IniciarMi WebLinkAcerca deResolución del Poder EjecutivoAUTORIDAD P.EG,'. A7(; RA
DELOSSEF.VICIJSr DLICOS
ARCHIVO CEN 'F%AL
11 ENE 2010
CORRESPONDENCIA
R E C 1 0 1 D A
AÚ - 12Z - 00'�.
Resolución RT -023- 2009- AUNAET CJT
OO
PODER EJECUTIVO. A las quince horas del dieciséis de noviembre de dos nu.l 1
nueve:
Conoce el Poder Ejecutivo la solicitud de adecuación de los títulos habilitantes que
respaldan el otorgamiento de los ruegos de frecuencia de 3375 Mhlz tl 3400 MHz; de L)
empresa IDN1-1' S.A., cédula (le jurídica 3 -101- 234977. Dicha solicitud fue presentada par,
la sclora María Jiménez Vargas, cédula de identidad número 2- 415 -551, en su calidad de,-
apoderada generalísima sin límite de suma (le la sociedad indicada.
RESULTANDO
• I. Que mediante Acuerdo IJjcculivo N° 386 -MGI' de fecha 28 de mayo de 2008, I I
Poder Ejecutivo otorgfi n fa empresa IDNL"T S.A., concesión de (ICI -CChb de uso d:;
nango de frecuencia 3375 MI•I•r, a 3400 MI•I'r, para Ser utilizadas cn un servicio (11;
radioconrnlicacilnles privado cn la trall.'rnisi6n de datos cn firma analógica o
digiltll cn ludo cl pals, por un pc'10(10 de quince 11104, (110ios 011 y 012)
2. Que mediante oficio sin níuucro de fecha 20 de abril de 2009, la sobra ;ioniu
Marta Jin)ónez Vtu•gas, en su calidad de Representante Legal ele ha sociedad
indiaula, solicita a la Superintcndcncin de 'I'ciccununicaciuncs, la autorizació a
para la asignación de cspeclro radioeléctrico pura brindar los Servicios de acceso a
internel, Tcicfixlfu III (VoLP) nacional e internacional, cnluccs de datos punto 11
punto y punto a rnultipunto nacional e inicrnracional, Servicios Wehs, Video e 1
Dcnulndn (Vol) y Servicios du Televisión III (IPTV), (Iúlios 002 y 003)
3. Que mediante oficio N° 175- SUTEI, 2009 ele f'ech11 24 (le abril de 2009, $UTI L
remite r11 Viceministerio de 'I'cicc0municueiones In solicitud rol- IIIIIl11(111 por la
enpresu IDNE "I' S.A., por tratarse de un asunto de su compulencia. (filio 001 )
4. Que mediante oficio N° DNP- 002 -2009 de fecha 07 de mayo du 2009, la
Dirección de Normas y Procedimientos del Vicen)iniste•io, solicitó la lit SUTEL
acceso 0 copia del expediente administrativo de la empresa IDNI I' S.A.; as( c)nt.l
informa• sobre cualquier objeción basada en aspectos técnicos para la adecuación
del título habilitante ele In empresa de cita. (folios 006 y 007)
5. Que la empresa IDNE'1' S.A. canceló en fecha 27 de febrero de 2008, el Entero !a
favor del Gobierno de Costa Rica N' 8251 B correspondiente a la licenci.t
comercial 'I'E -DRA de las frecuencias rango 3375 a 3400 MI•Iz para el año 2001..
(folio 017)
6. Que la Sute¡ mediante oficio N° 259 -SUTEL -2009 de fecha 29 de mayo de 2006,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones e¡ 01 de junio del present
año, respondió el oficio de la Dirección de Normas y Procedimientos N° ¡)NI'-
ID95-4-70f' 0
I I
I
I
1
002 -2009, sobre la adecuación de títulos habilitantes de la empresa iDNET S.is. 1
indicando entre otros aspectos lo siguiente: (folios 077 a 033)
Gl
"... como se nuestra en esta modificación, el uso para el cual se otorgó el títuo CC
habilitarte mediarte el Acuerdo Ejecutivo tV° 386 -MGP (servicio , re
radiocomunicación privado en la trasndsión tte datos en foram analógica y digital, n
todo el país. de clase comercial privado) no se encuentra contemplado en el ardanó
citado anteriormente. Asimismo, es necesario resultar que la vigencia definida en tl
mismo acuerdo por el plazo de 15 años, de nuevo aro coincide con la clase se servic,ó
"comercial privado " dado sebnbn el Decreto N° 31608 -G en sus artículos N° 19 y PtO
30, sa establece un periodo de 5 años para asco tipo de concesiones.
Cara base en esta situación• se recomenda que el MINA137' consulte a la
Procuraduría Geeral ale la República sobre la nulidad nbsolram del AcueY,o
1,•yecutivo N° 386 AIGP, con base en los artículos 169 y siguientes ala lo l.ay General
(le la Adinini,stración Publica, en razón da que no se presumirá legitimo el nao
• absolutamente mula
lguabnanai. darlo qua al rango tlu fr•acumrcia,s poro el cool su solicit adecuación, ; o
encucnh•a frrcuhodo porra la prestación de, servicios IN11VAX da acuar•do coa •a
nor•nrativo ruosn•ado an el apóndica 1, sa reconilandel por Sil valor comercial y
potencial user para la prestación tía servicios ale telecoinunicaciorres disponibles al
piubliart has s•iguiarrras• accionas:
a. h,ir caso da qua dic,tarnan da lei Procuradurla G'aneral da ln Rapriblica ostablazc•a -o
adidod a1c,l Acuaralo Qacraivo Nv 386 A4GP, ,sa dcbc,rh ordcrar• a la amprasn iUNb 1'
S.A., la /ibaracián iunadiara da csto rrarrl;o tlafi•ecuorcias, parts sor• incluialas da:nuu
(101 aspaa.•a•o tlisponibla para ser• conc,ras•ionalo corl%tn•nrtt lo dispuasro an al artíedo i 2
el la La)+ Gauiral da 7'olacomm�icacioru:s (Lay 86,12).
b. Si el dictamen ale la Procuraduría General de la República conjirrrua•ar la validez (ld
Acuerdo Ejecutivo N° 386 AiGll, se recanieuln que Ira odecuación da ascua•
frecuencias designa n lees nrisnios como de" uso no comercial', coa forrare a/ articulo 9
ale In Ley 8642, por lo que en ninMún caso pondrán ser utilizadas para brinaba•
•
servicios (la 7,elaconnuuicaeiones disponibles al príblic•o, sin Nevar el debido proceso
de concursa publico. Asimismo, rm debera exianderse el plazo de vigencia da la
concesión, puasto que io adecuado ea que el Estarla costar•ricarr,so ,ocupara e3fi,8
bandas y haga usa correcta asignación, mediante el s•isteina conaursal establecido I n
ira Ley General de Telec•rumrricaciones•.
e. Eu cualquiera de los cresas, el otorgtarniento ale los rangos de frecuencia en estudio
deberá considarar la canalización establecida para la prestación ti¿- servici, •s
IHIVAX (MiVAX Fortun apéndice 1) y delindtar expresaniete la extension
territorial sobre la cual se brinda la concesión con el objeto de asegurar la malla•
rerutilización tía las frecuencias y las nmyores posibilidades de entrada de mueve a•
operadores al mercarlo.
7. Que mediante memorando N° DNP -019 -2009 de fecha 17 de junio del presente
año, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó al Departamento de Radio de ese mismo
�
, 7
Viceministerio, indicar si los servicios autorizados mediante concesión, así como r
los nuevos que pretende brindar la empresa IDNET S.A., se ajustan a lo '
establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) N° DE- C
35257- MiNAET del 29 de mayo del presente año. (folio 84)
8. Que mediante informe técnico N° VT -ITR- 022 -2009, de fecha 18 de junio de
2009, el señor Mclvin Murillo A., funcionario del Departamento de Radio dul
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), indicó
respecto a la solicitud de adecuación de títulos: (folios 85 a 88)
1. Conforma lo indicado, la Ley Genar•ul (la 7elecomunicaciones es clara ,d
indicar que para el uso da frecuencias en la oparación y e-vplottrcióa ele red.,s
públicas (le teiCCallliaacaciones, se requiar'e de una concesión otorgada por ,t
!'orlar• /'�ecvrtivo In cual Babar( (la ,van• somatiela a un proceso conctu•sol pnrn .rtt
otorgamiento. por• lo taran daba, esparor• ateta !a Sulel raalica los esau/i,,s•
• rtacestillos porto delerrrtirrar !a necasielad y In factibilidael del otorgrn llanto ele his
concesiones, de corforndilad con al PND y que al I'odur hyaciaivet Instruya .o
apartur'a dc concurso para astas bandas.
2. En cuarto n In aelecuaeibrt dal tilulo habilimial:, lei Lay Cameral ,!e
Telaconuuticacioiias cstnblece con clar'idael qua loelus los posaadoras da un tllu,'rr
III: corrccsi6n, indcpmuliantantcntc datt servicio para el qtu: fire otorgarla .ü
concesión original, podrán brindar' servicios eta laleconuuricaelones a tcre'ar•ns•, sal
irr6s requisito qua al da tanr,r un !Inda dc eoncas•ion, y qua all al creso coma'mo
IONI -'T S./I., Clolopliria cut asa label) rolildsiru porn qua la, Sell atlecuadu sit titrni:
habilitonta. !'aro no obstante, daba ser tontulo at retoma lo dispuesta at al Plim
Nacional da Atribución da, hi'acuanaias•, Oix-rcto Eyacutivu Nu.35275- A41M,167; r ,i
al cual sa, drsilpuui los usos it qua sa, atribuya, nada tora dc leis hondas dol eslmanv
r•adioaldca'icei, asl colea las condicionas /dcttieels con qua puctlon opar'ar; por• 111/
razón, coi franc lo establece cl oritcido 16 tic la Lay G'ancr'nl da la rldtididstrach'ti
l'iiblico, al cital indica qua: " 1. n ldn,gtirt Coso porb'rot dictarse actos contrarios o
ruxltos univoc'as• da In !.'inicia et rla /n idr- 'nieve.. " motiva titre all Ito resolttci6n r'e
arlaciale"M r dal 1111110 habilitanta !dabe hidiaar'sc con clarielad quo los alcances dc iii
adecuación saró dc aplicación porn leis frecuencias otnrladas bajo al Acuario
• I;yacutivl, 386-MGI' del 18 111: ntayo tic/ 2008, y (I/ uso y cowliciopies l6cideas pill
1n citat f ra atribuirla !tt batida sagiui Iri rlispuasto an cl Plan Nttciorrnl da. AtribucL.n
da, F)•ar.'uencias, Ih:c'reto Eyec'utivo No. 35257-A4IN11E7dal 16 rla abril ticl 1009. "
9. Que mediante oficio N° DNP -035 -2009 de fecha 08 ele Julio de 2009, notificado ';I
07 ele Agosto del presente año, la Dirección ele Normas y Procedimientos di;l
Viceministerio ele Telecomunicaciones, solicita al representante de la cmpiu a
IDNET S.A., aportar en el plazo de tres días hábiles la información de 12,8
coordenadas geográficas de los puntos de transmisión, recepción o repetición
donde se pretende utilizar las frecuencias sujetas a adecuación con su respecti\a
canalización, así como el tipo de antena y ganancia a utilizar. Asimismo, mediamc
el citado oficio se le solicita a la empresa indicar formalmente lugar para entender
futuras notificaciones. (folio 92)
3
l
I
I
I
10. Que mediante oficio de fecha 13 de Agosto del presente año, la empresa de méri:o O�
remite al Viceministerio de Telecomunicaciones la información requerida ,r
mediante oficio N° DNP- 035 -2009. (folios 97 a 108)
1. Que mediante memorando N° ME -GCP- 2009 -09 de fecha 19 de Agosto de 2009,
la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministcrio (le
Telecomunicaciones, solicita a la Gerencia de Redes de ese mismo Viccnlinisteri.l,
verificar la información suministrada por la empresa relacionada con la
información de las coordenadas geográficas de los puntos de transmisió 1,
recepción o repetición donde se pretende utilizar las frecuencias sujetas a
adecuación con su respectiva canalización, í1Sl como el tipo (le anteml y ganancia a
utilizar. (folio 109)
12. Que mediante informe técnico N° IT -GR- 005 -2009 de fecha 27 de Agosto ele
2009, la Gerencia de Redes recomienda o lo Gerencia efe Concesiones procede-
9 con Itt adecuación de título hnbilitante para el segmento de frecuencia 3375 MI•IZ ta
3400 MI•I'r., para tour red pública de lelceomunicucioncs sujeta a las condieionk:s
establecidas en la nota CR 076 del Plan Nacional ele Atribución de Precucncias y
amltrme a ]lis radio bases indicados en el inli,arnw "inlúrnw de utilización actual y
futura del espectro radioeléclrico por parte de [¡)NI' f". (folios 1 10 a 1 12)
13. Que nlufiantc irlilrmo técnico N° IT -G01- 2009 -47 de lecha 13 du noviombre i e
2000, lit Gerencia de Concesiones y Permisos del Vicuíninislurio ( e
I "cleconlunicacioncs, reeoulicndr u la señoril Viwnlinistru acoger la solicitud re
íadecuación de titulo habilitarte presenlodo por la reprusuttlnte ele la empresa.
(lillios 113 ti 128)
14. Que mediante Dictamen N° D -VT -031 -2009 (lo fecha 13 do noviembre de 2009, ul
Viccnlinisterio do °fcicconuuaieíacioncs, recomienda acoger la solicitud re
adecuación de lítulo habilitarle presuntado por la empresa. (linos 126 ti 140)
• 15. Para lo presente resolución se han observado los procedimientos de Uy.
CONSIDI3RAN170.
PRIMERO: SO13RE LOS HECHOS
Pura el presente asunto, se ticlle por demostrados todos los (lechos que lían Sido detallad(.s
anteriormente.
SEGUíN'DO: SOl3RE EL FONDO
L Sabre el fundamento legal para In adecuación de títulos:
Por medio del procedimiento de adecuación de títulos se busca que los concesionarios .:)
permisionarios se encuentren conformes al nuevo ordenamiento jurídico vigente. Encuenta
4
su sustento en lo dispuesto por el principio de neutralidad tecnológica en la Ley General (le
Telecomunicaciones. Por el mismo, el Estado tiene la obligación de hacer un uso eficiente C�
del espectro radioeléctrico, por lo que en la era de la convergencia tecnológica corresponde 1�
otorgar a los concesionarios de las frecuencias radioeléctricas la posibilidad de explotad: s
de la mejor manera, promoviendo su uso eficiente, la innovación tecnológica, .a
concurrencia de más actores al mercado y la puesta a disposición del público de servicios
de telecomunicaciones, todo lo cual debe contribuir al desarrollo integral del sector.
Así las cosas, para competir efectivamente las empresas a las que el Poder Ejecutivo h s
otorgó concesiones o permisos de uso antes de la entrada en vigencia de In ley, deben
proceder a adecuar los títulos habilitantes con que cuentan, conforme a tus regulaciom s
cmanadus del nlarcojurídico vigente en materia (le teleconllmicaciones.
Esta adecuación de títulos está regulada en el 'Transitorio IV párrilb primero du li Ley
• Gcncrnl de Teleconmulicaciones N° 8642, quc establece tu fleultad del Poder IEjccutivo
para adecuar los Iftulos habilitantes a las reglas ele 111 nueva Ley, de todos oguellus
concesionarios de bandas de frecuencias públicos u privados que presenten su solicitutl
unte el Viecnlinisterio du Tclecuntunicaciunes del Ministurio de Ambiente, (Energía y
Tulecunlunicaciuncs. El titulo idecu11do otorba plena seguridad jurklici y Iécnici n1
ndininistrado, porque las bandas ale liccucncius asignadas purnitcn li explolición de 1111: s
servicios dentro du lis condiciones detu'nlinadas en lit Luy y en ul flan Nacional de
Atribución de 1''recuullciis. Sin pujuicio (le lo dispuesto en líos artículos 2I y 22 de la Ley
Gutural (le Telecomunicaciones, N° 81142•
I/. Sobre lo indicado uor Sll'/'/ L rut el in%nrtne ZS4-SIl'/'hL-211114;
1•111 quedado de manifiesto mediante resultando cuarto ele In presente resolución, (lile r.l
Vicuninisturio de 'Iblccuulunicacioncs, solicitó al órgtuw técnico en In nultu'io, lu
Supe , l con
Cualquier objeción que técnie11lnentc pucdtl ser relevante en torno i tu adecuación que >c
solicito por parte (le 111 empresa IDNIE'1' S.A.
• Al respectu, el inl'orune de Sulel ha considerado, (lile el acto allllillish'ativo inudiante el cuill
el Poder (Ejecutivo otorgó a la enipresa IDNE S.A., lao concesión ale derecho de uso drl
rango de frecuencias podría estar viciado de nulidad absoluta, toda vez quc el uso para 'J
cual se otorgó el título habilitnnle mediante el Acuerdo (Ejecutivo N" 386 -MCI' no -e
encuentra Conlelllplado en los irtículoS 19 y 30 del Decreto N" 31608 -G del 24 dejunio de
2004, es decir el plazo por el cual fue conferido no obedece ti hl categoría para ¡ti cual fue
autorizado. En este sentido, se indica en dicho inforille:
'•... cromo se muestro en esta modifrcac•ión, el liso para el cual se otorgó el «ato
habilitnnle mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -AIGP (servicio aé
radiocomunicación privado en la trasmisión de datos en formo analógica y digital , u
todo el país, de clase conrerc•ial privado) no se encuentra contemplado en el articttro
citado anteriormente. Asimismo, es necesario resaltar que la vigencia definida en ..l
mismo acuerdo por el plazo de 15 altos, de nuevo no coincide con la clase se servicio
5
"comercial privado " dado segun el Decreto N° 31603 -G en sus artículos N° 19 y N
30, se establece un periodo de 5 años para este tipo de concesiones.
Pese a lo anterior, y ante el tema que nos ocupa, es posible incursionar en las técnicas que
ofrece el ordenamiento jurídico administrativo para rectificar los errores materiales o de
hecho en los cuales ha incurrido la Administración, con el prop6sito de precisar si estamos
o no en los supuestos que prevé el ordenamiento jurídico para aplicarlas al caso en estudio.
Para tales efectos el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública le perrnite
en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, dicha
norma un lo que interesa establece:
Art/cr.la 157.-
l;n cualquier licrnpo podrá la Adrninistr•ación rectificar los arrrn•as rrratcr•ialas• o de hecho
• y los ar•irmrtticos..'
Sobre cylc lema, en el dictamen N" C- 145 -98 de 24 de julio de 1998, la I'rocurudur;n
General ele In República hn indicado lo siguienic:
"En lo que, sa rafuara al concepto dal arr•or material da hacho o ariandtico, daberrr,as
indicar qua, es aqual qua rastdta notorio y obvio, cuya avistclaria aparaca clara, 84t
nacasidad ala mayor esfiacr•zo n análisis, por saltar a primara vista.
I?n scnlido similar, Gnrciu de Unler•r•hl ha dicho:
"Lar raOficucián dc a roras materiales palada hacarse era atralquiar momento, tanto da
afrio, corno a instancia (let administrado, como ha venirlo a aclarar unir finportanfe
sanicncia de l7 ale julio da, 1987. En asic riltimo coso 'la doctrina del acta c•ons•cntido no
liana virtualidad para impedir cl juego dal artículo Ill, dado quo ásla, an s•tt expre. .'a
dicción y crin cl fiuudamaruo allies seiudado, mace pracisamante con is finalidad da
romper, respecto dc la Adotinisnnciórn, la vinculacihn o /os actas dec•larruivos da
• derechos y, respacto dal administrado, let doctrina dal acta consentido o con fL•matorio
Adoptando como marco de referencia lo anterior, en el caso que tenernos entre mnno;4,
ocurre (lile el Poder Ejecutivo acordó otorgar a la empresa IDNET S.A., la concesión ale
uso del rango (le frecuencias 3375 MIIz a 3400 MI•Iz para ser utilizadas en un servicio ale
radiocomunicaciones privado en la transmisión de (hilos en forma ftnalógicar o digital por un
período de quince años. En efecto en este caso el artículo 30 del Decreto N° 31608 -G (b;l
24 de junio de 2004, establecía:
"Las concesiones se otorgarán por un periodo de cinco sitos para los servici rs
particulares privados ele radiocorn u nicación al servicio de la industria, comercio o
agr &adulta; por un periodo de quince años para los servicios particulares le
radiocomunicación comercial,, y de veinte altos para los servicios de radiodiftasia•n
sonora o televisiva abierta o por suscripción. La vigencia parte la operación de i,,s
enlaces requeridos pirra la explotación de los servicios indicados anteriormente, :re
adecuaran al plazo ¿lelas concesiones que señala el presente articulo.
131
, - I
�
t
Q'J 1
C�b
I
t
I
t
Es evidente entonces que nos encontramos ante un error en la indicación del plazo por -I ,
cual se le otorgó la concesión a la empresa de mérito, ya que el acuerdo ejecutivo indica r?;,
claramente que el tipo de servicio para el que fue autorizado es de radiocomunicacii n
privada, razón por la cual podemos afirmar que el citado error consiste en la inadecua+la
indicación del plazo, lo que no alcanza ningún tipo de nulidad siendo que a
Administración puede enmendar ese error en cualquier momento conforme lo faculta sl
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.
Así las cosas, el acto administrativo mediante el cual se otorgó a la empresa IDNI ?T S.A.,
la concesión de uso del rango ele frecuencias 3375 MI•Iz a 3400 MI•Iz para ser utilizadas i n
un servicio de radiocomunicaciones privado no contiene vicios de nulidad absoluta en hrs
términos del artículo 169 de la Ley General de la Administración Público.
Sobre este particular debe aptuuaisc que el error incurrido por la Administración, al
tutorirar In concusión de uso del rango las citadas frecuencias por un periodo de quinuu
• años, %,¡n la previa existencia de una 1101.1111; jurídica que justifique ese proceder, 110 crea a
fiavor de los concesionarios derechos adquiridos más allá ale¡ plazo autorizado por ley.
Lo anterior, siendo que In norma gtac li;cultu los servicios eoneesionados claramettc
establece que los mismos su otorsarán por 1111 pltlzo de cinco liños y no de quince como ;c
autorizó ea el Acuerdo 13jeculivo M' 386 -MGP.
¡,oí, lo dicho, debe proceder el Poda- Ejeculiv() a cnrttendar el error ctxlsibnado cn ul
Acuerdo Ejecutivo M' 386 -MGI1, para que se lea correetantantu que el plazo por el cual li e
otorgada In concesión a la ernpresa ¡DNI^ 1' S.A., es de cinco años.,
l/l. sohra In ar/crpr+cirín del rlh+hr llabiliraista nrv:,craundn por lo 1.:m na,rr
/DIVI fS'.A:
Confol -Inc a lo establecido un el Acuerdo Ejecutivo M' 3860 -MGP, In empresa IDNET S.A.,
cuenta con la autorización por parte del Poder Ejecutivo para ul uso del niligo rle
• li'ecuencias 3375 MI•Iz +0 3400 MI•Iz para ser utilizadas en 1.111 servicio rle
radioconnalicaciones privado un la Iransmisión de datos en forma tuaalógica o digital cn
todo el país.
Ahora bien, la empresa de mérito ha presentado ante el Poder Ejecutivo la respecti\ a
solicitud de adecuación de títulos h abilitanles n efectos de ampliar sus servicios en
mercado nacional de In siguiente mmnera:
- Servicios de acceso ainternet
'rclefonía IP (VoLP) nacional e internacional
- Enlaces de datos punto a punto y punto a multipunto nacional e internacional
- Servicios Webs
- Video en Demanda (VoD)
- Servicios de Televisión IP (1P'I'V)
7
!
I
t
I
En este sentido el Departamento de Control de Radio del MNAET, ha indicado en : u
informe técnico N° VT -ITR- 022 -2009, de fecha 18 de junio de 2009: C7�
CO
"En cuanto al uso de las bandas donde está situado el segmento de frecuencias otorgado 1-r
1DNET, S.A., el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establece en la nota CR 076, ro
siguiente: "F.1 rango de frecuencias de 3300 a 3400 Af1i;, se atribuye a títtdo aritnrario vl
servicio fijo v móvil aura redes públicas. u oficiales piloto a punto y nudtipunto para ra
transmisión de datos de los servicios de seguridad de instituciones de gobierno. Al otorgar
estas frecuencias se debe considerar lo establecido en el .SS. 49 del Reglamento dr.
Radiocomtuaicaciones Ul P, protegiendo las frecuencias indicadas para las obscrvacioms
de rayas espectrales del servicio ríe rarRoastronornla ". (Lo subrayado mil es del original)
Así las cosas el segrnenlo de frecuencias 3375 -3400 A411; otorgarle ti la sociedad ,to
rnerarión. estarla dentro dr. los supuestos estahlaridos en el PNAF para radas PúNicas .ra
tclecorruuricaciones dentro (la MN cuales estarían lrs servicios qua pretenda brindar, por .lo
• que scr•la procadanta la adecuacián del título habilitarte y no ría una autorización corno ¡c
solicita. " (1,1 resaludo de este párrafo no corresponde al orisinal)
Así las cosas, confúrntc a las potestades otorgadas ttl poder Ejcculiv0 en la Ley General de
' íel eco¡ I luí licaciones, lo prucedente u$ ad=wr los titulos hahilitantes (le la unlpresa lIMID,
S.A., siendo que conforme al estudia realizado por U 17eparianlenio de Radio d„ I
MINAL í, se logra determinar quu los nuevos servicios quu la empresa prutendC brindar, :,e
ajustan en tallos sus uxtrumos u lo Ustablecido en el Plan de Atribución de Precttuncias.
DC igual 101-11111 Cs nccUSnria indiear que Un Concordtutoin con It's nuUVas disposicionus de la
Ley C;UI1C1.711 Ile'NICCUnnulicacioncs, pnru el presente caso ill no contar lit empresa 117N1_'í
S.A., Con un COntratO de Concusión (IC usa (let espectro radiOCI6Qtric0, sink) únicamente Con
un 11CUUrdO ejCCUlivo, no Cs I)OSiblc olurgar In concesión ce) los 161•111inos ustablucidaa por Ill
11-111Isit01-ic'1 III (IC dicha cucrp() normntivo, quC ce) lo quC interesa CS111bICCC.
... Los contratos da concesión de uso de tspectro r•adiocleclricn sroscrilos al ampara tía la
Lay d1-, radio, N " /758, de 19 da junio de 1954, y su Reddainento, maotcndriin plena vigancto
• Por el plugo asablacido ce) al contrato respective). Los concesionarios continuarán pr•astanrlo
lids servicios an las condiciones intlkarlas an la concesión corresponditnta v estarán st jetas a
las regulaciones previstas en esta Ley, da corlfortnidad con cl articulo 29 dr. asta Ley. "
Por lo anterior, y siendo que In umpresa únicamente cucnut con un acuerdo ejecutivo que
autoriza su concesión, lo que legalmente procede es adecuar el título habilitante por un
período de 15 años, prorrogable a solicitud de parte, hasta por un período que sumndo con
el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda veinticinco años. En este mismo sentido
es menester indicar que la solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo menos
dieciocho meses antes de su expiración, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo
27 de la Ley General de Telecomunicaciones, N" 8642.
Así las cosas, conforme a lo establecido en el transitorio IV párrafo primero de la Ley R°
8642 procede el Poder Ejecutivo a acoger la solicitud de adecuación de títulos habilitantes
presentado por la empresa IDNET S.A., y se declara adecuada en todos sus extremos a la
11
nueva legislación en materia de telecomunicaciones la concesión otorgada mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP de fecha 28 de mayo de 2008.
QA
Para tales efectos, la presente adecuación queda sujeta al pago de los cánones establecidl s
en el título IV de la N° 8642, asimismo, debe tomarse en cuenta que la empresa de
conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la misma Ley, debe iniciar la operación
y explotación de servicios durante el año siguiente a la obtención de la autorización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de
'telecomunicaciones las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Podur
Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos añl s
y huya cumplido las obligaciones y dernás condiciones fijarlas para tal efecto en el contrato
de concesión.
• Asintismo, conforme ti] artículo 27 de la Ley N° 8642, los operadores de servicios
disponibles al publico deberán infirmar ti la Sutel acerca de los servicios quc brinden.
I'(:)R 'I'AN'I'O
I$L, 1'Rlf;Sll)IL'N'I'li: Uli;, LA IM1'OBL,ICA
1' lia. MINISTRO Ill:", AMBIENTE, 1>rNILRC7ÍA Y'I'I I„I C(:)1%1IJNICAC.'I(:)N13S
RESUELVEN
I, Acoger la solicilud de adecuación de titulo habiliuuite prusuntadn por In señora
Sonia Mafia .liméncz Vargas cédula de identidad 2- 415.551, en su calidad de'
Apodertlda Generalísima de In empresa IDNI T S.A cédula de jurídica 3 -101.
23477.
2. Declarar adecuada 11 In nueva legislación vigente un nulterin de Icicconluniclwionc,,
• los títulos habilitadles de In crnpresa IDNE, I' S.A.
3. Adecuar el titulo habilitante de la crnpresa IDNE T S.A., quedando Ira utnpresu en lo
por' el plazo establecido, I ltlbilittl(Ifl par explottll' Ia$ rrecuencia$ fl$iglla(I:I$ de
acuerdo a los usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencia,,,
seltn servicios de fleceso tl internet, Telefonía IP (VoLP) nacional e internacional,
Enlaces (le datos punto a punto y punto ti multipunto nacional e internacional,
Servicios WebS, Video en Demanda (Vol) y Servicios de Televisión IP (IPTV); lo
anterior previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 8642, rl
cual establece que los proveedores de servicios disponibles al público deberán
informar a la Sutel acerca de los servicios que brinden.
4. En consecuencia, recomendamos adecuar lit concesión para que sea utilizada comu
una red pública de "Telecomunicaciones para brindar los servicios que a
continuación se detallan conforme a los siguientes términos:
Frecuencias 13375 MHz a 3400 MHz l
0
•
E
Servicios
acceso a intemet, Telefonía IP (VoLP) nacional e internacional,
Enlaces de datos punto a punto y punto a multipunto nacional e
intemacional, Servicios Webs, Video en Demanda (VoD) y
Servicios de Televisión IP IPTV
Indicativo
TE -DRA
Potencia ÍN7óxima
1 Watt
Zona de Acción
En todo el país
Ubieación de 1(18
Palinira
torres
latitud: N 10 12 18. 80
Longitud: W 84 23 S. 70
WiMAX BS
Frecuencia utilizada: 3378500 1•Iz
Ancho de Canal: 7 MI•Iz
Potencia (le salida del equipo: 23 (113m
Ganancia de las antena asociada: antena sectorial ele 15 dl3i y
sectorial de 14c113i
AN801MAX+
Frecuencia utilizada: 3393 MI•Iz
Ancho de Canal: 5 MI•Iz
AZUMUT: 143.40
Potencia (le 31111(lít del equipo: 25 dMil
Ganancia (le las antena asociada: antena parabólica de 3 pies, 27
(I13m
lrazü
Latitud: N 09 58 24. 40
Longitud: W 83 51 34. 80
WiMAX 13S
Frecuencia utilizada: 3385500 I,Iz
Ancho de Canal: 7 MI•Iz
Potencia de salida del equipo: 23 (113m
Ganancia de lus antena asociada: antena sectorial de 15 c113i
AN801MAX•t•
Frecuencia central utilizada: 3393 MI•Iz
Ancho ele Canal: 5 MI•Iz
AZUM UT: 16690
Potencia de solida del equipo: 25 dl3m
Ganancia de la antena asociada: antena parabólica (te 3 pies, 27
cll3i.
Colpachi
Latitud: N 09 50 27. 40
Longitud: W 84 01 24. 10
WiMAX BS
Frecuencia utilizada: 3378500 Hz
Ancho de Canal: 7 MHz
Potencia de salida del equipo: 23 dBm
10
Q:.
�
0
�
U
C;1
GO
Ganancia de las antena asociada: Dos antena sectorial de 14 dl3i
Vista de! Mar
Latitud: N 10 06 59. 70
Longitud: W 85 37 36. 40
WiMAX BS
Frecuencia utilizada: 3378500 Hz
Ancho de Canal: 7 MHz
Potencia de salida del equipo: 23 dl3m
Ganancia de las antena asociada: antena sectorial de 15 d13i
Canas Dulces
Latitud: N 10 45 08. 00
Longitud: W 85 26 06. 50
WiMAX BS
Frecuencia utilizada: 3385500 1'Iz
Ancho de Canal: 7 MI'Pr.
Potencia de salida del equipo: 23 (113m
Ganuncia de las untcna asociada: antena sectorial de 15 (1131
C'cdrai
Latitud: N 10 22 05. 52
Longitud: W 84 26 13. 02
WiMAX 13S
Frecuencia utilizada: 33925001'Iz
Ancho de Canal: 7 MI'Iz
Potencia de salida del equipo: 23 (113m
Ganancia (le fati antena usociaflfl: tlnlella Scctorial (le 15 (1131
�rr,'!'iill
Latitud: N 10 01 17. 70
Longitud: W 84 28 08. 10
WiMAX 13S
Frecuencia utilizadn: 33925001•Iz
Ancho de Canal: 7 MI'Iz
Potencia de sulidu del equipo: 23 dl3m
Ganancia de las antena asociada: fultena Sectorial (le 15 d131
ialli)LliYlll;
Latitud: N 10 02 59.90
Longitud: W 84 30 08. 20
WiMAX BS
Frecuencia utilizada: 33855001•Iz
Ancho de Canal: 10 MHz
Potencia de salida del equipo: 23 dBm
Ganancia de las antena asociada: antena sectorial de 15 dl3i
Cerro Frío .
Latitud: N 09 33 15. 20
Longitud: W 83 45 41. 10
WiMAX BS
C;1
GO
Frecuencia utilizada: 3378500 Hz
Ancho de Canal: 7 MHz
Potencia de salida del equipo: 23 dBm
Ganancia de las antena asociada: antena sectorial de 15 dBi
AN801MAX+
Frecuencia utilizada: 3393 MHz
Ancho de Canal: 5 MHz
AZUMUT: 346.92
Potencia de salida del equipo: 25 dBm
Ganancia de las antena asociada: antena parabólica de 3 pies, 27
(113111
oa
0=
NOTIFIQUESE a In empresa II)NI.'I' S.A;t en cl lugtu• Señalado al efecto.
) �
O;��cYlf riaS Sfinchcz \,^ - ,•: ; �; / , o� ¡ ...,,,�\"��•`•
` . , / .. � , . c ;•' � .., � �' �,
� `,�It Cil��•,i .� .: •I o41 '� J
:¿Yfvr' F. .
'� •� i 1
Jorge Rodri
MINISTRO DE AAIBIE "1' , ,, r Rei1 Y/
,..
'1'ELECOMUN'ICACION �-- " 1
- -
12
t
I
1
.5.
Adecuar el título original y proceder a corregir por error in aicrial, el plllzo
inicialmente otorgado nledimltc ul Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MOI' de fecha 28 du-
•
mayo de 2008, ya que de confirrmidad con la normativa vigente en ese momento el
plazo correspondiente era de cinco años.
0.
l'ara sales efectos, sujetar 111 elÍcacia de 111 pl -milte adecuación 111 pago (le los
cánones establecidos en el título IV (le lo Lcy N" 8642.
7.
pc conRlrnlidad con lo eslablecido en el arliculo 20 (le la Ley N" 8642 has
concesiones puc(1en scr cedidas previa nutorización del Poder I^jecutivo, siempre y
cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y 1111y11
cumplido las obligaciones y demás condiciones Fijadas parle lul efecto en el contrato
de concesión.
h.
Los colltl'lltos o convenios (lo cualquiel' Iltlltirilleza suscritos e11tre el ClllleU91O11111'10 y
terceros para In cesión (le estas concusiones no tendrán validez ,frente al 110dcr
Ejeculivo si no existe autorización previa pura ello.
9.
Contra estll resolución cabrá dentro del plazo de 11-es días 'posteriores ta s(1
notiflcllcibli, los recursos (le reposición para ante el Poder Ljecutivo, debiendo
presentarse el nlisuul el] fircnui escrita ante el Duspaeho del Sello]- Ministro (le
Ambiente, Enurgll y Telecon)unicaciones de colll'ornlidad con lo dispuesto en los
•
artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de lit Lcy General de la Administración
Pública.
NOTIFIQUESE a In empresa II)NI.'I' S.A;t en cl lugtu• Señalado al efecto.
) �
O;��cYlf riaS Sfinchcz \,^ - ,•: ; �; / , o� ¡ ...,,,�\"��•`•
` . , / .. � , . c ;•' � .., � �' �,
� `,�It Cil��•,i .� .: •I o41 '� J
:¿Yfvr' F. .
'� •� i 1
Jorge Rodri
MINISTRO DE AAIBIE "1' , ,, r Rei1 Y/
,..
'1'ELECOMUN'ICACION �-- " 1
- -
12
t
I
1
,thf..
Es E LGI:UMEen) {Ll S i; Ola so.
PCRLAfú;r;;G'*'' I.E'rE5tGG:nElti,i
I. f. I�, I í2í Fli'�í l;Lb:;';: l..•/�.r,„u(�;�� ¡r;
•r ( �� �r! Lf: Lli` �'S Y 6 :C�?'r.l•C)$
�.,.�.up(1Gf'l.n`�. .r—+•" ., II
. .:,:,,, U-", �:.� _�1 J�-:-_
� (¡/ ^•J
•, ��: Í�L\�.�,Ir):1/,�C�¡
\ � ;: .r ^ ; ��•.' oí 1� 3• �. • $:i:
,� } a �"•(' �... / \�/
e 1
C.
,