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HomeMy WebLinkAbout02155-SUTEL-SCS-2025 - Resolución del ConsejoMsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicar que en sesión ordinaria 011-2025, celebrada el 07 de marzo del 2025, mediante acuerdo 033-011-2025, de las 11:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-053-2025 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CABLE SUISA S.A." EXPEDIENTE: C0016-STT-AUT-01050-2024 RESULTANDO 1. Que, el 13 de agosto de 2024, la empresa CABLE SUISA S.A. presentó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, en adelante Sutel, una solicitud de título habilitante (autorización) para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público específicamente para: "-Wi-Fi -IPTV (Televisión porProtocolo de Internet) -Acceso a Internet -Televisión por Cable"; según consta en el escrito con número de ingreso NI-10824-2024. (Folios 02 al 11). TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 1 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo 2. Que, mediante oficio número 07530-SUTEL-DGM-2024 del 27 de agosto de 2024, la Dirección General de Mercados, en adelante DGM, previno a la empresa CABLE SUISA S.A. para que completara la presentación de requerimientos de índole técnico, financiero y legal. (Folios 12 al 20). 3. Que, en fecha del 09 de setiembre de 2024, la empresa CABLE SUISA S.A., mediante escrito sin número de consecutivo (NI-11938-2024), respondió la prevención correspondiente al oficio 07530-SUTEL-DGM-2024 emitido por esta Superintendencia. (Folios 21 al 35). 4. Que, mediante oficio número 08161-SUTEL-DGM-2024 del 13 de setiembre de 2024, la DGM previno a la empresa CABLE SUISA S.A. para que completara la presentación de requerimientos de índole técnico y financiero. (Folios 51 al 57). 5. Que, en fecha del 13 de setiembre de 2024, la empresa CABLE SUISA S.A., mediante escrito sin número de consecutivo (NI-12224-2024), respondió parcialmente la prevención correspondiente al oficio 08161-SUTEL-DGM-2024 emitido por esta Superintendencia. (Folios 36 al 50). 6. Que, en fecha del 19 de setiembre de 2024, la empresa CABLE SUISA S.A., mediante escrito sin número de consecutivo (NI-12413-2024), respondió parcialmente la prevención correspondiente al oficio número 08161-SUTEL-DGM-2024 emitido por esta Superintendencia. (Folios 58 al 89). TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo 7. Que, en fecha del 24 de setiembre del 2024, la empresa CABLE SUISA S.A., mediante escrito sin número de consecutivo (NI-12644-2024), respondió parcialmente la prevención correspondiente al oficio número 08161-SUTEL-DGM-2024 emitido por esta Superintendencia. (Folios 90 al 106). 8. Que, mediante oficio 08663-SUTEL-DGM-2024, del 30 de setiembre de 2024, la DGM, notificó a la empresa CABLE SUISA S.A. la admisibilidad para análisis de la solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación (de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente), en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en el expediente administrativo. (Folios 107 al 112). 9. Que, según consta en el expediente administrativo, mediante documento con número de ingreso (NI-13926-2024), de fecha del 24 de octubre de 2024, se recibió por parte de la empresa CABLE SUISA S.A. copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario La República, del miércoles 23 de octubre de 2024. (Folios 113 al 117). 10. Que, según consta en el expediente administrativo, mediante documento con número de ingreso (NI-14376-2024), de fecha del 1 ° de diciembre de 2024, se recibió por parte de la empresa CABLE SUISA S.A. la copia de la publicación del edicto de ley, en el diario oficial La Gaceta, N°199 del jueves 24 de octubre de 2024. (Folios 118 al 121). TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 3 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo 11. Que, mediante oficio número 09656-SUTEL-DGM-2024 del 1 ° de noviembre de 2024, por parte de la DGM, se le solicitó a la empresa CABLE SUISA S.A. normalizar su estado actual ante el Ministerio de Hacienda. (Folios 122 al 125). 12. Que, por medio de correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2025, la empresa CABLE SUISA S.A. de forma extemporánea brindó respuesta al oficio de prevención número 09656- SUTEL-DGM-2024. (Folios 131 al 133). 13. Que, transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la interesada, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solicitud de autorización presentada por la empresa CABLE SUISA S.A. 14. Que, mediante oficio número 01699-SUTEL-DGM-2025 del 26 de febrero de 2025, la DGM emitió su Informe técnico jurídico respecto a la solicitud de autorización realizada. 15. Que, se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. - CONSIDERANDO I. Que, el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." II. Que, el artículo 43 del Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones indica que: --- Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 5 de 48 C tp SUPERINTENDENCIA DE V � `V I TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo IV. Que, el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que: "(...) las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)". V. Que, de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Sutel podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que, la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 6 de 48 S U te I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que, el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "(...) cada operadorde redes de telecomunicaciones y proveedorde servicios de telecomunicaciones deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley N°7593 en virtud de reforma introducida por Ley N°8660 del 8 de agosto de 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto de 2008. IX. Que, el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que, para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 7 de 48 S U te I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley. ". X. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 8 de 48 S u+Q I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo XI. Que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que, además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la Sutel administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que, el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la Sutel publicará un extracto de ésta en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la Sutel en la Internet. XIV. Que, de acuerdo con el Informe técnico jurídico de la DGM número 01699-SUTEL-DGM- 2025 del 27 de febrero de 2025, la empresa solicitante cumple con la capacidad jurídica, por lo que se concluyó que: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 9 de 48 sute I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 3.1. Requisitos jurídicos. Resolución del Consejo Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que la empresa CABLE SUISA S.A. cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: i. La empresa CABLE SUISA S.A., mediante escritos con números de ingreso NI-10824-2024, NI-11938-2024, NI-12224-2024, NI-12413- 2024, NI-12644-2024 visibles en el expediente administrativo, solicitó autorización para brindar los servicios de: Transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet y enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso fibre, punto a punto (Wi-Fi) y televisión por suscripción en su modalidad CATV (Televisión por Cable) e IPTV en la zona de cobertura territorio nacional, al amparo de la legislación vigente. ii. La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). iii. La solicitante se identificó como CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733 cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Efraín Loaiza Loaiza, portador de la cédula TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 10 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo de identidad número 3-0142-0186. Lo anterior fue verificado mediante personería jurídica, según consta en el documento NI-10824-2024 visible en el expediente administrativo. Asimismo, señaló el correo electrónico josueloaiza@comcanet.com (Folios 02 al 11). iv. La solicitud fue firmada de forma manuscrita y autenticada por un Notario Público por el representante de CABLE SUISA S.A., el señor Efraín Loaiza Loaiza, portador de la cédula de identidad número 3- 0142-0186. Lo anterior fue corroborado según consta en el NI-10824- 2024. (Folio 03). v. La empresa interesada adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que CABLE SUISA S.A., (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones, según consta en el NI-11938-2024. (Folios 21 al 35). vi. La empresa CABLE SUISA S.A., aportó certificación notarial en la cual se detallaron todos los accionistas actuales de la sociedad según se aprecia en el NI-10824-2024. (Folios 02 al 11). vii. La empresa CABLE SUISA S.A., se encuentra registrada como TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 11 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y FODESAF, estando al día con todas sus obligaciones ante esta Institución según fue verificado en el portal virtual SICERE de la CCSS el 25 de febrero de 2025. PATRONO / TI / AV AL DIA Consulta realizada a la fecha 25/02/2025 Nombre Lugar de Pago Situación CABLE SUISA SOCIEDAD ANONIMA TURRIALBA Figura 1. Verificación de la empresa CABLE SUISA S.A. en el sitio https://sfa. ccss. sa. cr/moroso%onsultarMorosidad. do ��VTS outgo :aR a..a p �iSera e:antimaaa FaDESAF MMISFERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES DEPARTAMENTO GESTION DE COBRO Teléran: 2547-3600. Fax: 2222-2376 r:nxaon anas PROM R YNEA OCR, PAOO R YtVICIOf, COOTAO V PLUMS, Ol ORVICIG R COORO /00ROAI Con base en la infom.ción summiso-ada por la Caja Costamcense de Segoro Social la cud se encucntra m los regisvos del sutema de Informs,: kin de patronos nwrosos que Ilera el Depanamen[o de Geslión de Cobro de h Dirocción General de Desanollo Social y Asrgnacunes Famdiares. la cédula 03101357733 regiunda por la CCSS a nmbm del patrono ...(sólo se comigro número de cédula)... no repona deuda por cro �epto del ubmo del 511rtue todos los patrons públicos y pri.ados tknen que pager sobre planillas naeruuelo de sus tnbajadoro, de conf idad con el ankub 22 de la Ley 5783. reforma a Ley 5662 "Ley de Desarro0o Social y Asignaciones Familiares . Lo anterior en 'axon de que se ertcuemra d dia con la CCSS o no esri ,merit° comp patron me dida institución. Lew Sawa de eaw Saruncrto eafa, eavnm m un acma Sa.dm.ew, genera.. 3a92/20ta re awd. vb.,ada con base en e. :Arno 'erne ale .ae„wced, a.,..mada ma, ee s s Figura 2. Verificación de la empresa CABLE SUISA S.A. en el sitio https://fodesaf.go.cr/gestion de cobros/Consulta patronos morosos.html TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 12 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo viii. Esta Superintendencia verificó en el procedimiento de autorización que la empresa CABLE SUISA S.A., no se registra como morosa ante las obligaciones tributarias materiales y formales en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Lo anterior se constató en el portal de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda, lo cual cumple con el mandato impuesto por el artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 18 bis de la Ley N°9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal a ese momento, que indican que para la emisión de cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, se requiere que la persona física o jurídica solicitante se encuentre al día con sus obligaciones tributarias. Feche y bore de consults: 25/02/2025 8:30:12 Informacián Identibcación: Nombre y/o Razón Social: 310135773305 CABLE SUISA SOCIEDAD ANONIMA Nombre Comercial: CABLE SUISA SA Administración: Cartago Sisteme: Trans infonnación IPJ: ATv Estado Tributario: Domicilio Fiscal: Es Moroso: Es Omiso. Feche de Inscripción: Fecha de Desinscripción: Feche de Acatalización Inscnto REGISTRADO NO NO 17/08/2010 03/09/2018 Figura 3. Verificación de la empresa CABLE SUISA S.A. en el sitio https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria. aspx. Í 9„ XV. Que, de acuerdo con el Informe técnico jurídico de la DGM número 01699-SUTEL-DGM- 2025 del 26 de febrero de 2025, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, dado que luego de verificar se concluyó que cumple con los requisitos necesarios, en vista que: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 13 de 48 S U te I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 "(. . .) 3.2. Requisitos técnicos. Resolución del Consejo Una vez valorada la documentación técnica remitida por la empresa CABLE SUISA S.A., la Sutel verificó que cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente y por la resolución RCS-374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la Sutel y publicada en el Diario oficial La Gaceta N°204 de fecha 10 de diciembre de 2018, según se expone a continuación: i. Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En el escrito presentado por parte de la empresa CABLE SUISA S.A., NI-12413-2024 página 02, se describe puntualmente la solicitud: "Por medio de la presente, nosotros, CableSuisa S.A., con cédula jurídica número 3101 35 77 3.4, solicitamos formalmente un nuevo título habilitante para operar en la prestación de servicios de una red pública de telecomunicaciones. La implementación de estos servicios se realizará a través de redes alámbricas (fibra óptica y cable coaxial) y redes inalámbricas (Wi -Fi y enlaces punto- multipunto). Los servicios ofrecidos serán los siguientes: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 14 de 48 sute I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo 1. Acceso a Internet (Residencial y Empresarial): Proporcionaremos acceso a Internet tanto para clientes residenciales como empresariales a través de conexiones alámbricas e inalámbricas. 2. Enlaces Inalámbricos Punto-Multipunto: Transferencia de datos mediante conexiones inalámbricas punto-multipunto, conectando diferentes ubicaciones geográficas. 3. Televisión por Suscripción (CATV e IPTV): Ofreceremos televisión por suscripción a través de redes de cable coaxial y fibra óptica (CATV), así como a través de conexiones de banda ancha sobre protocolo IP (IPTV).". Respecto al servicio de transferencia de datos solicitado, la propia Resolución del Consejo RCS-374-2018, indica que la modalidad de acceso a Internet consiste en el servicio ofrecido por un proveedor mediante el cual este proporciona el medio de acceso necesario para que sus suscriptores puedan conectar sus equipos informáticos a Internet. Asimismo, en cuanto a la modalidad de enlaces inalámbricos punto a punto implica la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en medios inalámbricos. En esta misma línea y con base en la información contenida en su solicitud de autorización la empresa CABLE SUISA S.A. fundamenta su esquema de negocio en el despliegue de redes alámbricas e TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 15 de 48 sute I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo inalámbricas propias, así como en el uso de redes de terceros. En cuanto a suplir su necesidad de capacidad de Internet pretende contratar los servicios de terceros para que esta le sea entregada en puntos específicos. Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Sutel y tras analizar la petitoria remitida por la empresa, queda claro que la empresa CABLE SUISA S.A. solicita autorización para brindar los servicios de: Transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet y enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso fibre, punto a punto (Wi-Fi) y televisión por suscripción en su modalidad CATV (Televisión por Cable) e IPTV. íi. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los que se solicita la autorización. La empresa pretende ofrecer los servicios de: Transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet y enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, punto a punto (Wi-Fi) y televisión por suscripción en su modalidad CATV (Televisión por Cable) e IPTV. El modelo de negocio planteado por el solicitante está orientado tanto para clientes residenciales como para empresariales, según reporta en el NI-12413-2024 páginas 02, 03. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 16 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo Asimismo, presenta la oferta comercial correspondiente a planes de Internet y Televisión que pondrá a disposición de sus potenciales futuros clientes (NI-12413-2024 página 03). "Condiciones Comerciales y Oferta Comercial de Servicios de Telecomunicaciones 1. Planes de Internet Residencial: Básico: 0 14, 000/mes por 50 Mbps simétricos Mejorado: 021,000/mes por 120 Mbps simétricos Profesional: 027, 000/mes por 220 Mbps simétricos Ultra: 034, 000/mes por 300 Mbps simétricos 2. Planes Cable + Internet: Mejorado: 022, 000/mes por 50 Mbps simétricos y 100 canales de televisión Profesional: 029, 000/mes por 120 Mbps simétricos y 100 canales de televisión Ultra: 035, 000/mes por 220 Mbps simétricos y 100 canales de televisión Extremo: 051,000/mes por 400 Mbps simétricos y 100 canales de televisión 3. Servicios de IPTV: Costo Aproximado: 0 12, 000/mes TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 17 de 48 sute I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 4. Internet Wireless: Costo Aproximado: 020, 000/mes 5. Enlaces Empresariales: Costo Aproximado: 0 1, 800/mega por mes" Resolución del Consejo Se indica que la empresa CABLE SUISA S.A. deberá presentar para revisión, aprobación e inscripción por parte del Consejo de la Sutel en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, además del contrato remitido, cualquier otro contrato que se enmarque en el Régimen de acceso e interconexión, y que sea necesario para desarrollar su modelo de negocio de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, deberá cumplir con la respectiva homologación de contratos de usuario final, en consideración en lo dispuesto en la normativa vigente en relación con los derechos de los usuarios finales. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos. Los servicios de Transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet y enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, punto a punto (Wi-Fi) y televisión por suscripción en su modalidad CATV (Televisión por Cable) e IPTV la empresa CABLE SUISA S.A. pretende brindarlos a través del despliegue de redes alámbricas e TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 18 de 48 S U te I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo inalámbricas propias así como mediante el uso de redes de terceros operadores, en la zona de cobertura territorio nacional, asimismo respecto al plazo y cronograma de actividades señala lo siguiente (NI- 12413-2024 páginas 03, 04): "Cobertura Nacional: • Todo el Territorio de Costa Rica: La empresa planea expandir sus servicios a nivel nacional. Inicio de Servicios: • Inmediato en Turrialba y Jiménez: La prestación de servicios comenzará en estos cantones. o Turrialba: Incluye áreas como La Suiza, Tres Equis, Chitaría, Piedra Grande, Caza Máquinas, San Rafael, Entrada el Pino, Valle Verde, La Leona, y Pavones. o Jiménez: Se abarcarán todas las áreas dentro del cantón. Áreas sin Red Existente: • Uso de Transporte de Datos o Alquiler de Fibra Óptica: En áreas donde no hay red propia, se recurrirá al alquiler de fibra óptica a empresas como UFINET para garantizar la conectividad y ofrecer el servicio de manera eficiente." iv. Capacidades técnicas de los equipos y diagrama de red. En vista a la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la DGM, que la empresa CABLE SUISA S.A. ha suministrado los datos suficientes para corroborar las características TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 19 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo técnicas de los equipos por utilizar, así como las topologías de red por implementar para proveer el servicio ya mencionado (NI-12413-2024 páginas 05 a 17). Como se indicó líneas arriba, la empresa CABLE SUISA S.A. pretende brindar los servicios de Transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet y enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, punto a punto (Wi-Fi) y televisión por suscripción en su modalidad CATV (Televisión por Cable) e IPTV a través de redes propias alámbricas e inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre así también mediante el uso de redes de terceros operadores. En cuanto a sus proveedores de Internet la empresa CABLE SUISA S.A. pretende realizar contratos con proveedores distintos, contratando con el primero una capacidad de 3000 Mbps los cuales serán entregados en /a ubicación 9°52'02.9"N y 83°38'02.7"W (https://maps.app.goo.gl/AM39XDJKg3WUgVDk7) y con el segundo una capacidad de 3000 Mbps los cuales serán entregados en la ubicación 9°54'21.3"N y 83°40'50.4"W (https.//maps.app.goo.gl/3Yx2eM7zyi8JwxS78). Con respecto a su proveedor de contenido audiovisual la entrega será en la ubicación 9.85921 y -83.62559 (https.//maps.app.goo.gl/g58SpptbSDY6pbFi8). Así también señala que su Head -end se encuentra localizado en la dirección 9°51'31.9"N y (https://maps.app.goo.gl/BWFAuan4zUmVB5FS6 ) 83 °37'29.9 "W TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 20 de 48 A Mc tQ SUPERINTENDENCIA DE V � `V I TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 1.. C,; 0 p.. � ;..v... 0 0 a"E=,7' 0°...., , Resolución del Consejo 0 v.,„ 0 9w w.; 0 0>S.>a<E1CmG .. 0 �.�� o.,a., Pal, _: .:.m p; 0 © o P+ eu' � > PnlgwEGetionG[Trtn.O + t xnNeÍaÑO � u�. 0 Ar GYMS..0 s , 0 0 • O C+ Figura 4. Ubicación de los emplazamientos según lo señalado en el párrafo anterior. 0 0 I. Con respecto a la solución por implementar se presenta un extracto de la argumentación del solicitante: "Topologías de Red por Implementar 1. Redes Alámbricas (Cableada): Topología de Red en Estrella: • Descripción: Los dispositivos finales (routers, switches) se conectan a un switch central o router central. Desde allí, la conexión se dirige a los nodos (usuarios residenciales o empresas). TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 21 de 48 S U te I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo • Ventajas: o Facilidad de instalación y mantenimiento. o Permite una administración centralizada. o Escalabilidad al añadir más dispositivos. Topología de Red en Malla: • Descripción: Todos los dispositivos (routers, switches) están interconectados, creando una red en la que cada nodo puede comunicarse directamente con cualquier otro. • Ventajas: o Alta redundancia y fiabilidad. o Menor riesgo de fallos en la red, ya que múltiple s rutas están disponibles. 2. Redes Inalámbricas: Topología de Red en Malla Inalámbrica: • Descripción: Utiliza múltiples puntos de acceso inalámbricos para crear una red donde cada punto de acceso está conectado con otros, formando una malla que extiende la cobertura y mejora la fiabilidad. • Ventajas: o Expansión flexible de la cobertura. o Reducción de zonas muertas y mejora de la señal en áreas extensas. Topología de Red en Punto a Multipunto: • Descripción: Un punto de acceso central se conecta inalámbricamente con varios dispositivos finales. Ideal para áreas donde el punto de acceso puede cubrir múltiples usuarios. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 22 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo • Ventajas: o Implementación sencilla en áreas donde se requiere una cobertura amplia desde un único punto. Topología de Red en Punto a Punto: • Descripción: Un punto de acceso inalámbrico se conecta directamente con otro punto de acceso, sin intermediarios. Ideal para enlaces entre ubicaciones específicas. • Ventajas: o Transmisión eficiente de datos entre dos puntos específicos. o Adecuado para conexiones entre edificios o sitios distantes. Implementación de Servicios en Áreas sin Red: • Alquiler de Fibra Óptica: En áreas donde la red de Comcanet no está disponible, se alquilará fibra óptica a empresas como UFINET para garantizar la conectividad. • Transporte de Datos: Se utilizarán soluciones de transporte de datos para conectar puntos remotos y asegurar que los servicios sean accesibles en toda la cobertura geográfica. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 23 de 48 S U te I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo Modelo de Negocio para Televisión por Suscripción en Modalidad IP 1. Descripción del Modelo de Negocio Para ofrecer el servicio de televisión por suscripción en modalidad IP, el modelo de negocio se basa en la distribución de canales de televisión a través de internet utilizando tecnología IP (Internet Protocol). A continuación se detallan los componentes clave del modelo de negocio: 1. Compra de Servidor: o Descripción: Se ha adquirido un servidor dedicado para alojar el contenido de televisión por suscripción. o Función: El servidor gestiona y distribuye los canales de televisión a través de la red IP, asegurando una transmisión estable y de alta calidad. 2. Proveedor de Middleware: o Descripción: Se ha contratado un proveedor especializado en middleware. El middleware facilita la comunicación entre el servidor de contenido y los dispositivos del usuario final. o Función: El middleware gestiona la interacción con los usuarios, incluyendo la administración de suscripciones, la guía de programación, y las funcionalidades interactivas. 3. Plataforma de Distribución: o Descripción: El contenido se distribuirá a través de aplicaciones accesibles en diversos dispositivos. o Dispositivos Soportados: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 24 de 48 S U te I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo ❑ Televisores Inteligentes (Smart TVs): Aplicación dedicada instalada en la TV. Cajas de Configuración (Set -Top Boxes): Dispositivos conectados a la TV para recibir y visualizar el contenido IP. _ Aplicaciones Móviles: Disponibles para smartphones y tablets, permitiendo el acceso al contenido desde dispositivos portátiles. 2. Método de Obtención del Contenido Audiovisual El contenido audiovisual que se ofrece a los usuarios es el mismo que proporcionan los proveedores de señales de TV. A continuación se detalla el método de obtención y distribución del contenido: 1. Obtención del Contenido: o Descripción: Los canales de televisión se obtienen directamente de los proveedores de señales de TV. o Función: Se adquieren los derechos para transmitir una variedad de canales de televisión a los usuarios finales, asegurando una oferta de contenido actualizada y variada. 2. Distribución a través de IP: o Descripción: El contenido de los canales es transmitido a los usuarios finales mediante internet. o Método de Entrega: Utilizando el servidor dedicado y la plataforma de middleware, el contenido se entrega a través de la red IP a los dispositivos de los usuarios (televisores inteligentes, set -top boxes y aplicaciones móviles)." TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 25 de 48 C tp SUPERINTENDENCIA DE V � `V I TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo Así también, se presentan los diagramas de red presentados por la empresa: Figura 5. Diagrama de red FTTH para servicio de TV por fibra y acceso a internet Figura 6. Diagrama de red WiFi Punto-Multipunto para servicios de acceso a internet TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 26 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo sal.NR. , RF Ltripl_No111o1Ne1pcla.iiatlonl r R_f RF RF receiving anlenna � � ►owa R dv1d.1 r F I 11 1.1 RF HO SDI ::i. CV6S Hard dish 1.IayN SD SDI 1011~111.1111 HDMI COL5s44lN COL51ltoSDI 11DM —gm= =��... COL51s1[ CVBS SDI COLNOOC `.0 ■ COL5606J HFC FTTH Figura 7. Diagrama de cabecera de TV por IP sobre red FTTH En línea con lo anterior, respecto a los equipos por utilizar, para la solución a través de redes propias, la empresa CABLE SU1SA S.A. profundiza realizando una descripción de características de estos, así también presenta el siguiente resumen: "1. Capa de Núcleo: o Routers MikroTik CCR2216-1 G-12XS-2XQ: Gestionan el tráfico de alta capacidad y conectan los diferentes segmentos de la red. 2. Capa de Distribución: o OLT ZTE C300: Distribuye la señal óptica a los diferentes puntos de la red. o Switches MikroTik CSS326-24G-2S+RM y CRS326-24G-2S+RM: Facilitan la distribución del tráfico en la red de distrib ución. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 27 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 3. Capa de Acceso: Resolución del Consejo o Clientes Finales: ONU ZTE F660 proporciona conectividad alámbrica. o Clientes Empresariales: Router MikroTik CCR2216-1G-12XS- 2XQ proporciona acceso de alto rendimiento. o Clientes Wireless: Router Ruijie RG-AP820-L proporciona conectividad inalámbrica. o Para IPTV: Aplicación para dispositivos móviles y Set -Top Box para TV." Por último, en cuanto a las bandas de frecuencia que utilizará en su red inalámbrica así como los emplazamientos en los que colocará sus equipos, la empresa CABLE SUISA S.A. manifiesta lo siguiente: "a. Localización Geográfica 1. Provincia: o Cartago 2. Cantón: o Turrialba 3. Distrito: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 28 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo o La Suiza (Canada) b. Coordenadas Geográficas • Latitud: 9.9055° N • Longitud: -83.6724° W c. Frecuencias de Operación de Cada Enlace Troncal 1. Antena Ubiquiti M5: o Frecuencia de Operación: 5 GHz (uso libre) o Rango: 5.15 - 5.85 GHz 2. Router Ruijie: o Frecuencia de Operación: 2.4 GHz y 5 GHz (uso fibre) o Rango: 2.4 GHz (2.400 - 2.4835 GHz) y 5 GHz (5.150 - 5.850 GHz) " En razón, de lo señalado anteriormente, la información aportada y contenida en el expediente administrativo por la empresa CABLE SUISA S.A. resulta suficiente para fundamentar este apartado. En esta misma línea se indica que la empresa CABLE SUISA S.A. deberá cumplir con los Reglamentos asociados al Régimen de acceso e interconexión, remitiendo los acuerdos que suscriba para brindar sus servicios de telecomunicaciones, lo anterior para su respectiva aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT) según la normativa que tutela este proceso. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 29 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo v. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. Se aprecia en el NI-12413-2024 página 04 los puntos generales que la empresa CABLE SUISA S.A. contempla en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, medios y horarios. La empresa tendrá un horario de atención de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., la oficina estará ubicada en "Canadá, La Suiza de Turrialba", así también pondrá a disposición de sus futuros clientes los números telefónicos 4001-8604 para Ilamadas y +506 8750-8346 para WhatsApp, el correo electrónico servicio@comcanet.corn y redes sociales Facebook "Comcanet", Instagram "Comcanet". Se señala que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad. Lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa CABLE SUISA S.A. en los contratos que esta celebre con sus potenciales TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 30 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo clientes, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (RPUF) de la Superintendencia de Telecomunicaciones, contratos que deberán ser homologados ante la Sutel previo al inicio de la prestación de servicios, tomando en consideración lo dispuesto en la normativa vigente. ()„ XVI. Que, de acuerdo con el Informe técnico jurídico de la DGM número 01699-SUTEL-DGM- 2025 del 26 de febrero de 2025, la empresa solicitante cumple con la capacidad financiera, por lo que se concluyó que: 3.3. Capacidad Financiera. Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por la empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733 se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la Sutel número RCS-374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i. Acreditar la capacidad financiera del proyecto de telecomunicaciones. En el caso de que el solicitante no tenga actividad económica previa a la presentación de esta solicitud o su actividad sea TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 31 de 48 sute I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo menor a un período contable, deberá aportar una proyección de flujo de caja del proyecto de telecomunicaciones específico, a tres años plazo, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen, incorporando los supuestos de su estimación y el cálculo del Valor Actual Neto (VAN). Caso contrario, se deberá aportar el estado financiero auditado del último período contable. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, CABLE SUISA S.A., aporta estados financieros debidamente auditados por un contador público autorizado, correspondientes a los dos últimos períodos fiscales terminados en diciembre de 2022 y 2023. De acuerdo con la información presentada, CABLE SUISA S.A., obtuvo utilidades cada vez mayores en ambos períodos fiscales, se evidencia un aumento de los ingresos mayor al que presenta los gastos para estos dos años las que sumadas a la inversión en los activos le han permito acumular un patrimonio cada vez mayor. Acorde con lo ocurrido con las utilidades CABLE SUISA S.A., está en capacidad de financiar la inversión asociada a la prestación de los servicios de: Transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet y enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso fibre, punto a punto (Wi-Fi) y televisión por suscripción en su modalidad TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 32 de 48 sute I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo CATV (Televisión por Cable) e IPTV en la zona de cobertura territorio nacional, cuya autorización ha solicitado a Sutel. En ese sentido, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder con la aprobación de la solicitud de autorización planteada por dicho operador. XVII. Que, de acuerdo con el Informe técnico jurídico de la DGM número 01699-SUTEL-DGM- 2025 del 26 de febrero de 2025, la solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a la empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733, autorización para prestar los servicios de: Transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet y enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, punto a punto (Wi-Fi) y televisión por suscripción en su modalidad CATV (Televisión por Cable) e IPTV en la zona de cobertura territorio nacional, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XVIII. Que, finalmente y de acuerdo con el citado Informe técnico jurídico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por la empresa CABLE SUISA S.A., se puede concluir que ésta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios establecidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones según la resolución del Consejo de la Sutel RCS- 374-2018 para prestar los servicios de: Transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet y enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, punto a punto (Wi- Fi) y televisión por suscripción en su modalidad CATV (Televisión por Cable) e IPTV en la zona de cobertura territorio nacional. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 33 de 48 S u+Q I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo XIX. Que, la empresa CABLE SUISA S.A., posee las condiciones suficientes (técnicas, jurídicas y económicas) para brindar los servicios de: Transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet y enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, punto a punto (Wi-Fi) y televisión por suscripción en su modalidad CATV (Televisión por Cable) e IPTV en la zona de cobertura territorio nacional, al amparo de la legislación vigente, previo al cumplimiento de la reglamentación vigente conexa. XX. Que, en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el Informe técnico jurídico número 01699-SUTEL-DGM-2025 del 26 de febrero de 2025, para lo cual procede otorgar a la empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733, título habilitante para operar una red pública de telecomunicaciones y prestar los servicios de: Transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet y enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, punto a punto (Wi-Fi) y televisión por suscripción en su modalidad CATV (Televisión por Cable) e IPTV en la zona de cobertura territorio nacional, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que, de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593; Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 34 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Dar por recibido y acoger el oficio número 01699-SUTEL-DGM-2025 del 26 de febrero de 2025, a partir del cual la DGM rinde su Informe de análisis sobre la solicitud de autorización presentada por la empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733. — II. Otorgar autorización a la empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101- 357733, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para operar una red pública de telecomunicaciones y prestar los servicios de: Transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet y enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, punto a punto (Wi-Fi) y televisión por suscripción en su modalidad CATV (Televisión por Cable) e IPTV en la zona de cobertura territorio nacional, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes, previo al cumplimiento de la reglamentación vigente conexa. III. Apercibir a la empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733, que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba. En este sentido, cabe indicar que, si alguno de estos acuerdos no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 35 de 48 S u+Q I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo IV. Apercibir a la empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733, que deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y demás regulación aplicable, en relación con los contratos de adhesión para usuarios finales, de previo al inicio de operaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones. V. Apercibir a la empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733, que deberá cumplir a cabalidad con todas las disposiciones normativas vigentes, las obligaciones que se le establezcan en su título habilitante y demás normativa jurídica que regule el servicio prestado por la empresa. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: La empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733, podrá brindar los servicios autorizados en la presente resolución a nivel nacional. SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733, deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la Sutel. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 36 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la Sutel. b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la Sutel y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la Sutel. c. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo y por la Sutel. d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la Sutel para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 37 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en Ia ley y su reglamentación, y permitir el Iibre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias. f. Remitir a la Sutel oportunamente y mantener actualizada toda información referente a Ia representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de Ia Sutel. g. Entregar a Ia Sutel Ia información que solicite, con Ia periodicidad y en la forma que esta requiera incluyendo lo correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros. h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante. i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos. 1. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no discriminatoria, de conformidad con Ia normativa vigente. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 38 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas, sea física o jurídica, que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales. I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. m. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. p. Solicitar ante la Sutel, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes sean estos personas físicas; personas jurídicas, clientes empresariales, corporativos o mayoristas, previo a iniciar la prestación TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 39 de 48 C tp SUPERINTENDENCIA DE V � `V I TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 q� Resolución del Consejo de los servicios autorizados y sin excepción alguna, lo cual realizarse según la resolución RCS-234-2023, "Guía de requisitos mínimos y procedimiento para la homologación de contratos de adhesión de los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como carátula y contrato modelo" y el modelo del "Contrato de adhesión para la prestación del servicio y su respectiva carátula", publicados en el sitio WEB www.sutel.go.cr. En esta misma línea, cualquier modificación parcial o total del contrato de adhesión, previamente homologado por el Consejo de la Sutel, ya sea para la actualización de estos o por modificaciones normativas; deberá superar el proceso de homologación establecido en la regulación vigentel. Llevar a cabo ante la Sutel en caso de que aplique, el procedimiento de homologación de equipos, previo a la utilización de las frecuencias de uso Iibre, según la resolución dictada para tal fin, con el objetivo de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 inciso m) de Ia Ley N°7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", la cual indica que le corresponde a Ia Sutel ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen Ia integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental. r. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. 1 RCS-234-2023. Artículos 45 inciso 1) y 46 de la Ley General de Telecomunicaciones. Artículos 36, 41 y 42 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 40 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo s. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la Sutel, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. t. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. u. Suministrar a la Sutel, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. v. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. w. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. x. Informar a la Sutel acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten, con el fin de que esta información conste en el TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 41 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la Sutel realizar su función de control y fiscalización correspondientes. y. Informar a la Sutel sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. z. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la Sutel. aa.Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la Sutel. bb. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 42 de 48 S u+Q I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733, estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. --- SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: En el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la Sutel, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la Sutel, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizados: La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 43 de 48 S u+Q I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. OCTAVO: Comunicación de instalación de Ia red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la Sutel a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de Ia red y Ia infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo con lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Documentos para inspecciones: El titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la Sutel, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 44 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo DÉCIMO PRIMERO: Publicar por cuenta de Sutel dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de ésta en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Notificar esta resolución a la empresa CABLE SUISA S.A., cédula jurídica número 3-101-357733, al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico josueloaiza@comcanet.com DÉCIMO TERCERO: Apercibimiento. Se apercibe a la solicitante que el incumplimiento de las obligaciones, condiciones legales y contractuales establecidas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse conforme a la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones, podrá ser considerado como un factor determinante para la aprobación o denegación de cualquier prórroga del título habilitante. DECIMO CUARTO: Ordenar la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos -I Nombre del autorizado: CABLE SUISA S.A. Cédula de identidad: I 3-101-357733. Correo electrónico de contacto Detalle � josueloaiza@comcanet.com TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 45 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Número de expediente Sutel Tipo de título habilitante Plazo de vigencias y fecha de vencimienta~ Tipo de Red Servicios Habilitados Zona de Cobertura: Resolución del Consejo C0016-STT-AUT-01050-2024. Autorización. 10 años a partir de la notificación de la presente resolución. Red pública. Transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet y enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre, punto a punto (Wi-Fi) y televisión por suscripción en su modalidad CATV (Televisión por Cable) e IPTV. Nivel nacional. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sutel las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la Sutel dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 46 de 48 MsutelSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES � 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA)Fecha: 09:38:37 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 47 de 48 S U te I SUPERINTENDENCIA DE `�j TELECOMUNICACIONES 02155-SUTEL-SCS-2025 Resolución del Consejo CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-053-2025 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CABLE SUISA S.A." EXPEDIENTE: C0016-STT-AUT-01050-2024 Se notifica la presente resolución a: CABLE SUISA S.A., al correo electrónico: josueloaiza@comcanet.com La Dirección General de Mercados a través de los correos electrónicos: equipo.indicadores@sutel.go.cr; accesoalmercado@sutel.go.cr Los siguientes funcionarios de la Dirección General de Calidad a través de los correos electrónicos: leonardo.stel ler@sutel.go.cr La dirección General de Operaciones a través de los correos electrónicos: cobrossutel@sutel.go.cr; silvia.monge©sutel.go.cr La Dirección General de Fonatel a través del correo electrónico: paola.bermudez@sutel.go.cr El Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico: inscripcionesrnt@sutel.go.cr TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 48 de 48 Outlook RV: Notificación RCS-053-2025 Desde Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr> Fecha Mié 12/03/2025 9:44 Para Yasmin Morales <yasmin.morales@sutel.go.cr> 0 1 archivo adjunto (2 MB) RCS-053-2025. Autorización. CABLE SUISA S.pdf; WÁsutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Tatiana Bejarano Muñoz Jefa de Gestión Documental T. 4000-0056 800-88-SUTEL / 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr> Enviado: martes, 11 de marzo de 2025 16:47 Para: cablesuiza@gmail.com <JOSUELOAIZA@COMCANET.COM>; equipo.indicadores<equipo.indicadores@sutel.go.cr>; Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>; Leonardo Steller <leonardo.steller@sutel.go.cr>; Cobros Sutel <cobrossutel@sutel.go.cr>; Silvia Monge <silvia.monge@sutel.go.cr>; Paola Bermudez <paola.bermudez@sutel.go.cr>; Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel<InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr> Asunto: Notificación RCS-053-2025 Estimados señores, Reciba un cordial saludo, Por instrucciones superiores se comunica oficio 02155-SUTEL-SCS-2025 respecto a la resolución RCS- 053-2025 de la sesión ordinaria 011-2025 del 07 de marzo de 2025, suscrito por el señor Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo, para la atención correspondiente. Se agradece confirmar el recibido, sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Katherine Díaz Calvo Unidad de Secretaría del Consejo T. 4000-0021 800-88-SUTEL / 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. IMPORTANTE: Este correo es automático. Por favor, cualquier aclaración o consulta enviarla a la siguiente dirección: gestiondocumental@sutel.go.cr - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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