HomeMy WebLinkAboutNI-11441-2023 Contrato25/9/23, 10:32 Correo: Gestion Documental - Outlook
Contrato de Acceso e Interconexión- Liberty Servicios Fijos LY, S.A. _Coopelesca
Donato Rivas Garro <Donato.RivasGarro@libertycr.com>
Lun 25/9/2023 10:30
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC:Juan Gabriel Garcia <juangabriel.garcia@sutel.go.cr>
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07-09-2023 Personería Gerente Coopelesca (002).pdf; 1312 Contrato uso de postes COOPELESCA_ LYCR SERVICIOS FIJOS.pdf;
Certificación Literal de Liberty Servicios Fijos LY, S.A. (3-101-747406) 2023-09-11.pdf;
Buenos días,
Remitimos por este media el contrato suscrito a la luz de la OUC DE LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
DE SAN CARLOS R.L., así como las personerías de cada una de las partes.
Cualquier notificación a los correos Iegalcr@lla.com y omiranda@coopelesca.co.cr
Por favor confirmar NI.
Muchas gracias.
- ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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LIBERTY
Ccopelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL
USO DE POSTES DE RED DE DISTRIBUCION ELÉCTRICA ENTRE LA COOPERATIVA
ELECTRIFICACION RURAL DE SAN CARLOS R.L. Y LIBERTY SERVICIOS LY S.A.
Entre nosotros:
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L., en adelante
COOPELESCA, cédula jurídica número 3-004-045117, entidad domiciliada frente a la
planta procesadora de leche de la Cooperativa Dos Pinos, en Barrio Santa Fe Ciudad
Quesada, San Carlos, representada por OMAR MIRANDA MURILLO, mayor de edad,
casado, Máster en Administración de Empresas, cédula de identidad número: 5-0165-0019,
vecino de La Fortuna, San Carlos, en calidad de Gerente General, con facultades
suficientes para este acto, personería que se comprueba con certificación notarial anexa, y
LIBERTY SERVICIOS FIJOS LY, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil
del Registro Público Nacional, con la cédula de persona jurídica número: tres - uno cero
uno — siete cuatro siete cuatro cero seis, representada en este acto por el señor: JOSÉ
ALBERTO GUTIÉRREZ SALAZAR, mayor de edad, casado, empresario, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número: uno — mil doscientos cincuenta y siete
— ochocientos veintiuno, en adelante denominada "EL ARRENDANTE" o "LIBERTY", en
conjunto nombrados como "LAS PARTES"; manifestamos.
Hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - USO DE POSTES
DE RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA PARA LA INSTALACIÉN DE
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES que se utiliza en su totalidad, para la
prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que se regirá por las
cláusulas de este contrato, el Código Civil, Ley de Asociaciones Cooperativas y la Ley
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General de Telecomunicaciones No. 8642 del 4 de junio del 2008, así como el Reglamento
de Acceso e Interconexión a Redes de Telecomunicaciones, , así como las demás normas
legales y reglamentarias sobre la materia:
CLÁUSULA PRIMERA: INTEGRACIÓN DOCUMENTAL DEL CONTRATO:
Formarán parte integral en la definición de este Contrato los siguientes documentos, cuyo
orden de prelación en la interpretación es el siguiente:
1.1 El contrato
1.2 Las adendas en el momento en que se suscriban por ambas partes.
1.3 Los anexos
En caso de que entre algunos de los documentos anteriores exista alguna contradicción,
prevalecerá el documento con mayor jerarquía.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONDICIONES GENERALES
2.1 COOPELESCA comparece en este contrato en su condición de prestataria del
servicio público de suministro de energía eléctrica, y únicamente como propietaria de
los postes que sirven de apoyo de los conductores de la red de distribución de energía
eléctrica en 14.4/24.9 kV, y 120/240 V, en la zona concesionada.
2.2 COOPELESCA reconoce y manifiesta que también es un operador y proveedor de
servicios de telecomunicaciones.
2.3 LIBERTY declara que es un Operador de Redes Públicas de Telecomunicaciones y
Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones al Público, con título habilitante
conforme a las Leyes de la República de Costa Rica y en tal condición suscribe el
presente acuerdo.
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CLÁUSULA TERCERA: APLICACIÓN DE NORMAS
3.1 El presente contrato será ejecutado en concordancia con las normas técnicas
complementarias aplicadas por la Cooperativa, que se anexan al mismo y son
aceptadas por las partes, como parte integrante del presente contrato.
3.2 Las partes deberán someterse en un todo a la legislación general y especial vigente
en Costa Rica, especialmente la normativa de telecomunicaciones.
3.3 Las partes deberán obtener permanentemente y por su cuenta y costo, los permisos,
licencias, concesiones y cualesquiera otros requerimientos que se necesiten para la
instalación de su cable y accesorios de éste.
3.4 Las partes deberán cumplir cabalmente con las disposiciones normativas vigentes en
la legislación nacional referente a materia ambiental, adoptando las medidas
necesarias a fin de evitar todo tipo de contaminación o daño ambiental, caso contrario
reconocen que asumirán por su cuenta las responsabilidades e indemnizaciones
correspondientes.
CLÁUSULA CUARTA: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.
4.1 Cada una de las Partes está obligada a proporcionar a la otra, toda la información
necesaria para lo relativo a la ejecución del presente contrato y será responsable de
la estricta privacidad y del uso adecuado de la información intercambiada. La
información intercambiada será declarada y tratada como confidencial. Coopelesca
indica que la información que deberá proporcionar LIBERTY para el uso de los postes
de la red eléctrica se compone de los diseños, fichas técnicas, estudios de cargas
aplicadas a los postes, certificación del consumo de energía de los equipos a instalar,
cronogramas constructivos del proyecto, así como la información del personal que
estará participando en las instalaciones requerida. Coopelesca se reserva el derecho
de solicitar información adicional en los casos en que las condiciones técnicas de la
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instalación a ejecutar lo requieran, para lo cual deberá justificar la necesitad de la
información adicional. Para la ejecución de los trabajos Coopelesca se reserva el
derecho de solicitar que el personal de LIBERTY involucrado en la construcción
cumpla con lo indicado en el Manual de Procedimiento de Uso de Postes adjunto
como anexo al presente Contrato.
4.2 Será obligación de las Partes brindar la información necesaria para que, en caso de
emergencias, se pueda contactar a los funcionarios competentes durante las
veinticuatro horas de los siete días de la semana.
4.2.1 Para tales efectos el Centro de Atención de Averías de COOPELESCA atenderá
en el número telefónico 2401-2880 y la dirección de correo electrónico
averias@coopelesca.co.cr.
4.2.2 Para contactar a LIBERTY se disponen las siguientes formas: Teléfonos 4701-
7836; 4701-7837; correos electrónicos: nocfixed(�a,libertycr.com,
e.zuniga(a3libertycr.com y legalcr@Ila.com
4.3 Las partes acuerdan que cualquier información que reciban durante la vigencia de este
Contrato concerniente a asuntos técnicos, financieros u operacionales de la otra Parte,
será tratada con absoluta discreción y confidencialidad, y no podrá ser revelada, salvo
en los casos previstos en este Contrato, a otras concesionarias o terceras personas, ni
a sus filiales, matrices, subsidiarias, socios, u otras personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas. La información confidencial solo podrá ser utilizada para el propósito del
cumplimiento del objeto del presente contrato. Las partes quedarán liberadas del
cumplimiento de esta obligación en los casos en que dichas informaciones sean
requeridas por autoridades judiciales o administrativas con potestad para acceder a
datos, con fundamento en la constitución y las leyes o bien, deba ser presentada ante
autoridades públicas en virtud de disposiciones de carácter legal o reglamentario.
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4.4 La información que intercambien las partes contratantes será tratada de la siguiente
manera:
4.4.1 No será reproducida o copiada total o parcialmente, excepto cuando fuere
necesario para el uso autorizado y para conocimiento de aquellos empleados o
colaboradores que tuvieren necesidad de utilizarla.
4.4.2 Será devuelta o destruida, junto con las copias que de ella se hubieren hecho,
cuando resultare innecesaria, o será borrada cuando haya sido grabada en
aplicaciones de software. Las partes contratantes deberán asegurar que el
personal que tenga acceso a la información esté consciente de que la misma es
confidencial.
4.4.3 Durante la ejecución del contrato no será utilizada para ningún fin distinto al objeto
de su comunicación.
4.4.4 En todo momento se informará a la contraparte de aquellos acontecimientos en
que se suscite la transmisión de cualquier información y su receptor, para la debida
sincronización, además se comunicará el contenido de la información objeto de
este asunto.
4.5 LIBERTY deberá informar a COOPELESCA cualquier cambio en las fechas de
construcción de los proyectos con solicitudes aprobadas, así como cambios en el
personal encargado de dichas construcciones. En caso de no informar,
COOPELESCA está en derecho de prohibir el acceso a los postes de su propiedad
por parte del personal propio o subcontratado por LIBERTY.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO
5.1 El plazo del presente contrato es de Veinticuatro meses contados a partir de la fecha
de su firma. Dicho plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo, mientras conste
una adenda que prorrogue el plazo del contrato para lo cual se iniciarán las
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negociaciones pertinentes a fin de determinar las nuevas condiciones dentro un
periodo no menor a los tres meses anteriores al vencimiento del plazo original.
5.2 En todo caso, la vigencia del presente contrato estará supeditada a su vez a la
vigencia de los títulos habilitantes de las Partes, otorgados para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
CLÁUSULA SEXTA: OBJETO, PRECIO DEL CONTRATO Y CONDICIONES
6.1 LIBERTY pagará un monto mensual de 46528,85 colones por el uso de una franja de
espacio en el poste, que deberá ser una franja continua con una longitud de 15
centímetros dentro de la franja total destinada para redes de telecomunicaciones por
parte de Coopelesca. La ubicación del espacio utilizable en el poste se especifica en
el respectivo manual técnico anexo al contrato. Adicionalmente, se debe acatar la
tensión mecánica máxima indicada en el Anexo Técnico, de acuerdo con la factibilidad
técnica respectiva.
6.1.1 LIBERTY pagará un monto mensual de 01056,5 colones, por el uso de acceso a
una franja adicional dentro del poste (teniendo entonces acceso a una franja total
de 30 centímetros). Para acceder a la segunda banda LIBERTY debe indicarlo de
forma explícita en su propuesta de uso de postes.
6.2 Los precios indicados no incluyen los impuestos aplicables, los impuestos serán
calculados y pagados de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de la emisión de
la factura, en el caso de ser procedentes.
6.3 Las modificaciones en el valor del uso de espacio en postes, se podrá realizar por los
siguientes mecanismos:
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6.3.1 Por actualización anual de costos, los cuales serán calculados por Coopelesca
según se detalla en Anexo y enviados para revisión con un periodo de tres meses
calendario antes de su entrada en vigencia.
6.3.2 Por Resolución de Autoridad Competente, modificación que entrará en vigencia a
partir de la notificación.
6.3.3 En ambos casos las modificaciones entraran a regir previa firma de adenda al
contrato.
6.4 En caso de exceder la tensión mecánica máxima definida para cada poste, o en caso
de que el montaje instalado o las obras asociadas generen un daño en la
infraestructura que sea responsabilidad directa de LIBERTY, LIBERTY deberá
realizar el pago de las obras requeridas para la reparación del daño causado en el
poste o en cualquier otro de los elementos asociados al mismo.
6.5 LIBERTY notificará mediante un informe mensual a COOPELESCA las variaciones
en el número de postes utilizados, dicho informe deberá ser entregado en los primeros
5 días hábiles de cada mes. Si por alguna razón, LIBERTY no ha concluido el 100%
de la instalación de la red, no será necesario incluir en dicho informe los postes que
no hayan finalizado a la fecha de finalización del mes. Dicho informe tendrá el
propósito de ajustar el monto global que LIBERTY debe cancelar. El informe debe
contener el plano/poste de ubicación del poste utilizado, la cantidad de espacios
(franjas de 15cm) utilizados, la fecha de instalación de la infraestructura de
telecomunicaciones y el número de oficio con la aprobación para cada instalación.
COOPELESCA se reserva el derecho de verificar, la veracidad de estos datos, y en
caso de alguna diferencia en la información proporcionada y obtenida,
COOPELESCA deberá notificarle a LIBERTY para revisar la información. A partir de
esa fecha, LIBERTY tendrá derecho de defensa, rectificación y solicitud de inspección
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conjunta, para lo cual tendrá un plazo de 15 días hábiles desde Ia fecha de la
notificación del uso sin autorización.
6.6 El informe con la cantidad de postes deberá ser enviado a las siguientes direcciones
de correo electrónico: asistentesgerenciageneral@coopelesca.co.cr,
xalvarado@coopelesca.co.cr;
glopez@coopelesca.co.cr y
¡gamboa@coopelesca.co.cr. En caso de cambio en dichas direcciones LIBERTY será
notificado formalmente por parte de Coopelesca.
6.7 LIBERTY pagará de forma mensual por adelantado la totalidad de los postes que
tenga en uso de la red eléctrica, para esto Coopelesca emitirá de forma mensual
dentro de los primeros 10 días de cada mes, la factura de cobro por uso de
infraestructura, dicho pago se deberá efectuar en los siete días naturales posteriores
a Ia emisión de la factura. El incumplimiento de esta obligación a partir de los treinta
y cinco días naturales a partir de la emisión de la factura generará un interés moratorio
equivalente a Ia tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, calculado dicho
porcentaje sobre el saldo pendiente.
6.8 Si LIBERTY incurre en un uso no autorizado de espacio en postes deberá cancelar a
COOPELESCA por incumplimiento contractual, una única indemnización por daños y
perjuicios por un monto equivalente al costo de tres meses de la totalidad de los
postes utilizados sin autorización, dicho monto será cobrado en Ia facturación
siguiente. LIBERTY tendrá derecho de defensa, rectificación y solicitud de inspección
conjunta, para lo cual tendrá un plazo de 15 días hábiles desde Ia fecha de envío de
la facturación. Se entenderá como uso no autorizado de espacio en postes aquellos
casos en que LIBERTY utilice los postes sin que exista una autorización previa,
expresa y vigente por parte de COOPELESCA. Se entenderá que existe autorización
previa, expresa y vigente por parte de COOPELESCA en aquellos casos en que
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expida por escrito, la correspondiente autorización de instalación, conforme a los
procedimientos establecidos en el presente contrato.
6.9 La recurrencia en el uso no autorizado se considera un incumplimiento contractual
capaz de provocar la terminación anticipada del presente contrato, previa autorización
de la SUTEL.
6.10 La tarifa por poste tendrá un incremento anual previa aprobación de SUTEL, el cual
será calculado en el mes de enero de cada año, el incremento será igual a la tasa de
inflación interanual obtenida en cada periodo por el Banco Central de Costa Rica y en
ausencia de inflación se mantendrá el precio pactado anteriormente, los aumentos
por inflación serán realizados previa aprobación de la SUTEL, y a partir de la
facturación del mes de enero de cada año del contrato.
6.11 Los pagos con ocasión de este contrato se harán en las oficinas de COOPELESCA,
en dinero efectivo, o mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta
bancaria de COOPELESCA número 215-5770-3 del Banco de Costa Rica, cuenta
cliente número 15201215000577034, cualquier cambio de esta ruta de pago será
debidamente notificada a LIBERTY.
6.12 LIBERTY podrá presentar reclamos por inconformidad con la facturación dentro del
plazo de diez días hábiles contados a partir de la entrega de la factura de cada mes.
El reclamo deberá enviarse al correo eléctrico de notificaciones establecido por
COOPELESCA, firmado por el representante legal de LIBERTY o apoderado
debidamente acreditado. Transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que medien
reclamos, se entenderá que los montos facturados son reconocidos por LIBERTY
como válidos y satisfactorios, sin detrimento de cualquier otra acción que LIBERTY
tenga bajo el ordenamiento jurídico costarricense.
6.13 La presentación de un reclamo por facturación no suspenderá el proceso de cobro,
que seguirá su curso mientras se resuelve el reclamo. Los reclamos deberán ser
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resueltos en el plazo máximo de un mes. Sin embargo, si COOPELESCA resuelve el
reclamo a favor de LIBERTY, se le reconocerá en la próxima facturación el monto
pagado en exceso más un interés de 1,5% mensual o fracción.
6.14 En caso de que no se pueda resolver dicha diferencia de acuerdo con los mecanismos
indicados en el párrafo anterior las Partes someterán dicha diferencia a la jurisdicción
ordinaria de los Tribunales de Justicia o podrán acordar el uso de mecanismos de
resolución alternativa de conflictos.
6.15 Ante la solicitud de LIBERTY por uso de infraestructura, COOPELESCA realizará los
estudios de factibilidad, diseños, estimaciones de cambios e inspecciones en campo
conjuntas con LIBERTY requeridas para brindar la disponibilidad para el uso de los
postes. LIBERTY cubrirá los costos asociados a estos trabajos, los cuales son
calculados según la hora profesional del del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y la tabla de kilometrajes y tarifa de almuerzo del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos, ambos
de la Contraloría General de la República (CGR). Una vez presentada la solicitud,
COOPELESCA le deberá emitir una cotización a LIBERTY por el costo de la
inspección dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud. COOPELESCA deberá realizar esta cotización con base los siguientes
costos, los cuales deberán ser incluidos en la misma:
A. Cantidad de minutos de inspección por poste.
B. Cantidad de tiempo invertido en reporte, y cuando correspondan cambios en el
diseño presentado por LIBERTY, el tiempo invertido por los diseños y
estimaciones.
C. Tiempo de traslado en vehículo de COOPELESCA desde las oficinas centrales
de COOPELESCA al sitio de la inspección.
D. Gasto de combustible del vehículo por traslado al sitio de la inspección.
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E. Para aquellos casos en los que la inspección se realice sobre más de 50 postes,
se incluiría el viatico por almuerzo.
Una vez realizadas las construcciones se realizará una inspección de verificación de las
condiciones de instalación, la cual tendrá un costo de un 40% del costo cotizado.
Los precios indicados no incluyen los impuestos aplicables, los impuestos serán calculados
y pagados de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de la emisión de la factura, en el
caso de ser procedentes.
6.16 Con el hecho de presentar una solicitud por uso de infraestructura LIBERTY acepta
el cobro de los montos de estudios e inspecciones conjuntas citados en el punto
anterior. La facturación de estos servicios será realizada en la factura inmediata
posterior a la entrega a LIBERTY del informe por parte de Coopelesca.
6.17 Los costos detallados para estudios técnicos e inspecciones serán actualizados de
forma anual en el mes de enero y previa autorización de la SUTEL.
CLÁUSULA SEPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
7.1 Las partes acuerdan que LIBERTY rendirá una Garantía de cumplimiento de la
ejecución del contrato para asegurar la ágil y efectiva ejecución del cobro de
eventuales daños y perjuicios ocasionados por LIBERTY en virtud del incumplimiento
de sus obligaciones establecidas en este contrato.
7.2 La Garantía de Cumplimiento también responderá como título a favor de Coopelesca
y su vez como mecanismo de retención por concepto de los daños y perjuicios
ocasionados a COOPELESCA por la falta de pago del precio mensual y/o saldo
adeudado del contrato. Adicionalmente, la garantía de cumplimiento responderá en
general por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de LIBERTY, y
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especialmente la obligación de suprimir el cable y equipos de los postes propiedad de
COOPELESCA.
7.3 El monto de la garantía de cumplimiento a favor de COOPELESCA será la suma
equivalente a 10% del monto anual del contrato, debiendo ser renovada en forma
anual de tal forma que se mantenga el porcentaje antes dicho.
7.4 La garantía debe ser emitida a entera satisfacción de COOPELESCA según las
condiciones que se indican a continuación. Dicha garantía deberá ser entregada a
COOPELESCA dentro de los cinco días hábiles posteriores al momento de firmarse
el presente contrato.
7.5 La garantía deberá ser emitida, ya sea en efectivo, previo depósito en las cajas
ubicadas en las oficinas centrales de COOPELESCA, mediante transferencia
electrónica de fondos a la cuenta bancaria de COOPELESCA o mediante documento
bancario o título valor emitido por un Banco del Sistema Bancario Nacional o el
Instituto Nacional de Seguros. No se aceptarán garantías que no sean ejecutables a
primer Ilamado, en las cuales la carga de la prueba corra por cuenta de
COOPELESCA.
7.6 El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente en proporción a la variación
y ajuste anual del precio del contrato, así como en ejecuciones parciales.
7.7 Una vez finalizado el contrato, la garantía deberá ser devuelta por COOPELESCA a
LIBERTY dentro de un plazo de cinco días hábiles.
CLÁUSULA OCTAVA: REUBICACIÓN DE POSTES.
8.1 Cuando se requiera cambiar la localización de postes, LIBERTY, deberá ser notificada
de inmediato sobre esas variaciones, para que coordinadamente con COOPELESCA
se realicen los traslados, todo por cuenta y costo de LIBERTY, en lo concerniente al
cable y accesorios propiedad de esta última. Luego de que LIBERTY sea notificada,
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se iniciaran las acciones a realizar. Si la situación es considerada urgente por ambas
partes, los trabajos se realizarán inmediatamente, en el caso que ambas partes no lo
considerasen urgente, entre ambos negociaran el tiempo de realización, de acuerdo
a los tiempos de los proyectos de cada uno de los interesados. El tiempo de traslado
deberá realizarse dentro de un plazo de un mes calendario, pudiendo prorrogarse por
acuerdo entre las partes y con base en el tamaño de la relocalización.
8.2 Cuando LIBERTY requiera la modificación de ubicación u otro de un poste, instalación
de elementos adicionales de soporte o movimiento de elementos propiedad de
Coopelesca que se encuentren en el poste, para permitir la viabilidad técnica de redes
nuevas, queda a criterio razonable y justificado de COOPELESCA decidir si se realize
dicha modificación, para lo cual se requerirá previo acuerdo entre las partes. La
modificación requerida la hará COOPELESCA, y por dicho concepto LIBERTY deberá
de canceler un monto, el cual se negociará entre las partes según tamaño de la
relocalización y/o de acuerdo con la magnitud de las labores a realizar. El tiempo de la
modificación deberá realizarse dentro de un plazo de un mes calendario, pudiendo
prorrogarse por acuerdo entre las partes y con base en el tamaño de la modificación.
8.3 En los casos en que LIBERTY no realice el retiro o traslado de sus activos según lo
detallado en las cláusulas anteriores, COOPELESCA procederá al retiro de los
mismos y trasladará los costos a LIBERTY, previa notificación por escrito a LIBERTY
en un plazo de diez días hábiles antes de la fecha del retiro o traslado de sus activos.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
9.1 COOPELESCA será responsable de los daños cometidos por dolo, falta, negligencia
o imprudencia de sus trabajadores o contratistas, y que ocasionen daño al cable de
LIBERTY, así como de los perjuicios que pueda ocasionar por algún incumplimiento
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a las obligaciones del presente contrato, liberándose de toda otra que tenga origen
en fuerza mayor, caso fortuito o acción de terceros. LIBERTY de igual forma y en
igualdad de condiciones, será responsable de las interrupciones y daños que cause
a la infraestructura de los servicios eléctricos y de telecomunicaciones de
COOPELESCA, liberándose de toda otra que tenga origen en fuerza mayor, caso
fortuito o acción de terceros.
9.2 Queda prohibido a COOPELESCA modificar sin el permiso previo y por escrito de
LIBERTY, lo concerniente al cable o los implementos propiedad exclusiva de
LIBERTY. Igualmente está prohibido para LIBERTY, modificar por ninguna
circunstancia los tendidos de cables de: electricidad, telefónicos, fibra óptica, coaxial,
postes, materiales de soporte de línea y de postes y cualquier otro equipo o
infraestructura, que estén instalados en los postes propiedad de COOPELESCA.
Igualmente, a LIBERTY le está prohibido modificar o bloquear cualquier tipo de cable,
equipo o implemento propiedad de terceros que se encuentre instalado en los postes.
9.3 Cualquier trabajo tendiente a hacer modificaciones será notificado de inmediato
recíprocamente para que sea hecho coordinadamente y por personal idóneo que
conozca cada uno de los sistemas.
9.4 Las partes tomarán las precauciones necesarias para evitar daños al equipo de cada
parte y de terceros instalados en los postes y en caso de daños harán un reporte
inmediato a la otra parte en caso de cualquier daño ocasionado, para lo cual se
cuantificaron los daños ocasionados y se acordara el pago.
9.5 Cada una de las partes asumirá en forma exclusiva mediante las pólizas de seguro
aplicables u otros medios, la responsabilidad que se origine en: a) Daños a la
propiedad, lesiones o muerte de terceros, que surjan en relación con la actividad u
operaciones de instalación, mantenimiento o remoción de su cable, b) Relaciones
laborales o contractuales con sus empleados o contratistas.
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9.6 Todas las obligaciones derivadas de la realización de los trabajos de LIBERTY, tales
como cuotas del Seguro Social, Riesgos del Trabajo, cuotas del Instituto Nacional de
Aprendizaje y demás cargas sociales, pago de prestaciones y demás beneficios
laborales, estarán exclusivamente a cargo de LIBERTY, ya que ésta será el patrono
de todos los trabajadores que emplea en la obra, y como tal será la única responsable
por los conceptos dichos. Igualmente, los contratos que LIBERTY celebre con
terceros no generan ninguna responsabilidad para COOPELESCA, no la perjudican
ni tampoco le producirán provecho.
9.7 Si una de las Partes incumpliere cualquiera de sus obligaciones contractuales, dentro
del plazo de un mes contado desde un reclamo escrito formulado por su contraparte,
ésta última se reserva el derecho de acudir a la jurisdicción competente en resguardo
de sus derechos.
9.8 COOPELESCA está en la obligación de mantener los postes en condiciones
adecuadas para el uso por parte de LIBERTY, por tanto, la atención y mejoras corren
por cuenta de COOPELESCA. De cara a la prestación del servicio de alquiler de
postes se considerarán como condiciones adecuadas, que el poste cuente con la
resistencia mecánica y los sistemas de anclaje que le permitan soportar las cargas
mecánicas a las que serán sometidas con la instalación de las redes de
telecomunicaciones relacionadas con el presente contrato.
9.9 COOPELESCA solamente estará obligada a facilitar el uso de postes en los cuales
haya instalado una red eléctrica en media tensión con un valor nominal igual o inferior
a 24,9 kV ylo 120/240v. Cualquier modificación de la red eléctrica, que tenga un
beneficio para LIBERTY podrá realizarla y se hará por cuenta de ésta en lo que la
beneficie, no obstante, dicha mejora será en favor de Coopelesca.
9.10 Nada de lo que aquí se ha convenido será interpretado como un derecho de uso
exclusivo por parte de LIBERTY en el área cubierta por este contrato y queda
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expresamente entendido que COOPELESCA tiene el derecho de permitir a cualquier
persona, firma o institución hacer uso a sus postes de acuerdo con la normativa de
telecomunicaciones vigente.
9.11 Al terminarse este contrato por cualquier causa, LIBERTY está obligada a remover
por su cuenta, en forma diligente, el cable equipos y accesorios que haya instalado
en los postes de COOPELESCA. Si no los removiera con la debida diligencia,
COOPELESCA tendrá derecho a hacerlo, por cuenta y riesgo de LIBERTY. Para
estas gestiones LIBERTY contará con tres meses calendario y podrá gestionar
prorrogas según la magnitud de los trabajos a realizar.
9.11.1 Para ese evento y para cualquier otro trabajo que COOPELESCA se vea
obligada a hacer, en sustitución de LIBERTY, COOPELESCA procederá a ejecutar
la Garantía de Cumplimiento, para cubrir los daños ocasionados, con el
compromiso de que la infraestructura retirada por COOPELESCA será entregada
a LIBERTY.
9.12 Los derechos que este Contrato confiere a cada una de las Partes no se considerarán
como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en soportar el
incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra. La tolerancia no podrá ser
considerada como aceptación del hecho tolerado ni como autorización para su
repetición. Una renuncia será válida sólo si se hace por escrito y Ileva la firma
autorizada del Representante Legal de la Parte renunciante.
9.13 La nulidad o invalidez de alguna o varias de las cláusulas de este contrato, o la
imposibilidad jurídica de cumplir con alguna o varias de ellas, no afectará a las otras
Cláusulas, y el Contrato se interpretará como si la Cláusula inválida, nula o cuyo
cumplimiento es imposible, no hubiera existido. Todo lo no previsto en el presente
Contrato se entenderá de acuerdo con lo que establecen las leyes que regulan la
materia.
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9.14 Durante la ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del
cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen en el Ordenamiento
Jurídico costarricense, incluyendo, pero no limitado a el pago de los impuestos que la
ley pone a su cargo, sea en calidad de contribuyente, agente de retención o agente
responsable, salvo los supuestos de exención o de no sujeción definidos
expresamente en el Ordenamiento Tributario.
9.15 LIBERTY se compromete a cumplir a cabalidad el proceso interno definido por
COOPELESCA para la verificación técnica de las condiciones asociadas al uso de
postes, el registro de los postes utilizados y el registro de los aforos de energía de los
equipos con consumo de energía instalados, adjuntos como Anexos. COOPELESCA
facilitará a LIBERTY dicho proceso y comunicará cualquier modificación con un plazo
de 15 días naturales antes de la entrada en vigor en cambios al proceso interno de
COOPELESCA.
9.16 LIBERTY se compromete a retirar de los postes la totalidad de cables y activos de su
propiedad que se encuentren en desuso. En caso de que COOPELESCA detecte la
presencia de cables propiedad de LIBERTY en desuso lo notificará a LIBERTY quién
dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles para proceder al retiro de sus
activos en desuso. En caso de que LIBERTY no retire dichos activos en desuso los
mismos podrán ser retirados por Coopelesca, los costos de estos trabajos deberán
ser cubiertos por LIBERTY.
9.17 En casos en que los activos instalados por parte de LIBERTY en postes propiedad de
Coopelesca representen un riesgo inminente para la seguridad humana, a la
continuidad de los servicios de otros prestadores que utilizan el poste, comprometan
la integridad de los postes u otros activos o limiten el libre tránsito; los activos en esta
condición en primera instancia deberán ser retirados por LIBERTY previa notificación
por escrito con diez días hábiles de anticipación, por parte de Coopelesca de la
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situación presentada, caso contrario, podrán ser retirados por Coopelesca, el cual
emitirá una notificación previa por escrito a LIBERTY con el detalle de los motivos
para el retiro de sus activos. En caso de que las partes tengan una diferencia de
criterios, realizaran una visita conjunta para corroborar el riesgo y el retiro.
CLÁUSULA DÉCIMA: INSPECCIONES DE CAMPO.
10.1 COOPELESCA se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones en donde
LIBERTY realice actividades en sus postes y en la vecindad de sus líneas o aparatos,
y de hacer verificaciones periódicas con la regularidad con que se requiera. LIBERTY
previa notificación por escrito de 3 días hábiles, de parte de COOPELESCA,
participará, permitirá y prestará la colaboración necesaria en tales inspecciones. El
ejercicio de esta vigilancia o su omisión no implica la generación de mayores
responsabilidades a cargo de COOPELESCA, ni releva a LIBERTY de ajustar su
conducta a lo pactado, y a los mandatos de la legalidad objetiva y la buena fe
contractual.
10.2 Las necesidades de extensión del uso de postes por parte de LIBERTY, deberán ser
notificadas y detalladas a COOPELESCA, y en los casos de ser necesario una
inspección de campo, se utilizará el costo de inspección indicada en la cláusula sexta,
para cubrir los gastos en que incurra COOPELESCA
10.3 COOPELESCA podrá solicitar a LIBERTY con una periodicidad anual la verificación
conjunta en campo de la cantidad de la totalidad de postes en uso. En caso de que
LIBERTY no participe en la verificación, COOPELESCA entregará los resultados del
levantamiento efectuado, el cual se convertirá en el levantamiento oficial para cobro
por el uso de postes.
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10.4 En caso de diferencias en las inspecciones de COOPELESCA con la información de
LIBERTY, las partes deberán realizar una visita conjunta con su personal técnico y
levantar un informe con los resultados de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA BIS. PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS CONTRA EL REGIMEN DE
COMPETENCIA EFECTIVA
COOPELESECA manifiesta y declara que como operador y proveedor de servicios
telecomunicaciones su actividad se encuentra bajo un régimen de competencia, en el cual
LIBERTY SERVICIOS FIJOS LY, S.A. es otro operador en competencia. Por lo que,
COOPELESCA reconoce y acuerda que en su ejercicio administrativo para la actividad de
telecomunicaciones no deberá interferir en las decisiones administrativas de los
funcionarios de la actividad de distribución eléctrica en el sector eléctrico, ni en los
procedimientos objeto del presente contrato.
Cada una de las Partes se compromete a abstenerse de utilizar el recurso escaso propiedad
del COOPELESCA, para incurrir en abusos, prácticas desleales, monopolísticas y/o
anticompetitivas que atenten contra el régimen de competencia efectiva.
Ambas Partes se comprometen éticamente a informarse mutuamente sobre aquellos casos
en que tenga conocimiento que otros operadores utilicen los recursos escasos de postes,
ductos y/o canalizaciones en transgresión del régimen de competencia efectiva.
CLÁSULA DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Salvo contrato en contrario específico celebrado entre las Partes, ninguna de ellas puede
publicar o usar logotipos, marcas, marcas registradas, incluso marcas de servicios y
patentes, nombres, redacciones, fotos/cuadros, símbolos o palabras de la otra Parte, por
medio de las cuales el nombre de la otra Parte pueda asociarse a cualquier producto,
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servicio, promoción o cualquier otra materia de publicidad, salvo en el caso de difusión de
comunicados públicos, de acuerdo con lo previsto en la legislación pertinente según el
ordenamiento jurídico de Costa Rica.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
12.1 Ambas partes deberán hacer uso de sus mejores esfuerzos para solucionar en el
menor plazo posible cualquier conflicto que eventualmente surja respecto a la
ejecución e interpretación del presente Contrato. De no obtenerse una solución entre
las partes, el diferendo se someterá a una conciliación entre ejecutivos nombrados
para tal efecto por parte de LIBERTY y la Gerencia General de COOPELESCA,
quienes se comprometen a hacer su mejor esfuerzo para arreglar de buena fe y de
forma amigable, las diferencias que pudieran surgir producto de este Contrato, dentro
de los treinta días naturales siguientes al escalamiento de la controversia o disputa
por cualquiera de las partes.
12.2 Agotado este plazo, cualquiera de las partes podrá acudir a la SUTEL, de conformidad
con el artículo sesenta (60) de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT).
12.3 De no existir acuerdo, todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que
pudieran derivarse de este el negocio y la materia a la que este se refiere, su
ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, serán resueltos en los
Tribunales comunes de la República de Costa Rica.
12.4 Ambas partes dejamos constancia que el presente contrato se regirá por la Ley
General de Telecomunicaciones (LGT), Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, el Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para
el Soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRPT), el Reglamento de
Régimen de Competencia en Telecomunicaciones, la Oferta de Uso Compartido
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aprobada por el Regulador, la legislación mercantil costarricense, así como por la
normativa especial conexa con los extremos pactados.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DE CONTRATO 0 SUCESIÓN
CONTRACTUAL.
13.1 Ninguna Parte podrá ceder y de ninguna otra forma, transferir, total o parcialmente,
los derechos originados en el presente contrato con excepción de la cesión de
LIBERTY a Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY, S.A., y a menos que medie
consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
13.2 En la eventualidad de que alguna de las Partes cambie su naturaleza jurídica o se
transforme con arreglo a lo estipulado en la ley, se entenderá que el contrato
continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales seguirán a
cargo de la Parte, que como consecuencia de la transformación o cambio de
naturaleza jurídica, haya asumido la prestación de los servicios que correspondían a
la Parte que originalmente suscribió este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES
14.1 Coopelesca designa como representante o Encargado, supervisor y coordinador de
la ejecución del contrato, para acompañar a los servicios de LIBERTY y evacuar
consultas y dudas que puedan surgir en relación al presente contrato este control, al
señor Omar Miranda Murillo cedula de identidad 53-004-045117, correo electrónico:
omiranda@coopelesca.co.cr
14.2 LIBERTY designa como representante o encargado, supervisor y coordinador de la
ejecución del contrato, para acompañar a los servicios de COOPELESCA y evacuar
consultas y dudas que puedan surgir en relación al presente contrato al señor Jose
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Alberto Gutierrez Salazar, cédula de identidad: 112570821, correo electrónico:
legalcr@Ila.com
14.3 Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y
en idioma español. Se remitirán por correo certificado, electrónico o mediante servicio
de Courier a entregar en la oficina principal de las Partes.
14.4 El destinatario de las notificaciones será la persona que cada Parte haya designado.
14.5 Para efectos de ejecución de este contrato, las Partes señalan como domicilio legal
para notificaciones las siguientes direcciones:
14.5.1 Por COOPELESCA: Omar Miranda Murillo, omiranda@coopelesca.co.cr,
macosta@coopelesca.co.cr, asistentesgerenciageneral@coopelesca.co.cr;
Avenida 7-Calle 1, Costado este de la escuela Juan Chávez Rojas, Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, Apartado Postal. 38-4400. Teléfono
2401-2804, Fax: 2461-1550.
14.5.2 Por LIBERTY: José Gutiérrez; email: legalcr@Ila.com
¡o.qutierrezalibertycr.com, Sabana Oeste, edificio Liberty, frente al Estadio
Nacional, Apdo. Postal: 3876-1000 San José Costa Rica, Teléfono 4701-7717
14.6 Las notificaciones serán tramitadas de conformidad con la ley de notificaciones
judiciales.
14.7 Si una de las Partes cambia la dirección aquí indicada, deberá comunicarlo por escrito
a la otra con al menos quince días calendario de anticipación. En el mismo acto
deberá señalar la nueva dirección y/o administrador para atender notificaciones.
14.8 Si la Parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo
señalado en este artículo, para todos los efectos se tendrá como dirección correcta la
aquí indicada, o en su defecto, la última que ha sido comunicada por escrito a la otra
Parte.
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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANEXOS
15.1 Todos los anexos adjuntos al presente se considerarán parte integral de este Contrato
y se incorporarán aquí por referencia.
15.2 El término contrato incluye los anexos que se mencionan en la cláusula segunda. En
caso de cualquier conflicto entre algunos anexos y este contrato, prevalecerá este
contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TRANSITORIOS.
Transitorio 1: A partir de la firma de este contrato y dentro de los doce meses posteriores,
prorrogables automáticamente por doce meses adicionales, LIBERTY procederá a
identificar todo cable instalado y accesorios de su propiedad. Cumplido este plazo
COOPELESCA se reserva el derecho de suprimir cualquier cable o accesorio que no
se encuentren identificados.
Para los efectos correspondientes se estima este contrato en una suma inestimable.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: ACEPTACIÓN.
Ambas partes declaramos que todas las anteriores estipulaciones son aceptadas, válidas y
ajustadas a los deberes y derechos derivados del Contrato.
Por tanto, suscribimos en dos documentos originales de idéntico valor el presente contrato,
celebrado en el lugar que las partes indican, el día 31 de julio del 2023.
OMAR MIRANDA Firmado digitalmente
por OMAR MIRANDA
MURILLO MURILLO(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2023.08.01
09:57:17 -06'00'
OMAR MIRANDA MURILLO
COOPELESCA R.L.
Lugar: Ciudad Quesada
JOSE ALBERTO
GUTIERREZ
SALAZAR
(FIRMA)
Firmado digitalmente
por JOSE ALBERTO
GUTIERREZ SALAZAR
(FIRMA)
Fecha: 2023.08.01
10:16:41 -06'00'
JOSE ALBERTO GUTIERREZ SALAZAR
LIBERTY SERVICIOS FIJOS LY, S.A.
Lugar: Escazú, San José
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ANEXO TÉCNICO.
1. USO DE POSTES DE RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA.
1.1 La red de Distribución Eléctrica a utilizar será la de servicio en 14.4/24.9 kV, y 120/240
V, concesionada y operada por COOPELESCA.
1.2 Dentro de las Normas Técnicas Complementarias se encuentran:
1.2.1 Manual de Uso de Postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de
Telecomunicaciones de COOPELESCA, que define la metodología de cálculo
mecánico, así como las medidas de seguridad e instalación necesarias para el
adecuado uso de los postes para Redes Públicas de Telecomunicaciones. Se
adjunta Manual de Uso de Postes como Anexo del presente contrato.
1.2.2 Norma de ARESEP de "Supervisión de la instalación y equipamiento de
acometidas eléctricas" (AR-NT-SUINAC), que regula las condiciones técnicas que
deben observar y cumplir las empresas distribuidoras de energía eléctrica en forma
previa a la conexión o reconexión de sus redes con la instalación eléctrica de los
edificios de los abonados
1.2.3 Norma de ARESEP de "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico
en baja y media tensión" (AR-NT-SUCOM), que establece las condiciones bajo las
cuales se brindará el servicio eléctrico en sus etapas de distribución y de
comercialización, comprendiendo los aspectos técnicos, comerciales, tarifarios y
contractuales del servicio. Además, COOPELESCA manifiesta, reconoce y acepta
su obligación de diseñar, construir, operar y mantener las redes de distribución
eléctrica para asegurar el suministro de energía eléctrica.
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1.2.4 Resolución RCS-301-2022 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
"Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para redes públicas de
telecomunicaciones".
1.3 Estas definiciones que se aplican para los siguientes términos:
1.3.1 Operador: persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán
prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
1.3.2 Proveedor: persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios
de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, según corresponda.
1.3.3 Postes: Elemento de apoyo mecánico para la distribución de energía eléctrica
considerado como un recurso escaso para el despliegue de Redes de
Telecomunicaciones.
1.3.4 Recursos escasos: incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración,
los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las
demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de
telecomunicaciones.
1.3.5 Red pública de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones que se utiliza, en
su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
1.3.6 Servicios de telecomunicaciones disponibles al público: servicios que se ofrecen
al público en general, a cambio de una contraprestación económica.
2. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
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2.1 LIBERTY mantendrá en los postes de COOPELESCA, las redes de
telecomunicaciones necesarias, al igual que los implementos de montaje adicionales
requeridos para brindar los servicios que ha sido autorizada.
2.2 Por medio de la inspección en conjunto previa a la instalación, COOPELESCA definirá
los espacios en los postes donde LIBERTY deberá instalar el cable y accesorios.
2.3 COOPELESCA podrá revisar las instalaciones de cable y accesorios que requiera
LIBERTY, quien lo hará en un todo de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad
correspondientes, así como con la eficiencia y pericia necesaria para que la misma
instalación no genere problemas ni tropiezo a COOPELESCA o cualquier otra
persona física o jurídica o entidad que tenga autorización para uso por parte de
COOPELESCA en sus labores normales. Con especial cuidado en lo concerniente a
alturas con respecto al suelo y tensión del cable.
2.4 LIBERTY mantendrá durante toda la ejecución del contrato identificado su cable con
etiquetas resistentes a la intemperie sobre sus activos a una distancia mínima de 30
cm del poste.. De similar forma los equipos como fuentes deben estar identificados.
Ante incumplimiento, LIBERTY tendrá 3 meses para ejecutar dicha identificación,
prorrogables por 3 meses adicionales por acuerdo entre las partes, y COOPELESCA
posterior a este plazo, se reserva el derecho a suprimir cualquier cable que no se
encuentre identificado.
2.5 LIBERTY por su propia cuenta, costo y riesgo, mantendrá el cable y accesorios, en
condición segura y en una forma satisfactoria para COOPELESCA según los términos
del presente Anexo, de tal manera que no cause conflicto, interferencia, obstáculo 0
interrupción con el uso de los postes de COOPELESCA o personas físicas o jurídicas
que los utilicen, ni que interfiera con el uso del equipo actual o del que se pudiera
colocar en el futuro por COOPELESCA.
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2.6 LIBERTY mantendrá su cable de tal forma que la distancia vertical desde el punto
más bajo de la catenaria a nivel de calzada, terreno, acera u otro, el que sea más alto,
sea como mínimo lo establecido en la normativa indicada en el punto 1.2.
2.7 LIBERTY mantendrá sobre los cables de COOPELESCA, la distancia mínima
señalada en el Manual de uso de postes en redes Eléctricas para líneas de 120/240
V, líneas de 14.4/24.9 kV y de otros operadores de Redes Públicas de
Telecomunicaciones.
2.8 LIBERTY se encargará de realizar los cálculos mecánicos y si se le solicitase deberá
de presentar la justificación de los mismos, para estimar las fuerzas resultantes sobre
los postes y las retenidas necesarias, a fin de mantener el equilibrio mecánico del
poste. Dichos cálculos serán entregados junto con los pianos requeridos como
requisito para el estudio de uso de los postes propiedad de Coopelesca.
2.9 LIBERTY informará del tipo de cable, grosor y su peso en kilogramo por kilómetro,
para determinar las condiciones mecánicas en que estará sometido el poste, para
garantizar que la Tensión aplicada sobre los postes no sea mayor a la capacidad
mecánica del mismo.
2.10 LIBERTY mantendrá en todo momento las siguientes condiciones sobre las retenidas
y anclajes:
2.10.1 Las retenidas deben ser instaladas antes del tendido del cable, y sujetarse a los
postes según se indican en las Normas Técnicas Complementarias indicadas en
el punto 1.2.
2.10.2 Todo cable que genere un ángulo mayor a 5° sobre el poste, debe tener una
retenida, que contrarreste la fuerza aplicada y su punto de sujeción se hace a una
distancia máxima de 40 cm, sobre el punto de apoyo del cable en el poste, para
mantener el equilibrio mecánico del poste.
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2.10.3 Todo Cable con un ángulo menor a 45°, se podrá instalar una retenida en
dirección de la bisectriz, con una capacidad conforme a la fuerza resultante
aplicada. Si el ángulo es superior, se instala una Retenida en sentido de línea por
cada Cable instalado.
2.10.4 Todo inicio y final de tramo de cable, debe tener su respectivo anclaje en sentido
de línea, conforme a las tensiones aplicadas.
2.10.5 Ninguna retenida debe superar la máxima tensión de diseño, tomando en
cuenta tanto el cable de acero de la retenida, como el bloque enterrado en el suelo.
2.10.6 Todo anclaje instalado para uso de infraestructura de LIBERTY debe contar con
su respectiva puesta a tierra, para lo cual será independiente de la red eléctrica.
Las Puesta a Tierras con sus varillas de cobre, deben cumplir la Normas Técnicas
Complementarias indicadas en el punto 1.2.
2.10.7 La retenida instalada para uso de infraestructura de LIBERTY debe quedar
sujeta al sistema de puesta a tierra y se debe garantizar que esta a su vez será
independiente de la red eléctrica. Las Puesta a Tierras con sus varillas de cobre,
deben cumplir la Normas Técnicas Complementarias indicadas en el punto 1.2.
2.11 No se permite la perforación de postes para la instalación de pernos, solo se puede
usar abrazaderas o bandas con un ancho mínimo de 5 cm de lámina, y con diámetro
de acuerdo al grosor del poste.
2.12 LIBERTY tendrá especial cuidado sobre la rotulación de numeración de postes de
COOPELESCA, para que estos no sean afectados con el uso de escaleras y otras
herramientas para escalar postes.
2.13 No está permitido por LIBERTY la utilización de argollas, cables de acero, soportes
que nos son de su propiedad.
2.14 LIBERTY no puede instalar ni mantener conductores activos desnudos sobre los
postes.
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2.15 LIBERTY mantendrá la reserva de cable apoyada sobre el vano. No se permitirán las
instalaciones de reservas directamente en los postes y por lo tanto deben ser
instaladas a una distancia mayor o igual a 1 m de uno del poste. La longitud máxima
del cable de reserva será de 30 m. Se mantendrá una reserva en cada vano por
Operador.
2.16 LIBERTY no mantendrá equipos y accesorios como nodos, cajas de empalme,
fuentes, amplificadores, que dificulte la labor de mantenimiento y operación de
electricidad, en los postes en los cuales se halla instalado previamente con
transformadores, reconectadores, equipos de seccionamiento de la red de
Distribución Eléctrica.
2.17 LIBERTY mantendrá los accesorios que así lo permitan, como nodos, derivadores,
cajas de empalme, instalados sobre el cable mensajero, o sobre el cable auto
soportado, y no sobre los postes. Se entenderá que en los postes únicamente se
colocaran fuentes de poder y medidores.
2.18 Ante situaciones de extrema urgencia que el cable instalado de LIBERTY ponga en
peligro de los transeúntes o una obstaculización en la vía pública, o cualquier
situación similar que requiera una acción inmediata, LIBERTY deberá realizar los
trabajos de ajuste dentro de las cuatro horas hábiles siguientes de recibida la
comunicación o el aviso por escrito correspondiente de parte de COOPELESCA, de
no tener respuesta en esta situación COOPELESCA podrá realizar las acciones
inmediatas preventivas y correctivas para evitar daños mayores, siempre procurando
el menor impacto posible.
2.19 Las mejoras requeridas en infraestructura de COOPELESCA o de un tercer operador
o proveedor de servicios telecomunicaciones para garantizar las condiciones técnicas
en el uso de los postes deberán ser cubiertas por LIBERTY, las mejoras deben
ejecutarse antes de la instalación en los postes de cables y equipos propiedad de
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LIBERTY. LIBERTY no está autorizado a modificar, retirar, adicionar elementos
asociados a la instalación de postes propiedad de COOPELESCA, previa solicitud por
escrito a COOPELESCA, quien tendrá cinco días hábiles para aprobarla.
3 NUEVAS EXTENSIONES
3.1 Tratándose de extensiones de cable e instalación de accesorios, LIBERTY deberá
tramitar nuevas solicitudes de uso de postes, debiendo solicitar formalmente por
escrito a la Gerencia General de COOPELESCA, acompañada de los documentos
señalados en este contrato, el cual se debe de presentar una vez aprobada la
solicitud. COOPELESCA tendrá 5 días hábiles para admitir la solicitud.
3.2 No se podrán iniciar labores sin la debida autorización por parte de COOPELESCA.
La autorización respectiva deberá ser concedida o en su caso denegada
justificadamente en un plazo máximo de veinticinco días hábiles después de
presentada la solicitud.
3.3 COOPELESCA podrá exigir condiciones que limiten el Uso de Postes, bajo las
siguientes circunstancias:
3.3.1 Cuando los postes a usar se encuentren en el plan de modificación de red eléctrica,
y que otorgar un permiso de uso cause una afectación en la modificación.
3.3.2 Cuando las condiciones técnicas de espacio y carga debidamente fundadas lo
indiquen.
3.3.3 Por condiciones de seguridad que pongan en peligro la integridad de seres
humanos o la continuidad y calidad del suministro eléctrico.
3.4 LIBERTY, una vez que cuente con la debida autorización expresa por parte de
COOPELESCA dentro del plazo indicado, procederá a instalar el cable y sus
accesorios. Para tales efectos se considera que la instalación de la red fija de
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telecomunicaciones deberá ser realizada por LIBERTY dentro del plazo establecido
según las siguientes clasificaciones, de acuerdo con la cantidad de postes aprobados:
3.4.1 Hasta tres meses de 1 a 500 postes aprobados.
3.4.2 Hasta cuatro meses de 501 a más de 1000 postes aprobados.
3.4.3 En caso de más de 1000 postes aprobados, COOPELESCA y LIBERTY
establecerán un plazo razonable para que LIBERTY pueda realizar la instalación,
que dependerá del tamaño de la construcción.
3.5 LIBERTY deberá de completar las obras y operaciones de extensión de su cable,
dentro del plazo acordado por las partes, contado a partir del momento en que
COOPELESCA otorgue su autorización, la cual deberá ser otorgado dentro del plazo
establecido. Terminándose ese plazo, caduca la facultad de LIBERTY para efectuar
la extensión solicitada y para solicitarle a COOPELESCA una prórroga del plazo de
instalación de la red fija, la cual deberá ser otorgada dentro de un plazo de 3 días
hábiles. En tales circunstancias LIBERTY no tendrá derecho a reclamar el
desembolso de sumas canceladas por concepto de estudios, inspecciones u otros
actos técnicos o preparatorios a cargo de COOPELESCA.
3.6 En caso de realizarse modificaciones no autorizadas o faltantes a los diseños
presentados, se le notificará a LIBERTY por escrito sobre las situaciones para su
corrección en el mismo plazo de la obra. Si vencido el plazo, se mantienen la
inconformidad, la obra no se considerará finalizada, y para lo cual COOPELESCA
enviará un inspector a verificar el cumplimiento de lo autorizado, y para lo cual cobrará
dichas inspecciones, según el monto indicado en el numeral 2.18 de este anexo, y
también conforme al Artículo 9, numeral 9.2 del Contrato.
3.7 En el caso de que LIBERTY coloque cables o equipos en postes de COOPELESCA,
sin autorización previa, se tendrá como uso no autorizado de postes. COOPELESCA
definirá un plazo para que LIBERTY corrija las deficiencias señaladas, plazo que, en
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caso de agotarse sin haber realizado las acciones correctivas solicitadas, le dará la
potestad a COOPELESCA de suprimir dichos elementos o de disponer de estos
según sus intereses, de acuerdo con la legislación y normativas vigentes sin que ello
represente ninguna responsabilidad para COOPELESCA.
3.8 Las acometidas para servicios al público, no se consideran extensiones de cable.
3.9 LIBERTY debe velar por que al realizar el tendido del cable o del hilo mensajero, se
deben emplear poleas para que el cable corra libre y se evite esfuerzo y roces sobre
el poste.
Las retenidas nuevas necesarias para las extensiones de cable, que se requieran ubicar
sobre propiedades privadas, deberá LIBERTY gestionar las constituciones de servidumbres
privadas debidamente protocolizadas, para evitar a futuro situaciones legales sobre esa
retenida, y en consecuencia la afectación del equilibrio mecánico del postes. Por otra parte,
las partes reconocen y manifiestan que las retenidas existentes ya toman en cuenta un
anclaje y los debidos permisos de servidumbre.
4 MODIFICACIONES DE RED
4.1 LIBERTY por su cuenta relocalizará, o transferirá a otros postes, el cable y equipos
necesarios a solicitud de COOPELESCA, por modificaciones de la red eléctrica. Dada
la naturaleza y complejidad de los trabajos a realizar para cumplir con esta obligación,
las Partes acordarán los plazos razonables para realizar los trabajos
correspondientes, a partir de Ia comunicación por escrito de COOPELESCA.
4.1.1 En caso de no existir respuesta de parte de LIBERTY dentro de los dos días hábiles
siguientes al recibido del comunicado, para acordar los plazos para realizar las
labores correspondientes de modificación en Ia red, se entenderá que el plazo
propuesto por COOPELESCA es aceptado. En ningún caso el plazo podrá exceder
de dos días hábiles a partir de la comunicación o aviso respectivo.
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4.2 Si el cable de LIBERTY no da la altura mínima requerida sobre terrenos, acera u otros
establecidos en la normativa indicada en el punto 1.2 y se requiera de una
modificación de la red eléctrica, los costos de esta modificación deberán ser
cancelados por LIBERTY, y por su parte COOPELESCA ejecutará dichos trabajos
como dueño de la red eléctrica.
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Manu C�pelesca
.
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Técnico
Manual de use de postes de Ia
Red Eléctrica para
Redes de Telecomunicaciones
Elaborado por:
Departamento de Ingeniería de Ia
Red Eléctrica
Año:
2023
Jose Francisco Barrantes
ingeniero de Calidad
Elaborado por:
Departamento Planificación
y Desarrollo
Validado por:
Jose Gamboa Quesada
Jefe de Ingeniería de la Red
Eléctrica
Aprobado por:
Versión: 2
Fecha aprobación: 01 /01 /2023
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de
Telecomunicaciones
Table de contenido
I. Objetivo 1
II. Alcance 1
Ill. Conceptos Generales 1
IV. Descripción 3
A. Consideraciones Administrativas 3
B. Consideraciones Técnicas 3
1. Sobre los postes 3
2. Sobre el cable 4
3. Sobre los Anclajes y Retenidas 5
4. Sobre la Puesta a Tierra 6
5. Sobre Otros elementos y equipos 7
6. Sobre Medidas de Seguridad en los trabajos 7
C. Viabilidad técnica 8
1. Restricciones y Excepciones a la Autorización de Uso de Postes 9
D. Distancias mínimas de seguridad 9
1. Distancias mínimas sobre el suelo 9
2. Franja para redes de distribución eléctrica 10
3. Zona de seguridad entre redes de baja tensión y de telecomunicaciones 10
V. Anexos gráficos 13
A. Anclajes y Amarres 14
B. Puestas a tierra 23
C. Esquemas de distancias mínimas en postes 28
C�pelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Manual de uso de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de
Telecomunicaciones
I. Objetivo
Establecer las condiciones técnicas para el uso de Postes de las Redes de Distribución de
Energía Eléctrica, por parte de Operadores de Redes de Telecomunicaciones.
II. Alcance
El presente Manual es de referencia obligatoria en cualquier Contrato de Uso de Postes
entre Coopelesca y un Operador de Redes de Telecomunicaciones. Su acatamiento es
obligatorio para cualquier operador que construya redes nuevas o modifique redes
existentes y es fiscalizado por el Departamento de Ingeniería de la Red y la Unidad de Salud
y Seguridad Ocupacional.
III. Conceptos Generales
A continuación, se presentan los principales conceptos que van a servir de guía para una
mejor comprensión del manual:
• Autorización para uso: permiso que extiende Coopelesca a un Operador de Red
de Telecomunicaciones para que instale y mantenga el cable y accesorios propios
de su Red de Telecomunicaciones sobre los postes de la Red de Distribución
Eléctrica.
• Contrato de Uso de Postes: contrato entre Coopelesca y un Operador de Red de
Telecomunicaciones, que define los términos legales y comerciales bajo los cuales
el Operador de Red de Telecomunicaciones podrá optar por hacer uso de los Postes
de Coopelesca.
• Operador de Red de Telecomunicaciones: persona física o jurídica, pública o
privada, que explota Redes de Telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización.
• Poste: elemento de apoyo mecánico para la distribución de energía eléctrica
considerado como un recurso escaso para el despliegue de Redes de
Telecomunicaciones.
• Proyecto: propuesta formal para la instalación, extensión o modificación sustancial
de una Red de Telecomunicaciones sobre los postes de la Red de Distribución
Eléctrica.
• Red de distribución eléctrica: red de cableado que Coopelesca utiliza para
transporte y distribución de energía eléctrica a sus asociados.
• Red de telecomunicaciones: sistemas de transmisión y demás recursos que
permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante
cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con
inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos
o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas
para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y
televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información
transportada.
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• Red de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones que se utiliza, en su
totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
• Uso de Postes: es el estado en el que un Poste alberga al mismo tiempo Redes de
Distribución Eléctrica y Redes de Telecomunicaciones.
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Telecomunicaciones
IV. Descripción
En esta sección se muestra una descripción detallada de los requerimientos para la instalación de
Redes de Telecomunicación en los postes de la Red Eléctrica de Coopelesca.
A. Consideraciones Administrativas
Para poder aplicar el presente manual se deben cumplir las siguientes condiciones
administrativas:
a. Todo Uso de Postes, debe ampararse en un Contrato de Uso de Postes. El apego al
presente manual debe estar acordado en dicho contrato.
b. El proceso para la presentación de un Proyecto es definido por Coopelesca y determina
bajo qué condiciones se aprueban o no los Proyectos presentados por el Operador de Red
de Telecomunicaciones.
c. Si el Operador de Red de Telecomunicaciones requiere alimentación eléctrica para sus
equipos activos el servicio se brindará según lo estipula la ley.
d. El Operador de Red de Telecomunicaciones puede solicitar la modificación de los postes
existentes a Coopelesca, según lo que indique el Contrato de Uso de Postes, y sin que tal
solicitud implique obligación por parte de Coopelesca a realizar los cambios solicitados.
B. Consideraciones Técnicas
El Operador de Red de Telecomunicaciones debe cumplir en todo momento con las siguientes
condiciones para el uso de los postes:
� . Sobre lus pusLes
a. Los postes no pueden ser sometidos a esfuerzos mecánicos superiores a los
determinados por la carga máxima de trabajo de los mismos, según las tablas 1 y 2.
Tabla 1: Esfuerzos máximos permitidos para postes de madera
Postes de Madera
Clase del Poste
Fuerza horizon . - . • . - - aplicada
a . . - -
• . .
Libras-Fuerza
Newtons
1
4500
20020
2
3700
16500
3
3000
13300
4
2400
10680
5
1900
8450
6
1500
6670
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Tabla 2: Esfuerzos máximos permitidos para postes de concreto
Concreto
Clase del Poste
Fuerza hori.
Libras-Fuerza
Newtons
11
597
2655.8
12
595
2646
13
588
2616.6
15
582
2587.2
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b. No debe instalarse ningún tipo de Red de Telecomunicaciones en postes destinados
exclusivamente para uso de la línea de distribución a 69 kV.
c. No debe instalarse ningún tipo de Red de Telecomunicaciones en postes destinados
exclusivamente para el uso de alumbrado público.
d. En caso de requerirse el refuerzo del poste, debe estar contemplado en el diseño y no
puede ser desinstalado posteriormente al retiro de las Redes de Telecomunicaciones.
e. No se acepta la perforación de los postes existentes para fijaciones.
f. Con el fin de evitar instalar una cantidad innecesaria de bajantes para acometidas
subterráneas en los postes, el Operador debe solicitar autorización para nuevos
bajantes en postes.
2. sobre el cable
a. El cable de la Red de Telecomunicaciones debe mantener una identificación, mediante
calcomanías o placas resistentes a la intemperie, en la que se indique la razón social
del Operador de Red de Telecomunicaciones. Se recomienda el uso de diferentes
colores por cada Operador. La identificación se ubica a una distancia máxima de 30 cm
del poste. La identificación debe hacerse como máximo cada 250 metros. De igual
forma los accesorios como fuentes entre otros, deben estar identificados.
b. No se permite a los Operadores de Redes de Telecomunicaciones, la instalación de
conductores activos desnudos sobre los Postes. Tampoco se permite mantener sobre
los Postes, cables que han sido dañados de cualquier manera.
c. Las reservas de cable deben mantenerse en orden, con una adecuada sujeción, y se
recomienda utilizar almacenadoras de cable (tipo raqueta) apoyadas sobre el vano
haciendo una figura de ocho, o utilizar rollos de no más de 30 m y colocados sobre el
vano a una distancia de 1 metro del poste. No se permite más de una reserva en cada
poste, por lo que, si un Operador de Red de Telecomunicaciones ya ha hecho una
reserva en un poste, cualquier otro Operador debe usar otro poste.
d. Cualquier cable de la Red de Telecomunicaciones que no sea usado por el Operador
debe ser retirado.
e. Cada Operador de Redes de Telecomunicaciones debe mantener su cable en un
herraje apropiado y diseñado para tal fin, haciendo una fijación de tal forma que los
conductores se tensionen de manera uniforme y estable.
f. Se permite mantener como máximo 2 cables sobre un solo herraje apoyado en el poste.
En caso de que el operador utilice herrajes que soporten más de 2 cables debe
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presentar la información correspondiente a la hora de solicitar el uso de los postes para
la validación técnica por parte de Coopelesca.
g. Los herrajes utilizados en los postes deben mantenerse aislados eléctricamente.
h. El cable debe mantenerse tendido en la misma dirección de la red de distribución
eléctrica, guardando las distancias mínimas de seguridad establecidas.
i. El Operador de Redes de Telecomunicaciones no debe tensionar el cable o su cable
mensajero a más de la tensión que permite el poste.
j. No se permite al Operador de Telecomunicaciones tensar los cables de manera que los
cables de la Red de Distribución de Electricidad pierdan su tensión de instalación.
k. A la hora de la instalación de cable nuevo, se debe permitir que el cable o su cable
mensajero se deslice libremente a fin de no transmitir esfuerzos que superen la carga
de trabajo del Poste, ni la tensión de instalación del cable.
I. Durante la instalación del cable a instalar de un lado a otro de una calle o carretera
pública deben ser mantenidos en el aire para evitar que algún vehículo los arrastre.
m. No se permite el cruce del cable en vías de forma diagonal, todos los cruces deben ser
continuando la dirección de las redes de distribución eléctrica.
n. En los casos en que el cable necesite cambiar de dirección en el cruce de una vía o de
esquina, el cable mensajero debe extenderse o continuar la dirección inicial hasta el
próximo poste en que se pueda tensionar al otro lado de la vía, e instalar un nuevo
mensajero para la otra dirección, a manera de hacer una cruz o cruce tipo americano.
o. En los casos de acometidas de la Red de Telecomunicaciones hacia su interconexión
con el usuario final, estas deben seguir la misma dirección de cualquier acometida de
la Red de Distribución Eléctrica hacia el mismo usuario. Se prefiere, además, cuando la
situación lo permita, la instalación de acometidas subterráneas para la Red de
Telecomunicaciones.
3. Sobre los Anclajes y Retenidas
Si el poste existente en la Red de Distribución Eléctrica tiene configuración en ángulo, este puede
ser utilizado con la misma función por el Operador de Telecomunicaciones, siempre y cuando se
considere en el diseño la instalación de los anclajes necesarios para garantizar la estabilidad
estructural del poste. Se incluyen en el apartado V. Anexos gráficos, específicamente en el punto
A. Anclajes y Amarres, los diseños normalizados para amarres y anclajes utilizados por
Coopelesca como guía de implementación (Figuras 1 — 7).
a. Para el cálculo de las tensiones mecánicas a adicionar el Operador de -
Telecomunicaciones debe utilizar un método matemático comprobado o un software
especializado, y se debe especificar en el diseño el método utilizado. El Operador de
Telecomunicaciones debe garantizar que ningún poste se desplome o presente daños
estructurales a causa de las fuerzas adicionales.
b. No se permite el uso de los anclajes propiedad de Coopelesca para la instalación de
retenidas de telecomunicaciones, excepto en aquellos casos que se compruebe que no
existe espacio para la instalación de anclajes adicionales, y siempre que se demuestre
mediante memoria de cálculo que el anclaje soporta la carga adicional.
c. Todo cable que genere un ángulo mayor a 5° sobre el poste, debe tener una retenida, que
contrarreste la fuerza aplicada.
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d. El punto de sujeción de la retenida debe instalarse lo más cercano posible sobre el punto
de apoyo del cable en el poste para evitar las fuerzas cortantes sobre este.
e. Se utiliza una sola retenida para soportar todas las Redes de Telecomunicaciones
existentes en un poste. La retenida y el anclaje deben ser dimensionados para tal efecto.
f. Cuando en un poste se haga un cambio de dirección de línea con un ángulo menor a 45°,
se debe instalar una sola retenida en dirección contraria a la fuerza resultante, dada la
memoria de cálculo que contemple las cargas del poste. Si el ángulo es superior a 45°, se
debe instalar una retenida en sentido de cada cable instalado. Ver figuras 8 y 9.
g. Todo inicio y final de tramo de cable, debe tener su respectivo anclaje en sentido de línea,
conforme a las tensiones aplicadas.
h. Las Anclas en Bandera no son permitidas para Redes de Telecomunicaciones, dado las
fuerzas resultantes sobre el poste, causando un efecto de arqueo.
i. Se prefiere mantener una relación de 1:1 entre la altura del punto de apoyo sobre el poste
y la distancia horizontal del anclaje sobre el suelo, de manera que se describa un ángulo
de 45° entre el poste y la retenida, en caso de que el ángulo sea menor, la fuerza resultante
sobre el anclaje se amplía, por tanto, debe observarse que dicha fuerza no supere las
capacidades del anclaje y retenida. Ver figura 10.
j. Cuando el espacio en suelo no permita la colocación de retenidas y anclajes, el Operador
debe proponer una solución alternativa que se resuelve siguiendo lo estipulado en la parte
A. Consideraciones Administrativas, específicamente en el punto d.
k. Los anclajes deben mantener una sobre posición del suelo, en al menos 15 cm, para evitar
el contacto de los preformados con la tierra y malezas. En terrenos agrícolas, la distancia
mínima es de 25 cm.
4. Sobre la Puesta a Tierra
El diseño de las puestas a tierra de las Redes de Telecomunicaciones es responsabilidad del
Operador de Telecomunicaciones y deben ser definidas según las características y exigencias
técnicas propias de su Red y Equipos. Se incluye en el apartado V. Anexos gráficos,
específicamente en el punto B. Puestas a tierra, el detalle de las puestas a tierra normalizadas
por Coopelesca R.L. para la consideración de los diseñadores del Operador de
Telecomunicaciones (Figuras 11 — 15). Sin embargo, es responsabilidad del Operador de
Telecomunicaciones adecuar el diseño de su puesta a tierra a las necesidades de su Red de
Telecomunicaciones y es su responsabilidad asumir las consecuencias de cualquier daño
causado por la operación inadecuada de su puesta a tierra.
a. Se prohíbe además que el Operador de Redes de Telecomunicaciones utilice para su
puesta a tierra la instalación de puesta a tierra de la Red de Distribución Eléctrica. La
instalación de tierra de la Red de Telecomunicaciones debe ser totalmente independiente
de la instalación de tierra de la Red de Distribución Eléctrica.
b. Se prohíbe al Operador de Redes de Telecomunicaciones la instalación de puesta a tierra
en los postes que tengan línea de puesta a tierra de la Red de Distribución Eléctrica, por
lo tanto, cada Operador debe realizar su puesta a tierra un vano antes o después, en un
poste sin línea de puesta a tierra de la Red de Distribución Eléctrica.
c. La puesta a tierra de la Red de Telecomunicaciones debe estar aislada de la puesta a
tierra de la Red de Distribución Eléctrica. Para garantizar esto, en los postes donde existan
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puestas a tierra de Coopelesca, el Operador de Redes de Telecomunicaciones debe aislar
los herrajes de sujeción de su red (abrazaderas y demás accesorios) de forma continua y
empleando PVC, polietileno, u otro material resistente a la intemperie, para evitar
descargas eléctricas que puedan afectar sus redes. Se exceptúa de este requerimiento las
redes construidas con fibra óptica del tipo auto soportada y dieléctrica.
d. En los postes, los mensajeros de los cables y las cajas metálicas de los accesorios de la
Red de Telecomunicaciones, deben ser conectados a una puesta tierra eléctrica.
e. Cualquier diseño de puesta a tierra por medios alternativos al tradicional de varillas de
cobre podrán ser utilizados bajo entera responsabilidad del Operador de la Red de
Telecomunicaciones, siempre que se cumplan todos los requerimientos de la presente
sección.
5. Sobre Otros elementos y equipos
a. En los postes que apoyan elementos o equipos de la Red de Distribución Eléctrica como
transformadores, reconectadores, equipos de seccionamiento, entre otros, no se permite
la instalación de cajas de empalme, fuentes, amplificadores u otros equipos por parte del
Operador de telecomunicaciones. El espacio frente a los elementos eléctricos
mencionados, debe quedar libre de cables aéreos con el fin de permitir el trabajo normal,
la operación y el mantenimiento sobre dichos elementos.
b. Los accesorios de telecomunicaciones como extensores de potencia, nodos, derivadores,
filtros, empalmes, entre otros, deben mantenerse sobre el cable mensajero o directamente
sobre la red auto-soportada y nunca sobre los postes. Los mismos deben ser montados
en vanos libres de accesorios de otros Operadores ya existentes.
c. Los servicios de electricidad para el funcionamiento de los accesorios de la Red de
Telecomunicaciones, se regulan por lo establecido en el apartado A. Consideraciones
Administrativas, específicamente en el punto c.
d. El Operador de Redes de Telecomunicaciones debe tener especial cuidado sobre la
rotulación de numeración de postes de Coopelesca, para que estos no sean afectados con
el uso de escaleras y otras herramientas para escalar postes.
6. Sobre Medidas de Seguridad en los trabajos
a. Para realizar trabajos sobre los postes, el personal técnico del Operador de la Red de
Telecomunicaciones debe cumplir con las normas de Salud y Seguridad Ocupacional para
trabajos en la Red de Distribución Eléctrica.
b. Todo el personal técnico debe contar con los equipos y elementos de protección y
seguridad necesarios para trabajos de altura.
c. En todo momento se debe tener un control vehicular en el lugar de trabajo o zona de
intervención, para ello se deben emplear rótulos, conos de señalización, cintas de
señalización, entre otros, por medio de los cuales se indique los riesgos asociados a las
actividades en ejecución. Además, se debe hacer lo posible para afectar de la menor
manera el flujo vehicular, empleando personas para regular el paso en caso de tener que
cerrar una vía para poder efectuar los trabajos.
d. Por seguridad se recomienda no efectuar trabajos cuando se presenten condiciones
climáticas de Iluvias o tormentas eléctricas.
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e. Coopelesca se reserva el derecho de enviar un Inspector de Salud y Seguridad
Ocupacional a observar cualquier trabajo que se efectúe sobre los Postes. Si se
determinara que existe un riesgo inminente sobre alguna persona, sobre alguna propiedad
pública o privada, sobre la Red de Distribución Eléctrica u otra Red de
Telecomunicaciones, el Inspector tiene la potestad de suspender el trabajo hasta que no
se solvente el riesgo existente. En caso de que el riesgo no sea inminente, el Inspector
debe informar al responsable del proyecto para que solvente el riesgo existente dentro del
tiempo definido en el contrato.
f. Todo personal del Operador de Redes de Telecomunicaciones, así como cualquier tercero
subcontratado por el Operador para trabajos sobre su red, debe estar en todo momento
identificado a la hora de realizar cualquier operación de instalación, mantenimiento o
remoción.
C. Viabilidad técnica
Coopelesca debe procurar que los postes de la Red de Distribución Eléctrica, sean aptos para la
extensión de cables y accesorios por parte de Operadores de Redes de Telecomunicaciones,
siempre que se cumplan condiciones técnicas, para lo cual en cada proyecto se debe realizar un
análisis de viabilidad técnica.
Por viabilidad técnica para el uso de postes se entiende, entre otros:
• Que exista disponibilidad de espacio para la extensión o modificación de la Red de
Telecomunicaciones, de manera que se respeten todas las distancias de seguridad
mínimas especificadas en este manual.
• Que la infraestructura sea capaz de soportar las tensiones mecánicas y el peso adicional,
detallados en el diseño del proyecto.
• Que no existan condiciones en las que se den interferencias entre cables que afecten la
calidad de cualquier red de otro Operador o de la Red de Distribución Eléctrica.
En caso de que cualquiera de estas condiciones no se cumpla, pero que sea subsanable mediante
modificación de la Red de Distribución Eléctrica, el Operador debe proponer las modificaciones
necesarias para la evaluación por parte de Coopelesca. Se podrá valorar alternativas de
reubicación de la siguiente lista, no exhaustiva, de elementos localizados en los postes:
a) Red eléctrica de alta tensión
b) Transformadores eléctricos
c) Lámparas de alumbrado público
d) Red eléctrica de distribución en baja tensión
e) Acometidas eléctricas
f) Redes públicas de telecomunicaciones
g) Acometidas de redes de telecomunicaciones
Coopelesca y el Operador acordarán los términos y condiciones técnicos y económicos para su
implementación y uso. La presentación de esta propuesta no implica aceptación de la misma por
parte de Coopelesca.
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En caso de que el operador de telecomunicaciones no presente propuestas de modificaciones
para subsanar el cumplimiento de condiciones técnicas de instalación, las mismas serán
propuestas por parte de Coopelesca y serán detalladas como parte de la viabilidad técnica.
En caso de que se requiera la instalación de un poste este es propiedad del interesado a menos
que entre las partes acuerden la respectiva donación para que Coopelesca se encargue del
mantenimiento de dicha infraestructura.
En caso de que sea necesario el cambio de postes o modificaciones en la red eléctrica con la
finalidad de otorgar viabilidad técnica al uso de postería por parte de un operador de
telecomunicaciones, Coopelesca no asumirá dichos costos a menos que estén relacionados a un
plan de mejora interno de la empresa.
Coopelesca tiene la obligación de cumplir distancias normadas, incluyendo alturas mínimas
definidas por ARESEP para el tendido de redes eléctricas, en caso de que se determine que la
red eléctrica no cumple con las alturas mínimas señaladas por la normativa técnica de ARESEP
y se deban realizar trabajos en esta red para otorgar viabilidad técnica al uso de determinada
postería, los gastos de estos trabajos los asume Coopelesca.
1. Restricciones y Excepciones a la Autorización de Uso de Postes
Pueden existir condiciones técnicas que limiten la autorización para el uso de los postes para
redes de distribución eléctrica, tales como:
a. Cuando se demuestre fundada y detalladamente que existen restricciones técnicas y/o de
disponibilidad que impiden el uso del poste instalado.
b. Cuando aun existiendo disponibilidad y viabilidad técnica para uso de postes, pero exista
un proyecto de modificación de la Red de Distribución Eléctrica a ejecutarse en un plazo
menor a seis meses que se pueda ver afectado por el proyecto propuesto para la
modificación de la Red de Telecomunicaciones.
c. Cuando el proyecto muestre problemas de seguridad, riesgos o incumplimiento con las
normas y regulaciones técnicas y las de seguridad, que puedan poner en peligro la
integridad de los seres humanos, la propiedad pública o privada, así como la continuidad
y calidad del suministro eléctrico o el servicio de algún otro operador de
telecomunicaciones ya instalado.
Coopelesca acepta observaciones por parte del Operador frente a las restricciones que limitan la
autorización para uso, y se les da la debida diligencia según lo acordado en el Contrato de Uso.
D. Distancias mínimas de seguridad
Las Redes de Telecomunicaciones deben cumplir en todo momento con las distancias mínimas
de seguridad para evitar el riesgo eléctrico y físico. Se ofrecen en el apartado V. Anexos gráficos,
específicamente en el punto C. Esquemas de distancias mínimas, dos ejemplos de la medición
de distancias mínimas en postes con diferentes instalaciones eléctricas (figuras 16, 17 y 18).
1. Distancias mínimas sobre el suelo
Las instalaciones de Redes de Telecomunicaciones deben cumplir lo siguiente:
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Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 110
Telecomunicaciones
En los tendidos de las redes de telecomunicaciones que atraviesen caminos, calles o carreteras,
la distancia mínima medida desde el suelo hasta el punto más bajo de la catenaria, deberá ser de
4,70 metros. En los tendidos que no atraviesen caminos, calles ni carreteras, la distancia mínima,
medida desde el suelo hasta el punto más bajo de la catenaria, deberá ser de 4,60 metros. En
relación con las redes eléctricas, se aplicará la normativa emitida por la ARESEP.
2. Franja para redes de distribución eléctrica
Se define la franja para baja tensión como una franja de 0.60 m, medida a partir de la posición
del cable de neutro, hacia abajo, en caso de existir un cable de neutro.
a. En caso de no existir un neutro, la franja de baja tensión se mide a partir de 1.75 m de la
cúspide del poste; esto cuando en el poste exista línea de distribución primaria.
b. En postes que no tengan línea primaria, la franja de baja tensión se mide a partir de 0.10
m de la cúspide del poste.
c. Se debe respetar esta franja independientemente de la existencia o no en el poste de
cables de fase de baja tensión.
3. Zona de seguridad entre redes de baja tensión y de telecomunicaciones
a. Se define la zona de seguridad entre redes de baja tensión y de telecomunicaciones como
el espacio libre entre el cable más bajo del circuito secundario de distribución y el cable
más alto de las Redes de Telecomunicaciones.
b. La zona de seguridad debe ser una franja de 1.00 m bajo el límite bajo de la franja de baja
tensión definida en el apartado A de este numeral.
c. La zona de seguridad se reducirá de 1.00 m a 0.60 m o a 0.30 m cuando el poste existente,
por su altura, no permita cumplir con la distancia mínima respecto a suelo de los cables
dispuestos. Las zonas de seguridad, según el largo del poste y el tipo de superficie que se
encuentre debajo de la línea, será la mostrada en el siguiente cuadro:
Tabla 3: Ancho de zonas de seguridad entre redes según largo del poste y superficie
Ancho de Zona de Seguridad
IIN
II
Sobre Aceras obre entradas Sobre Vía Vehicular
Largo del pos a para camiones
m
�
Madera-30ft
0.60
0.30
NA
Madera-35ft
1.00
0.30
0.30
Madera-40ft
1.00
1.00
0.60
Madera-45ft
1.00
1.00
1.00
Cemento-11m
1.00
1.00
0.30
Cemento-12m
1.00
1.00
1.00
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Telecomunicaciones
Cemento-13m
1.00
1.00
1.00
Cemento-15m
1.00
1.00
1.00
Cemento-17m
1.00
1.00
1.00
Madera-30ft
Sin línea primaria
1.00
0.60
0.30
Madera-35ft
Sin línea primaria
1.00
1.00
1.00
Nota1: NA- No hay disponibilidad para instalar franja de telecomunicaciones en poste.
d. La franja destinada para la instalación de las Redes de Telecomunicaciones estará
determinada por las distancias mínimas del suelo mencionadas en el punto 1 de este
apartado y estará ubicada bajo la zona de seguridad definida en el apartado C de este
numeral y como mínimo sobre la franja de seguridad sobre el suelo definida en el apartado
A de este numeral.
e. Cada Operador de Telecomunicaciones tiene derecho a usar una o más franjas de
aproximadamente 0.15 m dentro de la franja total destinada a Redes de
Telecomunicaciones según el Contrato de Uso de Postes, guardando 0.10 m de distancia
entre Redes de diferentes Operadores.
f. En casos excepcionales, según las particularidades del proyecto, la factibilidad técnica y
en común acuerdo, las distancias verticales pueden ser reducidas o ampliadas previa
autorización de Coopelesca R.L. (ver inciso i).
g. El primer Operador de Telecomunicaciones en instalar su red sobre la estructura, debe
hacerlo sobre la franja de 0.15 m superior de la zona permitida para la instalación de la
Red de Telecomunicaciones, de manera que los siguientes Operadores puedan realizar
su instalación en las franjas siguientes, siempre que la zona asignada para las Redes de
Telecomunicaciones en el poste específico lo permita.
h. Si un Operador requiere instalar su Red en un Poste que ya tiene la franja de
telecomunicaciones totalmente ocupada por otros Operadores, podrá hacer la solicitud a
Coopelesca para ampliar la franja destinada a Redes de Telecomunicaciones en los
Postes requeridos. Coopelesca debe valorar el caso específico cuidando cumplir todas las
distancias mínimas de seguridad y velando por la capacidad física de los postes y evitando
afectar el paisaje con sobrecarga de contaminación visual.
i. La distancia mínima horizontal entre la Red de Telecomunicaciones y los elementos más
próximos de las fachadas o demás construcciones cercanas debe ser de al menos 1.50
m. En el caso que en la proyección de tendido de las Redes de Telecomunicaciones, los
vanos no guarden las distancias mínimas horizontales con las fachadas, se debe instalar
los suplementos horizontales (cruceros o ménsulas) en la estructura para darle separación
de las mismas, soportados de manera que dichos elementos no causen daños físicos al
poste, entorpecimiento el servicio, operación y el mantenimiento de la infraestructura
eléctrica y a otros Operadores de telecomunicaciones, así como para evitar el contacto
accidental de personas que se encuentren en la fachada con la red de
telecomunicaciones.
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j. Es responsabilidad del Operador de telecomunicaciones, como parte de la ejecución de
su proyecto, limpiar de vegetación y otras obstrucciones, el área en el que se ubiquen sus
cables.
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V. Anexos gráficos
Figura 1: Detalle de Ancla con Bloque Liviano 14
Figura 2: Detalle de Ancla con Bloque Pesado 14
Figura 3: Detalle de Ancla con Bloque Liviano para Secundario 15
Figura 4: Detalle de Retenida Sencilla Semipesada con Placa Guardaposte en Poste de Madera 17
Figura 5: Detalle de Retenida Sencilla Semipesada con Placa Guardaposte en Poste de Cemento 18
Figura 6: Detalle de Retenida Sencilla Pesada con Placa Guardaposte en Poste de Cemento 19
Figura 7: Detalle de Retenida Sencilla Pesada con Placa Guardaposte en Poste de Madera 19
Figura 8: Diagrama de anclaje único para ángulos < 5° 21
Figura 9: Diagrama de anclajes con ángulos >5° 21
Figura 10: Amarre de poste a 45° 22
Figura 11: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Una Varilla 23
Figura 12: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Dos Varillas en Poste de Concreto 24
Figura 13: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Dos Varillas en Poste de Madera 25
Figura 14: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Tres Varillas y Poste de Cemento 26
Figura 15: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Tres Varillas en Poste de Madera 27
Figura 16: Ejemplo de Medición de Alturas Mínimas a Respetar para Caso de Primario y Secundario
presentes en Poste 28
Figura 17: Ejemplo de Medición de Alturas Mínimas a Respetar para Caso de Primario con doble Crucero
y Secundario presentes en Poste 29
Figura 18: Ejemplo de Medición de Alturas Mínimas a Respetar para Caso de Poste sin Primario 30
C�pelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 14
Telecomunicaciones
A. Anclajes y Amarres
Figura 1: Detalle de Ancla con Bloque Liviano
—1.59rrr
�.
fr.
A
1F
Sección Lateral
Tierra
Piedra
Tierra hs.
Pied ra
Tierra
DetaIle de Bloque
t3
•
1 0_12rrr
1131191-I
Vista Lateral
g
Vista Superior
CODI6Q
DE3CRH.C124
corn
A
2-200
F 3ü0
Arandelas Rams .' x .'
9ksque pars hP.Ca Pequella
11E11
co0as
nE3C W PCIelF
e
2-373G
Valtll3 para AP CO 5.+6' X
Figura 2: Detalle de Ancla con Bloque Pesado
Ccopelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 15
Telecomunicaciones
1.84m
�
v
-a
A
Sección Lateral
Tierra
Piedra
Tierra
Piedra
Tierra
— 0.13m —
0-14rn
0-13arr
0 .40rn
0.03001
Vista Superior
�
Detalle de Bloque Vista Lateral
1.er 1.113
COOIGO
9ESCRiPC4#1
CANT
Z-27Q
_-31 p
Aran6zlaG -Planas :" x 3-
96agae pars Aran GrardE
i-EM
c4OIGO
OeSCRtliPCkON
Cafrr
2-3,340
Vadlla pad Arr#a am- x 6"
Figura 3: Detalle de Ancla con Bloque Liviano para Secundario
Ccopelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 16
Telecomunicaciones
P 6édfa
Tierra
116m
Sección Lateral
Tierra
Piedra
Tierra
neSCRinc10N
Araf1N'la6 ala:las 3' x 3"
fitque paraAndii Pemade
Detakle de Bloque
ITEM
B —I o.12rn I—
Vista Superior
Vista Lateral
c000co
flESCfaMI6N
CANT
c
Z-392E
Varna Fars AP.Da x
Ccopelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 17
Telecomunicaciones
Figura 4: Detalle de Retenida Sencilla Semipesada con Placa Guardaposte en Poste de Madera
E r:
A
Vista Superior
I
Vista Frontal
MA
CO61G0
DESCRiPChOP!
CAM
REM
cOIDGo
aESCRJFIX#a
vI'17
A
2-420
Cd:11E Be Á1CJa 3.9'
15rR's
E
2-236C
Resale CInD F'<eTRTIaIHp A'C"
e
a-e4o
CwiddCtrJf de CaaDe GD114D ip5
Jk261Kg
F
2-2562
Tern l_ es ¿Re.Tz:=a .'.ecJn 3.E'
1
..
2-1390
Grapa de Halqu[a
1071g
G
2-270C
Tarrll,cz le Vaai. r; _:>' x 12'
1
2-2120
Pon GuarLL3 PDE6e 5' xJ3' sdgandlD
2
H
2-3#0
Corez:v- =a ,_ ::.,-_-aa c- =i= _.
Ccopelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 18
Telecomunicaciones
Figura 5: Detalle de Retenida Sencilla Semipesada con Placa Guardaposte en Poste de Cemento
A E F 11
�.
tl � B I
�• ','�
�
E k 1 �r
Vista Superior B C I
D �
� I F
E
I
A
Vista Frontal
REM
CO6IG0
f1ESCR]PCION
CAM-
:-d24
2-'5E]
CWlsseAida 33'
C :+'rdJ{LOr de Coo-e SC14]o
Reria-E GJroa Pr>Erorlado ?.'s'
REM
COflIG6
9ESCRJPCFORI
CANT
7
2-8-
Coreclor ce Cornaree.ár 1,371)
2-^2562
Terml3e51RETaLes: Read,x'6'
º-235C
TarT.11i3E de ld3guna 5:S'
C�pelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 19
Telecomunicaciones
Figura 6: Detalle de Retenida Sencilla Pesada con Placa Guardaposte en Poste de Cemento
A E 1I
E
-
D
Vista Superior
A
Vista Frontal
I
D �
E
ffEM
CÓpEGp
6ESCRIPci051
CANT
MA
C409G0
6ESCRIPCION
rwe,K�
A
2-z3C
Cabe tleAr�-ap.=-"ro'7'd'
15rnts
D
2-2�4
7erdralEsPrs"ttriatloREctar`1E'
E.
2-54.5
Cardu La -de Cure 1t,Ido =6
0.2511g
E
2-2714
TOTilros dE 41az.Ilra 5rS x 11"
-
2-2E70
Tsmir.al Ci.,,o P7eT. T7a]o 7:- 5"
i
F
2- �8C
CanEo-or de Car�Freebn -30
•
Figura 7: Detalle de Retenida Sencilla Pesada con Placa Guardaposte en Poste de Madera
C�pelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 120
Telecomunicaciones
a
A F
Vista Superior
�
C}
A
�
F
6 C
Vista Frontal
tTE11
COOM
DE3CflIPc.16N
CANT
REM
COOIGO
oE3CRFChL3N
.2?117
A
2-430
Gable tiedsrclaMein '.16'
15nY%
E
2-:1=
TernYnaiCum. Preibnoado7f16'
1
9
2£40
CDn~or-de CoGre 56,Itlo iKE
0.261kg
F
2--= =
Tenmg:Wes F�rM:ixda Recto 7Ji6'
1
C
2-9390
Grpa de HorgiJHa
ümtg
G
2-=-• _:
Tarn.11lof de MAgrtr7ia5f8'x 14'
O
2-2120
Pima. Guard3 Poste 6' x 8' sltancho
2
H
2-7E0
CmeCGpr de Cmlpleslm 150
Ccopelesca
FORJANDQ EL DESARRQLLO DE LA 2ONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 21
Telecomunicaciones
Figura 8: Diagrama de anclaje único para ángulos < 5°
Conductor
Telecom
F2
—4 •
F3
Figura 9: Diagrama de anclajes con ángulos >5°
Anclaje
F,+F2+F3= 0
Conductor
Telecom
F1
F3
Conductor
Telecom
F1
F4
,a4-i
a
Conductor
Telecom
Fl+F2+F3+F4=O
FI+F2=4
F3+F4=O
Anclaje
Anclaje
}
F2
C�pelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 122
Telecomunicaciones
Figura 10: Amarre de poste a 45°
Uneas
Telecom
Ai7cla
/
Dx I
Dx = Dy
C�pelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 123
Telecomunicaciones
B. Puestas a tierra
Figura 11: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Una Varilla
Vista Superior
Sección X - X
Lola 9:71:1
Nola:
La srarna se ooFacará en senbdo de Fa
ferenie-
Todas las medidas serán dadas en
metros.
TDdos Fos artieulas dibu}ados en linea
d -sscnnt3nva na pertenecen al rn')ntaje-
Las grapas de horquilia se notoearan
d esde nivel de suelo hasta el nevtra de ta
siguiente manera:
Una primera 5 cm desde el nivei del
berreno, cada 15 cm los sgierates 3 nats, la
siguiente a 36 crn y despues cada t}D cm
3iasla CIO cm antes del neutrn donde se
iltlFCardn de nueva cads 15 cm.
El alambre de !fem. será 9ccaFrzada en el
mismo 'ado. que el conductor neutro y en el
Dpuest6 a la espga de punta del poste.
'EWE. diseña aplica unicamente pars
passes de cement')
D E F
H
8
R: 3..WTF--
F G
i
Vista Frontal
A
tTEM
COL]IGO
aESCRPCt4N
CART
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Wow.
13ESCRFCkON
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A.
2- 6s5
CmEklctEr Ele C,aere 3dlx]o R i
D.96kg
E
2-273E
Tuba PVC 4' EIe 35crn PUEsia a Terra
I '
6
2-875
CmeetoPde CaropieslM iM0D
1
f
2�J1D
Varlra CxielGOn aTF=-na 3mtE
0
2-t 39a
Grapa 132 Naqulia
D251sg
G
2-1óDD
Grdpa Conexlcn a Varls
v
2-2521
Tapen Her`IEfa PVC d' LiBO SW-21
1
H
2-7@a
COr�ttor [le CEn!prCE;#I: iF1:9
Ccopelesca
FORJANDQ EL DE$ARRQLLO DE LA 2ONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 124
Telecomunicaciones
Figura 12: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Dos Varillas en Poste de Concreto
A
0
Vista Superior
Sección X - X B
Nola:
La varilla se colacar5 en sentida
de la fuente.
Todas las medidas serán dadas
en meiras-
Tados los artáculas dibujados en
lSnea discontinue no per/enecen al
rnDntSje.
Las grapas de horquilta se
co3Dcaran desde ravel de suela
hasta el neutro de la suguiente
rnanera=
Una primera 5 cm desde el nruel
del ferreno, cada 15 cm tos
sigientes 3 mts, la siguiente a 341:1
cm y despues cada t30 cm hasta
cm antes del neu:ra donde se
ubicarán de nuevo cada 15 cin.
El alambre de sierra ser
locaFizado en e] rnisnw 'ado que el
conductor neutro y en et opuesto a
la espiga de p unto del poste.
E F
G
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a
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X I" X
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h—LongiWd Varilla 1.00m - - 1.00rn
11117111
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Vista Frontal
A
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CAKE
ITEM
COüfGo
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A
2-53L]
Canduttarde Coke MitloWá
1.344
E
2-2521
Tap]n HernDra PVC d' Lic ZiL719-21
2
t3
2-80L7
Cnnectirtle Car.presron 1±100
1
f
2-273E
Tuba 74C s• de3Dpn Puesaa Mena
-
2-78L]
ConeoltrtleCmpreslOn 11150
1
G
2-301C
VacIlaConeWonaTleRa
2-140
Grapa Conexlan a VaClla
2
Ccopelesca
FORJANDQ EL DE$ARRQLLO DE LA 2ONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 125
Telecomunicaciones
Figura 13: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Dos Varillas en Poste de Madera
Vista Superior
SecciónX -X
Natal:
La varilka se aolocare en
sentida de le fuenie-
Todas kas rnedidas serán
dadas en metros.
Todos los artiorloa dihujadas
en Fu1ea discan4nua no
pertenecen al manlaje.
Las grapas de horquilJa se
colocaran desde nrvel de suelo
hasAa el neutrn de la siguierrte
manera:
Una primera 3 cm desde El
nivel del Ferreno, cada 15 cm
Jos sigientes 3 lnds, la slguiente
a 3G arn y despues cada BG cm
ilasla g0 cm antes del neutro
donde se ubicarán de nuevo
aada 15 cm_
El alambre de tierra será
iocaliradº en el mismo'ado que
el conductor neutro y en el
opueslo a la espkga de punta
de' poste.
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C:
X ' X
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Vista Frontal
A
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COL7IGO
9ESCR1PCL0e1
CAM
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CeffiIG9
GEaCRPCPON
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A
2-E46
Conductor de Cadre C:Iltlo,: E
1.34le9
E
2-2521
Tapdn Hen:tlra PVC 3- Llta SDFi-21
2
s-BiTD
CAnecmrde Ca•npresLDl ?1a0
1
F
2-273E.
Tuhd PVC 4' de3D=n Puesiaa Darn
2
C
2-135g
GrapadeHdrquLta
425kg
G
2-371a
VartilaCurKbOr1aTierra
2
B
2-1409
CanaanaLi
Grapa Canaan a VaN
2
H
�-7W
CdneClór de Con!prerrnn rF1.EA
Ccopelesca
FORJANDQ EL DESARRQLLO DE LA 2ONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 126
Telecomunicaciones
Figura 14: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Tres Varillas y Poste de Cemento
PuesLa a Tierra
Vista Superior
Seccidn X - X
Poste
H
Nora:
La varil la se colocará en sentiáa de la Iruente.
Todas las medidas serán dadas en metnx.
Tod los articulos dibujados en iinea discantinua no
pertenecen al montaje-
Las grapas de ilorquilla se colooaran desde rrrvel de
suelo hasta e1 neutro de la siguiente maneia:
Una erimera 5 Exn desde el nivel del terreno• cads 15
cm los sigientes 3 rnts, la siguiente a 30 cm y despues
cads 51:1 cm hasta gU om antes del neutro donde se
utbDarán denuevocada 15 ern.
El a3ambre de derra será local¢ado en et rnisrreD tado
que el conductor neutra y en el npueste a la espiga de
puma del poste_
DE
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LOIY]CY.F Vain]
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Vista Frontal
F
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DEEC1iliPC1ON
CAM
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DEdCRtPCfON
CAN7
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2-E40
cLS1Ri1CLef de CÜL+Fe ,5911tlo 4 f
1.617gj
E
2-2735
Tame PVC Warp tiara Puecta a Tierra
3
13
2-EA0
CnlWxne CanlixeWM 4100
!
F
2 ia1d
5lamla CmehM a Tierra 3rnts
3
C
2-14C9
Grapa Ccrrtrcpn a VaJllla
3
G
2-755
Cnnectsrtle CD4re TpºYGC
t
D
2-2515
TaOün +lerneea Llen 6anitarb 21
3
H
2-7B0
Cpleelarde CDrI?pre5Wr1 1150
t
Ccopelesca
FORJANDQ EL DESARRQLLO DE LA 2ONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 127
Telecomunicaciones
Figura 15: Detalle de Conexión a Tierra con Bajante para Tres Varillas en Poste de Madera
A
-CDEF
Vista Superior
Sección X - X
Nola:
La uarilra se colocará en sentido de la Fuente.
Todas ias medidas serán dadas en metros.
Todas los art'sculos dibu¡ados en lines dzscontinua na
pertene-cen al mantaje.
Las gra pas de hDrquilfa se colocaran desde nivel de suela
haaEa el neutro de la siguiente man era:
Una primera S cm desde e1 nivel del terreno, cada is cm los
srgientes 3 ms, la siguiente a 31:1 cm y despues cada 54 cm
llama BrJ cm antes der neutro dande se uGioarán de nuesro cada
15 cm.
El afambre de liens será focalixada en el mismo lada que er
conductor ne ua-a y en el opuesao a fa espiga de punta del poste.
DE
-tíTHptutl V-slta�
C D E
h
1'
CDEF
A
DE
F
Vista Frontal
�x
0E7.1
COOIGO
CESCriEéC1011
C4Ni
REM
COú01G
❑ESCRLACLdN
C.4FlI
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2-M0
CalalCtOr Se WINE 5011108 E
2.55tg
F
2-301O
Va1115 Lam11tii1 a Tierra ants
3
3
2,310
ConeGnr cle Cnmpresl0n #100
t
G
2-1390
Grapa de HarquOa
D251g
C
2-1400
GramaConeffinaVmrlla
3
H
2-755
ConecmrdeGo-Ye TlpeYGG
1
❑
22515
Tapdn~ea Lka._...-.....31
3
I
2-7E19
Conec7rdeCampreelón #150
E
2-2735
Ube PVC 3üCin pare tiresla a Tierra
3
Ccopelesca
FORJANDQ EL DESARRQLLO DE LA 2ONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 128
Telecomunicaciones
C. Esquemas de distancias mínimas en postes
Los siguientes esquemas pretenden mostrar las distancias mínimas de seguridad en el mejor
y el peor caso posible, de manera que en cada configuración que se encuentre en campo en
la red eléctrica se debe comparar y adecuar las medidas para respetar estas distancias
mínimas de seguridad.
Figura 16: Ejemplo de Medición de Alturas Mínimas a Respetar para Caso de Primario y Secundario
presentes en Poste
— Red de MT
1.70m P. Madera
135m P. Cemeent°
Ftar
Red de BT
LT1
�
Vista Frontal
Notas:
MT: Red elédrica de media tensión
9T: Red Eléocrica de baja tension
TELECOM: Redes Telecamunic-acianes
SAT: Franja de seguridad a la red
ellet ica de media tensiün_
Fer: Franja de Eaja Tensi$n.
ZL: Zona fibre
Ft: Franja Telecom.
FL: Franjía mñima tie seguridad solve
el suelo
LT: Limn Telecomunicaciianes.
Ccopelesca
FORJANDQ EL DE$ARRQLLO DE LA 2ONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 29
Telecomunicaciones
Figura 17: Ejemplo de Medición de Alturas Mínimas a Respetar para Caso de Primario con doble
Crucero y Secundario presentes en Poste
C.
LT,
LTi
LT,
Linea
Tele corn
Vista Frontal
Red de BT
Notas:
MT: Red eléeb-lca de rmeda ;Efle;�n
9T: Red Eltci11_a. Q2 Daia tenElOi
TELECOM: RedeETmwmun:caaonEa
FravlJa de Eegurleatl an Sed
eYéatlea da rn Edla tenslCn_
For: FranJa tlE Baia TenElOn.
Z,: Zona fibre
F,: franJa Telecaro.
F.. Frania minirna de sepur•daúsabre
el EUEia
LT: ,Inaa Talemomuilcadones.
C�pelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Manual de use de postes de la Red Eléctrica para Redes Públicas de 30
Telecomunicaciones
Figura 18: Ejemplo de Medición de Alturas Mínimas a Respetar para Caso de Poste sin Primario
Red de BT
,5 �
cP�
Q �.
LT.
� LT2
LT.3
- o
Lineas
Telecom
LL
Vista Frontal
Notas:
ET: Red Eléctrica de baja tensián
TELECOM: Redes Telewmvniracianea
FAT: Franja de seguridad a la red
elécfica de media tension_
Franja de Baja Tensi$n.
iona libre
Ft: Franja Telecom.
Fe: Franja m ñirna de seguridad sabre
el suela
LT: Lñea Telewmunicaciones_
C�pelesca
FORJANDO EL DESARROLLO DE LA ZONA NORTE
Nombre "uso de postes por Operadores de Telecomunicaciones"
Identificador:
Fecha de creación
Fecha de última
revisión
Fecha de entrada
en vigor
i i
N° Versión
Agosto 2021
---
Agosto 2021
01
laborado por
• robado por
Valery Fernanda Alvarado Gamboa
Jose Luis Gamboa Quesada
Elaborar una guía que permita definir el procedimiento a seguir cuando los Operadores
Objetivo de Redes de Telecomunicaciones soliciten el uso de los postes de Coopelesca R.L. para
la extensión de su red.
Es aplicable a todo Operador de telecomunicaciones que requieran construcción o
Alcance
extensión de su red en los postes de Coopelesca R.L.
A. Descripción de actividades
Paso
Descripción de la actividad Tiempos
Responsable
1
Recibir solicitud para nuevas extensiones de
Red de Telecomunicaciones
El Operador de Redes de Telecomunicaciones,
con contrato vigente y que desee extender su Red,
debe presentar la solicitud del proyecto que
pretende Ilevar a cabo, a través de una nota
dirigida a la Gerencia.
Adjunto a la solicitud el Operador debe agregar la
siguiente documentación:
1. Tipo y cantidad de infraestructura
compartida.
2. Ubicación geográfica que incluya
Provincia, Cantón y Distrito.
3. Número de identificación de los postes en
los cuales se instalará red. Trazado de la
ruta de manera georreferenciada.
4. Información sobre la red de
telecomunicaciones a instalar o intervenir,
uso acordado que se le dará a la
infraestructura.
Asistente de Gerencia
Paso Descripción de Ia actividad Tiempos Responsable
5. Diagramas con el detalle de sistemas de
fijación.
6. Memorias de cálculo con el análisis
mecánico.
7. Detalle de facilidades adicionales:
suministro de energía, armarios.
8. Comprobante de pago por servicios de
ingeniería e inspección.
El detalle de estos se encuentra en Anexol. Guía
para el uso de postes para Redes Públicas de
Telecomunicaciones.
Atención de Ia solicitud.
2 El asistente de gerencia traslada la solicitud al 1 día hábil Asistente de Gerencia
asistente del Departamento de Ingeniería y al
ingeniero de calidad.
Generar facturación
presupuestos
traslado de
El asistente de ingeniería coordina la facturación
3 del servicio de ingeniería e inspección y coordina
el traslado de presupuesto según corresponda
mediante el proceso CV3.1.005 Pago de servicios
contratados.
3 días hábiles
Asistente de ingeniería
Realizar validación técnica
El ingeniero de calidad de Coopelesca en conjunto
con el operador de telecomunicaciones interesado
realizan las validaciónes de la solicitud, tomando
en cuenta lo siguiente:
• Disponibilidad de espacio para la extensión o
modificación de la Red.
• Capacidad de la infraestructura para soportar
4 las tensiones mecánicas y el peso adicional
descrito en el diseño.
• Condiciones de interferencia entre cables que
afecte la calidad de cualquier Red de
Distribución de Energía Eléctrica u otro
Operador.
• En caso de modificaciones incluir los costos
asociados, plazos de ejecución y propuestas
comerciales.
25 días hábiles
Ingeniero de Calidad
Paso Descripción de Ia actividad Tiempos Responsable
En caso de que alguna de las condiciones no se
cumpla pero que sea subsanable mediante
modificación de la Red de Distribución de Energía
Eléctrica, se genera una estimación con las
modificaciones requeridas para poder realizar los
trabajos.
La presentación de esta propuesta no implica
aceptación de la misma por parte de Coopelesca.
Además, si un representante del Operador de
Redes Públicas de Telecomunicaciones se
encuentra presente en las inspecciones, el
trabajador encargado de la Inspección por parte de
Coopelesca debe realizar la aclaración de los
detalles técnicos de manera verbal y después
reafirmar los mismos en una respuesta oficial por
escrito.
En caso de que el Operador de Redes Públicas
de Telecomunicaciones cumpla con los
requerimientos establecidos en el Manual de uso
de postes de Ia Red Eléctrica para Redes Públicas de
Telecomunicaciones. El Técnico de Uso de Postes
continúa el procedimiento, de lo contrario el
encargado de la revisión en el Gestor del
Contrato debe informar al Operador las
modificaciones que deben realizar.
5
Validar proyecto
El Departamento de Ingeniería de la Red Eléctrica
debe emitir un informe de viabilidad de la
conexión.
Los resultados del informe se deben comunicar a
la Gerencia General con la justificación respectiva,
para que el Asistente de Gerencia le informe al
Operador de Redes Públicas de
Telecomunicaciones el resultado de la solicitud.
2 días hábiles
Ingeniero de Calidad/
Asistente de Gerencia
Pregunta
1
¿El Operador de Redes Públicas de
Telecomuniciones desea realizar el proyecto?
Si: Pregunta 2
No: Fin
Operador de
Telecomunicaciones
Paso Descripción de Ia actividad Tiempos Responsable
Nota: Si el operador desea continuar con el
proyecto debe adjuntar la siguiente información:
• Cronograma de actividades que detalle la
fecha de inicio y finalización del proyecto.
• Lista del personal autorizado.
Pregunta
2
¿EI Operador de Redes Públicas de
Telecomuniciones desea que Coopelesca realice
el Diseño y Construcción de Ia red?
Si: Paso 6: Diseño y Construcción
No: Pregunta 3
Operador de
Telecomunicaciones
Pregunta
3
¿La red requiere modificaciones?
Si: Paso 7: Modificación de la red
No: Paso 8: Ejecución del Obras de
Telecomunicación
Nota: Para proceder con las modificaciones debe
entregar el comprobante de pago de estas
detalladas en el informe.
Operador de
Telecomunicaciones
Diseño y Construcción
El Operador de telecomunicaciones deberá enviar
la solicitud por escrito donde solicita que
Coopelesca realice las mejoras de la red.
Se realiza el levantamiento del tramo solicitada y
6 se envía a topografía.
Cuando se tiene la hoja de estaqueo y lista de
materiales las cuadrillas de construcción realizan
el trabajo.
Cuando el trabajo es finalizado se le notifica al
operador de telecomunicaciones para que realice
la instalación de la red.
15-30 días hábiles
Unidad Operativa
Pregunta
4
¿EI diseño quedó de acuerdo a lo que el
operador de telecomunicaciones solicitó?
Si: Paso 10: Actualización de base de datos de
use de postes en sistema Smartflex.
No: Paso 6: Diseño y Construcción
Operador de
Telecomunicaciones
7 Modificación de Ia Red Unidad Operativa
15-30 días hábiles
Paso Descripción de la actividad Tiempos Responsable
Una cuadrilla de Coopelesca realizará las
modificaciones acordadas.
8
Ejecución de Obras de Telecomunicación
Los trabajos deben realizarse de manera que no
haya interferencia con actividades que afecten la
gestión de Coopelesca o algún otro Operador en
sus respectivas redes. En caso de que exista un
trabajo interno que interfiera con los trabajos de los
operadores de Redes de Telecomunicaciones, el
ingeniero de calidad debe solicitar al operador de
Redes de Telecomunicaciones que modifique las 30 días hábiles
fechas de sus trabajos. Operador de
Nota: El operador de telecomunicaciones cuenta
con el plazo otorgado en el contrato para ejecutar
las obras.
En caso de que el operador de Redes de
Telecomunicaciones no ejecute su proyecto en el
plazo indicado en el contrato después de la
notificación por parte de Coopelesca perderá
validez el estudio técnico por lo cual se debe
iniciar nuevamente la solicitud.
Nota: El tiempo puede
ampliarse mediante un
acuerdo entre partes.
Telecomunicaciones
¿Requiere de un servicio aforado?
Pregunta Si: Ir a procedimiento solicitud de Aforado con Operador de
5 carga fija (Archivo adjunto) Telecomunicaciones
9
No: Paso 9: Realizar inspección
Realizar inspección
Posteriormente, el Departamento de Control de
Calidad de la Red Eléctrica debe realizar una
inspección final, en la que verifica que se cumpla
con el diseño autorizado según la viabilidad
técnica definida por parte del Operador de Redes
Públicas de Telecomunicaciones.
5 días hábiles
Ingeniero de calidad
Pregunta
6
¿La construcción cumple con la viabilidad técnica
definida?
Si: Paso 10: Actualización de base de datos de
use de postes en sistema Smartflex
No: Paso 8: Ejecución de obras
Ingeniero de calidad
Paso Descripción de la actividad
10
Actualización de base de datos de uso de
postes en sistema Smartflex
Una vez aprobado el proyecto, por parte del
Departamento de Ingeniería de la Red, donde el
Ingeniero de Calidad por medio de un correo le
reporta a un Gestor de Calidad del Departamento
de Gestión de Operaciones quien se encarga de
registrar la cantidad de postes nuevos en el
sistema Smartflex, con la finalidad de mantener el
registro lo más actualizado posible.
B. Referencia
Espacio en blanco.
Tiempos Responsable
1 día hábiles
Gestión de Operaciones
C. Anexos
Anexol. Guía para el uso de postes para Redes Públicas de Telecomunicaciones.
C�pelesca
ELECTRICIDAD
Guía para °s ode poSres para redes
püblrcas de reirecomunlcaciorres
Ccn eJ lb de garanfIzar
AéenAcarnenGe ef aso
~wade 6e las ��ves de
autreduebr, de eale¢trfudad, y
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paqe de arms ernanasas.
CcopeIesca
ELECTRICIaAa
Guía para ei uso de postes para
redes de te#eco m un ica cio n es
1_ Irrformacián sobre Ia ubicacián geogn3fica de la zona a intenrenir mediante
un piano de local izacibn du -de se rnuestre la ubi cación de los postes
propiedad de Cnppelesca, a utilizar para la red de telecomunicaciares.
2_ Una lista de los nüneros de identil5cación de los postes caincidente con lo
detallado en el piano de ubicacibn greográfica_
3. I rrformaoián sobre la red de teleoornunicaciones a instalar o intervener_
Cantidad y 1ipo de elementos tales corm cables y elemenhr}s actitiroa o
pasivos a instalar en eada poste. Caracter�sticas del cableado y elementos de
fijiación, incluyendo su peso.
4_ Diagramas con el detalle de sisternas de fijación a instalar, métodos de
instal ación de cable de reserva y detalle especifico a cualquier propuesta de
instal ación de excepción a lo dispuesto a este manual.
5. Memorias de cálculo con las tensianes meánic.as adicionales a instalar en
cada poste, asi corns sus vectares, detalle de cuales postes requ ieren
anclajes adicionales y cuaFquier otra información pertinerite a fin de que
Coopelesca R.L. pueda veril5tar que la nueva instalacicrn no dañará Ia
irrtegridad de los postes_
6. Servicios aforados con requeri nientas, caracteristicas eléclficas y
ubicaciones de los equipos activos a instalaro interrenir_ Así corno lasolicitud
para alimentar eléctricarnente estos elennerbs.
7. Registro totograco de los postes relacionados con el proyecto, oomo
respaldo de l8 situacián actual de los niisrnos.
D. Gestión del documento
Fecha de cambio
Descripción Autor
01 diciembre 2021
Actualizacion general Valery Alvarado
Nombre
"Procedimiento para solicitud de Aforado con carga fija"
Identificador:
Fecha de creación
Fecha de última
revisión
Fecha de entrada
en vigor
N° Versión
01
Elaborado por
Aprobado por
Valery Fernanda Alvarado Gamboa
Jose Luis Gamboa Quesada
Describir las actividades que debe realizar el Ejecutivo de servicios para
Objetivo
realizar la solicitud de un aforado de carga fija nuevo.
Es aplicable a todo asociado de Coopelesca R.L. que necesite la instalación de
Alcance
un servicio Aforado con carga fija.
A. Descripción de actividades
Paso Descripción de la actividad Tiempos Responsable
1
Entregar documentación para solicitud de
nuevas instalaciones de aforados con carga fija.
El Operador de Redes de Telecomunicaciones, con
contrato vigente y que desee extender su Red y
requiera una instalación de servicio aforado de
carga fija.
Adjunto a la solicitud el Operador debe agregar la
siguiente documentación:
1. Cédula Jurídica
2. Número de poste, identificador y dirección
exacta de donde necesita el servicio
3. Documento eléctrico donde se especifica el
consumo mensual que necesita el aforado a
instalar y fichas técnicas del equipo a
instalar.
Operador de
Telecomunicaciones
Validación de Documentos
El ingeniero de calidad revisa las fichas técnicas
2 adjuntas en los documentos de la solicitud del
servicio aforado, de ser aprobado el consumo
indicado se enviará documentación al Ejecutivo de
Servicios para que ingrese la solicitud.
1 día
Ingeniero de Calidad
Paso Descripción de la actividad Tiempos Responsable
3
Ingresar solicitud para nuevas instalaciones de
aforados con carga fija.
El Ejecutivo de servicios debe validar que los
documentos solicitados vengan completos, luego
realiza el ingreso de la solicitud en el sistema
Smartflex, en la pestaña CCGAC donde al ser
finalizado el ingreso de la solicitud se genera una
orden para la instalación del servicio y se le asigna
un contrato para el cobro mensual.
1 día
Ejecutivo de Servicios
Realizar instalación
La Unidad Operativa toma de referencia la orden
generada anteriormente por el Ejecutivo de
4 Servicio y con referencia de las especificaciones
técnicas brindadas por el Operador de
Telecomunicaciones se realiza la instalación del
aforado con carga fija.
1 día
Unidad Operativa
Facturación
De acuerdo con la carga definida por el Ingeniero
encargado del documento eléctrico aportado por el
5 Operador de telecomunicación se genera un cobro _ Gestor de facturación
mensual que es cargado al contrato generado para
ese servicio, la fecha de facturación del mismo va a
depender del ciclo acorde adonde esta instalado el
aforado de carga fija.
B. Referencia
C. Gestión del documento
Fecha de ultimo cambio Descripción Autor
TSS
MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Departamento de Organizaciones Sociales
Dirección de Asuntos Laborales
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
CERTIFICA:
1. Que la organización social: COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL DE SAN
CARLOS R.L., Siglas: COOPELESCA R.L., cédula jurídica 3004045117, con dirección en:
CIUDAD QUESADA, SAN CARLOS, ALAJUELA, se encuentra inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Departamento mediante resolución número: C-0089, Número de
Expediente: 61-CO, del día 10 de Marzo del 1965.
2. Que en Sesión celebrada por el CONSEJO DE ADMINISTRACION el día 28 de Abril de
2006, eligen al (la) señor(a) OMAR MIRANDA MURILLO, cédula número: 5-165-019, como
GERENTE GENERAL por un periodo indefinido que inicia el: 15 de Mayo del 2006.
3. Que al mismo se le atribuyen las siguientes facultades:
DE ACUERDO AL ESTATUTO SOCIAL EN SU ARTICULO 81: LAS FUNCIONES
DEL GERENTE GENERAL SON: A) LA REPRESENTACION LEGAL JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIAL. B) LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE DELEGADOS Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. C)
GESTIONAR LA ADMINISTRACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE
LOS ORGANOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA DE ACUERDO A LOS
RECURSOS DISPONIBLES. D) LA ADMINISTRACION DE LOS NEGOCIOS
PROPIOS DE LA COOPERATIVA CORRESPONDEN AL GERENTE GENERAL,
QUIEN EN LAS PRIMERAS DOS FUNCIONES ACTUARA CON FACULTADES DE
APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITACION DE SUMA, PUDIENDO
SUSTITUIR SU MANDATO, EN TODO 0 EN PARTE, RESERVANDOSE SU
EJERCICIO, REVOCAR, REALIZAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE
NUEVO. EN LA FUNCION DE ADMINISTRAR TENDRA LAS FACULTADES DE
APODERADO GENERALISIMO ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
ES CONFORME: Se extiende la presente
certificación a solicitud del interesado en la
ciudad de San José, a las trece horas con
treinta y tres minutos del seis de Septiembre
del año dos mil veintitrés.
Sello
Emitida por: Cynthia Guzmán Solano
Resolución número: C-0089, Número de Expediente: 61-CO, Número de consecutivo: 289708, Lugar a retirar la certificación: ---, Timbre de Archivo
pagado con entero del BCR No. 479999430.
Digitally signed by EDUARDO
ANI'ONIO DIAZ ALEMAN
(FIRMA)
Date: 2023.09.07 21:09:52 -
06:00
Reason:
Location:
6/9/2023
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION LITERAL
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-1366999-2023
PERSONA JURIDICA: 3-101-747406
DATOS GENERALES
RAZON SOCIAL 0 DENOMINACION: LIBERTY SERVICIOS FIJOS LY SOCIEDAD ANONIMA
ESTADO ACTUAL: INSCRITA
DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 2017 ASIENTO: 637703 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO: 12/10/2017
DOMICILIO: SAN JOSE-SAN JOSE MATA REDONDA FRENTE AL COSTADO OESTE DEL ESTADIO NACIONAL EDIFICIO ESQUINERO
CABLETICA
OBJETO/FINES (SINTESIS): INDUSTRIA, EL COMERCIO, LA PRESTACION DE TODO TIPO DE SERVICIOS, LA GANADERIA, LA
AGRICULTURA Y LA MINERIA Y PODRA COMPRAR, VENDER, RECIBIR, RECIBIR EN PRENDA 0 HIPOTECA, CEDULAS HIPOTECARIAS,
PRESTAMO Y ARRENDAMIENTO.
PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO: 04/10/2017 VENCIMIENTO: 04/10/2267
NUMERO LEGALIZACION: 4062000751457
FECHA LEGALIZACION:12/10/2017
CONFORMACION DEL CAPITAL 0 PATRIMONIO
FECHA DE INSCRIPCION: 12/10/2017 TIPO DE CAPITAL: SUSCRITO Y PAGADO TIPO DE MONEDA: COLONES
CLASE DE ACCION 0 TITULO: ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS
CANTIDAD TITULOS: 55,000 MONTO: 1.00 TOTAL: 55,000.00
NO EXISTEN MAS REGISTROS DE CAPITAL/PATRIMONIO PARA LA PERSONA JURIDICA
ADMINISTRACION
PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: LA JUNTA DIRECTIVA, EL FISCAL Y EL AGENTE RESIDENTE DURARAN EN SUS CARGOS
POR TODO EL PLAZO SOCIAL.
LA JUNTA DIRECTIVA NO TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES
REPRESENTACION
CORRESPONDE AL PRESIDENTE, AL SECRETARIO Y AL TESORERO, CON LAS FACULTADES DE APODERADOS GENERALISIMOS SIN
LIMITE DE SUMA, DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
(1253) DEL CODIGO CIVIL, PUDIENDO CADA UNO DE ELLOS ACTUAR INDIVIDUALMENTE, Y QUIENES EN EL EJERCICIO DE SUS
FACULTADES LEGALES PODRAN EN CUALQUIER MOMENTO OTORGAR, REVOCAR, DELEGAR Y/O SUSTITUIR TODA CLASE DE
PODERES EN TODO 0 EN PARTE CONSERVANDO SIEMPRE SUS FACULTADES LEGALES.
NOMBRAMIENTOS
JUNTA DIRECTIVA
FECHA DE INSCRIPCION: 06/10/2021 CARGO: PRESIDENTE
OCUPADO POR: JOHANNA ESCOBAR GUERRA CEDULA DE RESIDENCIA: 132000170614
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 23/08/2021 VENCIMIENTO: 04/10/2267
FECHA DE INSCRIPCION: 06/10/2021 CARGO: SECRETARIO
OCUPADO POR: JOSE ALBERTO GUTIERREZ SALAZAR CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1257-0821
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 23/08/2021 VENCIMIENTO: 04/10/2267
FECHA DE INSCRIPCION: 06/10/2021 CARGO: TESORERO
OCUPADO POR: MAARTEN PAUL ALOYS HEKKING CEDULA DE RESIDENCIA: 152800125736
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 23/08/2021 VENCIMIENTO: 04/10/2267
NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACION
NOMBRAMIENTOS U OTROS CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
FECHA DE INSCRIPCION: 06/10/2021 CARGO: FISCAL
OCUPADO POR: MICHAEL DAVID OLIVER PASAPORTE: 568820267
REPRESENTACION: NO APLICA
VIGENCIA: INICIO: 23/08/2021 VENCIMIENTO: 04/10/2267
FECHA DE INSCRIPCION: 18/04/2022 CARGO: AGENTE RESIDENTE
OCUPADO POR: ESTEBAN ALEXIS ALFARO CALDERON CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1190-0455
REPRESENTACION: NO APLICA
VIGENCIA: INICIO: 08/03/2022 VENCIMIENTO: 04/10/2267
DIRECCION: CON OFICINA ABIERTA EN CON OFICINA ABIERTA EN SAN JOSE, ESCAZU, SAN RAFAEL, GUACHIPELIN, CENTRO
CORPORATIVO PLAZA ROBLE, EDIFICIO EL PORTICO, PRIMER PISO, OFICINA DEL BUFETE CAOBA LEGAL.
FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS 0 CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
PODERES QUE HA OTORGADO LA PERSONA JURIDICA
INFORMACION DETALLADA 0 POSIBLES MOVIMIENTOS EN LA CERTIFICACION DEL PODER CORRESPONDIENTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2018 - 599787 - 1 - 17 FECHA: 01/10/2018
TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2019 - 764773 - 1 - 2 FECHA: 20/01/2020
TIPO DE PODER: PODER GENERAL JUDICIAL ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2021 - 592363 - 1 - 7 FECHA: 06/10/2021
TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2021 - 592363 - 1 - 13 FECHA: 06/10/2021
TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2021 - 592363 - 1 - 12 FECHA: 06/10/2021
TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2021 - 592363 - 1 - 11 FECHA: 06/10/2021
TIPO DE PODER: PODER GENERAL JUDICIAL ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2021 - 592363 - 1 - 10 FECHA: 06/10/2021
TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2022 - 245949 - 1 - 2 FECHA: 19/04/2022
TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2022 - 711381 - 1 - 2 FECHA: 31/10/2022
TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2022 - 789215 - 1 - 2 FECHA: 14/12/2022
TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2022 - 789215 - 1 - 8 FECHA: 14/12/2022
TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2022 - 789215 - 1 - 9 FECHA: 14/12/2022
TIPO DE PODER: PODER GENERAL JUDICIAL ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
CITAS DE INSCRIPCION DEL PODER: 2023 - 85154 - 1 - 2 FECHA: 08/02/2023
TIPO DE PODER: PODER GENERALISIMO ESTADO ACTUAL DEL PODER: INSCRITO
TIPO DE PARTE: PODERDANTE
NO EXISTEN MAS PODERES OTORGADOS POR LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N.8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N. 35488-J, PUBLICADO EN
LA GACETA N. 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO. 2202-0888.
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL; NINGUNA PERSONA FISICA 0 JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 17 HORAS 18 MINUTOS Y 48 SEGUNDOS, DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO www.rnpdigital.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES.
SI LA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A rnpdigital@rnp.go.cr, PARA
DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION.
SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON
NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTERIOR
CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N° 9866 Y N° 9956.