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ACUERDO EJECUTIVO N° 281-2025-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de
Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas ; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley
Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre:
1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso
b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a)
subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los
artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la s
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09
de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 17, 20, 43, 45, 46,
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47 inciso 1), 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de marzo de 2023
y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo
de 2023 y su reforma; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05042-SUTEL-DGC-2023 de
fecha 16 de junio de 2023 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N°
014-036-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2023, celebrada en fecha 22 de
junio de 2023 y el oficio N° 09524-SUTEL-DGC-2024 de fecha 28 de octubre de 2024 ,
aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el
Acuerdo N° 030-066-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2024, celebrada en
fecha 27 de noviembre de 2024; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
0142-2025 de fecha 18 de julio de 2025 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
202-2025 de fecha 10 de octubre de 2025 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), referentes a la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L.), con
cédula de persona jurídica N° 3-102-446337, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP-264-2015-2 y con referencia a los expedientes administrativos N°
GNP-264-2015 y N° GNP-185-2016, todos custodiados por el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 033-2019-TEL-MICITT de fecha 01 de
abril de 2019, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa CF FREE ZONE PARK
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3 -
102-446337, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 459,990625 MHz y
RX 454,790625 MHz (Sistema #1), TX 466,153125 MHz y RX 461,140625 MHz (Sistema
#2), ambos sistemas en modalidad de repetidora y CD 454,653125 MHz (Sistema #3),
en modalidad de canal directo, para ser utilizados con equipos en modulación digital
FDMA; por un plazo de cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la
notificación del citado permiso. Dicho título habilitante fue debidamente notificado a la
empresa citada en fecha 04 de septiembre de 2019, por la vía del correo electrónico, po r
lo que se encontraba vigente hasta el día 05 de septiembre de 2024. (Folios 118 a 130
del expediente administrativo N° GNP-264-2015-2).
SEGUNDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT de fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan,
respecto al PNAF anterior.
TERCERO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 05260 -
SUTEL-SCS-2023 de fecha 23 de junio de 2023, la SUTEL remitió el oficio N° 05042 -
SUTEL-DGC-2023 de fecha 16 de junio de 2023 el cual fue aprobado por su Consejo
mediante Acuerdo N° 014-036-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2023,
celebrada en fecha 22 de junio de 2023, en el cual, dicha Superintendencia estableció
las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los
cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de permisos
de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación en banda angosta, en uso no
comercial y oficial, por lo que deberá considerarse este dictamen como marco de
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referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 122 a 131 del
expediente administrativo N° GNP-185-2016).
CUARTO: Que en fecha 20 de septiembre de 2024, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para un Permiso nuevo de uso de frecuencias en razón
de que el Acuerdo Ejecutivo N° 033-2019-TEL-MICITT que otorgó el permiso de uso de
las cinco (5) frecuencias citadas previamente se encontraba vencido, para implementar
una red privada de comunicación de uso no comercial por parte de la empresa CF FREE
ZONE PARK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula de persona
jurídica N° 3-102-446337. Respecto de la solicitud de la empresa indicó: “(…) solicito se
otorgue un nuevo título habilitante de cinco frecuencias en la banda 450 [MHz]-470 MHz,
de ser posible nos sean otorgadas las mismas frecuencias antes indicadas, de forma tal
que nos permita continuar en el uso de la red de radiocomunicaci ones sin tener que
hacer ajustes en equipos y antenas (…)”, en modulación digital FDMA. La solicitud fue
suscrita por la señora Irene Chinchilla Núñez, con cédula de identidad N° 1 -0804-0278,
actuando en su condición de Gerente Uno con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la citada empresa, representación verificada por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al
momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-1342050-
2024 de las 11:46 horas de fecha 18 de septiembre de 2024, emitida mediante el Portal
de Servicios Digitales del Registro Nacional. (Folios 01 al 15 del expediente
administrativo N° GNP-264-2015-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-231-2024 de fecha 25 de
septiembre de 2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL) sobre la solicitud de la empresa CF FREE ZONE PARK
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folio 16 del expediente administrativo
N° GNP-264-2015-2).
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SEXTO: Que mediante oficio N° 10701-SUTEL-SCS-2024 de fecha 02 de diciembre de
2024, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 09524 -SUTEL-
DGC-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 030-066-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 066-2024,
celebrada en fecha 27 de noviembre de 2024, mediante el cual, dicha Superintendencia
manifestó que, en relación con el recurso solicitado por parte de la empresa según los
datos bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones dicha empresa tuvo
efectivamente registradas a su nombre las frecuencias TX 459,990625 MHz y TX
454,790625 MHz (Sistema #1), TX 466,153125 MHz y RX 461,140625 MHz (Sistema
#2), ambos sistemas en modalidad de repetidora y CD 454,653125 MHz (Sistema #3),
en modalidad de canal directo, mismas que a la fecha de la emisión del dictamen técnico
de la SUTEL no se encontraban vigentes, no obstante por las necesidades de
comunicación de la administrada la SUTEL recomendó otorgarle a la empresa un nuevo
título y de esta forma otorgar las frecuencias TX 458,078125 MHz y RX 453,078125 MHz
(SISTEMA #1, en modalidad de repetidora); TX 458,846875 MHz y RX 453,846875 MHz
(SISTEMA #2, en modalidad de repetidora) y CD 454,653125 MHz (SISTEMA #3, en
modalidad de canal directo); en los segmentos de 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a
470 MHz, para implementar una red privada de radiocomunicación. Además, recomendó
la recuperación de las frecuencias 459,990625 MHz, 454,790625 MHz, 466,153125 MHz
y 461,140625 MHz. Es necesario recordar que la SUTEL ha manifestado que cualquier
asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el
estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual,
por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias
que solicite. (Folios 17 al 22 del expediente administrativo N° GNP-264-2015-2).
SÉPTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-188-2024 de
fecha 04 de diciembre de 2024, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
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Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 09524-SUTEL-DGC-2024 de fecha 28 de octubre de 2024 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CF FREE ZONE
PARK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folios 23 y 24 del expediente
administrativo N° GNP-264-2015-2).
OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-0181-
2025 de fecha 18 de julio de 2025, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-0142-2025 de
fecha 18 de julio de 2025, acerca de la solicitud de la empresa CF FREE ZONE PARK
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder
Ejecutivo aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido m ediante oficio N° 09524-
SUTEL-DGC-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, y proceder a valorar el otorgamiento
de un título nuevo sobre el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico solicitado por la
citada empresa, así como la recuperación de las frecuencias no otorgadas, por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 25 al 38 del expediente administrativo N°
GNP-264-2015-2).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-202-2025 de fecha 10
de octubre de 2025, respecto de la solicitud de la empresa CF FREE ZONE PARK
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 09524-SUTEL-
DGC-2024 de fecha 28 de octubre de 2024 y acoger la solicitud presentada por la
empresa solicitante y otorgar el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX
458,078125 MHz y RX 453,078125 MHz (sistema #1); TX 458,846875 MHz y RX
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453,846875 MHz (sistema #2), ambos sistemas en modalidad de repetidora y CD
454,653125 MHz (sistema #3), en modalidad de canal directo, con todas sus
especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, en
equipos en modulación digital FDMA para uso no comercial, para el establecimiento de
redes de comunicación privada en banda angosta, toda vez que no se encontraron
razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios
43 a 59 del expediente administrativo N° GNP-264-2015-2).
DÉCIMO: Que en fecha 28 de octubre de 2025, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial
del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente
la señora IRENE CHINCHILLA NÚÑEZ, con cédula de identidad N° 1-0804-0278,
continúa actuando en su condición de Gerente Uno con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-446337. (Folio
60 del expediente administrativo N° GNP-264-2015-2).
UNDÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-281-2025 de fecha 04 de noviembre de 2025, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la s dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse
de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
constan en el expediente administrativo N° GNP-264-2015-2 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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DUODÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181 -P de fecha 23 de enero de 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, y
modificado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en
el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados
en el Considerando V) del Acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 09524-SUTEL-DGC-2024 de fecha 28 de
octubre de 2024, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 030 -
066-2024, adoptado en la sesión ordinaria N° 066 -2024, celebrada en fecha 27 de
noviembre de 2024 y OTORGAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-446337, EL
PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 458,078125 MHz y
RX 453,078125 MHz (sistema #1); TX 458,846875 MHz y RX 453,846875 MHz (sistema
#2), ambos sistemas en modalidad de repetidora y CD 454,653125 MHz (sistema #3),
en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia
de transmisión no superior a 25 W , en equipos en modulación digital FDMA para uso no
comercial, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
lo anterior en aplicación de los principios de uso eficiente y óptimo del recurso escaso ,
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conforme con lo indicado por la nota CTR 009 y el Apéndice II del actual Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Título habilitante Permiso
Actividad a la que se dedica el titular Administración de la zona franca Global Park
Detalle del uso específico Comunicación de voz actividades operativas de
seguridad, mantenimiento, emergencias, entre otros.
Vigencia
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día
en que quede debidamente notificado el presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Tipo de red Red privada de telecomunicaciones destinada a
satisfacer las necesidades propias de comunicación
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TE-FZP
Servicio radioeléctrico Móvil
Banda según Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias
De 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a 470 MHz1
(según la nota CTR 009 del PNAF)
Tipo de tecnología y método de
acceso al medio Digital FDMA
Ancho de banda de canal 6,25 kHz
Máxima potencia presente en la
salida del sistema transmisor hacia la
antena
25 W
Máxima ganancia de la antena en
dispositivos 8,15 dBi
Recurso recomendado y ubicaciones del Sistema #1, #2 y #3.
FRECUENCIAS CENTRALES ASIGNADAS (MHz)
Sistema #1
TX 458,078125 y RX
453,078125
Modalidad de repetidora
Sistema #2
TX 458,846875 y RX
453,846875
Modalidad de repetidora
Sistema #3
CD 454,653125
Modalidad de canal directo
UBICACIONES
Emplazamientos
(BS: Base, RPT:
Repetidora, PS:
Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura
de
1 El rango de frecuencias de 422 MHz a 470 MHz indicado por la SUTEL en su dictamen, es un rango más amplio como se
disponía anteriormente en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET de fecha 29 de mayo de 2009, no obstante, este fue derogado expresamente mediante el artículo 17 del Decreto
Ejecutivo Nº 44010-MICITT de fecha 16 de marzo de 2023, publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de
fecha 30 de mayo de 2023 (PNAF vigente). En el actual PNAF, la nota correspondiente a los segmentos para la banda angosta
es ahora la “nota CTR 009” en la cual se definieron rangos más específicos para la banda angosta, por lo tanto, según el PNAF
actual, el rango indicado por la SUTEL corresponde en la actualidad a los rangos de frecuencias de 422 MHz a 425 MHz; de 427
MHz a 430 MHz; de 440 MHz a 450 MHz; de 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a 470 MHz.(Los rangos de frecuencias
subrayados son en los que se están recomendando otorgar las frecuencias objeto del presente Acuerdo Ejecutivo).
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Portátiles, S:
Sistema)
antena
(m)
RPT (S1) Condominio
Global
Heredia Heredia San
Francisco 9,989446 84,154558
20
RPT (S2) Brigadas de
Emergencia 20
PS (S3) Condominio
Global -
Área geográfica2 #6 para el Sistema #1, #2 y #3
Provincia Cantón Distrito
Alajuela Alajuela Todos
Alajuela Atenas Todos
Alajuela Grecia Todos
Alajuela Naranjo Todos
Alajuela Palmares Todos
Alajuela Poás Todos
Alajuela San Ramón Todos con excepción de Peñas Blancas y San Lorenzo
Alajuela Sarchí Todos
Alajuela Zarcero Todos
Heredia Barva Todos
Heredia Belén Todos
Heredia Flores Todos
Heredia Heredia Todos
Heredia San Isidro Todos
Heredia San Pablo Todos
Heredia San Rafael Todos
Heredia Santa Bárbara Todos
Heredia Santo Domingo Todos
San José Acosta Todos
San José Alajuelita Todos
San José Aserrí Todos
San José Curridabat Todos
San José Desamparados Todos
San José Escazú Todos
San José Goicoechea Todos
San José Montes de Oca Todos
San José Mora Todos
San José Moravia Todos
San José San José Todos
San José Santa Ana Todos
2 Las áreas geográficas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05042-SUTEL-DGC-2023 de fecha 16 de junio de 2023 el cual fue aprobado por su
Consejo mediante Acuerdo N° 014-036-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2023, celebrada en fecha 22 de junio de
2023. No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Provincia Cantón Distrito
San José Tibás Todos
San José Vázquez de Coronado Todos
ARTÍCULO 2. - INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos que aportó en su solicitud son los que
se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias para emitir la recomendación de emisión del presente título habilitante, por
lo que, la operación de dichos dispositivos debe mantenerse cumpliendo con las
condiciones técnicas habilitadas mediante el permiso de uso de frecuencias en apego a
lo dispuesto en el Apéndice II del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
la titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en concordancia con lo anterior, en cuanto a la
utilización de los equipos fijos, portátiles y móviles, es importante aclarar y reiterar que,
los equipos que fueron reportados en la solicitud inicial corresponden a un proceso que
tiene como fin servir de insumo para las simulaciones a la hora de dar la recomendación
de uso de frecuencias por parte de la SUTEL. No obstante, no es un requisito de Ley el
utilizar únicamente los equipos reportados en la solicitud inicial para el uso de
frecuencias. Es por lo anterior que, siempre y cuando la permisionaria cumpla con que
el equipo por utilizar se alinee con las disposiciones del PNAF en el uso de su red de
radiocomunicaciones, puede utilizar el equipo que requiera según sus necesidades, por
lo que, se hace la advertencia que cualquier equipo de radiocomunicaciones que utilice
el permisionario debe de cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
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Frecuencias (PNAF), específicamente en el Apéndice II relativo a las comunicaciones en
banda angosta, en cuanto a que sean equipos con modulación digital, que se cumpla
con los niveles de potencia, ganancias, rango de operación según frecuencias
asignadas, etc., de lo contrario le corresponderá a la SUTEL proceder según lo indique
la normativa.
ARTÍCULO 4.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad con el artículo 6 inciso 9) de la Ley
General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL que las
personas jurídicas que formen parte del mismo grupo de interés económico podrán
solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico
asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo.
Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en
el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal,
donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
ARTÍCULO 5.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y su reforma, específicamente en lo relativo a la
nota CTR 009 de su artículo 15 y de la información aportada en cuanto al recurso
solicitado para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la
red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frecuency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia, en su traducción al
español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que las frecuencias TX 458,078125 MHz y RX
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453,078125 MHz (sistema #1); TX 458,846875 MHz y RX 453,846875 MHz (sistema #2),
ambos sistemas en modalidad de repetidora y CD 454,653125 MHz (sistema #3), en
modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CTR 009 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta,
y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta
nota, así como lo especificado técnicamente en el Apéndice II de dicho Plan, y las
disposiciones de la SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan
tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 7.- INDICAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- INDICAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General
de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el uso del espectro corresponde a la
autoprestación de los servicios, tanto en lo que respecta a los sistemas de
radiocomunicación privada o estatales, ya que, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo con el artículo 26 de esta misma Ley, tendrá
una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud de la interesada.
ARTÍCULO 9.- ADVERTIR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que deberá reconocer y entender que no existe norma
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jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias,
por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicit ud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 10.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante el reporte de la desaparición o sustracción de personas menores
de edad.
ARTÍCULO 11.- INDICAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos o modificarlos, con
sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción (contornos) establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- PREVENIR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, será causal de revocación del título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido
el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso
1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo dictamen técnico de la
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Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- INDICAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un
(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen
las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. L o anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de
los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h)
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 15.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones, así como los equipos de la red, la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- INDICAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, sumado a las obligaciones establecidas para la
titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así
como a aceptar y responder con prioridad absoluta las ll amadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- ADVERTIR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y
en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo,
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley
y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2
e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 18.- INDICAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
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compartición o venta de las frecuencias objeto del presente permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso
14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 20.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- PREVENIR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en
el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 1, 2, 3, siguientes y concordantes del De creto
Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 22.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso
no comercial” en banda angosta en que se implemente infraestructura propia o que
requieran los servicios de terceros para enlazar sus repetidoras o para implementar en
su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones
punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende
que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por
dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 23.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en caso de requerir la utilización de equipos en
bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en
la Resolución Nº RCS-245-2023 denominada “Procedimiento de solicitud de
homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre” publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 99 de fecha 19 de octubre de 2023 y lo dispues to en el
Apéndice V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 24.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o
gestión que resulte en la modificación del presente título habilitante, deberá estar al día
con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias
impuestas, lo cual es un requisito fundamental para efectos de realizar cualquier nueva
solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente permiso. Asimismo, no se
le otorgarán nuevos Acuerdos Ejecutivos cuando exista alguna restricción o imposibilidad
impuesta a la titular del permiso derivada de un proceso administrativo. Para esta misma
gestión habiendo trascurrido la mitad del plazo de vigencia del permiso de uso de
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frecuencias, a partir de la manifestación expresa de la permisionaria y la presentación de
los formularios y requisitos respectivos, podrá gestionarse la renovación del permiso de
uso de frecuencias en conjunto con las modificaciones necesarias.
ARTÍCULO 25.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
22 inciso 2 subinciso a), 25 y 26 párrafo in fine todos de la Ley General de
Telecomunicaciones, el plazo del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 033-2019-TEL-MICITT de fecha 01 de abril de 2019, se encuentra vencido, y por
ende, el derecho derivado de éste caducó, de ahí que se encu entra extinto para todos
los fines legales y registrales, por lo que se le informa que el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente, esto incluye utilizar cualesquiera frecuencias anteriormente otorgadas
en el Acuerdo Ejecutivo Nº 033-2019-TEL-MICITT que no se estén otorgando en el
presente Acuerdo Ejecutivo, por lo que deberá ajustar su red a las frecuencias otorgadas
en el presente Acuerdo Ejecutivo. Adicionalmente se le informa que se recuperan las
frecuencias 459,990625 MHz, 454,790625 MHz, 466,153125 MHz y 461,140625 MHz
otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 033-2019-TEL-MICITT, en vista de la
caducidad de dicho permiso y que dicho recurso no fue tomado en cuenta para ser
asignado en el presente Acuerdo Ejecutivo, en aplicación de los principios de uso óptimo
y eficiente del recurso escaso, por lo que se declara su disponibilidad para futuras
asignaciones.
ARTÍCULO 26.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que la firmeza de la extinción del título habilitante
emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 033-2019-TEL-MICITT, no la exime del
cumplimiento de su obligación de pagar los eventuales adeudos que las autoridades
competentes establezcan, respecto de los cánones contemplados en el ordenamiento
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jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
ARTÍCULO 27.- INFORMAR a la empresa CF FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en físico en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto,
podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de
firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico
notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos 343,
344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 28.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CF FREE
ZONE PARK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo, una vez en firme, sea notificado
a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, así como la declaratoria d e extinción del Acuerdo
Ejecutivo Nº 033-2019-TEL-MICITT de fecha 01 de abril de 2019 y la puesta a disposición
para su futura asignación de las frecuencias 459,990625 MHz, 454,790625 MHz,
466,153125 MHz y 461,140625 MHz.
ARTÍCULO 29.- RIGE a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente
notificado el presente Acuerdo Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República, el día 04 de noviembre de 2025.
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JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
P/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES