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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10947-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2015 -2015 -TEL - Inscripciones RNT lun 09/11/2015 09:51 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (591 KB) LYD_Acuerdos_Ministerio_-_Firmas__No._291-2015-TEL-MICITT (2).pdf, Buenas tardes, s Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0056-ERC-DTO- ER-01731-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr> Enviado: miércoles 4 de noviembre de 2015 12:09 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: Fernando Victor; Edwin Estrada Asunto: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 291 -2015 -2015 -TEL - Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Estimados señores: Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 291-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de uso experimental para televisión digital de la empresa Telesistema Nacional, para lo que en Derecho corresponda. No omito indicar que dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 29 de octubre del presente año. Saludos cordiales, Karla Wsquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280 www.telecom.Ro.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 291-2015-TEL-MICITT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b) y 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765 - MI NAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 10, 15, 35 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa .Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en la recomendaciones técnicas emitidas mediante oficios N° 00844-SUTEL- DGC-2015 de fecha 06 de febrero de 2015, aprobada por Acuerdo N° 004-010-2015 (según oficio N° 01091-SUTEL-SCS-2015 de fecha 18 de febrero de 2015) y N° 05442-SUTEL- DGC-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 011-043-2015 (según oficio N° 05681-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de agosto de 2015), ambas del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), y en lo dispuesto en los informes técnicos N° MICITT-GAER-INF-196-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y N° MICITT-UCNR-IT-013-2015 de fecha 23 de setiembre de 2015, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas Página 1 de 14 WON` o tl;,_ 0001, 12 19 dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencia de la sociedad denominada TELES ISTEMA NACIONAL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-009176 y que se tramita en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-017 de la Unidad de Control Nacional de Radio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 07 de agosto de 2014, el señor Julio Enrique Mena Rivera, portador de la cédula de identidad N° 1-0567-0393, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TELESISTEMA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-009176, personería verificada con vista en la certificación de las 10:24 horas de fecha 30 de julio de 2014, extendida por el Notario Público Carlos Arturo Hernández Estrada, solicitó se otorgara a su representada permiso de uso experimental para Televisión Digital Terrestre, aportando los documentos técnicos y legales correspondientes. En razón de lo anterior, por medio del oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-056 de fecha 08 de agosto de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (UCNR) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) emitir su criterio técnico respecto a lo solicitado. (Folios 02 a 36 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 01091-SUTEL-SCS-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, remitió en misma fecha al Viceministerio de Telecomunicaciones el Dictamen N° 00844-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 06 de febrero de 2015, denominado "Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso Experimental de Frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa Telesistema Nacional S.A. Oficio OF- UCNR-MIC77T--2014-050, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 004- 010-2015, y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un permiso de uso experimental de frecuencias para un canal de televisión digital a la empresa solicitante, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb durante el período de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica. (Folios 37 a 54 del expediente administrativo). Página 2 de 14 � é á'�1 , �` TERCERO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-025-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico (GAER) sobre la documentación emanada de la SUTEL, mencionada en el considerando anterior. (Folio 55 del expediente administrativo) CUARTO: Que en fecha 17 de junio de 2015, se recibe oficio sin número del señor Julio Enrique Mena Rivera, quien en su condición de representante de la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., solicitó se adicione la solicitud de permiso de uso de Televisión Experimental Terrestre, presentada el 07 de agosto de 2014, de la siguiente manera: "Solicito para el CANAL 2, se desista de la petitoria de liso de canal 22, y en su lugar se solicita para el Liso experimental el CANAL 34, sosteniendo las mismas condiciones técnicas solicitadas y usando como canal virtual el 4.2.". (Folio 56 del expediente administrativo) QUINTO: Que mediante oficio N° MICTIT-017-DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó, entre otras cosas, al Consejo de la SUTEL, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos (recomendados en su criterio técnico) por tratarse de procesos independientes. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo). SEXTO Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2015-090 de fecha 23 de junio de 2015, la Unidad de Control Nacional de Radio informa a la SUTEL y remite documentos mediante los cuales la empresa solicita las variaciones a su solicitud inicial conforme lo señalado en el considerando cuarto anterior, para que dicho Órgano resuelva lo que en Derecho corresponda. (Folio 59 del expediente administrativo) SÉTIMO: Que en atención a lo citado en el considerando quinto anterior, se recibió oficio N° 04547-SUTEL-SCS 2015 de fecha 03 de julio de 2015, en el cual se comunica que en la sesión ordinaria N° 034-2015 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Página 3 de 14«� -<?;' �Oc� s1:iht` celebrada el día 01 de julio de 2015, se adoptó el Acuerdo N° 022-034-2015, que da respuesta al oficio N° MICITT-OF-DVMT-214-2015, indicando que: " (... J se aclara que el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inicio de los procesos de adecuación y/o extinción respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la toma de acciones necesarias para cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República respecto de las adecuaciones de títulos habilitantes. (...j". (Folio 62 del expediente administrativo). OCTAVO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 05681-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de agosto de 2015, remitió el Dictamen N° 05442-SUTEL-DGC-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 011-043-2015, el cual contiene el criterio de ampliación solicitado por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones, respecto del cambio solicitado por la empresa de marras, por lo que la SUTEL emite su recomendación al Poder Ejecutivo a fin de proceder con el otorgamiento de permiso de uso experimental de frecuencias para un canal de televisión digital terrestre. (Folios 63 a 76 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-039-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) sobre la nueva documentación emanada de la SUTEL, mencionada en el considerando anterior. (Folio 99 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que conforme lo dispuesto en inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, la vigencia de la personería jurídica citada en el antecedente primero del presente Acuerdo se encuentra vencida, razón por la cual la UCNR mediante oficio N° OF-MICITT-UCNR-2015-115 de fecha 18 de agosto de 2015, solicitó a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., aportar una certificación de personería jurídica actualizada. En razón de lo anterior, la empresa de marras presentó en fecha 20 de agosto de 2015, la certificación de las 15:54 horas de fecha 19 de agosto de 2015, extendida por el Página 4 de 14. <` ..>' °' ck ...... . 61 c➢ Notario Público Carlos Hernández Estrada, mediante la cual se confirma y verifica que el señor Julio Enrique Mena Rivera, portador de la cédula de identidad N° 1-0567-0393, es representante legal de la empresa solicitante en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folio 100 al 103 del expediente administrativo). UNDÉCIMO: Que la GAER, mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-154-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, recibida el 27 de agosto de 2015, remitió a la Unidad de Control Nacional de Radio el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-196-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, referente a la solicitud realizada por la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A. y los criterios de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 110 a 156 del expediente administrativo) DUODÉCIMO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, remitió por medio de correo electrónico, la minuta N° MICITT-GAER-MI-008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de agosto del año en curso, con la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en la cual se acordó modificar los informes emitidos de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en ciertos aspectos, los cuales deben ser considerados en los Acuerdos Ejecutivos que se emitan sobre los procedimientos de permisos de uso experimental de canales digitales. (Folios 157 al 160 del expediente administrativo). DÉCIMO TERCERO: Que la GAER, mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO- 171-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, remitió a la Unidad de Control Nacional de Radio una aclaración de la tabla "Detalle del título habilitante" indicada en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-196-2015, relacionada con la solicitud de la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A. (Folios 161 a 165 del expediente administrativo) DÉCIMO CUARTO: Que mediante el informe técnico N° MICITT-UCNR-IT-013-2015 de fecha 23 de setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa TELESISTEMA NACIONAL, S.A, en el que recomendó al Poder Página 5 de 14 ':. ... <; ' c... ... áil > 11 0,1 0139 Ejecutivo la emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 166 a 183 del expediente administrativo) DÉCIMO QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-269-MICITT-2015 de fecha 29 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-017 de la Unidad Nacional de Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-009176, representada por el señor Julio Enrique Mena Rivera, portador de la cédula de identidad N° 1-0567-0393, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso experimental del segmento de frecuencias de 590 MHz a 596 MHz (asociado al canal físico 34), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva terrestre en la modalidad de transmisión simultánea compartida, limitándose la misma a utilizar dicho segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, por una sola vez, hasta la fecha en que resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo dispuesto en los artículos 9 inciso b y 26 de la Ley N° 8642, lo anterior conforme lo estipulado en los criterios técnicos referidos de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida por en las áreas especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características: « Página 6 de 14 ` >'< _ 4 P1 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Título habilitante Permiso Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión Servicio aplicativo o uso pretendido Televisión de acceso libre Clasificación del espectro según el servicio prestado Uso no comercial (experimental) Modalidad de transmisión Simultánea Compartida Contenido a retransmitir El contenido que se brinda en la actualidad a través de la red del canal 02 analógico (Acuerdo Ejecutivo N° 266-1965 MSP y su Contrato de Concesión N° 010-2005-CNR) Canal Virtual 04.02 Permisionario TELESISTEMA NACIONAL S.A. Cédula jurídica N° 3-101-009176 Uso Permiso de uso experimental para transmisiones de televisión de acceso libre en estándar digital ISDB-Tb Indicativo TI -TNS Vigencia Por una sola vez, la fecha que resulte el apagón analógico o cinco años a partir de su notificación, lo que ocurra primero. Frecuencia central 593 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia delequipo TX (dBm) 61,76 Altura del punto de radiación de antena (m) Volcán Irazú 55 Ganancia de Antenas (dBi) 19,91 Acimut 270° Angulo de elevación 4° Polarización de la antena transmisora Horizontal Potencia Radiada Equivalente ERP (dBm) 74 Esquema de modulación 64 QAM Código convolucional FEC 7/8 Modo de Transmisión Modo 3 Intervalo de guardia '/a (252 µs) Intensidad de campo mínima (dBµV/m) 60 PROVINCIAS CANTONES Y DISTRITOS Zona de Acción 1 San José Incluye los cantones de Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Aserrí (únicamente los distritos de Aserrf y Salitrillos), Desamparados 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 7 de 14 '; < t 0í;13 5, (únicamente el distrito de San Miguel). Incluye los cantones de El Guarco, Cartago (únicamente los Cartago distritos de Aguacaliente y Dulce Nombre), Paraíso, Oreamuno, Alvarado y Turrialba. Heredia Incluye los cantones de Belén, Heredia, San Pablo, Flores, San Rafael y Sarapiquí. Incluye los cantones de Alajuela (no incluye los distritos de Carrizal, San Isidro y Sabanilla), Grecia (únicamente los Alajuela distritos de Tacares y Puente de Piedra), Naranjo (únicamente el distrito de El Rosario), Atenas y Orotina (únicamente los distritos de Orotina y Co olar). Limón Incluye los cantones de Pococí, Matina (únicamente el distrito de Carrandi) y Limón (únicamente el distrito de Río Blanco). Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa 09°58'17,06" 83°51'35,07" 3393 Rosa Marca: Rohde & Schwarz Transmisor Modelo: NV8610 Rango de operación: 470 MHz a 862 MHz Potencia de salida máxima: 6,1 kW Marca: ERI Carina Modelo: AIPSM1-HSOC-26 Arreglo de antenas Ganancia individual: 14,01 dBi 2 antenas tipo panel a 0', 4 antenas tipo panel a 90o , 2 antenas tipo panel a 180° y 8 antenas tipo panel a 270° Ganancia total: 19,91 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del Página 8 de 14 Ú'• >';> espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que dentro del proceso de pruebas experimentales habilitado por el presente Acuerdo Ejecutivo, el titular puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos que se detallaron en la tabla del artículo primero. Para tales modificaciones, se debe proceder de la siguiente manera: a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara crítica o no critica. b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros. C. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas. Página 9 de 14 d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado. e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo. f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas. g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y analógico/digital, y pruebas de SFN. h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el título habilitante otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas. Página 10 de 14 a' ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que una vez instalada la red, el interesado notificará a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la Superintendencia de Telecomunicaciones se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin ligar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón Página 11 de 14:<> <<' `: analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. �,1(, 91 , p_+ D f.� F p Página 12 de 14 >'<? ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que es obligación del titular la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara critica o no crítica para disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios analógicos de televisión actualmente concesionados; además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que es obligación del titular acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que en vista de que el presente permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias perjudiciales a los canales analógicos, es el permisionario del canal digital el que debe actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUIBL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se señala en el punto 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 18.- Recordar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que la solicitud resuelta mediante el permiso correspondiente fue realizada para transmitir desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo Página 13 de 14 W-11 11 é` y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a¡ de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELESISTEMA NACIONAL S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 14 de 14 .� ...