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HomeMy WebLinkAboutNI-07209-2016 RESOLUCIÓN N° RT-026-2009-MINAET6/7/2016 RV: Resolución CNFL Eduardo Mendoza mi6 06/07/2016 09:16 a.m. RV: Resolución CNFL- Gestion Documental Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 0QC3 Id w r•�<� �'t .z i cc:Kevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>; Monica Salazar <monica.salazar@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; Jolene Knorr <jolene.knorr@sutel.go.cr>; 1 archivo adjunto (4 MB) RT-026-2009.pdf; Estimadas compañeras, Ruego su colaboración para que se proceda con la asignación de Ni al documento adjunto, adicionalmente y por recomendaciones de los compañeros de Espectro, solicito de ser posible se incorpore dentro del expediente C0330-ERC-DTO- ER-02127-2012. De antemano agradezco la ayuda brindada. Saludos Eduardo Mendoza Alfaro Registro Nacional de Telecomunicaciones Tel.4000-0000 Ext.0122 eduardo.mendoza(cDsutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Gloriana Monge[mailto:gloriana.monge@micit.go.cr] Enviado el: jueves 30 de junio de 2016 11:56 a.m. Para: Eduardo Mendoza <eduardo.mendoza@sutel.go.cr> Asunto: Resolución CNFL Estimado: "' 3 `. S e I G ES'r 16 N 1\1 � � L (DZ Pa Pq GvC}3uliv3?: -rbrf' 69 De conformidad con lo solicitado le envío la Resolución N° RT -026-2009 de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, para lo que corresponda. Saludos, https://outlock.office.com/owal?viewmodel=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRI OGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W NIMABG... 1/2 6/7/2016 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNQLO6IA YTELECOMÚNIC�CIONES RV: Resolución CNFL- Gestion Documental Gloriária Lucía Mongé Muñoz Gereñcia de Normas'Y Piócédiirientós VICEMINISTERÍO DE TELECOMUNICACIONES Edifi0o_ Slmendros, Barrio TournOn San José, 10101, Costa Rica T= (506):2211-1259 F; (506) 2211-1283 www.micit,go.cr GASTA RICA 31R1 ----LIBERACION DE :RESPONSABILIDAD— Este mensaje de correo, puede contener infonnación confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.to.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to solorte@sutel.go.cr•. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/owa/?viewmodel=ReadMessageltern ItemID=AAMkADgzY2M1MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1MDg30WNIMABG... 212 010,1 G 314 Resolución - RT -026-2009-10 INAET PODER EJECUTIVO. A las once horas diez minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueve. Conoce el Poder Ejecutivo la solicitud de adecuación de los títulos habilitantes que respaldan el otorgamiento de los rangos de frecuencia de 461.010 MHz, 466.830 MHz, 461.13 MHz y 466.950 MHz de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), cédula de persona jurídica número 3-101-000046-36. Dicha solicitud fue presentada por el señor Pedro Pablo Quirós, portador de la éédula de identidad número 2-195-129, actuando en su calidad, de Presidente de la empresa indicada. kESULT.A.NDO: I. De confórrnidad con el Acuerdo Ejecutivo N° 4246 del 24 de febrero de 1986, el Poder Ejecutivo acordó otorgar a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., las frecuencias 461.010 MHz, 466.830 MHz, 461.13 MHz y 466.950 MHz. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 62 del 2 de abril de 1986. (folio 52 del expediente administrativo) II. Mediante oficio de N° 0060-0103-.2009, recibido el 29 de Abril de 2009, en el Viceministerio de Telecomi nicáci(?nos; el señor Pedro Pablo Quirós, en su calidad de Presidente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A, cédula jurídica número 3-101-000046-36, solicita se inicie con las diligencias de adecuación de título habilitante; según lo sen"alado. (folios:l a 3). III. El Viceministerio de Télecomunicaciones, mediante oficio N° DNP -004-2009, del 15 de mayo de 2.009, remite a la Superintendencia de Telecomunicaciones: la solicitud de adecuación de Títulos.Habilitantes de la CNFL.,.indicándole que: "4simisnio, a pesar de no constituirse requisito de ley, pero considerando que la Superintendencia de TelecoMunicaciones (SUTEL) es el órgano técnico en la materia, se le solicita informar a este Viceministerio, sobre cualquier objeción basada en aspectos técnicos sobre la solicitud de mérito. Dado que este Viceministerio cuenta con quince (15) días naturales para la emisión del acto final ,de conformidad con él artículo 319 de la Ley General de Administración Pública, se le insta muy respetuosamente para que en el filazo de cinco (5) días naturales a partir de la notificación de este oficio,. se sirva facilitar el expediente administrativo, así como en. caso de considerarlo pertinente presentar 2'. �31.5 cualquier objeción a la solicitud de marras. " (folios 20 y 21) IV.. En atención, al requerimiento anterior, mediante oficio N° 251-SUTEL-2009 del 25 de mayo de 2009, la Superintendencia de Telecomunicaciones entrega al Viceministerio .de Telecomunicaciones el informe técnico relacionado con el presente proceso de adecuación de títulos habilitantes. (folios 22 a 45) V. Mediante informe técnico N° IT-GAER-2009-010, de fecha 04 de diciembre de 2009, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, se pronuncia en cuanto a la adecuación de título de la concesionaria. (folios 46 a 51) Vi. Que mediante Informe Técnico N° IT-GCP-2009-059, de fecha 08 de diciembre de 2009, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomienda adecuar -a la legislación vigente en materia de i telecomunicaciones, los títulos habilitantes de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (folios 54 a 50) VII. Mediante Dictamen N° D -VT -2009-033 de fecha 08 de diciembre de 2009, la Viceministra de Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo proceder a adecuar a la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, los títulos habilitantes de.la Compaftía Nacional dc Fuerza y Luz S.A. (folios 61 a 69) 3 0- 0317 VIII. Para la resolución del presente asunto se han observado los procedimientos de Ley. CONS -WE l DO. PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS Para el presente asunto, se tiene por demostrados todos los hechos que han sido detallados anteriormente.. SEGUNDO: SOBRE EE FONDO 1. Sóbre ;el �undamento legal para la adeéuacºóu,de t tnlos: Por medio del procedimiento de adecuación de títulos se busca que los concesionarios o permsionarios que hayan adquirido su derecho antes del 30 de junio de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, se ajusten a lo estábleéido 'en el úrdenamiento jurídico vigente,. Dicho procedimiento encuentra sü sustento en lo dispuesto por el principio de neutralidad tecnológica en la ley de marras. Pór el mismo., el Estado tiene la. obligación de hacer, un uso eficiente del, espectro radioeiéctrico, por lo que en la era de la, convergencia tecnológica corresponde otorgar a los concesionarios de las frecuencias radioeléctricas la posibilidad de caplotarlas de lá mejor manera, promoviendo su uso eficiente� la nnovaéión teenológica, la concurrencía 4 1 i 31 A de irás actores al mercadó y la puesta. a, .disposición del público de servicios de telecomunicaciones, todo lo cuál debe contribuir al desarrollo integral del sector. Así las cosas, para competir efectivamente las ,empresas a las, que el Poder Ejecutivo: les. otorgó concesiones o permisos de uso antes; de la entrada en vigencia de la ley, deben proceder a adecuar los títulos'liabilitantes, con que cuentan, conforme, a las regulaciones emanadas del .marco jurídico vigente en materia dé télécomuncaciones. Esta adecuación de títulos está regulada en el Transitorio. IV párrafo primero de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, que establece la facultad del Poder; Ejecutivo para adecuar los títulos habilitantes a las reglas de la nueva Ley,, de todos aquellos concesionarios de bandas de freéuencias píblicós o privados que presenten su solicitud ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente; Energia y Telecomun caciones..El título adecuado otorga plena seguridad jurídica y técnica al administrado, porque las bandas den frecuencias -asignadas permiten la explotación de tales servicios dentro dé las condiciones determinadas en la Ley y en él Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley General de Téle.comunicaciones, N° 8642. 11. Sobre la adecuación del título habilitantepresentada por la Compáñía.N'aeíoni$l de Fuerzay Luz S.A.: Mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 42-86 del 24 de febrero de 1986, el Poder Ejecutivo t otorgó ala empresa Compañía Nacional de Fuerza y Luz.S.A., concesión de derecho de b n 5 �.i00 3 1 c uso de los rangos, de frecuencias 461.010 MHz, 466.830 MHz; 461.13 MHz y 46.6:95 MHz, para ser utilizadas;en servicio industrial_sin plazo determinado,. A raíz ;de la nueva legislación la emprésa solicita la adecuación respectiva de dicho título conforme con la normativa actual y presenta su petición en razón de ello. Una vez solicitado el criterio técnico a la Sutel sobre el presente asunto, esta institución lo einitió mediante oficio N° 25 1 -SUTEL-2009 de fecha 25 de mayo dé 2009, en el cual manifestaba que los rangos .de frecuencias. de 461.0125 — 461.125 MHz y 466.8365 — 466.950 MHz, estaban registradas a nombre de la CNFL, mediante Acuerdo Ejecutivo N' 42-86 para uso de si'sterna de radiocemúnicación entre bases, mientras que el uso reportado por el Oficio N° 0060-0103=2009; suscrito por el señor Pedro Pablo Quirós era de reserva IMT. Asimismo, la Sutelrecomendó lo siguiente: "... se recomienda que la adecuación, de títulos habilitántes perra las bandas indicadas... indiquen expresamente que no pueden ser utilizadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público... " (folio 27) 3 6: Como pulede obkrvarsé, la -S, tel recomen& la adecuación del titulo habílitanté dó la con pañia, q4 los términos y derechos concedidos en el Acuerdo N° 42-80 M24 de fé-i reró de 1986. En relación al -estudio. de los rangos de frecuencias que utiliza la, Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., ala dérénc á de Administración del Éspectro Radíoeléctrico de esté Viceminísier o valoró . en su criterio técnico la sólicitúd de adecuación a la.. luz de lo dispuesto por .el Plaza Nacional de Atribución de Frecuencias 1V° 35257-MINAET -es por ello que mediante el InBorrrie Técnico N° ZT-GAER-2009-010 del 04 .dé diciembre de 2009, la citada Gerencia manifestó: En .cúan o ;al uso de leas bandas donde estero, situados los segnié ríos de frecuencias, otorgados a, 1.a Compañía tVacional dé Fuerza y Luz, el Pelan Nacional de Atribución de. Frecuencias establece las siguientes notas y atribuciones CR 033 "Las redes, públicas y privadas que operen en los rangos de fireeuencias de 451= 4,55, 456-459 y, 46.0-470 operarán. a, uña separación de can€ries de 12,5 KHz y un ancho de Banda de 8.5 KHz, A partir del , primero de eném del 2012 todos los siste nás de radiocomunicación que funcionen, en dichas bandas deb,er4n ajustarse a asna separación de canales de 'd.25 .KHz con- las éxcepciones que puedan daar"se. en lá banda de 2:25-287 MHz. La banda comprendida entre 450-470 MHz f re identificada en la° CMR -200-7 corno bandas 7 01 '��C 32 atribuidas, para IMT, por lo que se amplía su, uso para sistemas celulares dé 3G y posteriores. Correspondérá al 'brganó rector estafflecer las fechas para la migración de los usuarios que ,actualmente ocupan esta banda." Mediante dicho informe la Gerencia de. Administración dél Espectro Radioeléctrico valoró la posibilidad de la CNFL dé poder brindar dichos servicios en las frecuericias, rango de 461:0125 461.125 MHz y 466:8..65 —,466.950 MHz, determinando,, de acuerdo al estudio realizado,, que: no cuentan coñ suficiente ancho de banda para brindar servicios IMT disponibles. Ya que los rangos de frecuencias cuentan con un ancho de banda de 1115 KHz y 113.5 I{Hz respectivamente y se necesita al menos un ancho -dé banda aproximado -de 2 x .1.25 MHz para poder ofrecer CDMA2000/EVOO lo cual es el servició IMT,que,áctúalrnei te se, puede ofrecer eh ésta banda. Por lo que dicha. Gerencia recomendó lo. siguiente: "...realizar valorar el mecanismo jurídico para que el Estado disponga de éstas. De tal manera que las frecite_ñcias queden a disposición, del Estado- para ser asignadas en segmentos que si cuenten con el ancho dé banda para ser utilizádas ,para- sic atribución cumpliendo con el icso eficiente quer se le debe dar al espectro radioelectrico ale ser un hien escaso.'" 8' 0 3, 21 Si bien es cierto la Gerencia de Adm nistraclón del Espéetro Radioeléctrico recomendó no adecuar los títulos habilitantes de la CNFL, y proceder a aplicar los mecanismos establecidos en la :legislación con el fin de ,poner a, disposición del Estado las .bandas supracitadas; conforme a la valoración y áñáiisis- jurídico rea'li'zado por la Gerencia, de Concesiones yPermisos del Viceministerió de. Telecomunicaciones en su 'informe. N IT-GCP 2009-050, es :necesario aclarar qué la réasignación de frecuencias, la; revocación y extinción de las concesiones contenidos ;para esos fines; en los artículos 21 t y 22 respectivamente de la Ley General de Télécoiiiinicacióries, son he°rramiéntas excluyentes del procedimiento aplicado para la adecuación de títulos habilitantes, y que no es procedente jurídicaménte. por medio de este últirá procedimiento utilizar cualquierá de- las anteriores herratnientas cosi el fin de hacerse, por parte del Estado, de la posesión dé las frécuenciás• en manos dei concesionario. Por lo que; en cumplimiento del Principio ,de Légálidad di5púésto én él artículo 11. de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración'Pública y el;:Tra:nsitorio-número IV de la Ley General de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo procede a la adecuación de títulos habilitantes solicitados por la empresa en autos referida. Por lo que conforme alas potestades Otorgadas al Poder Ejecutivo': en la Ley Generad áe T,élecornunicacionos, adecua los títulos habilitantes de la Compañía Nacional de Fuerza•y Luz S.A:,. en cuanto .al derecho de uso de los rangos: de. frecuencias 461.0125--461.125 MHz y 466.8365r-- 466.950 66.8365-466.950 MHz, para brindar servicios en convergencia al tenor de -lo establecido en. la Ley General de Telecomunicaciones, siempre y :cuando los -usos que se:les:dé sean concordantes con lo establecido para dichos. rangos de frecuencias en el Phan Nacional de Atribución de Frecuencias. 9 €, �0323 Sobré el plazo dé la toncesión: Por otra parte, en relación al plazo por el cual procede la adecuación que Se Otorga, debernostomar en cuenta lo siguiente: En relación cosi el AcuerdoEjecutiva lel° 42-86 publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 42 _del .24 de febrero de 1986;, el Poder Ejecutivo, otorgó a lá Compañía Nacional, de Fuerza;y Luz S.A. concesión de derecho: de uso sin plazo alguno de los siguiente rangos de .frecuencias: 461.012-5 -- 461.125 MHz y 466:8365 — 466.950 MHz, por lo que cabe señalar lo siguiente: El artículo 121.14 .de la Constitución Política menciona qúe la explotación del ,espectro .radioeléctrico por parte de sujetos públicos oprivados se otorga por medio de concesión por tiempo limitado Y con arreglo a lás.condiciones y estipülaciónes, que establezca, al efecto la Asamblea Legislativa. En el caso particular, existen normas espec'íficas. Así las cosas, la CNFL se encuentra regida por las Leyes N' 4,197 y 4977, normas que disponen sobre, :su naturaleza jurídica, gestión. ,y funcionamiento. Por su parte, el artículo 54 dé 'la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones N° 8660, establece que la .Compañía Nacional de Fíierza: y Luz S.A. tiene,, a partir de la entrada, en vigencia de esa ley, un plazo social de 99 años. (es decir, a partir del 1:3 de agostó de 2008),. A la anterior disposición hay que °sumar lo dispuesto ;en ,el transitorio III dé: la Ley General. dé Télecóinurá caciónés N 8642, que, éstablecé-que. .lo S la Compañia Nacional de :Fuerza y Luz S.A..continúárá prestando los servicios: para los;qué.se encuentre autor zafio en. su respectiva ley, de.creac ón y estará sujeta a los' -deberes, derechos y`las obligaciones: dispuestas en dicha ley.. Por último, aplica a, la CNFL, lo dispuesto .e'n °el inciso- h) del articulo;2 de la Ley N° 449, reforináda, por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las. Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en el tanto qué claramente disponé.que las concesiones qué el ICE y sus empresas .(CNFL) requieran para 1su funcionamiento se encuentran sujetas a los plazos, deberes; Obligaciones y demás condiciones que,estabiece la legislación aplicable. Asi las cosas, y ;dada la condición diferenciada que en ésta materia; determinó la Asamblea Legislativa mediante específicas disposiciones normativas, y dando aplicaClón á lo ;dispuesto, en el at íbú o 121.14,c ris , ituciónal, así .como `al principio de especialidad, es que el Poder Ejecutivo entiende adecuado el título hábilitante, definido én'el acuerdo en.men ión por ún,plazó de 99 años., En �razo' n de lo anteriormente, dispuesto, debe señalarse que la CNFL no podrá ceder a terceros la concesión otorgadá en virtud de la particularidad delas condiciones,. en las cuales fue otorgado su título y de su naturaleza jurídica. También indicamos que la presente adecuación pueda sujeta en cuanto a su eficacia.,al pago de los cánones establecidos en el título IV dela N° ;8642; asimismo, debe tomarse ` en cuenta que de conformidad con lo establecido en él artículo 25- de la misma Ley, y debe advertirse ala empresa solicitante que debe iniciar la ,operación y explotación,de :.;... l 1. 01 0 0 3 -2 5 los servicios autorizados durante él año siguiente; á la obtención de fl a autorización; casó contrario se procederá a declarar la caducidad de dicha autorización -Porlo que su titWar estará irnpósibilitado para óbtoner nuevas, autorizaciones de las previstas en está Ley, por un plazo de cinco -años, contado a partir de la firmeza de la resolución,. Asimismo., conforrrie á1 artículo 27 de la Ley N° 8642, losoperadores de servicios disponibles al público deberán informara la Sutel acerca de, los servicios que Brinden. Por última, sé le 'indica a Iá CNFL que posee un. plazo de hasta- seis meses contados a partir de la firmeza de la-pre`spnte resolución para presentar ante 0,1.MINAET solicitud, para la recorístrucción o reasignación de -títulos habilitántes, previo aporte, de, las pruebas del caso. Presentada las solicitudes, el MINA — las tramitará y las resolverá bajo los principios nótmátivos dispuestos en la Ley General dei la Adm'in'istración Publica,, Ley No. 6227 y sus reformas. Los títulos :reconstruidos y réasígnados serán sometidos al procedimiento de adecuación posteriormente según dispone el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones. Junto a las resoluciones que se emitan al respecto, él MINAET definirá,,para,la concesión del CNFL, las obligaciones y derechos de servicio y acceso únivérsal y :solidaridad córrespondientes "según la legislación vigente y el Plan Nacional de las Telecomunicaciones,- de conformidad con el inciso :a) del articulo My el Transitorio VI de la Ley Geñérál de Telecomunicaciones. Por Tanto: 12 P.or Tanto; EL PRESIDENTE:DE LA REPUBLICA 'Y LA MINISTRA a,¡. DIE AM,BIENTE.ENERGIA Y TEI,ECOD~ICACIONiES U-11"Is XIV 1r A 1. Acoger 'la solicitud presentada por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés portador de la cédula de identidad número 2-195-129, en representación de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-000046-36, y proceder a.la adecuación .del título habilitanté respectivo. 2. Declarar adecuada a la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, los títulos habilitantes de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. 3. Adecuar el título habilitante de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., quedando la empresa; habilitada dentro del plazo de su razón social para explotar las frecuencias asignadas de acuerdo a los usos previstos por el Plan Nacional de Atribución -de Frecuencias; específicamente en la nota CR 033; lo anterior previo cumplimiento de lo. dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 8642, el cuál establece que los proveedores de servicios disponibles al público deberán informar a la Sutel acerca de los servicios que brinden. 4. En cuanto ál plazo quedan adecuados lostítulos habilitantes de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.; de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de 13 Telecomunicaciones N° 8.660, eI cual establece que la CNFL -tiene a partir de la entrada en vigencia de esa ley, un plazo social de 99 años (es decir, a partir del 13 de agosto de 2008). Asimismo en el transitorio 111 dela Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 se dispone que la CNFL continuará prestando los servicios para los que se encuentre autorizado en su.respectiva ley de creación ,y estará, sujetó a los deberes, derechos y las obligaciones dispuestas en dicha ley. Por lo que el plazo por el cual ha de entenderse adecuada el título hab litánte definido en el acuerdo en mención ha de ser de 99 años .en los términos anteriormente indicados. 5. Indicar al concesionario que, con la firmeza de la presente resolución de :adecuación, deberá satisfacer las tasas, los canoiies y las contribuciones especiales de conformidad con el Transitorio VII dé la Ley General de Telecomunicaciones. 6. Indicar :al concesionario que tomando en consideración las condiciones en que fueron otorgados originalmente r los títulos _habilitates a la Compañia Nacional de Fuerza y Luz S.A., situación que reafirma .la legislación vigente en los términos indicados en la presenté resolución, resulta improcedente la cesión a terceros de la concesión otorgada a dicha empresa pública, por lo que cualquier contrato o convenio de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros para la cesión de estas concesiones no tendrán validez, frente al Poder Ejecutivo. 7. Indicar .al concesionario que posee un plazo de hasta seis meses contados s partir de la firmeza de la presente resolución para presentar ante el MINAET 14 solicitud ,para la reconstrucción o remignación de títulos habilitantes, previo aporte de las pruebas del caso. Presentada las solicitudes, él MINAET las tramitará y las resolverá bajo los principios normativos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 y sus reformas. Los títulos reconstruidos y reasignados serán sometidos al procedimiento de adecuación posteriormente segun dispone el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones. Junto a las resoluciones que se emitan al respecto, el MINAET definirá, para la concesión del Instituto Costarricense de Electricidad, las oblgaciories y derechos de servicio y acceso universal y.solidaridad correspondientes según la legislación vigente y el Plan Nacional de las Telecomunicaciones; de conformidad con el inciso a) del artículo 36 y el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones. $, Contra esta resolución cabrá dentro del plazo de tres días posteriores a su t notificación, el recurso de reposición para ante el Poder Ejecutivo, debiendo Presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente;_ Energía y Tel de conformidad con lo dispuesto en los artículos'343, 344 inciso 2 y 346 .inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. 15 NOTIFíQUESE a la Compáñía Nacional de. Fuerza.y Luz S.A., en el lugar sefiálaído al 0 0032!) Ix ut'-PF Miolsira a,J de y elecomunicaciones q f6 ttona, 6� ecomunicadones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES GFDRENCIA DE CONC. ESIOXES, Y ~MISOS Al sefíor(a):�rn O-cn Ep la siguiente dirección /--fax- 33 411 -r 94 -4 cédulaN' 10 1 — � 6.- HAPIENDO CONSTAR QUE Enl� > �-2�2 �,.a las horas cóh íninutós del de de ) SE LLEVO!. 11 CABO T NOTIFICACIÓN Receptór: Persona jurídica Persona física Con su repreigeiitantO En, forma personal Domicilio social En su casa de habitación Lugar'señalado Lugar señalado Por fax p, o ' r fax 1 1 >(Fítma. de. recibido), 0 ' Número éédula ( ) Por debajo dela puerta (art. 162, Ley de tránsito) ( ) Fijada en la puerta del Júgar donde se práctica el actó, con testigo (art. 159 CPP) Nombre de testigo Firma 8p entregaron copias de ley 1 ( ) No sabe firmar ( ) Se negó,a firmar ( ) No puede firmar ( ) NO,SE LLEVO A CABO LA NOTIFIQ-,NQION, por la siguiente c'p-uá.á.: Dirección ine acta ),No e iste lugar Lugar desocupado Otros 1 J 4 1 Obsi-,rvacionCS,,,�A no, Notificador: Firffia, Sector: