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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10972-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 285-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 09/11/2015 10:38 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (548 KB) LYD_Acuerdos_Ministerio_-_Firmas= _No._285-2015-TEL-MICITT (1).pdf, Buenas tardes, il _ �"-Iz- O L�5 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0013-ERC-DTO- E R-01696-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr> Enviado: miércoles 4 de noviembre de 2015 02:33 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Fernando Victor; Edwin Estrada Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 285-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Estimados señores: 0001�'� Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 285-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de uso experimental para televisión digital de la empresa Radio Costa Rica Novecientos Treinta AM S.A., para lo que en Derecho corresponda. No omito indicar que dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 29 de octubre del presente año. Saludos cordiales, Karla Vásquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280 www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 7061-SUTEL-DGC-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, aprobado por Acuerdo N° 009-004-2015, según oficio N° 00547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 26 de enero de 2015, . del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL); y en lo dispuesto en los informes técnicos N° MICTTT-GAER-INF-035-2015 de fecha 04 de febrero de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y N° MICITT-UCNR-IT-003-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT); sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias de la sociedad denominada RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-145991. Página 1 de 12 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 23 de julio de 2014, el señor Antonio José García Alexandre, portador de la cédula de identidad N° 8-0080-0941, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-145991, personería verificada con vista en la certificación N° 5007194-2014 de las 14:34 horas de fecha 22 de julio de 2014, extendida por el Registro Nacional, solicitó se otorgara a su representada penniso de uso experúnental para Televisión Digital Terrestre para los canales 49 y 54. (Folios 02 a 76 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICTTT-2014-036 de fecha 28 de julio de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante UCNR) solicitó criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) en atención a la solicitud de la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. (Folio 78 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001) TERCERO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 00547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 26 de enero de 2015, remitió el Dictamen N° 7061-SUTEL-DGC-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, llamado "Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso Experimental de Frecuencias para Canal de Televisión Digital de la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., Oficio N° OF-UCNR-MICTTT-2014-036", el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 009-004-2015, y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un permiso experimental para un canal de televisión digital a la empresa solicitante, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb durante el período de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica. (Folios 88 a 106 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001) CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-004-2015 de fecha 30 de enero de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) sobre el criterio técnico emitido por SUTEL. (Folio 107 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001) Página 2 de 12 o001. 1.1 0001-11 5 QUINTO: Que la GAER mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-044-2015 de fecha 05 de febrero de 2015, remitió a la UCNR el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-035-2015 de fecha 04 de febrero de 2015, referente a la solicitud realizada por la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 108 a 148 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001) SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DVMT-OF-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la SUTEL, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos por tratarse de procesos independientes. (Folio 149 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001). SÉTIMO: Que en atención a lo solicitado en el considerando anterior se recibió oficio N° 04547- SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, aprobado en la sesión ordinaria N° 034-2015 del Consejo de la SUTEL, celebrada el 01 de julio de 2015 mediante Acuerdo N° 022-034-2015, que da respuesta a lo consultado por el señor Viceministro de Telecomunicaciones indicando que "[...j el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inico de los procesos de adecuación y/o extinsión respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la toma de acciones necesarias para cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República respecto de las adecuaciones de títulos habilitantes. [...1 ". (Folio 150 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001). OCTAVO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774- MINAET "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, la personería jurídica citada en el considerando primero del presente Acuerdo Ejecutivo, no se encuentra vigente, razón por la cual la UCNR. solicitó a la empresa de marras mediante oficio N° OF-MICITT-UCNR-2015-118 de fecha 20 de agosto de 2015, aportar una certificación personería jurídica actual. En razón de lo anterior, en fecha 27 de agosto de 2015, la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. presentó la certificación N° 006-OPC-2015 de las 09:00 horas de fecha 20 de agosto de 2015, extendida por el Notario Público Óscar Pérez Carpio, en la que se verifica que el señor Antonio José Garcfa Alexandre, portador de la cédula de identidad N° 8 -0080 - Página 3 de 12 0941, actúa en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folio 151 al 154 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001) NOVENO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, remitió por medio de correo electrónico, la minuta N° MICIIT-GAER-MI- 008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de agosto del año en curso, con la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, en la cual se acordó modificar los informes emitidos por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico sobre los procedimientos de permisos de uso experimental de canales digitales, adicionando y/o mejorando algunas cláusulas de recomendación al Poder Ejecutivo. (Folios 155 a 158 del expediente administrativo N° UCNR-PE- 2014-001). DÉCIMO: Que según informe técnico N° MICITT-UCNR-IT-003-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., en el que recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 160 a 188 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001) DÉCIMO PRIMERO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-263-MICITT-2015 de fecha 29 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-001 de la Unidad Nacional de Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-145991, representada por el señor Antonio José García Alexandre, portador de la cédula de identidad N° 8-0080-0941, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso Página 4 de 12 0001. 1 (3 experimental del segmento de frecuencias 680 MHz a 686 MHz (asociado al canal físico 49), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva terrestre en la modalidad de transmisión simultánea compartida y dual, limitándose la misma a utilizar dicho segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, por una sola vez, hasta la fecha en que resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, lo anterior en lo que aplica conforme lo estipulado en el informe N° 7061-SUTEL-DGC-2014 de fecha 14 de octubre de 2014 y conforme a lo recomendado mediante Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-035-2015 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y el N° MICITT-UCNR-IT-003-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015 de la Unidad de Control Nacional de Radio, para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida por las áreas especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Título habilitante Permiso de uso experimental Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión Servicio a licativo o uso pretendido Televisión de acceso libre y gratuito Clasificación del espectro según el servicio restado Uso no comercial (experimental) Modalidad de transmisión Simultánea compartida y dual Contenido a retransmitir El contenido que se brinda en la actualidad a través de la red del canal 49 y 54 analógicos (Acuerdos Ejecutivos N° 2759- 2002 y 478-1997 respectivamente) Canal Virtual 49.01 y 49.02 Permisionario RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., Cédula jurídica N 3-101-145991 Uso Permiso de uso experimental para transmisiones de televisión de acceso libre en estándar digital ISDB-Tb Indicativo TI-RCR Vigencia Por una sola vez, la fecha que resulte el apagón analógico o cinco añosa partir de su notificación, lo que ocurra primero Frecuencia central 683 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia delequipo TX (dBm) 53 Altura del punto de radiación de antena (m) Volcán Irazú 35 Ganancia de Antenas (dBi) 17,87 Acimut 270° Angulo de elevación 3'a4' Polarización de la antena transmisora Horizontal Potencia Isotró ica Radiada Equivalente 70,87 Página 5 de 12 000117 u001.a,8 EIRP (dB m) Esquema de modulación 64 QAM Modo de Transmisión Modo 3 Código convolucional FEC 7/8 Duración de intervalo de guarda 1/a (252 s) Intensidad de cam o mínima (dB V/m) 60 PROVINCIAS CANTONES Y DISTRITOS No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, Acosta, San José Puriscal, Turrubares. Cartago No incluye el cantón de Talamanca, Oreamuno, Alvarado, Jiménez. Cobertura Heredia Toda la provincia. Asignada' Únicamente los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles, San Alajuela Ramón, Zarcero, San Mateo, Orotina. No incluye el distrito de Sarapi uí del cantón de Alajuela. Limón Únicamente los cantones de Pococí, Guácimo. EMPLAZAMIENTOS Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58',20,37" 83°51'45,14" 3387 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: ABE Modelo: MTXD200U Transmisor Rango de operación: 470 MHz a 862 MHz Potencia de salida máxima: 200 Watts Marca: ABE Modelo: panel Arreglo de antenas Ganancia individual: 13,7 dBi 4 paneles a 270°, 2 paneles a 0°, 2 paneles a 190° Ganancia total: 17,87 dBi 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que el Poder Ejecutivo se separa de lo indicado por la SUTEL en su informe N° 7061-SUTEL-1)GC- 2014 de fecha 14 de octubre de 2014, respecto de la recomendación para el caso del canal 49, en cuanto a que no procede el análisis de la solicitud de otorgamiento del permiso de uso experimental de televisión digital, aduciendo indicios que sugieren que dicho canal ofrece cobertura a una zona distinta a la que le debió ser asignada, lo cual podría constituir una causal de revocación o extinción, o bien la anulación de la concesión respectiva. Dicha separación se realiza con fundamento en los principios de presunción de legitimidad de los actos, de legalidad y de debido proceso y en aras de proteger el interés público que reviste la televisión digital en cuanto a aspectos que inciden de manera directa en la calidad de vida de los ciudadanos (disminución de la brecha digital, la inclusión digital, etc.), así como también Página 6 de 12 desde la perspectiva técnica en cuanto a la optimización en el uso del espectro, reducción de transferencias de transmisión, uso de redes de frecuencia única, entre otras. Resultando evidente el citado interés en el proceso de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica y por ende la prevalencia del otorgamiento de los permisos experimentales que son el mecanismo para hacer efectiva dicha transición, interés que a su vez se configura al evitarle al Estado procesos judiciales, que podrían finalizar en eventuales condenas con el consecuente compromiso de los recursos económicos, considerando que la manifestación de que un acto es nulo, sin haber agotado los procedimientos administrativos contenidos en la legislación y respaldados constitucionalmente, se expondría a la Administración innecesariamente. Se previene al permisionario que la separación del criterio técnico de la SUTEL respecto a lo resuelto para canal 49 se realiza sin detrimento de lo que pudiere resolverse a posteriori en la vía judicial correspondiente. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que, el presente permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que como titular del presente permiso de uso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos establecidos en la tabla del artículo primero de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara crítica o no critica. Página 7 de 12 000119 000120 b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros. c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas. d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado. e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo. f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas. g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digitallanalógico y analógico/digital, y pruebas de SIN. h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que, previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos Página 8 de 12 0001.21 emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el presente título habilitante para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas. ARTÍCULO 7. -Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que una vez instalada la red, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 alio a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red. Página 9 de 12 0001.22) ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que, de acuerdo con las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico del "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que, las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. -Indicar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que será causal de revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos de bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que, es su obligación como titular del presente permiso, la implementación de filtros en el sistema de Página 10 de 12 transmisión digital, como el uso de máscara critica o no critica para disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios analógicos de televisión actualmente concesionados, además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que, es su obligación acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que, en vista de que este permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias perjudiciales a los canales analógicos, le corresponde como permisionario del canal digital actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se señala en el artículo 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 19.- Recordar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que la solicitud resuelta mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, fue realizada para transmitir desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. que, de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774 -MI NAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A. sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la Página 11 de 12 00() I 111-) .61) 0Ú01A9.1 notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A M S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince. ANA HELENA CHALÓN ECHEVERRÍA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 12 de 12