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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10950-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoTP RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 282 2015 TEL MICI Inscripciones RNT lun 09/11/2015 10:13 a. m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; a 1 archivo adjunto (535 KB) LYD_Acuerdos_Ministerio= _Firmas= _No._282-2015-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, fri E -J 3`AL Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0058-ERC-DTO- ER-01705-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Pedro para que por favor actualice la base de datos. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. YA T Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr> Enviado: miércoles 4 de noviembre de 2015 02:28 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Fernando Victor; Edwin Estrada Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 282-2015-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Estimados señores: Por -este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 282-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de uso experimental para televisión digital de la empresa Televisión y Audio, para lo que en Derecho corresponda. No omito indicar que dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 29 de octubre del presente año. Saludos cordiales, Karla Vásquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280 www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank ACUERDO EJECUTIVO N° 282-2015-TEL-MICITT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b) y 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 10, 15, 35 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 7169-SUTEL-DGC- 2014 de fecha 17 de Octubre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 006-014-2015 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 1968-SUTEL- SCS-2015 de fecha 19 de marzo de 2015; y en lo dispuesto en los informes técnicos N° MICITT-GAER-INF-071-2015 de fecha 13 de abril de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y N° MICITT-UCNR-IT-007-2015 de fecha 23 de setiembre de 2015, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencia de la Página 1 de 13 .\\\ck yE 0090130 sociedad denominada TELEVISIÓN Y AUDIO S.A. con cédula de persona jurídica N° 3- 101-113917 y que se tramita en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-013 de la Unidad de Control Nacional de Radio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 01 de agosto de 2014, el señor Raynier Corea Morales, portador de la cédula de identidad N° 1-0805-0166, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, personería verificada con vista en la certificación digital N° RNPDIGITAL-2455465-2014 de las 10:55 horas de día 31 de julio de 2014, extendida por el Registro Nacional, solicitó se otorgara a su representada permiso de uso experimental para Televisión Digital Terrestre. (Folios 02 al 66 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICI1T-2014-048 de fecha 04 de agosto de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante UCNR) solicitó criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) en atención a la solicitud de permiso de uso experimental para televisión digital terrestre de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO, S.A. (Folio 67 del expediente administrativo) TERCERO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 1968-SUTEL-SCS-2015 de fecha 19 de marzo de 2015, remitió el Dictamen N° 7169-SUTEL-DGC-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, llamado "Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso Experimental de Frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa Televisión y Audio S.A., Oficio OF-UCNR-MICI7T-2014-048", el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 006-014-2015, y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un permiso experimental de frecuencias para el uso de un canal de televisión digital a la empresa solicitante, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb durante el periodo de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica. (Folios 68 al 87 del expediente administrativo) Página 2 de 13 Ocyt�1<á,ki' CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-UCNR-MEMO-010-2015 de fecha 13 de abril de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) sobre el criterio técnico emanado de la SUTEL. (Folio 88 del expediente administrativo) QUINTO: Que la GAER mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-083-2015 de fecha 14 de abril de 2015, remitió a la UCNR el informe técnico N° MICITT-GAER-INF- 071-2015, el cual contiene su recomendación técnica sobre la solicitud de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO, S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 89 a 129 del expediente administrativo) SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-017-DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó, entre otras cosas, al Consejo de la SUTEL, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos (recomendados en su criterio técnico) por tratarse de procesos independientes. (Folio 130 del expediente administrativo) SÉTIMO: Que en atención a lo solicitado en el considerando anterior se recibió oficio N° 04547-SUTEL-SCS 2015 de fecha 03 de julio de 2015, en el cual se comunica que en la sesión ordinaria N° 034-2015 del Consejo de la SUTEL, celebrada el día 01 de julio de 2015, se adoptó el Acuerdo N° 022-034-2015, que da respuesta a lo consultado por el señor Viceministro de Telecomunicaciones, en los siguientes términos: "[...] el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inico de los procesos de adecuación y/o extinsión respectivos. j... J". (Folio 131 del expediente administrativo) OCTAVO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, la personería jurídica citada en el considerando primero del presente Acuerdo Ejecutivo no se encuentra vigente, razón por la cual mediante Página 3 de 13 ,l'`' <>>';�': oficio N° OF-MICITT-UCNR-2015-114 de fecha 18 de agosto de 2015, la UCNR solicitó a la empresa de marras aportar una personería jurídica vigente. En razón de lo anterior, la empresa solicitante presentó en fecha 21 de agosto de 2015, la certificación digital N° RNPDIGITAL-4080416-2015 de las 14 horas 31 minutos de fecha 20 de agosto de 2015, extendida por el Registro Nacional, mediante la cual se verifica y confirma que el señor Raynier Corea Morales, portador de la cédula de identidad N° 1-0805-0166, es representante de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A. y actúa en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folios 132 a 136 del expediente administrativo) NOVENO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones remitió, por medio de correo electrónico, la minuta N° MICITT-GAER-MI-008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de agosto del año en curso, con la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, en la cual se acordó modificar los informes emitidos por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico referentes a los procedimientos de permisos de uso experimental de frecuencias para canales digitales, adicionando y/o mejorando algunas cláusulas de recomendación al Poder Ejecutivo. (Folios 138 a 141 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que según informe técnico N° MICITT-UCNR-IT-007-2015 de fecha 23 de setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO, S.A., en el que recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 142 a 160 del expediente administrativo) UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-260-MICITT-2015 de fecha 29 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014- Página 4 de 13 :'"� ` > -, \<; 000133 013 de la Unidad Nacional de Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, representada por el señor Raynier Corea Morales, portador de la cédula de identidad N° 1-0805-0166, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso experimental del segmento de frecuencias de 644 MHz a 650 MHz (correspondiente al canal físico 43), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva terrestre en la modalidad de transmisión simultánea compartida, limitándose la misma a utilizar dicho segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 36774- MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, por una sola vez, hasta la fecha en que resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo dispuesto en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, lo anterior conforme lo estipulado en el informe de la SUTEL N° 7169-SUTEL-1)GC-2014, para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida por las áreas especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características: Página 5 de 13 ' \ � �: E , Título habilitante Permiso de uso experimental Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión Servicio a licativo o uso pretendido Televisión de acceso libre y gratuito Clasificación del espectro según el servicio prestado Uso no comercial (experimental) Modalidad de transmisión Simultánea compartida Contenido a retransmitir El contenido que se brinda en la actualidad a través del canal 35 analógico (Acuerdo Ejecutivo N° 339-91 su Contrato de Concesión N° 037-2007-CNR). Canal Virtual 1 23.02 Página 5 de 13 ' \ � �: E , .34l Permisionario TELEVISI N Y AUDIO S.A. Cédula jurídica N° 3-101-113917 Permiso de uso experimental para transmisiones de Uso televisión de acceso libre en estándar digital ISDB-Th Indicativo TI -TVA Por una sola vez, en la fecha que resulte el apagón Vigencia analógico o cinco (5) años a partir de la notificación del presenta Acuerdo Ejecutivo, lo que ocurra primero Frecuencia central 647 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia delequipo TX (dBm) 60,97 Altura del punto de radiación de Volcán Irazú 36 antena (m) Ganancia de Antenas (dBi) 19,59 Acimut 270° Ángulo de elevación 4° Polarización de la antena Horizontal transmisora Potencia Radiada Equivalente ERP 70 (dBm) Esquema de modulación 64 QAM Modo de Transmisión Modo 3 Código convolucional FEC 7/8 Duración de intervalo de guarda 1/ (252 µs) Intensidad de campo mínima 60 (dB V/m) PROVINCIAS CANTONES Y DISTRITOS No incluye los cantones de Turrubares, Puriscal, Mora (con excepción de Colón y Picagres), Aserr (con excepción de los San José cantones de Aserrí, Tarbaca y Salitrillos), los distritos de Frailes y San Cristobal del cantón de Desamparados, Acosta, León Cortés Castro, Tarrazú, Dota y Pérez Zeledón. No incluye los distritos Santa Cruz, Santa Teresita, Santa Zona de Cartago Rosa, La Isabel, Peralta, Tres Equis, Tuis y Chirripó del Acción' cantón de Turrialba. No incluye el distrito de Santo Domingo del cantón de Santa Heredia Bárbara, el distrito de Varablanca del cantón de Heredia ni los distritos de Cureña, Llanuras de Gaspar y La Virgen del cantón de Sara i uí. Incluye los cantones de Alajuela (con excepción del distrito de Alajuela Sarapiquí), Poás, Grecia, Valverde Vega (con excepción del distrito de Toro Amarillo), Naranjo (con excepción de los No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 13 <' distritos de San José y Cirrí Sur), Palmares, Atenas y Orotina. Limón únicamente incluye el cantón de Guácimo y Pococí (únicamente los distritos La Colonia, Rita y Cariar¡). Altura Emplazamientos 1 Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa 09°58'22,67" 83°51'45,15" 3381 Rosa Marca: Axcera Transmisor Modelo: LU -5000 Rango de operación: 644 MHz a 650 MHz Potencia de salida máxima: 1,25 kW Marca: TELESYSTEM Modelo: TSO109BH Arreglo de antenas Ganancia individual: 12,95 dBi 2 antenas tipo panel a 0°, 4 antenas tipo panel a 90% 2 antenas tipo panel a 180° y 8 antenas tipo panel a 270° Ganancia total: 19,59 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que el presente permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que como titular del presente permiso de uso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos Página 7 de 13:it ` <' "• \�ch.%1i»dih' 000 136 establecidos en la tabla del artículo primero de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara crítica o no critica. b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICTTT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros. C. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas. d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado. e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo. f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de Página 8 de 13 ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas. g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y analógico/digital, y pruebas de SIN. h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el título habilitante otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 9 de 13 '<,; `?` '< •:: ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que una vez instalada la red, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A, que las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, de acuerdo con las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico del "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental. Página 10 de 13 ;; > <';>' 01.319 ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que será causal de revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A, que en caso de requerir la utilización de equipos de bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que es su obligación como titular del presente permiso, la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no crítica para disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios analógicos de televisión actualmente concesionados, además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, es su obligación acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que en vista de que este permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias perjudiciales a los canales analógicos, le corresponde como permisionario del canal digital actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias Página 11 de 13 perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se señala en el artículo 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 18.- Recordar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que la solicitud resuelta mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, fue realizada para transmitir desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 12 de 13 \�� ... ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince. ANA HELENA CHALÓN ECHEVERRÍA CAROLÍNA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES o ��' o , lu Página 13 de 13 -uu, `1,k