IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10972-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 285-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 09/11/2015 10:38 a.m.
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LYD_Acuerdos_Ministerio_-_Firmas= _No._285-2015-TEL-MICITT (1).pdf,
Buenas tardes,
il _ �"-Iz- O L�5
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0013-ERC-DTO-
E R-01696-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 4 de noviembre de 2015 02:33 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Fernando Victor; Edwin Estrada
Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 285-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados señores:
0001�'�
Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 285-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de uso
experimental para televisión digital de la empresa Radio Costa Rica Novecientos Treinta AM S.A., para lo que en Derecho
corresponda.
No omito indicar que dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 29 de octubre del presente año.
Saludos cordiales,
Karla Vásquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280
www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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0001A.3
ACUERDO EJECUTIVO N° 285-2015-TEL-MICTTT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre
de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET,
"Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida mediante oficio N° 7061-SUTEL-DGC-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, aprobado por
Acuerdo N° 009-004-2015, según oficio N° 00547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 26 de enero de 2015, .
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL); y en lo dispuesto en los informes
técnicos N° MICTTT-GAER-INF-035-2015 de fecha 04 de febrero de 2015, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, y N° MICITT-UCNR-IT-003-2015 de fecha 21 de
setiembre de 2015, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT); sobre
la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias de la sociedad denominada RADIO COSTA
RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-145991.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 23 de julio de 2014, el señor Antonio José García Alexandre, portador de la
cédula de identidad N° 8-0080-0941, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A
M S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-145991, personería verificada con vista en la
certificación N° 5007194-2014 de las 14:34 horas de fecha 22 de julio de 2014, extendida por el
Registro Nacional, solicitó se otorgara a su representada penniso de uso experúnental para
Televisión Digital Terrestre para los canales 49 y 54. (Folios 02 a 76 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-001)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICTTT-2014-036 de fecha 28 de julio de 2014, la
Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante UCNR) solicitó criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) en atención a la solicitud de la empresa
RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. (Folio 78 del expediente administrativo
N° UCNR-PE-2014-001)
TERCERO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 00547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 26 de enero de
2015, remitió el Dictamen N° 7061-SUTEL-DGC-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, llamado
"Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso Experimental de Frecuencias para Canal de
Televisión Digital de la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.,
Oficio N° OF-UCNR-MICTTT-2014-036", el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
009-004-2015, y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un
permiso experimental para un canal de televisión digital a la empresa solicitante, con el fin de que
inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb durante el período de transición a la televisión digital terrestre en
Costa Rica. (Folios 88 a 106 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001)
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-004-2015 de fecha 30 de enero de
2015, la UCNR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(en adelante GAER) sobre el criterio técnico emitido por SUTEL. (Folio 107 del expediente
administrativo N° UCNR-PE-2014-001)
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o001. 1.1
0001-11 5
QUINTO: Que la GAER mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-044-2015 de fecha 05 de
febrero de 2015, remitió a la UCNR el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-035-2015 de fecha 04
de febrero de 2015, referente a la solicitud realizada por la empresa RADIO COSTA RICA
NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso
solicitado conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 108 a 148 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-001)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DVMT-OF-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el señor
Viceministro de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la SUTEL, clarificar si es requisito previo
para el otorgamiento del permiso experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o
extinción respectivos por tratarse de procesos independientes. (Folio 149 del expediente administrativo
N° UCNR-PE-2014-001).
SÉTIMO: Que en atención a lo solicitado en el considerando anterior se recibió oficio N° 04547-
SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, aprobado en la sesión ordinaria N° 034-2015 del
Consejo de la SUTEL, celebrada el 01 de julio de 2015 mediante Acuerdo N° 022-034-2015, que da
respuesta a lo consultado por el señor Viceministro de Telecomunicaciones indicando que "[...j el
Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la
emisión de los permisos experimentales y el inico de los procesos de adecuación y/o extinsión
respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la toma de acciones necesarias para cumplir con las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República respecto de las adecuaciones de
títulos habilitantes. [...1 ". (Folio 150 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001).
OCTAVO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-
MINAET "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus
reformas, la personería jurídica citada en el considerando primero del presente Acuerdo Ejecutivo, no
se encuentra vigente, razón por la cual la UCNR. solicitó a la empresa de marras mediante oficio N°
OF-MICITT-UCNR-2015-118 de fecha 20 de agosto de 2015, aportar una certificación personería
jurídica actual. En razón de lo anterior, en fecha 27 de agosto de 2015, la empresa RADIO COSTA
RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. presentó la certificación N° 006-OPC-2015 de las 09:00
horas de fecha 20 de agosto de 2015, extendida por el Notario Público Óscar Pérez Carpio, en la que se
verifica que el señor Antonio José Garcfa Alexandre, portador de la cédula de identidad N° 8 -0080 -
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0941, actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. (Folio 151 al 154 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001)
NOVENO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes
de Telecomunicaciones, remitió por medio de correo electrónico, la minuta N° MICIIT-GAER-MI-
008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de agosto del año en curso, con la Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, en la cual se acordó modificar los informes emitidos
por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico sobre los procedimientos de permisos
de uso experimental de canales digitales, adicionando y/o mejorando algunas cláusulas de
recomendación al Poder Ejecutivo. (Folios 155 a 158 del expediente administrativo N° UCNR-PE-
2014-001).
DÉCIMO: Que según informe técnico N° MICITT-UCNR-IT-003-2015 de fecha 21 de setiembre de
2015, la UCNR emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa RADIO
COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., en el que recomendó al Poder Ejecutivo la
emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a los
parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 160 a 188 del expediente administrativo
N° UCNR-PE-2014-001)
DÉCIMO PRIMERO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-263-MICITT-2015 de fecha 29 de setiembre de 2015, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio consta en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001 de la Unidad Nacional de
Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS
TREINTA A M S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-145991, representada por el señor
Antonio José García Alexandre, portador de la cédula de identidad N° 8-0080-0941, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso
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0001. 1 (3
experimental del segmento de frecuencias 680 MHz a 686 MHz (asociado al canal físico 49), para
brindar el servicio de radiodifusión televisiva terrestre en la modalidad de transmisión simultánea
compartida y dual, limitándose la misma a utilizar dicho segmento de frecuencias de acuerdo con lo
que establece el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la
Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, por una sola vez, hasta la fecha en que
resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo
dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, lo anterior en
lo que aplica conforme lo estipulado en el informe N° 7061-SUTEL-DGC-2014 de fecha 14 de octubre
de 2014 y conforme a lo recomendado mediante Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-035-2015
de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y el N° MICITT-UCNR-IT-003-2015 de
fecha 21 de setiembre de 2015 de la Unidad de Control Nacional de Radio, para el uso de dicho
segmento de frecuencias en la cobertura definida por las áreas especificadas en la siguiente tabla y
conforme a las siguientes características:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Título habilitante
Permiso de uso experimental
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio a licativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre y gratuito
Clasificación del espectro según el servicio
restado
Uso no comercial (experimental)
Modalidad de transmisión
Simultánea compartida y dual
Contenido a retransmitir
El contenido que se brinda en la actualidad a través de la red
del canal 49 y 54 analógicos (Acuerdos Ejecutivos N° 2759-
2002 y 478-1997 respectivamente)
Canal Virtual
49.01 y 49.02
Permisionario
RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M
S.A., Cédula jurídica N 3-101-145991
Uso
Permiso de uso experimental para transmisiones de
televisión de acceso libre en estándar digital ISDB-Tb
Indicativo
TI-RCR
Vigencia
Por una sola vez, la fecha que resulte el apagón analógico o
cinco añosa partir de su notificación, lo que ocurra primero
Frecuencia central
683 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia delequipo TX (dBm)
53
Altura del punto de radiación de antena (m)
Volcán Irazú
35
Ganancia de Antenas (dBi)
17,87
Acimut
270°
Angulo de elevación
3'a4'
Polarización de la antena transmisora
Horizontal
Potencia Isotró ica Radiada Equivalente
70,87
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000117
u001.a,8
EIRP (dB m)
Esquema de modulación
64 QAM
Modo de Transmisión
Modo 3
Código convolucional
FEC 7/8
Duración de intervalo de guarda 1/a (252 s)
Intensidad de cam o mínima (dB V/m) 60
PROVINCIAS
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, Acosta,
San José
Puriscal, Turrubares.
Cartago
No incluye el cantón de Talamanca, Oreamuno, Alvarado, Jiménez.
Cobertura
Heredia
Toda la provincia.
Asignada'
Únicamente los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles, San
Alajuela
Ramón, Zarcero, San Mateo, Orotina. No incluye el distrito de
Sarapi uí del cantón de Alajuela.
Limón
Únicamente los cantones de Pococí, Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
09°58',20,37"
83°51'45,14"
3387
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: ABE
Modelo: MTXD200U
Transmisor
Rango de operación: 470 MHz a 862 MHz
Potencia de salida máxima: 200 Watts
Marca: ABE
Modelo: panel
Arreglo de antenas
Ganancia individual: 13,7 dBi
4 paneles a 270°, 2 paneles a 0°, 2 paneles a 190°
Ganancia total: 17,87 dBi
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que el Poder Ejecutivo se separa de lo indicado por la SUTEL en su informe N° 7061-SUTEL-1)GC-
2014 de fecha 14 de octubre de 2014, respecto de la recomendación para el caso del canal 49, en cuanto
a que no procede el análisis de la solicitud de otorgamiento del permiso de uso experimental de
televisión digital, aduciendo indicios que sugieren que dicho canal ofrece cobertura a una zona distinta
a la que le debió ser asignada, lo cual podría constituir una causal de revocación o extinción, o bien la
anulación de la concesión respectiva. Dicha separación se realiza con fundamento en los principios de
presunción de legitimidad de los actos, de legalidad y de debido proceso y en aras de proteger el interés
público que reviste la televisión digital en cuanto a aspectos que inciden de manera directa en la calidad
de vida de los ciudadanos (disminución de la brecha digital, la inclusión digital, etc.), así como también
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desde la perspectiva técnica en cuanto a la optimización en el uso del espectro, reducción de
transferencias de transmisión, uso de redes de frecuencia única, entre otras. Resultando evidente el
citado interés en el proceso de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica y por ende la
prevalencia del otorgamiento de los permisos experimentales que son el mecanismo para hacer efectiva
dicha transición, interés que a su vez se configura al evitarle al Estado procesos judiciales, que podrían
finalizar en eventuales condenas con el consecuente compromiso de los recursos económicos,
considerando que la manifestación de que un acto es nulo, sin haber agotado los procedimientos
administrativos contenidos en la legislación y respaldados constitucionalmente, se expondría a la
Administración innecesariamente. Se previene al permisionario que la separación del criterio técnico de
la SUTEL respecto a lo resuelto para canal 49 se realiza sin detrimento de lo que pudiere resolverse a
posteriori en la vía judicial correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que, el presente permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se transmita
durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el
artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto
Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados
internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que como titular del presente permiso de uso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros
técnicos establecidos en la tabla del artículo primero de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales
modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y
canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara crítica o
no critica.
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000120
b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días
hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser
comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que
incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas,
resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con
los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación
de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al
solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para
ejecutar las modificaciones a dichos parámetros.
c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días
hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la
SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir
la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas.
d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros
concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado.
e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura
previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo.
f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al
Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los
casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un
informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el
contenido de los informes de pruebas.
g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las
siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de
cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia
digitallanalógico y analógico/digital, y pruebas de SIN.
h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes
permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara
al proceso de transición a televisión digital terrestre.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que, previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se
podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos
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0001.21
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos
en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el
Poder Ejecutivo deberá modificar el presente título habilitante para mostrar las nuevas condiciones de
la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas.
ARTÍCULO 7. -Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar
por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón, en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, el titular
deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que una vez instalada la red, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante.
De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 alio a partir del otorgamiento del
permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y
procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra
red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso
libre, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones
según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas), en donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red.
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0001.22)
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón
analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre las
transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que, de acuerdo con las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico del "Uso no comercial" por
tratarse de un permiso para uso experimental.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que, las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. -Indicar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que será causal de revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M
S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos de bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que, es su obligación como titular del presente permiso, la implementación de filtros en el sistema de
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transmisión digital, como el uso de máscara critica o no critica para disminuir la interferencia que se
presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios analógicos de televisión actualmente
concesionados, además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que, es su obligación acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de
canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que, en vista de que este permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que
el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias
perjudiciales a los canales analógicos, le corresponde como permisionario del canal digital actuar de
inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar
modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la
SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en
vista de la prioridad que se señala en el artículo 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- Recordar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que la solicitud resuelta mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, fue realizada para transmitir desde un
volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el
Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de
fuerza mayor.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
que, de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774 -MI NAET, Reglamento para la
Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación
del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A.
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
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notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa RADIO COSTA RICA
NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y
que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince.
ANA HELENA CHALÓN ECHEVERRÍA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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