IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10947-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2015 -2015 -TEL -
Inscripciones RNT
lun 09/11/2015 09:51 a.m.
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LYD_Acuerdos_Ministerio_-_Firmas__No._291-2015-TEL-MICITT (2).pdf,
Buenas tardes,
s
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0056-ERC-DTO-
ER-01731-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 4 de noviembre de 2015 12:09 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Fernando Victor; Edwin Estrada
Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2015 -2015 -TEL -
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados señores:
Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 291-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de uso
experimental para televisión digital de la empresa Telesistema Nacional, para lo que en Derecho corresponda.
No omito indicar que dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 29 de octubre del presente año.
Saludos cordiales,
Karla Wsquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280
www.telecom.Ro.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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ACUERDO EJECUTIVO N° 291-2015-TEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en
los artículos 9 inciso b) y 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MI NAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en los artículos 10, 15, 35 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa
.Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus
reformas; en la recomendaciones técnicas emitidas mediante oficios N° 00844-SUTEL-
DGC-2015 de fecha 06 de febrero de 2015, aprobada por Acuerdo N° 004-010-2015 (según
oficio N° 01091-SUTEL-SCS-2015 de fecha 18 de febrero de 2015) y N° 05442-SUTEL-
DGC-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 011-043-2015 (según
oficio N° 05681-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de agosto de 2015), ambas del Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), y en lo dispuesto en los informes
técnicos N° MICITT-GAER-INF-196-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, de la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico, y N° MICITT-UCNR-IT-013-2015 de
fecha 23 de setiembre de 2015, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas
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0001, 12 19
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sobre la solicitud de permiso de uso
experimental de frecuencia de la sociedad denominada TELES ISTEMA NACIONAL S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-009176 y que se tramita en el expediente
administrativo N° UCNR-PE-2014-017 de la Unidad de Control Nacional de Radio.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de agosto de 2014, el señor Julio Enrique Mena Rivera,
portador de la cédula de identidad N° 1-0567-0393, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TELESISTEMA
NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-009176,
personería verificada con vista en la certificación de las 10:24 horas de fecha 30 de julio de
2014, extendida por el Notario Público Carlos Arturo Hernández Estrada, solicitó se
otorgara a su representada permiso de uso experimental para Televisión Digital Terrestre,
aportando los documentos técnicos y legales correspondientes. En razón de lo anterior, por
medio del oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-056 de fecha 08 de agosto de 2014, la
Unidad de Control Nacional de Radio (UCNR) solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) emitir su criterio técnico respecto a lo solicitado. (Folios 02
a 36 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 01091-SUTEL-SCS-2015 de fecha 18
de febrero de 2015, remitió en misma fecha al Viceministerio de Telecomunicaciones el
Dictamen N° 00844-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 06 de febrero de 2015, denominado
"Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso Experimental de Frecuencias
para Canal de Televisión Digital de la Empresa Telesistema Nacional S.A. Oficio OF-
UCNR-MIC77T--2014-050, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 004-
010-2015, y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un
permiso de uso experimental de frecuencias para un canal de televisión digital a la empresa
solicitante, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb durante el período de
transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica. (Folios 37 a 54 del expediente
administrativo).
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TERCERO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-025-2015 de fecha 21
de mayo de 2015, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó criterio técnico a la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (GAER) sobre la documentación
emanada de la SUTEL, mencionada en el considerando anterior. (Folio 55 del expediente
administrativo)
CUARTO: Que en fecha 17 de junio de 2015, se recibe oficio sin número del señor Julio
Enrique Mena Rivera, quien en su condición de representante de la empresa
TELESISTEMA NACIONAL S.A., solicitó se adicione la solicitud de permiso de uso de
Televisión Experimental Terrestre, presentada el 07 de agosto de 2014, de la siguiente
manera: "Solicito para el CANAL 2, se desista de la petitoria de liso de canal 22, y en su
lugar se solicita para el Liso experimental el CANAL 34, sosteniendo las mismas
condiciones técnicas solicitadas y usando como canal virtual el 4.2.". (Folio 56 del
expediente administrativo)
QUINTO: Que mediante oficio N° MICTIT-017-DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de
2015, el señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó, entre otras cosas, al Consejo
de la SUTEL, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso
experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos
(recomendados en su criterio técnico) por tratarse de procesos independientes. (Folios 57 y
58 del expediente administrativo).
SEXTO Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2015-090 de fecha 23 de junio de
2015, la Unidad de Control Nacional de Radio informa a la SUTEL y remite documentos
mediante los cuales la empresa solicita las variaciones a su solicitud inicial conforme lo
señalado en el considerando cuarto anterior, para que dicho Órgano resuelva lo que en
Derecho corresponda. (Folio 59 del expediente administrativo)
SÉTIMO: Que en atención a lo citado en el considerando quinto anterior, se recibió oficio
N° 04547-SUTEL-SCS 2015 de fecha 03 de julio de 2015, en el cual se comunica que en la
sesión ordinaria N° 034-2015 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
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celebrada el día 01 de julio de 2015, se adoptó el Acuerdo N° 022-034-2015, que da
respuesta al oficio N° MICITT-OF-DVMT-214-2015, indicando que: " (... J se aclara que el
Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y
conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inicio de los procesos de
adecuación y/o extinción respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la toma de acciones
necesarias para cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República respecto de las adecuaciones de títulos habilitantes. (...j". (Folio 62 del
expediente administrativo).
OCTAVO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 05681-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de
agosto de 2015, remitió el Dictamen N° 05442-SUTEL-DGC-2015 de fecha 07 de agosto
de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 011-043-2015, el cual
contiene el criterio de ampliación solicitado por parte del Viceministerio de
Telecomunicaciones, respecto del cambio solicitado por la empresa de marras, por lo que la
SUTEL emite su recomendación al Poder Ejecutivo a fin de proceder con el otorgamiento
de permiso de uso experimental de frecuencias para un canal de televisión digital terrestre.
(Folios 63 a 76 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-039-2015 de fecha 18
de agosto de 2015, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó criterio técnico a la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) sobre la nueva
documentación emanada de la SUTEL, mencionada en el considerando anterior. (Folio 99
del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que conforme lo dispuesto en inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°
36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa
Rica" y sus reformas, la vigencia de la personería jurídica citada en el antecedente primero
del presente Acuerdo se encuentra vencida, razón por la cual la UCNR mediante oficio N°
OF-MICITT-UCNR-2015-115 de fecha 18 de agosto de 2015, solicitó a la empresa
TELESISTEMA NACIONAL S.A., aportar una certificación de personería jurídica
actualizada. En razón de lo anterior, la empresa de marras presentó en fecha 20 de agosto
de 2015, la certificación de las 15:54 horas de fecha 19 de agosto de 2015, extendida por el
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61 c➢
Notario Público Carlos Hernández Estrada, mediante la cual se confirma y verifica que el
señor Julio Enrique Mena Rivera, portador de la cédula de identidad N° 1-0567-0393, es
representante legal de la empresa solicitante en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folio 100 al 103 del expediente
administrativo).
UNDÉCIMO: Que la GAER, mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-154-2015
de fecha 27 de agosto de 2015, recibida el 27 de agosto de 2015, remitió a la Unidad de
Control Nacional de Radio el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-196-2015 de fecha
27 de agosto de 2015, referente a la solicitud realizada por la empresa TELESISTEMA
NACIONAL S.A. y los criterios de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el que
recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al criterio de la
SUTEL. (Folios 110 a 156 del expediente administrativo)
DUODÉCIMO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, remitió por medio de correo electrónico, la
minuta N° MICITT-GAER-MI-008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de
agosto del año en curso, con la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
en la cual se acordó modificar los informes emitidos de la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico en ciertos aspectos, los cuales deben ser considerados en los
Acuerdos Ejecutivos que se emitan sobre los procedimientos de permisos de uso
experimental de canales digitales. (Folios 157 al 160 del expediente administrativo).
DÉCIMO TERCERO: Que la GAER, mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-
171-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, remitió a la Unidad de Control Nacional de
Radio una aclaración de la tabla "Detalle del título habilitante" indicada en el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-196-2015, relacionada con la solicitud de la empresa
TELESISTEMA NACIONAL S.A. (Folios 161 a 165 del expediente administrativo)
DÉCIMO CUARTO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-UCNR-IT-013-2015 de
fecha 23 de setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud de la empresa TELESISTEMA NACIONAL, S.A, en el que recomendó al Poder
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Ejecutivo la emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital,
conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 166 a 183
del expediente administrativo)
DÉCIMO QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-269-MICITT-2015 de fecha
29 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-017 de la Unidad Nacional de Control de Radio del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-009176, representada por el señor Julio
Enrique Mena Rivera, portador de la cédula de identidad N° 1-0567-0393, en su condición
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el
permiso de uso experimental del segmento de frecuencias de 590 MHz a 596 MHz
(asociado al canal físico 34), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva terrestre en
la modalidad de transmisión simultánea compartida, limitándose la misma a utilizar dicho
segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Transición
a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, por una sola vez, hasta la fecha en que
resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra
primero, según lo dispuesto en los artículos 9 inciso b y 26 de la Ley N° 8642, lo anterior
conforme lo estipulado en los criterios técnicos referidos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, así como de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico y de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas del Viceministerio de
Telecomunicaciones, para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida
por en las áreas especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes
características:
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4 P1
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Título habilitante
Permiso
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio aplicativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre
Clasificación del espectro según el
servicio prestado
Uso no comercial (experimental)
Modalidad de transmisión
Simultánea Compartida
Contenido a retransmitir
El contenido que se brinda en la actualidad a
través de la red del canal 02 analógico (Acuerdo
Ejecutivo N° 266-1965 MSP y su Contrato de
Concesión N° 010-2005-CNR)
Canal Virtual
04.02
Permisionario
TELESISTEMA NACIONAL S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-009176
Uso
Permiso de uso experimental para transmisiones
de televisión de acceso libre en estándar digital
ISDB-Tb
Indicativo
TI -TNS
Vigencia
Por una sola vez, la fecha que resulte el apagón
analógico o cinco años a partir de su
notificación, lo que ocurra primero.
Frecuencia central
593 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia delequipo TX (dBm)
61,76
Altura del punto de radiación de antena
(m)
Volcán Irazú
55
Ganancia de Antenas (dBi)
19,91
Acimut
270°
Angulo de elevación
4°
Polarización de la antena transmisora
Horizontal
Potencia Radiada Equivalente ERP (dBm)
74
Esquema de modulación
64 QAM
Código convolucional
FEC 7/8
Modo de Transmisión
Modo 3
Intervalo de guardia
'/a (252 µs)
Intensidad de campo mínima (dBµV/m)
60
PROVINCIAS
CANTONES Y DISTRITOS
Zona de
Acción 1
San José
Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Aserrí
(únicamente los distritos de Aserrf y Salitrillos), Desamparados
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón
o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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t 0í;13 5,
(únicamente el distrito de San Miguel).
Incluye los cantones de El Guarco, Cartago (únicamente los
Cartago distritos de Aguacaliente y Dulce Nombre), Paraíso,
Oreamuno, Alvarado y Turrialba.
Heredia Incluye los cantones de Belén, Heredia, San Pablo, Flores, San
Rafael y Sarapiquí.
Incluye los cantones de Alajuela (no incluye los distritos de
Carrizal, San Isidro y Sabanilla), Grecia (únicamente los
Alajuela distritos de Tacares y Puente de Piedra), Naranjo (únicamente
el distrito de El Rosario), Atenas y Orotina (únicamente los
distritos de Orotina y Co olar).
Limón Incluye los cantones de Pococí, Matina (únicamente el distrito
de Carrandi) y Limón (únicamente el distrito de Río Blanco).
Altura
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio
(msnm)
Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa 09°58'17,06" 83°51'35,07" 3393
Rosa
Marca: Rohde & Schwarz
Transmisor Modelo: NV8610
Rango de operación: 470 MHz a 862 MHz
Potencia de salida máxima: 6,1 kW
Marca: ERI Carina
Modelo: AIPSM1-HSOC-26
Arreglo de antenas Ganancia individual: 14,01 dBi
2 antenas tipo panel a 0', 4 antenas tipo panel a 90o , 2 antenas tipo
panel a 180° y 8 antenas tipo panel a 270°
Ganancia total: 19,91 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que la
programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de
acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Decreto Ejecutivo
N° 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en
Costa Rica.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que es su
obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
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espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que dentro del
proceso de pruebas experimentales habilitado por el presente Acuerdo Ejecutivo, el titular
puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos que se detallaron en la tabla del artículo
primero. Para tales modificaciones, se debe proceder de la siguiente manera:
a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia,
ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o
desactivar el uso de filtros de máscara crítica o no critica.
b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores
a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas
experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro
Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo:
descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas,
resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base)
incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los
nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales modificaciones será
emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al
solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito
indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros.
C. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a
diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las
pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de
que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o
modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones
técnicas.
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d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona
interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir
inmediatamente el valor modificado.
e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la
cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al
Poder Ejecutivo.
f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la
SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles
posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de
ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de
resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el
contenido de los informes de pruebas.
g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá
realizar al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de
acuerdo a la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas
de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y
analógico/digital, y pruebas de SFN.
h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los
diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual,
conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital
terrestre.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que previa
solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán realizar modificaciones en el permiso
de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos
autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder
Ejecutivo deberá modificar el título habilitante otorgado para mostrar las nuevas
condiciones de la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas.
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ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que con objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, el
titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de
los recursos escasos.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que una vez
instalada la red, el interesado notificará a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin
de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder
Ejecutivo), la Superintendencia de Telecomunicaciones se dará por enterada de que no se
instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga
de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin ligar a indemnización. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET y sus
reformas.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que con el objeto
de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre,
la Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes
con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET y
sus reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88 del reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que las
transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón
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analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales
por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que las citadas
frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que serán
causales de revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo
22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que es
obligación del titular la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital,
como el uso de máscara critica o no crítica para disminuir la interferencia que se presente,
al mínimo posible o tolerable; a los servicios analógicos de televisión actualmente
concesionados; además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que es
obligación del titular acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la
utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario
final.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que en vista
de que el presente permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar
que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de
producir interferencias perjudiciales a los canales analógicos, es el permisionario del canal
digital el que debe actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias
perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las
acciones que al respecto sean señaladas por la SUIBL, o incluso hasta el cese de sus
transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se
señala en el punto 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Recordar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que la
solicitud resuelta mediante el permiso correspondiente fue realizada para transmitir desde
un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo
anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a
un evento fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que de
conformidad con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento
para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se
establece como obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo
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y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos
señalados en los incisos contenidos en dicho artículo.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la
notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora
Ministra a¡ de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELESISTEMA
NACIONAL S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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