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RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 284-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 09/11/2015 10:26 a.m.
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Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos_Ministerio= _Firmas= _No._284-2015-TEL-MICITT.pdf;
1
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50248-ERC-DTO-
ER-01713-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 4 de noviembre de 2015 02:31 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Fernando Victor; Edwin Estrada
Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 284-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados señores:
0010,012
Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 284-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de uso
experimental para televisión digital de la empresa Sociedad Periodística Extra Ltda., para lo que en Derecho corresponda.
No omito indicar que dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 29 de octubre del presente año.
Karla Wsquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280
www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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ACUERDO EJECUTIVO N' 284-2015-TEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPTJBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en
los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos
60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre
de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 15 del
Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión
Digital Terrestre en Costa Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de
setiembre del 2011 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N°
8840-SUTEL-DGC-2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, aprobada por Acuerdo N°
011-077-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según
oficio N° 00160-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09 de enero del 2015; y en lo dispuesto en los
Informes técnicos N° MICITT-GAER-INF-037-2015 de fecha 06 de febrero de 2015, de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y N° MICITT-UCNR-IT-002-
2015 de fecha 01 de setiembre de 2015, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones; sobre la solicitud de permiso de uso experimental de
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frecuencia de la sociedad denominada SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-038255.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 23 de julio de 2014, la señora Iary Maria Gómez Quesada,
portadora de la cédula de identidad N° 2-0475-0719, en su condición de Gerente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa SOCIEDAD
PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-038255,
personería verificada con vista en la certificación N° 888, de las 10:20 horas de fecha 23 de
julio de 2014, extendida por el Notario Público Santiago Herrera Quirós, solicitó se
otorgara permiso de uso experimental para Televisión Digital Terrestre. (Folios 02 al 76 del
expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-007)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-043 de fecha 31 de julio de
2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante UCNR) solicitó criterio técnico
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) en atención a la
solicitud de permiso de uso experimental para televisión terrestre de la empresa
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LTDA. (Folio 77 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-007)
TERCERO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 00160-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09
de enero de 2015, remitió el Dictamen N° 8840-SUTEL-13GC-2014 de fecha 11 de
diciembre de 2014, llamado "Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso
Experimental de Frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa Sociedad
Periodística Extra Ltda.", el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 011-
077-2014, y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un
permiso experimental para el uso de un canal de televisión digital a la empresa solicitante,
con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb durante el período de transición a la
televisión digital terrestre en Costa Rica. (Folios 78 a 93 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-007)
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0001, "I'll
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-UCNR-MEMO-002-2015 de fecha 14
de enero de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) sobre el criterio técnico emanado de la
SUTEL. (Folio 94 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-007)
QUINTO: Que la GAER mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-047-2015 de
fecha 06 de febrero de 2015, remitió a la UCNR el informe técnico N° MICTTT-GAER-
INF-037-2015, el cual contiene su recomendación técnica sobre la solicitud de la empresa
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LTDA. en el que recomienda al Poder Ejecutivo
otorgar el permiso solicitado conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 96 a 133 del
expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-007)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-OF-1)VMT-214-2015 de fecha 19 de junio de
2015, el señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó, entre otras cosas, al Consejo
de la SUTEL, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso
experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos
(recomendados en su criterio técnico) por tratarse de procesos independientes. (Folio 134
del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-007).
SÉTIMO: Que en atención a lo solicitado en el considerando anterior se recibió oficio N°
04547-SUTEL-SCS 2015 de fecha 03 de julio de 2015, en el cual se comunica que en la
sesión ordinaria N° 034-2015 del Consejo de la SUTEL, celebrada el día 01 de julio de
2015, se adoptó el Acuerdo N° 022-034-2015, que da respuesta a lo consultado por el señor
Viceministro de Telecomunicaciones, en los siguientes términos: "[... j el Poder Ejecutivo
de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión
de los permisos experimentales y el inico de los procesos de adecuación y/o extinsión
respectivos. [... f'. (Folio 135 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-007).
OCTAVO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto
Ejecutivo N° 36774-MINAET "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica", la personería jurídica citada en el considerando primero del
presente Acuerdo Ejecutivo no se encuentra vigente, razón por la cual mediante oficio N°
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OF-MICITT-UCNR-2015-117 de fecha 20 de agosto de 2015, la UCNR solicitó a la
empresa de marras aportar una personería vigente. En razón de lo anterior, la empresa
solicitante presentó en fecha 21 de agosto de 2015, la certificación N° 1042 de las 10:00
horas de fecha 18 de agosto de 2015, extendida por el Notario Público Santiago Herrera
Quirós, mediante la cual se verifica y confirma que la señora Iary María Gómez Quesada,
representa a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LTDA. en su condición de
Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. (Folio 136 a 139 del
expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-007)
NOVENO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, remitió por medio de correo electrónico, la
minuta N° MICITT-GAER-MI-008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de
agosto del año en curso, con la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones, en la cual se acordó modificar los informes de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico sobre los procedimientos de permisos de uso
experimental de canales digitales, adicionando y/o mejorando algunas cláusulas de
recomendación al Poder Ejecutivo. (Folios 141 a 144 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-007).
DÉCIMO: Que según informe técnico N° MICITT-UCNR-IT-002-2015 de fecha 07 de
setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de
la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, en el que recomendó al
Poder Ejecutivo la emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión
digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 145 a
170 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-007)
DÉCIMO PRIMERO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-262-MICITT-2015 de fecha
29 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-007 de la Unidad Nacional de Control de Radio del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA
EXTRA, LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-038255, representada por
la señora Iary María Gómez Quesada, portadora de la cédula de identidad N° 2-0475-0719,
en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la misma, el permiso de uso experimental del segmento de frecuencias de 602 MHz a 608
MHz (correspondiente al canal físico 36), para brindar el servicio de radiodifusión
televisiva terrestre en la modalidad de transmisión simultánea exclusiva, limitándose la
misma a utilizar dicho segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Decreto
Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, por una sola vez, hasta la fecha en que resulte el
apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo
dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
lo anterior conforme lo estipulado en el informe de la SUTEL N° 8840-SUTEL-1)GC-2014,
para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida por las áreas
especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Título habilitante
Permiso
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio a licativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre y gratuito
Clasificación del espectro según el
servicio prestado
Uso no comercial (experimental)
Modalidad de transmisión
Simultánea exclusiva
Contenido a retransmitir
El contenido que se brinda en la actualidad a través de la red
del canal 42 analógico y canal 69 como repetidor (Contrato
de Concesión N' 082-2004 CNR).
Canal Virtual
42,01
Permisionario
SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA, LTDA.
Cédula jurídica N° 3-102-038255
Uso
Permiso de uso experimental para transmisiones de televisión
de acceso libre en estándar digital ISDB-Tb
Indicativo
TI -SPE
Vigencia
Por una sola vez, la fecha que resulte el apagón analógico 0
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1 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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cinco añosa partir de su notificación, lo que ocurra primero
Frecuencia central
605 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia del equipo TX (dBm)
53
Altura del punto de radiación de
Volcán Irazú
antena (m)
40
Ganancia de Antenas (dBi)
19,33
Acimut
270°
Angulo de elevación
00
Polarización de la antena transmisora Horizontal
Potencia Isotrópica Radiada
72,34
Equivalente EIRP (dB m)
Esquema de modulación
64 QAM
Modo de Transmisión
Modo 3
Código convolucional
FEC 7/8
Duración de intervalo de guarda
1/4 (252µs)
Intensidad de campo mínima
60
(dB V/m)
PROVINCIAS
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León
San José
Cortés Castro, Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares. Únicamente
los distritos de Aserrí y Salitrillos del cantón de Aserrí.
únicamente los cantones de El Guarco y Cartago. De este último
Zona de Acción'
Cartago
no incluye los distritos de Agua Caliente y Dulce Nombre.
No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Varablanca del
Heredia
cantón de Heredia.
únicamente los cantones de Palmares, Naranjo, Atenas, Poás,
Alajuela
Grecia (no incluye el distrito Río Cuarto), Alajuela (no incluye
el distrito de Sara i uí).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Roa
09°58',24,059"
83°51'47,818"
3377
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: ABE
Transmisor
Modelo: M'IXD2001U
Rango de operación: 470 MHz a 806 MHz
Potencia de salida máxima: 200 W
Marca: ABE
Modelo: LB13S/A
Arreglo de antenas
Ganancia individual: 13,7 dBi
4 paneles a 270°
Ganancia total: 19,33 dBi
1 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que, el presente permiso se otorga con la obligación de que la programación
completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y
gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la
Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus
reformas.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA
que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que como titular del presente permiso de uso experimental, puede solicitar
ajustes en los parámetros técnicos establecidos en la tabla del artículo primero de este
Acuerdo Ejecutivo. Para tales modificaciones, deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación
geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de
filtros de máscara critica o no critica.
b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez
(10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a
realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su
ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las
pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o
pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y
resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales
modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y
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notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es
requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros.
c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez
(10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una
vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez
analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las
condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas.
d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a
otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor
modificado.
e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la
cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder
Ejecutivo.
f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la
SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior
a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis
(6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración
puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas.
g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al
menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la
configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del
canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y analógico/digital, y pruebas
de SFN.
h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes
permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se
requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que, previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen
técnico de la SUTEL, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental,
para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas,
nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de
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la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el
título habilitante otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión,
según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
N° 34765-MINAET y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL
en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que una vez instalada la red, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido
por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al
Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos
82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA
que con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva
de acceso libre, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo
aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus
reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red.
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ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del
momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por
interferencias perjudiciales por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el
estándar ISDI3-Tb.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que, de acuerdo con las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico del "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA
que, las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA
que será causal de revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el
artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA, que en caso de requerir la utilización de equipos de bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los
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mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que, es su obligación como titular del presente permiso, la implementación de
filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no critica para
disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios
analógicos de televisión actualmente concesionados, además de otros factores de corrección
que se pueden tomar en cuenta.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA
que, es su obligación acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la
utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario
final.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que, en vista de que este permiso se emite para efectos de experimentación, es
importante resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias.
En caso de producir interferencias perjudiciales a los canales analógicos, le corresponde
como permisionario del canal digital actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar
las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas
de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el
cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la
prioridad que se señala en el artículo 9 del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Recordar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que la solicitud resuelta mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, fue realizada
para transmitir desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido
por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que
puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor.
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001.3
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA que, de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET,
Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus
reformas, se establece como obligación del permisionario, presentar semestralmente al
Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga
los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA,
LIMITADA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la señora Ministra a.í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SOCIEDAD
PERIODÍSTICA EXTRA, LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince.
ANA HELENA CHALÓN ECHEVERRÍA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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