HomeMy WebLinkAboutNI-04923-2025 CONTRATO DE TRASLADO
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10 de abril del 2025
DJR-226-2025
Señor
Walter Herrera Cantillo
Director Dirección General de Mercados
Superintendencia de Telecomunicaciones
Asunto: Traslado del Contrato Internacional de Acceso e Interconexión entre
APCO NETWORKS S. A. DE C.V. y RACSA para la venta de capacidad
de Internet. CONT-5-2025
Estimado señor:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) N°7593, trasladamos, para su respectiva
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el “Contrato Internacional
de Acceso e Interconexión entre APCO NETWORKS S. A. DE C.V. y RACSA S.A. para
la venta de capacidad de Internet- CONT-5-2025”.
Al efecto cito las particularidades del negocio jurídico:
1) Partes contratantes: APCO NETWORKS S. A. DE C.V. y RACSA S.A.
2) Objeto de la contratación: Prestación por parte de APCO NETWORKS, de
servicios de venta de capacidad de Transporte Óptico y/o Internet Satelital
Internacional a RACSA para que este comercialice los servicios de Internet.
3) Procedimiento empleado: Acuerdo mutuo
4) Fecha de firma: 8 de abril de 2025.
Agradezco que para coordinar cualquier información relacionada con la gestión que se
solicita, se sirvan comunicarse al correo electrónico racsa.notificacion@racsa.go.cr
Atentamente,
Firmado digitalmente
Licda. Illiana Rodriguez Quirós
Directora Jurídica y Regulatoria
C. Yandell Salazar Soto.
Adj. Contrato Internacional
Ni 110-DJR-2025-575
CONTRATO INTERNACIONAL DE ACCESO E INTERCONEXION ENTIRE APCO
NETWORKS, S.A. DE C.V. Y RADIOGRAFICA COSTARRICENSE SOCIEDAD
ANONIMA PARA LA VENTA DE CAPACIDAD DE INTERNET
CONT-5-2025
Entre nosotros, APCO NETWORKS, S.A. DE C.V., cedula juridica numero
ANE050711128 representada en este acto por el senor JORGE ORLANDO DE
JESUS CASTILLO TRELLES, mayor, casado una vez, portador de la cedula de
identidad ocho- cero ciento cuarenta y tres- cero trescientos cuarenta y tres, en su
condici6n de Apoderado Generalisimo sin limite de suma, con facultades suficientes
para este acto, en adelante denominado "APCO NETWORKS", y RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA, cedula juridica numero 3-101-009059,
representada en este acto por el senor YANDELL SALAZAR SOTO, mayor,
divorciado una vez, portador de la cedula de identidad uno-mil cuarenta y ocho-cero
quinientos noventa y ocho, en su condici6n de Apoderado Generalisimo sin limite
de suma, con facultades suficientes para este acto, en adelante denominado
"RACSA"; hemos decidido suscribir el presente "CONTRATO DE
INTERCONEXION" en adelante el "Contrato", en estricto apego a las leyes de la
Republica de Costa Rica, bajo [as siguientes manifestaciones y disposiciones:
MANIFESTACIONES
a. APCO NETWORKS es una empress cuyo objeto comercial es brindar
servicios de telecomunicaciones de tipo convencional y satelital debidamente
autorizada para comercializarlo a nivel internacional.
b. RACSA es una empresa estatal constituida como sociedad an6nima, que
brinda en el pals servicios de telecomunicaciones a infomunicaciones al
amparo de una concesi6n legislativa otorgada segun su Ley de creaci6n
N03293, la Ley General de Telecomunicaciones N°8642 y de la Ley de
Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades POblicas del Sector de
Telecomunicaciones N°8660.
C. En adelante, cualquier menci6n a la palabra Partes se refiere conjuntamente
a APCO NETWORKS Y RACSA, y cada una en forma individual se referira
como Parte.
d. Por expresa disposici6n del marco normativo vigente conformado por la Ley
General de Telecomunicaciones (LGT) N°8642, la Ley de la Autoridad de Ios
Servicios POblicos N°7593 y sus reformas y el Reglamento de Acceso e
Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), [as Partes han
Ilevado a cabo las negociaciones tendientes para la suscripci6n del presente
CONTRATO.
e. De conformidad con la resoluci6n RCS-339-2018 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones de las 13:55 horas del 24 de octubre
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del ano 2018, el mercado de lineas dedicadas se declar6 en competencia
efectiva.
Que RACSA tiene la necesidad especifica de recibir capacidad de internet y
con ello suplir a sus clientes finales pueden ser suplidas por la red de APCO
NETWORKS.
En el entendido expreso que estas manifestaciones forman parte integral del
presente contrato, las Partes, de manera libre y voluntaria, han convenido y pactado
to siguiente:
CAPITULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES
ARTICULO UNO (1): INTERPRETACION DEL CONTRATO Y ANEXOS
1.1. Para efectos de la interpretaci6n del presente contrato se aplicara to dispuesto
en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), el Reglamento de Acceso e
Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones (RI), las demas normas legales y
reglamentarias que regulen la materia, en tanto resulten aplicables
ARTICULO DOS (2): ANEXOS
2.1. Forman parte de este contrato los anexos siguientes: Anexo A: "Condiciones
Econ6mico-Comerciales"; Anexo B: "Condiciones Tecnicas"
ARTICULO TRES (3): OBJETO Y ALCANCE
3.1. El objeto del presente Contrato consiste en la prestaci6n por parte de APCO
NETWORKS de servicios de venta de capacidad de Transporte Optico y/o Internet
Satelital Internacional a RACSA, para que este comercialice los servicios de
Internet, y de conformidad con las Condiciones establecidas en este Contrato.
3.2. El alcance del presente Contrato consiste en que APCO NETWORKS en su
condici6n de proveedor de servicios de Transporte Optico y/o Internet Satelital
Internacional proveera a RACSA el servicio de acceso e interconexi6n internacional
de conformidad con el objeto del presente Contrato y en el punto de interconexi6n
que las partes previamente negociaran.
ARTICULO CUATRO (4): TRATO IGUALITARIO
4.1. Los servicios de coubicaci6n establecidos en este contrato se proveeran en
condiciones de igualdad, transparencia y no discriminaci6n, de conformidad con las
disposiciones del ordenamiento juridico costarricense. n,
ARTICULO CINCO (5): DURACION Y VIGENCIA i
5.1 El Contrato tendra plena vigencia y eficacia, a partir de la suscripci6n de este,
en el entendido que podra ser modificado si el regulador ordenare alguna enmienda
al mismo.
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5.2 En todo caso, la vigencia del Contrato estara supeditada a la vigencia de los
servicios que Sean contratados por las Partes para la prestaci6n de los servicios de
telecomunicaciones.
5.3 El plazo del Contrato sera por treinta y seis (36) meses, podra ser prorrogado
de forma automatica cuando alguna de las Partes notifique por escrito a la otra la
intenci6n de prorrogarlo con una antelaci6n minima de un (1) mes a la fecha de
vencimiento.
ARTICULO SEIS (6): REVISIONES Y MODIFICACIONES
6.1 Las modificaciones en la legislaci6n, la reglamentaci6n o en los titulos
habilitantes de cualesquiera de las Partes, an caso de ser necesarios y que afecten
directamente los t6rminos y condiciones del presente contrato, dara lugar a la
revisi6n de este; en la eventualidad de requerir reformas, estas se formalizaran
mediante Adenda.
6.2 En caso de que alguna de las Partes solicite a la otra alguna modificaci6n del
presente Contrato, se procedera de la siguiente manera:
6.2.1 La Parte interesada en proponer una revisi6n y/o modificaci6n, debera enviar
una comunicaci6n escrita a la otra Parte con sus propuestas de revisi6n y/o
modificaci6n de contrato.
6.2.2 Las Partes podran solicitar la revision y/o modificaci6n del Contrato en
cualquier momento, en cuyo caso to acordado se formalizara mediante Adenda.
6.2.3 La Parte luego de recibida la propuesta debera dentro de un plazo no mayor
de treinta (30) dfas naturales contados a partir de la recepci6n de esta, enviar sus
comentarios, sugerencias y propuestas, o manifestar su intenci6n de mantener el
Contrato inalterado hasta su expiraci6n. En caso de haberse iniciado la negociaci6n,
y si las Partes no Ilegaran a un acuerdo dentro del plazo antes indicado, ambas
Partes podran convenir en otorgar un plazo adicional no superior a treinta (30) dias
naturales, para que durante el mismo se Ilegue a un acuerdo satisfactorio, de to
contrario se podra acudir a la via judicial, segun corresponda.
ARTICULO SIETE (7): ADMINISTRADOR DE CONTRATO
7.1 Para la atenci6n de las necesidades propias de la gesti6n de este Contrato, a
excepci6n de los aspectos relacionados con la calidad de servicios regulados en el
Anexo B del Contrato, las Partes convienen en establecer la figura de Administrador
de Contrato por medio de un responsable designado por cads una de ellas, cuyos 1
nombres y medios de localizaci6n se indican en el articulo dieciseis (16) de este Q
Contrato.
7.2 El Administrador de Contrato es el enlace para coordinar la relaci6n comercial
en los terminos suscritos de este Contrato. 41--Xf
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KD
7.3 Los Administradores de Contrato de las Partes, en las gestiones y/o actuaciones
que tengan con la otra Parte careceran de Representaci6n Legal, salvo que cads
una de las Partes se las haya otorgado por medio de un documento (nombramiento
o mandato) legal en que se haga constar y detallen sus facultades. No obstante, to
anterior, tendran las facultades suficientes para cumplir con las obligaciones que les
son asignadas en virtud del presente Contrato y asumir, en representaci6n de la
Parte que to nombr6, las obligaciones y responsabilidades que se generen en virtud
de su actuaci6n.
7.4 Toda notificaci6n, aviso o comunicaci6n escrita que una de las Partes deba
hacer a la otra en virtud del presente contrato, debera realizarse por intermedio de
los Administradores del Contrato, en el lugar y por los medics convenidos entre las
Partes para notificaciones en el articulo diecinueve (19).
ARTICULO OCHO (8): CRONOGRAMA GENERAL DE DESARROLLO DEL
ACUERDO
8.1 Las Partes acuerdan un cronograma general de desarrollo del acuerdo,
incluyendo sus Eases principales; el suministro de informaci6n, indicando los
procedimientos que seran utilizados para el intercambio de la informaci6n necesaria
para el buen funcionamiento y control de las redes o servicios de
telecomunicaciones y para garantizar la adecuada calidad de estos, segun se
establece en el Anexo B".
ARTICULO NUEVE (9): CONTRATACIONES FUTURAS
9.1 En los servicios objeto del contrato, capacidades o inclusi6n de nuevos servicios
los mismos seran revisados oportunamente por el area tecnica y las adiciones o
modificaciones se haran mediante una adenda a contrato.
ARTICULO DIEZ (10): SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO
10.1 Salvo caso fortuito o fuerza mayor, en ningun caso, sean las controversial, las
interpretaciones del acuerdo, el incumplimiento de las condiciones tecnicas,
econ6micas, juridicas o procedimentales establecidas en este Contrato, ni ninguna
otra raz6n o motivo, podra dar lugar a la interrupci6n, disminuci6n, desconexi6n o
suspensi6n de la interconexi6n ni afectar la calidad del servicio provisto, por decisi6n
unilateral de APCO NETWORKS, ni por acuerdo mutuo entre las Partes.
10.2 Cuando la interrupci6n, disminuci6n, desconexi6n o suspensi6n sea necesaria
es indispensable para proteger la seguridad de las personas o los bienes destinados
a la prestaci6n del servicio o para asegurar la operaci6n adecuada de su red, APCO
NETWORKS debera comunicar inmediatamente a RACSA sobre la situaci6n
presentada.
CAPITULO SEGUNDO: CONDICIONES TECNICAS
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ARTICULO ONCE (11): CONDICIONES DEL SERVICIO DE CAPACIDAD DE
INTERNET
11.1 En el Anexo B se encuentran los terminos y condiciones para la prestaci6n del
servicio acordado en el Contrato y sus especificaciones tecnicas.
11.2 A solicitud expresa de RACSA, APCO NETWORKS prestara el servicio de
capacidad de internet satelital mayorista. La prestaci6n esta sujeta a las condiciones
tecnicas establecidas en el anexo B de este Contrato.
11.3 Las Partes seran responsables de adquirir las p6lizas que consideren
necesarias para asegurar sus equipos, infraestructura y personal, y deberan asumir
la responsabilidad por los danos que se generen en la infraestructura de la otra
Parte o de terceros.
ARTICULO DOCE (12): ADICIONES Y AMPLIACIONES DE FACILIDADES
12.1 Las solicitudes adicionales de aumento de capacidad seran formuladas por
escrito cumpliendo con los requisites formales y tecnicos definidos en el Anexo B
del presente contrato.
12.2 Las adiciones y ampliaciones de los servicios contratados se ejecutaran
mediante 6rdenes de servicio debidamente suscritas por las Partes.
ARTICULO TRECE (13): ACCESO A LAS INSTALACIONES PARA
MANTENIMIENTO Y ATENCION DE AVERIAS
13.1 Cuando asi procediere, cada una de las Partes es responsable del
mantenimiento de sus propios equipos y redes
13.2 Las labores de mantenimiento preventivo, relocalizaci6n y/o sustituci6n de
equipos deberan realizarse de conformidad con to establecido en el Anexo B del
presente contrato.
13.3 Las situaciones de caso fortuito y/o de fuerza mayor que ocasionen la
interrupci6n del servicio, deberan ser comunicadas de inmediato al Centro de
Atenci6n de Averias de cualquiera de las Partes, segun los datos de contacto
indicados en el Anexo B del presente contrato.
13.4 RACSA asume su responsabilidad por cualquier dano o perjuicio debidamente
comprobado que su personal ocasione en el punto de acceso de capacidad de
entrega del servicio provisto porAPCO NETWORKS.
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ARTICULO CATORCE (14): USOS NO AUTORIZADOS DE INFRAESTRUCTURA
14.1 Se entendera como use no autorizado aquellos casos en que RACSA utilice
recursos de capacidad para otros fines distintos que no seen los de satisfacer la
necesidad de sus clientes finales y sin que exista una autorizaci6n previa, expresa
y vigente por parte de APCO NETWORKS.
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14.2 Se entendera que existe autorizacion previa, expresa y vigente por parte de
APCO NETWORKS, en aquellos casos en que se expida por escrito, la
correspondiente autorizacion, conforme a los procedimientos establecidos en el
presente contrato.
CAPITULO TERCERO: CONDICIONES ECONOMICAS Y COMERCIALES
ARTICULO QUINCE (15): CARGOS POR LOS SERVICIOS
15.1 Los pagos por los diferentes servicios contratados se realizaran de acuerdo
con to establecido en el Anexo A y seran facturados y cancelados en la moneda en
que se encuentre definido el precio del servicio.
15.2 RACSA acuerda reconocer a APCO NETWORKS los cargos que se describen
en el Anexo A "Condiciones Economico- Comerciales".
ARTICULO DIECISEIS (16): REVISION DE CARGOS
16.1 Cada vez que se produzca una modificacion en los valores de los cargos del
servicio de venta de capacidad y de cualquier otro servicio o facilidad brindada para
la ejecucion del presente contrato, sea por decision de las Partes, o bien, por
resolucion firme de Autoridad (administrativa, regulatoria y/o judicial) competente
que altere de forma directa expresa la presente relacion contractual, se realizara la
correspondiente variacion en el Anexo A y su aplicacion entrara en vigencia en la
siguiente facturacion mensual.
ARTICULO DIEISIET (17): FACTURACION DE SERVICIOS
17.1 En el Anexo A de este Contrato, se encuentran los terminos y condiciones para
la facturacion de los servicios que rigen en adelante la relacion.
17.2 Las Partes convienen que a mas tardar el dia diez (10) de cada mes, o el
siguiente dia habil, cuando la fecha antes mencionada fuere un dia inhabil, APCO
NETWORKS enviara las facturas por los servicios del Contrato correspond ientes al
mes anterior.
17.3 Las facturas seran emitidas en la moneda en que se encuentre definido el
precio del servicio y pagadas en un plazo que no exceda los treinta (30) dias
naturales contados a partir de la fecha de su entrega.
CAPITULO CUARTO: CONDICIONES JURIDICAS
ARTICULO DIECIOCHO (18): LEGISLACION Y JURISDICCION APLICABLES
18.1 Para todos los efectos del presente contrato, se aplicara la legislacion de la
Republica de Costa Rica.
18.2 Las Partes dirimiran en Bede judicial cualquier conflicto que derive de la
aplicacion y ejecucion emergente de los derechos y obligaciones consa rados en el
presente contrato.
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ARTICULO DIECINUEVE (19): NOTIFICACIONES
19.1 Las notificaciones relacionadas con el presente contrato se haran por escrito,
en idioma espanol y se remitiran por correo electr6nico.
19.2 El destinatario de las notificaciones sera la persona que cada Parte haya
designado como Administrador del Contrato.
19.3 Para efectos de ejecuci6n de este Contrato, las Partes senalan como domicilio
legal para notificaciones las siguientes direcciones:
POR APCO NETWORKS:
Administrador de Contrato: Jorge Orlando de Jesus Castillo Trelles
Telefono: +52 9999201200
Correo electr6nico: ocastillo@apconet.mx
Direcci6n: Paseo de la Reforma 222 suite1813 Juarez Cuauhtemoc entre calle
Havre y calle Napoles Ciudad de Mexico
POR RACSA:
Administrador de Contrato
Telefono: 2287-0296.
Edwin Arias Gutierrez
Correo electr6nico: edarias@racsa.go.cr con copia a ajimenezv@racsa.go.cr
Direcci6n: Av. 5, El Carmen, San Jose, Costa Rica.
19.4 Las anteriores direcciones serviran tanto para notificaciones en sede
administrativa como judicial.
19.5 Las notificaciones enviadas via correo electr6nico deberan ser consideradas
como recibidas, cuando se verifique que el mensaje se envi6 al buz6n correcto y
que fue recibido por el destinatario. A efecto de c6mputo de plazos se entendera
que el plazo inicia el dia habil siguiente a la recepci6n del correo
19.6 Si una de las Partes cambia la direcci6n electr6nica y/o el Administrador del
contrato aqui indicado, debera comunicarlo por escrito a la otra Parte con al menos
quince (15) dias naturales de anticipaci6n. En el mismo acto debera senalar la
nueva direcci6n y/o Administrador para atender notificaciones.
19.7 Si la Parte que cambia la direcci6n para recibir notificaciones no cumple con to
senalado en este articulo, para todos los efectos se tendrs como direcci6n correcta
la aqui indicada, o en su defecto, la ultima que ha sido comunicada por escrito a la
otra Parte.
19.8 Para efecto del c6mputo de inicio de los plazos de notificaci6n, en todo to no
establecido en el presente documento se regulars conforme to establecido en la Ley
de notificaciones judiciales, numero 8687 y sus reformas.
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ARTICULO VEINTE (20): RELACION ENTIRE LAS PARTES
20.1. Cada una de las Partes es totalmente responsable por sus actos y
obligaciones.
20.2. Ninguna de las Partes podra declarar que tiene alguna autoridad para asumir
o crear cualquier obligacibn, expresa o implicitamente, an nombre de la otra Parte,
ni representar a la otra Parte como agente, empleado, representante o en cualquier
otra funcibn.
20.3. Ninguna disposicibn de este contrato debe interpretarse como el
establecimiento de algun vinculo laboral entre los empleados o contratados de una
Parte con la otra.
20.4. El Administrador de Contrato definido en el articulo 16.3, sera el conducto
oficial para coordinar la materializaci6n de los servicios objeto de este contrato. El
Administrador de Contrato coordinara con las otras areas internas de su
organizaci6n la disponibilidad, contrataci6n, facturaci6n y entrega de los servicios
convenidos, asi como, todos los asuntos enunciativos, pero no limitativos a creditos,
debitos, cobros y pagos a realizar entre las Partes.
ARTICULO VEINTIUNO (21): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
21.1 Las Partes acuerdan que la informacion brindada por ambas Partes con
ocasi6n del presente contrato no podra ser usada ni facilitada a terceras personas
diferentes a las involucradas en el presente contrato de acceso a interconexi6n.
Para ello, las Partes acuerdan que con excepci6n de los requisitos de ley y por el
periodo de vigencia de este contrato, mas tres (3) ahos adicionales, ambas
empresas se comprometen a mantener en estricta confidencialidad toda la
informacion recibida por parte de cada una, sobre ubicaciones y caracteristicas de
los equipos, informacion tecnica en general, topologia de las soluciones, software,
hardware y toda informacion ya sea verbal o escrita recibida, salvo que esta
informacion sea requerida por la Autoridad Judicial o Administrativa competente. De
igual forma, ambas Partes se obligan a omitir todos aquellos actos que directa o
indirectamente puedan facilitar la divulgaci6n o revelaci6n total o parcial de la
informacion, obligacibn que aplica a las Partes y su personal, ejecutivos,
representantes, socios, asesores, consultores, contratistas, proveedores y
colaboradores an general, aunque no esten directamente relacionados con este
contrato, inclusive personal ajeno a las Partes no relacionado con este convenio,
todo to anterior dentro del marco de legalidad.
ARTICULO VEINTIDOS (22): PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES
22.1 Las Partes firmantes se comprometen con el cumplimiento de Io establecido
en el presente contrato y la legislaci6n vigente del ordenamiento juridico aplicable
especificamente al articulo 42 de la Ley General de Telecomunicaciones, asi como
por to dispuesto an el Reglamento sobre medidas de protecci6n de la privacidad de
las comunicaciones vigente con to que se garantiza la privacidad de las
comunicaciones de los clientes de RACSA.
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ARTICULO VEINTITRES (23): SOLUCION DE CONTROVERSIAS
23.1 FASE DE SOLUCION AMIGABLE. Cuando se suscite cualquier controversia
relativa a la interpretaci6n, incumplimiento, desavenencia, terminaci6n o invalidez
del Contrato, las Partes haran Io posible por Ilegar a una soluci6n amigable,
conforme al siguiente procedimiento:
a. La Parte que se considere afectada debera remitir a la otra un pedido de soluci6n
amigable, indicando los antecedentes y causa de la controversia, asi como la
soluci6n que propone.
b. Las Partes contaran con sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia
habil siguiente de la recepci6n del pedido para intentar acordar una soluci6n, plazo
que podra ampliarse de comun acuerdo.
c. Las negociaciones tendentes a una soluci6n amigable seran de caracter
confidencial y de naturaleza privilegiada, en el sentido que la iniciaci6n, desarrollo y
finalizaci6n de aquellas no deberan ser hechas de conocimiento de terceros ajenos
a las Partes y, ademas, cualquier conversaci6n, admisi6n, aceptaci6n, comentario,
representaci6n, charla, discusi6n o expresi6n hecha en el transcurso de tales
negociaciones no podra ser Ilevado a ningun proceso, sea arbitral, sea judicial, ni a
un procedimiento administrativo.
d. La oportunidad de soluci6n amigable a las controversias no constituye un
requisito de admisibilidad o procedibilidad de un eventual proceso judicial, por to
que, aOn antes del vencimiento del plazo de soluci6n amigable, si una de las partes
o ambas partes se percatan que no es factible Ilegar a un acuerdo, cualquiera de
las partes o ambas de comun acuerdo, podran dar por terminada la fase de soluci6n
amigable y acceder directamente a la via judicial.
23.2 JURISDICCI6N. Cualquier disputa entre las Partes relacionada, derivada o
vinculada con la interpretaci6n, cumplimiento de obligaciones, incumplimiento,
terminaci6n o ejecuci6n de este contrato o que, de cualquier forma, surja o este
conectada con este contrato, debera ser tramitada y decidida de conformidad a las
leyes de la Republica de Costa Rica y no tendra efecto ningun principio de
resoluci6n de conflicto de leyes de ninguna otra jurisdicci6n.
23.3 Las Partes acuerdan someterse a los tribunales del distrito judicial de la
Republica de Costa Rica, para la resoluci6n de cualquier disputa que surja.
ARTICULO VEINTICUATRO (24): CESION Y PROHIBICION DE FACTORAJE:
24.1 Los derechos y obligaciones contenidos en el presente Contrato no podran ser
objeto de cesi6n o transferencia a terceros por parte de RACSA, sin la previa
autorizaci6n escrita de APCO NETWORKS. Por su parte APCO NETWORKS, podra
ceder la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones, derivados del presente
Contrato, sin necesidad de autorizaci6n de RACSA, Io cual le sera notificado por
escrito con treinta (15) dias habiles de antelaci6n.
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ARTICULO VEINTICINCO (25): ENMIENDAS
25.1 El presente contrato, asi como cualesquiera de las disposiciones aqui
establecidas, incluyendo sus Anexos, podran ser enmendados, modificados o
ampliados, 6nicamente, por acuerdo escrito entre las Partes, el cual debera ser
firmado por la persona debidamente autorizada en nombre de cada una de ellas
mediante Adenda.
25.2 No se considerar6n enmiendas ni modificaciones al contrato, la adici6n de
nuevas facilidades afines al objeto de este contrato, que las Partes acuerden
durante su ejecuci6n, como parte del crecimiento normal del negocio. En esos
casos, la solicitud, y cualquier otro documento relacionado con su ejecuci6n se
tendran como parte integrante del contrato.
ARTICULO VEINTISEIS (26): CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
26.1 Durante la vigencia del presente Contrato, ninguna de las Partes sera
responsable frente a la otra, cuando su incumplimiento sea atribuible a causas de
caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada.
26.2 La Parte imposibilitada para cumplir sus obligaciones de acceso por motivo de
caso fortuito o fuerza mayor, quedar6 eximida de ellas mientras dure esa situaci6n,
sin que ello afecte el presente Contrato, excepto cuando no cumpla con to dispuesto
en el parrafo precedente.
26.3 Sin perjuicio de to anterior, la Parte debera solucionar los efectos producidos
por la situaci6n de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de un plazo no mayor a diez
(10) dias.
26.4 En la medida en que una Parte se vea imposibilitada por motivo de caso fortuito
o de fuerza mayor, de prestar los servicios contemplados en el presente Contrato,
la Parte afectada resultara liberada de las obligaciones de pago por los servicios
correspond ientes.
26.5 Si posteriormente, se comprueba que la invocaci6n de causa de caso fortuito
o fuerza mayor fue fraud ulenta o que existi6 dilatoria en la reparaci6n de sus efectos,
la Parte culpable debera pagar a la otra los danos y perjuicios que pudiese haber
causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso.
26.6 Despu6s de cesar los efectos de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada
debe inmediatamente notificar a la otra para que tenga conocimiento de este hecho,
restableciendo la situaci6n original.
26.7 Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes
deberan ejecutar todas las acciones que disminuyeren los efectos daninos del caso t
y continuar6n cumpliendo sus obligaciones en todo to que fuere razonable. / )
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26.8 Para los efectos de este Contrato, seran considerados como constitutivos de
caso fortuito o de fuerza mayor, unicamente aquellos eventos inevitables e
imprevisibles que son imposibles de resistir por una de las Partes, que incluye, pero
no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios, guerras u operativos
militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, inundaciones,
confiscaci6n o cualquier otra acci6n adoptada por organismos gubernamentales.
26.9 Para la aplicaci6n de este Acuerdo no se considera caso fortuito o fuerza
mayor, ningun evento causado por la negligencia o intenci6n de una de las Partes,
o ning(in evento que una Parte diligente pudo razonablemente haber previsto o
esperado.
26.10 Si el caso fortuito o fuerza mayor perjudica s6lo parcialmente la ejecuci6n del
Contrato, la Parte afectada debera cumplir todas las demas obligaciones.
ARTICULO VEINTISIETE (27): REGIMEN DE RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL Y RELEVO DE RESPONSABILIDAD.
27.1 Salvo disposici6n legal o reglamentada en contrario, la responsabilidad
prevista en este articulo se Iimitara a los danos directos y perjuicios, debidamente
comprobados por la Parte perjudicada, excluy6ndose eventuales danos indirectos
o incidentales, asi como, lucros cesantes.
27.2 Cuando se trate de danos sobre equipos y redes, el resarcimiento se realizara
en el siguiente orden de preferencia: a) reparaci6n; b) sustituci6n por otro que se
encuentre en condiciones de igual calidad; y si no fuera posible ninguna de las
alternativas anteriores; c) pago de su equivalente en d6lares de los Estados Unidos
de Am6rica, segun el valor del bien al momento del dano.
27.3 Para cumplir con to previsto an el parrafo anterior, si fuera necesario el
desembolso de cualquier cuantia, el pago se realizara en el plazo y forma que se
acordar6 entre las Partes, garantizandose a la Parte perjudicada el derecho de exigir
el referido pago en un plazo maximo de treinta (30) dias naturales, contados a partir
de la comprobaci6n del dano, si asi to prefiere, sin perjuicio de acudir a la via judicial
correspondiente.
27.4 Ninguna de las Partes sera responsable ante la otra o sus clientes por perdida
o dano incurrido debido a eventos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un
tercero ajeno a las Partes.
27.5 Ninguna de las Partes sera responsable de las p6rdidas, lucros cesantes o
fracasos comerciales de la otra Parte, asi como tampoco, indemnizara p6rdidas
reclamadas por los clientes o usuarios de 6sta, a consecuencia de fallas ocurridas X
en su operaci6n.
27.6 Las Partes acuerdan que seran responsables unicamente por los danos que le
sean directamente atribuibles y comprobables, en ningun caso ninguna de las
Partes ni sus representantes seran responsables de danos indirectos, incidentales,
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especiales, consecuentes, ejemplares, punitivos o lucro cesante, ya sean
previsibles o imprevisibles, de cualquier tipo (incluyendo, sin limitaci6n, lucro
cesante, perdida de fondo de comercio, datos o software perdidos o danados,
perdida de use de los productos, tiempo de inactividad o costes de productos o
hardware sustitutivos) derivados de los servicios o en relaci6n con el presente
Contrato. RACSA releva de toda responsabilidad a APCO por los servicios y
actividades que RACSA preste o negocie directamente con sus clientes finales.
negociado con sus clientes finales.
ARTICULO VEINTIOCHO (28): RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS
28.1 Las Partes seran responsables ante los reclamos, solicitudes, quejas,
denuncias y/o demandas interpuestas ante instancias administrativas y/o judiciales,
tendientes al resarcimiento por dafios y perjuicios ocasionados por ellos, o sus
contratistas, a la propiedad de terceros y/o accidentes o muertes de personas que
fueren causados total o parcialmente por la instalaci6n, mantenimiento, use o
remoci6n de sus materiales y/o equipos en el use compartido de espacio en postes.
ARTICULO VEINTINUEVE (29): RESPONSABILIDAD POR DANO AMBIENTAL
29.1 Cada una de las Partes esta obligada a someterse a la fiscalizaci6n en materia
ambiental que ejerzan los 6rganos publicos de control, establecidos por el
ordenamiento juridico costarricense, con el objetivo de proteger, preservar y
garantizar un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado.
29.2 Cada Parte sera responsable por el daho ambiental que pudiere causar con
ocasi6n de la ejecuci6n del presente contrato, determinado por la autoridad
competente, debiendo cubrir las reparaciones a indemnizaciones correspond ientes.
ARTICULO TREINTA (30): TOLERANCIA
30.1 Los derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se
consideraran como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en
soportar el incumplimiento de cualquier obligaci6n a cargo de la otra. La tolerancia
no podra ser considerada como aceptacibn del hecho tolerado ni como precedente
para su repetici6n. Una renuncia sera valida si se hace por escrito y Ileva la firma
autorizada del representante legal de la Parte que concede la renuncia.
ARTICULO TRINTA Y UNO (31): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO
PREVISTAS
31.1 La nulidad, invalidez o imposibilidad juridica de cumplir con alguna o varias de
las clausulas de este Contrato no afectara a las otras clausulas, y el Contrato se
interpretara como si la clausula invalida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no
hubiera existido.
31.2 Todo to no previsto en el presente contrato se entendera de acuerdo con to que
establecen las leyes que regulan la materia.
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I
ARTICULO TREITA Y DOS (32): CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO
32.1 El presente contrato terminara en forma anticipada por una o varias de las
siguientes causales:
a. Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios a los usuarios.
b. Por declaratoria de quiebra de cualquiera de las Partes.
c. Por la extinci6n del titulo habilitante de RACSA.
d. Por hechos sobrevinientes que hagan imposible el cumplimiento del objeto
del Contrato.
e. Por incumplimiento de pago de RACSA de al menos 3 facturas consecutivas.
f. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas a cargo
de cada Parte.
g. Por ceder el contrato en contravenci6n a to establecido en la clausula de
cesi6n.
h. Por quiebra o suspensi6n de pagos, ejecuci6n de embargo, nombramiento
de interventor con cargo a la caja, o constituci6n de cualquier gravamen
sobre una parte sustancial de los bienes de la otra Parte, que ponga en riesgo
la ejecuci6n del Contrato.
i. Por iniciar una de las Partes el procedimiento de disoluci6n y liquidaci6n de
la sociedad.
32.2 En los casos especificados en los literates anteriores, la terminaci6n anticipada
del Contrato por una de las Partes requiere que la Parte afectada por alguna de las
causales dichas, notifique por escrito a la otra, con anticipaci6n de cinco (5) dias,
que se procedera a la terminaci6n del Contrato y que, en consecuencia, se
extinguira la relaci6n comercial y cesara la prestaci6n de los servicios objeto del
presente Contrato. A dicha notificaci6n debera adjuntarse la documentaci6n o
pruebas que justifiquen la terminaci6n.
32.3 En todo supuesto de terminaci6n del Contrato, las obligaciones pendientes de
cumplimiento por cualquiera de las Partes se mantendran vigentes hasta su total
cumplimiento.
32.4 El presente Contrato podra tambien terminar en forma anticipada por
incumplimiento grave de la parte, de cualquiera de las obligaciones previstas en
este contrato.
32.5 La liquidaci6n contendra la conciliaci6n final de cuentas entre las Partes, en
sus aspectos financieros, tecnicos, comerciales y demas a que haya lugar para
finiquitar las relaciones derivadas del presente Contrato.
32.6 A tal efecto, las Partes deberan levantar un acta de liquidaci6n, suscrita por sus
representantes legales, haciendo constar en ella las obligaciones claras, expresas j
y exigibles a favor de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del contrato
y que tengan proyecci6n en el tiempo. 6
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32.7 Si no hay acuerdo para la liquidaci6n, se acudiry al Procedimiento de Soluci6n
de Controversias establecido en el Contrato.
ARTICULO TREINTA Y TRES (33): IMPUESTOS, TASAS, GRAVAMENES O
CONTRIBUCIONES
33.1 Durante la etapa ejecuci6n del presente Contrato, cada Parte sera responsable
del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen en el
Ordenamiento Juridico Costarricense.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO (34): INSCRIPCION EN EL REGISTRO
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
34.1 Las Partes se comprometen a remitir de manera conjunta a la SUTEL un
ejemplar del presente Contrato y sus anexos, a fin de cumplir con el mandato del
articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos-ARESEP,
y articulo 6 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO TREINTA Y CINCO (35): PRINCIPIO DE BUENA Ft
35.1 Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral
e indispensable para el fiel cumplimiento del presente contrato, por to tanto, ante
cualquier disputa que pudiere surgir durante su ejecuci6n, las Partes acuerdan
actuar en estricto apego a sus postulados.
ARTICULO TREINTA Y SEIS (36): PRIORIDAD
36.1 Este Contrato y sus anexos constituyen el entendimiento y el acuerdo total de
las Partes con respecto a su objeto, y no hay otras restricciones, promesas,
afirmaciones, garantias, manifestaciones o compromisos salvo los establecidos
expresamente en este Contrato. Este Contrato revoca cualquier acuerdo,
entendimiento y/o contrato previo entre las Partes.
ARTICULO TREINTA Y SIETE (37): CAPACIDAD
37.1 Manifiestan las partes que este contrato no viola ninguna disposici6n
estatutaria de 6stas, que estyn facultadas para celebrar este contrato y que los
representantes que suscriben el mismo ostentan el poder suficiente para ese efecto.
ARTICULO TREINTA Y OCHO (38): DELIMITACI6N DE RESPONSABILIDAD.
38.1 Delimitaci6n de responsabilidad a danos. Cuando en raz6n de atribuir o
imputar a una de las Partes incumplimiento del Contrato, la otra Parte reclame el
pago de indemnizaci6n, 6sta se limitary estrictamente al dano emergente y al lucro
cesante directamente padecido a causa del hecho ilegitimo y efectivamente
experimentado, sin que en ningun caso pueda reclamarse ni deba responderse por
p6rdida de ingresos, beneficios, o informaci6n, por p6rdida de expectativa de
negocios o ventas, asi como tampoco se deber6 reclamar ni se responders por
danos o perjuicios especiales, indirectos, consecuentes, consecuencias, punitivos, ,✓�
morales, o potenciales, independientemente de la causa o motivo que los haya
generado. f
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38.2 Exenci6n de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna
de las partes sera responsable frente a la otra por suspension, deficiencia o
inconvenientes que sea consecuencia de eventos de caso fortuito, fuerza mayor o
cualquier hecho fuera de su control o efectuado en cumplimiento de orden judicial.
Las Partes haran sus mejores esfuerzos para restablecer la operatividad de la
relaci6n comercial afectada, tan pronto terminen las causes de su suspension o
deficiencia. Segun to dispuesto en el articulo 26 denominado Caso fortuito o fuerza
mayor
ARTICULO TRAINTAY NUEVE (39): PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES
39.1 Las Partes convienen y son conscientes sobre las medidas de protecci6n de la
privacidad de las comunicaciones por to que garantizan el fiel cumplimiento para
garantizar la privacidad de las comunicaciones.
ARTICULO CUARENTA (40): DECLARAcON GENERAL DE LAS PARTES
40.1 Las Partes declaran que tanto pare la celebraci6n como para la ejecuci6n de
este Contrato no infringen ninguna ley ni derecho de terceros y/o acuerdos
celebrados por ellos con cualquier tercero. El incumplimiento a to indicado
anteriormente dare lugar a las indemnizaciones aplicables.
40.2 APCO NETWORKS declare que los servicios que prestaran conforme este
Contrato son especializados, independientes y aut6nomos, con personal calificado
y que independientemente de recibir la contraprestaci6n pactada cuenta con la
capacidad y medios materiales, tecnicos y financieros para el debido cumplimiento
de las obligaciones a su cargo (incluido el pago de salarios, prestaciones sociales,
indemnizaciones y demas gastos relacionados con el personal que emplee para
prestar los servicios especializados).
40.3 Las Partes declaran que se encuentran en cumplimiento con todas las leyes,
reglamentos y normas en materia del medio ambiente que le seen aplicables de
forma general, y en to particular, en la relaci6n con sus trabajadores y
subcontratados.
40.4 Finalmente, LAS PARTES declaran que cumplen con todas las obligaciones
legales aplicables pars la prestaci6n de los servicios y/o para el suministro de los
productos de conformidad con los terminos del presente Contrato y cualesquiera
anexos o pedidos que formen parte del mismo, por to que se obligan a entregarle o
poner a disposici6n de cada una de las Partes en las fechas y con la periodicidad
que estas se to requieran, los documentos que estimen convenientes, con la
finalidad de verificar el cumplimiento por parte de ambas de sus obligaciones
legales. En el caso en que alguna de las Partes no proporcione dicha informaci6n o
si luego de reviser los documentos proporcionados o puestos a su disposici6n,
verifican que no han cumplido adecuadamente con alguna de sus obligaciones
legales, la parte cumpliente le recomendara a la incumpliente subsanar los
incumplimientos de manera inmediata, si tales incumplimientos, a criterio la parte
cumpliente, afectan o pudieran afectar de manera significativa el cumplimiento de
las obligaciones asumidas por la otra parte an el presente Contrato, en sus anexos
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o pedidos y de no hacerlo, la Parte cumpliente se reserva el derecho de tomar las
acciones que considere convenientes y necesarias, a fin de que dichas deficiencias
no afecten la ejecucion del presente contrato.
ARTICULO CUARENTAY UNO (41): INDEMNIZACION
41.1 Las Partes convienen que seran mutuamente responsables ante si, sus
Afiliadas, subsidiarias y/o ante cualquier tercero por los danos y perjuicios que Ilegue
a causarles por la celebracion, por la ejecucion y por el incumplimiento de cualquier
disposicion establecida en el presente contrato y/o sus Anexos, tales como pero sin
limitarse a: incumplimientos contractuales, falsedad en declaraciones, use indebido
de datos personales, violacion de confidencialidad, violacion de derechos de
propiedad intelectual de terceros, reclamaciones laborales, reclamaciones fiscales.
41.2 Ambas Partes tambien seran responsables por negligencia, impericia, dolo,
culpa, mala fe, violencia y/o hecho ilicito en dicha ejecucion, sin perjuicio de las
penas que merezca en el caso de delitos, por to que en este acto se obligan a
reparar dichos danos y perjuicios en un plazo no mayor a 10 (diez) dias habiles, a
efecto de evitar cualquier reclamo en contra de alguna de las partes, por Io que se
obligan mutuamente a sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier
reclamacion hecha en su contra por dichos motivos y por to tanto, en caso de que
sea determinada cualquier responsabilidad por autoridad competente con motivo de
dichos danos y perjuicios, y se obligan a indemnizarse por un monto equivalente al
que hays sido condenado a cubrir por dicho supuesto, dentro de los 10 (diez) dias
habiles siguientes en que haya sido condenado. Asi mismo, la parte incumpliente,
absorbers todos los gastos que se generen por concepto de honorarios de
abogados, previa acreditacion de estos, en el entendido de que, cada parte decidira
a su absoluta y entera satisfaccion la firma de abogados que to representara para
su defensa.
ARTICULO CUARENTA Y DOS (42): ESTIMACION
42.1 Para efectos fiscales se estima este contrato como de cuantia inestimable.
En fe de to anterior, manifestamos los otorgantes en la calidad con que actuamos,
que aceptamos el presente Oontrato, en los terminos y condiciones establecidos, el
cual habiendolo leido y esiando impuestos de su contenido, objeto, validez y demas
efectos legales, to aceptamos, ratificamos y firmamos mediante firma digital
certificada por el Banff-C—engal de Costa Rica, en el ano 2025.
JORGE ORLA✓NDO�DE JESUS Y DELL SA R SOTO
CASTILLOTRELLES RADIOGRAFICACOSTARRICENSE
APCO NETWORKS, S.A. DE C.V. S.A.
Direcci' Juridica Regulatoria
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Anexo A
CONDICIONES ECONOMICO-COMERCIALES
1. Condiciones legales, administrativas y econ6micos
1.1. Condiciones y forma de pago
Una vez que el Administrador del Contrato haya recibido y aceptado los bienes y/o
la prestaci6n del servicio a entera satisfacci6n, el Proveedor debe enviar la factura
por la prestaci6n del servicio debidamente devengado, para su revisi6n,
autorizaci6n y tramite de pago en archivo '.pdf a los correos electr6nicos:
La documentaci6n requerida para el tramite de pago de facturas es la siguiente:
a) Copia del oficio de aceptaci6n de la garantia de cumplimiento del
Contrato, unicamente en la primera factura.
b) Acta de entrega-recepci6n de los bienes entregados y/o el servicio
prestado, por cada factura.
c) Comprobante de registro vigente, en el sistema que indique RACSA, para
tramite de pago.
d) La factura en ".pdf correspond iente.
e) Solicitud de pago mediante transferencia electr6nica bancaria, en la
primera factura y en caso de actualizarse.
q Impresi6n de la constancia de situaci6n fiscal, en la primera factura y
actualizada cada trimestre.
g) Copia de la caratula del estado de cuenta actualizado, en la primera
factura y actualizada cada trimestre.
En caso de que las facturas entregadas por el Proveedor, para tramite de pago,
presenten errores o deficiencias, dentro de los tres dias habiles siguientes de su
recepci6n, el Administrador del Contrato le notificara los errores o deficiencias que
deba corregir. El periodo que transcurra a partir de que se le indiquen los errores
y/o las deficiencias y hasta que el Proveedor presente las facturas corregidas,
interrumpira el plazo establecido para el pago.
RACSA pagara el precio convenido dentro de los 30 dias naturales posteriores a la
aceptaci6n de los bienes y la prestaci6n del servicio, asi Como la presentaci6n de la 1
factura correspondiente debidamente aceptada y validada. 1
i
Dentro de dicho plazo, el Proveedor, a fin de adelantar el cobro de sus facturas,
podra ejercer la opci6n de realizar el mismo a traves de factoraje financiero.
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El Proveedor podra solicitar al Administrador del Contrato, la modificaci6n de los
datos proporcionados para recibir el pago de su(s) factura(s) a mas tardar al
momento de la entrega de esta.
El Proveedor acepta que RACSA cubra el precio convenido, deduciendo del importe
de la facturaci6n las cantidades que procedan a cargo de este, como penas
convencionales, deducciones al pago, gastos financieros, ajustes de calidad por
resoluci6n de controversias, impuestos, entre otras.
Los pagos al Proveedor se realizaran via transferencia electr6nica. RACSA no
asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se tomen las instituciones
bancarias en realizar la transferencia. El pago se hara en pesos mexicanos. En la
Republica Mexicana. RACSA manifiesta que en ningun caso realizara pagos en
territorios de regimen fiscal preferente.
2. Garantias
El Proveedor debe presentar un escrito libre firmado por el Apoderado Legal o
Representante Legal de la empresa como parte de su propuesta, con el cual se
compromete a entregar las garantias senaladas en los terminos establecidos en las
Bases de Contrataci6n y el presente Anexo Tecnico.
2.1.Garantia de calidad y sustituci6n de los bienes y/o calidad del servicio
El Proveedor se compromete mediante escrito libre a garantizar la calidad de los
bienes y la calidad de la prestaci6n del servicio, durante la vigencia del Contrato,
y hasta por un ano, contado a partir de la fecha de la ultima entrega de los bienes
y la ultima prestaci6n del servicio; obligandose a sustituir, en su caso, dichos
bienes y/o servicio con la misma calidad o superior, en un plazo no mayor a 30
dias naturales contados a partir del requerimiento del Administrador del
Contrato.
Si transcurrido el plazo sefialado, el Proveedor no entrega la garantia respectiva
en los terminos pactados, el Administrador del Contrato, debe informar a la
Jefatura de Unidad de Asuntos Juridicos pare que, de considerarlo conveniente,
inicien los medics alternativos de soluci6n de controversias.
2.2. Garantia de fabricante
En caso de que el fabricante sea distinto al Proveedor de los bienes, el Proveedor
debe entregar la garantia emitida por el fabricante, con una vigencia minima de un
aho, con una cesi6n de derechos a nombre de RACSA.
El Proveedor se obliga a sustituir los bienes por otros, con al menos, las mismas
especificaciones tecnicas previstas en el presente Anexo Tecnico, en un plazo no
mayor a 30 dias naturales contados a partir del requerimiento que realice el
Administrador del Contrato y a realizar una cesi6n de derechos a favor de RACSA.
Pagina 18 de 38 ��l
Dicha obligaci6n tendra una vigencia minima de un ano, contado a partir de la ultima
entrega de los bienes a entera satisfacci6n del Administrador del Contrato.
Si transcurrido el plazo senalado, el Proveedor no entrega la garantia respectiva en
los terminos pactados, el Administrador del Contrato debe informar a la Jefatura de
Unidad de Asuntos Juridicos para que, de considerarlo conveniente, inicien los
medios alternativos de soluci6n de controversias.
3. Penas convencionales y deducciones al pago
3.1. Penas convencionales
Se aplicaran penas convencionales del 1 %, por el atraso en el cumplimiento de la
entrega de los bienes y/o la prestaci6n del servicio, respecto del valor de los bienes
no entregados y/o servicio no prestado en tiempo y forma. La aplicaci6n de estas
penas se realizara a la factura correspondiente en que hays habido el atraso en la
entrega de los bienes y/o la prestaci6n del servicio, de acuerdo con las
especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo Tecnico. Las penas
convencionales y deducciones no deben exceder, en su conjunto o por separado,
el 30% del importe total del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Para el supuesto de que el Proveedor rebase el porcentaje del parrafo anterior, el
Administrador del Contrato podra recurrir a los medios alternativos de soluci6n de
controversias.
En caso de aplicar penas convencionales, el pago de la factura correspondiente al
mes en que hays habido un atraso en el cumplimiento en la entrega de los bienes
y/o prestaci6n del servicio, no se pagara, en tanto no se aplique el importe total de
dichas penas convencionales.
La penalizaci6n se aplicara de acuerdo con la f6rmula siguiente:
Formula: Pca = (Nbnesnp x Pubnesnp) x Nda x Pd
Donde:
Pca: Pena convencional aplicable
Pubnesnp: Precio unitario del bien no entregados y/o servicio no prestado
Vbnesnp: Valor del bien no entregado y/o servicio no prestado
Nda: Numero de dias de atraso
Pd: 1% Penalizaci6n diaria
3.2. Deducciones al pago
Se aplicaran deducciones al pago del 1%, por los bienes entregados y/o la
prestaci6n del servicio brindado de manera parcial o deficiente, respecto del valor /
de los bienes entregados y/o la prestaci6n del servicio brindado de manera parcial
o deficiente. La aplicaci6n de estas deducciones se realizara a la factura
�. Pagina 19 de 38 j
correspondiente en que haya habido una entrega de bienes y/o prestaci6n del
servicio parcial o deficiente; o que los bienes y/o servicio prestado haya sido
entregado en condiciones contrarian a las requeridas en el Anexo Tecnico. Las
penas convencionales y deducciones no deben exceder, en su conjunto o por
separado, el 30% del importe total del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado.
Para el supuesto de que el Proveedor rebase el porcentaje del parrafo anterior, el
Administrador del Contrato podra recurrir a los medios alternativos de soluci6n de
controversias.
En caso de aplicar deducciones al pago, el pago de la factura correspondiente al
mes en que haya habido una entrega parcial o deficiente de los bienes y/o del
servicio prestado, no se pagara, en tanto no se aplique el importe total de dichas
deducciones al pago.
La deducci6n al pago se aplicara de acuerdo con la f6rmula siguiente:
F6rmula: Dpa = (Nbesppd x Vbesppd) x Dars x Dd
Donde:
Dpa: Deducci6n al pago aplicable
Nbesppd: Numero de bienes entregados y/o servicio prestado parcial o
deficientemente
Pubesppd: Precio unitario del bien entregado y/o servicio prestado parcial o
deficiente
Dasbrs: Dias de atraso en la sustituci6n de los bienes y/o restablecimiento del
servicio
Dd: 1 % Deducci6n diaria
4. Confidencialidad
El Proveedor no podra divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes
o cualquier otra forma, la informaci6n que le proporcione RACSA, ni los datos y
resultados obtenidos de la contrataci6n objeto del presente Anexo Tecnico, sin
autorizaci6n previa y por escrito de RACSA.
El Proveedor tomara las medidas necesarias para que el personal que ocupe para
el cumplimiento del objeto del presente Anexo Tecnico observe la confidencialidad
establecida en el parrafo anterior.
En el caso de que el Proveedor sea el que otorgue informaci6n confidencial a
RACSA, para la realizaci6n del objeto del presente Anexo Tecnico, RACSA se
obliga a guardar reserva respecto de la informaci6n que conozca o que derive de
su ejecuci6n, en los terminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informaci6n Publica, Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci6n
Publica, y en la Ley General de Protecci6n de Datos Personales en Posesi6n de
Sujetos Obligados y las demas disposiciones juridicas aplicables.
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e4—�
5. Requisitos legales, administrativos, tecnicos y econ6micos
Es requisito indispensable para la presentaci6n y apertura de propuestas, toda la
documentaci6n requerida en las Bases de Contrataci6n y sus Anexos.
El Proveedor debe considerar que RACSA se reserva el derecho de realizar en
cualquier momento y sin previo aviso, durante la Investigaci6n de Mercado, el
procedimiento de contrataci6n y/o durante la vigencia del Contrato, la revisi6n,
validaci6n y/o confirmaci6n de la informaci6n proporcionada.
5.1. Legales y administrativos
El Proveedor debe considerar que RACSA en cualquier momento podra solicitar, la
presentaci6n de la documentaci6n vigente que acredite el cumplimiento de las
obligaciones, en materia: Fiscal, Seguridad Social y Aportaciones Patronales,
emitida por las instancias correspond ientes.
5.2. Tecnicos
El Proveedor debe considerar cada uno de los requerimientos y especificaciones
planteadas en el presente Anexo Tecnico para la presentaci6n de su propuesta
tecnica, as[ como las fichas tecnicas, folletos y/o documentos que correspondan, a
fin de validar que la prestaci6n del servicio cumple con todas las caracteristicas
solicitadas; estos podran presentarse en idioma distinto al espaW, acompanados
invariablemente de una traducci6n simple al espanol.
El Proveedor debe entregar, como parte de su propuesta, escrito firmado por el
operador autorizado del sistema satelital que utilizara para la prestaci6n de los
servicios objeto del presente Anexo Tecnico, en el que manifieste al menos Io
siguiente:
• Que cuenta con el ancho de banda satelital (capacidad satelital) para cumplir
con la propuesta (6rbita Baja).
• Especificaciones tecnicas del servicio y cobertura del(los) satelite(s) que
utilizara en 6rbita Baja.
• El Proveedor debera entregar copia simple de la concesi6n emitida por el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para aterrizar las senales del
sistema satelital extranjero (6rbita Baja) que pretende utilizar para atender
los requerimientos de este Anexo Tecnico.
• Debe indicar dentro de su oferta y como una parte integrante del presente
documento, los aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento de
controles de comercio internacional, derechos de propiedad intelectual con !.
respecto a su software y demas aspectos regulatorios aplicables a los bienes
a suministrar y servicios a prestar. j
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5.3. Econ6micos
El Proveedor debe cotizar en precios unitarios a dos decimales, sin incluir el
Impuesto al Valor Agregado y en d6lares americanos, conforme al presente Anexo
A y a los formatos que se acompanan; y mencionar que los precios incluyen todo to
necesario para Ilevar a cabo la adquisici6n de los bienes y la prestaci6n del servicio.
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"- N* Ox:1
ANEXO TECNICO
"Servicio de conectividad de Internet satelital 6rbita baja y adquisici6n de su
equipo asociado"
Especificaciones tecnicas
1. Objetivo
Proporcionar el "Servicio de conectividad de Internet satelital 6rbita baja y provision
de su equipo asociado" que tendra como finalidad prestar los servicios de acceso a
internet en los sitios designados, ademas de la de gestionar y dar soporte tecnico
de los servicios de conectividad satelital de 6rbita baja contratados por RACSA y su
equipo asociado para proporcionar internet en diversos puntos publicos de atenci6n
prioritaria dentro Costa Rica en comunidades rurales, que garantice su optima
operaci6n y aprovechamiento.
2. Alcance del servicio
El alcance del servicio incluye to siguiente:
Servicio de acceso a Internet satelital:
• con velocidades de descarga y carga maximas de 50 y 10 Mbps
respectivamente.
• Provision de equipo satelital
• Provision de equipo de administraci6n, monitoreo remoto y Access Point
administrable
• Servicio de Monitoreo y Administraci6n de los servicios
• Supervisi6n y Evaluaci6n de los Servicios a traves de tableros de control
• Gesti6n y Configuraci6n de los Equipos para la prestaci6n de los Servicios
• Servicio de Mesa de Ayuda.
• Mantenimientos Preventivos en Sitio
• Mantenimientos Correctivos que garantice la continuidad de los servicios en
Sitio.
II. Servicio de Monitoreo y Administraci6n de los Servicios
El Proveedor debera ofrecer el servicio objeto del presente Anexo Tecnico
cumpliendo con las especificaciones tecnicas que se indican en el presente
documento.
III. Servicio de conectividad satelital de 6rbita baja
Se proveera servicio de conectividad con velocidades maximas de descarga
y carga de 50 y 10 Mbps respectivamente y latencia menor a 100 ms (Una
via) con un paquete de 200 GB mensuales.
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IV. Venta de equipos
El Proveedor es responsable del suministro, operaci6n y gesti6n de
equipamiento remoto por sitio utilizado exclusivamente para ofrecer el
servicio objeto del presente Anexo Tecnico y los servicios que RACSA pueda
requerir durante la vigencia del Contrato dentro de las especificaciones del
presente Anexo Tecnico, y debe incluir monitoreo, soporte tecnico remoto,
mantenimiento en sitio y refaccionamiento, cumpliendo con las
especificaciones tecnicas que se indican en el presente documento.
3. Caracteristicas y especificaciones tecnicas
3.1.Servicio de conectividad satelital de 6rbita baja.
Acceso a la red de internet en los diversos sitios de interes, el cual sera brindado
por medio de tecnologia satelital, cumpliendo con las especificaciones de ancho de
banda que se indican en el presente documento.
3.1.1. Plan de servicio satelital de Banda Ancha de 50X10 Mbps maximo
Los sitios de internet deberan de contar con latencias menores a 100 ms (Una Via).
Los navegadores en los sitios deberan abrir de manera nativa las paginas web y
navegadores con direcciones IP de Costa Rica (ip transit), Estas IP"s seran
proveedor.
3.1.2. Filtrado de contenido
Para lograr un eficiente use del acceso a internet en cada sitio el Proveedor debe
aplicar filtrado de contenidos, pudiendo ser de forma centralizada o en cada sitio
para todos los servicios, aplicando la politica base de filtrado de contenidos
estipulada por RACSA para sus Categorias de Filtrado de Contenido y debe estar
activo al momento de entrega del servicio de Internet en cada sitio de interes.
El Proveedor debe incluir el servicio de Filtrado de contenido, con un modelo de
administraci6n centralizado, sin el use de equipos adicionales o independientes
para evitar que puedan ser desconectados o deshabilitados por el usuario, ni
tampoco sistemas que requieran la instalaci6n de hardware adicional, firmware, y
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software o la instalacion-ejecucion de aplicaciones o programas en las
computadoras o equipos terminales de los usuarios.
El filtrado de contenidos debe ser configurado o modificado por el Proveedor previa
solicitud de RACSA durante la vigencia del Contrato, sin costo adicional para
RACSA.
El Proveedor debe entregar al momento del kickoff, como parte de su propuesta, la
ficha tecnica de la solucion de filtrado de contenido con la que cubrira este
requerimiento.
3.1.3. Categorias de filtrado de contenido
Las categorias de clasificacion de filtrado de contenido van desde tipos de contenido
ofensivo como "Violencia", que incluirian sitios web antisociales que abogan por el
use de armas o explosivos, hasta sitios que pueden no ser ofensivos pero que de
otro modo causarian un riesgo potencial para la red en terminos de use del ancho
de banda, como "Descargas de software / Freeware" o "Multimedia". A continuacion,
se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa las categorias que debe
cubrir el servicio de filtrado de contenido proporcionado por el Proveedor como parte
del servicio:
• Contenido para adultos
• Alcohol / Tabaco
• Culto / Ocultismo
• Drogas / Drogas ilegales
• Apuestas
• Juegos
• Sistema de evitacion de pirateria / proxy
• Anuncios
• Habilidades ilegales
• Habilidades cuestionables
• Software malicioso
• Militar
• Nudismo
• Sitios de citas
• Pornografia
• Religion
• Sitios "pay to surf'
• Violencia, odio y racismo
• Armas
El filtrado de contenido tambien debe soportar filtrado por puertos y protocolos IP
3.1.4. Soporte tecnico
Pagina 25 de 38 ���
7
El Proveedor debe proporcionar soporte tecnico remoto, a traves de su mesa de
ayuda, asi Como soporte tecnico en sitio, a traves de su personal tecnico en campo,
con la finalidad de atender [as incidencias relacionadas con el servicio de
conectividad de internet satelital durante la vigencia del Contrato.
El principal punto de contacto para reporte de fallas por parte del usuario final sera
RACSA, quien dara seguimiento a la resoluci6n de los incidentes con el Proveedor
del servicio de conectividad de internet satelital.
Ademas, el Proveedor debe proporcionar acceso remoto web via Internet, de solo
lectura, a un portal o sistema de trouble tickets, en el que se visualicen los incidentes
del servicio y al menos los datos siguientes:
• Folio o numero de reporte
• Tipo de incidente segun el catalogo de servicios definido.
• Descripci6n del incidente
• GID del Sitio
• Nombre de la persona que reporta
• Fecha y hora de apertura
• Fecha y hora de cierre
• Inventario del equipo, incluyendo los casos donde haya reemplazo de
equipamiento por fallas.
• Reporte fotografico geo referenciado.
• Descripci6n de la soluci6n (al cierre del ticket)
• Telefono actualizado del contacto en sitio
• Correo electr6nico de la persona que reporta
El portal o sistema de trouble tickets del Proveedor debe permitir que RACSA pueda
descargar los registros a formato .xIs o .csv, y el Proveedor debe mantener los
registros disponibles durante la vigencia del Contrato.
El Proveedor debe entregar, como parte de su propuesta durante el kick off del
programa, la ficha tecnica y/o descripci6n del portal o sistema de trouble tickets con
el que cubrira el requerimiento.
El Proveedor debe entregar un reporte mensual de la operaci6n de la mesa de
ayuda, que incluya los tickets generados y estatus de cada ticket, con fecha y hora
de apertura y cierre, asi como la descripci6n de la soluci6n de cada ticket. RACSA
podra solicitar al Proveedor ajustes al formato de reporte mensual de la operaci6n
del servicio durante la vigencia del Contrato, sin costo adicional para RACSA.
Se debe considerar que el horario de atenci6n y prestaci6n de soporte tecnico sera q
24x7x365.
k.
Pagina 26 de 38 ti/�f
Se contara con tres dias habiles para dar soluci6n a cada incidente en sitio a partir
de la generaci6n del ticket, y en caso de incumplimiento se aplicara la penalizaci6n
y/o deducci6n correspond iente.
RACSA podra solicitar al Proveedor ajustes en los procesos de atenci6n de
incidentes relacionados con la interacci6n entre RACSA y el Proveedor, con la
finalidad de asegurar la correcta atenci6n de incidentes en los servicios durante la
vigencia del Contrato.
3.1.5. Portal de monitoreo del servicio satelital
El Proveedor debe proporcionar a RACSA acceso web via Internet al Portal de
monitoreo para los equipos satelitales y el trafico agregado de la red por medio de
sistema PRTG o similar.
El sistema debe medir en tiempo real y tambi6n mantener los datos hist6ricos al
menos de los ultimos 30 dias
durante la vigencia del Contrato, e hist6rico de tres meses, considerando los
parametros operativos siguientes:
• Estatus operativo del equipo terminal satelital (En linea/Fuera de linea).
• Trafico (Mbps) de bajada y subida de cada enlace satelital.
• Niveles de recepci6n (Rx) y transmisi6n (Tx) de cada enlace satelital, o
parametros equivalentes.
• Latencia y perdida de paquetes por cada enlace satelital.
• Estatus operativo global de los equipos terminales satelitales (En linea/Fuera
de linea) que conforman la red de sitios administrados por RACSA para el
presente proyecto.
• Trafico (Mbps) de bajada y subida de cada sitio contratado por RACSA.
Esta informaci6n sera proporcionada en el reporte trimestral entregado por el
Proveedor a RACSA.
El Proveedor y RACSA podran acordar agregar mas parametros en el sistema de
monitoreo, sin costo adicional para RACSA
El sistema debe permitir visualizar los parametros operativos de cada enlace
satelital a traves del Identificador del Sitio (GID), el cual sera asignado por CFE
TEEIT y permitir el acceso de lectura para obtener los datos indicados en este
apartado mediante estandares web services o API.
El sistema de monitoreo debe permitir:
• Determinar el estatus (online/offline) y desempeno de los enlaces, conforme
a los parametros especificados en el presente Anexo Tecnico.
• Identificar posibles fallas en tiempo real y degradaciones de los enlaces.
• Notificar via correo electr6nico o web hook. t�
Pagina 27 de 38 /�f
Consultar el hist6rico de la informaci6n antes descrita durante la vigencia del
Contrato
El portal de monitoreo del servicio satelital debe permitir que RACSA pueda verificar
los registros en formato .xIs y/o .csv y/o via portal proporcionado por el Proveedor.
El Proveedor debe entregar, como parte de su propuesta, la descripci6n y/o
especificaciones y/o descripci6n del portal de monitoreo del servicio satelital con el
que cubrira el requerimiento.
A continuaci6n, se muestran ejemplos de nuestras herramientas de monitoreo
3.2. Equipo Satelital
➢ Esoecificaciones minimas del equipo satelital para exterior, aplicables para
el Plan de Servicio de Conectividad de Internet Satelital de Banda Ancha de
al menos 50x10 Mbps:
o Diametro de antena: No mayor a 0.5 m2
o Peso: que no exceda de 28 kg
o Temperatura de funcionamiento: de -30°C a +50°C
o Uso en exteriores: clasificaci6n no menor a IP54
o Para use con satelites No Geoestacionarios y con cobertura en el territorio
de Costa Rica.
o Debe incluir todos sus componentes para su instalaci6n y puesta a punto,
incluyendo como minimo la base y elementos para fijar la antena satelital en
techo o pared, y los cables para conexi6n.
Especificaciones minimas del equipo satelital para interior, aplicables Para el
Plan de Servicio de Conectividad de Internet Satelital de Banda Ancha de al
menos 50x10 Mbps:
• M6dem satelital con WiFi y al menos un puerto Ethernet
• Estandares IEEE 802.11a/b/g/n/ac
• Acceso WiFi de doble banda 2.4GHz y 5.8GHz
• Estandar de seguridad WPA2 y WPA3
• Temperatura de funcionamiento: de 0°C a +30°C
• Alimentaci6n: 100-240 VCA 50/60 Hz, 2,5 A max.
➢ Punto de Acceso Inalambrico para exterior con mastil.
• Estandar IEEE 802.11 a/b/g/n/ac,
• Doble Banda (dual Band) 2.4Ghz y 5Ghz.
• Puerto WAN Ethernet 100/1000 Base.T.
• Alimentaci6n de Access Point via PoE 802.3af o superior.
• Al menos 40 usuarios conectados de manera simultanea. 1
• Seguridad y autenticaci6n WEP, WPA/WPA2-PSK, WPA3-SAE,
WPA/WPA2-PPSK, WPA/WPA2/WPA3-802.1x, y WAPI.
• Servicios IP DHCP, PPP, NAT, TCP/IP, SNMP, UDP.
• Administraci6n tipo WEB y monitoreo.
Pagina 28 de 38
cr
`1:
• Protecci6n IP67 o superior.
• Cable UTP para exteriores con protecci6n UV.
• Radio de cobertura de hasta 50m sin obstrucci6n y en condiciones
6ptimas de operaci6n.
• Cobertura inalymbrica omnidireccional.
➢ Charola para pared o accesorio para fijar el modem satelital.
➢ UPS o No Break de la capacidad necesaria para protecci6n electrica de los
componentes del servicio con respaldo de al menos 20 min.
➢ Varilla de puesta a tierra tipo copperweld para el circuito electrico donde se
conectary el UPS o No Break que alimentary la soluci6n ofertada.
El Proveedor debe entregar, como parte de su propuesta durante el kickoff del
proyecto, las especificaciones del fabricante por cada uno de los componentes
senalados donde se corrobore el cumplimiento de los requerimientos solicitados.
El modem satelital, entregary a la red LAN de cada sitio remoto al menos un puerto
Ethernet 101100 o 10/100/1000 RJ45, el cual se conectary directamente al Access
Point externo. La configuraci6n en cada sitio remoto del direccionamiento IP privado
de red sera designada por el Proveedor.
El Proveedor debe, en su caso, sustituir cualquier componente por uno de
caracteristicas iguales o superiores durante la vigencia del Contrato previa
aprobaci6n de RACSA, debiendo Ilevar un registro que permita identificar la
trazabilidad del equipo sustituido. La propiedad de los componentes utilizados para
la prestaci6n de este servicio no sery trasladada en ningun momento.
Se debe considerar un stock minimo de hasta 2% de equipamiento por ano
contratado para sustituci6n y refacciones (Antena Satelital, modem, AP, UPS, entre
otros), incluyendo las visitas a sitio (traslado de reparaci6n) que requiera la
operaci6n del servicio durante la vigencia del Contrato, el reemplazo debe ser por
componentes de caracteristicas iguales o superiores.
El Proveedor debe entregar, como parte de su propuesta tecnica, escrito firmado
por el representante o apoderado legal en el que se comprometa a tener la
disponibilidad de stock de hasta 2% de equipamiento por ano contratado para
sustituci6n y refacciones, indicando que los equipos con los que prestary el servicio
cuentan con garantia del fabricante y especificando que la responsabilidad sobre
las garantias del equipo come por cuenta del Proveedor en todo momento.
3.2.1. Acceso inalymbrico en el sitio
El Proveedor debe incluir el suministro en cada uno de los sitios, de un Punto de
Acceso (AP) Inalymbrico omnidireccional para exteriores, permitiendo la
conectividad inalymbrica de dispositivos con un radio de cobertura de hasta 50m sin
obstrucci6n y en condiciones 6ptimas de operaci6n. 1 ,
Pagina 29 de 38 / f f
El Punto de Acceso Inalambrico debe contar con portal web de monitoreo y
administraci6n centralizados, y debe tener la funcionalidad para difundir un Service
Set Identifier (SSID para sus siglas en ingl6s) sin contraseha, dicho SSID tendra el
nombre que indique RACSA. Adicionalmente el Punto de Acceso debe soportar la
funcionalidad para operar con el portal cautivo que RACSA defina.
El Proveedor debe garantizar que RACSA cuente con acceso web via internet at
portal de monitoreo de los Puntos de Acceso Inalambrico con posibilidad de
visualizar como minimo los siguientes datos de operaci6n en tiempo real e hist6ricos
de 3 meses como minimo:
• Estado operativo (En linea/Fuera de linea).
• Trafico (Mbps) de bajada y subida (por sitio).
• Usuarios o Dispositivos unicos conectados.
• Consumo de datos (GB).
• Top de Puntos de Acceso Inalambrico con mayor consumo de datos (GB).
• Top de Usuarios o Dispositivos con mayor consumo de datos (GB).
• Consumo de datos (GB) por Aplicaci6n.
• Top de Aplicaciones con mayor consumo de datos (GB).
• Tipo de Dispositivos clasificados por Sistema Operativo.
• Usuarios conectados en el dia
• Dispositivos totales
• Top de las paginas mas visitadas
• Identificador del AP
• Nombre del AP
• Porcentaje de utilizaci6n del CPU
• Porcentaje de utilizaci6n de la memoria RAM
• Ancho de banda
• Porcentaje de velocidad alcanzada
• Identificador de Ease
• Numero de dispositivos conectados
• Dispositivos unicos conectados
• Numero de conexiones por dia
• Numero de servicios totales
• Para los indicadores anteriores requerimos su granularidad por entidad,
municipio, localidad, fase, tiempo, tipo de sitio para cada sitio.
El portal debe permitir visualizar los datos de operaci6n de cada Punto de Acceso
Inalambrico a traves del Identificador del Sitio (GID) y debe contar tambien con [as
funcionalidades para:
r
• Visualizar los datos de operaci6n Agregados de la red.
• Seleccionar rangos de tiempo para visualizar dichos datos de operaci6n (por �!
dia, semana o mes).
• Generar informes de operaci6n y estadisticas de uso.
Pagina 30 de 38�� ��
• Descargar los datos a informaci6n de operaci6n en formato As o csv.
El Proveedor debe proporcionar el acceso de lectura a RACSA at portal, asi como
para obtener los datos indicados en este apartado mediante estandares web
services o API.
El portal tambien debe permitir que el Proveedor configure o modifique filtros o
grupos de Puntos de Acceso Inalambrico por Entidad Federativa, Tipo de Sitio (por
ejemplo: escuela, unidad m6dica) o alguna otra categoria de agrupaci6n previa
solicitud de RACSA, y sin costo adicional para RACSA.
El Proveedor debe respaldar la informaci6n de los datos de operaci6n mencionados
previamente, durante la vigencia del Contrato.
3.3.Instalaci6n de los Servicios
La instalaci6n se realizara en los sitios de inter6s indicados por RACSA. En caso
de realizar adecuaciones, estas no representaran costos adicionales para RACSA
3.4. Plazo Maximo de Instalaci6n
La instalaci6n y puesta punto de la totalidad de los servicios de acceso a internet en
los sitios de interes asignados por RACSA al Proveedor debe concluir en un plazo
maximo de 60 dias naturales a partir de la formalizaci6n de pedidos.
3.5. Conclusi6n de los servicios
Al termino de la vigencia del Contrato RACSA juntamente con el Proveedor
suscribiran la Acta de conclusi6n de los servicios, en la que se den por terminados
los derechos y obligaciones, en la cual quede de manifiesto que no existen otros
adeudos sin derecho a ulterior reclamaci6n.
3.6. Reuni6n de arranque (Kick OFF)
Dentro de los diez dias habiles posteriores a formalizaci6n del Contrato se celebrara
una reuni6n de arranque con el Proveedor quien debe asignar un responsable como
administrador de proyecto pare el control, seguimiento y cierre de la prestaci6n del
servicio, asi como para atender reuniones durante la vigencia del Contrato.
Reuniones adicionales seran acordadas previamente.
3.7. Plan de trabajo
El Proveedor debe entregar, como parte de su propuesta tecnica, un plan de trabajo
general para la entrega de los bienes incluyendo el calendario de entregas de los
equipos, el documento a presentar sera en formato digital (en Excel).
Pagina 31 de 3 �j f
Ademas, y durante la reunion de arranque, el Proveedor presentara el plan de
trabajo especifico al Administrador del Contrato por parte RACSA, para su
validaci6n y aprobaci6n.
3.8. Consideraciones para la instalaci6n y puesta a punto
Durante la implementaci6n de los servicios, el Proveedor debe actualizar la Base de
Datos con la informaci6n del sitio y el contacto en sito, y debe entregar a RACSA
esta Base de Datos actualizada mensualmente dentro de los primeros cinco dias
habiles del mes una vez iniciada la implementaci6n, dejando constancia de la
entrega mediante escrito. Esta Base de Datos actualizada sera la que utilice el
Proveedor para la atenci6n de incidentes del servicio durante la vigencia del
Contrato.
El Proveedor debe documentar los entregables de instalaci6n y memoria tecnica de
los servicios en el repositorio que le indicara RACSA, dejando constancia de la
entrega mediante escrito.
4. Condiciones especificas para la entrega de los bienes y la prestaci6n del
servicio
El Proveedor proporcionar6 a RACSA, o quien esta determine, las facilidades
resoectivas Dara la instalaci6n de los eouioos v activaci6n de los servicios.
4.1. Lugar para la entrega de los bienes y/o prestaci6n del servicio
El lugar de prestaci6n de los servicios sera de acuerdo con los sitios de inter6s
definidos por RACSA dentro de Costa Rica, de acuerdo con las indicaciones que
se definan en las 6rdenes de pedido.
4.2. Plazo para la prestaci6n del servicio
El plazo maximo de instalaci6n del servicio sera 60 dias naturales posteriores a la
formalizaci6n de la Orden de Pedido. Dicho plazo contempla el abastecimiento del
equipamiento que debe ser instalado por el Proveedor.
En caso de que el Proveedor concluya la instalaci6n de los servicios antes del plazo
maximo de instalaci6n, podra proporcionar y devengar los servicios objeto del
presente Anexo Tecnico, una vez instalados los servicios en los sitios de inter6s
establecidos y aceptados a entera satisfacci6n por la RACSA. r
Todos los servicios concluir6n su vigencia una vez transcurrida el periodo a 36
meses establecido por RACSA segbn corresponda, posteriores al plazo maximo de
instalaci6n de dos meses, considerando la optimizaci6n del plazo maximo de
instalaci6n indicada en el parrafo inmediato anterior.
Nl<
Pagina 32 de 3
�vJ
5. Nivel de servicio
El Proveedor debe prestar el servicio de conectividad satelital de manera continua,
las 24 horas de los 7 dias de la semana, los 365 dfas del ano, sin considerar las
interferencias solares, tampoco causas de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier
situacion o acontecimiento no imputable directamente al Proveedor. Asimismo, por
la propia naturaleza y alta especificacion tecnologica de los equipos, se espera que
los mismos puedan Ilegar a tener intermitencia esporadica, sin exceder en ningun
caso 24 horas continuas en un periodo de un mes de servicio, pues a partir de dicho
momento se considerara como una falta en la prestacion de los servicios.
Son excluyentes de responsabilidad por la falta de disponibilidad en los servicios,
las derivadas de los supuestos siguientes:
a) Interrupciones en los Servicios ocasionadas por fallas no imputables al
Proveedor; como intervenci6n de terceros no autorizados, respecto de
cualquiera de los componentes incluidos en el servicio.
b) Fallas en el servicio derivadas de la instalaci6n el6ctrica en el sitio y/o en la
acometida el6ctrica del sitio de interes.
c) Los tiempos adicionales ocasionados por:
i. No realizarse el servicio de mantenimiento corrective en sitios de
interes, por causas de fuerza mayor, se generara la evidencia
correspond iente, que sera incluida an el reporte de servicio en sitio.
ii. Bloqueo de la sepal por cualquier obstrucci6n humana o material o
inclusive climatica o cualquier otra causa an que la terminal satelital
sea obstruida su comunicacion hacia el satelite.
iii. La falta de suministro de energia el6ctrica an el sitio remoto.
d) El tiempo de interrupci6n de los servicios causado por ventanas de
mantenimiento programadas
e) Casos de fuerza mayor y caso fortuito, tales como, terremotos, huracanes,
inundaciones y, an general, cualquier fenomeno meteorologico que afecte la
disponibilidad de los Servicios, Iluvias, incendios, epidemias, ordenes de
autoridades civiles y militares, disturbios, las cuales son de manera
enunciativa mas no limitativa.
f) Cualquier tipo de robo, o acto de vandalismo, terrorismo, desastre natural o
acto de cualquier otra especie que afecte el servicio proporcionado por el
Proveedor, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa incendio,
inundaci6n, vientos severos, rayos, terremotos, clima u otros actos de la
naturaleza, o actos fuera del control razonable del Proveedor
g) Negligencia en el cuidado de los equipos del prestador de servicios que
provoque un fallo en el mismo, tales como goteras, desprendimiento de
parades o techos, fugas de liquidos, entre otros.
h) La falta de un lugar ventilado y seco con temperatura ideal para la instalacion
y operacibn de los equipos del Proveedor.
i) Cualquier interferencia perjudicial causada por otro sistema satelital o
terrestre ajeno al Proveedor, incluyendo cualquier tipo de sistema de
Pagina 33 de 38
� �I
bloqueo de sehales, o red terrestre de telecomunicaciones que afecte de
cualquier manera la operatividad de las terminales satelitales, o bien la
interferencia causada por otros dispositivos emisores o demasiadas
conexiones de red activas o paralelas.
j) Decretos o actividades regulatorias o actos similares de una autoridad
regulatoria que limiten o afecten de cualquier manera la prestacion de los
servicios por parte del Proveedor
La disponibilidad mensual no considera el tiempo para la resolucion de la falla que
es de tres dias habiles.
No obstante, el Proveedor realizara las acciones necesarias para proporcionar y/o
restablecer los servicios, en caso de emergencia.
Asimismo se debera considerar que el servicio ha sido prestado y devengado en su
totalidad toda vez que a pesar de que aparezcan incidentes aislados an sitios
particulares y esten fuera de servicio la capacidad satelital de estos sitios se
redistribuira de manera autonoma a inteligente dentro de los demas sitios
operativos, una vez que se recupere el sitio en falla se le retornara la capacidad de
operation, de esta manera la capacidad satelital sera efectivamente devengada en
su totalidad para beneficio de los usuarios de RACSA.
5.1. Calidad de servicio
Los servicios podran ser monitoreados por parte de RACSA, o quien este designe,
a traves del Portal proporcionado por el Proveedor, durante, las 24 horas del dia los
365 dias del ano y el Proveedor se compromete a resolver cualquier problema
detectado que sea imputable al funcionamiento de su infraestructura dentro de las
metricas establecidas en la reunion de arranque y que precisaran los tiempos de
atencion, resoluci6n de fallas y reemplazos aplicables, de ser el caso, que
correspondan para la prestaci6n del servicio objeto de la presente contrataci6n.
5.2.Matriz de escalamiento
El proveedor ofrecera de manera directs y a traves de Canales Certificados los
servicios de Instalaci6n y soporte tecnico de primer nivel de sus productos y
servicios.
Los horarios de instalaci6n y soporte estan en funci6n de la poliza de garantia y
mantenimiento contratada por cada cliente, asi como las caracteristicas especfficas
de cada contrato, segun las necesidades del usuario final.
Adicionalmente Aitelecom ofrece de forma directa soporte especializado de primer
y segundo nivel, a traves del telefono +52 999 920 12 00 (ext. 2) desde sus
instalaciones en las ciudades de Merida o Ciudad de Mexico.
Pagina 34 de 38 ��/
5.3. Severidad
Todos los incidentes se clasifican en 4 niveles de severidad con las definiciones que
figuran en la secci6n de abajo con el objetivo de detectar y resolver el problema Io
antes posible y el mismo se aplica en el momento de iniciar la gesti6n del Incidente.
Severidad
Indica la interrupci6n total del trafico del usuario final o el
I. Chtica rendimiento inutilizable que afecta a dicho usuario final a
nivel global o regional
Problemas de interferencia o intermitentes, pero sin perdida
II. Mayor de flujo de trafico con bajo impacto en el negocio; o perdida
de servicio en un solo sitio
Servicio degradado, pero aun capaz de usar el servicio (por
III. Medio ejemplo, con una soluci6n alternativa en su lugar); o
re untas o consultas sensibles al tiem o.
IV. Menor Consulta no urgente o solicitud de informaci6n.
Escalarniento
-.
+52 999 9201200
Especialista de Soporte
soporte(cilaitelecom.net
EXT 2
Jefe de Mesa de
alberto.tzab@aitelecom.net
+52 999 9201200
+52 999 397 0018
So orte
EXT 1404
Jefe de Instalaciones
gaspar.sierra@aitelecom.net
+52 999 9201200
+52 999 970 1130
EXT 1321
Gerente de
pablo.navarro@aitelecom.net
+52 999 9201200
+52 999 558 8884
O eraciones
EXT 1329
Director de Operaciones
mauricio.avila@aitelecom.net
+52 999 9201200
EXT 1401
+52 557 383 9043
Tiempos de Escalaci6n
La matriz que se presenta a continuaci6n tiene como finalidad asegurar que la
atenci6n del soporte tecnico remoto se realice de manera expedita. En caso de que
alguna solicitud de soporte tecnico realizada al personal del Proveedor a traves del
canal regular de atenci6n al cliente no reciba retroalimentaci6n en el tiempo indicado
en la siguiente tabla, se tendra que it escalando al siguiente nivel hasta se obtenga
retroalimentaci6n. Cabe senalar que los tiempos senalados en la matriz son de
Pagina 35 de 38 /v
maxima respuesta del personal involucrado en el escalamiento. En todo caso, el
escalamiento se realizara conforme a la matriz siguiente:
Escalarniento
Nivel
D-
Critica Mayor .. Menor
CAC 7x24
Ciudad de Merida
+52 999 920 1200
Nivel
1
CAC
Aitelecom
Inmediato
Interior de la Republica
800 714 6384
so orte aitelecom.net
Nombre
Alberto Tzab_._
Puesto
-- --- -
Tel6fono Fiio
da
Jefe Mesa de Ayu_ _
_---- — -
52 9999 201200 Ext. 1404 _
Nivel
2
1
Horas
8
Horas
12
Horas
24
Horas
Celular
+52 999 397 0018
E-Mail
alberto.tzab aitelecom.net
Nombre
Gaspar Sierra
Pablo Navarro
Puesto
Servicios Tecnicos
Nivel
3
Telefono Fijo
52 9999 201200 Ext
1322/1329
4
Horas
12
Horas
24
Horas
48
Horas
Celular
+52 999 970 1130
+52 999 558 8884
E-Mail
servicios aitelecom.net
Nombre
Mauricio Avila
Nivel
4
Puesto
---
Director Operaciones
-- — -
8
Horas
24
Horas
48
Horas
72
Horas
-
Telefono_F_iio
Celular
52 9999 201200 Ext 1401
+52 557 383 9043 --
E-Mail
Mauricio.avila aitelecom.net
6. Normas Oficiales que deben cumplir el servicio (en caso de ser aplicable)
El Proveedor debe indicar las normas de Costa Rica, normas internacionales (FCC,
IFT, NOM etc), o en su caso, las normas de referencia y/o certificaciones con las
que cuentan los bienes a suministrar y/o servicios a prestar.
El Proveedor, en su caso, debe indicar dentro de su oferta y como una parte
integrante del presente documento, los aspectos necesarios para garantizar el
cumplimiento de controles de comercio internacional, derechos de propiedad
intelectual con respecto a su software y demas aspectos regulatorios aplicables a
los bienes a suministrar y servicios a prestar.
Pagina 36 de 38
J
7. Entregables
Los entregables se definen como la documentaci6n justificativa y comprobatoria
inicial y trimestral, por cads una de las entregas, los cuales deben ser presentados
at Administrador del Contrato, para ser validados y autorizados, de acuerdo con las
fechas descritas en las tablas siguientes:
7.1. Generales
A continuaci6n, se indican los entregables Generales por parte del Proveedor.
entrega
El dia de la reuni6n de
Plan de Trabajo,
arranque (dentro de los
Impreso con
diez dias habiles
firma aut6grafa
1
dendo calendario
posteriores a
Unico
mediante
e en
de tregas
formalizaci6n del
escrito.
Contrato
Configuraci6n del
portal de monitoreo
El dia de la reuni6n de
para ingresar at portal
arranque (dentro de los
Impreso con
de monitoreo de los
diez dias habiles
firma aut6grafa
2
servicios.
posteriores a
Unico
mediante
Esto incluye la
formalizaci6n del
escrito.
entrega de las
Contrato)
especificaciones de
web services o API.
El dia de la reuni6n de
arranque (dentro de los
Impreso con
diez dias habiles
firma aut6grafa
3
Matriz de escalamiento
posteriores a
Unico
mediante
formalizaci6n del
escrito.
Contrato
Escrito (minuta) de la
reuni6n de arranque en
Dentro de los 60
Impreso con
4
donde se precisa el
(sesenta) dias naturales
Unico
firma aut6grafa y
procedimiento para
siguientes a la firma del
Digital
sustituci6n de equipo
contrato
(escaneado).
dahado o defectuoso.
At momento de la entrega
Digital
In ventario con numeros
In
de los equipos en las
(conforme at
5
de serie por cads
instalaciones designadas
Unico
formato Excel
terminal satelital
por RACSA dentro de la
As que le solicite
proporcionada
Ciudad de Mexico o Zona
RACS .
q
�7
Pagina 37 de 38 � ��
7.2. Entrega de las terminales satelitales
Las terminales seran entregadas DAP dentro del Gran Area Metropolitana de
Costa Rica.
7.3. Entregables y reportes durante la prestaci6n del servicio
Periodicida Medio•
• entrega
Reporte de consumo estadistico
del ancho de banda satelital
(Mbps) de los servicios. asi Dentro de los primeros Correo
como la informaci6n estadistica 15 dias habiles electr6nico
1 del numero de terminales postenores al mes de Mensual
activadas por parte de RACSA y
servicio
el estado operativo de los
servicios (en linea/fuera de
lines) a to largo del periodo.
Los entregables se incluiran como soporte de la facturaci6n respectiva. El costo del
servicio de internet se comenzara a cobrar de manera mensual conforme al
calendario escalonado de inicio del servicio.
7.4. Entregables de cierre
Acta de conclusi6n de Al termino de la Impreso con firma
1 los servicios. vigencia del Onico aut6grafa mediante
contrato escrito.
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