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HomeMy WebLinkAboutNI-10973-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 ® () I.6� RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 286-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 09/11/2015 10:52 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 6 1 archivo adjunto (607 KB) LYD_Acuerdos_Ministerio= _Firmas= _No._286-2015-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, AI L 3` .00l-(5 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0063-ERC-DTO- ER-01706-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr> Enviado: miércoles 4 de noviembre de 2015 02:43 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Fernando Victor; Edwin Estrada Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 286-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Estimados señores: Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 286-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso deoso 0 l experimental para televisión digital de la empresa Televisora Sur y Norte, para lo que en Derecho corresponda. No omito indicar que dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 29 de octubre del presente año. Saludos cordiales, 1'k 4i Karla Vásquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280 www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank 0001_�i ACUERDO EJECUTIVO N° 286-2015-TEL-MICITT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b) y 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 10, 15, 35 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas mediante oficios N° 8011-SUTEL- DGC-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, aprobado por acuerdo N° 027-076-2014 (según oficio N° 8937-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014), N° 00839- SUTEL-DGC-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 aprobado por acuerdo N° 018-025-2015 (según oficio N° 03658-SUTEL-SCS-2015 de fecha 28 de mayo de 2015) y N° 05443- SUTEL-DGC-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, aprobado por acuerdo N° 012-043-2015 (según oficio N° 05682-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de agosto de 2015) todos del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL); y en lo dispuesto en los informes técnicos N° MICITT-GAER-INF-198-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, de la Página 1 de 15 < ``' `' 00013 Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y N° MICITT-UCNR-IT-015- 2015 de fecha 24 de setiembre de 2015, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias de la sociedad denominada TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., con cédula de personajurídica N° 3-101-043591. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2014, el señor Fernando Guido Contreras López, portador de la cédula de identidad N° 9-0044-0264, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, personería jurídica verificada con vista en la certificación de las 10:20 horas de fecha 30 de julio de 2014, extendida por el Notario Público Carlos Arturo Hernández Estrada, solicitó se otorgara a su representada permiso de uso experimental para Televisión Digital Terrestre. (Folios 02 a 38 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-53 de fecha 07 de agosto de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante UCNR) solicitó criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) en atención a la solicitud de permiso de uso experimental para televisión terrestre de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. (Folio 39 del expediente administrativo N° UCNR- PE-2014-014) TERCERO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 8937-SUTEL-SCS-2015, de fecha 16 de diciembre de 2014, remitió el Dictamen N° 8011-SUTEL-DGC-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, llamado "Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso Experimental de Frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa Televisora Sur y Norte S.A., Oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-053", el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 027-076-2014 de su Consejo, y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un permiso experimental para el uso de un canal Página 2 de 15 �c `1 . ` ::.:?. 0001.37 de televisión digital a la empresa solicitante, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb durante el período de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica. (Folios 40 a 61 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014) CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT-UCNR-MEMO-06-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, la UCNR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) sobre el criterio técnico emanado de la SUTEL. (Folio 62 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014) QUINTO: Que la GAER mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-041-2015 de fecha 27 de enero de 2015, indicó a la Unidad de Control Nacional de Radio la imposibilidad de brindar el criterio técnico solicitado en razón de una serie de valoraciones técnicas dentro de las que destacan que el canal recomendado por la SUTEL no se encuentra enlistado en la Directriz N° 069-MICITT que define de forma explícita los canales de televisión que al día de hoy se encuentran habilitados para la operación experimental de emisiones de televisión en estándar digital ISDB-TB. En razón de lo anterior, la GAER plantea a la UCNR la necesidad de solicitar a la SUTEL una reevaluación del criterio técnico emitido. (Folios 63 a 66 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014) SEXTO: Que en razón de lo anterior, mediante oficio N° MICITT-DVMT-OF-013-2015 de fecha 16 de enero de 2015, el entonces Viceministro de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la SUTEL ampliar el criterio técnico y el fundamento jurídico dispuesto en el oficio N° 8011-SUTEL-1)GC-2014, en cuanto a los elementos de derecho que consideró esa Superintendencia para condicionar el otorgamiento del permiso experimental a la ejecución de un procedimiento administrativo, así como valorar una segunda opción de canal experimental para la empresa solicitante, con el fin de realizar las pruebas de transmisión digitales y no atrasar el proceso de transición. (Folios 72 a 74 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014). SÉTIMO: Que en atención a lo solicitado en el considerando anterior se recibió el oficio N° 03658-SUTEL-SCS-2015 de fecha 28 de mayo de 2015, mediante el cual la SUTEL < Página 3 de 15:'.''; \� ......s>.... .. 0001.38 remitió el Dictamen N° 00839-SUTEL-DGC-2015 de fecha 15 de mayo de 2015, el cual contiene el criterio de ampliación solicitado por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones, para la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. Dicho criterio fue aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo N° 018-025-2015, que da respuesta a lo consultado por el señor Viceministro de Telecomunicaciones. (Folio 77 a 90 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014- 014). OCTAVO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-029-2015 de fecha 29 de mayo de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico a la GAER sobre el nuevo criterio técnico de ampliación emanado de la SUTEL. (Folio 91 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014) NOVENO: Que mediante oficio N° MICITT-OF-1)VMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la SUTEL, entre otras cosas, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos por tratarse de procesos independientes. (Folios 92 y 93 del expediente administrativo N° UCNR-PE- 2014-014). DÉCIMO: Que en atención a lo solicitado en el considerando anterior se recibió oficio N° 04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, en el cual se comunica que en la sesión ordinaria N° 034-2015 del Consejo de la SUTEL, celebrada el día 01 de julio de 2015, se adoptó el Acuerdo N° 022-034-2015, que da respuesta a lo consultado por el señor Viceministro de Telecomunicaciones, en los siguientes términos: "J ... 1 el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inico de los procesos de adecuación y/o extinsión respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la toma de acciones necesarias para cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República respecto de las adecuaciones de títulos habilitantes. [... j". (Folio 94 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014) Página 4 de 15 ?: :<>:>> :�c... ..1:»á ... .. .............. ... .. .............. ... 0 0.-0 13 19 UNDÉCIMO: Que mediante oficio sin consecutivo de fecha 17 de junio de 2015, el señor Fernando Guido Contreras López, en su condición de representante legal de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., adicionó la solicitud de permiso de uso experimental para televisión digital terrestre objeto del presente Acuerdo, manifestando lo siguiente: "Se solicita el CANAL 11, se desista de la petitoria de uso de canal 17 para uso experimental, y en su lugar se solicita para el uso experimental el CANAL 22, sosteniendo las mismas condiciones técnicas solicitadas y usando como canal virtual el 11.1 y el 11.3 para el oneseg [sic]". (Folio 95 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014) DUODÉCIMO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2015-093 de fecha 23 de junio de 2015, la UCNR de conformidad con lo solicitado por la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., solicitó criterio a la SUTEL respecto al cambio de uso de canal experimental para el canal 11 citado en el considerando anterior. (Folios 96 a 98 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014) DÉCIMO TERCERO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 05682- SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de agosto de 2015, remitió el Dictamen N° 05443-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 012-043-2015, en el cual atiende la solicitud de adición presentada por la empresa de marras y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo. (Folios 100 a 113 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014). DÉCIMO CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-041-2015 de fecha 26 de agosto de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico a la GAER sobre la ampliación del criterio técnico emitido por la SUTEL, mencionada en el considerando anterior. (Folio 99 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014) DÉCIMO QUINTO: Que la GAER, mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO- 156-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, remitió en misma fecha a la UCNR el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-198-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, el cual contiene su recomendación técnica sobre la solicitud de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. y en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al Página 5 de 15 0001-40 criterio de la SUTEL. (Folios 120 a 162 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014- 014) DÉCIMO SEXTO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, remitió por medio de correo electrónico, la minuta N° MICITT-GAER-MI-008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de agosto del año en curso, con la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, en la cual se acordó modificar los informes emitidos de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico sobre los procedimientos de permisos de uso experimental de canales digitales, adicionando y/o mejorando algunas cláusulas de recomendación al Poder Ejecutivo. (Folios 163 a 166 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014). DÉCIMO SÉTIMO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, la personería jurídica citada en el considerando primero del presente Acuerdo Ejecutivo no se encuentra vigente, razón por la cual la UCNR solicitó a la empresa de marras mediante oficio N° OF-MICITT-UCNR-2015-131 de fecha 18 de setiembre de 2015, aportar una certificación de personería actual. En razón de lo anterior, en fecha 21 de setiembre de 2015, la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. presentó la certificación de las 10:27 horas de fecha 21 de setiembre de 2015, extendida por el Notario Público Carlos Arturo Hernández Estrada, en la que se verifica que el señor Fernando Guido Contreras López, portador de la cédula de identidad N° 9- 0044-0264, es representante legal de la empresa solicitante en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folio 167 a 171 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014) DÉCIMO OCTAVO: Que según informe técnico N° MICITT-UCNR-IT-015-2015 de fecha 24 de setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., en el que recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital, Página 6 de 15 ;; �i0014 1 conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 172 a 191 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014) DÉCIMO NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-264-MICTTT-2015 de fecha 29 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-014 de la Unidad Nacional de Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, representada por el señor Fernando Guido Contreras López, portador de la cédula de identidad N° 9-0044-0264, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso experimental del segmento de frecuencias de 518 MHz a 524 MHz (asociado al Canal físico 22), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva terrestre en la modalidad de transmisión simultánea exclusiva, limitándose la misma a utilizar dicho segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, por una sola vez, hasta la fecha en que resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, lo anterior conforme lo estipulado en los criterios técnicos referidos de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida por las áreas especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características: Página 7 de 15`'> 000 14 "'' DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Título habilitante Permiso Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión Servicio aplicativo o uso pretendido Televisión de acceso libre y gratuito Clasificación del espectro según el servicio prestado Uso no comercial (experimental) Modalidad de transmisión Simultánea exclusiva Contenido a retransmitir El contenido que se brinda en la actualidad a través de la red del canal 11 analógico (Acuerdo Ejecutivo N° 441-81 y su Contrato de Concesión N° 088-2004-CNR). Canal Virtual 11.01 y 11.31 ("one -seg") Permisionario TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. Cédula jurídica N° 3-101-043591 Uso Permiso de uso experimental para transmisiones de televisión de acceso libre en estándar digital ISDB-Tb Indicativo TI-BYK Vigencia Por una sola vez, la fecha en que resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero Frecuencia central 521 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia del equipo 'IX (dBm) 60,79 Altura del punto de radiación de antena (m) Volcán Irazú 55 Ganancia de Antenas (dBi) 19,91 Acimut 270° Ángulo de elevación 4° Polarización de la antena transmisora Horizontal Potencia Radiada Equivalente ERP (dBm) 70 Esquema de modulación 64 QAM Código convolucional FEC 7/8 Modo de Transmisión Modo 3 Intervalo de guardia '/a (252µs) Intensidad de campo mínima (dBpV/m) 60 Zona de PROVINCIAS CANTONES Y DISTRITOS Acciónl San José Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Aserrí (únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos), Desamparados Página 8 de 15'.;1- 0001.4.3 ` No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polífono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, el presente permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas. Página 9 de 15 (con excepción de los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal), San José, Curridabat, Montes de Oca, Tibás, Moravia, Goicoechea y Vázquez de Coronado. Cartago Incluye todos los cantones. Heredia Incluye todos los cantones. Incluye los cantones de Alajuela (con excepción del distrito de Sarapigtu), Grecia (únicamente los distritos de Tacares y Alajuela Puente de Piedra), Naranjo (únicamente los distritos de San Miguel y El Rosario), Palmares, Atenas y Orotina. Incluye los cantones de Pococí, Matina (únicamente el distrito Limón de Carrandi) y Limón (únicamente el distrito de Río Blanco). EMPLAZAMIENTOS Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa 83°51'35,07" 3393 Rosa09°58'17,06" ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Rohde & Schwarz Modelo: NV8610 Transmisor Rango de operación: 470 MHz a 862 MHz Potencia de salida máxima: 6,1 kW Marca: ERI Carina Modelo: A1P8M1-HSOC-26 Ganancia individual: 14,01 dBi Arreglo de antenas 2 antenas tipo panel a 0°, 4 antenas tipo panel a 90% 2 antenas tipo panel a 180° y 8 antenas tipo panel a 270° Ganancia total: 19,91 dBi ` No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polífono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, el presente permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas. Página 9 de 15 ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que como titular del presente permiso de uso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos establecidos en la tabla del artículo primero de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara crítica o no crítica. b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros. c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas. 000144 Página 10 de 15 "<'';<'' 000145 d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado. e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo. f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas. g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digitallanalógico y analógico/digital, y pruebas de SIN. h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el título habilitante otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido Página 11 de 15 :< `' 000146 en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que una vez instalada la red, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb. Página 12 de 0001.4 7 ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, de acuerdo con las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico del "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que será causal de revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos de bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, es su obligación como titular del presente permiso, la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no critica para disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios analógicos de Página 13 de 15 .. `' 0 0 V 1TS televisión actualmente concesionados, además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, es su obligación acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final. ARTICULO 17.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, en vista de que este permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias perjudiciales a los canales analógicos, le corresponde como permisionario del canal digital actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se señala en el artículo 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 18.- Recordar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que la solicitud resuelta mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, fue realizada para transmitir desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. que, de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual Página 14 de 15:; :.. ...i: . :\\ C�r't > ih?' deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES if, .............. Página 15 de 15 <> 10,311\\�cA