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HomeMy WebLinkAboutAcuerdo Ejecutivo No. 001-2011-MINAET Concesión Claro y Telefónica-Alcance 9 Gaceta No. 15-01-111 Alcance Digital Nº 9 a La Gaceta Nº 15 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 21 de enero del 2011 114 Páginas PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES N° 001-2011-MINAET ACTO DE ADJUDICACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-000001-SUTEL “CONCESIÓN PARA EL USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES” LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en el Capítulo 13, Anexo 13 sobre “Compromisos específicos de Costa Rica en materia de 2 Servicios de Telecomunicaciones” de la Ley N° 8622, “Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC)”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007 Alcance 40; Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); Ley N° 8100 “Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artículos 11, 12 y 16; Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 21 y 28; Ley N° 7494, “Ley de Contratación Administrativa”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 1995, en sus artículos 10 y 42 bis; Decreto Ejecutivo N° 33411-H “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, p u b l i c a d o e n e l D i a r i o O f i cial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2006, en sus artículos 86, 87 y 88; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; Reglamento N° 44, “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007 en sus artículos 12 y 13; y en el “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014” del 15 de mayo de 2009. 3 CONSIDERANDO: PRIMERO: El 22 de diciembre de 2009, se publicó en el Alcance N° 51 a la Gaceta N° 248, la “Instrucción de inicio del procedimiento concursal para el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico” Decreto Ejecutivo N° 35646-MP-MINAET, mediante el cual el Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia y la Ministra a.i. de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, instruyen a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) para que inicie el procedimiento concursal público para el otorgamiento de concesiones de bandas del espectro radioeléctrico, dispuesto por el artículo 11, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, para las bandas 843.7 MHz a 849 MHz, 888.7 MHz a 902 MHz; 1730 MHz a 1785 MHz, 1825 MHz a 1880 MHz y 1940 MHz a 1980 MHz, 2130 MHz a 2170 MHz. (Folios 92 al 93 del expediente administrativo LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-000001-SUTEL, “Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles”) SEGUNDO: Por medio del oficio N° DM-2318-2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, recibido en la SUTEL el día 04 de enero de 2010, el Poder Ejecutivo remitió a ese Órgano, además, los: “Lineamientos técnicos adicionales del Ministro Rector en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 35646-2009-MINAET”. En dicho documento se indicó que, para lograr lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Rectoría 4 del Sector de Telecomunicaciones consideraba que el concurso público de las bandas se realizara de forma tal que permitiera, de conformidad a lo recomendado técnicamente por SUTEL, el ingreso de al menos tres operadores, realizando la combinación de segmentos de bandas de frecuencias que garantizaran cobertura nacional, penetración al mayor número de la población y la implementación de tecnologías superiores a las utilizadas actualmente en el país, para lo cual se ofertarían en el concurso público las siguientes bandas de frecuencias: a) Las frecuencias contenidas: de 843.7 a 849 MHz y de 888.7 a 902 MHz, b) Las frecuencias contenidas: de 1730 a 1785 MHz y de 1825 a 1880 MHz y c) Las frecuencias contenidas: de 1940 a 1980 MHz y 2130 a 2170 MHz. Asimismo, se debía cumplir con las políticas públicas dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la legislación atinente, así como tomar en consideración el desarrollo de tópicos relativos a las políticas públicas dispuestas para el Sector de Telecomunicaciones tales como: la promoción de la oferta de servicios con la entrada de nuevos operadores, la competencia en el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, la expansión de los servicios de telecomunicaciones móviles, el uso eficiente del espectro y los recursos escasos, el desarrollo ambiental sostenible, la instalación de equipos, reglas de competencia, acceso e interconexión, uso compartido de infraestructura, obligaciones de acceso u n i v e r s a l , s e r v i c i o universal y solidaridad, entre otros aspectos. TERCERO: Por medio de la Resolución N° RCS-011-2011 de las 14:10 horas del 10 de enero de 2011, recibido en el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) el 11 de enero del mismo año, SUTEL remitió recomendación técnica respecto a la adjudicación o no, dentro del proceso licitatorio N° 2010LI-000001-SUTEL anexando, como se señaló, al expediente administrativo conformado al efecto. Dicha resolución es el acto f i n a l d e l p r o c e d i m i e n t o d e 5 instrucción que SUTEL llevó a cabo con base en el artículo 12 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones y cuyas etapas procesales fueron indicadas por dicho Órgano Regulador en esa resolución, las cuales serán analizadas con posterioridad. (Folios 2135 a 2143 del expediente administrativo LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-000001-SUTEL, “Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles”). CUARTO: Por medio del Informe Técnico N° IT-GAER-2011-011, del 12 de enero de 2011, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones del MINAET, emitió criterio sobre la recomendación técnica rendida por SUTEL al Poder Ejecutivo según Resolución N° RCS-011-2011. QUINTO: Mediante Informe Técnico N° 001, de 12 enero de 2011, la Dirección de Planeación del Viceministerio de Telecomunicaciones del MINAET, emitió criterio sobre la Resolución N° RCS-011-2011 remitida por SUTEL al Poder Ejecutivo. SEXTO: Por medio de Informe Técnico N° IT-DER-2011-001 de fecha 12 de enero de 2011, la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del MINAET, emitió criterio sobre la Resolución N° RCS-011-2011 remitida por SUTEL al Poder Ejecutivo. 6 SÉTIMO: Por medio de Informe Técnico IT-GST-2011-001 de fecha 12 de enero de 2011, la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MINAET, emitió criterio sobre la Resolución N° RCS-011-2011 remitida por SUTEL al Poder Ejecutivo. OCTAVO: En razón de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones del MINAET, mediante su Dictamen N° D-VT-003-2011, del 12 de enero de 2011, realizó el análisis sobre la recomendación emitida por SUTEL sobre el proceso de Licitación Pública 2010LI-000001-SUTEL. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo se procede a transcribir literalmente el apartado correspondiente del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente Acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por e l a r t í c u l o 1 3 6 d e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: “ I. Sobre el fundamento legal para la Concesión por Concurso para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico: El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, según lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, y 9 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de 29 de mayo de 2009, modificado por Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 de 23 de abril de 2010. Por lo tanto, no puede salir del dominio del Estado y su planificación, 7 administración y control se rige según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y reglamentos que al efecto se emitan, así como lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009 - 2014 y PNAF, según lo manda el artículo 10 de la citada Ley General de Telecomunicaciones. El espectro radioeléctrico solo podrá ser explotado por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca el legislador, según lo instituye el artículo 121, inciso 14), subinciso c) de la Constitución Política que señala: “Artículo 121.- …. No podrán salir definitivamente del dominio del Estado a)…, b)… c) Los servicios inalámbricos Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. …” 8 En razón de lo anterior, las concesiones para el uso y explotación del espectro radioeléctrico solo confieren a su titular, el derecho de explotar o hacer uso de éste en los términos y condiciones estipuladas en el respectivo título habilitante, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre éste. En cuanto a los servicios inalámbricos, la Sala Constitucional indicó, mediante su voto Nº 06053-2002 de las 14:38 hrs. del 19 de junio de 2002, lo siguiente: “Los servicios inalámbricos no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a usarlo o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos o que el Estado tenga la obligación de ponerlo a disposición del particular, lo que ocurre es que si el Estado a bien lo tiene y estima que puede disponer de ese bien para que sea explotado por el particular o bien por la misma Administración lo realice mediante la correspondiente concesión administrativa o legislativa otorgada en forma temporal, según el caso, en virtud que las ondas etéreas forman parte del espectro el cual es un bien demanial perteneciente a la Nación.” Como lo indica la jurisprudencia, el bien público solo puede ser explotado mediante concesión, la cual según el autor Ernesto Jinesta Lobo, en su Tratado Derecho Administrativo, se define como: “el acto por el cual la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a l e transfiere a otro sujeto de derecho – normalmente, un sujeto de derecho privado, sea persona física o jurídica- un poder o derecho propio o no que el segundo no tenía antes. La concesión confiere un estatus jurídico, una situación jurídica o un derecho, 9 precisamente, su característica esencial estriba en caracterizarse por ser un acto administrativo creador de derechos.” (Ernesto Jinesta Lobo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, San José, Primera Edición, Editorial Biblioteca Jurídica, pág. 451) Adicionalmente, y de conformidad con el artículo 44 del Convenio Constitutivo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( U I T ) , s e e s t a b l e c e q u e e l e s p e c t r o radioeléctrico debe ser usado por cada Estado miembro con racionalidad y mejor aprovechamiento para toda la población, con el fin de garantizar un uso adecuado y efectivo del espectro radioeléctrico, en aras del bienestar de la colectividad, asegurando además, el desarrollo de los sectores más vulnerables. Así mismo, el Tratado de Libre Comercio vigente entre los Estados Unidos de América, República Dominicana y los países de Centroamérica (RD – CAFTA por sus siglas en inglés), reiterado en la regulación dispuesta en el Transitorio V de la Ley General de Telecomunicaciones dispone que: “…el Poder Ejecutivo gestionará ante la SUTEL el inicio de los procedimientos correspondientes para el otorgamiento de las concesiones de las bandas de frecuencia de telefonía celular u otras bandas requeridas…” Así las cosas, resulta claro que las telecomunicaciones se encuentran reguladas por sendos cuerpos normativos, cuya aplicación es de acatamiento obligatorio para todos 10 los concesionarios o permisionarios, sean estas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin que pueda alegarse ignorancia de la Ley. En este sentido, la Constitución Política señala en su artículo 129: “Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley salvo en los casos que la misma autorice. (…)”( Resaltado es nuestro). En el caso de la Ley General de Telecomunicaciones, ya citada, por así estar dispuesto en dicho texto normativo, y en el sentido del transcrito artículo 129 constitucional, empezó a surtir efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el día 30 de junio de 2008. Referente a dicha Ley, se debe indicar que como parte de los objetivos contenidos en el artículo 2 en sus incisos g) e i), se contempla la obligación del Estado costarricense, de asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos, así como procurar los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia. En aras de cumplir con los objetivos plasmados en la Ley General de Telecomunicaciones, el legislador definió una serie de mecanismos tendientes a regular las condiciones en que se otorgan las concesiones para el uso del espectro 11 radioeléctrico de modo tal que se asegure el uso eficiente de este limitado y escaso recurso, así como un adecuado control del mismo por parte del Estado costarricense. En lo concerniente al presente estudio, se debe señalar que como parte de esos mecanismos, el legislador, con base en lo dispuesto en la Constitución Política (art. 121 citado), previó la figura de la “concesión por concurso público” la cual se encuentra regulada en el artículo 11 de la Ley General de Telecomunicaciones al señalar: “ARTÍCULO 11.- Concesiones Se otorgará concesión para el uso y la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieran para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones. Dicha concesión habilitará a su titular para la operación y explotación de la red. Cuando se trate de redes públicas de telecomunicaciones, la concesión habilitará a su titular para la prestación de todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponibles al público. La concesión se otorgará para un área de cobertura determinada, regional o nacional, de tal manera que se garantice la utilización eficiente del espectro radioeléctrico.” Además, el artículo 12 del mismo cuerpo normativo establece el procedimiento concursal para otorgar las concesiones establecidas en el artículo anterior de la siguiente manera: 12 “ A r t í c u l o 1 2 . - P r o c e d i m i e n t o c o n c u r s a l Las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, serán otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio del procedimiento de concurso público, de conformidad con la Ley de contratación administrativa y su reglamento. La Sutel instruirá el procedimiento, previa realización de l o s e s t u d i o s n e c e s a r i o s , p a r a determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales.” (El subrayado es nuestro) De acuerdo con lo anterior, y en el particular caso que se estudia, se encuentra que el Poder Ejecutivo, al estar facultado por Ley para otorgar las concesiones de frecuencia, previo estudio por parte de SUTEL, procedió a solicitarle a ésta, mediante oficios DM- 741-09 del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el mismo sentido, el DVT-183-09 del Viceministerio del Telecomunicaciones, ambos del 8 de mayo de 2009, los estudios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de concesión de las bandas de frecuencia para servicios de telefonía móvil. A partir de los artículos de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 citados, SUTEL procedió mediante Informe Técnico N° 225-SUTEL-2009, del 15 de mayo de 2009, dentro del plazo de treinta (30) días naturales establecido en el artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, a remitir el estudio solicitado por el Poder Ejecutivo con el estado actual del espectro radioeléctrico, las 13 bandas de frecuencia de servicios móviles, el número de operadores en el mercado de telefonía móvil y secuencia de entrada de operadores. Posteriormente, SUTEL adicionó el estudio realizado mediante documento denominado: “Adendum al informe técnico sobre el uso y asignación del espectro radioeléctrico en Costa Rica del 15 de mayo de 2009”, en el cual comparó las mediciones del espectro radioeléctrico efectuadas en el período de diciembre de 2008 a enero de 2009 con mediciones practicadas en el mes de mayo de 2009, así como realizó una descripción del ancho de banda necesario para prestar eficientemente los diferentes servicios móviles (WCDMA, GSM, etc.) y amplió detalles de la asignación propuesta para las bandas 900 MHz, 1800 MHz, 1900 MHz, 1.7/2.1 GHz, así como amplió detalles del uso ineficiente del espectro asignado al operador incumbente y agregó un análisis de aperturas en otros países respecto al número óptimo de operadores. De esta forma, a través de dichos estudios, SUTEL concluyó en la posibilidad de que participen tres operadores más en el mercado de la telefonía móvil, preservando la capacidad del operador incumbente. Así las cosas, con los estudios previos finalizados y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, a efectos de dictar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, se verificó la justificación de la procedencia del concurso público, considerando los planes de mediano y largo plazo, además las 14 especificaciones técnicas y características del espectro radioeléctrico, así como los estudios de necesidad y factibilidad, de conformidad con la potestad que tiene el Poder Ejecutivo, de asignar las frecuencias del espectro radioeléctrico, de conformidad al artículo 7 de la Ley N° 8642 al establecer que: “ARTÍCULO 7.- Planificación, administración y control. E l e s p e c t r o radioeléctrico es un bien de dominio público. Su planificación, administración y control se llevará a c a b o s e g ú n l o e s t a b l e c i d o e n l a Constitución Política, los tratados internacionales, la presente Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.” Verificados los estudios remitidos por SUTEL, el Poder Ejecutivo dio inicio al concurso mediante Decreto Ejecutivo N° 35646-MP-MINAET, de fecha 22 de diciembre de 2008, denominado “Instrucción de inicio del procedimiento concursal para el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico” y lo trasladó a SUTEL para su debida instrucción, indicando lo siguiente: (…) “Artículo 1º—Se instruye a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que inicie el procedimiento concursal público para el otorgamiento de concesiones de bandas del espectro radioeléctrico, dispuesto por el artículo 11, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, 15 Ley Nº 8642 y su Reglamento, decreto ejecutivo DE-34765-MINAET, y con fundamento en el informe técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones Nº 225-SUTEL-2009 del 15 de mayo del 2009, su Adendum Nº 250-SUTEL de 22 de mayo de 2009, y la resolución Nº RT- 009-2009-MINAET de 9 de setiembre de 2009 en relación con las bandas que se detallan a continuación: Rangos de Frecuencias 843.7 MHz a 849 MHz 888.7 MHz a 902 MHz 1730 MHz a 1785 MHz 1825 MHz a 1880 MHz 1940 MHz a 1980 MHz 2130 MHz a 2170 MHz” Además, el Ministro Rector dictó los lineamientos adicionales establecidos mediante el oficio DM-2318-2009 de 18 de diciembre de 2009, mediante los cuales indicó: “Bandas para el concurso Finalmente, de conformidad a la fundamentación citada, para lograr lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, esta Rectoría considera que el concurso público de las bandas se realice de forma tal que permita, de conformidad a lo recomendado técnicamente por la Sutel, el ingreso de al menos tres operadores, realizando la combinación de segmentos de bandas de frecuencias que garanticen cobertura nacional, penetración al mayor número de la población y la implementación de 16 tecnologías superiores a las utilizadas actualmente en el país, para lo cual se ofertarán en el concurso público las siguientes bandas de frecuencias: a) Las frecuencias contenidas: de 843.7 a 849 MHz y de 888.7 a 902 MHz. b) Las frecuencias contenidas: de 1730 a 1785 MHz y de 1825 a 1880 MHz. c) Las frecuencias contenidas: de 1940 a 1980 MHz y 2130 a 2170 MHz.” En cuanto a la aplicación de las políticas nacionales en materia de Telecomunicaciones, la Ley General de T e l e c o m u n i c a c i o n e s las circunscribe principalmente a la aplicación del artículo 33, el cual reza: “ARTÍCULO 33.- Desarrollo de objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en el artículo anterior. Con este fin, dicho Plan deberá contener una agenda digital, como un elemento estratégico para la generación de o p o r t u n i d a d e s , e l a u m e n t o d e l a competitividad nacional y el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento, que a su vez contenga una agenda de solidaridad digital que garantice estos beneficios a las poblaciones vulnerables y disminuya la brecha digital. 17 La Sutel establecerá las obligaciones; y también definirá y ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.” Invoca, además, la visión del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones específicamente en “Hacer de las telecomunicaciones una fuerza motora que potencie el desarrollo humano sostenible, basado en la Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC) con una visión inclusiva, universal, solidaria, sostenible y competitiva". Para el cumplimiento de esta visión, el P l a n N a c i o n a l d e D e s a r r o l l o d e l a s Telecomunicaciones propone como objetivos centrales los siguientes: x Sistema de Telecomunicaciones: Garantizar un sistema de telecomunicaciones globalmente competitivo, capaz de incorporar y fomentar rápidamente el de nuevas aplicaciones y contenidos. x Eje Social: Garantizar que las TIC estén centradas en la persona con visión inclusiva, universal y solidaria. 18 x Eje Económico: Garantizar la disponibilidad y uso de las TIC como herramienta para mejorar la gestión pública y privada, incentivar la innovación y procurar la satisfacción del consumidor. x Eje Ambiental: Garantizar un desarrollo ambientalmente sostenible de las TIC y potenciar las posibilidades que estas ofrecen para mejorar la calidad ambiental del país. Así mismo, indica que esta estrategia de desarrollo está acompañada de políticas públicas claramente definidas en el Plan, cuyas metas aplican para todo el Sector de Telecomunicaciones. La Rectoría de Telecomunicaciones solicitó en dichos lineamientos, seguir las siguientes políticas públicas a la hora de escoger el modelo del concurso y de confeccionar el respectivo Cartel, las cuales deberán cumplirse en el periodo comprendido entre el 2009-2014: a. Garantizar tecnologías modernas, inteligentes, confiables y flexibles que a su vez aseguren la convergencia de redes y servicios, interoperabilidad e interconexión plena. b. Garantizar cobertura. c. Promoción de la Competencia efectiva d. Gestión Integral de Residuos tecnológicos e. Disminución de brecha digital. 19 De conformidad con lo anterior, y lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones, así como en el artículo 24 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el trámite posterior a la decisión inicial correspondería a SUTEL. Dicha fase sería la INSTRUCCIÓN del procedimiento concursal, la cual parte de la elaboración del respectivo Cartel. Al respecto, el referido artículo 24 establece: “Artículo 24.- Trámite posterior a la decisión inicial.- Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, la SUTEL deberá: a)…, b)…, c) Elaborar el respectivo Cartel. Asimismo será la encargada de que exista una versión última del Cartel que contenga todas las modificaciones, disponible tanto en medios físicos como electrónicos, cuando así proceda. En este sentido, y una vez que SUTEL determinó el texto del Cartel, se público en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 31 de agosto de 2010 por parte de dicho Órgano Regulador, el plazo de la recepción de ofertas para la Licitación Pública N° 2010LI- 000001-SUTEL: “Concesión para el uso y explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles”, según lo establecido en el artículo 42 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, el cual señala: “ARTÍCULO 42.- Estructura mínima 20 El procedimiento de licitación pública se desarrollará reglamentariamente, respetando los criterios mínimos siguientes: (…) c) La publicación, en el Diario Oficial, del aviso de licitación que invita a participar.” La invitación a participar en la Licitación Pública N° 2010LI-000001-SUTEL, se llevó a cabo de conformidad con el a r t í c u l o 2 5 d e l R e g l a m e n t o a l a L e y G e n e r a l d e Telecomunicaciones N° 34765-MINAET, y la recepción de las ofertas técnicas y económicas se llevó a cabo por parte de SUTEL el 14 de diciembre de 2010, en el Hotel Real Intercontinental, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento citado, todo esto consta como tal en el expediente administrativo del concurso público de la Licitación Pública N° 2010LI-000001-SUTEL, folios 187, 188 y 856 al 857. Posteriormente, se desarrolló el procedimiento dispuesto en el Cartel al efecto, -el cual con posterioridad se constatará en el presente Dictamen- hasta llegar SUTEL a emitir su recomendación técnica al r e s p e c t o , l a c u a l r e m i t i e r a al Poder Ejecutivo según dispone la legislación vigente. II. Sobre la Resolución de SUTEL N° RCS-011-2011 de las 14:10 horas del 10 de enero de 2011, sobre la Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles. Licitación Pública N° 2010 LI-000001-SUTEL: 21 Como se indicó anteriormente, SUTEL, siguiendo lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones, finalizó el procedimiento de instrucción del concurso público en análisis, por medio de la emisión de la recomendación correspondiente. En este sentido, el Órgano Regulador remitió al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la Resolución RCS-011-2011 de las 14:10 horas del 10 de enero de 2011 por medio de la cual cumplió con dicha obligación. Dada la trascendencia jurídica de ésta se procede a transcribirla de manera integral de seguido: “RCS-011-2011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 14:10 HORAS DEL 10 DE ENERO DEL 2011 “RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN” LICITACIÓN PÚBLICA 2010LI-000001-SUTEL “CONCESIÓN PARA EL USO Y EXPLOTACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES” 22 RESULTANDOS I. Que de conformidad con el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 8, y 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 del 30 de junio del 2008, el espectro radioeléctrico es un bien d e d o m i n i o p ú b l i c o y c o r r e s p o n d e a l Estado su planificación, administración y control. II. Que el artículo 12 de la Ley 8642 indica que “Las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, serán otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio del procedimiento de concurso público, de conformidad con la Ley de contratación administrativa y su reglamento. La SUTEL instruirá el procedimiento, previa realización de l o s e s t u d i o s n e c e s a r i o s , p a r a determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y las políticas sectoriales 2009-2014”. III. Que en este sentido, mediante oficios DM-741-09 del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), y DVT-183-09 del Viceministerio de Telecomunicaciones, ambos de fecha 08 de mayo de 23 2009, se solicitó a la Superintendencia d e T e l e c o m u n i c a c i o n e s ( S U T E L ) realizar los estudios necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de concesiones de bandas de frecuencia para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles; considerando los segmentos de frecuencia posibles para la implementación de servicios de telefonía móvil, el número de concesiones viables a otorgar con las bandas de frecuencias disponibles, así como aquellas a ser reasignadas y las mejores prácticas para el uso eficiente del espectro. IV. Que dichos estudios previos necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones fueron debidamente presentados por la SUTEL, según consta en el oficio 225- SUTEL-2009 del 15 de mayo del 2009 “Informe técnico sobre el uso y asignación del espectro radioeléctrico en Costa Rica”, ampliado mediante oficio 250-SUTEL-2009 del 22 de mayo de 2009. V. Que asimismo, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicado como Decreto Ejecutivo número 34765 del 26 de setiembre del 2008, establece que “una vez emitido el criterio técnico de los estudios previos por parte de la SUTEL y comprobada la necesidad y factibilidad de la concesión, el Poder Ejecutivo emitirá la decisión de inicio del procedimiento concursal respectivo, que trasladará a la SUTEL para que lo instruya. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento 24 de contratación será emitida por el Poder Ejecutivo. Esta decisión se adoptará una vez que se haya acreditado al menos, lo siguiente: a) Una justificación de la procedencia del concurso público, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y las políticas sectoriales. b) Las especificaciones técnicas y características de la frecuencia del espectro radioeléctrico a concesionar. c) Deberá acreditarse la existencia de estudios necesarios y la factibilidad del otorgamiento de la c o n c e s i ó n . L a S U T E L v a l o r a r á e l cumplimiento de los anteriores requisitos, previo inicio del procedimiento y dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución y velará por el debido cumplimiento del procedimiento”. VI. Que en este sentido, mediante Decreto Ejecutivo número 35646- MP-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 248 del 22 de diciembre de 2009, el Poder Ejecutivo instruyó a la SUTEL para que iniciara el procedimiento de concurso público para el otorgamiento de concesiones de bandas del espectro radioeléctrico para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, dispuesto por el artículo 11, siguientes y concordantes de la Ley 8642 y su Reglamento, en relación con las bandas cuyos rangos de frecuencias se detallan a continuación: 843.7 MHz a 849 MHz, 888.7 MHz a 902 MHz; 1730 MHz a 1785 MHz; 1825 MHz a 1880 MHz; 1940 MHz a 1980 MHz; 2130 MHz a 2170 MHz. 25 VII. Que asimismo, mediante oficio DM-2318-2009 del 18 de diciembre del 2009, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como parte de la i n s t r u c c i ó n d e i n i c i o f o r m a l d e l concurso público para la concesión del espectro radioeléctrico, remitió a la SUTEL lineamientos técnicos adicionales. VIII. Que en observancia de lo anterior, la SUTEL valoró y determinó el cumplimiento de los presupuestos indicados en el artículo 23 del Reglamento a la Ley 8642, y procedió a confeccionar el cronograma del procedimiento concursal y a designar a los responsables de su ejecución mediante los acuerdos 019-002-2010 del acta de la sesión ordinaria 002- 2010 y 022-015-2010 del acta de la sesión ordinaria del 26 de marzo de 2010, celebradas por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. IX. Que el MINAET, mediante el Decreto Ejecutivo número 35866- MINAET, publicado en La Gaceta No. 78 del viernes 23 de abril de 2010, reformó los artículos 13 inciso c), 18, 19 y 20 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), declarando de uso no exclusivo las frecuencias de enlaces de microondas necesarias para el concurso. X. Que mediante acuerdo 003-023-2010 de la sesión ordinaria 23-2010 celebrada el día 5 de mayo de 2010, el Consejo de la SUTEL aprobó el 26 borrador del Cartel del concurso público y sus correspondientes anexos para su publicación- como borradores, en la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) con el fin de solicitar las observaciones que el público y los interesados en general quisieran efectuar. XI. Que el día 6 de mayo del 2010, la SUTEL publicó en un diario de circulación nacional una invitación para participar en la audiencia previa del concurso público en mención, con la finalidad de recibir comentarios y observaciones al borrador del Cartel, actividad programada para el 21 de mayo del 2010. XII. Que el 21 de mayo del 2010 se celebró la correspondiente audiencia pública en el Hotel Real Intercontinental y fueron recibidas un total de once observaciones. XIII. Que mediante oficio 1522-SUTEL-2010 del 26 de agosto del 2010, los funcionarios Glenn Fallas Fallas, José Gonzalo Acuña González, Mercedes Valle Pacheco y Mariana Brenes Akerman, remitieron al Consejo de la SUTEL un informe de resultados sobre el proceso de audiencia previa, acompañado de una versión modificada del Cartel y sus anexos. XIV. Que mediante resolución número RCS-406-2010 de las 15:30 horas del 27 de agosto del 2010, el Consejo de la SUTEL acordó: “(I) 27 Aprobar la versión final del Cartel y de sus dos anexos (Formularios y Modelo de Contrato) para la “Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la p r e s t a c i ó n d e S e r v i c i o s d e Telecomunicaciones Móviles”. Dichas versiones se adjuntan a esta resolución y deberán incorporarse al expediente número 2010LI-000001- SUTEL. (II) Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la siguiente invitación a participar en la Licitación Pública 2010LI-000001- SUTEL para la “Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles”: (…). (III). Nombrar a los funcionarios Jorge Romero Vargas, cédula de identidad 3-234-574, Glenn Fallas Fallas, cédula de identidad 1- 1110-0448, José Gonzalo Acuña González, cédula de identidad 1-604-626, Mariana Brenes Akerman, cédula de identidad 1-1136-0385, y a la señora Mercedes Valle Pacheco, cédula de identidad 1-726-084 (Coordinadora) como Comisión de Apertura y Evaluación, para que conjuntamente realicen: la recepción de las ofertas en los términos y según el procedimiento establecido en el Cartel; la evaluación de estas con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Cartel de licitación; la elaboración del informe de adjudicación a ser remitido al Consejo de la SUTEL, y demás funciones que indique el correspondiente Cartel”. XV. Que en el Diario Oficial La Gaceta 169 del 31 de agosto del 2010, se publicó la invitación para participar en la licitación pública 28 2010LI-000001-SUTEL “Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles” (la “Licitación Pública”) y se estableció como fecha de recepción de Ofertas y apertura de Oferta Técnica el día 18 de noviembre del 2010. XVI. Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 2 de noviembre del 2010, se prorrogó el plazo para la recepción de Ofertas y apertura de Oferta Técnica para el día martes del 14 de diciembre del 2010. XVII. Que en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre del 2010 y de conformidad con las disposiciones ordenadas por la Contraloría General de la República mediante resolución número R-DCA-053-2010 de las doce horas del 6 de octubre del 2010, se publicaron modificaciones al Cartel de la Licitación Pública. XVIII. Que mediante acuerdo 019-066-2010 de la sesión extraordinaria 066-2010 del 10 de noviembre de 2010 y acuerdo 023-070-2010 de la sesión ordinaria del 1° de diciembre de 2010 se integraron a la Comisión de Apertura y Evaluación los señores Manuel Porras Valverde, cédula de identidad 1-1084-0265, y Mario Campos Ramírez, cédula de identidad 4- 0148-690, respectivamente. 29 XIX. Que el día 14 de diciembre del 2010, se llevó a cabo el acto de recepción de Ofertas y apertura de Oferta Técnica de la Licitación Pública en el Hotel Real Intercontinental y que según consta en el acta de apertura visible a los folios 856 y 857 del expediente administrativo, las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula jurídica 3-101-460479, y Azules y Platas, S.A., cédula jurídica 3-101-610198, presentaron sus Ofertas Técnicas y Económicas ante la SUTEL, tal y como lo dispone los artículos 15 de la Ley 8642 y 27 de su reglamento. XX. Que mediante oficio 2340-SUTEL-2010 del 21 de diciembre del 2010 y de conformidad con el Capítulo VII del Cartel, la Comisión de Apertura y Evaluación rindió el “Reporte sobre la evaluación de las Ofertas Técnicas” presentadas por Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y Azules y Platas, S.A., el día 14 de diciembre de 2010, en el cual se efectuó un análisis de los requisitos técnicos y operativos, financieros y legales de dichas ofertas. XXI. Que mediante acuerdo 012-075-2010 de la sesión ordinaria 075- 2010 celebrada el día 22 de diciembre de 2010, el Consejo de la SUTEL acordó: “I. ACOGER Y APROBAR en su totalidad, el “Reporte sobre la evaluación de las Ofertas Técnicas” remitido por la Comisión de Apertura mediante oficio 2340-SUTEL-2010 del 21 de diciembre de 2010, en el cual se establece que las Ofertas Técnicas de Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula jurídica 3-101-460479, y Azules y Platas S.A., cédula jurídica 30 3-101610198, cumplen a cabalidad con los requisitos de idoneidad y condiciones mínimas de experiencia técnica y operativa, de capacidad financiera y legales establecidas en el Capítulo V del Cartel. II. ENVIAR copia a las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y Azules y Platas, S.A., del “Reporte SOBRE LA EVALUACIÓN DE LAS Ofertas Técnicas” remitido por la Comisión de Apertura y evaluación mediante oficio 2340- SUTEL-2010 del 21 de diciembre de 2010, en el cual se muestra el resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas. III. DECLARARA como Oferentes Elegibles a las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula jurídica 3-101-460479, y Azules y Platas, S.A., cédula jurídica 3- 101610198. IV. Convocar a la apertura de los sobres contentivos de las Ofertas Económicas para el día viernes siete de enero del 2011, a las 15:00 horas en el Hotel Real Intercontinental ubicado en Escazú, frente al Centro Comercial Multiplaza. V (…)”. XXII. Que dicho acuerdo fue debidamente notificado a las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y Azules y Platas, S.A., mediante oficio 445-SCS-2010/67807-2010 el día 22 de diciembre del 2010. XXIII. Que mediante comunicación escrita de fecha 23 de diciembre del 2010, la empresa Azules y Platas, S.A., solicitó un cambio de fecha de la apertura de las Ofertas Económicas con el fin que sus representantes, provenientes de España, estuviesen presentes en el acto. Lo anterior justificado en los horarios de vuelos con destino a Costa Rica. XXIV. Que con base en la solicitud planteada por Azules y Platas, S.A., mediante oficio 001-001-2011 del acta d e l a s e s i ó n e x traordinaria 001- 2011, celebrada el día 3 de enero del 2011, el Consejo de la SUTEL acordó cambiar la hora de la convocatoria a la apertura de las Ofertas Económicas para el día viernes siete de enero de 2011 a las 18:30 horas en el Hotel Real Intercontinental y habilitó dichas horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la L e y G e n e r a l d e l a A d m i n i s t r a c i ó n Público. XXV. Que a las 18:30 horas del día viernes siete de enero del 2011 en el Hotel Real Intercontinental, se llevó a cabo la apertura de las Ofertas Económicas de Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Azules y Platas, S.A., de conformidad con el procedimiento y los requerimientos establecidos en el Capítulo IX del Cartel. XXVI. Que de conformidad con la cláusula 34.5 del Cartel y según consta en el acta visible a los folios 2127 a 2129 del expediente administrativo, loa resultados del proceso de evaluación de las Ofertas Económicas y del monto de las Ofertas presentadas fueron los siguientes: Evaluación de ofertas económicas OFERTAS ECONÓMICAS 31 Postura no válida Postura mayor Empate 32 PRECIO BASE $ 70,000,000.00 $ 70,000,000.00 $ 70,000,000.00 OFERENTE POSTURA CONCESIÓN 1 POSTURA CONCESIÓN 2 POSTURA CONCESIÓN 3 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. $ 73,000,000.00 $ 75,000,000.00 $ 77,000,000.00 Azules y Platas, S.A. $ 70,000,000.00 $ 95,000,000.00 ORDEN DE PREFERENCIA OFERENTE POSTURA CONCESIÓN 1 POSTURA CONCESIÓN 2 POSTURA CONCESIÓN 3 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. 3 2 1 Azules y Platas, S.A. 2 3 1 VALIDEZ DE OFERTAS (MAYORES AL PRECIO BASE) OFERENTE POSTURA POSTURA POSTURA 33 CONCESIÓN 1 CONCESIÓN 2 CONCESIÓN 3 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. Postura válida Postura válida Postura válida Azules y Platas, S.A. Postura válida Postura no válida Postura válida POSTURAS GANADORAS OFERENTE POSTURA CONCESIÓN 1 POSTURA CONCESIÓN 2 POSTURA CONCESIÓN 3 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. $ 75,000,000.00 Azules y Platas, S.A. $ 95,000,000.00 XXVII. Que mediante oficio 48-SUTEL-2011 del 7 de enero del 2011 y de conformidad con la cláusula 38 del Cartel, la Comisión de Apertura y Evaluación rindió el informe de la evaluación de las Ofertas Económicas y presentó el cuadro de recomendación de las adjudicación, el cual fue remitido al Consejo de la SUTEL, a c o m p a ñ a d o d e l e x p e d i e n t e d e l a 34 licitación, para su correspondiente conocimiento y aprobación (Folios del 2130 al 2132). XXVIII. Que de conformidad con la cláusula38.3 del Cartel, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del informe evaluación de las Ofertas Económicas de la Comisión de Apertura y Evaluación, el Consejo de la SUTEL deberá elaborar y remitir su Recomendación de Adjudicación a la Administración Concedente para que proceda a la Adjudicación de las Concesiones. CONSIDERANDO I. Que los artículos 16 de la Ley 8642 y 28 de su Reglamento claramente disponen que los concesionarios deberán ser seleccionados entre las ofertas presentadas, conforme a las reglas del Cartel y según el sistema establecido en las bases del concurso. II. Que como ha sido señalado anteriormente, las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula jurídica 3-10-460479, y Azules y Platas, S.A., cédula jurídica 3-101-610198, presentaron sus Ofertas Técnicas y Económicas en la fecha dispuesta para tal efecto. III. Que en cuanto a la evaluación de las ofertas, el Cartel estableció en el Capítulo V los requisitos de idoneidad técnico-operativos, financieros 35 y legales que deberá poseer y acreditar un Oferente en su Oferta Técnica para poder ser Declarado Elegible. IV. Que como ha sido analizado y corroborado por la Comisión de Apertura y Evaluación y por este Consejo, las Ofertas Técnicas presentadas por Claro CR Telecomunicaciones, S . A . , c é d u l a j u r í d i c a 3 - 1 0 - 4 6 0 4 7 9 , y Azules y Platas, S.A., cumplieron a cabalidad con los requisitos de idoneidad y condiciones mínimas de experiencia técnica y operativa, de capacidad financiera y legales establecidas en el Cartel (Folios del 2018 al 2048 del Expediente) V. Que en virtud de lo anterior, mediante acuerdo 012-075-2010 de la sesión ordinaria 075-2010 celebrada en el día 22 de diciembre del 2010, este Consejo declaró a Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y Azules y Platas, S.A., como Oferentes Elegibles. VI. Que asimismo, el Cartel de forma contundente reguló que únicamente las Ofertas Económicas de los Oferentes Declarados Elegibles serían debidamente abiertas y que el precio ofertado por cada Oferente sería el criterio de calificación que s e e m p l e a r í a p a r a e m i t i r l a recomendación de adjudicación de cada una de las Concesiones objeto de la presente licitación. 36 VII. Que en cumplimiento de lo anterior, las Ofertas Económicas de Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y Azules y Platas, S.A., fueron debidamente abiertas, evaluadas y calificadas por la Comisión de3 Apertura y Evaluación en un acto público el día 7 de enero de 2011 y según el procedimiento y los parámetros determinados en las reglas cartelarias. VIII. Que finalmente, resulta importante señalar que: (i) la presente licitación pública tenía por objeto la adjudicación de hasta tres concesiones distintas, (ii) únicamente se presentaron dos Oferentes, y (iii) la clausula 35 del Cartel impone una limitación al número de concesiones que podrá obtener un Oferente, este Consejo deberá recomendar la aplicación del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y de la clausula 36.1 del Cartel. IX. Que por tanto, una vez evaluada las Ofertas Económicas presentas por Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y Azules y Platas, S.A., por la Comisión de Apertura y Evaluación y según los Resultandos y Considerandos que preceden, lo procedente es emitir la recomendación de adjudicación de las concesiones, tal y como se dispone. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de T e l e c o m u n i c a c i o n e s , l e y n ú m e r o 8642, y su Reglamento; la Ley de Contratación Administrativa, ley número 37 7494 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593, el Decreto Ejecutivo número 35646-MP-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 248 del 22 de diciembre de 2009, y el Cartel de Licitación Pública 2010LI-000001-SUTEL. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Recomendar al Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, proceder con la adjudicación de las Concesiones descritas en la clausula 7 del Cartel y constituyen el objeto de la Licitación Pública 2010LI-000001- SUTEL, de la siguiente manera: A. Concesión 3 Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de Banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 850 MHz E 2x5.3 MHz 843.7 a 849.0 888.7 a 894.0 1800 MHz E 2x15 MHz 1770.0 a 1785.0 1865.0 a 1880.0 2100 MHz E 2x10 MHz 1970.0 a 1980.0 2160.0 a 2170.0 Recomendación: Se recomienda adjudicar la Concesión 3 a la empresa Azules y Platas, S.A., cédula jurídica número 3-101-610198, por la suma de 38 US$95,000,000.00 (noventa cinco millones de dólares de los Estados Unidos América). B. Concesión 2 Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de Banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 1800 MHz C 2x5 MHz 1750.0 a 1755.0 1845.0 a 1850.0 1800 MHz D 2x15 MHz 1755.0 a 1770.0 1850.0 a 1865.0 2100 MHz C 2x5 MHz 1955.0 a 1960.0 2145.0 a 2150.0 2100 MHz D 2x10 MHz 1960.0 a 1970.0 2150.0 a 2160.0 Recomendación: Se recomienda adjudicar la Concesión 2 a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula jurídica número 3-101-460479, por la suma de US$75,000,000.00 (setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América). C. Concesión 1: Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de Banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 1800 MHz B 2x10 MHz 1730.0 a 1740.0 1825.0 a 1835.0 1800 MHz C 2x10 MHz 1740.0 a 1750.0 1835.0 a 1845.0 2100 MHz B 2x5 MHz 1940.0 a 1945.0 2130.0 a 2135.0 92100 MHz C 2x10 MHz 1945.0 a 1955.0 2135.0 a 2145.0 39 Recomendación: De conformidad con las clausulas 35 y 36 del Cartel y el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se recomienda declarar infructuosa la Concesión 1 del Cartel de Licitación. NOTIFÍQUESE CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ WALTHER HERRERA CANTILLO GEORGE MILEY ROJAS PRESIDENTE” III. En cuanto al Informe Técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico N° IT-GAER-2010-011, sobre la Resolución N° RCS-011- 2011 de las 14:10 horas del 10 de enero de 2011: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico de este Viceministerio, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 14 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, analizó la recomendación técnica emitida por SUTEL en la Resolución N° RCS-011-2011, al Poder Ejecutivo, y al efecto emitió Informe Técnico con el objeto de establecer su correspondencia con lo dispuesto por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET. Es por ello que, mediante el Informe Técnico N° IT-GAER-2011-011, la citada Gerencia señaló en lo conducente lo siguiente: “4. Conclusiones: 40 Por las consideraciones expuestas en el presente informe, esta Gerencia determina, que es procedente indicar a la señora Viceministra, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso a) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder Ejecutivo, dentro del alcance de este informe, no separarse del criterio técnico de SUTEL, resolución RCS-011-2011. Esto en razón de que las frecuencias recomendadas por SUTEL para su asignación a las empresas Azules y Platas, S.A., y Claro CR Telecomunicaciones, S.A., al igual que las frecuencias incluidas en la Concesión 1 que recomiendan que se declare infructuosa del Cartel de Licitación, corresponden a frecuencias comprendidas entre los segmentos indicadas en el oficio DM-2318-2009 de instrucción para el concurso público enviado por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a la SUTEL en fecha 18 de diciembre del 2009 y, adicionalmente, están conforme a lo que establece el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en su atribución para servicios IMT y en la canalización indicada.” Dicho informe finaliza recomendando que: “5. Recomendaciones: En virtud de los motivos expuestos, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones que dentro del dictamen que emita, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), del artículo 3 del Reglamento de Organización 41 del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, en el que indique lo siguiente: Dentro del alcance de este estudio, se sugiere no apartarse de la recomendación indicada por SUTEL en la resolución RCS-011-2011.” IV. En cuanto al Informe Técnico de la Dirección de Espectro Radioeléctrico N° IT-DER-2011-001, sobre la Resolución N° RCS-011-2011 de las 14:10 horas del 10 de enero de 2011: La Dirección de Espectro Radioeléctrico de este Viceministerio, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 14 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones analizó la recomendación técnica emitida por SUTEL en la Resolución N° RCS-011-2011, al Poder Ejecutivo, emitió Informe Técnico N° IT-DER-2011-001 que en lo conducente señaló: “(…) 4. Análisis. Tras analizar el expediente, se encuentra que: A. En la Resolución R-DCA-053-2010 de la audiencia mencionada anteriormente, la Contraloría General de la República hace mención a la necesidad de definir específicamente los aspectos técnicos relacionados con el Cartel de licitación, a fin de e l i m i n a r c u a l q u i e r a m b i g ü e d a d 42 eventualmente existente, sin caer en el extremo de que los operadores no asuman los riesgos propios de cualquier actividad comercial. B. El ente contralor, al referirse al “Reglamento de prestación y calidad de los servicios”, hace hincapié en la “ p r o v i s i ó n d e s e r v i c i o s d e telecomunicaciones móviles disponibles al público, en forma continua, regular y eficiente, en condiciones de normalidad y seguridad y ajustado a las condiciones establecidas en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios”. C. Por su parte, la SUTEL, en el “Reglamento de prestación y calidad de los servicios”, define una serie de términos relacionados con el tema de calidad de servicio.” Ante lo cual, recomendó lo siguiente: “5. Recomendación: En virtud de lo anterior, la Dirección del Espectro Radioeléctrico sugiere a la señora Viceministra de Telecomunicaciones que dentro del dictamen que emita, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, indique lo siguiente: x Recomendar a la SUTEL que de conformidad con sus potestades legales, valore la ampliación de los parámetros y su cuantificación para redes móviles.” 43 V. En cuanto al informe técnico de la Dirección de Planeación N° 001, sobre la Resolución N° RCS-011-2011 de las 14:10 horas del 10 de enero de 2011: La Dirección de Planeación de este Viceministerio, en ejercicio de las funciones asignadas en el Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones analizó la recomendación técnica emitida por SUTEL en la Resolución N° RCS-011- 2011 al Poder Ejecutivo, emitió Informe Técnico con el objeto d e v e r i f i c a r s u correspondencia con lo dispuesto en el P l a n N a c i o n a l d e T e l e c o m u n i c a c i o n e s . Específicamente, en cuanto a lo establecido en el oficio N° DM-2318-2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, sobre “Lineamientos técnicos adicionales del Ministro Rector en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 35646”, por lo que seguidamente se transcribe en lo conducente su criterio: “(…) 5. DEL ANÁLISIS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN RESPECTO A RESOLUCIÓN Nº. RCS-011-2011 Conforme a la valoración y análisis técnico realizado por esta Dirección, en virtud de la especialidad competencial en el área políticas públicas conforme lo establece el artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET y dado el criterio técnico rendido por SUTEL, órgano regulador a quien la ley le otorga facultades para determinar técnicamente la posibilidad del otorgamiento de la frecuencia solicitada, además de velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico; y en virtud de lo establecido 44 en el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, que establece como parte de las funciones del Poder Ejecutivo “Aprobar o rechazar el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y rescate de las concesiones y los permisos de las frecuencias del espectro radioeléctrico. En el caso de que se separe de dicho criterio, el Poder Ejecutivo deberá justificar las razones de orden público o interés nacional que lo sustenten”; esta Dirección no encuentra motivos suficientes, por razones de orden público o interés nacional, para separarse d e l c r i t e r i o e m i t i d o p o r e s a Superintendencia. Por tanto, se solicita a la señora Viceministra recomendar al Poder Ejecutivo acoger lo indicado en el informe de SUTEL en cuanto a políticas públicas.” Ante lo cual concluyó y recomendó lo siguiente: “(…) 6- CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas en el presente informe, esta Dirección determina, que es procedente indicar a la señora Viceministra, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomendar al Poder Ejecutivo, no separarse del criterio técnico de SUTEL, resolución 45 RCS-011-2011, Recomendación de Adjudicación, Licitación Pública 2010LI-000001-SUTEL, “Concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de s e r v i c i o s d e t e l e c o m u n i c a c i o n e s móviles”. 7- RECOMENDACIONES En virtud de los motivos expuestos, la Dirección de Planeación recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones que dentro del dictamen que emita, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, en el que indique lo siguiente: ¾ La SUTEL consideró como parte de los resultandos de la Resolución RCS-011-2011, los lineamientos de política pública remitidos mediante oficio DM-2318-2009. ¾ Advertir a los concesionarios que como parte del objeto contractual y según lo establecido en la Legislación de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, se deben “tomar las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo asegurar la prestación de servicios de calidad, la generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la 46 incorporación de tecnologías de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores”. VI. Sobre el informe técnico de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones IT-GST-2011-001, sobre la Resolución N° RCS-011-2011 de las 14:10 horas del 10 de enero de 2011: La Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones de este Viceministerio, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 24 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones citado, y en atención a la solicitud de análisis del informe técnico que brindó SUTEL en Resolución N° RCS-011-2011, emitió criterio técnico en el cual se señaló en lo conducente lo siguiente: “3- CONCLUSIÓN: Por los argumentos expuestos en el presente informe, esta Gerencia considera procedente recomendar a la señora Viceministra, que en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder Ejecutivo no separarse del criterio técnico de SUTEL en cuanto al respaldo al precio base de las licencias a concesionar y el cumplimiento de los requisitos técnicos señalados en el Cartel “Concesión para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico para la Prestación 47 de los Servicios Móviles de Telecomunicaciones”, por parte de las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Azules y Platas, S.A. El análisis realizado en torno al precio base de la subasta, a partir de toda la documentación que respalda el proceso de concesión, permite determinar que la fijación de un precio superior al establecido por la empresa consultora TMG para las licencias sujetas a concesión, encuentra sustento en una cantidad mayor de MHz a subastar en cada licencia, respecto al ejercicio de dicha firma consultora. De ahí que la Sutel fijara el precio de dichas licencias en 70 millones de dólares americanos (de 4 a 10 millones de dólares americanos por encima de los precios sugeridos por TMG). De igual manera, buscando reconocer la diferencia de la licencia N°3 respecto a las otras dos, reduce la cantidad de MHz a concesionar en la misma. Respecto al cumplimiento de los Requisitos Técnicos establecidos en el Cartel “Concesión para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico para la Prestación de los Servicios Móviles de Telecomunicaciones”, la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones constató que los requisitos técnicos analizados por la Comisión de Apertura y Evaluación concuerdan los establecidos en dicho Cartel. Además, los folios señalados como respaldo a su reporte, concuerdan con la documentación suministrada por las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Azules y Platas, S.A.” 48 En razón de lo anterior, recomendó que: “(…) 4- RECOMENDACIÓN: En virtud de los motivos expuestos, la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones que dentro el dictamen que emita, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, se señale que de acuerdo con el oficio N° 242-SCS-2010, la Sutel suministra información técnica que respalda el precio base fijado para cada una de las licencias concesionadas y el cumplimiento de los Requisitos Técnicos establecidos en el Cartel “Concesión para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico para la Prestación de los Servicios Móviles de Telecomunicaciones”. VII. Sobre el Informe Técnico N° IT-GCP-2011-002 de la Gerencia de Concesiones y Permisos y de la Dirección de Normas y Procedimientos El artículo 39, en su inciso d), de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, determina como parte de las funciones de la Rectoría del Sector de Telecomunicaciones aprobar o rechazar el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y rescate de las concesiones y los 49 permisos de las frecuencias del espectro radioeléctrico. En el caso de que el Poder Ejecutivo se separe de dicho criterio, debe justificar las razones de orden público o el interés nacional que lo sustente. En razón de lo anterior, el Informe se limitó a analizar jurídicamente la Resolución emitida y el procedimiento de instrucción con el fin de determinar si existen motivos de orden público o interés nacional que impidan acoger el criterio emitido por SUTEL. A. EN CUANTO A LA FASE DE INSTRUCCIÓN REALIZADA POR SUTEL En relación con el procedimiento de concurso público de la Licitación Pública N° 2010LI-000001-SUTEL, a partir de la decisión de inicio girada por el Poder Ejecutivo, el informe técnico procedió a cotejar que cada una de las etapas descritas por SUTEL en la Resolución N° RCS-011-2011, como parte del procedimiento de instrucción, fueron contestes con los documentos que se encuentran contenidos en el expediente administrativo ya referido. Al respecto, se encontró lo siguiente: a) Confección por parte de SUTEL del cronograma del procedimiento concursal y designación de los responsables de su ejecución mediante los acuerdos 019-002-2010 del acta de la sesión ordinaria 002-2010 y el acuerdo 022-015-2010 del acta de la sesión ordinaria del 26 de marzo de 2010, celebradas por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Consta a folio 210-211. Además, a folio 186 del expediente anexado por SUTEL al del Concurso Público, denominado: 50 "AUDIENCIA PREVIA: Para conocer Informe sobre el Sector de Telecomunicaciones en Costa Rica para la Concesión de Frecuencias”. b) Adopción por parte del Consejo de SUTEL, mediante acuerdo 003-023-2010 de la sesión ordinaria 23-2010 celebrada el día 5 de mayo de 2010, del borrador del Cartel del concurso público y sus correspondientes anexos para su publicación -como borradores, en la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) con el fin de solicitar las observaciones que el público y los interesados en general quisieran efectuar. Consta a folio 122. c) Publicación por parte de SUTEL, el día 6 de mayo de 2010, en un diario de circulación nacional, de una invitación para participar en la audiencia previa del concurso público en mención, con la finalidad de recibir comentarios y observaciones al borrador del Cartel, actividad programada para el 21 de mayo de 2010. Consta a folio 196 del expediente anexado por SUTEL al del Concurso Público, denominado: "AUDIENCIA PREVIA: Para conocer Informe sobre el Sector de Telecomunicaciones en Costa Rica para la Concesión de Frecuencias”. d) Celebración a las catorce horas del día 21 de mayo de 2010 de la correspondiente audiencia pública en el Hotel Real Intercontinental, Guachipelín de Escazú, San José, momento en el cual fueron recibidas un total de once observaciones. Se indica su realización en Informe rendido al respecto según consta a folios 169-174. e) Presentación del oficio 1522-SUTEL-2010 del 26 de agosto de 2010, por medio del cual los funcionarios Glenn Fallas Fallas, José Gonzalo Acuña González, Mercedes Valle Pacheco y Mariana Brenes Akerman, remitieron al Consejo de SUTEL un informe de resultados sobre el proceso de audiencia previa, acompañado de una versión modificada del Cartel y sus anexos. Consta a folios 169-174. 51 f) Acuerdo del Consejo de SUTEL mediante Resolución N° RCS-406-2010 de las 15:30 horas del 27 de agosto de 2010 en el que adoptó las siguientes decisiones: “(I) Aprobar la versión final del Cartel y de sus dos anexos (Formularios y Modelo de Contrato) para la “Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles”. Dichas versiones se adjuntaron a esa Resolución y s e i n c o r p o r a r o n a l expediente N° 2010LI-000001- SUTEL. (II) Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la siguiente invitación a participar en la Licitación Pública 2010LI-000001-SUTEL para la “Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles”: (…). (III). Nombrar a los funcionarios Jorge Romero Vargas, cédula de identidad 3-234-574, Glenn Fallas Fallas, cédula de identidad 1-1110-0448, José Gonzalo Acuña González, cédula de identidad 1-604-626, Mariana Brenes Akerman, cédula de identidad 1-1136-0385, y a la señora Mercedes Valle Pacheco, cédula de identidad 1-726-084 (Coordinadora) como Comisión de Apertura y Evaluación, para que conjuntamente realicen: la recepción de las ofertas en los términos y según el procedimiento establecido en el Cartel; la evaluación de estas con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Cartel de licitación; la elaboración del informe de adjudicación a ser remitido al Consejo de la SUTEL, y demás funciones que indique el correspondiente Cartel”. Consta a folios 175-181. g) Publicación en el Diario Oficial La Gaceta 169 del 31 de agosto de 2010 de la invitación para participar en la Licitación Pública 2010LI-000001-SUTEL “Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles” (la “Licitación Pública”) y se estableció como fecha 52 de recepción de Ofertas y apertura de Oferta Técnica el día 18 de noviembre de 2010. Consta a folios 187-189. h) Publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 02 de noviembre de 2010, de la prórroga del plazo para la recepción de ofertas y apertura de oferta técnica para el día martes 14 de diciembre de 2010.Consta a folios 721-723. i) Publicación de las modificaciones al Cartel de la Licitación Pública en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2010, de conformidad con las disposiciones ordenadas por la Contraloría General de la República mediante Resolución N° R-DCA-053-2010 de las doce horas del 6 de octubre de 2010. Consta a folios 744-752. j) Integración, mediante acuerdo 019-066-2010 de la sesión extraordinaria 066- 2010 del 10 de noviembre de 2010 y acuerdo 023-070-2010 de la sesión ordinaria del 1° de diciembre de 2010, de la Comisión de Apertura y Evaluación los señores Manuel Porras Valverde, cédula de identidad 1-1084-0265, y Mario Campos Ramírez, cédula de identidad 4-0148-690, respectivamente. Consta acuerdo 023 a folio 852. Además, folio 150 del expediente anexado por SUTEL al Concurso Público, denominado: "AUDIENCIA PREVIA: Para conocer Informe sobre el Sector de Telecomunicaciones en Costa Rica para la Concesión de Frecuencias”. k) Realización del acto de recepción de Ofertas y apertura de Oferta Técnica de la Licitación Pública el día 14 de diciembre de 2010. Se llevó a cabo en el Hotel Real Intercontinental y que según consta en el acta de apertura visible a los folios 856 y 857. l) Entrega, mediante oficio 2340-SUTEL-2010 del 21 de diciembre de 2010 y de conformidad con el Capítulo VII del Cartel denominado “Reporte sobre la evaluación de las Ofertas Técnicas” de la Comisión de Apertura y Evaluación, sobre las ofertas 53 presentadas por Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Azules y Platas, S.A., el día 14 de diciembre de 2010, en el cual se efectuó un análisis de los requisitos técnicos y operativos, financieros y legales de dichas ofertas. Consta a folios 2018-2048. m) Acuerdo del Consejo de SUTEL número 012-075-2010 de la sesión ordinaria 075-2010 celebrada el día 22 de diciembre de 2010, en el cual decidió: “I. ACOGER Y APROBAR en su totalidad, el “Reporte sobre la evaluación de las Ofertas Técnicas” remitido por la Comisión de Apertura mediante oficio 2340-SUTEL-2010 del 21 de diciembre de 2010, en el cual se establece que las Ofertas Técnicas de Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula jurídica 3-101-460479, y Azules y Platas S.A., cédula jurídica 3-101610198, cumplen a cabalidad con los requisitos de idoneidad y condiciones mínimas de experiencia técnica y operativa, de capacidad financiera y legales establecidas en el Capítulo V del Cartel. II. ENVIAR copia a las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y Azules y Platas, S.A., del “Reporte sobre la evaluación de las Ofertas Técnicas” remitido por la Comisión de Apertura y evaluación mediante oficio 2340-SUTEL-2010 del 21 de diciembre de 2010, en el cual se muestra el resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas. III. DECLARARA como Oferentes Elegibles a las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula jurídica 3-101- 460479, y Azules y Platas, S.A., cédula jurídica 3-101-610198. IV. Convocar a la apertura de los sobres contentivos de las Ofertas Económicas para el día viernes siete de enero de 2011, a las 15:00 horas en el Hotel Real Intercontinental ubicado en Escazú, frente al Centro Comercial Multiplaza. V (…)”. Consta a folios 2049 a 2050. n) Cambio de fecha de la apertura de las Ofertas Económicas, acordada por SUTEL, en razón de comunicación escrita de fecha 23 de diciembre de 2010 de la empresa Azules y Platas, S.A., por la cual lo solicitó con el fin de que sus 54 representantes, provenientes de España, estuviesen presentes en el acto. Lo anterior justificado en los horarios de vuelos con destino a Costa Rica. Consta a folios 2079- 2080. o) Acuerdo del Consejo de SUTEL, con base en la solicitud planteada por Azules y Platas, S.A., de cambiar la hora de la convocatoria a la apertura de las Ofertas Económicas para el día viernes 7 de enero de 2011 a las 18:30 horas en el Hotel Real Intercontinental y habilitó dichas horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior, consta en el oficio 001-001-2011 del acta de la sesión extraordinaria 001-2011, celebrada el día 3 de enero de 2011. Consta a folios 2079-2080. p) Apertura de las Ofertas Económicas de Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y Azules y Platas, S.A., de conformidad con el procedimiento y los requerimientos establecidos en el Capítulo IX del Cartel a las 18:30 horas del día viernes 7 de enero de 2011 en el Hotel Real Intercontinental en Guachipelín de Escazú. Consta a folios 2127- 2129. q) Entrega por parte de la Comisión de Apertura y Evaluación del informe de la evaluación de las Ofertas Económicas y presentación del cuadro de recomendación de las adjudicación, mediante oficio 48-SUTEL-2011 del 7 de enero del 2011, al Consejo de SUTEL, acompañado del expediente de la licitación, para su correspondiente conocimiento y aprobación (Folios del 2130 al 2132). Consta a folios 2130-2132. r) Remisión de la Resolución N° RCS-011-2011 al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Consta a folios 2135 a 2143. 55 Así las cosas, partiendo de la constatación realizada, y dado que la determinación de la fase de instrucción es competencia exclusiva de SUTEL, se encuentra que el Órgano Regulador realizó dicha fase en los términos indicados en la Resolución N° RCS-011- 2011 según consta en el expediente administrativo de mérito. Sin embargo, cabe verificar la consignación en el expediente administrativo de los requisitos propios de las ofertas técnicas y económicas que la Comisión de Apertura y Evaluación, en sus respectivos informes rendidos a SUTEL, señaló como existentes. 1. Ofertas Técnicas Una vez que fueron recibidas las ofertas tanto técnicas como económicas de las empresas interesadas en la licitación, la Comisión de Apertura y Evaluación, elaboró el “REPORTE SOBRE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS: REFERENCIA: EXPEDIENTE LICITACIÓN PÚBLICA 2010LI-000001-SUTEL”, mediante oficio N° 2340-SUTEL-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010 que consta del folio 2018 a 2049 del expediente No. 2010LI-000001-SUTEL, el cual fue remitido por esa Comisión al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En dicho reporte la Comisión señaló: “En cumplimiento de la cláusula 30.4 de Cartel, una tabla comparativa de las Ofertas Técnica presentadas Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula jurídica 3-101-460479, y Azules y Platas, S.A., cédula jurídica 3- 56 101-610198, mediante la cual se señala el requisito y un resumen de la información aportada por cada Oferente, se adjunta a este oficio. Cabe señalar que las Ofertas Técnicas de ambas empresas se ajustaron en un todo a las formalidades exigidas en la clausula 20 del Cartel y esta Comisión no considero necesario solicitar a los Oferentes subsanar aspectos formales de sus ofertas. Asimismo se resalta que ambos Oferentes cumplieron con las siguientes disposiciones cartelarias: (i) todos los documentos emitidos en el exterior se encontraron debidamente legalizados, (ii) las Ofertas Técnicas se presentaron libres de alteraciones, borrones o tachaduras, (iii) no se considero necesario verificar la autenticidad o veracidad de la información remitida por Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Azules y Platas, S.A., ya que la misma cumplía con las formalidades, condiciones y requisitos exigidos por la legislación vigente y el Cartel, (iv) los Oferentes señalaron de forma clara un lugar para atender notificaciones, (v) toda la información fue aportada en idioma español, (vi) las Ofertas Técnicas fueron remitidas en 2 sobres cerrados, sellados e identificados, y (vii) la vigencia de las certificaciones era acorde con la clausula 19.20 del Cartel.” De acuerdo con lo indicado en el punto (iii), transcrito en el párrafo anterior, se evidencia que la Comisión de Apertura y Evaluación, en el Reporte sobre Evaluación de las Ofertas Técnicas, visible a folios 2018 a 2050 del expediente de licitación, 57 realizó un análisis de las ofertas presentadas por las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Azules y Platas, S.A., mediante el cual verificó el cumplimiento y presentación por parte de las citadas empresas, de las disposiciones cartelarias. Así mismo, la Comisión recomendó al Consejo de SUTEL: “Tomando en consideración que Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula jurídica 3-101-460479, y Azules y Platas, S.A., cédula jurídica 3- 101-610198, cumplen a cabalidad con los requisitos de idoneidad y condiciones mínimas de experiencia técnica y operativa, de capacidad financiera y legales establecidas en este Cartel, y de conformidad con la clausula 32.1 del mismo, esta Comisión recomienda al Consejo: A. Dar a conocer el presente informe a las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Azules y Platas, S.A. B. Declarar como Oferentes Elegibles a las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Azules y Platas, S.A. C. Convocar a la apertura de los sobres contentivos de las Ofertas Económicas. ” Al respecto, este Viceministerio procedió a verificar lo indicado por la Comisión en cita teniendo como resultado el siguiente: 58 Las Ofertas Técnicas debían cumplir con los requisitos técnicos y operativos, visibles en la cláusula 16, requisitos financieros en la cláusula 17 y requisitos legales en la cláusula 18, todas las anteriores de acuerdo con lo dispuesto en el Cartel. Con base en tales disposiciones se encuentra que: 1) En cuanto a los documentos emitidos y presentados por las empresas Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y Azules y Platas, S.A., de conformidad con las disposiciones establecidas en el Cartel de licitación: Se constató en el expediente de Licitación Pública N° 2010LI-000001-SUTEL, el contenido de los siguientes documentos: a) Claro CR Telecomunicaciones S.A. Cláusula 16.2 del Cartel Certificación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones fechada 14 de octubre de 2010, debidamente legalizada, en la que indica que cuenta con sesenta y un millones setecientos nueve mil doscientos cincuenta y tres suscriptores de teléfonos celulares móviles a julio de 2010 (Folios 879 – 880) 59 Cláusula 16.3 del Cartel Certificación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones fechada 14 de octubre de 2010, debidamente legalizada, en la que certifica que Radiomóvil Dipsa, S.A., de C.V., cuenta con título de concesión de la red pública de telecomunicaciones, para prestar los servicios de telecomunicaciones móviles desde 1989, inicialmente por 15 años prorrogados por 15 años adicionales (Folios 879 – 880) Cláusula 16.4 del Cartel 9 Certificación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones fechada 14 de octubre de 2010, debidamente legalizada (Folios 879 – 880) 9 Certificación de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones (URSS) fechada 7 de octubre de 2010, debidamente legalizada. (Folio 881) 9 Certificación de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos (ASEP) fechada 13 de octubre de 2010, debidamente legalizada (Folio 884) Cláusula 17.1 del Cartel Copia de los “Estados Financieros Consolidados” al cierre del 31 de diciembre de los años 2007, 2008 y 2009, con dictamen de los auditores independientes de la firma 60 ERNST & YOUNG, con el siguiente cuadro de resumen en millones de dólares por la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles: (Folios 888-1042) 2007 2008 2009 Ingresos brutos de Operación $28.675 $25.532 $30.223 Cláusula 17.2 del Cartel Copia de los “Estados Financieros” al cierre del 31 de diciembre de los años 2007, 2008 y 2009 por parte de los auditores independientes de la firma ERNST & YOUNG, en la que indica que los balances generales consolidados y estados de resultados consolidados corresponde a América Móvil S.A.B., de C.V., y sus subsidiarias como un solo grupo económico. (Folios 889-934 y 991) Cláusula 17.4 del Cartel Certificación extendida por el apoderado de América Móvil S.A.B., de C.V., del 19 de noviembre de 2010, en la cual hace constar que dicha empresa es la sociedad matriz de Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y que no se encuentra iniciando, ni es parte de procesos concursales (concordatorios o liquidatorios) ni ha cesado en sus pagos con 61 terceros, o se están instaurando procedimientos judiciales o administrativos en su contra que busquen dicha declaración. (Folios 1045-1053) Cláusula 17.3 del Cartel Copia de los “Estados Financieros Consolidados” al cierre del 31 de diciembre de los años 2007, 2008 y 2009 con dictamen de los auditores independientes de la firma ERNST & YOUNG. (Folios 888-1042) Cláusula 18.1.1 del Cartel Certificación de capital social, naturaleza y propiedad de las acciones extendida por notario público el 15 de octubre de 2010. Cabe señalar, que el capital social de Claro CR Telecomunicaciones, S.A., pertenece en un 100 % a Sercotel S.A., de C.V., (Folio 1057) Cláusula 18.1.2 del Cartel Certificación de existencia y vigencia extendida por notario público el 15 de octubre de 2010. (Folio 1056) Cláusula 18.1.3 del Cartel Claro CR Telecomunicaciones, S.A. No cotiza al mercado bursátil. (Folio 870) 62 Cláusula 18.1.4 del Cartel 9 Diagrama en el cual consta que el capital social de Claro CR Telecomunicaciones, S.A., pertenece en un 100% a Sercotel S.A., de C.V., cuyo capital social pertenece en un 100 % a América Móvil S.A.B., de C.V. (sociedad matriz).(Folios 1060-1062) 9 Diagramas de la estructura corporativa en los cuales se acredita en el capital social de Radiomóvil Dipsa, S.A., de C.V. (TELCEL) y AM Wireless Uruguay S.A., pertenecen en un 100 % a Sercotel S.A., de C.V. Por su parte, el capital de Claro Panamá S.A., pertenece en un 99.53% a Sercotel S.A., de C.V., estos diagramas fueron elaborados por el secretario del Consejo de administración de América Móvil S.A.B., de C.V. (Folios 1064-1075) Cláusula 18.1.5 del Cartel Declaración jurada otorgada ante notario público del 6 de diciembre de 2010, en el que indica que se encuentra al día con el pago de los impuestos de Costa Rica. (Folio 1134) Cláusula 18.1.6 del Cartel 63 Declaración jurada ante notario público del 6 de diciembre de 2010, en la que indica que la empresa no se encuentra impedida de contratar con la Administración Pública. (Folio 1136) Cláusula 18.1.7 del Cartel Declaración jurada otorgada ante notario público del 6 de diciembre de 2010, en la que indica que no está inhabilitado para contratar con la Administración Pública. (Folio 1138) Cláusula 18.1.8 del Cartel Declaración jurada otorgada ante notario público del 6 de diciembre de 2010, en el que indica que su participación en este proceso se ajusta a las normas y principios éticos que rigen en una licitación pública y que no existe, directa o indirectamente, colusión ni fraude con otros oferentes o miembros de un consorcio, sus sociedades matrices o las sociedades de sus mismos grupos económicos. (Folio 1140) Cláusula 18.1.9 del Cartel Declaración jurada otorgada ante notario público del 6 de diciembre de 2010, en el que hace constar que ni el oferente ni sus accionistas, socios directos e indirectos, empresas afiliadas, sucursales y subsidiarias, ni sus socios operadores, en caso de participar en consorcios, han sido sancionados con la revocatoria de una concesión y/o 64 título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, o título jurídico equivalente, como consecuencia del incumplimiento grave de las obligaciones asumidas bajo el título jurídico correspondiente, en ninguno de los países en los cuales ha prestado o presta servicios. (Folio 1142) Cláusula 18.1.10 del Cartel Declaración jurada otorgada ante notario público del 6 de diciembre de 2010, en que hace constar que conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y que se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en materia de telecomunicaciones. (Folio 1144) Cláusula 18.1.11 del Cartel Certificación extendida por el apoderado de América Móvil S.A.B., de C.V., el día 19 de noviembre de 2010, en el cual hace constar que dicha empresa es la sociedad matriz de Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y que se compromete a aportar de forma directa mediante recursos propios o indirecta, mediante otras empresas subsidiarias, la experiencia técnica y la capacidad financiera exigida por el Cartel. Además aporta una declaración jurada en los mismos términos. (Folios 1146-1154) Cláusula 18.1.12 del Cartel 65 Certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, del día 22 de noviembre de 2010. (Folio 1159) De conformidad con la garantía de participación, este Viceministerio verificó el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas 23.1 y 23.5 del Cartel de licitación Cláusula 23. Garantía de participación Aporta garantía de participación extendida por el Banco CMB (Costa Rica S.A.) por un monto de tres millones quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. ($3,500,000.00) a favor de la Administración Concedente y con una vigencia de un año a partir del 14 de diciembre de 2010. (Folio 1161). b) AZULES Y PLATAS, S.A. Cláusula 16.2 del Cartel 9 Telefónica Móvil Guatemala, S.A., subsidiaria de Telefónica, S.A., presenta: Certificación de la Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala el 28 de octubre de 2010, debidamente legalizada en la q u e r e p o r t a c u a t r o m i l l o n e s c i e n t o ochenta y un mil quinientos cincuenta y tres s u s c r i p t o r e s d e t e l é f o n o s m ó v i l e s e n operación (Folios 1176-1184). 66 9 Telefónica Móvil Panamá, S.A., subsidiaria de Telefónica S.A., presenta: Certificación de la Autoridad Nacional de S e r v i c i o s P ú b l i c o s ( A S E P ) d e l 0 2 d e noviembre de 2010, que certifica que cuenta con más de un millón ochocientos mil suscriptores móviles (Folio 1185). 9 Telefónica Móvil de Argentina S.A., subsidiaria de Telefónica S.A., presenta: Certificación de la Comisión Nacional de Comunicaciones fechada 3 de noviembre de 2010 en el que indica que cuenta como mínimo con un millón ochocientos mil suscriptores móviles (Folios 1186-1189). Cláusula 16.3 del Cartel 9 Certificación de la Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala fechada 28 de octubre de 2010, en la que indica que la empresa fue inscrita como operador de red local el 10 de agosto de 1999. (Folios 1192-1202) 9 Certificación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones fechada 27 de octubre de 2010, en la que indica que cuenta con más de cinco años en forma continua de prestación de servicios de telecomunicaciones móviles (Folios 1203-1204). 9 Certificación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) fechada 2 de noviembre de 2010, en la que indica que cuenta con 14 años continuos de prestar servicios de telecomunicaciones móviles. (Folios 1205-1210). 67 9 Certificación de la Comisión Nacional de Comunicaciones fechada 3 de noviembre de 2010, en la que señala que cuenta con más de cinco años continuos de prestación de servicios. (Folios 1211-1216). Cláusula 16.4 del Cartel 9 Certificación de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones de la República Eslovaca debidamente legalizada y traducida al español. (Folios 1219- 1227). 9 Certificación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones de El Salvador (Folios 1228-1229). 9 Certificación de la Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala (Folios 1230-1240). Cláusula 17.1 del Cartel Copia de los “Estados Financieros Consolidados” de Telefónica S.A., y sociedades dependientes al cierre del 31 de diciembre de los años 2007, 2008 y 2009, con dictamen de los auditores independientes de la firma ERNST & YOUNG (Folios 1339- 1460/1573-734 y 1851-2010). 68 2007 2008 2009 Ingresos brutos de Operación $83.220 $87.948 $81.400 Cláusula 17.2 del Cartel Copia de los “Estados Financieros Consolidados” de Telefónica S.A. (Sociedad dominante) al cierre del 31 de diciembre de los años 2007, 2008 y 2009, con dictamen de los auditores independientes de la firma ERNST & YOUNG (Folios 1339,1573 y 1851). Cláusula 17.4 del Cartel Declaración jurada extendida por el apoderado de Telefónica S.A., el día 13 de diciembre de 2010, en la cual hace constar que dicha empresa es la sociedad matriz de Azules y Platas S.A., y que no se encuentra iniciando ni es parte de procesos concursales (concordatorios o liquidatarios) ni ha cesado en sus pagos con terceros, o se están instaurando procedimientos judiciales o administrativos en su contra que busquen dicha declaración (Folio 1245) Cláusula 17.3 del Cartel 69 Copia de los “Estados Financieros Consolidados” del Grupo Telefónica S.A., al cierre del 31 de diciembre de los años 2007, 2008 y 2009, con dictamen de los auditores independientes de la firma ERNST & YOUNG (Folios 1339-1460/1573-734 y 1851- 2010). Cláusula 18.1.1 del Cartel Certificación de capital social, naturaleza y propiedad de las acciones ante notario público de fecha 13 de diciembre de 2010, en el que indica que el capital social de Azules y Platas, S.A., pertenece en un 100% a Telefónica S.A. (Folio 1251) Cláusula 18.1.2 del Cartel Certificación de existencia y vigencia extendida por notario público del 13 de diciembre de 2010, en que indica la existencia y vigencia del oferente en Costa Rica (Folio 1254) Cláusula 18.1.3 del Cartel Azules y Platas, S.A., no cotiza al mercado bursátil (Folio 1247). Cláusula 18.1.4 del Cartel Presenta diagrama de la Oferta Técnica, en la cual consta que el capital social de Azules y Platas, S.A., pertenece en un 100% a Telefónica S.A. Asimismo, aportan 70 diagramas de la estructura corporativa en Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Argentina y Eslovaquia donde la sociedad matriz en todos los casos es Telefónica S.A. (Folios 1259, 1262-1267). Cláusula 18.1.5 del Cartel Declaración jurada otorgada ante notario público el 13 de diciembre de 2010, en la que consta que se encuentran al día en el pago de los impuestos de Costa Rica (Folio 1270) Cláusula 18.1.6 del Cartel Declaración jurada ante notario público del 13 de diciembre de 2010, la que indica que la empresa no se encuentra impedida de contratar con la Administración Pública (Folio 1270) Cláusula 18.1.7 del Cartel Declaración jurada ante notario público del 13 de diciembre de 2010, en la que indica que la empresa no esta inhabilitada para contratar con la Administración Pública (Folio 1270). Cláusula 18.1.8 del Cartel 71 Declaración jurada ante notario público del 13 de diciembre de 2010, la que indica que su participación en este proceso se ajusta a las normas y principios éticos que rigen en una licitación pública y que no existe, directa o indirectamente, colusión ni fraude con otros oferentes o miembros de un consorcio, sus sociedades matrices o las sociedades de sus mismos grupos económicos (Folio 1270). Cláusula 18.1.9 del Cartel Declaración jurada ante notario público del 13 de diciembre de 2010, la que hace constar que ni el oferente ni sus accionistas, socios directos e indirectos, empresas afiliadas, sucursales y subsidiarias, ni sus socios operadores, en caso de participar en consorcios, han sido sancionados con la revocatoria de una concesión y/o título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, o título jurídico equivalente, como consecuencia del incumplimiento grave de las obligaciones asumidas bajo el título jurídico correspondiente, en ninguno de los países en los cuales ha prestado o presta servicios (Folio 1270). Cláusula 18.1.10 del Cartel Declaración jurada ante notario público del 13 de diciembre de 2010, en la que hace constar que conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y que se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, 72 normativa y demás legislación aplicable en materia de telecomunicaciones (Folio 1270). Cláusula 18.1.11 del Cartel Declaración jurada otorgada ante notario público de fecha 13 de diciembre de 2010, en la que Telefónica, S.A., se compromete en su condición de sociedad matriz, al ser dueña del capital social del 100% de Azules y Platas, S.A., a aportar de forma directa mediante recursos propios o indirecta, mediante los recursos de las otras sociedades de su grupo económico, la experiencia técnica y la capacidad financiera exigida para su sociedad subsidiaria antes citada (Folio 1273). Cláusula 18.1.12 del Cartel Certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social del 9 de diciembre de 2010 (Folio 1276). De conformidad con la garantía de participación, este Viceministerio verificó el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas 23.1 y 23.5 del Cartel de licitación. Cláusula 23. Garantía de participación Aporta garantía de participación extendida por el Banco CMB (Costa Rica S.A.) por un monto de tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados 73 Unidos de América ($3,500,000.00) a favor de la Administración Concedente y con una vigencia de un año a partir del 14 de diciembre de 2010 (Folio 1281). 2) En cuanto a la Oferta Técnica de la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A., constante a folios del 859 al 1162 y de la empresa Azules y Platas S.A., constante a folios del 1164 al 2010: Se encuentran libres de alteraciones, borrones o tachaduras tal y como manda la Cláusula 19.6 del Cartel. 3) En cuanto a la necesidad de verificar l a a u t e n t i c i d a d o v e r a c i d a d d e l a información recibida por SUTEL, tanto de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., así como Azules y Platas, S.A.: Se tiene que respecto a los requisitos de a u t e n t i c i d a d d e l a i n f o r m a c i ó n , u n a v e z revisado el expediente de licitación, este V i c e m i n i s t e r i o d e t erminó que dichos documentos se encuentran debidamente legalizados y autenticados por notario público en los casos requeridos, a través de declaraciones juradas como lo indicó el Cartel. 4) En cuanto al señalamiento del lugar para notificaciones: La empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., señaló edificio, Torre la Sabana, Piso 7, Sabana Norte, San José, Costa Rica, según consta a folio 864 del expediente de 74 licitación. En el caso de la empresa Azules y Platas, S.A., se señaló como medio para oír notificaciones el f a x 2 2 0 1 - 7 1 5 2 y l o s c o r r e o s e l e c t r ó n i c o s mario.torres@telefonica.com y jabadia@telefonica.es, según consta al folio 1169 del expediente de licitación. 5) En cuanto a la entrega de toda la información en idioma español: Se verifica que tanto la empresa Claro CR T e l e c o m u n i c a c i o n e s , S . A . , a s í c o m o l a empresa Azules y Platas, S.A., cumplieron con lo indicado. 6) En cuanto a la remisión de las ofertas técnicas: Se tiene que SUTEL mediante el acta N° 2 de fecha 14 de diciembre de 2010 al ser las 11 horas, dejó constancia de la apertura de los sobres que contienen dichas ofertas. 7) En cuanto a la vigencia de las certificaciones según la cláusula 19.20 del Cartel: Este Viceministerio logró constatar que las certificaciones aportadas por las empresas oferentes se encuentran vigentes y cuentan con las formalidades legales de dichos documentos. 75 Con vista en lo anterior, se constata la verificación de las Ofertas Técnicas, establecidos tanto en las disposiciones cartelarias como la legislación nacional vigente, al momento de la presentación de las ofertas. Realizado el anterior ejercicio, se procedió a analizar la verificación realizada por la Comisión de Apertura y Evaluación. Al respecto, según la evaluación de las ofertas técnicas, que consta de los folios 2020 al 2050 del expediente administrativo del concurso público de la Licitación Pública N° 2010LI-000001-SUTEL, elaborado por la Comisión de Apertura y Evaluación, el Consejo de SUTEL aprobó dicho informe y acogió las recomendaciones establecidas por la citada Comisión, mediante acuerdo N° 012-075-2010 de la sesión ordinaria 075- 2010, celebrada el día 22 de diciembre de 2010, el cual consta a folios 2049 a 2050 del expediente de Licitación Pública. De tal manera que determinó que tanto la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., así como Azules y Platas, S.A. cumplieron con los requisitos técnicos, operativos, financieros y legales para ser considerados como oferentes elegibles, por lo que técnica y jurídicamente procede que ambas empresas continúen en la siguiente etapa del proceso de licitación, la cual sería la apertura de las ofertas económicas. 2. Ofertas Económicas El acto de apertura de las ofertas económicas de la Licitación Pública, se llevó a cabo el 7 de enero de 2011, de conformidad como se había señalado, en el Hotel Real 76 Intercontinental. Según consta en el acta de apertura N° 03, visible a los folios 2127 al 2129, del expediente de Licitación Pública N° 2010LI-000001-SUTEL recabado por SUTEL, dentro del procedimiento de instrucción. Dicha acta señala: “Acta N° 03. La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) Cédula Jurídica 3-007-566209, a las 18:30 horas del 07 de enero del 2011, procede a la apertura de los sobre económicos para la Licitación Pública N° 2010LI-00001-SUTEL “Concesión para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico para la P r e s t a c i ó n d e S e r v i c i o s d e Telecomunicaciones Móviles”, según el siguiente detalle: OFERTA N° 1 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. Cédula Jurídica N° 3- 101-460479 representada por los Señores Ricardo José Taylor Capón, apoderados especiales quienes presentan propuesta económica para dicha licitación. OFERTA N° 2 Azules y Platas, S.A. Cédula Jurídica N° 3-101-610198 representada por los señores Mario Torres Rubio y Jorge Abadía Pozuelo, apoderados especiales, quienes presentan propuesta económica para dicha licitación. A continuación se muestra la tabla de evaluación de ofertas económicas con el siguiente detalle y resultado: Evaluación de ofertas económicas OFERTAS ECONÓMICAS PRECIO BASE $ 70,000,000.00 $ 70,000,000.00 $ 70,000,000.00 OFERENTE POSTURA CONCESIÓN 1 POSTURA CONCESIÓN 2 POSTURA CONCESIÓN 3 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. $ 73,000,000.00 $ 75,000,000.00 $ 77,000,000.00 Azules y Platas, S.A. $ 70,000,000.00 $ 95,000,000.00 Postura no válida Postura mayor Empate ORDEN DE PREFERENCIA OFERENTE POSTURA CONCESIÓN 1 POSTURA CONCESIÓN 2 POSTURA CONCESIÓN 3 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. 3 2 1 Azules y Platas, S.A. 2 3 1 77 78 VALIDEZ DE OFERTAS (MAYORES AL PRECIO BASE) OFERENTE POSTURA CONCESIÓN 1 POSTURA CONCESIÓN 2 POSTURA CONCESIÓN 3 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. Postura válida Postura válida Postura válida Azules y Platas, S.A. Postura válida Postura no válida Postura válida POSTURAS GANADORAS OFERENTE POSTURA CONCESIÓN 1 POSTURA CONCESIÓN 2 POSTURA CONCESIÓN 3 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. $ 75,000,000.00 Azules y Platas, S.A. $ 95,000,000.00 Observaciones: No se presentan observaciones por parte de los oferentes, Sin más asuntos que tratar y en presencia de los señores Ricardo José Taylor Capón, 79 Representantes de la Empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., Mario Salvador Torres Rubio y Jorge Abadía Pozuelo, representante de la Empresa Azules y Platas, S.A. en presencia de los funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones Mariana Brenes Akerman Cédula de identidad N° 1136-0385, Mario Campos Ramírez, Cédula identidad N° 4-0148-0690, Glenn Fallas Fallas, Cédula de identidad 1-1110-448, Mercedes Valle Pacheco, Cédula de identidad 1-0726-0084, Manuel Valverde Porras, Cédula de identidad 1-1084-0265, funcionarios de la SUTEL, Jorge Romero Vargas, cédula N° 3-234-574, Proveedor Institucional y Franklin Jaubert Elizondo, Cédula de identidad N° 1 1039 358, funcionario de la Proveeduría de la ARESEP dan fe de lo anterior y firmamos de conformidad en la ciudad de San José a las 06:52 horas de este día viernes 07 de enero del 2011.” El procedimiento de apertura de las ofertas económicas se llevó a cabo según lo señalado en el Cartel de licitación, de conformidad al procedimiento y requerimientos establecidos en el Capítulo IX y cláusulas 17, 21, 24, 25, 28, 32, 33 y 34 del Cartel, lo cual fue verificado por esta Gerencia con vista en los folios 2098 a 2126 del expediente de Licitación Pública. Una vez que fueron abiertos los sobres de las ofertas económicas de las empresas interesadas en la licitación, la Comisión de Apertura y Evaluación, elaboró el “REPORTE SOBRE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS: REFERENCIA: EXPEDIENTE LICITACIÓN PÚBLICA 2010LI-000001-SUTEL”, mediante oficio N° 48-SUTEL-2011 de fecha 7 de enero de 2011 que consta del folio 2130 al folio 2132 del expediente de Licitación Pública, el cual fue remitido por esa Comisión al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En dicho reporte la Comisión señaló: “(…) E. Que a las 18:30 horas del día viernes siete de enero del 2011 en el Hotel Real Intercontinental, se llevó a cabo la apertura de las Ofertas Económicas de Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Azules y Platas, S.A., de conformidad con el procedimiento y los requerimientos establecidos en el Capítulo IX del Cartel. F. Que de conformidad con la cláusula 34.5 del Cartel y según consta en el acta adjunta a este informe, los resultados del proceso de evaluación de las Ofertas Económicas y del monto de las Ofertas presentadas fueron los siguientes: Evaluación de ofertas económicas OFERTAS ECONÓMICAS PRECIO BASE $ 70,000,000.00 $ 70,000,000.00 $ 70,000,000.00 Postura no válida Postura mayor Empate 80 81 OFERENTE POSTURA CONCESIÓN 1 POSTURA CONCESIÓN 2 POSTURA CONCESIÓN 3 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. $ 73,000,000.00 $ 75,000,000.00 $ 77,000,000.00 Azules y Platas, S.A. $ 70,000,000.00 $ 95,000,000.00 ORDEN DE PREFERENCIA OFERENTE POSTURA CONCESIÓN 1 POSTURA CONCESIÓN 2 POSTURA CONCESIÓN 3 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. 3 2 1 Azules y Platas, S.A. 2 3 1 VALIDEZ DE OFERTAS (MAYORES AL PRECIO BASE) OFERENTE POSTURA CONCESIÓN 1 POSTURA CONCESIÓN 2 POSTURA CONCESIÓN 3 82 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. Postura válida Postura válida Postura válida Azules y Platas, S.A. Postura válida Postura no válida Postura válida POSTURAS GANADORAS OFERENTE POSTURA CONCESIÓN 1 POSTURA CONCESIÓN 2 POSTURA CONCESIÓN 3 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. $ 75,000,000.00 Azules y Platas, S.A. $ 95,000,000.00 II. Conclusiones y recomendaciones Una vez debidamente finalizada la etapa de apertura y evaluación de las Ofertas Económicas presentadas por Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Azules y Platas, S.A., y tomando en consideración los resultados obtenidos, es criterio de esta Comisión que el Consejo de la SUTEL debe recomendar a la Administración Concedente asignar las Concesiones descritas en la 83 cláusula 7 del Cartel y que constituyen el objeto de la Licitación Pública 2010LI-000001-SUTEL, de la siguiente forma: POSTURAS GANADORAS OFERENTE POSTURA CONCESIÓN 1 POSTURA CONCESIÓN 2 POSTURA CONCESIÓN 3 Claro CR Telecomunicaciones, S.A. $ 75.000.000,00 Azules y Platas, S.A. $ 95.000.000,00 Con base en lo anterior, se deja rendido el respectivo informe.” Al respecto, según la evaluación de las ofertas técnicas, que consta de los folios 2121 al 2126 del expediente administrativo de la Licitación Pública N° 2010LI-000001-SUTEL, elaborado por la Comisión de Apertura y Evaluación, el cual se realizó de conformidad con las disposiciones de las cláusulas 34.5 y 38 del Cartel, según lo verificado por esta Gerencia de los folios 2121 al 2132 del expediente de Licitación Pública. El Consejo de SUTEL aprobó dicho informe y acogió las recomendaciones establecidas por la citada Comisión, mediante acuerdo N° 012-075-2010 de la sesión ordinaria 075-2010, celebrada el día 22 de diciembre de 2010, el cual consta a folios 2049 al 2050 del expediente de Licitación Pública, de tal manera determinó que tanto la empresa Claro 84 CR Telecomunicaciones, S.A., así como Azules y Platas, S.A., cumplieron con los requisitos económicos para ser considerados como oferentes elegibles. 3. Recomendación de adjudicación Una vez elaborados las evaluaciones de las ofertas técnicas y económicas de los oferentes, por parte de la Comisión de Apertura y Evaluación mediante los reportes respectivos, el Consejo de SUTEL, procedió a emitir la recomendación de adjudicación mediante la Resolución N° RCS-011-2011, de las 14:10 horas del 10 de enero de 2011, en dicha Resolución el Consejo de SUTEL señaló, en lo conducente: “(…) EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: II. Recomendar al Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, proceder con la adjudicación de las Concesiones descritas en la cláusula 7 del Cartel y constituyen el objeto de la Licitación Pública 2010LI-000001- SUTEL, de la siguiente manera: D. Concesión 3 85 Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 850 MHz E 2x5.3 MHz 843.7 a 849.0 888.7 a 894.0 1800 MHz E 2x15 MHz 1770.0 a 1785.0 1865.0 a 1880.0 2100 MHz E 2x10 MHz 1970.0 a 1980.0 2160.0 a 2170.0 Recomendación: Se recomienda adjudicar la Concesión 3 a la empresa Azules y Platas, S.A., cédula jurídica número 3-101-610198, por la suma de US$95,000,000.00 (noventa y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América). E. Concesión 2 Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 1800 MHz C 2x5 MHz 1750.0 a 1755.0 1845.0 a 1850.0 1800 MHz D 2x15 MHz 1755.0 a 1770.0 1850.0 a 1865.0 2100 MHz C 2x5 MHz 1955.0 a 1960.0 2145.0 a 2150.0 2100 MHz D 2x10 MHz 1960.0 a 1970.0 2150.0 a 2160.0 86 Recomendación: Se recomienda adjudicar la Concesión 2 a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula jurídica número 3-101- 460479, por la suma de US$75,000,000.00 (setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América).” Al respecto, se corroboró la recomendación de adjudicación del Consejo de SUTEL Resolución N° RCS-011-2011, la cual consta a folios 2133 al 2141 del expediente de Licitación Pública, dicha recomendación se realizó de conformidad con el procedimiento y los requerimientos establecidos en las cláusulas 38.3 y 38.4 del Cartel. En observación del proceso de Licitación Pública y de conformidad con el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 34765-MINAET, en su artículo 28, el cual señala: “Artículo 28.—Selección del concesionario y adjudicación. E l concesionario será seleccionado entre las ofertas presentadas, conforme las reglas del Cartel y según el sistema establecido en las bases del concurso. Las ofertas elegibles serán evaluadas por la SUTEL, a la que le corresponderá recomendar al Poder Ejecutivo si la adjudicación procede y a cuál oferente, o bien, si debe ser declarada desierta o infructuosa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. (…)” 87 Se analizaron las ofertas presentadas por los oferentes Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y Azules y Platas, S.A., de conformidad con el Cartel de Licitación Pública, el expediente de Licitación Pública N° 2010LI-000001-SUTEL, recabado por SUTEL, los Reportes de la Comisión de Apertura y Evaluación sobre las ofertas técnicas y económicas, las actas del Consejo de SUTEL, el informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico N° IT-GAER-2011-011, el informe técnico de la Dirección de Espectro Radioeléctrico N° IT-DER-2011-001, el informe de la Dirección de Planeación N° 001, el informe de la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones N° IT-GST-2011-001, la normativa aplicable, los objetivos y las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Por lo que, dados tales antecedentes, desde la óptica jurídica, se considera que todos los lineamientos y disposiciones, tanto cartelarios y dispuestos por ley, fueron cumplidos por ambas empresas, por lo que es procedente se recomiende a la señora Viceministra acoger la recomendación de adjudicación del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Resolución N° RCS-011-2011, y adjudicar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., la Concesión N° 2 y a la empresa Azules y Platas, S.A., la Concesión N° 3. B. EN CUANTO A LA DECLARATORIA DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LI-000001-SUTEL LICITACIÓN INFRUCTUOSA Y DE INFRUCTUOSIDAD PARCIAL DE LA MISMA. 88 En la recomendación de adjudicación Resolución N° RCS-011-2011 de las 14:10 horas del 10 de enero de 2011, realizada por el Consejo de SUTEL se indica que: “De conformidad con las cláusulas 35 y 36 del Cartel y el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se recomienda declarar infructuosa la Concesión 1 del Cartel de Licitación.” Al respecto, y dado que la Resolución no detalla el sustento de tal recomendación, se procede a analizar su propuesta. Ante ello, resulta necesario indicar que en razón de que únicamente dos oferentes se presentaron a concursar por las tres bandas de frecuencias que el Poder Ejecutivo otorga en concesión, ciertamente resulta necesario hacer la declaratoria de infructuosidad sobre una de ellas. Lo anterior, en razón de lo dispuesto en la cláusula 35.1 del Cartel de la licitación de marras que señala: “35.1. Un mismo Oferente no podrá resultar Adjudicatario de más de una Concesión. Por tanto, una vez que se v e r i f i q u e q u e u n O f e r e n t e h a presentado la Postura Ganadora por una Concesión, sus restantes posturas, de haberlas, no serán consideradas por la Comisión de Apertura y Evaluación en el proceso de evaluación de las Ofertas Económicas y de la formulación de la Recomendación de Adjudicación. Aquellas posturas que no sean consideradas en los términos establecidos en este punto no serán tenidas como Posturas Válidas en los términos de este Cartel.” Partiendo de la disposición anterior, se tiene lo siguiente: 89 Para la Concesión 1 la cual se describe a continuación: Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 1800 MHz B 2x10 MHz 1730.0 a 1740.0 1825.0 a 1835.0 1800 MHz C 2x10 MHz 1740.0 a 1750.0 1835.0 a 1845.0 2100 MHz B 2x5 MHz 1940.0 a 1945.0 2130.0 a 2135.0 2100 MHz C 2x10 MHz 1945.0 a 1955.0 2135.0 a 2145.0 Se presentaron dos posturas, Claro CR Telecomunicaciones, S.A., presentó postura por 73 millones de dólares estadounidenses, visible al folio 2123 del expediente de la Licitación y la empresa Azules y Platas, S.A., presentó postura por 70 millones de dólares estadounidenses, visible al folio 2125. No obstante, esos mismos oferentes postularon para las otras concesiones, es decir, “Concesión 2” y “Concesión 3” según sigue. En “Concesión 2” la cual se describe a continuación: Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 90 1800 MHz C 2x5 MHz 1750.0 a 1755.0 1845.0 a 1850.0 1800 MHz D 2x15 MHz 1755.0 a 1770.0 1850.0 a 1865.0 2100 MHz C 2x5 MHz 1955.0 a 1960.0 2145.0 a 2150.0 2100 MHz D 2x10 MHz 1960.0 a 1970.0 2150.0 a 2160.0 Solamente ofertó la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. por un monto de 75 millones de dólares estadounidenses. En el caso de “Concesión 3”, la cual se describe a continuación: Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 850 MHz E 2x5.3 MHz 843.7 a 849.0 888.7 a 894.0 1800 MHz E 2x15 MHz 1770.0 a 1785.0 1865.0 a 1880.0 2100 MHz E 2x10 MHz 1970.0 a 1980.0 2160.0 a 2170.0 La empresa Azules y Platas, S.A., postuló un precio de 95 millones de dólares estadounidenses. Mientras que la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., postuló 77 millones de dólares estadounidenses. Ahora bien, siguiendo lo establecido en el Cartel en la cláusula 34.3, las empresas señalaron en su Oferta Económica la preferencia de la asignación de las concesiones. Así las cosas, la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., señaló en orden de 91 preferencia en primer lugar la Concesión 3, en segundo lugar la Concesión 2 y en tercer lugar la Concesión 1, de conformidad con lo indicado en el folio 2124 del expediente de la Licitación. Por su parte, la empresa Azules y Platas, S.A., señaló en primer lugar la Concesión 3, y segundo lugar Concesión 1, de conformidad con los folios 2126 del expediente de la Licitación. Dado lo anterior, y en razón de las posturas presentadas, y dando aplicación a las disposiciones cartelarias referidas, se tiene efectivamente que: 1. En cuanto a la Concesión 3: se tiene por postura ganadora la presentada por la empresa Azules y Platas, S.A., por un monto de 95 millones de dólares estadounidenses. 2. En cuanto a la Concesión 2: Solamente s e p o s t u l ó l a e m p r e s a C l a r o C R Telecomunicaciones, S.A,. resultando ser la postura ganadora a tenor de lo dispuesto en el Cartel en la cláusula 34.3.2. 3. En cuanto a la Concesión 1: si bien ambas empresas presentaron posturas, lo cierto es que, dado el grado de preferencias establecido por las mismas, resultaron adjudicatarias de las anteriores concesiones. Siendo que, al no haber más participantes, a tenor de lo establecido en la legislación vigente y en el Cartel en la cláusula 36.1, se tiene por infructuosa. Puesto que siendo así, aun cuando para la “Concesión 1” hubo posturas, no se puede otorgar la concesión de la misma en virtud de la cláusula que se citó del Cartel anteriormente. Sobre el tema de la infructuosidad el jurista Ernesto Jinesta Lobo en su libro “Contratación Administrativa, Tomo IV” indicó que: 92 “(…) la declaratoria de “concurso infructuoso” resulta del ejercicio de una potestad reglada, pues se precisa verificar, objetivamente, la ausencia de ofertas o la presentación de ofertas inelegibles (…) La declaratoria (…) debe ser efectuada por el mismo órgano que tiene la competencia para adjudicar (artículo 86, párrafo in fine, RLCA) (…). El acuerdo que declara el concurso infructuoso o desierto puede ser revocado por razones de oportunidad o de legalidad, antes de que adquiera firmeza y mediante resolución motivada (artículo 89 RLCA). Contra la revocación y los actos anteriores a ésta no caben recursos, únicamente, contra los actos nuevos o posteriores que se dicten (artículo 89 RLCA). Contra la revocación y los actos anteriores a ésta no caben recursos, únicamente, contra los actos nuevos o posteriores que se dicten (artículo 174, párrafo 4°, RLCA). Contra el acuerdo que declara infructuoso o desierto el concurso caben los recursos de revocatoria o de apelación, según proceda uno u otro (artículos 164, 174, párrafo 2°, 185 RLCA). (…)” [1] La declaratoria de Infructuosidad es contemplada por el Cartel de cita en la cláusula 36.1, que dice: “36.1 La licitación será declarada infructuosa, o parcialmente infructuosa, y podrá convocarse a un nuevo procedimiento de asignación en caso de estimarse conveniente, cuando ninguna de las posturas 93 presentadas por una Concesión sea una Postura Ganadora.” (Lo resaltado no pertenece al texto original) El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en sus artículos 15 y 86 también señala: “Artículo 15: Variación del procedimiento infructuoso. La licitación y el remate se considerarán infructuosos cuando no hubiere habido oferentes o los que se hubieren presentado hayan formulado sus ofertas en términos que contravinieren el Cartel o resultaren inaceptables para la Administración. (…)” (Lo resaltado no pertenece al texto original) “Artículo 86: Acto final. (…) Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. (…) La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar.” (Lo resaltado no pertenece al texto original) 94 Teniendo en cuenta estos artículos, se verificó que ciertamente procede recomendar al Poder Ejecutivo la Declaratoria de Infructuosidad de la “Concesión 1”, por no contar con postura ganadora 1 para su concesión. El Cartel contempla el procedimiento para determinar las posturas ganadoras, y para tal efecto reza en la cláusula 34.3: “34.3. La Comisión de Apertura y Evaluación aplicará el siguiente procedimiento para identificar las Posturas Ganadoras: 34.3.1. Una vez identificadas las Postura Válidas, se procederá a destacar las Posturas Válidas que contengan el precio más alto para cada Concesión. 34.3.2. En caso que algún Oferente presente la Postura más alta en más de una Concesión, se le asignará como Postura Ganadora aquella que designó con prioridad de acuerdo a su orden de preferencia. 34.3.3. En caso de empate entre las posturas presentadas por dos o más Oferentes por una misma Concesión, se seguirá el procedimiento detallado en la cláusula 34.4. 34.3.4. De conformidad con la cláusula 35, un mismo Oferente no podrá contar con más de una Postura Ganadora, razón por la cual sus Posturas restantes serán eliminadas de la tabla. 1 Postura Ganadora: Postura que la Comisión de Apertura y Evaluación, una vez realizado el proceso de valoración descrito en la cláusula 34 del Cartel, determine representa el Precio más alto por el derecho de obtener una Concesión. Con base en esta determinación, el Consejo de la SUTEL presentará a la Administración Concedente la Recomendación de Adjudicación (Cláusula 6 del Cartel de Licitación 2010LI-000001-SUTEL. 95 34.3.5. El procedimiento de evaluación se aplicará hasta obtener una Postura Ganadora para cada Concesión.” De tal manera, este Viceministerio considera que resulta jurídicamente viable acoger tanto la recomendación de adjudicación y la declaración de infructuosidad realizada por SUTEL en su Resolución N° RCS-011-2011 de las 14:10 horas del 10 de enero de 2011.” NOVENO: Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N° D-VT-003-2011, del 12 de enero de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: “CONCLUSIÓN: Por las consideraciones expuestas, este Despacho en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomienda al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica realizada por el Consejo de SUTEL en su Resolución Nº RCS- 011-2011, y, así como con fundamento en las consideraciones y recomendaciones de los informes técnicos de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico N° IT-GAER-2011-011, de la Dirección de Planeación N° 001, de la Dirección de Espectro Radioeléctrico N° IT-DER-2011-001, de la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones N° IT-GST-2011-001 y el i n f o r m e t é c n i c o d e l a G e r e n c i a d e Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y la Dirección de 96 Normas y Procedimientos Nº IT-GCP-2011-002, todas estas dependencias pertenecientes a este Viceministerio. De manera que se recomienda solicitar al Poder Ejecutivo la adjudicación de la Concesión 3 a la empresa Azules y Platas, S.A., la Concesión 2 a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. y se declare infructuosa la adjudicación de la Concesión 1, según las normas jurídicas y disposiciones cartelarias citadas anteriormente.” RECOMENDACIONES: En virtud de los motivos expuestos, este Viceministerio recomienda al Poder Ejecutivo que emita el Acuerdo de Adjudicación respectivo, con fundamento en el artículo 16 de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 28 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, en el que indique lo siguiente: 1. Otorgar la adjudicación de la Concesión para el Uso y Explotación de Espectro Radioeléctrico de la Licitación Pública N° 2010LI-000001-SUTEL, según los fines, usos, objeto y condiciones determinadas en el Cartel y que se establecerán en el respectivo contrato de adjudicación de la siguiente forma: a) La Concesión 3, a la empresa Azules y Platas, S.A., cédula jurídica N° 3-101- 610198. Descripción de la concesión: 97 Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de Banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 850 MHz E 2x5.3 MHz 843.7 a 849.0 888.7 a 894.0 1800 MHz E 2x15 MHz 1770.0 a 1785.0 1865.0 a 1880.0 2100 MHz E 2x10 MHz 1970.0 a 1980.0 2160.0 a 2170.0 b) La Concesión 2, a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula jurídica N° 3-101-460479. Descripción de la concesión: Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de Banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 1800 MHz C 2x5 MHz 1750.0 a 1755.0 1845.0 a 1850.0 1800 MHz D 2x15 MHz 1755.0 a 1770.0 1850.0 a 1865.0 2100 MHz C 2x5 MHz 1955.0 a 1960.0 2145.0 a 2150.0 2100 MHz D 2x10 MHz 1960.0 a 1970.0 2150.0 a 2160.0 2. Elaborar el Acuerdo de Adjudicación y realizar su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación, de conformidad con los artículos 16 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, y el artículo 28 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 98 3. Notificar a los adjudicatarios que contra el Acuerdo de Adjudicación podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. El recurso, debidamente fundamentado, deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, que será el ente que lo resuelva de conformidad con el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 y el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227. 4. Una vez firme el Acuerdo de Adjudicación, el Poder Ejecutivo deberá suscribir con los adjudicatarios los respectivos contratos, los cuales deberán especificar las condiciones y obligaciones que deberán cumplir los concesionarios, de conformidad con la ley, sus reglamentos, el Cartel, la oferta y el acto de adjudicación. Todo con fundamento en los artículos 18 y 18 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y los artículos 30 y 31 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 5. Una vez suscritos los contratos de concesión por las partes contratantes, estos deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República, quien será la encargada de refrendarlos, de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública N° R-CO-44, y el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. 6. Informar a los adjudicatarios que las presentes concesiones tendrán una vigencia de 15 años y que empezarán a contarse a partir de la fecha de inicio de la 99 concesión, de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. La fecha de inicio de la concesión corresponde a 15 días hábiles contados a partir de la notificación al concesionario, por parte de la Administración Concedente, del refrendo del Contrato emitido por la Contraloría General de la República. 7. Informar que la concesión podrá ser prorrogada por un periodo que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de inicio. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo menos dieciocho (18) meses antes de l a e x p i r a c i ó n d e l a c o n c e s i ó n a n t e e l Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. La prórroga de los contratos en ejecución no contempla pagos adicionales, por lo que los concesionarios no deberán realizar mayores pagos cuando se vean favorecidos de la prórroga dispuesta en los artículos 24 de Ley General de Telecomunicaciones y 33 de su Reglamento a no ser los relativos a los cánones de ley. 8. Informar a los adjudicatarios que a partir de la fecha de inicio de la concesión, el concesionario se encuentra obligado a pagar las tasas, cánones y otros derechos que le correspondan según la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento, sus modificaciones y demás legislación aplicable, incluyendo un único canon de regulación anual; un canon de reserva del espectro radioeléctrico y una contribución especial parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), de conformidad con los artículos 38 inciso a), 62 y 63 de la Ley General 100 de Telecomunicaciones; y demás aplicables de conformidad con la normativa costarricense vigente. 9. Informar a los adjudicatarios que a partir de la fecha de inicio de la concesión, el concesionario se obliga a recaudar los impuestos y tasas asociados a los servicios de telecomunicaciones móviles, incluyendo, el Impuesto Rojo creado mediante Ley “Creación del Impuesto Rojo al Servicio de Telefonía Móvil y Convencional, destinado al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense”, Ley N° 8690; el cargo por el servicio de emergencia 9-1-1 y 112, establecidas en la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Ley N° 7566; y demás aplicables de conformidad con la normativa costarricense vigente. 10. Informar a los adjudicatarios que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros para la cesión de estas concesiones no tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorización previa para ello. 11. Informar a los adjudicatarios que de las formas de revocación y extinción de las concesiones son las estipuladas en el artículo 22 de la Ley General de 101 Telecomunicaciones N° 8642 y las disposiciones establecidas en el Cartel y en el Contrato. 12. Indicar que los concesionarios tendrán la facultad de brindar servicios en convergencia a tenor de lo establecido en los artículos 6 inciso 8) y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, siempre y cuando los usos que se les dé a las concesiones sean concordantes con lo establecido para dichos rangos de frecuencias en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET. 13. Indicar en el acto de adjudicación que el bloque de legalidad lo constituirá, el Cartel, el Contrato de concesión que se formalizara oportunamente y las disposiciones contenidas en la ley aplicable, por lo que se le deberá informar al adjudicatario que se encuentra sujeto a las obligaciones determinadas en este bloque de legalidad. 14. Prevenir a los adjudicatarios que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 15. Consignar en el Acuerdo Ejecutivo que SUTEL suministró la información técnica que respalda el precio base fijado para cada una de las licencias concesionadas y que cumplió con los requisitos técnicos del Cartel y fijó el mismo. 102 16. Advertir a los adjudicatarios que como parte del objeto contractual y según lo establecido en la legislación de telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestación de servicios de calidad, la generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporación de tecnologías de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores”. 17. Indicar a SUTEL, que de conformidad con sus potestades legales, valore la posibilidad de ampliar los parámetros en lo que corresponde a la regulación sobre la prestación y calidad de servicios, específicamente para redes móviles y su cuantificación. 18. Informar a los adjudicatarios que, los recursos de espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 19. Informar a los adjudicatarios que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el 103 cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c), de la Constitución Política. 20. Prevenir a las empresas que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto e s s i n p e r j u i c i o d e l o dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 – MINAET y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014. “Costa Rica: un país en la senda digital del 15 de mayo del 2009” 21. Declarar infructuosa la Concesión 1, en razón de que, dado que únicamente dos oferentes se presentaron a concursar por las tres bandas de frecuencias, de acuerdo con la cláusula 35.1 del Cartel de la Licitación Pública N° 2010LI-000001- SUTEL, un mismo oferente no podría resultar adjudicatario de más de una Concesión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo N° 33411-H y demás concordantes en la legislación aplicable. Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de Banda Subida o Bajada o 104 Uplink Downlink 1800 MHz B 2x10 MHz 1730.0 a 1740.0 1825.0 a 1835.0 1800 MHz C 2x10 MHz 1740.0 a 1750.0 1835.0 a 1845.0 2100 MHz B 2x5 MHz 1940.0 a 1945.0 2130.0 a 2135.0 2100 MHz C 2x10 MHz 1945.0 a 1955.0 2135.0 a 2145.0 22. Remitir copia del Acuerdo de Adjudicación una vez firme y del respectivo Contrato, una vez que este refrendado por la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de que sea incorporados en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593.” DÉCIMO: Mediante oficio N° 256-029-2011 del 12 de enero de 2011, suscrito por la señora Julieta Bejarano Hernández, Directora Jurídica Institucional, del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se remite certificación del ingeniero Gustavo Miranda Nieto de la oficina de Coordinación Espectro de Radiofrecuencia que literalmente dice lo siguiente: “El suscrito, Gustavo Miranda Nieto, mayor, casado dos veces, ingeniero electricista, portador de la cédula de identidad 1-503-648, vecino de el Alto de Guadalupe, Goicochea, en mi carácter de Jefe del Proceso de Planes y Proyectos de la Dirección Técnica de Control Estratégico del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), certifico que al día de hoy, la sub-banda E de 850 MHz (843.7 a 849 MHz y 888.7 a 893.5 MHz), se encuentra liberada completamente por el ICE y no se tienen equipos de tecnología inalámbrica funcionando en estas bandas.”. 105 DÉCIMO PRIMERO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D- VT-003-2011, del 12 de enero de 2011. POR TANTO: ACUERDA: ARTÍCULO 1.- De conformidad con los artículos 10, 12 y 16 de la Ley N° 8642 “Ley General de Telecomunicaciones”, el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, artículos 15 y 86 Decreto Ejecutivo N° 33411 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, artículo 27 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, el Cartel de la L i c i t a c i ó n P ú b l i c a N° 2010LI-000001-SUTEL, Resolución N° RCS-011-2011 de SUTEL de las 14:10 horas del 10 de e n e r o d e 2 0 1 1 y e l Dictamen N° D-VT-003-2011 del 12 de enero de 2011, ADJUDICAR LAS CONCESIONES para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, bajo la Licitación Pública N° 2010LI- 000001-SUTEL, de la siguiente forma: a) Concesión 3, a la empresa Azules y Platas, S.A., cédula jurídica N° 3-101-610198, por la suma de US$95,000,000.00 (noventa y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América). Descripción de la concesión: 106 Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 850 MHz E 2x5.3 MHz 843.7 a 849.0 888.7 a 894.0 1800 MHz E 2x15 MHz 1770.0 a 1785.0 1865.0 a 1880.0 2100 MHz E 2x10 MHz 1970.0 a 1980.0 2160.0 a 2170.0 b) Concesión 2, a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula jurídica N° 3-101- 460479, por la suma de US$75,000,000.00 (setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América). Descripción de la concesión: Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 1800 MHz C 2x5 MHz 1750.0 a 1755.0 1845.0 a 1850.0 1800 MHz D 2x15 MHz 1755.0 a 1770.0 1850.0 a 1865.0 2100 MHz C 2x5 MHz 1955.0 a 1960.0 2145.0 a 2150.0 2100 MHz D 2x10 MHz 1960.0 a 1970.0 2150.0 a 2160.0 ARTÍCULO 2.- Se les informa a los adjudicatarios que contra el acto de adjudicación podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta. El recurso, debidamente fundamentado, deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, quien será el ente encargado de 107 resolver, de conformidad con el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 3.- S e l e s p r e v i e n e a l o s a d j u d i c a t a r i o s que una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberán suscribir los respectivos contratos, los cuales especificarán las condiciones y obligaciones que deberán cumplir, de conformidad con la ley, sus reglamentos, el Cartel, la oferta y el presente Acuerdo de Adjudicación. Todo con fundamento en los artículos 18 y 18 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y los artículos 30 y 31 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 4.- Se les informa a los adjudicatarios que una vez suscritos los contratos de concesión por las partes contratantes, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República, la cual es la encargada de refrendarlos, de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública N° R-CO-44, y el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. ARTÍCULO 5.- Se les indica a los adjudicatarios que cada una las presentes concesiones tendrá una vigencia de quince (15) años, plazo que empezará a contarse a partir de la fecha de inicio de la concesión, de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. La fecha de inicio de la concesión corresponde a quince (15) días hábiles contados a partir de 108 la notificación al concesionario, por parte de la Administración Concedente, del refrendo del Contrato emitido por la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 6.- Se les informa a los adjudicatarios que la concesión podrá ser prorrogada, por un periodo, que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores, no exceda de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de inicio. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo menos dieciocho (18) meses antes de la extinción de la concesión, ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. La prórroga de l o s c o n t r a t o s e n e j e c u c i ó n n o c o n t e m p l a r á pagos adicionales, por lo que los concesionarios no deberán realizar mayores pagos cuando se vean favorecidos de la prórroga dispuesta en los artículos 24 de Ley General de Telecomunicaciones y 33 de su Reglamento a no ser los relativos a los cánones de ley. ARTÍCULO 7.- Se les informa a los adjudicatarios que a partir de la fecha de inicio de la concesión, el concesionario se encuentra obligado a pagar las tasas, cánones y otros derechos que le correspondan según la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento, sus modificaciones y demás legislación aplicable, incluyendo, un único canon de Regulación anual; un canon de reserva del espectro radioeléctrico y una contribución especial parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), de conformidad con los artículo 38 inciso a), 62 y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones; y demás aplicables de conformidad con la normativa costarricense vigente. 109 ARTÍCULO 8.- Se les informa a los adjudicatarios que a partir de la fecha de inicio de la concesión, el concesionario se obliga a recaudar los impuestos y tasas asociados a los servicios de telecomunicaciones móviles, incluyendo: el Impuesto Rojo creado mediante Ley “Creación del Impuesto Rojo al Servicio de Telefonía Móvil y Convencional, destinado al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense”, Ley N° 8690; el cargo por el servicio de emergencia 9-1-1 y 112, establecidas en la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Ley N° 7566; y demás aplicables de conformidad con la normativa costarricense vigente. ARTÍCULO 9.- Se les informa a los adjudicatarios que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros para la cesión de estas concesiones no tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorización previa para ello. ARTÍCULO 10.- Se les informa a los adjudicatarios que las formas de revocación y extinción de las concesiones son las que se encuentran estipuladas en el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y las disposiciones establecidas en el Cartel y en el Contrato respectivo. 110 ARTÍCULO 11.- Se les previene a los adjudicatarios que tendrán la facultad de brindar servicios en convergencia a tenor de lo establecido en los artículos 6 inciso 8) y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, siempre y cuando los usos que se les dé a las frecuencias, sean concordantes con lo establecido p a r a d i c h o s r a n g o s e n e l P lan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET. ARTÍCULO 12.- Se les indica a los adjudicatarios que el bloque de legalidad lo constituirá, el Cartel, el contrato de concesión que se formalizará oportunamente y las disposiciones contenidas en la ley aplicable, por lo que se le deberá informar al adjudicatario que se encuentra sujeto a las obligaciones determinadas en este bloque de legalidad. ARTÍCULO 13.- S e l e s p r e v i e n e a l o s a d j u d i c a t a r ios que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Se les informa a los adjudicatarios que SUTEL suministró la información técnica que respalda el precio base, fijado por ese Órgano, para cada una de las licencias concesionadas y que cumplió con los requisitos técnicos del cartel, y fijó el mismo. 111 ARTÍCULO 15.- Se les advierte a los adjudicatarios que como parte del objeto contractual y según lo establecido en la Legislación de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo asegurar la prestación de servicios de calidad, la generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporación de tecnologías de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores. ARTÍCULO 16.- Se le recomienda a SUTEL que de conformidad con sus potestades legales, valore la ampliación de los parámetros en lo que corresponde a la regulación sobre la prestación y calidad de servicios, específicamente para redes móviles y su cuantificación. ARTÍCULO 17.- Se les informa a los adjudicatarios que los recursos de espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Se les informa a los adjudicatarios que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro 112 radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Se les previene a los adjudicatarios que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de l o d i s p u e s t o e n l o s artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y en los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del PNAF y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014. “Costa Rica: un país en la senda digital del 15 de mayo de 2009”. ARTÍCULO 20.- Se declara infructuosa la Concesión 1, dado que únicamente dos oferentes se presentaron a concursar por las tres bandas de frecuencias, y de acuerdo con la cláusula 35.1 del Cartel de la Licitación Pública N° 2010LI-000001-SUTEL, un mismo oferente no podría resultar adjudicatario de más de una Concesión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H y demás concordantes en la legislación aplicable, la cual se describe según sigue: Concesión 1: 113 Frecuencias (MHz) Banda Segmento del Canal Ancho de banda Subida o Uplink Bajada o Downlink 1800 MHz B 2x10 MHz 1730.0 a 1740.0 1825.0 a 1835.0 1800 MHz C 2x10 MHz 1740.0 a 1750.0 1835.0 a 1845.0 2100 MHz B 2x5 MHz 1940.0 a 1945.0 2130.0 a 2135.0 2100 MHz C 2x10 MHz 1945.0 a 1955.0 2135.0 a 2145.0 ARTÍCULO 21.- Se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Acuerdo Ejecutivo de conformidad con el artículos 16 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y el 28 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 22.- S e o r d e n a r e m i t i r c o p i a a S U T E L del presente Acuerdo Ejecutivo de adjudicación una vez firme, y del respectivo Contrato una vez que esté refrendado por la Contraloría General de la República, con el fin de que sean incorporados en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593. 114 ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía, y Telecomunicaciones, Teófilo De la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 11378.—Solicitud Nº 22164.—C-2992500.— (IN2011003354).