IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10950-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoTP
RV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 282 2015 TEL MICI
Inscripciones RNT
lun 09/11/2015 10:13 a. m.
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LYD_Acuerdos_Ministerio= _Firmas= _No._282-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
fri E -J 3`AL
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0058-ERC-DTO-
ER-01705-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Pedro para que por favor actualice la base de datos.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
YA T
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 4 de noviembre de 2015 02:28 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Fernando Victor; Edwin Estrada
Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 282-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados señores:
Por -este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 282-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de uso
experimental para televisión digital de la empresa Televisión y Audio, para lo que en Derecho corresponda.
No omito indicar que dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 29 de octubre del presente año.
Saludos cordiales,
Karla Vásquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280
www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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ACUERDO EJECUTIVO N° 282-2015-TEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en
los artículos 9 inciso b) y 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en los artículos 10, 15, 35 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa
Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus
reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 7169-SUTEL-DGC-
2014 de fecha 17 de Octubre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 006-014-2015 del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 1968-SUTEL-
SCS-2015 de fecha 19 de marzo de 2015; y en lo dispuesto en los informes técnicos N°
MICITT-GAER-INF-071-2015 de fecha 13 de abril de 2015, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, y N° MICITT-UCNR-IT-007-2015 de fecha
23 de setiembre de 2015, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas dependencias
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones; sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencia de la
Página 1 de 13 .\\\ck yE
0090130
sociedad denominada TELEVISIÓN Y AUDIO S.A. con cédula de persona jurídica N° 3-
101-113917 y que se tramita en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-013 de la
Unidad de Control Nacional de Radio.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de agosto de 2014, el señor Raynier Corea Morales, portador
de la cédula de identidad N° 1-0805-0166, en su condición de Secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, personería verificada con vista en la
certificación digital N° RNPDIGITAL-2455465-2014 de las 10:55 horas de día 31 de julio
de 2014, extendida por el Registro Nacional, solicitó se otorgara a su representada permiso
de uso experimental para Televisión Digital Terrestre. (Folios 02 al 66 del expediente
administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICI1T-2014-048 de fecha 04 de agosto
de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante UCNR) solicitó criterio
técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) en atención a la
solicitud de permiso de uso experimental para televisión digital terrestre de la empresa
TELEVISIÓN Y AUDIO, S.A. (Folio 67 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 1968-SUTEL-SCS-2015 de fecha 19 de
marzo de 2015, remitió el Dictamen N° 7169-SUTEL-DGC-2014 de fecha 17 de octubre de
2014, llamado "Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso Experimental de
Frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa Televisión y Audio S.A.,
Oficio OF-UCNR-MICI7T-2014-048", el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 006-014-2015, y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo para el
otorgamiento de un permiso experimental de frecuencias para el uso de un canal de
televisión digital a la empresa solicitante, con el fin de que inicie pruebas en el estándar
ISDB-Tb durante el periodo de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica.
(Folios 68 al 87 del expediente administrativo)
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CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-UCNR-MEMO-010-2015 de fecha 13
de abril de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) sobre el criterio técnico emanado de la
SUTEL. (Folio 88 del expediente administrativo)
QUINTO: Que la GAER mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-083-2015 de
fecha 14 de abril de 2015, remitió a la UCNR el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-
071-2015, el cual contiene su recomendación técnica sobre la solicitud de la empresa
TELEVISIÓN Y AUDIO, S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso
solicitado conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 89 a 129 del expediente
administrativo)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-017-DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de
2015, el señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó, entre otras cosas, al Consejo
de la SUTEL, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso
experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos
(recomendados en su criterio técnico) por tratarse de procesos independientes. (Folio 130
del expediente administrativo)
SÉTIMO: Que en atención a lo solicitado en el considerando anterior se recibió oficio N°
04547-SUTEL-SCS 2015 de fecha 03 de julio de 2015, en el cual se comunica que en la
sesión ordinaria N° 034-2015 del Consejo de la SUTEL, celebrada el día 01 de julio de
2015, se adoptó el Acuerdo N° 022-034-2015, que da respuesta a lo consultado por el señor
Viceministro de Telecomunicaciones, en los siguientes términos: "[...] el Poder Ejecutivo
de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión
de los permisos experimentales y el inico de los procesos de adecuación y/o extinsión
respectivos. j... J". (Folio 131 del expediente administrativo)
OCTAVO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto
Ejecutivo N° 36774-MINAET "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, la personería jurídica citada en el considerando
primero del presente Acuerdo Ejecutivo no se encuentra vigente, razón por la cual mediante
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oficio N° OF-MICITT-UCNR-2015-114 de fecha 18 de agosto de 2015, la UCNR solicitó a
la empresa de marras aportar una personería jurídica vigente. En razón de lo anterior, la
empresa solicitante presentó en fecha 21 de agosto de 2015, la certificación digital N°
RNPDIGITAL-4080416-2015 de las 14 horas 31 minutos de fecha 20 de agosto de 2015,
extendida por el Registro Nacional, mediante la cual se verifica y confirma que el señor
Raynier Corea Morales, portador de la cédula de identidad N° 1-0805-0166, es
representante de la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A. y actúa en su condición de
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folios 132 a 136
del expediente administrativo)
NOVENO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones remitió, por medio de correo electrónico, la
minuta N° MICITT-GAER-MI-008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de
agosto del año en curso, con la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones, en la cual se acordó modificar los informes emitidos por la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico referentes a los procedimientos de permisos
de uso experimental de frecuencias para canales digitales, adicionando y/o mejorando
algunas cláusulas de recomendación al Poder Ejecutivo. (Folios 138 a 141 del expediente
administrativo).
DÉCIMO: Que según informe técnico N° MICITT-UCNR-IT-007-2015 de fecha 23 de
setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de
la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO, S.A., en el que recomendó al Poder Ejecutivo la
emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a
los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 142 a 160 del expediente
administrativo)
UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-260-MICITT-2015 de fecha 29 de setiembre
de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-
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000133
013 de la Unidad Nacional de Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-113917, representada por el señor Raynier Corea
Morales, portador de la cédula de identidad N° 1-0805-0166, en su condición de Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de
uso experimental del segmento de frecuencias de 644 MHz a 650 MHz (correspondiente al
canal físico 43), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva terrestre en la
modalidad de transmisión simultánea compartida, limitándose la misma a utilizar dicho
segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 36774-
MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica"
y sus reformas, por una sola vez, hasta la fecha en que resulte el apagón analógico o cinco
(5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo dispuesto en los
artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, lo
anterior conforme lo estipulado en el informe de la SUTEL N° 7169-SUTEL-1)GC-2014,
para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida por las áreas
especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características:
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\ � �: E ,
Título habilitante
Permiso de uso experimental
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio a licativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre y gratuito
Clasificación del espectro según el
servicio prestado
Uso no comercial (experimental)
Modalidad de transmisión
Simultánea compartida
Contenido a retransmitir
El contenido que se brinda en la actualidad a través
del canal 35 analógico (Acuerdo Ejecutivo N° 339-91
su Contrato de Concesión N° 037-2007-CNR).
Canal Virtual
1 23.02
Página 5 de 13 '
\ � �: E ,
.34l
Permisionario
TELEVISI N Y AUDIO S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-113917
Permiso de uso experimental para transmisiones de
Uso
televisión de acceso libre en estándar digital ISDB-Th
Indicativo
TI -TVA
Por una sola vez, en la fecha que resulte el apagón
Vigencia
analógico o cinco (5) años a partir de la notificación
del presenta Acuerdo Ejecutivo, lo que ocurra primero
Frecuencia central
647 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia delequipo TX (dBm)
60,97
Altura del punto de radiación de
Volcán Irazú
36
antena (m)
Ganancia de Antenas (dBi)
19,59
Acimut
270°
Ángulo de elevación
4°
Polarización de la antena
Horizontal
transmisora
Potencia Radiada Equivalente ERP
70
(dBm)
Esquema de modulación
64 QAM
Modo de Transmisión
Modo 3
Código convolucional
FEC 7/8
Duración de intervalo de guarda
1/ (252 µs)
Intensidad de campo mínima
60
(dB V/m)
PROVINCIAS
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los cantones de Turrubares, Puriscal, Mora (con
excepción de Colón y Picagres), Aserr (con excepción de los
San José
cantones de Aserrí, Tarbaca y Salitrillos), los distritos de
Frailes y San Cristobal del cantón de Desamparados, Acosta,
León Cortés Castro, Tarrazú, Dota y Pérez Zeledón.
No incluye los distritos Santa Cruz, Santa Teresita, Santa
Zona de
Cartago
Rosa, La Isabel, Peralta, Tres Equis, Tuis y Chirripó del
Acción'
cantón de Turrialba.
No incluye el distrito de Santo Domingo del cantón de Santa
Heredia
Bárbara, el distrito de Varablanca del cantón de Heredia ni los
distritos de Cureña, Llanuras de Gaspar y La Virgen del
cantón de Sara i uí.
Incluye los cantones de Alajuela (con excepción del distrito de
Alajuela
Sarapiquí), Poás, Grecia, Valverde Vega (con excepción del
distrito de Toro Amarillo), Naranjo (con excepción de los
No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o
distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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distritos de San José y Cirrí Sur), Palmares, Atenas y Orotina.
Limón únicamente incluye el cantón de Guácimo y Pococí
(únicamente los distritos La Colonia, Rita y Cariar¡).
Altura
Emplazamientos 1 Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio
Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa 09°58'22,67" 83°51'45,15" 3381
Rosa
Marca: Axcera
Transmisor Modelo: LU -5000
Rango de operación: 644 MHz a 650 MHz
Potencia de salida máxima: 1,25 kW
Marca: TELESYSTEM
Modelo: TSO109BH
Arreglo de antenas Ganancia individual: 12,95 dBi
2 antenas tipo panel a 0°, 4 antenas tipo panel a 90% 2 antenas tipo
panel a 180° y 8 antenas tipo panel a 270°
Ganancia total: 19,59 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que el presente
permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se transmita
durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que
establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre
en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que es su obligación
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que como titular del
presente permiso de uso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos
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000 136
establecidos en la tabla del artículo primero de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales
modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia,
ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o
desactivar el uso de filtros de máscara crítica o no critica.
b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores
a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas
experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro
Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo:
descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas,
resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base)
incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los
nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales modificaciones será
emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al
solicitante y al MICTTT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito
indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros.
C. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a
diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las
pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de
que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o
modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones
técnicas.
d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona
interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir
inmediatamente el valor modificado.
e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la
cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al
Poder Ejecutivo.
f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la
SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles
posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de
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ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de
resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el
contenido de los informes de pruebas.
g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá
realizar al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de
acuerdo a la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas
de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y
analógico/digital, y pruebas de SIN.
h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los
diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual,
conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital
terrestre.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, previa solicitud
presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán
realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de
parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura
otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el título habilitante
otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo
fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos
o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, el
titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de
los recursos escasos.
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ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que una vez instalada
la red, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento
del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada de que no se
instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga
de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y
sus reformas.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que con el objeto de
inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), en donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento
en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A, que las transmisiones
televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico,
tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre
las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, de acuerdo con
las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, de conformidad
con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico del "Uso no
comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental.
Página 10 de 13 ;; > <';>'
01.319
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, las frecuencias
otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que será causal de
revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A, que en caso de
requerir la utilización de equipos de bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que es su obligación
como titular del presente permiso, la implementación de filtros en el sistema de transmisión
digital, como el uso de máscara crítica o no crítica para disminuir la interferencia que se
presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios analógicos de televisión actualmente
concesionados, además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, es su obligación
acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales
virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que en vista de que
este permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal
experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir
interferencias perjudiciales a los canales analógicos, le corresponde como permisionario del
canal digital actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias
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perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las
acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus
transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se
señala en el artículo 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Recordar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que la solicitud
resuelta mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, fue realizada para transmitir desde un
volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo
anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a
un evento fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A que, de acuerdo con
el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a
la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación
del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los incisos
contenidos en dicho artículo.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TELEVISIÓN Y AUDIO S.A sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora
Ministra a.i. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELEVISIÓN Y
AUDIO S.A, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo
sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince.
ANA HELENA CHALÓN ECHEVERRÍA
CAROLÍNA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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