HomeMy WebLinkAboutNI-10973-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 ® () I.6�
RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 286-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 09/11/2015 10:52 a.m.
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Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos_Ministerio= _Firmas= _No._286-2015-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
AI L
3` .00l-(5
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0063-ERC-DTO-
ER-01706-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 4 de noviembre de 2015 02:43 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Fernando Victor; Edwin Estrada
Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 286-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados señores:
Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 286-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso deoso 0 l
experimental para televisión digital de la empresa Televisora Sur y Norte, para lo que en Derecho corresponda.
No omito indicar que dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 29 de octubre del presente año.
Saludos cordiales,
1'k 4i
Karla Vásquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280
www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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ACUERDO EJECUTIVO N° 286-2015-TEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en
los artículos 9 inciso b) y 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en los artículos 10, 15, 35 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa
Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas mediante oficios N° 8011-SUTEL-
DGC-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, aprobado por acuerdo N° 027-076-2014
(según oficio N° 8937-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014), N° 00839-
SUTEL-DGC-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 aprobado por acuerdo N° 018-025-2015
(según oficio N° 03658-SUTEL-SCS-2015 de fecha 28 de mayo de 2015) y N° 05443-
SUTEL-DGC-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, aprobado por acuerdo N° 012-043-2015
(según oficio N° 05682-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de agosto de 2015) todos del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL); y en lo dispuesto en los
informes técnicos N° MICITT-GAER-INF-198-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, de la
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00013
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y N° MICITT-UCNR-IT-015-
2015 de fecha 24 de setiembre de 2015, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sobre la solicitud de permiso de uso
experimental de frecuencias de la sociedad denominada TELEVISORA SUR Y NORTE
S.A., con cédula de personajurídica N° 3-101-043591.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2014, el señor Fernando Guido Contreras López,
portador de la cédula de identidad N° 9-0044-0264, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TELEVISORA
SUR Y NORTE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, personería jurídica
verificada con vista en la certificación de las 10:20 horas de fecha 30 de julio de 2014,
extendida por el Notario Público Carlos Arturo Hernández Estrada, solicitó se otorgara a su
representada permiso de uso experimental para Televisión Digital Terrestre. (Folios 02 a 38
del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-53 de fecha 07 de agosto
de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante UCNR) solicitó criterio
técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) en atención a la
solicitud de permiso de uso experimental para televisión terrestre de la empresa
TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. (Folio 39 del expediente administrativo N° UCNR-
PE-2014-014)
TERCERO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 8937-SUTEL-SCS-2015, de fecha 16 de
diciembre de 2014, remitió el Dictamen N° 8011-SUTEL-DGC-2014 de fecha 12 de
noviembre de 2014, llamado "Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso
Experimental de Frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa Televisora
Sur y Norte S.A., Oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-053", el cual fue aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 027-076-2014 de su Consejo, y que contiene su recomendación
al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un permiso experimental para el uso de un canal
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. `
::.:?.
0001.37
de televisión digital a la empresa solicitante, con el fin de que inicie pruebas en el estándar
ISDB-Tb durante el período de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica.
(Folios 40 a 61 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014)
CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT-UCNR-MEMO-06-2014 de fecha 19 de
diciembre de 2014, la UCNR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) sobre el criterio técnico emanado de la
SUTEL. (Folio 62 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014)
QUINTO: Que la GAER mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-041-2015 de
fecha 27 de enero de 2015, indicó a la Unidad de Control Nacional de Radio la
imposibilidad de brindar el criterio técnico solicitado en razón de una serie de valoraciones
técnicas dentro de las que destacan que el canal recomendado por la SUTEL no se
encuentra enlistado en la Directriz N° 069-MICITT que define de forma explícita los
canales de televisión que al día de hoy se encuentran habilitados para la operación
experimental de emisiones de televisión en estándar digital ISDB-TB. En razón de lo
anterior, la GAER plantea a la UCNR la necesidad de solicitar a la SUTEL una
reevaluación del criterio técnico emitido. (Folios 63 a 66 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-014)
SEXTO: Que en razón de lo anterior, mediante oficio N° MICITT-DVMT-OF-013-2015 de
fecha 16 de enero de 2015, el entonces Viceministro de Telecomunicaciones solicitó al
Consejo de la SUTEL ampliar el criterio técnico y el fundamento jurídico dispuesto en el
oficio N° 8011-SUTEL-1)GC-2014, en cuanto a los elementos de derecho que consideró
esa Superintendencia para condicionar el otorgamiento del permiso experimental a la
ejecución de un procedimiento administrativo, así como valorar una segunda opción de
canal experimental para la empresa solicitante, con el fin de realizar las pruebas de
transmisión digitales y no atrasar el proceso de transición. (Folios 72 a 74 del expediente
administrativo N° UCNR-PE-2014-014).
SÉTIMO: Que en atención a lo solicitado en el considerando anterior se recibió el oficio N°
03658-SUTEL-SCS-2015 de fecha 28 de mayo de 2015, mediante el cual la SUTEL
<
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\� ......s>.... ..
0001.38
remitió el Dictamen N° 00839-SUTEL-DGC-2015 de fecha 15 de mayo de 2015, el cual
contiene el criterio de ampliación solicitado por parte del Viceministerio de
Telecomunicaciones, para la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. Dicho criterio
fue aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante
Acuerdo N° 018-025-2015, que da respuesta a lo consultado por el señor Viceministro de
Telecomunicaciones. (Folio 77 a 90 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-
014).
OCTAVO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-029-2015 de fecha 29
de mayo de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico a la GAER sobre el nuevo criterio
técnico de ampliación emanado de la SUTEL. (Folio 91 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-014)
NOVENO: Que mediante oficio N° MICITT-OF-1)VMT-214-2015 de fecha 19 de junio de
2015, el señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la SUTEL, entre
otras cosas, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso experimental,
la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos por tratarse de
procesos independientes. (Folios 92 y 93 del expediente administrativo N° UCNR-PE-
2014-014).
DÉCIMO: Que en atención a lo solicitado en el considerando anterior se recibió oficio N°
04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, en el cual se comunica que en la
sesión ordinaria N° 034-2015 del Consejo de la SUTEL, celebrada el día 01 de julio de
2015, se adoptó el Acuerdo N° 022-034-2015, que da respuesta a lo consultado por el señor
Viceministro de Telecomunicaciones, en los siguientes términos: "J ... 1 el Poder Ejecutivo
de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión
de los permisos experimentales y el inico de los procesos de adecuación y/o extinsión
respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la toma de acciones necesarias para cumplir con
las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República respecto de las
adecuaciones de títulos habilitantes. [... j". (Folio 94 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-014)
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UNDÉCIMO: Que mediante oficio sin consecutivo de fecha 17 de junio de 2015, el señor
Fernando Guido Contreras López, en su condición de representante legal de la empresa
TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., adicionó la solicitud de permiso de uso experimental
para televisión digital terrestre objeto del presente Acuerdo, manifestando lo siguiente: "Se
solicita el CANAL 11, se desista de la petitoria de uso de canal 17 para uso experimental, y
en su lugar se solicita para el uso experimental el CANAL 22, sosteniendo las mismas
condiciones técnicas solicitadas y usando como canal virtual el 11.1 y el 11.3 para el
oneseg [sic]". (Folio 95 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014)
DUODÉCIMO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2015-093 de fecha 23 de
junio de 2015, la UCNR de conformidad con lo solicitado por la empresa TELEVISORA
SUR Y NORTE S.A., solicitó criterio a la SUTEL respecto al cambio de uso de canal
experimental para el canal 11 citado en el considerando anterior. (Folios 96 a 98 del
expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014)
DÉCIMO TERCERO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 05682- SUTEL-SCS-2015 de
fecha 17 de agosto de 2015, remitió el Dictamen N° 05443-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 07
de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 012-043-2015, en el cual
atiende la solicitud de adición presentada por la empresa de marras y que contiene su
recomendación al Poder Ejecutivo. (Folios 100 a 113 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-014).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-041-2015 de
fecha 26 de agosto de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico a la GAER sobre la
ampliación del criterio técnico emitido por la SUTEL, mencionada en el considerando
anterior. (Folio 99 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014)
DÉCIMO QUINTO: Que la GAER, mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-
156-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, remitió en misma fecha a la UCNR el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-198-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, el cual contiene
su recomendación técnica sobre la solicitud de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE
S.A. y en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al
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0001-40
criterio de la SUTEL. (Folios 120 a 162 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-
014)
DÉCIMO SEXTO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, remitió por medio de correo electrónico, la
minuta N° MICITT-GAER-MI-008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de
agosto del año en curso, con la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones, en la cual se acordó modificar los informes emitidos de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico sobre los procedimientos de permisos de
uso experimental de canales digitales, adicionando y/o mejorando algunas cláusulas de
recomendación al Poder Ejecutivo. (Folios 163 a 166 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-014).
DÉCIMO SÉTIMO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto
Ejecutivo N° 36774-MINAET "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, la personería jurídica citada en el considerando
primero del presente Acuerdo Ejecutivo no se encuentra vigente, razón por la cual la
UCNR solicitó a la empresa de marras mediante oficio N° OF-MICITT-UCNR-2015-131
de fecha 18 de setiembre de 2015, aportar una certificación de personería actual. En razón
de lo anterior, en fecha 21 de setiembre de 2015, la empresa TELEVISORA SUR Y
NORTE S.A. presentó la certificación de las 10:27 horas de fecha 21 de setiembre de 2015,
extendida por el Notario Público Carlos Arturo Hernández Estrada, en la que se verifica
que el señor Fernando Guido Contreras López, portador de la cédula de identidad N° 9-
0044-0264, es representante legal de la empresa solicitante en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folio 167 a 171 del
expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014)
DÉCIMO OCTAVO: Que según informe técnico N° MICITT-UCNR-IT-015-2015 de
fecha 24 de setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., en el que recomendó al Poder
Ejecutivo la emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital,
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�i0014 1
conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 172 a 191
del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014)
DÉCIMO NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-264-MICTTT-2015 de fecha
29 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-014 de la Unidad Nacional de Control de Radio del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, representada por el señor Fernando
Guido Contreras López, portador de la cédula de identidad N° 9-0044-0264, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
misma, el permiso de uso experimental del segmento de frecuencias de 518 MHz a 524
MHz (asociado al Canal físico 22), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva
terrestre en la modalidad de transmisión simultánea exclusiva, limitándose la misma a
utilizar dicho segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo
N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en
Costa Rica" y sus reformas, por una sola vez, hasta la fecha en que resulte el apagón
analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo
dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
lo anterior conforme lo estipulado en los criterios técnicos referidos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, así como de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico y de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas del Viceministerio de
Telecomunicaciones, para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida
por las áreas especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características:
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Título habilitante
Permiso
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio aplicativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre y gratuito
Clasificación del espectro según el
servicio prestado
Uso no comercial (experimental)
Modalidad de transmisión
Simultánea exclusiva
Contenido a retransmitir
El contenido que se brinda en la actualidad a
través de la red del canal 11 analógico (Acuerdo
Ejecutivo N° 441-81 y su Contrato de
Concesión N° 088-2004-CNR).
Canal Virtual
11.01 y 11.31 ("one -seg")
Permisionario
TELEVISORA SUR Y NORTE S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-043591
Uso
Permiso de uso experimental para transmisiones
de televisión de acceso libre en estándar digital
ISDB-Tb
Indicativo
TI-BYK
Vigencia
Por una sola vez, la fecha en que resulte el
apagón analógico o cinco (5) años a partir de su
notificación, lo que ocurra primero
Frecuencia central
521 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia del equipo 'IX (dBm)
60,79
Altura del punto de radiación de antena
(m)
Volcán Irazú
55
Ganancia de Antenas (dBi)
19,91
Acimut
270°
Ángulo de elevación
4°
Polarización de la antena transmisora
Horizontal
Potencia Radiada Equivalente ERP (dBm)
70
Esquema de modulación
64 QAM
Código convolucional
FEC 7/8
Modo de Transmisión
Modo 3
Intervalo de guardia
'/a (252µs)
Intensidad de campo mínima (dBpV/m)
60
Zona de
PROVINCIAS
CANTONES Y DISTRITOS
Acciónl
San José
Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Aserrí
(únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos), Desamparados
Página 8 de 15'.;1-
0001.4.3
` No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polífono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, el
presente permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se
transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a
lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas.
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(con excepción de los distritos de Rosario, Frailes y San
Cristóbal), San José, Curridabat, Montes de Oca, Tibás,
Moravia, Goicoechea y Vázquez de Coronado.
Cartago
Incluye todos los cantones.
Heredia
Incluye todos los cantones.
Incluye los cantones de Alajuela (con excepción del distrito de
Sarapigtu), Grecia (únicamente los distritos de Tacares y
Alajuela
Puente de Piedra), Naranjo (únicamente los distritos de San
Miguel y El Rosario), Palmares, Atenas y Orotina.
Incluye los cantones de Pococí, Matina (únicamente el distrito
Limón
de Carrandi) y Limón (únicamente el distrito de Río Blanco).
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa
83°51'35,07"
3393
Rosa09°58'17,06"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Rohde & Schwarz
Modelo: NV8610
Transmisor
Rango de operación: 470 MHz a 862 MHz
Potencia de salida máxima: 6,1 kW
Marca: ERI Carina
Modelo: A1P8M1-HSOC-26
Ganancia individual: 14,01 dBi
Arreglo de antenas
2 antenas tipo panel a 0°, 4 antenas tipo panel a 90% 2 antenas tipo
panel a 180° y 8 antenas tipo panel a 270°
Ganancia total: 19,91 dBi
` No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polífono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, el
presente permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se
transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a
lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas.
Página 9 de 15
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que es su
obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que como
titular del presente permiso de uso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros
técnicos establecidos en la tabla del artículo primero de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales
modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación
geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de
filtros de máscara crítica o no crítica.
b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez
(10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a
realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su
ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las
pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o
pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y
resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales
modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y
notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es
requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros.
c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez
(10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una
vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez
analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las
condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas.
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d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a
otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor
modificado.
e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la
cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder
Ejecutivo.
f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la
SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior
a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis
(6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración
puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas.
g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al
menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la
configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del
canal digital, pruebas de interferencia digitallanalógico y analógico/digital, y pruebas
de SIN.
h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes
permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se
requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que previa
solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se
podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de
parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura
otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el título habilitante
otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo
fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
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en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta
razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET y sus
reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que una vez
instalada la red, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en este título
habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir
del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones,
sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que con el
objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso
libre, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso
(inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que las
transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón
analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales
por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb.
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ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, de
acuerdo con las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico del
"Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, las
frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones
a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que será causal
de revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., que en caso
de requerir la utilización de equipos de bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, es su
obligación como titular del presente permiso, la implementación de filtros en el sistema de
transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no critica para disminuir la
interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios analógicos de
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televisión actualmente concesionados, además de otros factores de corrección que se
pueden tomar en cuenta.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, es su
obligación acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de
canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final.
ARTICULO 17.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, en vista
de que este permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el
canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir
interferencias perjudiciales a los canales analógicos, le corresponde como permisionario del
canal digital actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias
perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las
acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus
transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se
señala en el artículo 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Recordar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que la
solicitud resuelta mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, fue realizada para transmitir
desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir
debido a un evento fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, de
acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la
Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece
como obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados
en los incisos contenidos en dicho artículo.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
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deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora
Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELEVISORA
SUR Y NORTE S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que
este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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