IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10951-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoi) 5.1
RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 09/11/2015 10:23 a.m.
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Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0095-ERC-DTO-
ER-01702-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 4 de noviembre de 2015 02:29 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Fernando Victor; Edwin Estrada
Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados señores:
015,'l
Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de uso
experimental para televisión digital de la empresa Bivisión de Costa Rica, para lo que en Derecho corresponda.
No omito indicar que dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 29 de octubre del presente año.
Saludos cordiales,
Karla Wsquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280
www.telecom.go.cr
Piensa verde. imprime sólo lo que sea necesario
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ACUERDO EJECUTIVO N° 283-2015-TEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre
de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET,
"Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida mediante oficio N° 7746-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 04 de noviembre de 2014, aprobada por
Acuerdo N° 010-077-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
según oficio N° 00159-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09 de enero del 2015; y en lo dispuesto en el
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-036-2015 de fecha 04 de febrero de 2015, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico y el N° MICITT-UCNR-IT-009-2015 de fecha 22 de
setiembre de 2015 de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; sobre la
solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias de la sociedad denominada BIVISIÓN DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-094640 y que se
tramita en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-003 de la Unidad de Control Nacional de
Radio.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 29 de julio de 2014, el señor Paul André Tinoco, portador de la cédula de
identidad N° 1-0579-0343, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa denominada BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-094640, personería verificada con vista en la certificación digital N° RNPDIGITAL-
2443931-2014 de las 08:27 horas de día 29 de julio de 2014, extendida por el Registro Nacional,
solicitó se otorgara a su representada permiso de uso experimental para Televisión Digital Terrestre,
aportando los documentos técnicos y legales correspondientes. En razón de lo anterior, por medio del
oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-038 de fecha 29 de julio de 2014, la Unidad de Control Nacional
de Radio (UCNR) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) emitir su criterio
técnico respecto a lo solicitado. (Folios 02 a 111 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 00159-SUTEL-SCS-2015 de fecha 09 de enero de
2015, remitió el mismo día el Dictamen N° 7746-SUTEL-DGC-2014 de fecha 04 de noviembre de
2014, llamado "Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso Experimental de Frecuencias
para Canal de Televisión Digital de la Empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A.", el cual fue
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 010-077-2014, y que contiene su recomendación al
Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un permiso de uso experimental de frecuencias para un canal
de televisión digital a la empresa solicitante, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb
durante el período de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica. (Folios 112 al 129 del
expediente administrativo).
TERCERO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-003-2015 de fecha 14 de enero de
2015, Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante UCNR) solicitó criterio técnico a la Gerencia
de Administración de Espectro Radioeléctrico (GAER) sobre el criterio técnico emanado de la SUTEL.
(Folio 130 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la GAER, mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-045-2015 de fecha 05 de
febrero de 2015, remitió a la UCNR el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-036-2015 de fecha 04
de febrero de 2015, en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al
criterio de la SUTEL. (Folios 131 a 169 del expediente administrativo)
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0 0 � 15.5
0001.5(;
QUINTO: Que mediante oficio N° MICTTT-017-DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el
señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó, al Consejo de la SUTEL, clarificar si es requisito
previo para el otorgamiento del permiso experimental, la realización de los procedimientos de
adecuación y/o extinción respectivos (recomendados en su criterio técnico) por tratarse de procesos
independientes. (Folio 170 del expediente administrativo)
SEXTO: Que en atención a lo solicitado en el considerando anterior se recibió oficio N° 04547-
SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, en el cual se comunica que en la sesión ordinaria N°
034-2015 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 01 de julio de
2015, se adoptó el Acuerdo N° 022-034-2015, que da respuesta a lo solicitado por el señor
Viceministro de Telecomunicaciones, en los siguientes términos: "[...1 el Poder Ejecutivo de acuerdo
con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos
experimentales y él inicio de los procesos de adecuación y/o extinsión respectivos. [... j". (Folio 171
del expediente administrativo)
SÉTIMO: Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-
MINAET "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus
reformas, la personería jurídica citada en el considerando primero del presente Acuerdo Ejecutivo no se
encuentra vigente, razón por la cual la empresa solicitante presentó la certificación N° 5372429-2015
de las 10 horas 48 minutos de día 19 de agosto de 2015, extendida por el Registro Nacional, mediante
la cual se se verifica y confirma que el señor Paul André Ticnoco, portador de la cédula de identidad
N° 1-0579-0343, representa a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA, S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-094640, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma. (Folios 172 a 174 del expediente administrativo)
OCTAVO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes
de Telecomunicaciones remitió, por medio de correo electrónico, la minuta N° MICTTT-GAER-MI-
008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de agosto del año en curso con la Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en la cual se acordó modificar los informes emitidos de
la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en ciertos aspectos, los cuales deben ser
considerados tanto en el Informe Técnico como en los Acuerdos Ejecutivos que se emitan sobre los
procedimientos de permisos de uso experimental de canal digitales. (Folios 175 a 178 del expediente
administrativo).
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NOVENO: Que mediante el informe técnico N° MICTTT-UCNR-IT-009-2015 de fecha 22 de
setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa
BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A, en el que recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del permiso de
uso experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio
emitido por la SUTEL. (Folios 179 a 197 del expediente administrativo)
DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-261-MICITT-2015 de fecha 29 de setiembre de 2015, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio
consta en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-003 de la Unidad Nacional de Control de
Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa BTVISIÓN DE COSTA RICA S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-094640, representada por el señor Paul André Tinoco, de calidades
indicadas en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la misma, el permiso de uso experimental del segmento de frecuencias de 530 MHz a 536 MHz
(correspondiente al canal físico 24), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva terrestre en la
modalidad de transmisión simultánea exclusiva, limitándose la misma a utilizar dicho segmento de
frecuencias de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, "Reglamento
para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, por una sola vez,
hasta la fecha en que resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que
ocurra primero, según lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, lo anterior conforme lo estipulado en el informe de la SUTEL N° 7746-SUTEL-
DGC-2014, para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida por las áreas
especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características:
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0
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Título habilitante
Permiso de uso experimental
Tipo de Red
Red de Telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio aplicativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre y gratuito
Clasificación del espectro según el servicio
prestado
Uso no comercial (experimental)
Modalidad de transmisión
Simultánea exclusiva
Contenido a retransmitir
El contenido que se brinda en la actualidad a través del canal 29
analógico (Contrato de Concesión N° 003-2008 CNR).
Canal Virtual
29.01
Permisionario
BIVISION DE COSTA RICA S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-094640
Uso
Permiso de uso experimental para transmisiones de televisión de
acceso libre en estándar digital ISDB-Tb
Indicativo
TI -B VC
Vigencia
Por una sola vez, la fecha en que resulte el apagón analógico o
cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero
Frecuencia central
533 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia del equipo TX (dBm)
57
Altura del punto de radiación de antena (m)
Volcán Irazú
40
Ganancia de Antenas (dBi)
14,73
Acimut
Omnidireccional
Angulo de elevación
Y
Polarización de la antena transmisora
Horizontal
Potencia Isotropica Radiada Equivalente EIRP
(dBm)
71,73
Esquema de modulación
64 QAM
Modo de Transmisión
Modo 3
Código convolucional
FEC 7/8
Duración de intervalo de guarda
'/a (252 µs)
Intensidad de campo mínima (dBµV/m)
60
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.P0 1511
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que la programación
completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en
atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas.
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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PROVINCIAS
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés Castro,
San José
Acosta, Puriscal, Turrubares. Únicamente los distritos de Aserrí, Tarbaca,
Salitrillos del cantón de Aserrí.
Cartago
Toda la provincia
Zona de Acción
Heredia
Toda la provincia
No incluye los cantones de San Ramón, Zarcero, San Mateo, Orotina.
Alajuela
Únicamente el distrito Yolillal del cantón de Upala. No incluye el distrito de
Sarapiquí del cantón de Alajuela.
Limón
únicamente los cantones de Pococí y Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
S anta
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
09°58'17,364"
8351'39,211"
3396
Rosa
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: ABE
Modelo: por definir
Transmisor
Rango de operación: 470 MHz a 862 MHz
Potencia de salida máxima: 500 W
Marca: ABE
Modelo: LB13S/A
Arreglo de antenas
Ganancia individual: 13,7 dBi
6 paneles a 0°, 6 paneles a 90°, 6 paneles a 180° y 6 paneles a 270°
Ganancia total: 14,74 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que la programación
completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en
atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas.
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que es su obligación sujetarse
a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que dentro del proceso de
pruebas experimentales habilitado por el presente Acuerdo Ejecutivo, puede solicitar ajustes en los
parámetros técnicos que se detallaron en la tabla del artículo primero. Para tales modificaciones, se
debe proceder de la siguiente manera:
a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica
y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara crítica
o no crítica.
b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días
hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser
comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que
incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas,
resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con
los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación
de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada
al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable
para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros.
C. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días
hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la
SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera
requerir la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones
técnicas.
d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros
concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado.
e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura
previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo.
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f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al
Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los
casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un
informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el
contenido de los informes de pruebas.
g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las
siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de
cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia
digital/analógico y analógico/digital, y pruebas de SIN.
h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes
permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de
cara al proceso de transición a televisión digital terrestre.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que previa solicitud
presentada ante el Poder Ejecutivo y mediante el respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán
realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos
en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el
Poder Ejecutivo deberá modificar el título habilitante otorgado para mostrar las nuevas condiciones de
la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET, Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas.
ARTICULO 6.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que con objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-
MINAET y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que una vez instalada la
red, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
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comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la
instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al
Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que con el objeto de
inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82
del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que las transmisiones
televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán
prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre las transmisiones
digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que de conformidad con el
artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comerciaV por tratarse de un permiso para uso
experimental.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que las citadas frecuencias
no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en
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una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que serán causales de
revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que es su obligación la
implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no
crítica para disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios
analógicos de televisión actualmente concesionada; además de otros factores de corrección que se
pueden tomar en cuenta.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que es obligación del titular
acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtuales y
despliegue de información en pantalla para el usuario final.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que en vista de que el
presente permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal
experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias
perjudiciales a los canales analógicos, es el permisionario del canal digital el que debe actuar de
inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar
modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la
SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en
vista de la prioridad que se señala en el artículo 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Recordar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que la solicitud resuelta
mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, fue realizada para transmitir desde un volcán activo, lo que
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conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se
hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA S.A., que, de acuerdo con el
artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión
Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación del permisionario,
presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un
informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA,S.A. sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.í. de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros
al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa BIVISIÓN DE COSTA RICA
S.A.,por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince.
ANA HELENA CHALÓN ECHEVERRÍA