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HomeMy WebLinkAboutNI-13419-2025 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoPágina 1 de 21 ACUERDO EJECUTIVO N° 151-2025-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas ; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264, 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida e n fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la L ey N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de Página 2 de 21 noviembre de 2015; en los artículos 17, 20, 43, 45, 46, 47 inciso 1), 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023 y su reforma; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05042-SUTEL-DGC-2023 de fecha 16 de junio de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 014-036-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2023, celebrada en fecha 22 de junio de 2023 y oficio N° 08639-SUTEL-DGC-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-065-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2023, celebrada en fecha 26 de octubre de 2023; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF-130-2024 de fecha 04 de junio de 2024, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT- DNPT-INF-222-2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-102-109001, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP-273- 2015-2 y con referencia al expediente administrativo N° GNP-185-2016, ambos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: Página 3 de 21 PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 108-2018-TEL-MICITT, de fecha 23 de enero de 2018, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa HOTELERA CALI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-109001, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 445,3250 MHz y RX 440,3250 MHz, en modalidad de repetidora, para ser utilizadas para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, por un plazo de cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del citado permiso. Dicho título habilitante fue notificado a la empresa citada en fecha 6 de marzo de 2018, por la vía del correo electrónico, por lo que se encontraba vigente hasta el día 8 de marzo de 2023. (Folios 58 a 67 del expediente administrativo N° GNP-273-2015-2). SEGUNDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, de fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices (antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan, respecto al PNAF anterior. TERCERO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 05260 - SUTEL-SCS-2023 de fecha 23 de junio de 2023, la SUTEL remitió el oficio N° 05042 - SUTEL-DGC-2023 de fecha 16 de junio de 2023 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 014-036-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 036 -2023, celebrada en fecha 22 de junio de 2023, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de permisos de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación en banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este dictamen como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes, al amparo de la emisión del nuevo PNAF. (Folios 122 a 131 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). Página 4 de 21 CUARTO: Que en fecha 21 de setiembre de 2023, se recibió ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, vía correo electrónico, la solicitud para el otorgamiento del Permiso de uso de frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz para ser utilizadas con equipos en modulación digital en comunicaciones internas de la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3- 102-109001. Dicha solicitud fue suscrita por el señor Dennis Patrick Whitelaw, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con documento de identidad migratorio para extranjeros (DIMEX) N° 184001372220, actuando en condición de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa solicitante, poder verificado como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la soli citud, con vista en la certificación de poder N° RNPDIGITAL-1109878-2023 de las 09:10 horas de fecha 20 de julio de 2023, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 21 del expediente administrativo N° GNP-273-2015-2). QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-251-2023 de fecha 3 de octubre de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), la emisión del criterio técnico respecto de la solicitud de la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folios 22 a 24 del expediente administrativo N° GNP-273-2015-2). SEXTO: Que mediante oficio N° 09272-SUTEL-SCS-2023 de fecha 31 de octubre de 2023, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 1 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08639-SUTEL-DGC-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031 -065-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2023, celebrada en fecha 26 de octubre de 2023, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, de conformidad con los datos históricos bajo Página 5 de 21 custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA registra a su nombre las frecuencias 445,3250 MHz y 440,3250 MHz, mismas que le fueron otorgadas por el Acuerdo Ejecutivo N° 108-2018-TEL-MICITT que venció en fecha 8 de marzo de 2023, por lo que se tramita la presente gestión como una nueva solicitud y recomienda otorgarle tres sistemas en modalidad de repetidora. (Folios 25 a 31 del expediente administrativo N° GNP-273-2015-2). SÉPTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-203-2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08639-SUTEL-DGC-2023 de fecha 12 de octubre de 2023 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folios 32 a 34 del expediente administrativo N° GNP-273-2015-2). OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-147- 2024 de fecha 04 de junio de 2024, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-130-2024 de fecha 04 de junio de 2024, respecto de la solicitud de la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo, aprobar el dictamen técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08639-SUTEL-DGC-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, y valorar el otorgamiento del permiso de uso de las frecuencias recomendadas por la SUTEL en la banda de 422 MHz a 470 MHz, a la empresa solicitante, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendac ión del Órgano técnico. (Folios 35 a 49 del expediente administrativo N° GNP-273-2015-2). Página 6 de 21 NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-222-2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, respecto de la solicitud de la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 08639 - SUTEL-DGC-2023 de fecha 12 de octubre de 2023 y otor gar el permiso de uso de las frecuencias TX 445,3250 MHz y RX 440,3250 MHz (Sistema #1); TX 446,3125 MHz y RX 441,3125 MHz (Sistema #2) y TX 447,5250 MHz y RX 442,5250 MHz (Sistema #3), todos los sistemas en modalidad de repetidora, en modulación digital , toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 75 a 88 del expediente administra tivo N° GNP-273- 2015-2). DÉCIMO: Que en fecha 02 de julio de 2025, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente la señora CARLA BALTODANO ESTRADA, con cédula de identidad N° 1-1172-0527, es quien actúa en condición de Gerente, con representación judicial y extrajudicial de la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-109001. (Folio 93 del expediente administrativo N° GNP- 273-2015-2). UNDÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-149-2025 de fecha 09 de julio de 2025, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos Página 7 de 21 anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP-273-2015-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. DUODÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, y modificado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 al Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República, en el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el Considerando V) del Acuerdo de cita. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 08639 -SUTEL-DGC-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031-065- 2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2023, celebrada en fecha 26 de octubre de 2023, y OTORGAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-109001, el Página 8 de 21 PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS: TX 445,3250 MHz y RX 440,3250 MHz (Sistema #1); TX 446,3125 MHz y RX 441,3125 MHz (Sistema #2) y TX 447,5250 MHz y RX 442,5250 MHz (Sistema #3), todos los sistemas en modalidad de repetidora, en modulación digital, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme con lo indicado por la actual nota CTR 009 y el Apéndice II del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Título habilitante Permiso Actividad a la que se dedica el titular Hotelería Detalle del uso específico Comunicación de voz para coordinación de diversas actividades del hotel Vigencia Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Tipo de red Red privada de telecomunicaciones destinada a satisfacer las necesidades propias de comunicación Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-CXV Banda según Plan Nacional de Atribución de Frecuencias 440 MHz a 450 MHz1 Tipo de tecnología y método de acceso al medio Digital TDMA Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Máxima potencia presente en la salida del sistema transmisor hacia la antena2 25 W Máxima ganancia de la antena en dispositivos 8,65 dBi Recurso recomendado y ubicaciones de los sistemas #1, #2 y #3 FRECUENCIAS CENTRALES ASIGNADAS SISTEMA #1 SISTEMA #2 SISTEMA#3 1 De conformidad con el nuevo PNAF emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023, los rangos de frecuencias contenidos en la nota CTR 009, para banda angosta son más específicos, por lo tanto, se indica en este apartado el rango específico del cual se recomiendan las frecuencias objeto del presente permiso. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 1.5 del Apéndice II del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 9 de 21 TX 445,3250 MHz RX 440,3250 MHz Modalidad en repetidora TX 446,3125 MHz RX 441,3125 MHz Modalidad en repetidora TX 447,5250 MHz RX 442,5250 MHz Modalidad en repetidora UBICACIONES Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de antena (m) Hotelera Cali (tres repetidoras) Heredia Belén La Asunción 9,987853 84,1710640 35 Base Hotelera Cali 10 Área geográfica3 #6 para los sistemas #1, #2 y #3 Provincia Cantón Distrito Alajuela Alajuela Todos Alajuela Atenas Todos Alajuela Grecia Todos Alajuela Naranjo Todos Alajuela Palmares Todos Alajuela Poás Todos Alajuela San Ramón Todos con excepción de Peñas Blancas y San Lorenzo Alajuela Sarchí Todos Alajuela Zarcero Todos Heredia Barva Todos Heredia Belén Todos Heredia Flores Todos Heredia Heredia Todos Heredia San Isidro Todos Heredia San Pablo Todos Heredia San Rafael Todos Heredia Santa Bárbara Todos Heredia Santo Domingo Todos San José Acosta Todos San José Alajuelita Todos San José Aserrí Todos San José Curridabat Todos San José Desamparados Todos San José Escazú Todos San José Goicoechea Todos San José Montes de Oca Todos San José Mora Todos 3 Las áreas geográficas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 05042-SUTEL-DGC-2023 de fecha 16 de junio de 2023 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 014-036-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 036-2023, celebrada en fecha 22 de junio de 2023. No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 10 de 21 Provincia Cantón Distrito San José Moravia Todos San José San José Todos San José Santa Ana Todos San José Tibás Todos San José Vázquez de Coronado Todos ARTÍCULO 2.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que los equipos que aportó en su solicitud y se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias para emitir la recomendación de emisión del presente título habilitante, por lo que, la operación de dichos dispositivos debe mantenerse cumpliendo con las condiciones técnicas habilitadas mediante el permiso de uso en apego a lo dispuesto en el Apéndice II del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en concordancia con lo anterior, en cuanto a la utilización de los equipos fijos, portátiles y/o móviles, es importante aclarar y reiterar que, los equipos que fueron reportados en la solicitud inicial corresponden a un proceso que tiene como fin servir de insumo para las simulaciones a la hora de dar la recomendación de uso de frecuencias por parte de la SUTEL. No obstante, no es un requisit o de Ley el utilizar únicamente los equipos reportados en la solicitud inicial para el uso de frecuencias. Es por lo anterior que, siempre y cuando l a permisionaria cumpla con que el equipo por utilizar se alinee con las disposiciones del PNAF en el uso de su red de Página 11 de 21 radiocomunicaciones, puede utilizar el equipo que requiera según sus necesidades, por lo que, se hace la advertencia que cualquier equipo de radiocomunicaciones que utilice el permisionario debe de cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Atribuci ón de Frecuencias (PNAF), específicamente en el Apéndice II relativo a las comunicaciones en banda angosta, en cuanto a que sean equipos con modulación digital, que se cumpla con los niveles de potencia, ganancias, rango de operación según frecuencias asignadas, etc., de lo contrario le corresponderá a la SUTEL proceder según lo indique la normativa. ARTÍCULO 4.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 08639-SUTEL-DGC-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 031 -065-2023, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2023, celebrada en fecha 26 de octubre de 2023, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la defin ición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solici tud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, requerirá la habilitación previa y expresa por parte Página 12 de 21 del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispue sto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. Página 13 de 21 ARTÍCULO 5.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que las frecuencias: TX 445,3250 MHz y RX 440,3250 MHz (Sistema #1); TX 446,3125 MHz y RX 441,3125 MHz (Sistema #2) y TX 447,5250 MHz y RX 442,5250 MHz (Sistema #3), todos los sistemas en modalidad de repetidora, en modulación digital, de acuerdo con la actual nota CTR 009 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación en banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Apéndice II de dicho Plan, y las disposiciones de la SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 6.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CTR 009 de su artículo 15, y de la información aportada en cuanto al recurso solicitado para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital, y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División De Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7.- INDICAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el uso del espectro corresponde a la autoprestación de los servicios, tanto en lo que respecta a los sistemas de radiocomunicación privada o estatales, ya que, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de Página 14 de 21 radiocomunicación privada, y de acuerdo con el artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- ADVERTIR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá reconocer y entender que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de u na nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado . ARTÍCULO 9.- INDICAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 10.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de edad. Página 15 de 21 ARTÍCULO 11.- INDICAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos o modificarlos, con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción (contornos) establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- PREVENIR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicacion es, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- INDICAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el Página 16 de 21 título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 16.- ADVERTIR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y Página 17 de 21 en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- INDICAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del presente permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- INDICAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, sumado a las obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo de 2018 y lo dispuesto en el Apéndice V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 18 de 21 ARTÍCULO 20.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta en que se implemente infraestructura propia o que requieran los servicios de terceros para enlazar sus repetidoras o para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas frecuencias, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 22.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- PREVENIR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Página 19 de 21 Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 1, 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas, lo cual es un requisito fundamental para efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente permiso. Asimismo, no se le otorgarán nuevos Acuerdo Ejecutivos cuando exista alguna restricción o imposibilidad impuesta a la titular del permiso derivada de un proceso administrativo. Para esta misma gestión habiendo trascurrido la mitad del plazo de vigencia del permiso de uso de frecuencias, a partir de la manifestación expresa del permisionario y la presentación del formulario y requisitos respectivos, podrá gestionarse la renovación del permiso de uso de frecuencias en conjunto con las modificaciones necesarias. ARTÍCULO 25.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 párrafo in fine todos de la Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 108 -2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, se encuentra vencido, y por ende, el derecho derivado de éste caducó, de ahí que se encuentra extinto para todos los fines legales y registrales, no obstante, en este acto se le están asignando nuevamente las frecuencias anteriormente utilizadas por estar estas disponibles y se están adicionando las dos repetidoras solicitadas. Página 20 de 21 ARTÍCULO 26.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que la firmeza de la extinción del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 108-2018-TEL-MICITT, no la exime del cumplimiento de su obligación de pagar los eventuales adeudos que las autoridades competentes establezcan, respecto de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión. ARTÍCULO 27.- INFORMAR a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso; o en su defecto, podrá presentarse en formato digital mediante documento firmado con un certificado de firma digital de conformidad con la Ley N° 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico notificaciones.telecom@micitt.go.cr. Lo anterior de conformidad con los artículos 343, 344 inciso 3) y 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 28.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa HOTELERA CALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste, una vez en firme, sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, así como que se registra le extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 108-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, debido a su vencimiento. Página 21 de 21 ARTÍCULO 29.- RIGE a partir del día hábil siguiente al día en que quede debidamente notificado el presente Acuerdo Ejecutivo. Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de julio de 2025. JORGE RODRÍGUEZ BOGLE POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PAULA BOGANTES ZAMORA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES