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HomeMy WebLinkAboutNI-11441-2023 Contrato25/9/23, 10:32 Correo: Gestion Documental - Outlook Contrato de Acceso e Interconexión- Liberty Servicios Fijos LY, S.A. _Coopelesca Donato Rivas Garro <Donato.RivasGarro@libertycr.com> Lun 25/9/2023 10:30 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC:Juan Gabriel Garcia <juangabriel.garcia@sutel.go.cr> 0 3 archivos adjuntos (2 MB) 07-09-2023 Personería Gerente Coopelesca (002).pdf; 1312 Contrato uso de postes COOPELESCA_ LYCR SERVICIOS FIJOS.pdf; Certificación Literal de Liberty Servicios Fijos LY, S.A. (3-101-747406) 2023-09-11.pdf; Buenos días, Remitimos por este media el contrato suscrito a la luz de la OUC DE LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L., así como las personerías de cada una de las partes. Cualquier notificación a los correos Iegalcr@lla.com y omiranda@coopelesca.co.cr Por favor confirmar NI. Muchas gracias. - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/1 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE POSTES DE RED DE DISTRIBUCION ELÉCTRICA ENTRE LA COOPERATIVA ELECTRIFICACION RURAL DE SAN CARLOS R.L. Y LIBERTY SERVICIOS LY S.A. Entre nosotros: COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L., en adelante COOPELESCA, cédula jurídica número 3-004-045117, entidad domiciliada frente a la planta procesadora de leche de la Cooperativa Dos Pinos, en Barrio Santa Fe Ciudad Quesada, San Carlos, representada por OMAR MIRANDA MURILLO, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, cédula de identidad número: 5-0165-0019, vecino de La Fortuna, San Carlos, en calidad de Gerente General, con facultades suficientes para este acto, personería que se comprueba con certificación notarial anexa, y LIBERTY SERVICIOS FIJOS LY, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público Nacional, con la cédula de persona jurídica número: tres - uno cero uno — siete cuatro siete cuatro cero seis, representada en este acto por el señor: JOSÉ ALBERTO GUTIÉRREZ SALAZAR, mayor de edad, casado, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número: uno — mil doscientos cincuenta y siete — ochocientos veintiuno, en adelante denominada "EL ARRENDANTE" o "LIBERTY", en conjunto nombrados como "LAS PARTES"; manifestamos. Hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - USO DE POSTES DE RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA PARA LA INSTALACIÉN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES que se utiliza en su totalidad, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que se regirá por las cláusulas de este contrato, el Código Civil, Ley de Asociaciones Cooperativas y la Ley Página 1 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE General de Telecomunicaciones No. 8642 del 4 de junio del 2008, así como el Reglamento de Acceso e Interconexión a Redes de Telecomunicaciones, , así como las demás normas legales y reglamentarias sobre la materia: CLÁUSULA PRIMERA: INTEGRACIÓN DOCUMENTAL DEL CONTRATO: Formarán parte integral en la definición de este Contrato los siguientes documentos, cuyo orden de prelación en la interpretación es el siguiente: 1.1 El contrato 1.2 Las adendas en el momento en que se suscriban por ambas partes. 1.3 Los anexos En caso de que entre algunos de los documentos anteriores exista alguna contradicción, prevalecerá el documento con mayor jerarquía. CLÁUSULA SEGUNDA: CONDICIONES GENERALES 2.1 COOPELESCA comparece en este contrato en su condición de prestataria del servicio público de suministro de energía eléctrica, y únicamente como propietaria de los postes que sirven de apoyo de los conductores de la red de distribución de energía eléctrica en 14.4/24.9 kV, y 120/240 V, en la zona concesionada. 2.2 COOPELESCA reconoce y manifiesta que también es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones. 2.3 LIBERTY declara que es un Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones y Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones al Público, con título habilitante conforme a las Leyes de la República de Costa Rica y en tal condición suscribe el presente acuerdo. Página 2 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE CLÁUSULA TERCERA: APLICACIÓN DE NORMAS 3.1 El presente contrato será ejecutado en concordancia con las normas técnicas complementarias aplicadas por la Cooperativa, que se anexan al mismo y son aceptadas por las partes, como parte integrante del presente contrato. 3.2 Las partes deberán someterse en un todo a la legislación general y especial vigente en Costa Rica, especialmente la normativa de telecomunicaciones. 3.3 Las partes deberán obtener permanentemente y por su cuenta y costo, los permisos, licencias, concesiones y cualesquiera otros requerimientos que se necesiten para la instalación de su cable y accesorios de éste. 3.4 Las partes deberán cumplir cabalmente con las disposiciones normativas vigentes en la legislación nacional referente a materia ambiental, adoptando las medidas necesarias a fin de evitar todo tipo de contaminación o daño ambiental, caso contrario reconocen que asumirán por su cuenta las responsabilidades e indemnizaciones correspondientes. CLÁUSULA CUARTA: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. 4.1 Cada una de las Partes está obligada a proporcionar a la otra, toda la información necesaria para lo relativo a la ejecución del presente contrato y será responsable de la estricta privacidad y del uso adecuado de la información intercambiada. La información intercambiada será declarada y tratada como confidencial. Coopelesca indica que la información que deberá proporcionar LIBERTY para el uso de los postes de la red eléctrica se compone de los diseños, fichas técnicas, estudios de cargas aplicadas a los postes, certificación del consumo de energía de los equipos a instalar, cronogramas constructivos del proyecto, así como la información del personal que estará participando en las instalaciones requerida. Coopelesca se reserva el derecho de solicitar información adicional en los casos en que las condiciones técnicas de la Página 3 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE instalación a ejecutar lo requieran, para lo cual deberá justificar la necesitad de la información adicional. Para la ejecución de los trabajos Coopelesca se reserva el derecho de solicitar que el personal de LIBERTY involucrado en la construcción cumpla con lo indicado en el Manual de Procedimiento de Uso de Postes adjunto como anexo al presente Contrato. 4.2 Será obligación de las Partes brindar la información necesaria para que, en caso de emergencias, se pueda contactar a los funcionarios competentes durante las veinticuatro horas de los siete días de la semana. 4.2.1 Para tales efectos el Centro de Atención de Averías de COOPELESCA atenderá en el número telefónico 2401-2880 y la dirección de correo electrónico averias@coopelesca.co.cr. 4.2.2 Para contactar a LIBERTY se disponen las siguientes formas: Teléfonos 4701- 7836; 4701-7837; correos electrónicos: nocfixed(�a,libertycr.com, e.zuniga(a3libertycr.com y legalcr@Ila.com 4.3 Las partes acuerdan que cualquier información que reciban durante la vigencia de este Contrato concerniente a asuntos técnicos, financieros u operacionales de la otra Parte, será tratada con absoluta discreción y confidencialidad, y no podrá ser revelada, salvo en los casos previstos en este Contrato, a otras concesionarias o terceras personas, ni a sus filiales, matrices, subsidiarias, socios, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. La información confidencial solo podrá ser utilizada para el propósito del cumplimiento del objeto del presente contrato. Las partes quedarán liberadas del cumplimiento de esta obligación en los casos en que dichas informaciones sean requeridas por autoridades judiciales o administrativas con potestad para acceder a datos, con fundamento en la constitución y las leyes o bien, deba ser presentada ante autoridades públicas en virtud de disposiciones de carácter legal o reglamentario. Página 4 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE 4.4 La información que intercambien las partes contratantes será tratada de la siguiente manera: 4.4.1 No será reproducida o copiada total o parcialmente, excepto cuando fuere necesario para el uso autorizado y para conocimiento de aquellos empleados o colaboradores que tuvieren necesidad de utilizarla. 4.4.2 Será devuelta o destruida, junto con las copias que de ella se hubieren hecho, cuando resultare innecesaria, o será borrada cuando haya sido grabada en aplicaciones de software. Las partes contratantes deberán asegurar que el personal que tenga acceso a la información esté consciente de que la misma es confidencial. 4.4.3 Durante la ejecución del contrato no será utilizada para ningún fin distinto al objeto de su comunicación. 4.4.4 En todo momento se informará a la contraparte de aquellos acontecimientos en que se suscite la transmisión de cualquier información y su receptor, para la debida sincronización, además se comunicará el contenido de la información objeto de este asunto. 4.5 LIBERTY deberá informar a COOPELESCA cualquier cambio en las fechas de construcción de los proyectos con solicitudes aprobadas, así como cambios en el personal encargado de dichas construcciones. En caso de no informar, COOPELESCA está en derecho de prohibir el acceso a los postes de su propiedad por parte del personal propio o subcontratado por LIBERTY. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO 5.1 El plazo del presente contrato es de Veinticuatro meses contados a partir de la fecha de su firma. Dicho plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo, mientras conste una adenda que prorrogue el plazo del contrato para lo cual se iniciarán las Página 5 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE negociaciones pertinentes a fin de determinar las nuevas condiciones dentro un periodo no menor a los tres meses anteriores al vencimiento del plazo original. 5.2 En todo caso, la vigencia del presente contrato estará supeditada a su vez a la vigencia de los títulos habilitantes de las Partes, otorgados para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público. CLÁUSULA SEXTA: OBJETO, PRECIO DEL CONTRATO Y CONDICIONES 6.1 LIBERTY pagará un monto mensual de 46528,85 colones por el uso de una franja de espacio en el poste, que deberá ser una franja continua con una longitud de 15 centímetros dentro de la franja total destinada para redes de telecomunicaciones por parte de Coopelesca. La ubicación del espacio utilizable en el poste se especifica en el respectivo manual técnico anexo al contrato. Adicionalmente, se debe acatar la tensión mecánica máxima indicada en el Anexo Técnico, de acuerdo con la factibilidad técnica respectiva. 6.1.1 LIBERTY pagará un monto mensual de 01056,5 colones, por el uso de acceso a una franja adicional dentro del poste (teniendo entonces acceso a una franja total de 30 centímetros). Para acceder a la segunda banda LIBERTY debe indicarlo de forma explícita en su propuesta de uso de postes. 6.2 Los precios indicados no incluyen los impuestos aplicables, los impuestos serán calculados y pagados de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de la emisión de la factura, en el caso de ser procedentes. 6.3 Las modificaciones en el valor del uso de espacio en postes, se podrá realizar por los siguientes mecanismos: Página 6 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE 6.3.1 Por actualización anual de costos, los cuales serán calculados por Coopelesca según se detalla en Anexo y enviados para revisión con un periodo de tres meses calendario antes de su entrada en vigencia. 6.3.2 Por Resolución de Autoridad Competente, modificación que entrará en vigencia a partir de la notificación. 6.3.3 En ambos casos las modificaciones entraran a regir previa firma de adenda al contrato. 6.4 En caso de exceder la tensión mecánica máxima definida para cada poste, o en caso de que el montaje instalado o las obras asociadas generen un daño en la infraestructura que sea responsabilidad directa de LIBERTY, LIBERTY deberá realizar el pago de las obras requeridas para la reparación del daño causado en el poste o en cualquier otro de los elementos asociados al mismo. 6.5 LIBERTY notificará mediante un informe mensual a COOPELESCA las variaciones en el número de postes utilizados, dicho informe deberá ser entregado en los primeros 5 días hábiles de cada mes. Si por alguna razón, LIBERTY no ha concluido el 100% de la instalación de la red, no será necesario incluir en dicho informe los postes que no hayan finalizado a la fecha de finalización del mes. Dicho informe tendrá el propósito de ajustar el monto global que LIBERTY debe cancelar. El informe debe contener el plano/poste de ubicación del poste utilizado, la cantidad de espacios (franjas de 15cm) utilizados, la fecha de instalación de la infraestructura de telecomunicaciones y el número de oficio con la aprobación para cada instalación. COOPELESCA se reserva el derecho de verificar, la veracidad de estos datos, y en caso de alguna diferencia en la información proporcionada y obtenida, COOPELESCA deberá notificarle a LIBERTY para revisar la información. A partir de esa fecha, LIBERTY tendrá derecho de defensa, rectificación y solicitud de inspección Página 7 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE conjunta, para lo cual tendrá un plazo de 15 días hábiles desde Ia fecha de la notificación del uso sin autorización. 6.6 El informe con la cantidad de postes deberá ser enviado a las siguientes direcciones de correo electrónico: asistentesgerenciageneral@coopelesca.co.cr, xalvarado@coopelesca.co.cr; glopez@coopelesca.co.cr y ¡gamboa@coopelesca.co.cr. En caso de cambio en dichas direcciones LIBERTY será notificado formalmente por parte de Coopelesca. 6.7 LIBERTY pagará de forma mensual por adelantado la totalidad de los postes que tenga en uso de la red eléctrica, para esto Coopelesca emitirá de forma mensual dentro de los primeros 10 días de cada mes, la factura de cobro por uso de infraestructura, dicho pago se deberá efectuar en los siete días naturales posteriores a Ia emisión de la factura. El incumplimiento de esta obligación a partir de los treinta y cinco días naturales a partir de la emisión de la factura generará un interés moratorio equivalente a Ia tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, calculado dicho porcentaje sobre el saldo pendiente. 6.8 Si LIBERTY incurre en un uso no autorizado de espacio en postes deberá cancelar a COOPELESCA por incumplimiento contractual, una única indemnización por daños y perjuicios por un monto equivalente al costo de tres meses de la totalidad de los postes utilizados sin autorización, dicho monto será cobrado en Ia facturación siguiente. LIBERTY tendrá derecho de defensa, rectificación y solicitud de inspección conjunta, para lo cual tendrá un plazo de 15 días hábiles desde Ia fecha de envío de la facturación. Se entenderá como uso no autorizado de espacio en postes aquellos casos en que LIBERTY utilice los postes sin que exista una autorización previa, expresa y vigente por parte de COOPELESCA. Se entenderá que existe autorización previa, expresa y vigente por parte de COOPELESCA en aquellos casos en que Página 8 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE expida por escrito, la correspondiente autorización de instalación, conforme a los procedimientos establecidos en el presente contrato. 6.9 La recurrencia en el uso no autorizado se considera un incumplimiento contractual capaz de provocar la terminación anticipada del presente contrato, previa autorización de la SUTEL. 6.10 La tarifa por poste tendrá un incremento anual previa aprobación de SUTEL, el cual será calculado en el mes de enero de cada año, el incremento será igual a la tasa de inflación interanual obtenida en cada periodo por el Banco Central de Costa Rica y en ausencia de inflación se mantendrá el precio pactado anteriormente, los aumentos por inflación serán realizados previa aprobación de la SUTEL, y a partir de la facturación del mes de enero de cada año del contrato. 6.11 Los pagos con ocasión de este contrato se harán en las oficinas de COOPELESCA, en dinero efectivo, o mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria de COOPELESCA número 215-5770-3 del Banco de Costa Rica, cuenta cliente número 15201215000577034, cualquier cambio de esta ruta de pago será debidamente notificada a LIBERTY. 6.12 LIBERTY podrá presentar reclamos por inconformidad con la facturación dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la entrega de la factura de cada mes. El reclamo deberá enviarse al correo eléctrico de notificaciones establecido por COOPELESCA, firmado por el representante legal de LIBERTY o apoderado debidamente acreditado. Transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que medien reclamos, se entenderá que los montos facturados son reconocidos por LIBERTY como válidos y satisfactorios, sin detrimento de cualquier otra acción que LIBERTY tenga bajo el ordenamiento jurídico costarricense. 6.13 La presentación de un reclamo por facturación no suspenderá el proceso de cobro, que seguirá su curso mientras se resuelve el reclamo. Los reclamos deberán ser Página 9 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE resueltos en el plazo máximo de un mes. Sin embargo, si COOPELESCA resuelve el reclamo a favor de LIBERTY, se le reconocerá en la próxima facturación el monto pagado en exceso más un interés de 1,5% mensual o fracción. 6.14 En caso de que no se pueda resolver dicha diferencia de acuerdo con los mecanismos indicados en el párrafo anterior las Partes someterán dicha diferencia a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de Justicia o podrán acordar el uso de mecanismos de resolución alternativa de conflictos. 6.15 Ante la solicitud de LIBERTY por uso de infraestructura, COOPELESCA realizará los estudios de factibilidad, diseños, estimaciones de cambios e inspecciones en campo conjuntas con LIBERTY requeridas para brindar la disponibilidad para el uso de los postes. LIBERTY cubrirá los costos asociados a estos trabajos, los cuales son calculados según la hora profesional del del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y la tabla de kilometrajes y tarifa de almuerzo del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos, ambos de la Contraloría General de la República (CGR). Una vez presentada la solicitud, COOPELESCA le deberá emitir una cotización a LIBERTY por el costo de la inspección dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. COOPELESCA deberá realizar esta cotización con base los siguientes costos, los cuales deberán ser incluidos en la misma: A. Cantidad de minutos de inspección por poste. B. Cantidad de tiempo invertido en reporte, y cuando correspondan cambios en el diseño presentado por LIBERTY, el tiempo invertido por los diseños y estimaciones. C. Tiempo de traslado en vehículo de COOPELESCA desde las oficinas centrales de COOPELESCA al sitio de la inspección. D. Gasto de combustible del vehículo por traslado al sitio de la inspección. Página 10 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE E. Para aquellos casos en los que la inspección se realice sobre más de 50 postes, se incluiría el viatico por almuerzo. Una vez realizadas las construcciones se realizará una inspección de verificación de las condiciones de instalación, la cual tendrá un costo de un 40% del costo cotizado. Los precios indicados no incluyen los impuestos aplicables, los impuestos serán calculados y pagados de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de la emisión de la factura, en el caso de ser procedentes. 6.16 Con el hecho de presentar una solicitud por uso de infraestructura LIBERTY acepta el cobro de los montos de estudios e inspecciones conjuntas citados en el punto anterior. La facturación de estos servicios será realizada en la factura inmediata posterior a la entrega a LIBERTY del informe por parte de Coopelesca. 6.17 Los costos detallados para estudios técnicos e inspecciones serán actualizados de forma anual en el mes de enero y previa autorización de la SUTEL. CLÁUSULA SEPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. 7.1 Las partes acuerdan que LIBERTY rendirá una Garantía de cumplimiento de la ejecución del contrato para asegurar la ágil y efectiva ejecución del cobro de eventuales daños y perjuicios ocasionados por LIBERTY en virtud del incumplimiento de sus obligaciones establecidas en este contrato. 7.2 La Garantía de Cumplimiento también responderá como título a favor de Coopelesca y su vez como mecanismo de retención por concepto de los daños y perjuicios ocasionados a COOPELESCA por la falta de pago del precio mensual y/o saldo adeudado del contrato. Adicionalmente, la garantía de cumplimiento responderá en general por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de LIBERTY, y Página 11 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE especialmente la obligación de suprimir el cable y equipos de los postes propiedad de COOPELESCA. 7.3 El monto de la garantía de cumplimiento a favor de COOPELESCA será la suma equivalente a 10% del monto anual del contrato, debiendo ser renovada en forma anual de tal forma que se mantenga el porcentaje antes dicho. 7.4 La garantía debe ser emitida a entera satisfacción de COOPELESCA según las condiciones que se indican a continuación. Dicha garantía deberá ser entregada a COOPELESCA dentro de los cinco días hábiles posteriores al momento de firmarse el presente contrato. 7.5 La garantía deberá ser emitida, ya sea en efectivo, previo depósito en las cajas ubicadas en las oficinas centrales de COOPELESCA, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria de COOPELESCA o mediante documento bancario o título valor emitido por un Banco del Sistema Bancario Nacional o el Instituto Nacional de Seguros. No se aceptarán garantías que no sean ejecutables a primer Ilamado, en las cuales la carga de la prueba corra por cuenta de COOPELESCA. 7.6 El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente en proporción a la variación y ajuste anual del precio del contrato, así como en ejecuciones parciales. 7.7 Una vez finalizado el contrato, la garantía deberá ser devuelta por COOPELESCA a LIBERTY dentro de un plazo de cinco días hábiles. CLÁUSULA OCTAVA: REUBICACIÓN DE POSTES. 8.1 Cuando se requiera cambiar la localización de postes, LIBERTY, deberá ser notificada de inmediato sobre esas variaciones, para que coordinadamente con COOPELESCA se realicen los traslados, todo por cuenta y costo de LIBERTY, en lo concerniente al cable y accesorios propiedad de esta última. Luego de que LIBERTY sea notificada, Página 12 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE se iniciaran las acciones a realizar. Si la situación es considerada urgente por ambas partes, los trabajos se realizarán inmediatamente, en el caso que ambas partes no lo considerasen urgente, entre ambos negociaran el tiempo de realización, de acuerdo a los tiempos de los proyectos de cada uno de los interesados. El tiempo de traslado deberá realizarse dentro de un plazo de un mes calendario, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes y con base en el tamaño de la relocalización. 8.2 Cuando LIBERTY requiera la modificación de ubicación u otro de un poste, instalación de elementos adicionales de soporte o movimiento de elementos propiedad de Coopelesca que se encuentren en el poste, para permitir la viabilidad técnica de redes nuevas, queda a criterio razonable y justificado de COOPELESCA decidir si se realize dicha modificación, para lo cual se requerirá previo acuerdo entre las partes. La modificación requerida la hará COOPELESCA, y por dicho concepto LIBERTY deberá de canceler un monto, el cual se negociará entre las partes según tamaño de la relocalización y/o de acuerdo con la magnitud de las labores a realizar. El tiempo de la modificación deberá realizarse dentro de un plazo de un mes calendario, pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes y con base en el tamaño de la modificación. 8.3 En los casos en que LIBERTY no realice el retiro o traslado de sus activos según lo detallado en las cláusulas anteriores, COOPELESCA procederá al retiro de los mismos y trasladará los costos a LIBERTY, previa notificación por escrito a LIBERTY en un plazo de diez días hábiles antes de la fecha del retiro o traslado de sus activos. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. 9.1 COOPELESCA será responsable de los daños cometidos por dolo, falta, negligencia o imprudencia de sus trabajadores o contratistas, y que ocasionen daño al cable de LIBERTY, así como de los perjuicios que pueda ocasionar por algún incumplimiento Página 13 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE a las obligaciones del presente contrato, liberándose de toda otra que tenga origen en fuerza mayor, caso fortuito o acción de terceros. LIBERTY de igual forma y en igualdad de condiciones, será responsable de las interrupciones y daños que cause a la infraestructura de los servicios eléctricos y de telecomunicaciones de COOPELESCA, liberándose de toda otra que tenga origen en fuerza mayor, caso fortuito o acción de terceros. 9.2 Queda prohibido a COOPELESCA modificar sin el permiso previo y por escrito de LIBERTY, lo concerniente al cable o los implementos propiedad exclusiva de LIBERTY. Igualmente está prohibido para LIBERTY, modificar por ninguna circunstancia los tendidos de cables de: electricidad, telefónicos, fibra óptica, coaxial, postes, materiales de soporte de línea y de postes y cualquier otro equipo o infraestructura, que estén instalados en los postes propiedad de COOPELESCA. Igualmente, a LIBERTY le está prohibido modificar o bloquear cualquier tipo de cable, equipo o implemento propiedad de terceros que se encuentre instalado en los postes. 9.3 Cualquier trabajo tendiente a hacer modificaciones será notificado de inmediato recíprocamente para que sea hecho coordinadamente y por personal idóneo que conozca cada uno de los sistemas. 9.4 Las partes tomarán las precauciones necesarias para evitar daños al equipo de cada parte y de terceros instalados en los postes y en caso de daños harán un reporte inmediato a la otra parte en caso de cualquier daño ocasionado, para lo cual se cuantificaron los daños ocasionados y se acordara el pago. 9.5 Cada una de las partes asumirá en forma exclusiva mediante las pólizas de seguro aplicables u otros medios, la responsabilidad que se origine en: a) Daños a la propiedad, lesiones o muerte de terceros, que surjan en relación con la actividad u operaciones de instalación, mantenimiento o remoción de su cable, b) Relaciones laborales o contractuales con sus empleados o contratistas. Página 14 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE 9.6 Todas las obligaciones derivadas de la realización de los trabajos de LIBERTY, tales como cuotas del Seguro Social, Riesgos del Trabajo, cuotas del Instituto Nacional de Aprendizaje y demás cargas sociales, pago de prestaciones y demás beneficios laborales, estarán exclusivamente a cargo de LIBERTY, ya que ésta será el patrono de todos los trabajadores que emplea en la obra, y como tal será la única responsable por los conceptos dichos. Igualmente, los contratos que LIBERTY celebre con terceros no generan ninguna responsabilidad para COOPELESCA, no la perjudican ni tampoco le producirán provecho. 9.7 Si una de las Partes incumpliere cualquiera de sus obligaciones contractuales, dentro del plazo de un mes contado desde un reclamo escrito formulado por su contraparte, ésta última se reserva el derecho de acudir a la jurisdicción competente en resguardo de sus derechos. 9.8 COOPELESCA está en la obligación de mantener los postes en condiciones adecuadas para el uso por parte de LIBERTY, por tanto, la atención y mejoras corren por cuenta de COOPELESCA. De cara a la prestación del servicio de alquiler de postes se considerarán como condiciones adecuadas, que el poste cuente con la resistencia mecánica y los sistemas de anclaje que le permitan soportar las cargas mecánicas a las que serán sometidas con la instalación de las redes de telecomunicaciones relacionadas con el presente contrato. 9.9 COOPELESCA solamente estará obligada a facilitar el uso de postes en los cuales haya instalado una red eléctrica en media tensión con un valor nominal igual o inferior a 24,9 kV ylo 120/240v. Cualquier modificación de la red eléctrica, que tenga un beneficio para LIBERTY podrá realizarla y se hará por cuenta de ésta en lo que la beneficie, no obstante, dicha mejora será en favor de Coopelesca. 9.10 Nada de lo que aquí se ha convenido será interpretado como un derecho de uso exclusivo por parte de LIBERTY en el área cubierta por este contrato y queda Página 15 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE expresamente entendido que COOPELESCA tiene el derecho de permitir a cualquier persona, firma o institución hacer uso a sus postes de acuerdo con la normativa de telecomunicaciones vigente. 9.11 Al terminarse este contrato por cualquier causa, LIBERTY está obligada a remover por su cuenta, en forma diligente, el cable equipos y accesorios que haya instalado en los postes de COOPELESCA. Si no los removiera con la debida diligencia, COOPELESCA tendrá derecho a hacerlo, por cuenta y riesgo de LIBERTY. Para estas gestiones LIBERTY contará con tres meses calendario y podrá gestionar prorrogas según la magnitud de los trabajos a realizar. 9.11.1 Para ese evento y para cualquier otro trabajo que COOPELESCA se vea obligada a hacer, en sustitución de LIBERTY, COOPELESCA procederá a ejecutar la Garantía de Cumplimiento, para cubrir los daños ocasionados, con el compromiso de que la infraestructura retirada por COOPELESCA será entregada a LIBERTY. 9.12 Los derechos que este Contrato confiere a cada una de las Partes no se considerarán como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra. La tolerancia no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como autorización para su repetición. Una renuncia será válida sólo si se hace por escrito y Ileva la firma autorizada del Representante Legal de la Parte renunciante. 9.13 La nulidad o invalidez de alguna o varias de las cláusulas de este contrato, o la imposibilidad jurídica de cumplir con alguna o varias de ellas, no afectará a las otras Cláusulas, y el Contrato se interpretará como si la Cláusula inválida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no hubiera existido. Todo lo no previsto en el presente Contrato se entenderá de acuerdo con lo que establecen las leyes que regulan la materia. Página 16 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE 9.14 Durante la ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen en el Ordenamiento Jurídico costarricense, incluyendo, pero no limitado a el pago de los impuestos que la ley pone a su cargo, sea en calidad de contribuyente, agente de retención o agente responsable, salvo los supuestos de exención o de no sujeción definidos expresamente en el Ordenamiento Tributario. 9.15 LIBERTY se compromete a cumplir a cabalidad el proceso interno definido por COOPELESCA para la verificación técnica de las condiciones asociadas al uso de postes, el registro de los postes utilizados y el registro de los aforos de energía de los equipos con consumo de energía instalados, adjuntos como Anexos. COOPELESCA facilitará a LIBERTY dicho proceso y comunicará cualquier modificación con un plazo de 15 días naturales antes de la entrada en vigor en cambios al proceso interno de COOPELESCA. 9.16 LIBERTY se compromete a retirar de los postes la totalidad de cables y activos de su propiedad que se encuentren en desuso. En caso de que COOPELESCA detecte la presencia de cables propiedad de LIBERTY en desuso lo notificará a LIBERTY quién dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles para proceder al retiro de sus activos en desuso. En caso de que LIBERTY no retire dichos activos en desuso los mismos podrán ser retirados por Coopelesca, los costos de estos trabajos deberán ser cubiertos por LIBERTY. 9.17 En casos en que los activos instalados por parte de LIBERTY en postes propiedad de Coopelesca representen un riesgo inminente para la seguridad humana, a la continuidad de los servicios de otros prestadores que utilizan el poste, comprometan la integridad de los postes u otros activos o limiten el libre tránsito; los activos en esta condición en primera instancia deberán ser retirados por LIBERTY previa notificación por escrito con diez días hábiles de anticipación, por parte de Coopelesca de la Página 17 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE situación presentada, caso contrario, podrán ser retirados por Coopelesca, el cual emitirá una notificación previa por escrito a LIBERTY con el detalle de los motivos para el retiro de sus activos. En caso de que las partes tengan una diferencia de criterios, realizaran una visita conjunta para corroborar el riesgo y el retiro. CLÁUSULA DÉCIMA: INSPECCIONES DE CAMPO. 10.1 COOPELESCA se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones en donde LIBERTY realice actividades en sus postes y en la vecindad de sus líneas o aparatos, y de hacer verificaciones periódicas con la regularidad con que se requiera. LIBERTY previa notificación por escrito de 3 días hábiles, de parte de COOPELESCA, participará, permitirá y prestará la colaboración necesaria en tales inspecciones. El ejercicio de esta vigilancia o su omisión no implica la generación de mayores responsabilidades a cargo de COOPELESCA, ni releva a LIBERTY de ajustar su conducta a lo pactado, y a los mandatos de la legalidad objetiva y la buena fe contractual. 10.2 Las necesidades de extensión del uso de postes por parte de LIBERTY, deberán ser notificadas y detalladas a COOPELESCA, y en los casos de ser necesario una inspección de campo, se utilizará el costo de inspección indicada en la cláusula sexta, para cubrir los gastos en que incurra COOPELESCA 10.3 COOPELESCA podrá solicitar a LIBERTY con una periodicidad anual la verificación conjunta en campo de la cantidad de la totalidad de postes en uso. En caso de que LIBERTY no participe en la verificación, COOPELESCA entregará los resultados del levantamiento efectuado, el cual se convertirá en el levantamiento oficial para cobro por el uso de postes. Página 18 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE 10.4 En caso de diferencias en las inspecciones de COOPELESCA con la información de LIBERTY, las partes deberán realizar una visita conjunta con su personal técnico y levantar un informe con los resultados de la misma. CLÁUSULA DÉCIMA BIS. PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS CONTRA EL REGIMEN DE COMPETENCIA EFECTIVA COOPELESECA manifiesta y declara que como operador y proveedor de servicios telecomunicaciones su actividad se encuentra bajo un régimen de competencia, en el cual LIBERTY SERVICIOS FIJOS LY, S.A. es otro operador en competencia. Por lo que, COOPELESCA reconoce y acuerda que en su ejercicio administrativo para la actividad de telecomunicaciones no deberá interferir en las decisiones administrativas de los funcionarios de la actividad de distribución eléctrica en el sector eléctrico, ni en los procedimientos objeto del presente contrato. Cada una de las Partes se compromete a abstenerse de utilizar el recurso escaso propiedad del COOPELESCA, para incurrir en abusos, prácticas desleales, monopolísticas y/o anticompetitivas que atenten contra el régimen de competencia efectiva. Ambas Partes se comprometen éticamente a informarse mutuamente sobre aquellos casos en que tenga conocimiento que otros operadores utilicen los recursos escasos de postes, ductos y/o canalizaciones en transgresión del régimen de competencia efectiva. CLÁSULA DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Salvo contrato en contrario específico celebrado entre las Partes, ninguna de ellas puede publicar o usar logotipos, marcas, marcas registradas, incluso marcas de servicios y patentes, nombres, redacciones, fotos/cuadros, símbolos o palabras de la otra Parte, por medio de las cuales el nombre de la otra Parte pueda asociarse a cualquier producto, Página 19 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE servicio, promoción o cualquier otra materia de publicidad, salvo en el caso de difusión de comunicados públicos, de acuerdo con lo previsto en la legislación pertinente según el ordenamiento jurídico de Costa Rica. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 12.1 Ambas partes deberán hacer uso de sus mejores esfuerzos para solucionar en el menor plazo posible cualquier conflicto que eventualmente surja respecto a la ejecución e interpretación del presente Contrato. De no obtenerse una solución entre las partes, el diferendo se someterá a una conciliación entre ejecutivos nombrados para tal efecto por parte de LIBERTY y la Gerencia General de COOPELESCA, quienes se comprometen a hacer su mejor esfuerzo para arreglar de buena fe y de forma amigable, las diferencias que pudieran surgir producto de este Contrato, dentro de los treinta días naturales siguientes al escalamiento de la controversia o disputa por cualquiera de las partes. 12.2 Agotado este plazo, cualquiera de las partes podrá acudir a la SUTEL, de conformidad con el artículo sesenta (60) de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT). 12.3 De no existir acuerdo, todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de este el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, serán resueltos en los Tribunales comunes de la República de Costa Rica. 12.4 Ambas partes dejamos constancia que el presente contrato se regirá por la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRPT), el Reglamento de Régimen de Competencia en Telecomunicaciones, la Oferta de Uso Compartido Página 20 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE aprobada por el Regulador, la legislación mercantil costarricense, así como por la normativa especial conexa con los extremos pactados. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DE CONTRATO 0 SUCESIÓN CONTRACTUAL. 13.1 Ninguna Parte podrá ceder y de ninguna otra forma, transferir, total o parcialmente, los derechos originados en el presente contrato con excepción de la cesión de LIBERTY a Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY, S.A., y a menos que medie consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte. 13.2 En la eventualidad de que alguna de las Partes cambie su naturaleza jurídica o se transforme con arreglo a lo estipulado en la ley, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales seguirán a cargo de la Parte, que como consecuencia de la transformación o cambio de naturaleza jurídica, haya asumido la prestación de los servicios que correspondían a la Parte que originalmente suscribió este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES 14.1 Coopelesca designa como representante o Encargado, supervisor y coordinador de la ejecución del contrato, para acompañar a los servicios de LIBERTY y evacuar consultas y dudas que puedan surgir en relación al presente contrato este control, al señor Omar Miranda Murillo cedula de identidad 53-004-045117, correo electrónico: omiranda@coopelesca.co.cr 14.2 LIBERTY designa como representante o encargado, supervisor y coordinador de la ejecución del contrato, para acompañar a los servicios de COOPELESCA y evacuar consultas y dudas que puedan surgir en relación al presente contrato al señor Jose Página 21 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Alberto Gutierrez Salazar, cédula de identidad: 112570821, correo electrónico: legalcr@Ila.com 14.3 Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y en idioma español. Se remitirán por correo certificado, electrónico o mediante servicio de Courier a entregar en la oficina principal de las Partes. 14.4 El destinatario de las notificaciones será la persona que cada Parte haya designado. 14.5 Para efectos de ejecución de este contrato, las Partes señalan como domicilio legal para notificaciones las siguientes direcciones: 14.5.1 Por COOPELESCA: Omar Miranda Murillo, omiranda@coopelesca.co.cr, macosta@coopelesca.co.cr, asistentesgerenciageneral@coopelesca.co.cr; Avenida 7-Calle 1, Costado este de la escuela Juan Chávez Rojas, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, Apartado Postal. 38-4400. Teléfono 2401-2804, Fax: 2461-1550. 14.5.2 Por LIBERTY: José Gutiérrez; email: legalcr@Ila.com ¡o.qutierrezalibertycr.com, Sabana Oeste, edificio Liberty, frente al Estadio Nacional, Apdo. Postal: 3876-1000 San José Costa Rica, Teléfono 4701-7717 14.6 Las notificaciones serán tramitadas de conformidad con la ley de notificaciones judiciales. 14.7 Si una de las Partes cambia la dirección aquí indicada, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince días calendario de anticipación. En el mismo acto deberá señalar la nueva dirección y/o administrador para atender notificaciones. 14.8 Si la Parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en este artículo, para todos los efectos se tendrá como dirección correcta la aquí indicada, o en su defecto, la última que ha sido comunicada por escrito a la otra Parte. Página 22 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANEXOS 15.1 Todos los anexos adjuntos al presente se considerarán parte integral de este Contrato y se incorporarán aquí por referencia. 15.2 El término contrato incluye los anexos que se mencionan en la cláusula segunda. En caso de cualquier conflicto entre algunos anexos y este contrato, prevalecerá este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TRANSITORIOS. Transitorio 1: A partir de la firma de este contrato y dentro de los doce meses posteriores, prorrogables automáticamente por doce meses adicionales, LIBERTY procederá a identificar todo cable instalado y accesorios de su propiedad. Cumplido este plazo COOPELESCA se reserva el derecho de suprimir cualquier cable o accesorio que no se encuentren identificados. Para los efectos correspondientes se estima este contrato en una suma inestimable. CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: ACEPTACIÓN. Ambas partes declaramos que todas las anteriores estipulaciones son aceptadas, válidas y ajustadas a los deberes y derechos derivados del Contrato. Por tanto, suscribimos en dos documentos originales de idéntico valor el presente contrato, celebrado en el lugar que las partes indican, el día 31 de julio del 2023. OMAR MIRANDA Firmado digitalmente por OMAR MIRANDA MURILLO MURILLO(FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2023.08.01 09:57:17 -06'00' OMAR MIRANDA MURILLO COOPELESCA R.L. Lugar: Ciudad Quesada JOSE ALBERTO GUTIERREZ SALAZAR (FIRMA) Firmado digitalmente por JOSE ALBERTO GUTIERREZ SALAZAR (FIRMA) Fecha: 2023.08.01 10:16:41 -06'00' JOSE ALBERTO GUTIERREZ SALAZAR LIBERTY SERVICIOS FIJOS LY, S.A. Lugar: Escazú, San José Página 23 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE ANEXO TÉCNICO. 1. USO DE POSTES DE RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA. 1.1 La red de Distribución Eléctrica a utilizar será la de servicio en 14.4/24.9 kV, y 120/240 V, concesionada y operada por COOPELESCA. 1.2 Dentro de las Normas Técnicas Complementarias se encuentran: 1.2.1 Manual de Uso de Postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de Telecomunicaciones de COOPELESCA, que define la metodología de cálculo mecánico, así como las medidas de seguridad e instalación necesarias para el adecuado uso de los postes para Redes Públicas de Telecomunicaciones. Se adjunta Manual de Uso de Postes como Anexo del presente contrato. 1.2.2 Norma de ARESEP de "Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC), que regula las condiciones técnicas que deben observar y cumplir las empresas distribuidoras de energía eléctrica en forma previa a la conexión o reconexión de sus redes con la instalación eléctrica de los edificios de los abonados 1.2.3 Norma de ARESEP de "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" (AR-NT-SUCOM), que establece las condiciones bajo las cuales se brindará el servicio eléctrico en sus etapas de distribución y de comercialización, comprendiendo los aspectos técnicos, comerciales, tarifarios y contractuales del servicio. Además, COOPELESCA manifiesta, reconoce y acepta su obligación de diseñar, construir, operar y mantener las redes de distribución eléctrica para asegurar el suministro de energía eléctrica. Página 24 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE 1.2.4 Resolución RCS-301-2022 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos "Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para redes públicas de telecomunicaciones". 1.3 Estas definiciones que se aplican para los siguientes términos: 1.3.1 Operador: persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general. 1.3.2 Proveedor: persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda. 1.3.3 Postes: Elemento de apoyo mecánico para la distribución de energía eléctrica considerado como un recurso escaso para el despliegue de Redes de Telecomunicaciones. 1.3.4 Recursos escasos: incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones. 1.3.5 Red pública de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 1.3.6 Servicios de telecomunicaciones disponibles al público: servicios que se ofrecen al público en general, a cambio de una contraprestación económica. 2. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES Página 25 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE 2.1 LIBERTY mantendrá en los postes de COOPELESCA, las redes de telecomunicaciones necesarias, al igual que los implementos de montaje adicionales requeridos para brindar los servicios que ha sido autorizada. 2.2 Por medio de la inspección en conjunto previa a la instalación, COOPELESCA definirá los espacios en los postes donde LIBERTY deberá instalar el cable y accesorios. 2.3 COOPELESCA podrá revisar las instalaciones de cable y accesorios que requiera LIBERTY, quien lo hará en un todo de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad correspondientes, así como con la eficiencia y pericia necesaria para que la misma instalación no genere problemas ni tropiezo a COOPELESCA o cualquier otra persona física o jurídica o entidad que tenga autorización para uso por parte de COOPELESCA en sus labores normales. Con especial cuidado en lo concerniente a alturas con respecto al suelo y tensión del cable. 2.4 LIBERTY mantendrá durante toda la ejecución del contrato identificado su cable con etiquetas resistentes a la intemperie sobre sus activos a una distancia mínima de 30 cm del poste.. De similar forma los equipos como fuentes deben estar identificados. Ante incumplimiento, LIBERTY tendrá 3 meses para ejecutar dicha identificación, prorrogables por 3 meses adicionales por acuerdo entre las partes, y COOPELESCA posterior a este plazo, se reserva el derecho a suprimir cualquier cable que no se encuentre identificado. 2.5 LIBERTY por su propia cuenta, costo y riesgo, mantendrá el cable y accesorios, en condición segura y en una forma satisfactoria para COOPELESCA según los términos del presente Anexo, de tal manera que no cause conflicto, interferencia, obstáculo 0 interrupción con el uso de los postes de COOPELESCA o personas físicas o jurídicas que los utilicen, ni que interfiera con el uso del equipo actual o del que se pudiera colocar en el futuro por COOPELESCA. Página 26 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE 2.6 LIBERTY mantendrá su cable de tal forma que la distancia vertical desde el punto más bajo de la catenaria a nivel de calzada, terreno, acera u otro, el que sea más alto, sea como mínimo lo establecido en la normativa indicada en el punto 1.2. 2.7 LIBERTY mantendrá sobre los cables de COOPELESCA, la distancia mínima señalada en el Manual de uso de postes en redes Eléctricas para líneas de 120/240 V, líneas de 14.4/24.9 kV y de otros operadores de Redes Públicas de Telecomunicaciones. 2.8 LIBERTY se encargará de realizar los cálculos mecánicos y si se le solicitase deberá de presentar la justificación de los mismos, para estimar las fuerzas resultantes sobre los postes y las retenidas necesarias, a fin de mantener el equilibrio mecánico del poste. Dichos cálculos serán entregados junto con los pianos requeridos como requisito para el estudio de uso de los postes propiedad de Coopelesca. 2.9 LIBERTY informará del tipo de cable, grosor y su peso en kilogramo por kilómetro, para determinar las condiciones mecánicas en que estará sometido el poste, para garantizar que la Tensión aplicada sobre los postes no sea mayor a la capacidad mecánica del mismo. 2.10 LIBERTY mantendrá en todo momento las siguientes condiciones sobre las retenidas y anclajes: 2.10.1 Las retenidas deben ser instaladas antes del tendido del cable, y sujetarse a los postes según se indican en las Normas Técnicas Complementarias indicadas en el punto 1.2. 2.10.2 Todo cable que genere un ángulo mayor a 5° sobre el poste, debe tener una retenida, que contrarreste la fuerza aplicada y su punto de sujeción se hace a una distancia máxima de 40 cm, sobre el punto de apoyo del cable en el poste, para mantener el equilibrio mecánico del poste. Página 27 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE 2.10.3 Todo Cable con un ángulo menor a 45°, se podrá instalar una retenida en dirección de la bisectriz, con una capacidad conforme a la fuerza resultante aplicada. Si el ángulo es superior, se instala una Retenida en sentido de línea por cada Cable instalado. 2.10.4 Todo inicio y final de tramo de cable, debe tener su respectivo anclaje en sentido de línea, conforme a las tensiones aplicadas. 2.10.5 Ninguna retenida debe superar la máxima tensión de diseño, tomando en cuenta tanto el cable de acero de la retenida, como el bloque enterrado en el suelo. 2.10.6 Todo anclaje instalado para uso de infraestructura de LIBERTY debe contar con su respectiva puesta a tierra, para lo cual será independiente de la red eléctrica. Las Puesta a Tierras con sus varillas de cobre, deben cumplir la Normas Técnicas Complementarias indicadas en el punto 1.2. 2.10.7 La retenida instalada para uso de infraestructura de LIBERTY debe quedar sujeta al sistema de puesta a tierra y se debe garantizar que esta a su vez será independiente de la red eléctrica. Las Puesta a Tierras con sus varillas de cobre, deben cumplir la Normas Técnicas Complementarias indicadas en el punto 1.2. 2.11 No se permite la perforación de postes para la instalación de pernos, solo se puede usar abrazaderas o bandas con un ancho mínimo de 5 cm de lámina, y con diámetro de acuerdo al grosor del poste. 2.12 LIBERTY tendrá especial cuidado sobre la rotulación de numeración de postes de COOPELESCA, para que estos no sean afectados con el uso de escaleras y otras herramientas para escalar postes. 2.13 No está permitido por LIBERTY la utilización de argollas, cables de acero, soportes que nos son de su propiedad. 2.14 LIBERTY no puede instalar ni mantener conductores activos desnudos sobre los postes. Página 28 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE 2.15 LIBERTY mantendrá la reserva de cable apoyada sobre el vano. No se permitirán las instalaciones de reservas directamente en los postes y por lo tanto deben ser instaladas a una distancia mayor o igual a 1 m de uno del poste. La longitud máxima del cable de reserva será de 30 m. Se mantendrá una reserva en cada vano por Operador. 2.16 LIBERTY no mantendrá equipos y accesorios como nodos, cajas de empalme, fuentes, amplificadores, que dificulte la labor de mantenimiento y operación de electricidad, en los postes en los cuales se halla instalado previamente con transformadores, reconectadores, equipos de seccionamiento de la red de Distribución Eléctrica. 2.17 LIBERTY mantendrá los accesorios que así lo permitan, como nodos, derivadores, cajas de empalme, instalados sobre el cable mensajero, o sobre el cable auto soportado, y no sobre los postes. Se entenderá que en los postes únicamente se colocaran fuentes de poder y medidores. 2.18 Ante situaciones de extrema urgencia que el cable instalado de LIBERTY ponga en peligro de los transeúntes o una obstaculización en la vía pública, o cualquier situación similar que requiera una acción inmediata, LIBERTY deberá realizar los trabajos de ajuste dentro de las cuatro horas hábiles siguientes de recibida la comunicación o el aviso por escrito correspondiente de parte de COOPELESCA, de no tener respuesta en esta situación COOPELESCA podrá realizar las acciones inmediatas preventivas y correctivas para evitar daños mayores, siempre procurando el menor impacto posible. 2.19 Las mejoras requeridas en infraestructura de COOPELESCA o de un tercer operador o proveedor de servicios telecomunicaciones para garantizar las condiciones técnicas en el uso de los postes deberán ser cubiertas por LIBERTY, las mejoras deben ejecutarse antes de la instalación en los postes de cables y equipos propiedad de Página 29 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE LIBERTY. LIBERTY no está autorizado a modificar, retirar, adicionar elementos asociados a la instalación de postes propiedad de COOPELESCA, previa solicitud por escrito a COOPELESCA, quien tendrá cinco días hábiles para aprobarla. 3 NUEVAS EXTENSIONES 3.1 Tratándose de extensiones de cable e instalación de accesorios, LIBERTY deberá tramitar nuevas solicitudes de uso de postes, debiendo solicitar formalmente por escrito a la Gerencia General de COOPELESCA, acompañada de los documentos señalados en este contrato, el cual se debe de presentar una vez aprobada la solicitud. COOPELESCA tendrá 5 días hábiles para admitir la solicitud. 3.2 No se podrán iniciar labores sin la debida autorización por parte de COOPELESCA. La autorización respectiva deberá ser concedida o en su caso denegada justificadamente en un plazo máximo de veinticinco días hábiles después de presentada la solicitud. 3.3 COOPELESCA podrá exigir condiciones que limiten el Uso de Postes, bajo las siguientes circunstancias: 3.3.1 Cuando los postes a usar se encuentren en el plan de modificación de red eléctrica, y que otorgar un permiso de uso cause una afectación en la modificación. 3.3.2 Cuando las condiciones técnicas de espacio y carga debidamente fundadas lo indiquen. 3.3.3 Por condiciones de seguridad que pongan en peligro la integridad de seres humanos o la continuidad y calidad del suministro eléctrico. 3.4 LIBERTY, una vez que cuente con la debida autorización expresa por parte de COOPELESCA dentro del plazo indicado, procederá a instalar el cable y sus accesorios. Para tales efectos se considera que la instalación de la red fija de Página 30 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE telecomunicaciones deberá ser realizada por LIBERTY dentro del plazo establecido según las siguientes clasificaciones, de acuerdo con la cantidad de postes aprobados: 3.4.1 Hasta tres meses de 1 a 500 postes aprobados. 3.4.2 Hasta cuatro meses de 501 a más de 1000 postes aprobados. 3.4.3 En caso de más de 1000 postes aprobados, COOPELESCA y LIBERTY establecerán un plazo razonable para que LIBERTY pueda realizar la instalación, que dependerá del tamaño de la construcción. 3.5 LIBERTY deberá de completar las obras y operaciones de extensión de su cable, dentro del plazo acordado por las partes, contado a partir del momento en que COOPELESCA otorgue su autorización, la cual deberá ser otorgado dentro del plazo establecido. Terminándose ese plazo, caduca la facultad de LIBERTY para efectuar la extensión solicitada y para solicitarle a COOPELESCA una prórroga del plazo de instalación de la red fija, la cual deberá ser otorgada dentro de un plazo de 3 días hábiles. En tales circunstancias LIBERTY no tendrá derecho a reclamar el desembolso de sumas canceladas por concepto de estudios, inspecciones u otros actos técnicos o preparatorios a cargo de COOPELESCA. 3.6 En caso de realizarse modificaciones no autorizadas o faltantes a los diseños presentados, se le notificará a LIBERTY por escrito sobre las situaciones para su corrección en el mismo plazo de la obra. Si vencido el plazo, se mantienen la inconformidad, la obra no se considerará finalizada, y para lo cual COOPELESCA enviará un inspector a verificar el cumplimiento de lo autorizado, y para lo cual cobrará dichas inspecciones, según el monto indicado en el numeral 2.18 de este anexo, y también conforme al Artículo 9, numeral 9.2 del Contrato. 3.7 En el caso de que LIBERTY coloque cables o equipos en postes de COOPELESCA, sin autorización previa, se tendrá como uso no autorizado de postes. COOPELESCA definirá un plazo para que LIBERTY corrija las deficiencias señaladas, plazo que, en Página 31 de 33 Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE caso de agotarse sin haber realizado las acciones correctivas solicitadas, le dará la potestad a COOPELESCA de suprimir dichos elementos o de disponer de estos según sus intereses, de acuerdo con la legislación y normativas vigentes sin que ello represente ninguna responsabilidad para COOPELESCA. 3.8 Las acometidas para servicios al público, no se consideran extensiones de cable. 3.9 LIBERTY debe velar por que al realizar el tendido del cable o del hilo mensajero, se deben emplear poleas para que el cable corra libre y se evite esfuerzo y roces sobre el poste. Las retenidas nuevas necesarias para las extensiones de cable, que se requieran ubicar sobre propiedades privadas, deberá LIBERTY gestionar las constituciones de servidumbres privadas debidamente protocolizadas, para evitar a futuro situaciones legales sobre esa retenida, y en consecuencia la afectación del equilibrio mecánico del postes. Por otra parte, las partes reconocen y manifiestan que las retenidas existentes ya toman en cuenta un anclaje y los debidos permisos de servidumbre. 4 MODIFICACIONES DE RED 4.1 LIBERTY por su cuenta relocalizará, o transferirá a otros postes, el cable y equipos necesarios a solicitud de COOPELESCA, por modificaciones de la red eléctrica. Dada la naturaleza y complejidad de los trabajos a realizar para cumplir con esta obligación, las Partes acordarán los plazos razonables para realizar los trabajos correspondientes, a partir de Ia comunicación por escrito de COOPELESCA. 4.1.1 En caso de no existir respuesta de parte de LIBERTY dentro de los dos días hábiles siguientes al recibido del comunicado, para acordar los plazos para realizar las labores correspondientes de modificación en Ia red, se entenderá que el plazo propuesto por COOPELESCA es aceptado. En ningún caso el plazo podrá exceder de dos días hábiles a partir de la comunicación o aviso respectivo. Página 32 de 33 LIBERTY Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE 4.2 Si el cable de LIBERTY no da la altura mínima requerida sobre terrenos, acera u otros establecidos en la normativa indicada en el punto 1.2 y se requiera de una modificación de la red eléctrica, los costos de esta modificación deberán ser cancelados por LIBERTY, y por su parte COOPELESCA ejecutará dichos trabajos como dueño de la red eléctrica. Página 33 de 33 Manu C�pelesca . FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Técnico Manual de use de postes de Ia Red Eléctrica para Redes de Telecomunicaciones Elaborado por: Departamento de Ingeniería de Ia Red Eléctrica Año: 2023 Jose Francisco Barrantes ingeniero de Calidad Elaborado por: Departamento Planificación y Desarrollo Validado por: Jose Gamboa Quesada Jefe de Ingeniería de la Red Eléctrica Aprobado por: Versión: 2 Fecha aprobación: 01 /01 /2023 Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de Telecomunicaciones Table de contenido I. Objetivo 1 II. Alcance 1 Ill. Conceptos Generales 1 IV. Descripción 3 A. Consideraciones Administrativas 3 B. Consideraciones Técnicas 3 1. Sobre los postes 3 2. Sobre el cable 4 3. Sobre los Anclajes y Retenidas 5 4. Sobre la Puesta a Tierra 6 5. Sobre Otros elementos y equipos 7 6. Sobre Medidas de Seguridad en los trabajos 7 C. Viabilidad técnica 8 1. Restricciones y Excepciones a la Autorización de Uso de Postes 9 D. Distancias mínimas de seguridad 9 1. Distancias mínimas sobre el suelo 9 2. Franja para redes de distribución eléctrica 10 3. Zona de seguridad entre redes de baja tensión y de telecomunicaciones 10 V. Anexos gráficos 13 A. Anclajes y Amarres 14 B. Puestas a tierra 23 C. Esquemas de distancias mínimas en postes 28 C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de uso de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de Telecomunicaciones I. Objetivo Establecer las condiciones técnicas para el uso de Postes de las Redes de Distribución de Energía Eléctrica, por parte de Operadores de Redes de Telecomunicaciones. II. Alcance El presente Manual es de referencia obligatoria en cualquier Contrato de Uso de Postes entre Coopelesca y un Operador de Redes de Telecomunicaciones. Su acatamiento es obligatorio para cualquier operador que construya redes nuevas o modifique redes existentes y es fiscalizado por el Departamento de Ingeniería de la Red y la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional. III. Conceptos Generales A continuación, se presentan los principales conceptos que van a servir de guía para una mejor comprensión del manual: • Autorización para uso: permiso que extiende Coopelesca a un Operador de Red de Telecomunicaciones para que instale y mantenga el cable y accesorios propios de su Red de Telecomunicaciones sobre los postes de la Red de Distribución Eléctrica. • Contrato de Uso de Postes: contrato entre Coopelesca y un Operador de Red de Telecomunicaciones, que define los términos legales y comerciales bajo los cuales el Operador de Red de Telecomunicaciones podrá optar por hacer uso de los Postes de Coopelesca. • Operador de Red de Telecomunicaciones: persona física o jurídica, pública o privada, que explota Redes de Telecomunicaciones con la debida concesión o autorización. • Poste: elemento de apoyo mecánico para la distribución de energía eléctrica considerado como un recurso escaso para el despliegue de Redes de Telecomunicaciones. • Proyecto: propuesta formal para la instalación, extensión o modificación sustancial de una Red de Telecomunicaciones sobre los postes de la Red de Distribución Eléctrica. • Red de distribución eléctrica: red de cableado que Coopelesca utiliza para transporte y distribución de energía eléctrica a sus asociados. • Red de telecomunicaciones: sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada. 1 C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de Telecomunicaciones • Red de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. • Uso de Postes: es el estado en el que un Poste alberga al mismo tiempo Redes de Distribución Eléctrica y Redes de Telecomunicaciones. 2 C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de uso de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 3 Telecomunicaciones IV. Descripción En esta sección se muestra una descripción detallada de los requerimientos para la instalación de Redes de Telecomunicación en los postes de la Red Eléctrica de Coopelesca. A. Consideraciones Administrativas Para poder aplicar el presente manual se deben cumplir las siguientes condiciones administrativas: a. Todo Uso de Postes, debe ampararse en un Contrato de Uso de Postes. El apego al presente manual debe estar acordado en dicho contrato. b. El proceso para la presentación de un Proyecto es definido por Coopelesca y determina bajo qué condiciones se aprueban o no los Proyectos presentados por el Operador de Red de Telecomunicaciones. c. Si el Operador de Red de Telecomunicaciones requiere alimentación eléctrica para sus equipos activos el servicio se brindará según lo estipula la ley. d. El Operador de Red de Telecomunicaciones puede solicitar la modificación de los postes existentes a Coopelesca, según lo que indique el Contrato de Uso de Postes, y sin que tal solicitud implique obligación por parte de Coopelesca a realizar los cambios solicitados. B. Consideraciones Técnicas El Operador de Red de Telecomunicaciones debe cumplir en todo momento con las siguientes condiciones para el uso de los postes: � . Sobre lus pusLes a. Los postes no pueden ser sometidos a esfuerzos mecánicos superiores a los determinados por la carga máxima de trabajo de los mismos, según las tablas 1 y 2. Tabla 1: Esfuerzos máximos permitidos para postes de madera Postes de Madera Clase del Poste Fuerza horizon . - . • . - - aplicada a . . - - • . . Libras-Fuerza Newtons 1 4500 20020 2 3700 16500 3 3000 13300 4 2400 10680 5 1900 8450 6 1500 6670 C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de uso de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de Telecomunicaciones Tabla 2: Esfuerzos máximos permitidos para postes de concreto Concreto Clase del Poste Fuerza hori. Libras-Fuerza Newtons 11 597 2655.8 12 595 2646 13 588 2616.6 15 582 2587.2 4 b. No debe instalarse ningún tipo de Red de Telecomunicaciones en postes destinados exclusivamente para uso de la línea de distribución a 69 kV. c. No debe instalarse ningún tipo de Red de Telecomunicaciones en postes destinados exclusivamente para el uso de alumbrado público. d. En caso de requerirse el refuerzo del poste, debe estar contemplado en el diseño y no puede ser desinstalado posteriormente al retiro de las Redes de Telecomunicaciones. e. No se acepta la perforación de los postes existentes para fijaciones. f. Con el fin de evitar instalar una cantidad innecesaria de bajantes para acometidas subterráneas en los postes, el Operador debe solicitar autorización para nuevos bajantes en postes. 2. sobre el cable a. El cable de la Red de Telecomunicaciones debe mantener una identificación, mediante calcomanías o placas resistentes a la intemperie, en la que se indique la razón social del Operador de Red de Telecomunicaciones. Se recomienda el uso de diferentes colores por cada Operador. La identificación se ubica a una distancia máxima de 30 cm del poste. La identificación debe hacerse como máximo cada 250 metros. De igual forma los accesorios como fuentes entre otros, deben estar identificados. b. No se permite a los Operadores de Redes de Telecomunicaciones, la instalación de conductores activos desnudos sobre los Postes. Tampoco se permite mantener sobre los Postes, cables que han sido dañados de cualquier manera. c. Las reservas de cable deben mantenerse en orden, con una adecuada sujeción, y se recomienda utilizar almacenadoras de cable (tipo raqueta) apoyadas sobre el vano haciendo una figura de ocho, o utilizar rollos de no más de 30 m y colocados sobre el vano a una distancia de 1 metro del poste. No se permite más de una reserva en cada poste, por lo que, si un Operador de Red de Telecomunicaciones ya ha hecho una reserva en un poste, cualquier otro Operador debe usar otro poste. d. Cualquier cable de la Red de Telecomunicaciones que no sea usado por el Operador debe ser retirado. e. Cada Operador de Redes de Telecomunicaciones debe mantener su cable en un herraje apropiado y diseñado para tal fin, haciendo una fijación de tal forma que los conductores se tensionen de manera uniforme y estable. f. Se permite mantener como máximo 2 cables sobre un solo herraje apoyado en el poste. En caso de que el operador utilice herrajes que soporten más de 2 cables debe C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de uso de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 5 Telecomunicaciones presentar la información correspondiente a la hora de solicitar el uso de los postes para la validación técnica por parte de Coopelesca. g. Los herrajes utilizados en los postes deben mantenerse aislados eléctricamente. h. El cable debe mantenerse tendido en la misma dirección de la red de distribución eléctrica, guardando las distancias mínimas de seguridad establecidas. i. El Operador de Redes de Telecomunicaciones no debe tensionar el cable o su cable mensajero a más de la tensión que permite el poste. j. No se permite al Operador de Telecomunicaciones tensar los cables de manera que los cables de la Red de Distribución de Electricidad pierdan su tensión de instalación. k. A la hora de la instalación de cable nuevo, se debe permitir que el cable o su cable mensajero se deslice libremente a fin de no transmitir esfuerzos que superen la carga de trabajo del Poste, ni la tensión de instalación del cable. I. Durante la instalación del cable a instalar de un lado a otro de una calle o carretera pública deben ser mantenidos en el aire para evitar que algún vehículo los arrastre. m. No se permite el cruce del cable en vías de forma diagonal, todos los cruces deben ser continuando la dirección de las redes de distribución eléctrica. n. En los casos en que el cable necesite cambiar de dirección en el cruce de una vía o de esquina, el cable mensajero debe extenderse o continuar la dirección inicial hasta el próximo poste en que se pueda tensionar al otro lado de la vía, e instalar un nuevo mensajero para la otra dirección, a manera de hacer una cruz o cruce tipo americano. o. En los casos de acometidas de la Red de Telecomunicaciones hacia su interconexión con el usuario final, estas deben seguir la misma dirección de cualquier acometida de la Red de Distribución Eléctrica hacia el mismo usuario. Se prefiere, además, cuando la situación lo permita, la instalación de acometidas subterráneas para la Red de Telecomunicaciones. 3. Sobre los Anclajes y Retenidas Si el poste existente en la Red de Distribución Eléctrica tiene configuración en ángulo, este puede ser utilizado con la misma función por el Operador de Telecomunicaciones, siempre y cuando se considere en el diseño la instalación de los anclajes necesarios para garantizar la estabilidad estructural del poste. Se incluyen en el apartado V. Anexos gráficos, específicamente en el punto A. Anclajes y Amarres, los diseños normalizados para amarres y anclajes utilizados por Coopelesca como guía de implementación (Figuras 1 — 7). a. Para el cálculo de las tensiones mecánicas a adicionar el Operador de - Telecomunicaciones debe utilizar un método matemático comprobado o un software especializado, y se debe especificar en el diseño el método utilizado. El Operador de Telecomunicaciones debe garantizar que ningún poste se desplome o presente daños estructurales a causa de las fuerzas adicionales. b. No se permite el uso de los anclajes propiedad de Coopelesca para la instalación de retenidas de telecomunicaciones, excepto en aquellos casos que se compruebe que no existe espacio para la instalación de anclajes adicionales, y siempre que se demuestre mediante memoria de cálculo que el anclaje soporta la carga adicional. c. Todo cable que genere un ángulo mayor a 5° sobre el poste, debe tener una retenida, que contrarreste la fuerza aplicada. C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas del6 Telecomunicaciones d. El punto de sujeción de la retenida debe instalarse lo más cercano posible sobre el punto de apoyo del cable en el poste para evitar las fuerzas cortantes sobre este. e. Se utiliza una sola retenida para soportar todas las Redes de Telecomunicaciones existentes en un poste. La retenida y el anclaje deben ser dimensionados para tal efecto. f. Cuando en un poste se haga un cambio de dirección de línea con un ángulo menor a 45°, se debe instalar una sola retenida en dirección contraria a la fuerza resultante, dada la memoria de cálculo que contemple las cargas del poste. Si el ángulo es superior a 45°, se debe instalar una retenida en sentido de cada cable instalado. Ver figuras 8 y 9. g. Todo inicio y final de tramo de cable, debe tener su respectivo anclaje en sentido de línea, conforme a las tensiones aplicadas. h. Las Anclas en Bandera no son permitidas para Redes de Telecomunicaciones, dado las fuerzas resultantes sobre el poste, causando un efecto de arqueo. i. Se prefiere mantener una relación de 1:1 entre la altura del punto de apoyo sobre el poste y la distancia horizontal del anclaje sobre el suelo, de manera que se describa un ángulo de 45° entre el poste y la retenida, en caso de que el ángulo sea menor, la fuerza resultante sobre el anclaje se amplía, por tanto, debe observarse que dicha fuerza no supere las capacidades del anclaje y retenida. Ver figura 10. j. Cuando el espacio en suelo no permita la colocación de retenidas y anclajes, el Operador debe proponer una solución alternativa que se resuelve siguiendo lo estipulado en la parte A. Consideraciones Administrativas, específicamente en el punto d. k. Los anclajes deben mantener una sobre posición del suelo, en al menos 15 cm, para evitar el contacto de los preformados con la tierra y malezas. En terrenos agrícolas, la distancia mínima es de 25 cm. 4. Sobre la Puesta a Tierra El diseño de las puestas a tierra de las Redes de Telecomunicaciones es responsabilidad del Operador de Telecomunicaciones y deben ser definidas según las características y exigencias técnicas propias de su Red y Equipos. Se incluye en el apartado V. Anexos gráficos, específicamente en el punto B. Puestas a tierra, el detalle de las puestas a tierra normalizadas por Coopelesca R.L. para la consideración de los diseñadores del Operador de Telecomunicaciones (Figuras 11 — 15). Sin embargo, es responsabilidad del Operador de Telecomunicaciones adecuar el diseño de su puesta a tierra a las necesidades de su Red de Telecomunicaciones y es su responsabilidad asumir las consecuencias de cualquier daño causado por la operación inadecuada de su puesta a tierra. a. Se prohíbe además que el Operador de Redes de Telecomunicaciones utilice para su puesta a tierra la instalación de puesta a tierra de la Red de Distribución Eléctrica. La instalación de tierra de la Red de Telecomunicaciones debe ser totalmente independiente de la instalación de tierra de la Red de Distribución Eléctrica. b. Se prohíbe al Operador de Redes de Telecomunicaciones la instalación de puesta a tierra en los postes que tengan línea de puesta a tierra de la Red de Distribución Eléctrica, por lo tanto, cada Operador debe realizar su puesta a tierra un vano antes o después, en un poste sin línea de puesta a tierra de la Red de Distribución Eléctrica. c. La puesta a tierra de la Red de Telecomunicaciones debe estar aislada de la puesta a tierra de la Red de Distribución Eléctrica. Para garantizar esto, en los postes donde existan C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de uso de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 17 Telecomunicaciones puestas a tierra de Coopelesca, el Operador de Redes de Telecomunicaciones debe aislar los herrajes de sujeción de su red (abrazaderas y demás accesorios) de forma continua y empleando PVC, polietileno, u otro material resistente a la intemperie, para evitar descargas eléctricas que puedan afectar sus redes. Se exceptúa de este requerimiento las redes construidas con fibra óptica del tipo auto soportada y dieléctrica. d. En los postes, los mensajeros de los cables y las cajas metálicas de los accesorios de la Red de Telecomunicaciones, deben ser conectados a una puesta tierra eléctrica. e. Cualquier diseño de puesta a tierra por medios alternativos al tradicional de varillas de cobre podrán ser utilizados bajo entera responsabilidad del Operador de la Red de Telecomunicaciones, siempre que se cumplan todos los requerimientos de la presente sección. 5. Sobre Otros elementos y equipos a. En los postes que apoyan elementos o equipos de la Red de Distribución Eléctrica como transformadores, reconectadores, equipos de seccionamiento, entre otros, no se permite la instalación de cajas de empalme, fuentes, amplificadores u otros equipos por parte del Operador de telecomunicaciones. El espacio frente a los elementos eléctricos mencionados, debe quedar libre de cables aéreos con el fin de permitir el trabajo normal, la operación y el mantenimiento sobre dichos elementos. b. Los accesorios de telecomunicaciones como extensores de potencia, nodos, derivadores, filtros, empalmes, entre otros, deben mantenerse sobre el cable mensajero o directamente sobre la red auto-soportada y nunca sobre los postes. Los mismos deben ser montados en vanos libres de accesorios de otros Operadores ya existentes. c. Los servicios de electricidad para el funcionamiento de los accesorios de la Red de Telecomunicaciones, se regulan por lo establecido en el apartado A. Consideraciones Administrativas, específicamente en el punto c. d. El Operador de Redes de Telecomunicaciones debe tener especial cuidado sobre la rotulación de numeración de postes de Coopelesca, para que estos no sean afectados con el uso de escaleras y otras herramientas para escalar postes. 6. Sobre Medidas de Seguridad en los trabajos a. Para realizar trabajos sobre los postes, el personal técnico del Operador de la Red de Telecomunicaciones debe cumplir con las normas de Salud y Seguridad Ocupacional para trabajos en la Red de Distribución Eléctrica. b. Todo el personal técnico debe contar con los equipos y elementos de protección y seguridad necesarios para trabajos de altura. c. En todo momento se debe tener un control vehicular en el lugar de trabajo o zona de intervención, para ello se deben emplear rótulos, conos de señalización, cintas de señalización, entre otros, por medio de los cuales se indique los riesgos asociados a las actividades en ejecución. Además, se debe hacer lo posible para afectar de la menor manera el flujo vehicular, empleando personas para regular el paso en caso de tener que cerrar una vía para poder efectuar los trabajos. d. Por seguridad se recomienda no efectuar trabajos cuando se presenten condiciones climáticas de Iluvias o tormentas eléctricas. C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de uso de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 8 Telecomunicaciones e. Coopelesca se reserva el derecho de enviar un Inspector de Salud y Seguridad Ocupacional a observar cualquier trabajo que se efectúe sobre los Postes. Si se determinara que existe un riesgo inminente sobre alguna persona, sobre alguna propiedad pública o privada, sobre la Red de Distribución Eléctrica u otra Red de Telecomunicaciones, el Inspector tiene la potestad de suspender el trabajo hasta que no se solvente el riesgo existente. En caso de que el riesgo no sea inminente, el Inspector debe informar al responsable del proyecto para que solvente el riesgo existente dentro del tiempo definido en el contrato. f. Todo personal del Operador de Redes de Telecomunicaciones, así como cualquier tercero subcontratado por el Operador para trabajos sobre su red, debe estar en todo momento identificado a la hora de realizar cualquier operación de instalación, mantenimiento o remoción. C. Viabilidad técnica Coopelesca debe procurar que los postes de la Red de Distribución Eléctrica, sean aptos para la extensión de cables y accesorios por parte de Operadores de Redes de Telecomunicaciones, siempre que se cumplan condiciones técnicas, para lo cual en cada proyecto se debe realizar un análisis de viabilidad técnica. Por viabilidad técnica para el uso de postes se entiende, entre otros: • Que exista disponibilidad de espacio para la extensión o modificación de la Red de Telecomunicaciones, de manera que se respeten todas las distancias de seguridad mínimas especificadas en este manual. • Que la infraestructura sea capaz de soportar las tensiones mecánicas y el peso adicional, detallados en el diseño del proyecto. • Que no existan condiciones en las que se den interferencias entre cables que afecten la calidad de cualquier red de otro Operador o de la Red de Distribución Eléctrica. En caso de que cualquiera de estas condiciones no se cumpla, pero que sea subsanable mediante modificación de la Red de Distribución Eléctrica, el Operador debe proponer las modificaciones necesarias para la evaluación por parte de Coopelesca. Se podrá valorar alternativas de reubicación de la siguiente lista, no exhaustiva, de elementos localizados en los postes: a) Red eléctrica de alta tensión b) Transformadores eléctricos c) Lámparas de alumbrado público d) Red eléctrica de distribución en baja tensión e) Acometidas eléctricas f) Redes públicas de telecomunicaciones g) Acometidas de redes de telecomunicaciones Coopelesca y el Operador acordarán los términos y condiciones técnicos y económicos para su implementación y uso. La presentación de esta propuesta no implica aceptación de la misma por parte de Coopelesca. C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de uso de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 19 Telecomunicaciones En caso de que el operador de telecomunicaciones no presente propuestas de modificaciones para subsanar el cumplimiento de condiciones técnicas de instalación, las mismas serán propuestas por parte de Coopelesca y serán detalladas como parte de la viabilidad técnica. En caso de que se requiera la instalación de un poste este es propiedad del interesado a menos que entre las partes acuerden la respectiva donación para que Coopelesca se encargue del mantenimiento de dicha infraestructura. En caso de que sea necesario el cambio de postes o modificaciones en la red eléctrica con la finalidad de otorgar viabilidad técnica al uso de postería por parte de un operador de telecomunicaciones, Coopelesca no asumirá dichos costos a menos que estén relacionados a un plan de mejora interno de la empresa. Coopelesca tiene la obligación de cumplir distancias normadas, incluyendo alturas mínimas definidas por ARESEP para el tendido de redes eléctricas, en caso de que se determine que la red eléctrica no cumple con las alturas mínimas señaladas por la normativa técnica de ARESEP y se deban realizar trabajos en esta red para otorgar viabilidad técnica al uso de determinada postería, los gastos de estos trabajos los asume Coopelesca. 1. Restricciones y Excepciones a la Autorización de Uso de Postes Pueden existir condiciones técnicas que limiten la autorización para el uso de los postes para redes de distribución eléctrica, tales como: a. Cuando se demuestre fundada y detalladamente que existen restricciones técnicas y/o de disponibilidad que impiden el uso del poste instalado. b. Cuando aun existiendo disponibilidad y viabilidad técnica para uso de postes, pero exista un proyecto de modificación de la Red de Distribución Eléctrica a ejecutarse en un plazo menor a seis meses que se pueda ver afectado por el proyecto propuesto para la modificación de la Red de Telecomunicaciones. c. Cuando el proyecto muestre problemas de seguridad, riesgos o incumplimiento con las normas y regulaciones técnicas y las de seguridad, que puedan poner en peligro la integridad de los seres humanos, la propiedad pública o privada, así como la continuidad y calidad del suministro eléctrico o el servicio de algún otro operador de telecomunicaciones ya instalado. Coopelesca acepta observaciones por parte del Operador frente a las restricciones que limitan la autorización para uso, y se les da la debida diligencia según lo acordado en el Contrato de Uso. D. Distancias mínimas de seguridad Las Redes de Telecomunicaciones deben cumplir en todo momento con las distancias mínimas de seguridad para evitar el riesgo eléctrico y físico. Se ofrecen en el apartado V. Anexos gráficos, específicamente en el punto C. Esquemas de distancias mínimas, dos ejemplos de la medición de distancias mínimas en postes con diferentes instalaciones eléctricas (figuras 16, 17 y 18). 1. Distancias mínimas sobre el suelo Las instalaciones de Redes de Telecomunicaciones deben cumplir lo siguiente: C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 110 Telecomunicaciones En los tendidos de las redes de telecomunicaciones que atraviesen caminos, calles o carreteras, la distancia mínima medida desde el suelo hasta el punto más bajo de la catenaria, deberá ser de 4,70 metros. En los tendidos que no atraviesen caminos, calles ni carreteras, la distancia mínima, medida desde el suelo hasta el punto más bajo de la catenaria, deberá ser de 4,60 metros. En relación con las redes eléctricas, se aplicará la normativa emitida por la ARESEP. 2. Franja para redes de distribución eléctrica Se define la franja para baja tensión como una franja de 0.60 m, medida a partir de la posición del cable de neutro, hacia abajo, en caso de existir un cable de neutro. a. En caso de no existir un neutro, la franja de baja tensión se mide a partir de 1.75 m de la cúspide del poste; esto cuando en el poste exista línea de distribución primaria. b. En postes que no tengan línea primaria, la franja de baja tensión se mide a partir de 0.10 m de la cúspide del poste. c. Se debe respetar esta franja independientemente de la existencia o no en el poste de cables de fase de baja tensión. 3. Zona de seguridad entre redes de baja tensión y de telecomunicaciones a. Se define la zona de seguridad entre redes de baja tensión y de telecomunicaciones como el espacio libre entre el cable más bajo del circuito secundario de distribución y el cable más alto de las Redes de Telecomunicaciones. b. La zona de seguridad debe ser una franja de 1.00 m bajo el límite bajo de la franja de baja tensión definida en el apartado A de este numeral. c. La zona de seguridad se reducirá de 1.00 m a 0.60 m o a 0.30 m cuando el poste existente, por su altura, no permita cumplir con la distancia mínima respecto a suelo de los cables dispuestos. Las zonas de seguridad, según el largo del poste y el tipo de superficie que se encuentre debajo de la línea, será la mostrada en el siguiente cuadro: Tabla 3: Ancho de zonas de seguridad entre redes según largo del poste y superficie Ancho de Zona de Seguridad IIN II Sobre Aceras obre entradas Sobre Vía Vehicular Largo del pos a para camiones m � Madera-30ft 0.60 0.30 NA Madera-35ft 1.00 0.30 0.30 Madera-40ft 1.00 1.00 0.60 Madera-45ft 1.00 1.00 1.00 Cemento-11m 1.00 1.00 0.30 Cemento-12m 1.00 1.00 1.00 C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 111 Telecomunicaciones Cemento-13m 1.00 1.00 1.00 Cemento-15m 1.00 1.00 1.00 Cemento-17m 1.00 1.00 1.00 Madera-30ft Sin línea primaria 1.00 0.60 0.30 Madera-35ft Sin línea primaria 1.00 1.00 1.00 Nota1: NA- No hay disponibilidad para instalar franja de telecomunicaciones en poste. d. La franja destinada para la instalación de las Redes de Telecomunicaciones estará determinada por las distancias mínimas del suelo mencionadas en el punto 1 de este apartado y estará ubicada bajo la zona de seguridad definida en el apartado C de este numeral y como mínimo sobre la franja de seguridad sobre el suelo definida en el apartado A de este numeral. e. Cada Operador de Telecomunicaciones tiene derecho a usar una o más franjas de aproximadamente 0.15 m dentro de la franja total destinada a Redes de Telecomunicaciones según el Contrato de Uso de Postes, guardando 0.10 m de distancia entre Redes de diferentes Operadores. f. En casos excepcionales, según las particularidades del proyecto, la factibilidad técnica y en común acuerdo, las distancias verticales pueden ser reducidas o ampliadas previa autorización de Coopelesca R.L. (ver inciso i). g. El primer Operador de Telecomunicaciones en instalar su red sobre la estructura, debe hacerlo sobre la franja de 0.15 m superior de la zona permitida para la instalación de la Red de Telecomunicaciones, de manera que los siguientes Operadores puedan realizar su instalación en las franjas siguientes, siempre que la zona asignada para las Redes de Telecomunicaciones en el poste específico lo permita. h. Si un Operador requiere instalar su Red en un Poste que ya tiene la franja de telecomunicaciones totalmente ocupada por otros Operadores, podrá hacer la solicitud a Coopelesca para ampliar la franja destinada a Redes de Telecomunicaciones en los Postes requeridos. Coopelesca debe valorar el caso específico cuidando cumplir todas las distancias mínimas de seguridad y velando por la capacidad física de los postes y evitando afectar el paisaje con sobrecarga de contaminación visual. i. La distancia mínima horizontal entre la Red de Telecomunicaciones y los elementos más próximos de las fachadas o demás construcciones cercanas debe ser de al menos 1.50 m. En el caso que en la proyección de tendido de las Redes de Telecomunicaciones, los vanos no guarden las distancias mínimas horizontales con las fachadas, se debe instalar los suplementos horizontales (cruceros o ménsulas) en la estructura para darle separación de las mismas, soportados de manera que dichos elementos no causen daños físicos al poste, entorpecimiento el servicio, operación y el mantenimiento de la infraestructura eléctrica y a otros Operadores de telecomunicaciones, así como para evitar el contacto accidental de personas que se encuentren en la fachada con la red de telecomunicaciones. C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de Telecomunicaciones 12 j. Es responsabilidad del Operador de telecomunicaciones, como parte de la ejecución de su proyecto, limpiar de vegetación y otras obstrucciones, el área en el que se ubiquen sus cables. C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 13 Telecomunicaciones V. Anexos gráficos Figura 1: Detalle de Ancla con Bloque Liviano 14 Figura 2: Detalle de Ancla con Bloque Pesado 14 Figura 3: Detalle de Ancla con Bloque Liviano para Secundario 15 Figura 4: Detalle de Retenida Sencilla Semipesada con Placa Guardaposte en Poste de Madera 17 Figura 5: Detalle de Retenida Sencilla Semipesada con Placa Guardaposte en Poste de Cemento 18 Figura 6: Detalle de Retenida Sencilla Pesada con Placa Guardaposte en Poste de Cemento 19 Figura 7: Detalle de Retenida Sencilla Pesada con Placa Guardaposte en Poste de Madera 19 Figura 8: Diagrama de anclaje único para ángulos < 5° 21 Figura 9: Diagrama de anclajes con ángulos >5° 21 Figura 10: Amarre de poste a 45° 22 Figura 11: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Una Varilla 23 Figura 12: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Dos Varillas en Poste de Concreto 24 Figura 13: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Dos Varillas en Poste de Madera 25 Figura 14: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Tres Varillas y Poste de Cemento 26 Figura 15: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Tres Varillas en Poste de Madera 27 Figura 16: Ejemplo de Medición de Alturas Mínimas a Respetar para Caso de Primario y Secundario presentes en Poste 28 Figura 17: Ejemplo de Medición de Alturas Mínimas a Respetar para Caso de Primario con doble Crucero y Secundario presentes en Poste 29 Figura 18: Ejemplo de Medición de Alturas Mínimas a Respetar para Caso de Poste sin Primario 30 C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 14 Telecomunicaciones A. Anclajes y Amarres Figura 1: Detalle de Ancla con Bloque Liviano —1.59rrr �. fr. A 1F Sección Lateral Tierra Piedra Tierra hs. Pied ra Tierra DetaIle de Bloque t3 • 1 0_12rrr 1131191-I Vista Lateral g Vista Superior CODI6Q DE3CRH.C124 corn A 2-200 F 3ü0 Arandelas Rams .' x .' 9ksque pars hP.Ca Pequella 11E11 co0as nE3C W PCIelF e 2-373G Valtll3 para AP CO 5.+6' X Figura 2: Detalle de Ancla con Bloque Pesado Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 15 Telecomunicaciones 1.84m � v -a A Sección Lateral Tierra Piedra Tierra Piedra Tierra — 0.13m — 0-14rn 0-13arr 0 .40rn 0.03001 Vista Superior � Detalle de Bloque Vista Lateral 1.er 1.113 COOIGO 9ESCRiPC4#1 CANT Z-27Q _-31 p Aran6zlaG -Planas :" x 3- 96agae pars Aran GrardE i-EM c4OIGO OeSCRtliPCkON Cafrr 2-3,340 Vadlla pad Arr#a am- x 6" Figura 3: Detalle de Ancla con Bloque Liviano para Secundario Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 16 Telecomunicaciones P 6édfa Tierra 116m Sección Lateral Tierra Piedra Tierra neSCRinc10N Araf1N'la6 ala:las 3' x 3" fitque paraAndii Pemade Detakle de Bloque ITEM B —I o.12rn I— Vista Superior Vista Lateral c000co flESCfaMI6N CANT c Z-392E Varna Fars AP.Da x Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 17 Telecomunicaciones Figura 4: Detalle de Retenida Sencilla Semipesada con Placa Guardaposte en Poste de Madera E r: A Vista Superior I Vista Frontal MA CO61G0 DESCRiPChOP! CAM REM cOIDGo aESCRJFIX#a vI'17 A 2-420 Cd:11E Be Á1CJa 3.9' 15rR's E 2-236C Resale CInD F'<eTRTIaIHp A'C" e a-e4o CwiddCtrJf de CaaDe GD114D ip5 Jk261Kg F 2-2562 Tern l_ es ¿Re.Tz:=a .'.ecJn 3.E' 1 .. 2-1390 Grapa de Halqu[a 1071g G 2-270C Tarrll,cz le Vaai. r; _:>' x 12' 1 2-2120 Pon GuarLL3 PDE6e 5' xJ3' sdgandlD 2 H 2-3#0 Corez:v- =a ,_ ::.,-_-aa c- =i= _. Ccopelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 18 Telecomunicaciones Figura 5: Detalle de Retenida Sencilla Semipesada con Placa Guardaposte en Poste de Cemento A E F 11 �. tl � B I �• ','� � E k 1 �r Vista Superior B C I D � � I F E I A Vista Frontal REM CO6IG0 f1ESCR]PCION CAM- :-d24 2-'5E] CWlsseAida 33' C :+'rdJ{LOr de Coo-e SC14]o Reria-E GJroa Pr>Erorlado ?.'s' REM COflIG6 9ESCRJPCFORI CANT 7 2-8- Coreclor ce Cornaree.ár 1,371) 2-^2562 Terml3e51RETaLes: Read,x'6' º-235C TarT.11i3E de ld3guna 5:S' C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 19 Telecomunicaciones Figura 6: Detalle de Retenida Sencilla Pesada con Placa Guardaposte en Poste de Cemento A E 1I E - D Vista Superior A Vista Frontal I D � E ffEM CÓpEGp 6ESCRIPci051 CANT MA C409G0 6ESCRIPCION rwe,K� A 2-z3C Cabe tleAr�-ap.=-"ro'7'd' 15rnts D 2-2�4 7erdralEsPrs"ttriatloREctar`1E' E. 2-54.5 Cardu La -de Cure 1t,Ido =6 0.2511g E 2-2714 TOTilros dE 41az.Ilra 5rS x 11" - 2-2E70 Tsmir.al Ci.,,o P7eT. T7a]o 7:- 5" i F 2- �8C CanEo-or de Car�Freebn -30 • Figura 7: Detalle de Retenida Sencilla Pesada con Placa Guardaposte en Poste de Madera C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 120 Telecomunicaciones a A F Vista Superior � C} A � F 6 C Vista Frontal tTE11 COOM DE3CflIPc.16N CANT REM COOIGO oE3CRFChL3N .2?117 A 2-430 Gable tiedsrclaMein '.16' 15nY% E 2-:1= TernYnaiCum. Preibnoado7f16' 1 9 2£40 CDn~or-de CoGre 56,Itlo iKE 0.261kg F 2--= = Tenmg:Wes F�rM:ixda Recto 7Ji6' 1 C 2-9390 Grpa de HorgiJHa ümtg G 2-=-• _: Tarn.11lof de MAgrtr7ia5f8'x 14' O 2-2120 Pima. Guard3 Poste 6' x 8' sltancho 2 H 2-7E0 CmeCGpr de Cmlpleslm 150 Ccopelesca FORJANDQ EL DESARRQLLO DE LA 2ONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 21 Telecomunicaciones Figura 8: Diagrama de anclaje único para ángulos < 5° Conductor Telecom F2 —4 • F3 Figura 9: Diagrama de anclajes con ángulos >5° Anclaje F,+F2+F3= 0 Conductor Telecom F1 F3 Conductor Telecom F1 F4 ,a4-i a Conductor Telecom Fl+F2+F3+F4=O FI+F2=4 F3+F4=O Anclaje Anclaje } F2 C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 122 Telecomunicaciones Figura 10: Amarre de poste a 45° Uneas Telecom Ai7cla / Dx I Dx = Dy C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 123 Telecomunicaciones B. Puestas a tierra Figura 11: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Una Varilla Vista Superior Sección X - X Lola 9:71:1 Nola: La srarna se ooFacará en senbdo de Fa ferenie- Todas las medidas serán dadas en metros. TDdos Fos artieulas dibu}ados en linea d -sscnnt3nva na pertenecen al rn')ntaje- Las grapas de horquilia se notoearan d esde nivel de suelo hasta el nevtra de ta siguiente manera: Una primera 5 cm desde el nivei del berreno, cada 15 cm los sgierates 3 nats, la siguiente a 36 crn y despues cada t}D cm 3iasla CIO cm antes del neutrn donde se iltlFCardn de nueva cads 15 cm. El alambre de !fem. será 9ccaFrzada en el mismo 'ado. que el conductor neutro y en el Dpuest6 a la espga de punta del poste. 'EWE. diseña aplica unicamente pars passes de cement') D E F H 8 R: 3..WTF-- F G i Vista Frontal A tTEM COL]IGO aESCRPCt4N CART FTEII Wow. 13ESCRFCkON v='I' A. 2- 6s5 CmEklctEr Ele C,aere 3dlx]o R i D.96kg E 2-273E Tuba PVC 4' EIe 35crn PUEsia a Terra I ' 6 2-875 CmeetoPde CaropieslM iM0D 1 f 2�J1D Varlra CxielGOn aTF=-na 3mtE 0 2-t 39a Grapa 132 Naqulia D251sg G 2-1óDD Grdpa Conexlcn a Varls v 2-2521 Tapen Her`IEfa PVC d' LiBO SW-21 1 H 2-7@a COr�ttor [le CEn!prCE;#I: iF1:9 Ccopelesca FORJANDQ EL DE$ARRQLLO DE LA 2ONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 124 Telecomunicaciones Figura 12: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Dos Varillas en Poste de Concreto A 0 Vista Superior Sección X - X B Nola: La varilla se colacar5 en sentida de la fuente. Todas las medidas serán dadas en meiras- Tados los artáculas dibujados en lSnea discontinue no per/enecen al rnDntSje. Las grapas de horquilta se co3Dcaran desde ravel de suela hasta el neutro de la suguiente rnanera= Una primera 5 cm desde el nruel del ferreno, cada 15 cm tos sigientes 3 mts, la siguiente a 341:1 cm y despues cada t30 cm hasta cm antes del neu:ra donde se ubicarán de nuevo cada 15 cin. El alambre de sierra ser locaFizado en e] rnisnw 'ado que el conductor neutro y en et opuesto a la espiga de p unto del poste. E F G � a á X I" X p E F h—LongiWd Varilla 1.00m - - 1.00rn 11117111 I I r K —_J Vista Frontal A tTELA COOIGO ZIESCR>PCIOFi CAKE ITEM COüfGo t7ESC~I Cfi}�f A 2-53L] Canduttarde Coke MitloWá 1.344 E 2-2521 Tap]n HernDra PVC d' Lic ZiL719-21 2 t3 2-80L7 Cnnectirtle Car.presron 1±100 1 f 2-273E Tuba 74C s• de3Dpn Puesaa Mena - 2-78L] ConeoltrtleCmpreslOn 11150 1 G 2-301C VacIlaConeWonaTleRa 2-140 Grapa Conexlan a VaClla 2 Ccopelesca FORJANDQ EL DE$ARRQLLO DE LA 2ONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 125 Telecomunicaciones Figura 13: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Dos Varillas en Poste de Madera Vista Superior SecciónX -X Natal: La varilka se aolocare en sentida de le fuenie- Todas kas rnedidas serán dadas en metros. Todos los artiorloa dihujadas en Fu1ea discan4nua no pertenecen al manlaje. Las grapas de horquilJa se colocaran desde nrvel de suelo hasAa el neutrn de la siguierrte manera: Una primera 3 cm desde El nivel del Ferreno, cada 15 cm Jos sigientes 3 lnds, la slguiente a 3G arn y despues cada BG cm ilasla g0 cm antes del neutro donde se ubicarán de nuevo aada 15 cm_ El alambre de tierra será iocaliradº en el mismo'ado que el conductor neutro y en el opueslo a la espkga de punta de' poste. E F � D EF D C: X ' X I I � --Lang'itud VariNa -R: 1 _flGm is A • --J Vista Frontal A ITEiU COL7IGO 9ESCR1PCL0e1 CAM F7EM CeffiIG9 GEaCRPCPON cArr! A 2-E46 Conductor de Cadre C:Iltlo,: E 1.34le9 E 2-2521 Tapdn Hen:tlra PVC 3- Llta SDFi-21 2 s-BiTD CAnecmrde Ca•npresLDl ?1a0 1 F 2-273E. Tuhd PVC 4' de3D=n Puesiaa Darn 2 C 2-135g GrapadeHdrquLta 425kg G 2-371a VartilaCurKbOr1aTierra 2 B 2-1409 CanaanaLi Grapa Canaan a VaN 2 H �-7W CdneClór de Con!prerrnn rF1.EA Ccopelesca FORJANDQ EL DESARRQLLO DE LA 2ONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 126 Telecomunicaciones Figura 14: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Tres Varillas y Poste de Cemento PuesLa a Tierra Vista Superior Seccidn X - X Poste H Nora: La varil la se colocará en sentiáa de la Iruente. Todas las medidas serán dadas en metnx. Tod los articulos dibujados en iinea discantinua no pertenecen al montaje- Las grapas de ilorquilla se colooaran desde rrrvel de suelo hasta e1 neutro de la siguiente maneia: Una erimera 5 Exn desde el nivel del terreno• cads 15 cm los sigientes 3 rnts, la siguiente a 30 cm y despues cads 51:1 cm hasta gU om antes del neutro donde se utbDarán denuevocada 15 ern. El a3ambre de derra será local¢ado en et rnisrreD tado que el conductor neutra y en el npueste a la espiga de puma del poste_ DE a LOIY]CY.F Vain] � DE F vanllat— ti A I I I I I I I I I I E = 1.w Í 1,. Ñ, A . A 4— .i I • ' I -_JC3 I L_J Vista Frontal F ITEM C4I1G0 DEEC1iliPC1ON CAM MEN CODIGO DEdCRtPCfON CAN7 A 2-E40 cLS1Ri1CLef de CÜL+Fe ,5911tlo 4 f 1.617gj E 2-2735 Tame PVC Warp tiara Puecta a Tierra 3 13 2-EA0 CnlWxne CanlixeWM 4100 ! F 2 ia1d 5lamla CmehM a Tierra 3rnts 3 C 2-14C9 Grapa Ccrrtrcpn a VaJllla 3 G 2-755 Cnnectsrtle CD4re TpºYGC t D 2-2515 TaOün +lerneea Llen 6anitarb 21 3 H 2-7B0 Cpleelarde CDrI?pre5Wr1 1150 t Ccopelesca FORJANDQ EL DESARRQLLO DE LA 2ONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 127 Telecomunicaciones Figura 15: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Tres Varillas en Poste de Madera A -CDEF Vista Superior Sección X - X Nola: La uarilra se colocará en sentido de la Fuente. Todas ias medidas serán dadas en metros. Todas los art'sculos dibu¡ados en lines dzscontinua na pertene-cen al mantaje. Las gra pas de hDrquilfa se colocaran desde nivel de suela haaEa el neutro de la siguiente man era: Una primera S cm desde e1 nivel del terreno, cada is cm los srgientes 3 ms, la siguiente a 31:1 cm y despues cada 54 cm llama BrJ cm antes der neutro dande se uGioarán de nuesro cada 15 cm. El afambre de liens será focalixada en el mismo lada que er conductor ne ua-a y en el opuesao a fa espiga de punta del poste. DE -tíTHptutl V-slta� C D E h 1' CDEF A DE F Vista Frontal �x 0E7.1 COOIGO CESCriEéC1011 C4Ni REM COú01G ❑ESCRLACLdN C.4FlI .4 2-M0 CalalCtOr Se WINE 5011108 E 2.55tg F 2-301O Va1115 Lam11tii1 a Tierra ants 3 3 2,310 ConeGnr cle Cnmpresl0n #100 t G 2-1390 Grapa de HarquOa D251g C 2-1400 GramaConeffinaVmrlla 3 H 2-755 ConecmrdeGo-Ye TlpeYGG 1 ❑ 22515 Tapdn~ea Lka._...-.....31 3 I 2-7E19 Conec7rdeCampreelón #150 E 2-2735 Ube PVC 3üCin pare tiresla a Tierra 3 Ccopelesca FORJANDQ EL DESARRQLLO DE LA 2ONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 128 Telecomunicaciones C. Esquemas de distancias mínimas en postes Los siguientes esquemas pretenden mostrar las distancias mínimas de seguridad en el mejor y el peor caso posible, de manera que en cada configuración que se encuentre en campo en la red eléctrica se debe comparar y adecuar las medidas para respetar estas distancias mínimas de seguridad. Figura 16: Ejemplo de Medición de Alturas Mínimas a Respetar para Caso de Primario y Secundario presentes en Poste — Red de MT 1.70m P. Madera 135m P. Cemeent° Ftar Red de BT LT1 � Vista Frontal Notas: MT: Red elédrica de media tensión 9T: Red Eléocrica de baja tension TELECOM: Redes Telecamunic-acianes SAT: Franja de seguridad a la red ellet ica de media tensiün_ Fer: Franja de Eaja Tensi$n. ZL: Zona fibre Ft: Franja Telecom. FL: Franjía mñima tie seguridad solve el suelo LT: Limn Telecomunicaciianes. Ccopelesca FORJANDQ EL DE$ARRQLLO DE LA 2ONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 29 Telecomunicaciones Figura 17: Ejemplo de Medición de Alturas Mínimas a Respetar para Caso de Primario con doble Crucero y Secundario presentes en Poste C. LT, LTi LT, Linea Tele corn Vista Frontal Red de BT Notas: MT: Red eléeb-lca de rmeda ;Efle;�n 9T: Red Eltci11_a. Q2 Daia tenElOi TELECOM: RedeETmwmun:caaonEa FravlJa de Eegurleatl an Sed eYéatlea da rn Edla tenslCn_ For: FranJa tlE Baia TenElOn. Z,: Zona fibre F,: franJa Telecaro. F.. Frania minirna de sepur•daúsabre el EUEia LT: ,Inaa Talemomuilcadones. C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 30 Telecomunicaciones Figura 18: Ejemplo de Medición de Alturas Mínimas a Respetar para Caso de Poste sin Primario Red de BT ,5 � cP� Q �. LT. � LT2 LT.3 - o Lineas Telecom LL Vista Frontal Notas: ET: Red Eléctrica de baja tensián TELECOM: Redes Telewmvniracianea FAT: Franja de seguridad a la red elécfica de media tension_ Franja de Baja Tensi$n. iona libre Ft: Franja Telecom. Fe: Franja m ñirna de seguridad sabre el suela LT: Lñea Telewmunicaciones_ C�pelesca FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE Nombre "uso de postes por Operadores de Telecomunicaciones" Identificador: Fecha de creación Fecha de última revisión Fecha de entrada en vigor i i N° Versión Agosto 2021 --- Agosto 2021 01 laborado por • robado por Valery Fernanda Alvarado Gamboa Jose Luis Gamboa Quesada Elaborar una guía que permita definir el procedimiento a seguir cuando los Operadores Objetivo de Redes de Telecomunicaciones soliciten el uso de los postes de Coopelesca R.L. para la extensión de su red. Es aplicable a todo Operador de telecomunicaciones que requieran construcción o Alcance extensión de su red en los postes de Coopelesca R.L. A. Descripción de actividades Paso Descripción de la actividad Tiempos Responsable 1 Recibir solicitud para nuevas extensiones de Red de Telecomunicaciones El Operador de Redes de Telecomunicaciones, con contrato vigente y que desee extender su Red, debe presentar la solicitud del proyecto que pretende Ilevar a cabo, a través de una nota dirigida a la Gerencia. Adjunto a la solicitud el Operador debe agregar la siguiente documentación: 1. Tipo y cantidad de infraestructura compartida. 2. Ubicación geográfica que incluya Provincia, Cantón y Distrito. 3. Número de identificación de los postes en los cuales se instalará red. Trazado de la ruta de manera georreferenciada. 4. Información sobre la red de telecomunicaciones a instalar o intervenir, uso acordado que se le dará a la infraestructura. Asistente de Gerencia Paso Descripción de Ia actividad Tiempos Responsable 5. Diagramas con el detalle de sistemas de fijación. 6. Memorias de cálculo con el análisis mecánico. 7. Detalle de facilidades adicionales: suministro de energía, armarios. 8. Comprobante de pago por servicios de ingeniería e inspección. El detalle de estos se encuentra en Anexol. Guía para el uso de postes para Redes Públicas de Telecomunicaciones. Atención de Ia solicitud. 2 El asistente de gerencia traslada la solicitud al 1 día hábil Asistente de Gerencia asistente del Departamento de Ingeniería y al ingeniero de calidad. Generar facturación presupuestos traslado de El asistente de ingeniería coordina la facturación 3 del servicio de ingeniería e inspección y coordina el traslado de presupuesto según corresponda mediante el proceso CV3.1.005 Pago de servicios contratados. 3 días hábiles Asistente de ingeniería Realizar validación técnica El ingeniero de calidad de Coopelesca en conjunto con el operador de telecomunicaciones interesado realizan las validaciónes de la solicitud, tomando en cuenta lo siguiente: • Disponibilidad de espacio para la extensión o modificación de la Red. • Capacidad de la infraestructura para soportar 4 las tensiones mecánicas y el peso adicional descrito en el diseño. • Condiciones de interferencia entre cables que afecte la calidad de cualquier Red de Distribución de Energía Eléctrica u otro Operador. • En caso de modificaciones incluir los costos asociados, plazos de ejecución y propuestas comerciales. 25 días hábiles Ingeniero de Calidad Paso Descripción de Ia actividad Tiempos Responsable En caso de que alguna de las condiciones no se cumpla pero que sea subsanable mediante modificación de la Red de Distribución de Energía Eléctrica, se genera una estimación con las modificaciones requeridas para poder realizar los trabajos. La presentación de esta propuesta no implica aceptación de la misma por parte de Coopelesca. Además, si un representante del Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones se encuentra presente en las inspecciones, el trabajador encargado de la Inspección por parte de Coopelesca debe realizar la aclaración de los detalles técnicos de manera verbal y después reafirmar los mismos en una respuesta oficial por escrito. En caso de que el Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones cumpla con los requerimientos establecidos en el Manual de uso de postes de Ia Red Eléctrica para Redes Públicas de Telecomunicaciones. El Técnico de Uso de Postes continúa el procedimiento, de lo contrario el encargado de la revisión en el Gestor del Contrato debe informar al Operador las modificaciones que deben realizar. 5 Validar proyecto El Departamento de Ingeniería de la Red Eléctrica debe emitir un informe de viabilidad de la conexión. Los resultados del informe se deben comunicar a la Gerencia General con la justificación respectiva, para que el Asistente de Gerencia le informe al Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones el resultado de la solicitud. 2 días hábiles Ingeniero de Calidad/ Asistente de Gerencia Pregunta 1 ¿El Operador de Redes Públicas de Telecomuniciones desea realizar el proyecto? Si: Pregunta 2 No: Fin Operador de Telecomunicaciones Paso Descripción de Ia actividad Tiempos Responsable Nota: Si el operador desea continuar con el proyecto debe adjuntar la siguiente información: • Cronograma de actividades que detalle la fecha de inicio y finalización del proyecto. • Lista del personal autorizado. Pregunta 2 ¿EI Operador de Redes Públicas de Telecomuniciones desea que Coopelesca realice el Diseño y Construcción de Ia red? Si: Paso 6: Diseño y Construcción No: Pregunta 3 Operador de Telecomunicaciones Pregunta 3 ¿La red requiere modificaciones? Si: Paso 7: Modificación de la red No: Paso 8: Ejecución del Obras de Telecomunicación Nota: Para proceder con las modificaciones debe entregar el comprobante de pago de estas detalladas en el informe. Operador de Telecomunicaciones Diseño y Construcción El Operador de telecomunicaciones deberá enviar la solicitud por escrito donde solicita que Coopelesca realice las mejoras de la red. Se realiza el levantamiento del tramo solicitada y 6 se envía a topografía. Cuando se tiene la hoja de estaqueo y lista de materiales las cuadrillas de construcción realizan el trabajo. Cuando el trabajo es finalizado se le notifica al operador de telecomunicaciones para que realice la instalación de la red. 15-30 días hábiles Unidad Operativa Pregunta 4 ¿EI diseño quedó de acuerdo a lo que el operador de telecomunicaciones solicitó? Si: Paso 10: Actualización de base de datos de use de postes en sistema Smartflex. No: Paso 6: Diseño y Construcción Operador de Telecomunicaciones 7 Modificación de Ia Red Unidad Operativa 15-30 días hábiles Paso Descripción de la actividad Tiempos Responsable Una cuadrilla de Coopelesca realizará las modificaciones acordadas. 8 Ejecución de Obras de Telecomunicación Los trabajos deben realizarse de manera que no haya interferencia con actividades que afecten la gestión de Coopelesca o algún otro Operador en sus respectivas redes. En caso de que exista un trabajo interno que interfiera con los trabajos de los operadores de Redes de Telecomunicaciones, el ingeniero de calidad debe solicitar al operador de Redes de Telecomunicaciones que modifique las 30 días hábiles fechas de sus trabajos. Operador de Nota: El operador de telecomunicaciones cuenta con el plazo otorgado en el contrato para ejecutar las obras. En caso de que el operador de Redes de Telecomunicaciones no ejecute su proyecto en el plazo indicado en el contrato después de la notificación por parte de Coopelesca perderá validez el estudio técnico por lo cual se debe iniciar nuevamente la solicitud. Nota: El tiempo puede ampliarse mediante un acuerdo entre partes. Telecomunicaciones ¿Requiere de un servicio aforado? Pregunta Si: Ir a procedimiento solicitud de Aforado con Operador de 5 carga fija (Archivo adjunto) Telecomunicaciones 9 No: Paso 9: Realizar inspección Realizar inspección Posteriormente, el Departamento de Control de Calidad de la Red Eléctrica debe realizar una inspección final, en la que verifica que se cumpla con el diseño autorizado según la viabilidad técnica definida por parte del Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones. 5 días hábiles Ingeniero de calidad Pregunta 6 ¿La construcción cumple con la viabilidad técnica definida? Si: Paso 10: Actualización de base de datos de use de postes en sistema Smartflex No: Paso 8: Ejecución de obras Ingeniero de calidad Paso Descripción de la actividad 10 Actualización de base de datos de uso de postes en sistema Smartflex Una vez aprobado el proyecto, por parte del Departamento de Ingeniería de la Red, donde el Ingeniero de Calidad por medio de un correo le reporta a un Gestor de Calidad del Departamento de Gestión de Operaciones quien se encarga de registrar la cantidad de postes nuevos en el sistema Smartflex, con la finalidad de mantener el registro lo más actualizado posible. B. Referencia Espacio en blanco. Tiempos Responsable 1 día hábiles Gestión de Operaciones C. Anexos Anexol. Guía para el uso de postes para Redes Públicas de Telecomunicaciones. C�pelesca ELECTRICIDAD Guía para °s ode poSres para redes püblrcas de reirecomunlcaciorres Ccn eJ lb de garanfIzar AéenAcarnenGe ef aso ~wade 6e las ��ves de autreduebr, de eale¢trfudad, y man!e,mer Eon estaGUl7ad ~drake •IFJe gerantke el w7ee52 osa deJospnstespew .J paqe de arms ernanasas. CcopeIesca ELECTRICIaAa Guía para ei uso de postes para redes de te#eco m un ica cio n es 1_ Irrformacián sobre Ia ubicacián geogn3fica de la zona a intenrenir mediante un piano de local izacibn du -de se rnuestre la ubi cación de los postes propiedad de Cnppelesca, a utilizar para la red de telecomunicaciares. 2_ Una lista de los nüneros de identil5cación de los postes caincidente con lo detallado en el piano de ubicacibn greográfica_ 3. I rrformaoián sobre la red de teleoornunicaciones a instalar o intervener_ Cantidad y 1ipo de elementos tales corm cables y elemenhr}s actitiroa o pasivos a instalar en eada poste. Caracter�sticas del cableado y elementos de fijiación, incluyendo su peso. 4_ Diagramas con el detalle de sisternas de fijación a instalar, métodos de instal ación de cable de reserva y detalle especifico a cualquier propuesta de instal ación de excepción a lo dispuesto a este manual. 5. Memorias de cálculo con las tensianes meánic.as adicionales a instalar en cada poste, asi corns sus vectares, detalle de cuales postes requ ieren anclajes adicionales y cuaFquier otra información pertinerite a fin de que Coopelesca R.L. pueda veril5tar que la nueva instalacicrn no dañará Ia irrtegridad de los postes_ 6. Servicios aforados con requeri nientas, caracteristicas eléclficas y ubicaciones de los equipos activos a instalaro interrenir_ Así corno lasolicitud para alimentar eléctricarnente estos elennerbs. 7. Registro totograco de los postes relacionados con el proyecto, oomo respaldo de l8 situacián actual de los niisrnos. D. Gestión del documento Fecha de cambio Descripción Autor 01 diciembre 2021 Actualizacion general Valery Alvarado Nombre "Procedimiento para solicitud de Aforado con carga fija" Identificador: Fecha de creación Fecha de última revisión Fecha de entrada en vigor N° Versión 01 Elaborado por Aprobado por Valery Fernanda Alvarado Gamboa Jose Luis Gamboa Quesada Describir las actividades que debe realizar el Ejecutivo de servicios para Objetivo realizar la solicitud de un aforado de carga fija nuevo. Es aplicable a todo asociado de Coopelesca R.L. que necesite la instalación de Alcance un servicio Aforado con carga fija. A. Descripción de actividades Paso Descripción de la actividad Tiempos Responsable 1 Entregar documentación para solicitud de nuevas instalaciones de aforados con carga fija. El Operador de Redes de Telecomunicaciones, con contrato vigente y que desee extender su Red y requiera una instalación de servicio aforado de carga fija. Adjunto a la solicitud el Operador debe agregar la siguiente documentación: 1. Cédula Jurídica 2. Número de poste, identificador y dirección exacta de donde necesita el servicio 3. Documento eléctrico donde se especifica el consumo mensual que necesita el aforado a instalar y fichas técnicas del equipo a instalar. Operador de Telecomunicaciones Validación de Documentos El ingeniero de calidad revisa las fichas técnicas 2 adjuntas en los documentos de la solicitud del servicio aforado, de ser aprobado el consumo indicado se enviará documentación al Ejecutivo de Servicios para que ingrese la solicitud. 1 día Ingeniero de Calidad Paso Descripción de la actividad Tiempos Responsable 3 Ingresar solicitud para nuevas instalaciones de aforados con carga fija. El Ejecutivo de servicios debe validar que los documentos solicitados vengan completos, luego realiza el ingreso de la solicitud en el sistema Smartflex, en la pestaña CCGAC donde al ser finalizado el ingreso de la solicitud se genera una orden para la instalación del servicio y se le asigna un contrato para el cobro mensual. 1 día Ejecutivo de Servicios Realizar instalación La Unidad Operativa toma de referencia la orden generada anteriormente por el Ejecutivo de 4 Servicio y con referencia de las especificaciones técnicas brindadas por el Operador de Telecomunicaciones se realiza la instalación del aforado con carga fija. 1 día Unidad Operativa Facturación De acuerdo con la carga definida por el Ingeniero encargado del documento eléctrico aportado por el 5 Operador de telecomunicación se genera un cobro _ Gestor de facturación mensual que es cargado al contrato generado para ese servicio, la fecha de facturación del mismo va a depender del ciclo acorde adonde esta instalado el aforado de carga fija. B. Referencia C. Gestión del documento Fecha de ultimo cambio Descripción Autor TSS MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Departamento de Organizaciones Sociales Dirección de Asuntos Laborales MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES CERTIFICA: 1. Que la organización social: COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL DE SAN CARLOS R.L., Siglas: COOPELESCA R.L., cédula jurídica 3004045117, con dirección en: CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS, ALAJUELA, se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante resolución número: C-0089, Número de Expediente: 61-CO, del día 10 de Marzo del 1965. 2. Que en Sesión celebrada por el CONSEJO DE ADMINISTRACION el día 28 de Abril de 2006, eligen al (la) señor(a) OMAR MIRANDA MURILLO, cédula número: 5-165-019, como GERENTE GENERAL por un periodo indefinido que inicia el: 15 de Mayo del 2006. 3. Que al mismo se le atribuyen las siguientes facultades: DE ACUERDO AL ESTATUTO SOCIAL EN SU ARTICULO 81: LAS FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL SON: A) LA REPRESENTACION LEGAL JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. B) LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. C) GESTIONAR LA ADMINISTRACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LOS ORGANOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA DE ACUERDO A LOS RECURSOS DISPONIBLES. D) LA ADMINISTRACION DE LOS NEGOCIOS PROPIOS DE LA COOPERATIVA CORRESPONDEN AL GERENTE GENERAL, QUIEN EN LAS PRIMERAS DOS FUNCIONES ACTUARA CON FACULTADES DE APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITACION DE SUMA, PUDIENDO SUSTITUIR SU MANDATO, EN TODO 0 EN PARTE, RESERVANDOSE SU EJERCICIO, REVOCAR, REALIZAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO. EN LA FUNCION DE ADMINISTRAR TENDRA LAS FACULTADES DE APODERADO GENERALISIMO ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ES CONFORME: Se extiende la presente certificación a solicitud del interesado en la ciudad de San José, a las trece horas con treinta y tres minutos del seis de Septiembre del año dos mil veintitrés. Sello Emitida por: Cynthia Guzmán Solano Resolución número: C-0089, Número de Expediente: 61-CO, Número de consecutivo: 289708, Lugar a retirar la certificación: ---, Timbre de Archivo pagado con entero del BCR No. 479999430. Digitally signed by EDUARDO ANI'ONIO DIAZ ALEMAN (FIRMA) Date: 2023.09.07 21:09:52 - 06:00 Reason: Location: 6/9/2023 REPUBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CERTIFICACION LITERAL NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-1366999-2023 PERSONA JURIDICA: 3-101-747406 DATOS GENERALES RAZON SOCIAL 0 DENOMINACION: LIBERTY SERVICIOS FIJOS LY SOCIEDAD ANONIMA ESTADO ACTUAL: INSCRITA DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 2017 ASIENTO: 637703 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO: 12/10/2017 DOMICILIO: SAN JOSE-SAN JOSE MATA REDONDA FRENTE AL COSTADO OESTE DEL ESTADIO NACIONAL EDIFICIO ESQUINERO CABLETICA OBJETO/FINES (SINTESIS): INDUSTRIA, EL COMERCIO, LA PRESTACION DE TODO TIPO DE SERVICIOS, LA GANADERIA, LA AGRICULTURA Y LA MINERIA Y PODRA COMPRAR, VENDER, RECIBIR, RECIBIR EN PRENDA 0 HIPOTECA, CEDULAS HIPOTECARIAS, PRESTAMO Y ARRENDAMIENTO. PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO: 04/10/2017 VENCIMIENTO: 04/10/2267 NUMERO LEGALIZACION: 4062000751457 FECHA LEGALIZACION:12/10/2017 CONFORMACION DEL CAPITAL 0 PATRIMONIO FECHA DE INSCRIPCION: 12/10/2017 TIPO DE CAPITAL: SUSCRITO Y PAGADO TIPO DE MONEDA: COLONES CLASE DE ACCION 0 TITULO: ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS CANTIDAD TITULOS: 55,000 MONTO: 1.00 TOTAL: 55,000.00 NO EXISTEN MAS REGISTROS DE CAPITAL/PATRIMONIO PARA LA PERSONA JURIDICA ADMINISTRACION PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: LA JUNTA DIRECTIVA, EL FISCAL Y EL AGENTE RESIDENTE DURARAN EN SUS CARGOS POR TODO EL PLAZO SOCIAL. LA JUNTA DIRECTIVA NO TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES REPRESENTACION CORRESPONDE AL PRESIDENTE, AL SECRETARIO Y AL TESORERO, CON LAS FACULTADES DE APODERADOS GENERALISIMOS SIN LIMITE DE SUMA, DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (1253) DEL CODIGO CIVIL, PUDIENDO CADA UNO DE ELLOS ACTUAR INDIVIDUALMENTE, Y QUIENES EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES PODRAN EN CUALQUIER MOMENTO OTORGAR, REVOCAR, DELEGAR Y/O SUSTITUIR TODA CLASE DE PODERES EN TODO 0 EN PARTE CONSERVANDO SIEMPRE SUS FACULTADES LEGALES. NOMBRAMIENTOS JUNTA DIRECTIVA FECHA DE INSCRIPCION: 06/10/2021 CARGO: PRESIDENTE OCUPADO POR: JOHANNA ESCOBAR GUERRA CEDULA DE RESIDENCIA: 132000170614 REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 23/08/2021 VENCIMIENTO: 04/10/2267 FECHA DE INSCRIPCION: 06/10/2021 CARGO: SECRETARIO OCUPADO POR: JOSE ALBERTO GUTIERREZ SALAZAR CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1257-0821 REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 23/08/2021 VENCIMIENTO: 04/10/2267 FECHA DE INSCRIPCION: 06/10/2021 CARGO: TESORERO OCUPADO POR: MAARTEN PAUL ALOYS HEKKING CEDULA DE RESIDENCIA: 152800125736 REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 23/08/2021 VENCIMIENTO: 04/10/2267 NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACION NOMBRAMIENTOS U OTROS CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA FECHA DE INSCRIPCION: 06/10/2021 CARGO: FISCAL OCUPADO POR: MICHAEL DAVID OLIVER PASAPORTE: 568820267 REPRESENTACION: NO APLICA VIGENCIA: INICIO: 23/08/2021 VENCIMIENTO: 04/10/2267 FECHA DE INSCRIPCION: 18/04/2022 CARGO: AGENTE RESIDENTE OCUPADO POR: ESTEBAN ALEXIS ALFARO CALDERON CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1190-0455 REPRESENTACION: NO APLICA VIGENCIA: INICIO: 08/03/2022 VENCIMIENTO: 04/10/2267 DIRECCION: CON OFICINA ABIERTA EN CON OFICINA ABIERTA EN SAN JOSE, ESCAZU, SAN RAFAEL, GUACHIPELIN, CENTRO CORPORATIVO PLAZA ROBLE, EDIFICIO EL PORTICO, PRIMER PISO, OFICINA DEL BUFETE CAOBA LEGAL. FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS 0 CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA PODERES QUE HA OTORGADO LA PERSONA JURIDICA INFORMACION DETALLADA 0 POSIBLES MOVIMIENTOS EN LA CERTIFICACION DEL PODER CORRESPONDIENTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2018 - 599787 - 1 - 17 FECHA: 01/10/2018 TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2019 - 764773 - 1 - 2 FECHA: 20/01/2020 TIPO DE PODER: PODER GENERAL JUDICIAL ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2021 - 592363 - 1 - 7 FECHA: 06/10/2021 TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2021 - 592363 - 1 - 13 FECHA: 06/10/2021 TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2021 - 592363 - 1 - 12 FECHA: 06/10/2021 TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2021 - 592363 - 1 - 11 FECHA: 06/10/2021 TIPO DE PODER: PODER GENERAL JUDICIAL ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2021 - 592363 - 1 - 10 FECHA: 06/10/2021 TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2022 - 245949 - 1 - 2 FECHA: 19/04/2022 TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2022 - 711381 - 1 - 2 FECHA: 31/10/2022 TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2022 - 789215 - 1 - 2 FECHA: 14/12/2022 TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2022 - 789215 - 1 - 8 FECHA: 14/12/2022 TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2022 - 789215 - 1 - 9 FECHA: 14/12/2022 TIPO DE PODER: PODER GENERAL JUDICIAL ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2023 - 85154 - 1 - 2 FECHA: 08/02/2023 TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO TIPO DE PARTE: PODERDANTE NO EXISTEN MAS PODERES OTORGADOS POR LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N.8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N. 35488-J, PUBLICADO EN LA GACETA N. 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO. 2202-0888. ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL; NINGUNA PERSONA FISICA 0 JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR. EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 17 HORAS 18 MINUTOS Y 48 SEGUNDOS, DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023. PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO www.rnpdigital.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES. SI LA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A rnpdigital@rnp.go.cr, PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION. SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTERIOR CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N° 9866 Y N° 9956.