IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10930-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso9/11/2015 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 290-2015-TEL-MICITT - Inscripciones RNT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 290-2015-TEL-MICITT
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Karla Vasquez<karla.vasquez@micit.go.cr>
mié 04/11/2015 11:32 a.m.
Inbox
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
cc:Fernando Victor <fernando.victor@micit.go.cr>; Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>;
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LYD_Acuerdos_Ministerio_-_Firmas= _No._290-2015-TEL-MICITT (2).pdf,
irCI -EP FAL
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados señores:
Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 290-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de uso
experimental para televisión digital de la empresa Televisora Cristiana, la cual fue notificada el día 29 de octubre del presente
año, para lo que en Derecho corresponda.
Saludos cordiales,
Karla Wsquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280
www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o
https://outlook.office.com/owa/inscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm odel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYjQ1 ZDJ m LW JmZj EtN D E50005MzQyLW ... 1/2
9/11/2015 Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 290 -2015 -TEL -M... - Inscripciones RNT {� Ég ;f �+ é, á
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Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 290-2015-TEL-MICITT
Karla Vasquez<karla.vasquez@micit.go.cr>
rnié 04/11/2015 11:45 a.m.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
cc:Fernando Victor <fernando.victor@micit.go.cr>; Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>;
No omito manifestar que el presente Acuerdo Ejecutivo fue notificado al interesado el día 29 de octubre del presente año.
Saludos,
Karla Wsquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280
www.telecom.
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
EI 4 de noviembre de 2015, 11:32, Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go_cr> escribió:
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados señores:
Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 290-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de
uso experimental para televisión digital de la empresa Televisora Cristiana, la cual fue notificada el día 29 de octubre del
presente año, para lo que en Derecho corresponda.
Saludos cordiales,
https://outlook.offi ce.com/owa/i nscripcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm ode[=ReadM essageltem<em ]D=AAM kAD EzYj Q1ZDJ m LW JmZj EtN D E5OCO5MzQyLW ... 1/2
ACUERDO EJECUTIVO N° 290-2015-TEL-MICITT
113
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en
los artículos 9 inciso b) y 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en los artículos 10, 15, 35 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa
Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus
reformas; en la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 7158-SUTEL-DGC-
2014 de fecha 20 de octubre de 2014, aprobada por Acuerdo N° 005-014-2015 del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según oficio N° 1966-SUTEL-
SCS-2015 de fecha 19 de marzo de 2015; y en lo dispuesto en los informes técnicos N°
MICITT-GAER-INF-070-2015 de fecha 13 de abril de 2015, de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, y N° MICITT-UCNR-IT-004-2015 de fecha
21 de setiembre de 2015, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas dependencias
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
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Telecomunicaciones; sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias de la
sociedad denominada TELEVISORA CRISTIANA S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-125313.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 01 de agosto de 2014, la señora Sandra Odette González Ortiz,
portadora de la cédula de identidad N° 9-0051-0889, en su condición de Tesorera con
facultades de apoderada generalfsima sin límite de suma de la empresa TELEVISORA
CRISTIANA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-125313, personería verificada
con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-2455428-2014 de las 10:52 horas de fecha
31 de julio de 2014 emitida a través del portal de Servicios Digitales del Registro Nacional;
solicitó se otorgara a su representada permiso de uso experimental para Televisión Digital
Terrestre. (Folios 02 a 60 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-047 de fecha 04 de agosto
de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante UCNR) solicitó criterio
técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) en atención a la
solicitud de permiso de uso experimental para televisión digital terrestre de la empresa
TELEVISORA CRISTIANA S.A. (Folio 61 del expediente administrativo N° UCNR-PE-
2014-012)
TERCERO: Que la SUTEL mediante el oficio N° 1966-SUTEL-SCS-2015 de fecha 19 de
marzo de 2015, remitió el Dictamen N° 7158-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 17 de octubre de
2014, llamado "Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso Experimental de
Frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa Televisora Cristiana S.A.,
Oficio OF-UCNR-MICITT-2014-047, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 005-014-2015, y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo para el
otorgamiento de un permiso experimental para el uso de un canal de televisión digital a la
empresa solicitante, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb durante el
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ri;� ;.
0100. 205
periodo de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica. (Folios 62 a 83 del
expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-012)
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-011-2015 de fecha 13
de abril de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) sobre el criterio técnico emanado de la
SUTEL. (Folio 84 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-012)
QUINTO: Que la GAER mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-083-2015 de
fecha 14 de abril de 2015, remitió a la UCNR el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-
070-2015 de fecha 13 de abril de 2015, en el cual recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso solicitado conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 85 a 125 del expediente
administrativo N° UCNR-PE-2014-012)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-OF-DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de
2015, el señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó, entre otras cosas, al Consejo
de la SUTEL, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso
experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos
(recomendados en su criterio técnico) por tratarse de procesos independientes. (Folio 130
del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-012).
SÉTIMO: Que en atención a lo solicitado en el considerando anterior se recibió oficio N°
04547-SUTEL-SCS 2015 de fecha 03 de julio de 2015, en el cual se comunica que en la
sesión ordinaria N° 034-2015 del Consejo de la SUTEL, celebrada el día 01 de julio de
2015, se adoptó el Acuerdo N° 022-034-2015, que da respuesta a lo consultado por el señor
Viceministro de Telecomunicaciones, en los siguientes términos: "[... j el Poder Ejecutivo
de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión
de los permisos experimentales y el inico de los procesos de adecuación y/o extinsión
respectivos. [... j". (Folio 131 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-012).
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OCTAVO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto
Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, la personería jurídica citada en el considerando
primero del presente Acuerdo no se encuentra vigente, razón por la cual la UCNR mediante
oficio N° OF-MICITT-UCNR-2015-119 de fecha 20 de agosto de 2015, solicitó a la
empresa de marras aportar una personería jurídica vigente. En razón de lo anterior, la
empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. presentó en fecha 27 de agosto de 2015 la
certificación N° RNPDIGITAL-4096330-2015 de las 11:17 horas del día 25 de agosto de
2015, emitida a través del portal de Servicios Digitales del Registro Nacional, en el que se
confirma que la señora Sandra Odette González Ortiz, portadora de la cédula de identidad
N° 9-0051-0889, actúa en su condición de Tesorera con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa de marras. (Folio 134 a 138 del expediente
administrativo N° UCNR-PE-2014-012)
NOVENO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, remitió por medio de correo electrónico, la
minuta N° MICITT-GAER-MI-008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de
agosto del año en curso, con la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones, en la cual se acordó modificar los informes emitidos por la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico referentes a los procedimientos de permisos
de uso experimental de canales digitales, adicionando y/o mejorando algunas cláusulas de
recomendación al Poder Ejecutivo. (Folios 139 a 142 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-012).
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-UCNR-IT-004-2015 de fecha 21 de
setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de
la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A., en el que recomendó al Poder Ejecutivo la
emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a
los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 143 a 159 del expediente
administrativo N° UCNR-PE-2014-012)
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UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-265-MICITT-2015 de fecha 29 de setiembre
de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-
012 de la Unidad Nacional de Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-125313, representada por la señora Sandra
Odette González Ortiz, portadora de la cédula de identidad N° 9-0051-0889, en su
condición de Tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
misma, el permiso de uso experimental del segmento de frecuencias de 644 MHz a 650
MHz (asociado al canal físico 43), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva
terrestre en la modalidad de transmisión simultánea compartida, limitándose la misma a
utilizar dicho segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo
N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en
Costa Rica" y sus reformas, por una sola vez, hasta la fecha en que resulte el apagón
analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo
dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
lo anterior conforme lo estipulado en el informe de la SUTEL N° 7158-SUTEL-DGC-2014,
para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida por las áreas
especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Título habilitante Permiso de uso experimental
Tipo de Red Red de Telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión
Servicio a licativo o uso pretendido Televisión de acceso libre y gratuito
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Clasificación del espectro según el
Uso no comercial (experimental)
servicio restado
Modalidad de transmisión
Simultánea compartida
El contenido que se brinda en la actualidad a través
Contenido a retransmitir
del canal 23 analógico (Acuerdo Ejecutivo N° 51-94 y
su Contrato de Concesión N° 024-2007 CNR).
Canal Virtual
23.01
Permisionario
TELEVISORA CRISTIANA S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-125313
Uso
Permiso de uso experimental para transmisiones de
televisión de acceso libre en estándar digital ISDB-Tb
Indicativo
TI -TC
Por una sola vez, en la fecha del apagón analógico o
Vigencia
cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra
rimero
Frecuencia central
647 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia delequipo TX (dBm)
60,97
Altura del punto de radiación de
Volcán Irazú
antena (m)
36
Ganancia de Antenas (dBi)
19,59
Acimut
270°
Ángulo de elevación
4°
Polarización de la antena
Horizontal
transmisora
Potencia Radiada Equivalente ERP
70
(dBm)
Esquema de modulación
64 QAM
Modo de Transmisión
Modo 3
Código convolucional
FEC 7/8
Duración de intervalo de guarda
1/ (252µs)
Intensidad de campo mínima
60
(dB µ V/m)
PROVINCIAS
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los cantones de Turrubares, Puriscal, Mora (con
excepción de Colón y Picagres), Aserrí (con excepción de los
San José
cantones de Aserrí, Tarbaca y Salitrillos), los distritos de
Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados, Acosta,
Zona de
León Cortés Castro, Tarrazú, Dota y Pérez Zeledón.
Acción'
No incluye los distritos Santa Cruz, Santa Teresita, Santa Rosa,
Cartago
La Isabel, Peralta, Tres Equis, Tuis y Chirripó del cantón de
Turrialba.
No incluye el distrito de Santo Domingo del cantón de Santa
Heredia
Bárbara, el distrito de Varablanca del cantón de Heredia ni los
distritos de Cureña, Llanuras de Gaspar y La Virgen del cantón
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'.No se incluyen las provincias sobre las cuales no se nene cooeriura. l,a cooeriura senaiaua para caua cauruu
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que, el presente
permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se transmita
durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que
establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre
en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que es su
obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
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i .
de Sarapi uí.
Incluye los cantones de Alajuela (con excepción del distrito de
Sarapiquí), Póas, Grecia, Valverde Vega (con excepción del
Alajuela
distrito de Toro Amarillo), Naranjo (con excepción de los
distritos de San José y Cirrí Sur), Palmares, Atenas y Orotina.
únicamente incluye el cantón de Guácimo y Pococí
Limón
(únicamente los distritos La Colonia, Rita y Cariari) .
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa
Rosa
09°58',22,67"
83°51'45,15"
3381
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Axcera
Modelo: LU -5000
Transmisor
Rango de operación: 644 MHz a 650 MHz
Potencia de salida máxima: 1,25 kW
Marca: TELESYSTEM
Modelo: TS0109BH
Ganancia individual: 12,95 dBi
Arreglo de antenas
o
2 antenas tipo panel a 00, 4 antenas tipo panel a 90% 2 antenas tipo
panel a 180° y 8 antenas tipo panel a 270°
Ganancia total: 19,59 dBi
'.No se incluyen las provincias sobre las cuales no se nene cooeriura. l,a cooeriura senaiaua para caua cauruu
o distrito puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al
detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que, el presente
permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se transmita
durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que
establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre
en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que es su
obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
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i .
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que como titular
del presente permiso de uso experimental y dentro del proceso de pruebas experimentales
puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos establecidos en la tabla del artículo
primero de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales modificaciones, deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación
geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de
filtros de máscara crítica o no crítica.
b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez
(10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a
realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su
ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las
pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o
pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y
resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales
modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y
notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es
requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros.
C. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez
(10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una
vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez
analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las
condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas.
d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a
otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor
modificado.
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e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la
cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder
Ejecutivo.
f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la
SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior
a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis
(6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración
puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas.
g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al
menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la
configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del
canal digital, pruebas de interferencia digitallanalógico y analógico/digital, y pruebas
de SIN.
h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes
permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se
requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que previa
solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y mediante el respectivo dictamen técnico de la
SUTEL, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la
incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas
configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona
de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el título
habilitante otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según
lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y
Página 9 de 13
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V V X.
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET y
sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que una vez
instalada la red, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en este título
habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir
del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones,
sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que con el objeto
de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre,
la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas),
en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del
Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que las
transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón
analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales
por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que, de acuerdo
con las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
Página 10 de 13
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ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que, de
conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico del "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que, las
frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones
a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que será causal de
revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A., que en caso de
requerir la utilización de equipos de bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la SUTEL la'respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que, es su
obligación como titular del presente permiso, la implementación de filtros en el sistema de
transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no crítica para disminuir la
interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios analógicos de
televisión actualmente concesionados, además de otros factores de corrección que se
pueden tomar en cuenta.
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ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que, es su
obligación acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de
canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que, en vista de
que este permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el
canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir
interferencias perjudiciales a los canales analógicos, le corresponde como permisionario del
canal digital actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias
perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las
acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus
transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se
señala en el artículo 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Recordar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que la solicitud
resuelta mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, fue realizada para transmitir desde un
volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo
anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a
un evento fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. que, de acuerdo
con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la
Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece
como obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados
en los incisos contenidos en dicho artículo.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TELEVISORA CRISTIANA S.A. sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora
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Ministra a.¡. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELEVISORA
CRISTIANA S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince.
ANA HELENA CHALÓN ECHEVERRÍA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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