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HomeMy WebLinkAboutNI-04923-2025 CONTRATO DE TRASLADO 1 10 de abril del 2025 DJR-226-2025 Señor Walter Herrera Cantillo Director Dirección General de Mercados Superintendencia de Telecomunicaciones Asunto: Traslado del Contrato Internacional de Acceso e Interconexión entre APCO NETWORKS S. A. DE C.V. y RACSA para la venta de capacidad de Internet. CONT-5-2025 Estimado señor: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) N°7593, trasladamos, para su respectiva inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el “Contrato Internacional de Acceso e Interconexión entre APCO NETWORKS S. A. DE C.V. y RACSA S.A. para la venta de capacidad de Internet- CONT-5-2025”. Al efecto cito las particularidades del negocio jurídico: 1) Partes contratantes: APCO NETWORKS S. A. DE C.V. y RACSA S.A. 2) Objeto de la contratación: Prestación por parte de APCO NETWORKS, de servicios de venta de capacidad de Transporte Óptico y/o Internet Satelital Internacional a RACSA para que este comercialice los servicios de Internet. 3) Procedimiento empleado: Acuerdo mutuo 4) Fecha de firma: 8 de abril de 2025. Agradezco que para coordinar cualquier información relacionada con la gestión que se solicita, se sirvan comunicarse al correo electrónico racsa.notificacion@racsa.go.cr Atentamente, Firmado digitalmente Licda. Illiana Rodriguez Quirós Directora Jurídica y Regulatoria C. Yandell Salazar Soto. Adj. Contrato Internacional Ni 110-DJR-2025-575 CONTRATO INTERNACIONAL DE ACCESO E INTERCONEXION ENTIRE APCO NETWORKS, S.A. DE C.V. Y RADIOGRAFICA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA PARA LA VENTA DE CAPACIDAD DE INTERNET CONT-5-2025 Entre nosotros, APCO NETWORKS, S.A. DE C.V., cedula juridica numero ANE050711128 representada en este acto por el senor JORGE ORLANDO DE JESUS CASTILLO TRELLES, mayor, casado una vez, portador de la cedula de identidad ocho- cero ciento cuarenta y tres- cero trescientos cuarenta y tres, en su condici6n de Apoderado Generalisimo sin limite de suma, con facultades suficientes para este acto, en adelante denominado "APCO NETWORKS", y RADIOGRAFICA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA, cedula juridica numero 3-101-009059, representada en este acto por el senor YANDELL SALAZAR SOTO, mayor, divorciado una vez, portador de la cedula de identidad uno-mil cuarenta y ocho-cero quinientos noventa y ocho, en su condici6n de Apoderado Generalisimo sin limite de suma, con facultades suficientes para este acto, en adelante denominado "RACSA"; hemos decidido suscribir el presente "CONTRATO DE INTERCONEXION" en adelante el "Contrato", en estricto apego a las leyes de la Republica de Costa Rica, bajo [as siguientes manifestaciones y disposiciones: MANIFESTACIONES a. APCO NETWORKS es una empress cuyo objeto comercial es brindar servicios de telecomunicaciones de tipo convencional y satelital debidamente autorizada para comercializarlo a nivel internacional. b. RACSA es una empresa estatal constituida como sociedad an6nima, que brinda en el pals servicios de telecomunicaciones a infomunicaciones al amparo de una concesi6n legislativa otorgada segun su Ley de creaci6n N03293, la Ley General de Telecomunicaciones N°8642 y de la Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades POblicas del Sector de Telecomunicaciones N°8660. C. En adelante, cualquier menci6n a la palabra Partes se refiere conjuntamente a APCO NETWORKS Y RACSA, y cada una en forma individual se referira como Parte. d. Por expresa disposici6n del marco normativo vigente conformado por la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) N°8642, la Ley de la Autoridad de Ios Servicios POblicos N°7593 y sus reformas y el Reglamento de Acceso e Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), [as Partes han Ilevado a cabo las negociaciones tendientes para la suscripci6n del presente CONTRATO. e. De conformidad con la resoluci6n RCS-339-2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones de las 13:55 horas del 24 de octubre Pagina 1 de 38 Q / del ano 2018, el mercado de lineas dedicadas se declar6 en competencia efectiva. Que RACSA tiene la necesidad especifica de recibir capacidad de internet y con ello suplir a sus clientes finales pueden ser suplidas por la red de APCO NETWORKS. En el entendido expreso que estas manifestaciones forman parte integral del presente contrato, las Partes, de manera libre y voluntaria, han convenido y pactado to siguiente: CAPITULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES ARTICULO UNO (1): INTERPRETACION DEL CONTRATO Y ANEXOS 1.1. Para efectos de la interpretaci6n del presente contrato se aplicara to dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), el Reglamento de Acceso e Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones (RI), las demas normas legales y reglamentarias que regulen la materia, en tanto resulten aplicables ARTICULO DOS (2): ANEXOS 2.1. Forman parte de este contrato los anexos siguientes: Anexo A: "Condiciones Econ6mico-Comerciales"; Anexo B: "Condiciones Tecnicas" ARTICULO TRES (3): OBJETO Y ALCANCE 3.1. El objeto del presente Contrato consiste en la prestaci6n por parte de APCO NETWORKS de servicios de venta de capacidad de Transporte Optico y/o Internet Satelital Internacional a RACSA, para que este comercialice los servicios de Internet, y de conformidad con las Condiciones establecidas en este Contrato. 3.2. El alcance del presente Contrato consiste en que APCO NETWORKS en su condici6n de proveedor de servicios de Transporte Optico y/o Internet Satelital Internacional proveera a RACSA el servicio de acceso e interconexi6n internacional de conformidad con el objeto del presente Contrato y en el punto de interconexi6n que las partes previamente negociaran. ARTICULO CUATRO (4): TRATO IGUALITARIO 4.1. Los servicios de coubicaci6n establecidos en este contrato se proveeran en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminaci6n, de conformidad con las disposiciones del ordenamiento juridico costarricense. n, ARTICULO CINCO (5): DURACION Y VIGENCIA i 5.1 El Contrato tendra plena vigencia y eficacia, a partir de la suscripci6n de este, en el entendido que podra ser modificado si el regulador ordenare alguna enmienda al mismo. M- i� 5.2 En todo caso, la vigencia del Contrato estara supeditada a la vigencia de los servicios que Sean contratados por las Partes para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones. 5.3 El plazo del Contrato sera por treinta y seis (36) meses, podra ser prorrogado de forma automatica cuando alguna de las Partes notifique por escrito a la otra la intenci6n de prorrogarlo con una antelaci6n minima de un (1) mes a la fecha de vencimiento. ARTICULO SEIS (6): REVISIONES Y MODIFICACIONES 6.1 Las modificaciones en la legislaci6n, la reglamentaci6n o en los titulos habilitantes de cualesquiera de las Partes, an caso de ser necesarios y que afecten directamente los t6rminos y condiciones del presente contrato, dara lugar a la revisi6n de este; en la eventualidad de requerir reformas, estas se formalizaran mediante Adenda. 6.2 En caso de que alguna de las Partes solicite a la otra alguna modificaci6n del presente Contrato, se procedera de la siguiente manera: 6.2.1 La Parte interesada en proponer una revisi6n y/o modificaci6n, debera enviar una comunicaci6n escrita a la otra Parte con sus propuestas de revisi6n y/o modificaci6n de contrato. 6.2.2 Las Partes podran solicitar la revision y/o modificaci6n del Contrato en cualquier momento, en cuyo caso to acordado se formalizara mediante Adenda. 6.2.3 La Parte luego de recibida la propuesta debera dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dfas naturales contados a partir de la recepci6n de esta, enviar sus comentarios, sugerencias y propuestas, o manifestar su intenci6n de mantener el Contrato inalterado hasta su expiraci6n. En caso de haberse iniciado la negociaci6n, y si las Partes no Ilegaran a un acuerdo dentro del plazo antes indicado, ambas Partes podran convenir en otorgar un plazo adicional no superior a treinta (30) dias naturales, para que durante el mismo se Ilegue a un acuerdo satisfactorio, de to contrario se podra acudir a la via judicial, segun corresponda. ARTICULO SIETE (7): ADMINISTRADOR DE CONTRATO 7.1 Para la atenci6n de las necesidades propias de la gesti6n de este Contrato, a excepci6n de los aspectos relacionados con la calidad de servicios regulados en el Anexo B del Contrato, las Partes convienen en establecer la figura de Administrador de Contrato por medio de un responsable designado por cads una de ellas, cuyos 1 nombres y medios de localizaci6n se indican en el articulo dieciseis (16) de este Q Contrato. 7.2 El Administrador de Contrato es el enlace para coordinar la relaci6n comercial en los terminos suscritos de este Contrato. 41--Xf Pagina 3 de 38 KD 7.3 Los Administradores de Contrato de las Partes, en las gestiones y/o actuaciones que tengan con la otra Parte careceran de Representaci6n Legal, salvo que cads una de las Partes se las haya otorgado por medio de un documento (nombramiento o mandato) legal en que se haga constar y detallen sus facultades. No obstante, to anterior, tendran las facultades suficientes para cumplir con las obligaciones que les son asignadas en virtud del presente Contrato y asumir, en representaci6n de la Parte que to nombr6, las obligaciones y responsabilidades que se generen en virtud de su actuaci6n. 7.4 Toda notificaci6n, aviso o comunicaci6n escrita que una de las Partes deba hacer a la otra en virtud del presente contrato, debera realizarse por intermedio de los Administradores del Contrato, en el lugar y por los medics convenidos entre las Partes para notificaciones en el articulo diecinueve (19). ARTICULO OCHO (8): CRONOGRAMA GENERAL DE DESARROLLO DEL ACUERDO 8.1 Las Partes acuerdan un cronograma general de desarrollo del acuerdo, incluyendo sus Eases principales; el suministro de informaci6n, indicando los procedimientos que seran utilizados para el intercambio de la informaci6n necesaria para el buen funcionamiento y control de las redes o servicios de telecomunicaciones y para garantizar la adecuada calidad de estos, segun se establece en el Anexo B". ARTICULO NUEVE (9): CONTRATACIONES FUTURAS 9.1 En los servicios objeto del contrato, capacidades o inclusi6n de nuevos servicios los mismos seran revisados oportunamente por el area tecnica y las adiciones o modificaciones se haran mediante una adenda a contrato. ARTICULO DIEZ (10): SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO 10.1 Salvo caso fortuito o fuerza mayor, en ningun caso, sean las controversial, las interpretaciones del acuerdo, el incumplimiento de las condiciones tecnicas, econ6micas, juridicas o procedimentales establecidas en este Contrato, ni ninguna otra raz6n o motivo, podra dar lugar a la interrupci6n, disminuci6n, desconexi6n o suspensi6n de la interconexi6n ni afectar la calidad del servicio provisto, por decisi6n unilateral de APCO NETWORKS, ni por acuerdo mutuo entre las Partes. 10.2 Cuando la interrupci6n, disminuci6n, desconexi6n o suspensi6n sea necesaria es indispensable para proteger la seguridad de las personas o los bienes destinados a la prestaci6n del servicio o para asegurar la operaci6n adecuada de su red, APCO NETWORKS debera comunicar inmediatamente a RACSA sobre la situaci6n presentada. CAPITULO SEGUNDO: CONDICIONES TECNICAS ������ Pagina 4 de 38 ARTICULO ONCE (11): CONDICIONES DEL SERVICIO DE CAPACIDAD DE INTERNET 11.1 En el Anexo B se encuentran los terminos y condiciones para la prestaci6n del servicio acordado en el Contrato y sus especificaciones tecnicas. 11.2 A solicitud expresa de RACSA, APCO NETWORKS prestara el servicio de capacidad de internet satelital mayorista. La prestaci6n esta sujeta a las condiciones tecnicas establecidas en el anexo B de este Contrato. 11.3 Las Partes seran responsables de adquirir las p6lizas que consideren necesarias para asegurar sus equipos, infraestructura y personal, y deberan asumir la responsabilidad por los danos que se generen en la infraestructura de la otra Parte o de terceros. ARTICULO DOCE (12): ADICIONES Y AMPLIACIONES DE FACILIDADES 12.1 Las solicitudes adicionales de aumento de capacidad seran formuladas por escrito cumpliendo con los requisites formales y tecnicos definidos en el Anexo B del presente contrato. 12.2 Las adiciones y ampliaciones de los servicios contratados se ejecutaran mediante 6rdenes de servicio debidamente suscritas por las Partes. ARTICULO TRECE (13): ACCESO A LAS INSTALACIONES PARA MANTENIMIENTO Y ATENCION DE AVERIAS 13.1 Cuando asi procediere, cada una de las Partes es responsable del mantenimiento de sus propios equipos y redes 13.2 Las labores de mantenimiento preventivo, relocalizaci6n y/o sustituci6n de equipos deberan realizarse de conformidad con to establecido en el Anexo B del presente contrato. 13.3 Las situaciones de caso fortuito y/o de fuerza mayor que ocasionen la interrupci6n del servicio, deberan ser comunicadas de inmediato al Centro de Atenci6n de Averias de cualquiera de las Partes, segun los datos de contacto indicados en el Anexo B del presente contrato. 13.4 RACSA asume su responsabilidad por cualquier dano o perjuicio debidamente comprobado que su personal ocasione en el punto de acceso de capacidad de entrega del servicio provisto porAPCO NETWORKS. h ARTICULO CATORCE (14): USOS NO AUTORIZADOS DE INFRAESTRUCTURA 14.1 Se entendera como use no autorizado aquellos casos en que RACSA utilice recursos de capacidad para otros fines distintos que no seen los de satisfacer la necesidad de sus clientes finales y sin que exista una autorizaci6n previa, expresa y vigente por parte de APCO NETWORKS. �°� Pagina 5 de 38 14.2 Se entendera que existe autorizacion previa, expresa y vigente por parte de APCO NETWORKS, en aquellos casos en que se expida por escrito, la correspondiente autorizacion, conforme a los procedimientos establecidos en el presente contrato. CAPITULO TERCERO: CONDICIONES ECONOMICAS Y COMERCIALES ARTICULO QUINCE (15): CARGOS POR LOS SERVICIOS 15.1 Los pagos por los diferentes servicios contratados se realizaran de acuerdo con to establecido en el Anexo A y seran facturados y cancelados en la moneda en que se encuentre definido el precio del servicio. 15.2 RACSA acuerda reconocer a APCO NETWORKS los cargos que se describen en el Anexo A "Condiciones Economico- Comerciales". ARTICULO DIECISEIS (16): REVISION DE CARGOS 16.1 Cada vez que se produzca una modificacion en los valores de los cargos del servicio de venta de capacidad y de cualquier otro servicio o facilidad brindada para la ejecucion del presente contrato, sea por decision de las Partes, o bien, por resolucion firme de Autoridad (administrativa, regulatoria y/o judicial) competente que altere de forma directa expresa la presente relacion contractual, se realizara la correspondiente variacion en el Anexo A y su aplicacion entrara en vigencia en la siguiente facturacion mensual. ARTICULO DIEISIET (17): FACTURACION DE SERVICIOS 17.1 En el Anexo A de este Contrato, se encuentran los terminos y condiciones para la facturacion de los servicios que rigen en adelante la relacion. 17.2 Las Partes convienen que a mas tardar el dia diez (10) de cada mes, o el siguiente dia habil, cuando la fecha antes mencionada fuere un dia inhabil, APCO NETWORKS enviara las facturas por los servicios del Contrato correspond ientes al mes anterior. 17.3 Las facturas seran emitidas en la moneda en que se encuentre definido el precio del servicio y pagadas en un plazo que no exceda los treinta (30) dias naturales contados a partir de la fecha de su entrega. CAPITULO CUARTO: CONDICIONES JURIDICAS ARTICULO DIECIOCHO (18): LEGISLACION Y JURISDICCION APLICABLES 18.1 Para todos los efectos del presente contrato, se aplicara la legislacion de la Republica de Costa Rica. 18.2 Las Partes dirimiran en Bede judicial cualquier conflicto que derive de la aplicacion y ejecucion emergente de los derechos y obligaciones consa rados en el presente contrato. aging 6 de 38 F ARTICULO DIECINUEVE (19): NOTIFICACIONES 19.1 Las notificaciones relacionadas con el presente contrato se haran por escrito, en idioma espanol y se remitiran por correo electr6nico. 19.2 El destinatario de las notificaciones sera la persona que cada Parte haya designado como Administrador del Contrato. 19.3 Para efectos de ejecuci6n de este Contrato, las Partes senalan como domicilio legal para notificaciones las siguientes direcciones: POR APCO NETWORKS: Administrador de Contrato: Jorge Orlando de Jesus Castillo Trelles Telefono: +52 9999201200 Correo electr6nico: ocastillo@apconet.mx Direcci6n: Paseo de la Reforma 222 suite1813 Juarez Cuauhtemoc entre calle Havre y calle Napoles Ciudad de Mexico POR RACSA: Administrador de Contrato Telefono: 2287-0296. Edwin Arias Gutierrez Correo electr6nico: edarias@racsa.go.cr con copia a ajimenezv@racsa.go.cr Direcci6n: Av. 5, El Carmen, San Jose, Costa Rica. 19.4 Las anteriores direcciones serviran tanto para notificaciones en sede administrativa como judicial. 19.5 Las notificaciones enviadas via correo electr6nico deberan ser consideradas como recibidas, cuando se verifique que el mensaje se envi6 al buz6n correcto y que fue recibido por el destinatario. A efecto de c6mputo de plazos se entendera que el plazo inicia el dia habil siguiente a la recepci6n del correo 19.6 Si una de las Partes cambia la direcci6n electr6nica y/o el Administrador del contrato aqui indicado, debera comunicarlo por escrito a la otra Parte con al menos quince (15) dias naturales de anticipaci6n. En el mismo acto debera senalar la nueva direcci6n y/o Administrador para atender notificaciones. 19.7 Si la Parte que cambia la direcci6n para recibir notificaciones no cumple con to senalado en este articulo, para todos los efectos se tendrs como direcci6n correcta la aqui indicada, o en su defecto, la ultima que ha sido comunicada por escrito a la otra Parte. 19.8 Para efecto del c6mputo de inicio de los plazos de notificaci6n, en todo to no establecido en el presente documento se regulars conforme to establecido en la Ley de notificaciones judiciales, numero 8687 y sus reformas. Psgina 7 de 38 ysf ARTICULO VEINTE (20): RELACION ENTIRE LAS PARTES 20.1. Cada una de las Partes es totalmente responsable por sus actos y obligaciones. 20.2. Ninguna de las Partes podra declarar que tiene alguna autoridad para asumir o crear cualquier obligacibn, expresa o implicitamente, an nombre de la otra Parte, ni representar a la otra Parte como agente, empleado, representante o en cualquier otra funcibn. 20.3. Ninguna disposicibn de este contrato debe interpretarse como el establecimiento de algun vinculo laboral entre los empleados o contratados de una Parte con la otra. 20.4. El Administrador de Contrato definido en el articulo 16.3, sera el conducto oficial para coordinar la materializaci6n de los servicios objeto de este contrato. El Administrador de Contrato coordinara con las otras areas internas de su organizaci6n la disponibilidad, contrataci6n, facturaci6n y entrega de los servicios convenidos, asi como, todos los asuntos enunciativos, pero no limitativos a creditos, debitos, cobros y pagos a realizar entre las Partes. ARTICULO VEINTIUNO (21): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION 21.1 Las Partes acuerdan que la informacion brindada por ambas Partes con ocasi6n del presente contrato no podra ser usada ni facilitada a terceras personas diferentes a las involucradas en el presente contrato de acceso a interconexi6n. Para ello, las Partes acuerdan que con excepci6n de los requisitos de ley y por el periodo de vigencia de este contrato, mas tres (3) ahos adicionales, ambas empresas se comprometen a mantener en estricta confidencialidad toda la informacion recibida por parte de cada una, sobre ubicaciones y caracteristicas de los equipos, informacion tecnica en general, topologia de las soluciones, software, hardware y toda informacion ya sea verbal o escrita recibida, salvo que esta informacion sea requerida por la Autoridad Judicial o Administrativa competente. De igual forma, ambas Partes se obligan a omitir todos aquellos actos que directa o indirectamente puedan facilitar la divulgaci6n o revelaci6n total o parcial de la informacion, obligacibn que aplica a las Partes y su personal, ejecutivos, representantes, socios, asesores, consultores, contratistas, proveedores y colaboradores an general, aunque no esten directamente relacionados con este contrato, inclusive personal ajeno a las Partes no relacionado con este convenio, todo to anterior dentro del marco de legalidad. ARTICULO VEINTIDOS (22): PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES 22.1 Las Partes firmantes se comprometen con el cumplimiento de Io establecido en el presente contrato y la legislaci6n vigente del ordenamiento juridico aplicable especificamente al articulo 42 de la Ley General de Telecomunicaciones, asi como por to dispuesto an el Reglamento sobre medidas de protecci6n de la privacidad de las comunicaciones vigente con to que se garantiza la privacidad de las comunicaciones de los clientes de RACSA. Pagina 8 de 38 flf ARTICULO VEINTITRES (23): SOLUCION DE CONTROVERSIAS 23.1 FASE DE SOLUCION AMIGABLE. Cuando se suscite cualquier controversia relativa a la interpretaci6n, incumplimiento, desavenencia, terminaci6n o invalidez del Contrato, las Partes haran Io posible por Ilegar a una soluci6n amigable, conforme al siguiente procedimiento: a. La Parte que se considere afectada debera remitir a la otra un pedido de soluci6n amigable, indicando los antecedentes y causa de la controversia, asi como la soluci6n que propone. b. Las Partes contaran con sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia habil siguiente de la recepci6n del pedido para intentar acordar una soluci6n, plazo que podra ampliarse de comun acuerdo. c. Las negociaciones tendentes a una soluci6n amigable seran de caracter confidencial y de naturaleza privilegiada, en el sentido que la iniciaci6n, desarrollo y finalizaci6n de aquellas no deberan ser hechas de conocimiento de terceros ajenos a las Partes y, ademas, cualquier conversaci6n, admisi6n, aceptaci6n, comentario, representaci6n, charla, discusi6n o expresi6n hecha en el transcurso de tales negociaciones no podra ser Ilevado a ningun proceso, sea arbitral, sea judicial, ni a un procedimiento administrativo. d. La oportunidad de soluci6n amigable a las controversias no constituye un requisito de admisibilidad o procedibilidad de un eventual proceso judicial, por to que, aOn antes del vencimiento del plazo de soluci6n amigable, si una de las partes o ambas partes se percatan que no es factible Ilegar a un acuerdo, cualquiera de las partes o ambas de comun acuerdo, podran dar por terminada la fase de soluci6n amigable y acceder directamente a la via judicial. 23.2 JURISDICCI6N. Cualquier disputa entre las Partes relacionada, derivada o vinculada con la interpretaci6n, cumplimiento de obligaciones, incumplimiento, terminaci6n o ejecuci6n de este contrato o que, de cualquier forma, surja o este conectada con este contrato, debera ser tramitada y decidida de conformidad a las leyes de la Republica de Costa Rica y no tendra efecto ningun principio de resoluci6n de conflicto de leyes de ninguna otra jurisdicci6n. 23.3 Las Partes acuerdan someterse a los tribunales del distrito judicial de la Republica de Costa Rica, para la resoluci6n de cualquier disputa que surja. ARTICULO VEINTICUATRO (24): CESION Y PROHIBICION DE FACTORAJE: 24.1 Los derechos y obligaciones contenidos en el presente Contrato no podran ser objeto de cesi6n o transferencia a terceros por parte de RACSA, sin la previa autorizaci6n escrita de APCO NETWORKS. Por su parte APCO NETWORKS, podra ceder la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones, derivados del presente Contrato, sin necesidad de autorizaci6n de RACSA, Io cual le sera notificado por escrito con treinta (15) dias habiles de antelaci6n. Pagina 9 de 38 ARTICULO VEINTICINCO (25): ENMIENDAS 25.1 El presente contrato, asi como cualesquiera de las disposiciones aqui establecidas, incluyendo sus Anexos, podran ser enmendados, modificados o ampliados, 6nicamente, por acuerdo escrito entre las Partes, el cual debera ser firmado por la persona debidamente autorizada en nombre de cada una de ellas mediante Adenda. 25.2 No se considerar6n enmiendas ni modificaciones al contrato, la adici6n de nuevas facilidades afines al objeto de este contrato, que las Partes acuerden durante su ejecuci6n, como parte del crecimiento normal del negocio. En esos casos, la solicitud, y cualquier otro documento relacionado con su ejecuci6n se tendran como parte integrante del contrato. ARTICULO VEINTISEIS (26): CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 26.1 Durante la vigencia del presente Contrato, ninguna de las Partes sera responsable frente a la otra, cuando su incumplimiento sea atribuible a causas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada. 26.2 La Parte imposibilitada para cumplir sus obligaciones de acceso por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, quedar6 eximida de ellas mientras dure esa situaci6n, sin que ello afecte el presente Contrato, excepto cuando no cumpla con to dispuesto en el parrafo precedente. 26.3 Sin perjuicio de to anterior, la Parte debera solucionar los efectos producidos por la situaci6n de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de un plazo no mayor a diez (10) dias. 26.4 En la medida en que una Parte se vea imposibilitada por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor, de prestar los servicios contemplados en el presente Contrato, la Parte afectada resultara liberada de las obligaciones de pago por los servicios correspond ientes. 26.5 Si posteriormente, se comprueba que la invocaci6n de causa de caso fortuito o fuerza mayor fue fraud ulenta o que existi6 dilatoria en la reparaci6n de sus efectos, la Parte culpable debera pagar a la otra los danos y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso. 26.6 Despu6s de cesar los efectos de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada debe inmediatamente notificar a la otra para que tenga conocimiento de este hecho, restableciendo la situaci6n original. 26.7 Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes deberan ejecutar todas las acciones que disminuyeren los efectos daninos del caso t y continuar6n cumpliendo sus obligaciones en todo to que fuere razonable. / ) Pagina 10 de 38 , % ��- 26.8 Para los efectos de este Contrato, seran considerados como constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, unicamente aquellos eventos inevitables e imprevisibles que son imposibles de resistir por una de las Partes, que incluye, pero no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios, guerras u operativos militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, inundaciones, confiscaci6n o cualquier otra acci6n adoptada por organismos gubernamentales. 26.9 Para la aplicaci6n de este Acuerdo no se considera caso fortuito o fuerza mayor, ningun evento causado por la negligencia o intenci6n de una de las Partes, o ning(in evento que una Parte diligente pudo razonablemente haber previsto o esperado. 26.10 Si el caso fortuito o fuerza mayor perjudica s6lo parcialmente la ejecuci6n del Contrato, la Parte afectada debera cumplir todas las demas obligaciones. ARTICULO VEINTISIETE (27): REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y RELEVO DE RESPONSABILIDAD. 27.1 Salvo disposici6n legal o reglamentada en contrario, la responsabilidad prevista en este articulo se Iimitara a los danos directos y perjuicios, debidamente comprobados por la Parte perjudicada, excluy6ndose eventuales danos indirectos o incidentales, asi como, lucros cesantes. 27.2 Cuando se trate de danos sobre equipos y redes, el resarcimiento se realizara en el siguiente orden de preferencia: a) reparaci6n; b) sustituci6n por otro que se encuentre en condiciones de igual calidad; y si no fuera posible ninguna de las alternativas anteriores; c) pago de su equivalente en d6lares de los Estados Unidos de Am6rica, segun el valor del bien al momento del dano. 27.3 Para cumplir con to previsto an el parrafo anterior, si fuera necesario el desembolso de cualquier cuantia, el pago se realizara en el plazo y forma que se acordar6 entre las Partes, garantizandose a la Parte perjudicada el derecho de exigir el referido pago en un plazo maximo de treinta (30) dias naturales, contados a partir de la comprobaci6n del dano, si asi to prefiere, sin perjuicio de acudir a la via judicial correspondiente. 27.4 Ninguna de las Partes sera responsable ante la otra o sus clientes por perdida o dano incurrido debido a eventos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero ajeno a las Partes. 27.5 Ninguna de las Partes sera responsable de las p6rdidas, lucros cesantes o fracasos comerciales de la otra Parte, asi como tampoco, indemnizara p6rdidas reclamadas por los clientes o usuarios de 6sta, a consecuencia de fallas ocurridas X en su operaci6n. 27.6 Las Partes acuerdan que seran responsables unicamente por los danos que le sean directamente atribuibles y comprobables, en ningun caso ninguna de las Partes ni sus representantes seran responsables de danos indirectos, incidentales, Pagina 1 de 38 especiales, consecuentes, ejemplares, punitivos o lucro cesante, ya sean previsibles o imprevisibles, de cualquier tipo (incluyendo, sin limitaci6n, lucro cesante, perdida de fondo de comercio, datos o software perdidos o danados, perdida de use de los productos, tiempo de inactividad o costes de productos o hardware sustitutivos) derivados de los servicios o en relaci6n con el presente Contrato. RACSA releva de toda responsabilidad a APCO por los servicios y actividades que RACSA preste o negocie directamente con sus clientes finales. negociado con sus clientes finales. ARTICULO VEINTIOCHO (28): RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS 28.1 Las Partes seran responsables ante los reclamos, solicitudes, quejas, denuncias y/o demandas interpuestas ante instancias administrativas y/o judiciales, tendientes al resarcimiento por dafios y perjuicios ocasionados por ellos, o sus contratistas, a la propiedad de terceros y/o accidentes o muertes de personas que fueren causados total o parcialmente por la instalaci6n, mantenimiento, use o remoci6n de sus materiales y/o equipos en el use compartido de espacio en postes. ARTICULO VEINTINUEVE (29): RESPONSABILIDAD POR DANO AMBIENTAL 29.1 Cada una de las Partes esta obligada a someterse a la fiscalizaci6n en materia ambiental que ejerzan los 6rganos publicos de control, establecidos por el ordenamiento juridico costarricense, con el objetivo de proteger, preservar y garantizar un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado. 29.2 Cada Parte sera responsable por el daho ambiental que pudiere causar con ocasi6n de la ejecuci6n del presente contrato, determinado por la autoridad competente, debiendo cubrir las reparaciones a indemnizaciones correspond ientes. ARTICULO TREINTA (30): TOLERANCIA 30.1 Los derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se consideraran como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligaci6n a cargo de la otra. La tolerancia no podra ser considerada como aceptacibn del hecho tolerado ni como precedente para su repetici6n. Una renuncia sera valida si se hace por escrito y Ileva la firma autorizada del representante legal de la Parte que concede la renuncia. ARTICULO TRINTA Y UNO (31): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO PREVISTAS 31.1 La nulidad, invalidez o imposibilidad juridica de cumplir con alguna o varias de las clausulas de este Contrato no afectara a las otras clausulas, y el Contrato se interpretara como si la clausula invalida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no hubiera existido. 31.2 Todo to no previsto en el presente contrato se entendera de acuerdo con to que establecen las leyes que regulan la materia. rss Pagina 12 de 38 I ARTICULO TREITA Y DOS (32): CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO 32.1 El presente contrato terminara en forma anticipada por una o varias de las siguientes causales: a. Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios a los usuarios. b. Por declaratoria de quiebra de cualquiera de las Partes. c. Por la extinci6n del titulo habilitante de RACSA. d. Por hechos sobrevinientes que hagan imposible el cumplimiento del objeto del Contrato. e. Por incumplimiento de pago de RACSA de al menos 3 facturas consecutivas. f. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas a cargo de cada Parte. g. Por ceder el contrato en contravenci6n a to establecido en la clausula de cesi6n. h. Por quiebra o suspensi6n de pagos, ejecuci6n de embargo, nombramiento de interventor con cargo a la caja, o constituci6n de cualquier gravamen sobre una parte sustancial de los bienes de la otra Parte, que ponga en riesgo la ejecuci6n del Contrato. i. Por iniciar una de las Partes el procedimiento de disoluci6n y liquidaci6n de la sociedad. 32.2 En los casos especificados en los literates anteriores, la terminaci6n anticipada del Contrato por una de las Partes requiere que la Parte afectada por alguna de las causales dichas, notifique por escrito a la otra, con anticipaci6n de cinco (5) dias, que se procedera a la terminaci6n del Contrato y que, en consecuencia, se extinguira la relaci6n comercial y cesara la prestaci6n de los servicios objeto del presente Contrato. A dicha notificaci6n debera adjuntarse la documentaci6n o pruebas que justifiquen la terminaci6n. 32.3 En todo supuesto de terminaci6n del Contrato, las obligaciones pendientes de cumplimiento por cualquiera de las Partes se mantendran vigentes hasta su total cumplimiento. 32.4 El presente Contrato podra tambien terminar en forma anticipada por incumplimiento grave de la parte, de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato. 32.5 La liquidaci6n contendra la conciliaci6n final de cuentas entre las Partes, en sus aspectos financieros, tecnicos, comerciales y demas a que haya lugar para finiquitar las relaciones derivadas del presente Contrato. 32.6 A tal efecto, las Partes deberan levantar un acta de liquidaci6n, suscrita por sus representantes legales, haciendo constar en ella las obligaciones claras, expresas j y exigibles a favor de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del contrato y que tengan proyecci6n en el tiempo. 6 Pagina 13 de 38 32.7 Si no hay acuerdo para la liquidaci6n, se acudiry al Procedimiento de Soluci6n de Controversias establecido en el Contrato. ARTICULO TREINTA Y TRES (33): IMPUESTOS, TASAS, GRAVAMENES O CONTRIBUCIONES 33.1 Durante la etapa ejecuci6n del presente Contrato, cada Parte sera responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen en el Ordenamiento Juridico Costarricense. ARTICULO TREINTA Y CUATRO (34): INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. 34.1 Las Partes se comprometen a remitir de manera conjunta a la SUTEL un ejemplar del presente Contrato y sus anexos, a fin de cumplir con el mandato del articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos-ARESEP, y articulo 6 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO TREINTA Y CINCO (35): PRINCIPIO DE BUENA Ft 35.1 Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral e indispensable para el fiel cumplimiento del presente contrato, por to tanto, ante cualquier disputa que pudiere surgir durante su ejecuci6n, las Partes acuerdan actuar en estricto apego a sus postulados. ARTICULO TREINTA Y SEIS (36): PRIORIDAD 36.1 Este Contrato y sus anexos constituyen el entendimiento y el acuerdo total de las Partes con respecto a su objeto, y no hay otras restricciones, promesas, afirmaciones, garantias, manifestaciones o compromisos salvo los establecidos expresamente en este Contrato. Este Contrato revoca cualquier acuerdo, entendimiento y/o contrato previo entre las Partes. ARTICULO TREINTA Y SIETE (37): CAPACIDAD 37.1 Manifiestan las partes que este contrato no viola ninguna disposici6n estatutaria de 6stas, que estyn facultadas para celebrar este contrato y que los representantes que suscriben el mismo ostentan el poder suficiente para ese efecto. ARTICULO TREINTA Y OCHO (38): DELIMITACI6N DE RESPONSABILIDAD. 38.1 Delimitaci6n de responsabilidad a danos. Cuando en raz6n de atribuir o imputar a una de las Partes incumplimiento del Contrato, la otra Parte reclame el pago de indemnizaci6n, 6sta se limitary estrictamente al dano emergente y al lucro cesante directamente padecido a causa del hecho ilegitimo y efectivamente experimentado, sin que en ningun caso pueda reclamarse ni deba responderse por p6rdida de ingresos, beneficios, o informaci6n, por p6rdida de expectativa de negocios o ventas, asi como tampoco se deber6 reclamar ni se responders por danos o perjuicios especiales, indirectos, consecuentes, consecuencias, punitivos, ,✓� morales, o potenciales, independientemente de la causa o motivo que los haya generado. f G P6gina 14 de 38 38.2 Exenci6n de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna de las partes sera responsable frente a la otra por suspension, deficiencia o inconvenientes que sea consecuencia de eventos de caso fortuito, fuerza mayor o cualquier hecho fuera de su control o efectuado en cumplimiento de orden judicial. Las Partes haran sus mejores esfuerzos para restablecer la operatividad de la relaci6n comercial afectada, tan pronto terminen las causes de su suspension o deficiencia. Segun to dispuesto en el articulo 26 denominado Caso fortuito o fuerza mayor ARTICULO TRAINTAY NUEVE (39): PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES 39.1 Las Partes convienen y son conscientes sobre las medidas de protecci6n de la privacidad de las comunicaciones por to que garantizan el fiel cumplimiento para garantizar la privacidad de las comunicaciones. ARTICULO CUARENTA (40): DECLARAcON GENERAL DE LAS PARTES 40.1 Las Partes declaran que tanto pare la celebraci6n como para la ejecuci6n de este Contrato no infringen ninguna ley ni derecho de terceros y/o acuerdos celebrados por ellos con cualquier tercero. El incumplimiento a to indicado anteriormente dare lugar a las indemnizaciones aplicables. 40.2 APCO NETWORKS declare que los servicios que prestaran conforme este Contrato son especializados, independientes y aut6nomos, con personal calificado y que independientemente de recibir la contraprestaci6n pactada cuenta con la capacidad y medios materiales, tecnicos y financieros para el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo (incluido el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demas gastos relacionados con el personal que emplee para prestar los servicios especializados). 40.3 Las Partes declaran que se encuentran en cumplimiento con todas las leyes, reglamentos y normas en materia del medio ambiente que le seen aplicables de forma general, y en to particular, en la relaci6n con sus trabajadores y subcontratados. 40.4 Finalmente, LAS PARTES declaran que cumplen con todas las obligaciones legales aplicables pars la prestaci6n de los servicios y/o para el suministro de los productos de conformidad con los terminos del presente Contrato y cualesquiera anexos o pedidos que formen parte del mismo, por to que se obligan a entregarle o poner a disposici6n de cada una de las Partes en las fechas y con la periodicidad que estas se to requieran, los documentos que estimen convenientes, con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte de ambas de sus obligaciones legales. En el caso en que alguna de las Partes no proporcione dicha informaci6n o si luego de reviser los documentos proporcionados o puestos a su disposici6n, verifican que no han cumplido adecuadamente con alguna de sus obligaciones legales, la parte cumpliente le recomendara a la incumpliente subsanar los incumplimientos de manera inmediata, si tales incumplimientos, a criterio la parte cumpliente, afectan o pudieran afectar de manera significativa el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte an el presente Contrato, en sus anexos Pagina 15 de 38 o pedidos y de no hacerlo, la Parte cumpliente se reserva el derecho de tomar las acciones que considere convenientes y necesarias, a fin de que dichas deficiencias no afecten la ejecucion del presente contrato. ARTICULO CUARENTAY UNO (41): INDEMNIZACION 41.1 Las Partes convienen que seran mutuamente responsables ante si, sus Afiliadas, subsidiarias y/o ante cualquier tercero por los danos y perjuicios que Ilegue a causarles por la celebracion, por la ejecucion y por el incumplimiento de cualquier disposicion establecida en el presente contrato y/o sus Anexos, tales como pero sin limitarse a: incumplimientos contractuales, falsedad en declaraciones, use indebido de datos personales, violacion de confidencialidad, violacion de derechos de propiedad intelectual de terceros, reclamaciones laborales, reclamaciones fiscales. 41.2 Ambas Partes tambien seran responsables por negligencia, impericia, dolo, culpa, mala fe, violencia y/o hecho ilicito en dicha ejecucion, sin perjuicio de las penas que merezca en el caso de delitos, por to que en este acto se obligan a reparar dichos danos y perjuicios en un plazo no mayor a 10 (diez) dias habiles, a efecto de evitar cualquier reclamo en contra de alguna de las partes, por Io que se obligan mutuamente a sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier reclamacion hecha en su contra por dichos motivos y por to tanto, en caso de que sea determinada cualquier responsabilidad por autoridad competente con motivo de dichos danos y perjuicios, y se obligan a indemnizarse por un monto equivalente al que hays sido condenado a cubrir por dicho supuesto, dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes en que haya sido condenado. Asi mismo, la parte incumpliente, absorbers todos los gastos que se generen por concepto de honorarios de abogados, previa acreditacion de estos, en el entendido de que, cada parte decidira a su absoluta y entera satisfaccion la firma de abogados que to representara para su defensa. ARTICULO CUARENTA Y DOS (42): ESTIMACION 42.1 Para efectos fiscales se estima este contrato como de cuantia inestimable. En fe de to anterior, manifestamos los otorgantes en la calidad con que actuamos, que aceptamos el presente Oontrato, en los terminos y condiciones establecidos, el cual habiendolo leido y esiando impuestos de su contenido, objeto, validez y demas efectos legales, to aceptamos, ratificamos y firmamos mediante firma digital certificada por el Banff-C—engal de Costa Rica, en el ano 2025. JORGE ORLA✓NDO�DE JESUS Y DELL SA R SOTO CASTILLOTRELLES RADIOGRAFICACOSTARRICENSE APCO NETWORKS, S.A. DE C.V. S.A. Direcci' Juridica Regulatoria no eueno F q � 11 �. i] Pagina 16 de 38 Anexo A CONDICIONES ECONOMICO-COMERCIALES 1. Condiciones legales, administrativas y econ6micos 1.1. Condiciones y forma de pago Una vez que el Administrador del Contrato haya recibido y aceptado los bienes y/o la prestaci6n del servicio a entera satisfacci6n, el Proveedor debe enviar la factura por la prestaci6n del servicio debidamente devengado, para su revisi6n, autorizaci6n y tramite de pago en archivo '.pdf a los correos electr6nicos: La documentaci6n requerida para el tramite de pago de facturas es la siguiente: a) Copia del oficio de aceptaci6n de la garantia de cumplimiento del Contrato, unicamente en la primera factura. b) Acta de entrega-recepci6n de los bienes entregados y/o el servicio prestado, por cada factura. c) Comprobante de registro vigente, en el sistema que indique RACSA, para tramite de pago. d) La factura en ".pdf correspond iente. e) Solicitud de pago mediante transferencia electr6nica bancaria, en la primera factura y en caso de actualizarse. q Impresi6n de la constancia de situaci6n fiscal, en la primera factura y actualizada cada trimestre. g) Copia de la caratula del estado de cuenta actualizado, en la primera factura y actualizada cada trimestre. En caso de que las facturas entregadas por el Proveedor, para tramite de pago, presenten errores o deficiencias, dentro de los tres dias habiles siguientes de su recepci6n, el Administrador del Contrato le notificara los errores o deficiencias que deba corregir. El periodo que transcurra a partir de que se le indiquen los errores y/o las deficiencias y hasta que el Proveedor presente las facturas corregidas, interrumpira el plazo establecido para el pago. RACSA pagara el precio convenido dentro de los 30 dias naturales posteriores a la aceptaci6n de los bienes y la prestaci6n del servicio, asi Como la presentaci6n de la 1 factura correspondiente debidamente aceptada y validada. 1 i Dentro de dicho plazo, el Proveedor, a fin de adelantar el cobro de sus facturas, podra ejercer la opci6n de realizar el mismo a traves de factoraje financiero. �Sf Pagina 17 de 38� El Proveedor podra solicitar al Administrador del Contrato, la modificaci6n de los datos proporcionados para recibir el pago de su(s) factura(s) a mas tardar al momento de la entrega de esta. El Proveedor acepta que RACSA cubra el precio convenido, deduciendo del importe de la facturaci6n las cantidades que procedan a cargo de este, como penas convencionales, deducciones al pago, gastos financieros, ajustes de calidad por resoluci6n de controversias, impuestos, entre otras. Los pagos al Proveedor se realizaran via transferencia electr6nica. RACSA no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia. El pago se hara en pesos mexicanos. En la Republica Mexicana. RACSA manifiesta que en ningun caso realizara pagos en territorios de regimen fiscal preferente. 2. Garantias El Proveedor debe presentar un escrito libre firmado por el Apoderado Legal o Representante Legal de la empresa como parte de su propuesta, con el cual se compromete a entregar las garantias senaladas en los terminos establecidos en las Bases de Contrataci6n y el presente Anexo Tecnico. 2.1.Garantia de calidad y sustituci6n de los bienes y/o calidad del servicio El Proveedor se compromete mediante escrito libre a garantizar la calidad de los bienes y la calidad de la prestaci6n del servicio, durante la vigencia del Contrato, y hasta por un ano, contado a partir de la fecha de la ultima entrega de los bienes y la ultima prestaci6n del servicio; obligandose a sustituir, en su caso, dichos bienes y/o servicio con la misma calidad o superior, en un plazo no mayor a 30 dias naturales contados a partir del requerimiento del Administrador del Contrato. Si transcurrido el plazo sefialado, el Proveedor no entrega la garantia respectiva en los terminos pactados, el Administrador del Contrato, debe informar a la Jefatura de Unidad de Asuntos Juridicos pare que, de considerarlo conveniente, inicien los medics alternativos de soluci6n de controversias. 2.2. Garantia de fabricante En caso de que el fabricante sea distinto al Proveedor de los bienes, el Proveedor debe entregar la garantia emitida por el fabricante, con una vigencia minima de un aho, con una cesi6n de derechos a nombre de RACSA. El Proveedor se obliga a sustituir los bienes por otros, con al menos, las mismas especificaciones tecnicas previstas en el presente Anexo Tecnico, en un plazo no mayor a 30 dias naturales contados a partir del requerimiento que realice el Administrador del Contrato y a realizar una cesi6n de derechos a favor de RACSA. Pagina 18 de 38 ��l Dicha obligaci6n tendra una vigencia minima de un ano, contado a partir de la ultima entrega de los bienes a entera satisfacci6n del Administrador del Contrato. Si transcurrido el plazo senalado, el Proveedor no entrega la garantia respectiva en los terminos pactados, el Administrador del Contrato debe informar a la Jefatura de Unidad de Asuntos Juridicos para que, de considerarlo conveniente, inicien los medios alternativos de soluci6n de controversias. 3. Penas convencionales y deducciones al pago 3.1. Penas convencionales Se aplicaran penas convencionales del 1 %, por el atraso en el cumplimiento de la entrega de los bienes y/o la prestaci6n del servicio, respecto del valor de los bienes no entregados y/o servicio no prestado en tiempo y forma. La aplicaci6n de estas penas se realizara a la factura correspondiente en que hays habido el atraso en la entrega de los bienes y/o la prestaci6n del servicio, de acuerdo con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo Tecnico. Las penas convencionales y deducciones no deben exceder, en su conjunto o por separado, el 30% del importe total del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Para el supuesto de que el Proveedor rebase el porcentaje del parrafo anterior, el Administrador del Contrato podra recurrir a los medios alternativos de soluci6n de controversias. En caso de aplicar penas convencionales, el pago de la factura correspondiente al mes en que hays habido un atraso en el cumplimiento en la entrega de los bienes y/o prestaci6n del servicio, no se pagara, en tanto no se aplique el importe total de dichas penas convencionales. La penalizaci6n se aplicara de acuerdo con la f6rmula siguiente: Formula: Pca = (Nbnesnp x Pubnesnp) x Nda x Pd Donde: Pca: Pena convencional aplicable Pubnesnp: Precio unitario del bien no entregados y/o servicio no prestado Vbnesnp: Valor del bien no entregado y/o servicio no prestado Nda: Numero de dias de atraso Pd: 1% Penalizaci6n diaria 3.2. Deducciones al pago Se aplicaran deducciones al pago del 1%, por los bienes entregados y/o la prestaci6n del servicio brindado de manera parcial o deficiente, respecto del valor / de los bienes entregados y/o la prestaci6n del servicio brindado de manera parcial o deficiente. La aplicaci6n de estas deducciones se realizara a la factura �. Pagina 19 de 38 j correspondiente en que haya habido una entrega de bienes y/o prestaci6n del servicio parcial o deficiente; o que los bienes y/o servicio prestado haya sido entregado en condiciones contrarian a las requeridas en el Anexo Tecnico. Las penas convencionales y deducciones no deben exceder, en su conjunto o por separado, el 30% del importe total del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Para el supuesto de que el Proveedor rebase el porcentaje del parrafo anterior, el Administrador del Contrato podra recurrir a los medios alternativos de soluci6n de controversias. En caso de aplicar deducciones al pago, el pago de la factura correspondiente al mes en que haya habido una entrega parcial o deficiente de los bienes y/o del servicio prestado, no se pagara, en tanto no se aplique el importe total de dichas deducciones al pago. La deducci6n al pago se aplicara de acuerdo con la f6rmula siguiente: F6rmula: Dpa = (Nbesppd x Vbesppd) x Dars x Dd Donde: Dpa: Deducci6n al pago aplicable Nbesppd: Numero de bienes entregados y/o servicio prestado parcial o deficientemente Pubesppd: Precio unitario del bien entregado y/o servicio prestado parcial o deficiente Dasbrs: Dias de atraso en la sustituci6n de los bienes y/o restablecimiento del servicio Dd: 1 % Deducci6n diaria 4. Confidencialidad El Proveedor no podra divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la informaci6n que le proporcione RACSA, ni los datos y resultados obtenidos de la contrataci6n objeto del presente Anexo Tecnico, sin autorizaci6n previa y por escrito de RACSA. El Proveedor tomara las medidas necesarias para que el personal que ocupe para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Tecnico observe la confidencialidad establecida en el parrafo anterior. En el caso de que el Proveedor sea el que otorgue informaci6n confidencial a RACSA, para la realizaci6n del objeto del presente Anexo Tecnico, RACSA se obliga a guardar reserva respecto de la informaci6n que conozca o que derive de su ejecuci6n, en los terminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Publica, Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Publica, y en la Ley General de Protecci6n de Datos Personales en Posesi6n de Sujetos Obligados y las demas disposiciones juridicas aplicables. Pagina 20 de 38 �3 e4—� 5. Requisitos legales, administrativos, tecnicos y econ6micos Es requisito indispensable para la presentaci6n y apertura de propuestas, toda la documentaci6n requerida en las Bases de Contrataci6n y sus Anexos. El Proveedor debe considerar que RACSA se reserva el derecho de realizar en cualquier momento y sin previo aviso, durante la Investigaci6n de Mercado, el procedimiento de contrataci6n y/o durante la vigencia del Contrato, la revisi6n, validaci6n y/o confirmaci6n de la informaci6n proporcionada. 5.1. Legales y administrativos El Proveedor debe considerar que RACSA en cualquier momento podra solicitar, la presentaci6n de la documentaci6n vigente que acredite el cumplimiento de las obligaciones, en materia: Fiscal, Seguridad Social y Aportaciones Patronales, emitida por las instancias correspond ientes. 5.2. Tecnicos El Proveedor debe considerar cada uno de los requerimientos y especificaciones planteadas en el presente Anexo Tecnico para la presentaci6n de su propuesta tecnica, as[ como las fichas tecnicas, folletos y/o documentos que correspondan, a fin de validar que la prestaci6n del servicio cumple con todas las caracteristicas solicitadas; estos podran presentarse en idioma distinto al espaW, acompanados invariablemente de una traducci6n simple al espanol. El Proveedor debe entregar, como parte de su propuesta, escrito firmado por el operador autorizado del sistema satelital que utilizara para la prestaci6n de los servicios objeto del presente Anexo Tecnico, en el que manifieste al menos Io siguiente: • Que cuenta con el ancho de banda satelital (capacidad satelital) para cumplir con la propuesta (6rbita Baja). • Especificaciones tecnicas del servicio y cobertura del(los) satelite(s) que utilizara en 6rbita Baja. • El Proveedor debera entregar copia simple de la concesi6n emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para aterrizar las senales del sistema satelital extranjero (6rbita Baja) que pretende utilizar para atender los requerimientos de este Anexo Tecnico. • Debe indicar dentro de su oferta y como una parte integrante del presente documento, los aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento de controles de comercio internacional, derechos de propiedad intelectual con !. respecto a su software y demas aspectos regulatorios aplicables a los bienes a suministrar y servicios a prestar. j Pagina 21 de 38 �(� 5.3. Econ6micos El Proveedor debe cotizar en precios unitarios a dos decimales, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y en d6lares americanos, conforme al presente Anexo A y a los formatos que se acompanan; y mencionar que los precios incluyen todo to necesario para Ilevar a cabo la adquisici6n de los bienes y la prestaci6n del servicio. Pagina 22 de 38 l� ;vim "- N* Ox:1 ANEXO TECNICO "Servicio de conectividad de Internet satelital 6rbita baja y adquisici6n de su equipo asociado" Especificaciones tecnicas 1. Objetivo Proporcionar el "Servicio de conectividad de Internet satelital 6rbita baja y provision de su equipo asociado" que tendra como finalidad prestar los servicios de acceso a internet en los sitios designados, ademas de la de gestionar y dar soporte tecnico de los servicios de conectividad satelital de 6rbita baja contratados por RACSA y su equipo asociado para proporcionar internet en diversos puntos publicos de atenci6n prioritaria dentro Costa Rica en comunidades rurales, que garantice su optima operaci6n y aprovechamiento. 2. Alcance del servicio El alcance del servicio incluye to siguiente: Servicio de acceso a Internet satelital: • con velocidades de descarga y carga maximas de 50 y 10 Mbps respectivamente. • Provision de equipo satelital • Provision de equipo de administraci6n, monitoreo remoto y Access Point administrable • Servicio de Monitoreo y Administraci6n de los servicios • Supervisi6n y Evaluaci6n de los Servicios a traves de tableros de control • Gesti6n y Configuraci6n de los Equipos para la prestaci6n de los Servicios • Servicio de Mesa de Ayuda. • Mantenimientos Preventivos en Sitio • Mantenimientos Correctivos que garantice la continuidad de los servicios en Sitio. II. Servicio de Monitoreo y Administraci6n de los Servicios El Proveedor debera ofrecer el servicio objeto del presente Anexo Tecnico cumpliendo con las especificaciones tecnicas que se indican en el presente documento. III. Servicio de conectividad satelital de 6rbita baja Se proveera servicio de conectividad con velocidades maximas de descarga y carga de 50 y 10 Mbps respectivamente y latencia menor a 100 ms (Una via) con un paquete de 200 GB mensuales. Pagina 23 de 38 �( ` �1 IV. Venta de equipos El Proveedor es responsable del suministro, operaci6n y gesti6n de equipamiento remoto por sitio utilizado exclusivamente para ofrecer el servicio objeto del presente Anexo Tecnico y los servicios que RACSA pueda requerir durante la vigencia del Contrato dentro de las especificaciones del presente Anexo Tecnico, y debe incluir monitoreo, soporte tecnico remoto, mantenimiento en sitio y refaccionamiento, cumpliendo con las especificaciones tecnicas que se indican en el presente documento. 3. Caracteristicas y especificaciones tecnicas 3.1.Servicio de conectividad satelital de 6rbita baja. Acceso a la red de internet en los diversos sitios de interes, el cual sera brindado por medio de tecnologia satelital, cumpliendo con las especificaciones de ancho de banda que se indican en el presente documento. 3.1.1. Plan de servicio satelital de Banda Ancha de 50X10 Mbps maximo Los sitios de internet deberan de contar con latencias menores a 100 ms (Una Via). Los navegadores en los sitios deberan abrir de manera nativa las paginas web y navegadores con direcciones IP de Costa Rica (ip transit), Estas IP"s seran proveedor. 3.1.2. Filtrado de contenido Para lograr un eficiente use del acceso a internet en cada sitio el Proveedor debe aplicar filtrado de contenidos, pudiendo ser de forma centralizada o en cada sitio para todos los servicios, aplicando la politica base de filtrado de contenidos estipulada por RACSA para sus Categorias de Filtrado de Contenido y debe estar activo al momento de entrega del servicio de Internet en cada sitio de interes. El Proveedor debe incluir el servicio de Filtrado de contenido, con un modelo de administraci6n centralizado, sin el use de equipos adicionales o independientes para evitar que puedan ser desconectados o deshabilitados por el usuario, ni tampoco sistemas que requieran la instalaci6n de hardware adicional, firmware, y Pagina 24 de 38 software o la instalacion-ejecucion de aplicaciones o programas en las computadoras o equipos terminales de los usuarios. El filtrado de contenidos debe ser configurado o modificado por el Proveedor previa solicitud de RACSA durante la vigencia del Contrato, sin costo adicional para RACSA. El Proveedor debe entregar al momento del kickoff, como parte de su propuesta, la ficha tecnica de la solucion de filtrado de contenido con la que cubrira este requerimiento. 3.1.3. Categorias de filtrado de contenido Las categorias de clasificacion de filtrado de contenido van desde tipos de contenido ofensivo como "Violencia", que incluirian sitios web antisociales que abogan por el use de armas o explosivos, hasta sitios que pueden no ser ofensivos pero que de otro modo causarian un riesgo potencial para la red en terminos de use del ancho de banda, como "Descargas de software / Freeware" o "Multimedia". A continuacion, se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa las categorias que debe cubrir el servicio de filtrado de contenido proporcionado por el Proveedor como parte del servicio: • Contenido para adultos • Alcohol / Tabaco • Culto / Ocultismo • Drogas / Drogas ilegales • Apuestas • Juegos • Sistema de evitacion de pirateria / proxy • Anuncios • Habilidades ilegales • Habilidades cuestionables • Software malicioso • Militar • Nudismo • Sitios de citas • Pornografia • Religion • Sitios "pay to surf' • Violencia, odio y racismo • Armas El filtrado de contenido tambien debe soportar filtrado por puertos y protocolos IP 3.1.4. Soporte tecnico Pagina 25 de 38 ��� 7 El Proveedor debe proporcionar soporte tecnico remoto, a traves de su mesa de ayuda, asi Como soporte tecnico en sitio, a traves de su personal tecnico en campo, con la finalidad de atender [as incidencias relacionadas con el servicio de conectividad de internet satelital durante la vigencia del Contrato. El principal punto de contacto para reporte de fallas por parte del usuario final sera RACSA, quien dara seguimiento a la resoluci6n de los incidentes con el Proveedor del servicio de conectividad de internet satelital. Ademas, el Proveedor debe proporcionar acceso remoto web via Internet, de solo lectura, a un portal o sistema de trouble tickets, en el que se visualicen los incidentes del servicio y al menos los datos siguientes: • Folio o numero de reporte • Tipo de incidente segun el catalogo de servicios definido. • Descripci6n del incidente • GID del Sitio • Nombre de la persona que reporta • Fecha y hora de apertura • Fecha y hora de cierre • Inventario del equipo, incluyendo los casos donde haya reemplazo de equipamiento por fallas. • Reporte fotografico geo referenciado. • Descripci6n de la soluci6n (al cierre del ticket) • Telefono actualizado del contacto en sitio • Correo electr6nico de la persona que reporta El portal o sistema de trouble tickets del Proveedor debe permitir que RACSA pueda descargar los registros a formato .xIs o .csv, y el Proveedor debe mantener los registros disponibles durante la vigencia del Contrato. El Proveedor debe entregar, como parte de su propuesta durante el kick off del programa, la ficha tecnica y/o descripci6n del portal o sistema de trouble tickets con el que cubrira el requerimiento. El Proveedor debe entregar un reporte mensual de la operaci6n de la mesa de ayuda, que incluya los tickets generados y estatus de cada ticket, con fecha y hora de apertura y cierre, asi como la descripci6n de la soluci6n de cada ticket. RACSA podra solicitar al Proveedor ajustes al formato de reporte mensual de la operaci6n del servicio durante la vigencia del Contrato, sin costo adicional para RACSA. Se debe considerar que el horario de atenci6n y prestaci6n de soporte tecnico sera q 24x7x365. k. Pagina 26 de 38 ti/�f Se contara con tres dias habiles para dar soluci6n a cada incidente en sitio a partir de la generaci6n del ticket, y en caso de incumplimiento se aplicara la penalizaci6n y/o deducci6n correspond iente. RACSA podra solicitar al Proveedor ajustes en los procesos de atenci6n de incidentes relacionados con la interacci6n entre RACSA y el Proveedor, con la finalidad de asegurar la correcta atenci6n de incidentes en los servicios durante la vigencia del Contrato. 3.1.5. Portal de monitoreo del servicio satelital El Proveedor debe proporcionar a RACSA acceso web via Internet al Portal de monitoreo para los equipos satelitales y el trafico agregado de la red por medio de sistema PRTG o similar. El sistema debe medir en tiempo real y tambi6n mantener los datos hist6ricos al menos de los ultimos 30 dias durante la vigencia del Contrato, e hist6rico de tres meses, considerando los parametros operativos siguientes: • Estatus operativo del equipo terminal satelital (En linea/Fuera de linea). • Trafico (Mbps) de bajada y subida de cada enlace satelital. • Niveles de recepci6n (Rx) y transmisi6n (Tx) de cada enlace satelital, o parametros equivalentes. • Latencia y perdida de paquetes por cada enlace satelital. • Estatus operativo global de los equipos terminales satelitales (En linea/Fuera de linea) que conforman la red de sitios administrados por RACSA para el presente proyecto. • Trafico (Mbps) de bajada y subida de cada sitio contratado por RACSA. Esta informaci6n sera proporcionada en el reporte trimestral entregado por el Proveedor a RACSA. El Proveedor y RACSA podran acordar agregar mas parametros en el sistema de monitoreo, sin costo adicional para RACSA El sistema debe permitir visualizar los parametros operativos de cada enlace satelital a traves del Identificador del Sitio (GID), el cual sera asignado por CFE TEEIT y permitir el acceso de lectura para obtener los datos indicados en este apartado mediante estandares web services o API. El sistema de monitoreo debe permitir: • Determinar el estatus (online/offline) y desempeno de los enlaces, conforme a los parametros especificados en el presente Anexo Tecnico. • Identificar posibles fallas en tiempo real y degradaciones de los enlaces. • Notificar via correo electr6nico o web hook. t� Pagina 27 de 38 /�f Consultar el hist6rico de la informaci6n antes descrita durante la vigencia del Contrato El portal de monitoreo del servicio satelital debe permitir que RACSA pueda verificar los registros en formato .xIs y/o .csv y/o via portal proporcionado por el Proveedor. El Proveedor debe entregar, como parte de su propuesta, la descripci6n y/o especificaciones y/o descripci6n del portal de monitoreo del servicio satelital con el que cubrira el requerimiento. A continuaci6n, se muestran ejemplos de nuestras herramientas de monitoreo 3.2. Equipo Satelital ➢ Esoecificaciones minimas del equipo satelital para exterior, aplicables para el Plan de Servicio de Conectividad de Internet Satelital de Banda Ancha de al menos 50x10 Mbps: o Diametro de antena: No mayor a 0.5 m2 o Peso: que no exceda de 28 kg o Temperatura de funcionamiento: de -30°C a +50°C o Uso en exteriores: clasificaci6n no menor a IP54 o Para use con satelites No Geoestacionarios y con cobertura en el territorio de Costa Rica. o Debe incluir todos sus componentes para su instalaci6n y puesta a punto, incluyendo como minimo la base y elementos para fijar la antena satelital en techo o pared, y los cables para conexi6n. Especificaciones minimas del equipo satelital para interior, aplicables Para el Plan de Servicio de Conectividad de Internet Satelital de Banda Ancha de al menos 50x10 Mbps: • M6dem satelital con WiFi y al menos un puerto Ethernet • Estandares IEEE 802.11a/b/g/n/ac • Acceso WiFi de doble banda 2.4GHz y 5.8GHz • Estandar de seguridad WPA2 y WPA3 • Temperatura de funcionamiento: de 0°C a +30°C • Alimentaci6n: 100-240 VCA 50/60 Hz, 2,5 A max. ➢ Punto de Acceso Inalambrico para exterior con mastil. • Estandar IEEE 802.11 a/b/g/n/ac, • Doble Banda (dual Band) 2.4Ghz y 5Ghz. • Puerto WAN Ethernet 100/1000 Base.T. • Alimentaci6n de Access Point via PoE 802.3af o superior. • Al menos 40 usuarios conectados de manera simultanea. 1 • Seguridad y autenticaci6n WEP, WPA/WPA2-PSK, WPA3-SAE, WPA/WPA2-PPSK, WPA/WPA2/WPA3-802.1x, y WAPI. • Servicios IP DHCP, PPP, NAT, TCP/IP, SNMP, UDP. • Administraci6n tipo WEB y monitoreo. Pagina 28 de 38 cr `1: • Protecci6n IP67 o superior. • Cable UTP para exteriores con protecci6n UV. • Radio de cobertura de hasta 50m sin obstrucci6n y en condiciones 6ptimas de operaci6n. • Cobertura inalymbrica omnidireccional. ➢ Charola para pared o accesorio para fijar el modem satelital. ➢ UPS o No Break de la capacidad necesaria para protecci6n electrica de los componentes del servicio con respaldo de al menos 20 min. ➢ Varilla de puesta a tierra tipo copperweld para el circuito electrico donde se conectary el UPS o No Break que alimentary la soluci6n ofertada. El Proveedor debe entregar, como parte de su propuesta durante el kickoff del proyecto, las especificaciones del fabricante por cada uno de los componentes senalados donde se corrobore el cumplimiento de los requerimientos solicitados. El modem satelital, entregary a la red LAN de cada sitio remoto al menos un puerto Ethernet 101100 o 10/100/1000 RJ45, el cual se conectary directamente al Access Point externo. La configuraci6n en cada sitio remoto del direccionamiento IP privado de red sera designada por el Proveedor. El Proveedor debe, en su caso, sustituir cualquier componente por uno de caracteristicas iguales o superiores durante la vigencia del Contrato previa aprobaci6n de RACSA, debiendo Ilevar un registro que permita identificar la trazabilidad del equipo sustituido. La propiedad de los componentes utilizados para la prestaci6n de este servicio no sery trasladada en ningun momento. Se debe considerar un stock minimo de hasta 2% de equipamiento por ano contratado para sustituci6n y refacciones (Antena Satelital, modem, AP, UPS, entre otros), incluyendo las visitas a sitio (traslado de reparaci6n) que requiera la operaci6n del servicio durante la vigencia del Contrato, el reemplazo debe ser por componentes de caracteristicas iguales o superiores. El Proveedor debe entregar, como parte de su propuesta tecnica, escrito firmado por el representante o apoderado legal en el que se comprometa a tener la disponibilidad de stock de hasta 2% de equipamiento por ano contratado para sustituci6n y refacciones, indicando que los equipos con los que prestary el servicio cuentan con garantia del fabricante y especificando que la responsabilidad sobre las garantias del equipo come por cuenta del Proveedor en todo momento. 3.2.1. Acceso inalymbrico en el sitio El Proveedor debe incluir el suministro en cada uno de los sitios, de un Punto de Acceso (AP) Inalymbrico omnidireccional para exteriores, permitiendo la conectividad inalymbrica de dispositivos con un radio de cobertura de hasta 50m sin obstrucci6n y en condiciones 6ptimas de operaci6n. 1 , Pagina 29 de 38 / f f El Punto de Acceso Inalambrico debe contar con portal web de monitoreo y administraci6n centralizados, y debe tener la funcionalidad para difundir un Service Set Identifier (SSID para sus siglas en ingl6s) sin contraseha, dicho SSID tendra el nombre que indique RACSA. Adicionalmente el Punto de Acceso debe soportar la funcionalidad para operar con el portal cautivo que RACSA defina. El Proveedor debe garantizar que RACSA cuente con acceso web via internet at portal de monitoreo de los Puntos de Acceso Inalambrico con posibilidad de visualizar como minimo los siguientes datos de operaci6n en tiempo real e hist6ricos de 3 meses como minimo: • Estado operativo (En linea/Fuera de linea). • Trafico (Mbps) de bajada y subida (por sitio). • Usuarios o Dispositivos unicos conectados. • Consumo de datos (GB). • Top de Puntos de Acceso Inalambrico con mayor consumo de datos (GB). • Top de Usuarios o Dispositivos con mayor consumo de datos (GB). • Consumo de datos (GB) por Aplicaci6n. • Top de Aplicaciones con mayor consumo de datos (GB). • Tipo de Dispositivos clasificados por Sistema Operativo. • Usuarios conectados en el dia • Dispositivos totales • Top de las paginas mas visitadas • Identificador del AP • Nombre del AP • Porcentaje de utilizaci6n del CPU • Porcentaje de utilizaci6n de la memoria RAM • Ancho de banda • Porcentaje de velocidad alcanzada • Identificador de Ease • Numero de dispositivos conectados • Dispositivos unicos conectados • Numero de conexiones por dia • Numero de servicios totales • Para los indicadores anteriores requerimos su granularidad por entidad, municipio, localidad, fase, tiempo, tipo de sitio para cada sitio. El portal debe permitir visualizar los datos de operaci6n de cada Punto de Acceso Inalambrico a traves del Identificador del Sitio (GID) y debe contar tambien con [as funcionalidades para: r • Visualizar los datos de operaci6n Agregados de la red. • Seleccionar rangos de tiempo para visualizar dichos datos de operaci6n (por �! dia, semana o mes). • Generar informes de operaci6n y estadisticas de uso. Pagina 30 de 38�� �� • Descargar los datos a informaci6n de operaci6n en formato As o csv. El Proveedor debe proporcionar el acceso de lectura a RACSA at portal, asi como para obtener los datos indicados en este apartado mediante estandares web services o API. El portal tambien debe permitir que el Proveedor configure o modifique filtros o grupos de Puntos de Acceso Inalambrico por Entidad Federativa, Tipo de Sitio (por ejemplo: escuela, unidad m6dica) o alguna otra categoria de agrupaci6n previa solicitud de RACSA, y sin costo adicional para RACSA. El Proveedor debe respaldar la informaci6n de los datos de operaci6n mencionados previamente, durante la vigencia del Contrato. 3.3.Instalaci6n de los Servicios La instalaci6n se realizara en los sitios de inter6s indicados por RACSA. En caso de realizar adecuaciones, estas no representaran costos adicionales para RACSA 3.4. Plazo Maximo de Instalaci6n La instalaci6n y puesta punto de la totalidad de los servicios de acceso a internet en los sitios de interes asignados por RACSA al Proveedor debe concluir en un plazo maximo de 60 dias naturales a partir de la formalizaci6n de pedidos. 3.5. Conclusi6n de los servicios Al termino de la vigencia del Contrato RACSA juntamente con el Proveedor suscribiran la Acta de conclusi6n de los servicios, en la que se den por terminados los derechos y obligaciones, en la cual quede de manifiesto que no existen otros adeudos sin derecho a ulterior reclamaci6n. 3.6. Reuni6n de arranque (Kick OFF) Dentro de los diez dias habiles posteriores a formalizaci6n del Contrato se celebrara una reuni6n de arranque con el Proveedor quien debe asignar un responsable como administrador de proyecto pare el control, seguimiento y cierre de la prestaci6n del servicio, asi como para atender reuniones durante la vigencia del Contrato. Reuniones adicionales seran acordadas previamente. 3.7. Plan de trabajo El Proveedor debe entregar, como parte de su propuesta tecnica, un plan de trabajo general para la entrega de los bienes incluyendo el calendario de entregas de los equipos, el documento a presentar sera en formato digital (en Excel). Pagina 31 de 3 �j f Ademas, y durante la reunion de arranque, el Proveedor presentara el plan de trabajo especifico al Administrador del Contrato por parte RACSA, para su validaci6n y aprobaci6n. 3.8. Consideraciones para la instalaci6n y puesta a punto Durante la implementaci6n de los servicios, el Proveedor debe actualizar la Base de Datos con la informaci6n del sitio y el contacto en sito, y debe entregar a RACSA esta Base de Datos actualizada mensualmente dentro de los primeros cinco dias habiles del mes una vez iniciada la implementaci6n, dejando constancia de la entrega mediante escrito. Esta Base de Datos actualizada sera la que utilice el Proveedor para la atenci6n de incidentes del servicio durante la vigencia del Contrato. El Proveedor debe documentar los entregables de instalaci6n y memoria tecnica de los servicios en el repositorio que le indicara RACSA, dejando constancia de la entrega mediante escrito. 4. Condiciones especificas para la entrega de los bienes y la prestaci6n del servicio El Proveedor proporcionar6 a RACSA, o quien esta determine, las facilidades resoectivas Dara la instalaci6n de los eouioos v activaci6n de los servicios. 4.1. Lugar para la entrega de los bienes y/o prestaci6n del servicio El lugar de prestaci6n de los servicios sera de acuerdo con los sitios de inter6s definidos por RACSA dentro de Costa Rica, de acuerdo con las indicaciones que se definan en las 6rdenes de pedido. 4.2. Plazo para la prestaci6n del servicio El plazo maximo de instalaci6n del servicio sera 60 dias naturales posteriores a la formalizaci6n de la Orden de Pedido. Dicho plazo contempla el abastecimiento del equipamiento que debe ser instalado por el Proveedor. En caso de que el Proveedor concluya la instalaci6n de los servicios antes del plazo maximo de instalaci6n, podra proporcionar y devengar los servicios objeto del presente Anexo Tecnico, una vez instalados los servicios en los sitios de inter6s establecidos y aceptados a entera satisfacci6n por la RACSA. r Todos los servicios concluir6n su vigencia una vez transcurrida el periodo a 36 meses establecido por RACSA segbn corresponda, posteriores al plazo maximo de instalaci6n de dos meses, considerando la optimizaci6n del plazo maximo de instalaci6n indicada en el parrafo inmediato anterior. Nl< Pagina 32 de 3 �vJ 5. Nivel de servicio El Proveedor debe prestar el servicio de conectividad satelital de manera continua, las 24 horas de los 7 dias de la semana, los 365 dfas del ano, sin considerar las interferencias solares, tampoco causas de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situacion o acontecimiento no imputable directamente al Proveedor. Asimismo, por la propia naturaleza y alta especificacion tecnologica de los equipos, se espera que los mismos puedan Ilegar a tener intermitencia esporadica, sin exceder en ningun caso 24 horas continuas en un periodo de un mes de servicio, pues a partir de dicho momento se considerara como una falta en la prestacion de los servicios. Son excluyentes de responsabilidad por la falta de disponibilidad en los servicios, las derivadas de los supuestos siguientes: a) Interrupciones en los Servicios ocasionadas por fallas no imputables al Proveedor; como intervenci6n de terceros no autorizados, respecto de cualquiera de los componentes incluidos en el servicio. b) Fallas en el servicio derivadas de la instalaci6n el6ctrica en el sitio y/o en la acometida el6ctrica del sitio de interes. c) Los tiempos adicionales ocasionados por: i. No realizarse el servicio de mantenimiento corrective en sitios de interes, por causas de fuerza mayor, se generara la evidencia correspond iente, que sera incluida an el reporte de servicio en sitio. ii. Bloqueo de la sepal por cualquier obstrucci6n humana o material o inclusive climatica o cualquier otra causa an que la terminal satelital sea obstruida su comunicacion hacia el satelite. iii. La falta de suministro de energia el6ctrica an el sitio remoto. d) El tiempo de interrupci6n de los servicios causado por ventanas de mantenimiento programadas e) Casos de fuerza mayor y caso fortuito, tales como, terremotos, huracanes, inundaciones y, an general, cualquier fenomeno meteorologico que afecte la disponibilidad de los Servicios, Iluvias, incendios, epidemias, ordenes de autoridades civiles y militares, disturbios, las cuales son de manera enunciativa mas no limitativa. f) Cualquier tipo de robo, o acto de vandalismo, terrorismo, desastre natural o acto de cualquier otra especie que afecte el servicio proporcionado por el Proveedor, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa incendio, inundaci6n, vientos severos, rayos, terremotos, clima u otros actos de la naturaleza, o actos fuera del control razonable del Proveedor g) Negligencia en el cuidado de los equipos del prestador de servicios que provoque un fallo en el mismo, tales como goteras, desprendimiento de parades o techos, fugas de liquidos, entre otros. h) La falta de un lugar ventilado y seco con temperatura ideal para la instalacion y operacibn de los equipos del Proveedor. i) Cualquier interferencia perjudicial causada por otro sistema satelital o terrestre ajeno al Proveedor, incluyendo cualquier tipo de sistema de Pagina 33 de 38 � �I bloqueo de sehales, o red terrestre de telecomunicaciones que afecte de cualquier manera la operatividad de las terminales satelitales, o bien la interferencia causada por otros dispositivos emisores o demasiadas conexiones de red activas o paralelas. j) Decretos o actividades regulatorias o actos similares de una autoridad regulatoria que limiten o afecten de cualquier manera la prestacion de los servicios por parte del Proveedor La disponibilidad mensual no considera el tiempo para la resolucion de la falla que es de tres dias habiles. No obstante, el Proveedor realizara las acciones necesarias para proporcionar y/o restablecer los servicios, en caso de emergencia. Asimismo se debera considerar que el servicio ha sido prestado y devengado en su totalidad toda vez que a pesar de que aparezcan incidentes aislados an sitios particulares y esten fuera de servicio la capacidad satelital de estos sitios se redistribuira de manera autonoma a inteligente dentro de los demas sitios operativos, una vez que se recupere el sitio en falla se le retornara la capacidad de operation, de esta manera la capacidad satelital sera efectivamente devengada en su totalidad para beneficio de los usuarios de RACSA. 5.1. Calidad de servicio Los servicios podran ser monitoreados por parte de RACSA, o quien este designe, a traves del Portal proporcionado por el Proveedor, durante, las 24 horas del dia los 365 dias del ano y el Proveedor se compromete a resolver cualquier problema detectado que sea imputable al funcionamiento de su infraestructura dentro de las metricas establecidas en la reunion de arranque y que precisaran los tiempos de atencion, resoluci6n de fallas y reemplazos aplicables, de ser el caso, que correspondan para la prestaci6n del servicio objeto de la presente contrataci6n. 5.2.Matriz de escalamiento El proveedor ofrecera de manera directs y a traves de Canales Certificados los servicios de Instalaci6n y soporte tecnico de primer nivel de sus productos y servicios. Los horarios de instalaci6n y soporte estan en funci6n de la poliza de garantia y mantenimiento contratada por cada cliente, asi como las caracteristicas especfficas de cada contrato, segun las necesidades del usuario final. Adicionalmente Aitelecom ofrece de forma directa soporte especializado de primer y segundo nivel, a traves del telefono +52 999 920 12 00 (ext. 2) desde sus instalaciones en las ciudades de Merida o Ciudad de Mexico. Pagina 34 de 38 ��/ 5.3. Severidad Todos los incidentes se clasifican en 4 niveles de severidad con las definiciones que figuran en la secci6n de abajo con el objetivo de detectar y resolver el problema Io antes posible y el mismo se aplica en el momento de iniciar la gesti6n del Incidente. Severidad Indica la interrupci6n total del trafico del usuario final o el I. Chtica rendimiento inutilizable que afecta a dicho usuario final a nivel global o regional Problemas de interferencia o intermitentes, pero sin perdida II. Mayor de flujo de trafico con bajo impacto en el negocio; o perdida de servicio en un solo sitio Servicio degradado, pero aun capaz de usar el servicio (por III. Medio ejemplo, con una soluci6n alternativa en su lugar); o re untas o consultas sensibles al tiem o. IV. Menor Consulta no urgente o solicitud de informaci6n. Escalarniento -. +52 999 9201200 Especialista de Soporte soporte(cilaitelecom.net EXT 2 Jefe de Mesa de alberto.tzab@aitelecom.net +52 999 9201200 +52 999 397 0018 So orte EXT 1404 Jefe de Instalaciones gaspar.sierra@aitelecom.net +52 999 9201200 +52 999 970 1130 EXT 1321 Gerente de pablo.navarro@aitelecom.net +52 999 9201200 +52 999 558 8884 O eraciones EXT 1329 Director de Operaciones mauricio.avila@aitelecom.net +52 999 9201200 EXT 1401 +52 557 383 9043 Tiempos de Escalaci6n La matriz que se presenta a continuaci6n tiene como finalidad asegurar que la atenci6n del soporte tecnico remoto se realice de manera expedita. En caso de que alguna solicitud de soporte tecnico realizada al personal del Proveedor a traves del canal regular de atenci6n al cliente no reciba retroalimentaci6n en el tiempo indicado en la siguiente tabla, se tendra que it escalando al siguiente nivel hasta se obtenga retroalimentaci6n. Cabe senalar que los tiempos senalados en la matriz son de Pagina 35 de 38 /v maxima respuesta del personal involucrado en el escalamiento. En todo caso, el escalamiento se realizara conforme a la matriz siguiente: Escalarniento Nivel D- Critica Mayor .. Menor CAC 7x24 Ciudad de Merida +52 999 920 1200 Nivel 1 CAC Aitelecom Inmediato Interior de la Republica 800 714 6384 so orte aitelecom.net Nombre Alberto Tzab_._ Puesto -- --- - Tel6fono Fiio da Jefe Mesa de Ayu_ _ _---- — - 52 9999 201200 Ext. 1404 _ Nivel 2 1 Horas 8 Horas 12 Horas 24 Horas Celular +52 999 397 0018 E-Mail alberto.tzab aitelecom.net Nombre Gaspar Sierra Pablo Navarro Puesto Servicios Tecnicos Nivel 3 Telefono Fijo 52 9999 201200 Ext 1322/1329 4 Horas 12 Horas 24 Horas 48 Horas Celular +52 999 970 1130 +52 999 558 8884 E-Mail servicios aitelecom.net Nombre Mauricio Avila Nivel 4 Puesto --- Director Operaciones -- — - 8 Horas 24 Horas 48 Horas 72 Horas - Telefono_F_iio Celular 52 9999 201200 Ext 1401 +52 557 383 9043 -- E-Mail Mauricio.avila aitelecom.net 6. Normas Oficiales que deben cumplir el servicio (en caso de ser aplicable) El Proveedor debe indicar las normas de Costa Rica, normas internacionales (FCC, IFT, NOM etc), o en su caso, las normas de referencia y/o certificaciones con las que cuentan los bienes a suministrar y/o servicios a prestar. El Proveedor, en su caso, debe indicar dentro de su oferta y como una parte integrante del presente documento, los aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento de controles de comercio internacional, derechos de propiedad intelectual con respecto a su software y demas aspectos regulatorios aplicables a los bienes a suministrar y servicios a prestar. Pagina 36 de 38 J 7. Entregables Los entregables se definen como la documentaci6n justificativa y comprobatoria inicial y trimestral, por cads una de las entregas, los cuales deben ser presentados at Administrador del Contrato, para ser validados y autorizados, de acuerdo con las fechas descritas en las tablas siguientes: 7.1. Generales A continuaci6n, se indican los entregables Generales por parte del Proveedor. entrega El dia de la reuni6n de Plan de Trabajo, arranque (dentro de los Impreso con diez dias habiles firma aut6grafa 1 dendo calendario posteriores a Unico mediante e en de tregas formalizaci6n del escrito. Contrato Configuraci6n del portal de monitoreo El dia de la reuni6n de para ingresar at portal arranque (dentro de los Impreso con de monitoreo de los diez dias habiles firma aut6grafa 2 servicios. posteriores a Unico mediante Esto incluye la formalizaci6n del escrito. entrega de las Contrato) especificaciones de web services o API. El dia de la reuni6n de arranque (dentro de los Impreso con diez dias habiles firma aut6grafa 3 Matriz de escalamiento posteriores a Unico mediante formalizaci6n del escrito. Contrato Escrito (minuta) de la reuni6n de arranque en Dentro de los 60 Impreso con 4 donde se precisa el (sesenta) dias naturales Unico firma aut6grafa y procedimiento para siguientes a la firma del Digital sustituci6n de equipo contrato (escaneado). dahado o defectuoso. At momento de la entrega Digital In ventario con numeros In de los equipos en las (conforme at 5 de serie por cads instalaciones designadas Unico formato Excel terminal satelital por RACSA dentro de la As que le solicite proporcionada Ciudad de Mexico o Zona RACS . q �7 Pagina 37 de 38 � �� 7.2. Entrega de las terminales satelitales Las terminales seran entregadas DAP dentro del Gran Area Metropolitana de Costa Rica. 7.3. Entregables y reportes durante la prestaci6n del servicio Periodicida Medio• • entrega Reporte de consumo estadistico del ancho de banda satelital (Mbps) de los servicios. asi Dentro de los primeros Correo como la informaci6n estadistica 15 dias habiles electr6nico 1 del numero de terminales postenores al mes de Mensual activadas por parte de RACSA y servicio el estado operativo de los servicios (en linea/fuera de lines) a to largo del periodo. Los entregables se incluiran como soporte de la facturaci6n respectiva. El costo del servicio de internet se comenzara a cobrar de manera mensual conforme al calendario escalonado de inicio del servicio. 7.4. Entregables de cierre Acta de conclusi6n de Al termino de la Impreso con firma 1 los servicios. vigencia del Onico aut6grafa mediante contrato escrito. Pagina 38 de 38