IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10923-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso������
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LYD_Acuerdos_Ministeho_'_Fnnas_'__No._289-2815-TEL-M|[ITT(1).pdf,
3eñores
RegisLro Nacional de Te|ecomunicaciones \ �
SuperintendendadeTe|ecomunicadones ~.~��- ^°-----,��u«m`u�v
" ~.
Por este medio se les notifica e|Acuerdo Becutivo N° 280-2015'TEL-M|CITT corns pondientea |aso|ichud de Permiso de uso
expehmenta|para te|evisiÚndigital de|aempresaGénesisdeTe|evisión,para |oqueenDenechocornespnnda.
Saludos cordiales,
Karla Wsquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones yNormas eDTelecomunicaciones
V|CEMlN|6TER1O DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio TournÁn
San José 1O1U1,Costa Rica
T: +506 2211-1224 F: +506 22111280
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea neceanlo
--L|BERA[|ON DE RESPONSA8|L|OAD-- Este nnensgedecorneo puede cnntenerinfonnadón confidenda[ ppnpietaha o
con derechos resemadosyphvi|egios |ega|es asociados, para e| uso desu destinataho. Si usted no es e| interesado pVr
favore|inn(ne|o, no |o divu|gue, reproduzca o distribuya atenceros. La Superintendencia deTe|ecomunicadones no ye hace
�����/owa/i nscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm odel=sadM essageltem8Item ID=AAM kAD EzYjQ1 ZDJm LWJmZj EtNoE50005MzQyLW-1/2
611112015 Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'289 -2015 -TEL -M ICITT - Inscripciones RNT
1 000191)
Re: Notificaci0n Acuerdo ecutivo N' 289-2015-TEL-MICITT
Karla Vasquez< karla.vasquez@micit.go.cr>
mi6 04/11/2015 11:54 a.m.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>,
cc:Fernando Victor <fernando.victor@micit.go.cr>; Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>,
No omito manifestar que este Acuerdo Ejecutivo fue notificado al interesado el 29 de octubre de¡ presente año.
Saludos,
Karla Wsquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournán
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211-1224 F: +506 22111280
www.telecom.F,o.cr
Piensa verde. Impríme sálo lo que sea necesahío
El 4 de noviembre de 2015, 11:02, Karla Vasquez <karia.vasquez@micit.go.c > escribió:
1 Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados señores:
Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N' 289-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de
uso experimental para televisión digital de la empresa Génesis de Televisión, para lo que en Derecho corresponda.
Saludos cordiales,
https://outlook.ofrice.com/owarinscripcionesrnt@sutel.go.crt#vi ewm odel� ReadM essageltern &Item ID =AAM kAD EzYjQlZDJm LWJmZj EtN D E50005MzQyLW... 1/2
000 19 -it
ACUERDO EJECUTIVO N' 289-2015- TEL-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), aparte e), 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en razón de lo dispuesto
en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N'
90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N' 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)-, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre
de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, alcance 19 del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET,
"Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica7, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas mediante el oficio N' 6964-SUTEL-1)GC-201.4 de fecha 10 de octubre de 2014,
aprobado por acuerdo N' 025-076-2014 (según el oficio N' 8934-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de
diciembre de 2014); aclarado mediante oficio N' 01166-SUTEL-DGC-2015 de fecha 19 de febrero de
2015, aprobado por Acuerdo N' 020-012-2015 (según el oficio N' 01363-SUTEL-SCS-2015); oficio
N' 05867-SUTEL-1)GC-2015, aprobado por Acuerdo N' 009-045-2015 (según oficio N' 06050-
SU'IEL-SCS-2015 de fecha 31 de agosto de 2015), todos del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL); en lo dispuesto en los informes técnicos N' MICITT-GAER-INF-031-
2015 de fecha 30 de enero de 2015, N' MICITT-GAER-INF-044-2015 de fecha 04 de marzo de 2015 y
N' MICITT-GAER-W-201-2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, todos de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, y en los informes N' MICITT-UCNR-IT-006-201.5 de
fecha 03 de agosto de 2015 y N' MICITT-UCNR-AD-014-2015 de fecha 23 de setiembre de 2015,
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ambos de la Unidad de Control Nacional de Radio y ambas dependencias del Viceministerio de
Telecornunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sobre la
solicitud de permiso de uso experimenta] de frecuencias de la sociedad denominada GÉNESIS
TELEVISIóNS.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-089786.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 24 de julio de 2014, la seffora Olga Cozza Soto, portadora de la cédula de
identidad N' 1-0266-0800, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-
089786, personería verificada con vista en la certificación N' 178-2014 de las 09:30 de fecha 18 de
julio de 2014, extendida por el Notario Público Román Alberto Fallas Cordero, solicitó se otorgara a su
representada permiso de uso experimental para Televisión Digital Terrestre, aportando los documentos
técnicos y legales correspondientes. En razón de lo anterior, por medio del oficio N' OF-UCNR-
MICITT-2014-037 de fecha 29 de julio de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante
UCNR) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) emitir su criterio
técnico respecto a lo solicitado. (Folios 1 a 66 del expediente administrativo N' UCNR-P52014-002)
SEGUNDO: Que la SUTEL, mediante el oficio N' 8934-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre
de 2014, el Dictamen N' 6964-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 025-076-2014, y que contiene su recomendación al
Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un permiso de uso experimental de frecuencias para un canal
de televisión digital a la empresa solicitante, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISD13-Th
durante el período de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica. (Folios 67 al 87 del
expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002).
TERCERO: Que mediante memorando N` MICITT-UCNR-MEMO-05-2014 de fecha 19 de diciembre
de 2014, la UNCR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico,
sobre la documentación emanada de la SUTEL, mencionada en el considerando anterior. (Folio 88 del
expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002)
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CUARTO: Que el oficio N' 8934-SUTEL-SCS-2014 y el Dictamen N' 6964-SUTEL-1)GC-2014,
fueron remitidos nuevamente por el Consejo de la SUTEL en su versión definitiva, mediante correo
electrónico el día 19 de enero de 2015, ya que en la primera notificación de diciembre de 2014, por
error material se adjuntó una versión distinta a la que fuera aprobada por el Consejo de la SUTEL.
(Folios 92 al 99 y 109 al 142 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorando N' MICITT-GAER-1VIEMO-042-2015 de fecha 30 de
enero de 2015, remitió a la UCNR el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-031-2015 de fecha 3 0 de
enero de 2015, el cual contiene su recomendación técnica sobre la solicitud de la empresa GÉNESIS
TELEVISIóN S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al
criterio de la SUTEL. (Folios 147 a 188 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002)
SEXTO: Que en fecha 11 de febrero de 2011, la GAER consultó a la SUTEL respecto el canal físico
recomendado en el criterio de la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A., así como algunos otros temas
técnicos referentes al canal virtual, equipos y otros, por lo que solicitaron a la SUTEL ernitir una
aclaración al criterio N' 6964-SUTEL-1)GC-2014. (Folios 192 a 194 del expediente administrativo N'
UCNR-PE-2014-002)
SÉTIMO: En razón de la consulta del considerando anterior, la SUTEL remitió el oficio N' 01363-
SUTEL-SCS-2015 de fecha 02 de marzo de 2015, en el que adjuntó el criterio de aclaración en-átido
mediante oficio N' 01166-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N' 020-012-2015. (Folios 206 a 210 del expediente administrativo N'
UCNR-PE-2014-002)
OCTAVO: Que la GAER, mediante memorando N' MICITT-GAER-1VIEMO -05 6-2015 de fecha 04 de
marzo de 2015, remitió a la UCNR el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-044-2015 de n-fisma
fecha, denominado "Adendum al informe MICITT-GAER-INF-031-2015 'Análisis técnico sobre la
solicitud de permiso de uso experimental de la empresa GÉNESIS TELEVISION S.A. —, en relación
con varias dudas sobre una de las recomendaciones brindadas por la SUTEL, en cuanto a los equipos
de las empresas GÉNESIS TELEVISIóN S.A. y TELEVISORA. DE COSTA RICA S.A., debido a que
estas dos empresas se les brinda el mismo canal físico con diferente canal virtual y los equipos de las
mismas son diferentes. (Folios 211 a 218 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002)
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NOVENO: Que mediante oficio N' MICITT-017-DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el
señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, aclarar para este caso, si es requisito previo para el otorgamiento del pen-niso
experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos por tratarse
de procesos independientes. (Folio 248 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002)
DÉCIMO: Que mediante oficio N' 04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó mediante Acuerdo N' 022-034-2015, dar
respuesta al oficio N' MICITT-OF-1)VMT-214-2015, indicando que: -[ ... 1 se aclara que el Poder
Ejecutivo de acuerdo con susJacultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de
los permisos experimentales y el inicio de los procesos de adecuación ylo extinción respectivos. Lo
anterior, sin perjuicio de la toma de acciones necesarias para cumplir con las disposiciones emitidas
por la Contraloría General de la República respecto de las adecuaciones de títulos habilitantes.
(Folio 249 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002).
DÉCIMO PRIMERO: Que mediante informe técnico N' MICITT-UCNR-IT-006-2015 de fecha 03 de
agosto de 2015, la UCNR emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa
GÉNESIS TELEVISIóN S.A., en el que recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del permiso de uso
experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio
emitido por la SUTEL. (Folios 230 a 247 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002)
DÉCIMO SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto
Ejecutivo N' 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en
Costa Rica" y sus reformas, la personería jurídica citada en el considerando primero del presente
Acuerdo no se encuentra vigente, razón por la cual en fecha 20 de agosto de 2015, la empresa
GÉNESIS TELEVISIóN S.A. presentó la certificación N' 146-2015 de las 16:45 horas del día 19 de
agosto de 2015, extendida por el Notario Público Román Alberto Fallas Cordero, mediante la cual se
confírma y verifica que la señora Olga Cozza Soto, portadora de la cédula de identidad NO 1-0266-
0800, es representante legal de la empresa solicitante en su condición de Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. (Folios 250 a 252 del expediente administrativo).
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DÉCIMO TERCERO: Que el día 02 de setiembre de 2015, la UCNR fue puesta en conocimiento del
oficio N' 06050-SUTEL-SCS-2015 de fecha 31 de agosto de 2015, el cual remite el Dictamen N'
05867-SUTEL-1)GC-2015, aprobado por Acuerdo N' 009-045-2015 del Consejo de la SUTEL, los
cuales, según su contenido, son el resultado de la solicitud planteada mediante oficio No MICITT-
DERRT-OF-006-2015 de fecha 16 de julio de 2015, en el cual la Dirección de Espectro Radioeléctrico
y Redes de Telecomunicaciones del Vicerninisterio de Telecomunicaciones, requirió la ampliación del
criterio relacionado con la solicitud de permiso de uso experimental presentado por la empresa
GÉNESIS TELEVISIóN S.A. en cuanto al canal recomendado para transmisiones experimentales a
este concesionario. (Folios 253 al 273 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002)
DÉCIMO CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-UCN`R-MEMO-044-2015 de fecha 03 de
setiembre de 2015, la UCNR. solicitó criterio técnico a la GAER sobre la nueva documentación
emanada de la SUTEL, mencionada en el considerando anterior. (Folio 274 del expediente
administrativo N' UCNR-PE-2014-002)
DÉCIMO QUINTO: Que en fecha 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y
Redes de Telecomunicaciones, remitió por medio de correo electrónico, la minuta NO MICITT-GAER-
MI-008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de agosto del año en curso, con la Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en la cual se acordó modificar los informes emitidos de
la GAER en ciertos aspectos, los cuales deberán ser considerados en los Acuerdos Ejecutivos que se
emitan sobre los procedimientos de permisos de uso experimental de canales digitales. (Folios 318 al
321 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002).
DÉCIMO SEXTO: Que la GAER, mediante memorando No MICITT-GAER-1VIEMO-161-2015 de
fecha 08 de setiembre de 2015, rerrátió a la UCNR el informe técnico N' MICITT-GAER-ENF-201-
2015 de misma fecha, denominado -Análisis técnico complementario sobre la solicitud de permiso de
uso experimental del concesionario GÉNESIS TELEVISIóN S.A.", en el cual recomienda al Poder
Ejecutivo, otorgar el permiso de uso experimental en el segmento de frecuencias de 566 MHz a 572
MHz, asociado al canal físico 30, recomendadas por la SUTEL. (Folios 275 al 317 del expediente
administrativo N' UCNR-PE-2014-002)
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DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante informe técnico N' MICITT-UCN`R-AD-014-2015 de fecha 23 de
setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa
GÉNESIS TELEVISIóN S.A., en el que recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del permiso de uso
experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio
emitido por la SUTEL. (Folios 322 a 333 del expediente administrativo No UCNR-PE-2014-002)
DÉCIMO OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-267-MICITT-2015 de fecha 29 de setiembre de 2015, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio consta en el expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002 de la Unidad de Control
Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A., con cédula
de persona jurídica N' 3-101-089786, representada por la señora Olga Cozza Soto, portadora de la
cédula de identidad N' 1-0266-0800, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la misma, el permiso de uso experimental del segmento de
frecuencias de 566 MIIz a 572 MIIz (asociado al Canal físico 30), para brindar el servicio de
radiodifusión televisiva terrestre en la modalidad de transmisión simultánea exclusiva, limitándose la
misma a utilizar dicho segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo
N' 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica"
y sus reformas, por una sola vez, hasta la fecha en que resulte el apagón analógico o cinco (5) años a
partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley N'
8642, Ley General de Telecomunicaciones, lo anterior conforme lo estipulado en los criterios técnicos
referidos de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como de la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico y de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas del Viceministerio de
Telecomunicaciones, para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida por las
áreas especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características:
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DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Título habilitante
Permiso
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodiftisión
Servicio aplicativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre y gratuita
Clasificación del espectro según el servicio
Uso no comercial (experimental)
prestado
. .1
Modalidad de transn-usion
Simultánea exclusiva
El contenido que se brinda en la actualidad a travJs de la red del
Contenido a retransmitir
canal 33 analógico (Acuerdo Ejecutivo N' 246-92 modificado
mediante Acuerdo Ejecutivo N' 97-93 y su Contrato de
Concesión N' 072-2004-CNI1)
Canal Virtual
33.01 y 33.31 ("one -seg")
Permisionario
GÉNESIS TELEVISIóN S.A.
Cédula jurídica N' 3-101-089786
Uso
Permiso de uso experimental para transmisiones de televisión de
acceso libre en estándar digital ISDI3-Tb
Indicativo
TI -GT
Vigencia
Por una sola vez, en la fecha que resulte el apagón analógico o
cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra prin-lero
Frecuencia central
569 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia del equipo TX (dBm)
60
Altura del punto de radiación de antena (m)
Volcán Irazú
100
Ganancia de Antenas (dBi)
15,34
Acirnut
268'
Ángulo de elevación
3'a4'
Polarización de la antena transmisora
Horizontal
Potencia Radiada Equivalente ERPiError!
71,85
Marcador no derinido. (dBm)
Esquema de modulación
64 QAM
Código convolucional
FEC 718
Modo de Transnusion
Modo 3
Intervalo de guardia
1/4 (252 �is)
Intensidad
de campo mínima (dB[iV/m)
60
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Aserrí (únicamente los
distritos de Aserrí y Salitrillos), Desamparados (únicamente los distritos de San
San José
Juan de Dios, San Rafael Arriba y San Miguel), Tibás, Moravia y Vázquez de
Coronado.
Incluye los cantones de El Guarco, Paraíso, Jiménez, Turrialba y Cartago
Cartago
¿D
(únicamente los distritos de Aguacaliente y Dulce Nombre)
Heredia
Incluye el cantón de Sarapiquí.
Incluye los cantones de Alajuela (únicamente los distritos de San Rafael,
Zona de
Acción'
Guácima, Turrúcares, San Antonio y Garita), Grecia ffinicamente los distritos de
Alajuela
Tacares y Puente de Piedra), Naranjo (únicamente los distritos de San Miguel y
El Rosario), Palmares, Atenas y Orotina.
Limón
Incluye los cantones de Guácimo, Pococí, Matina (únicamente el distrito de
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0 0 Pm
Carrandi) y Limón (únicamente el distrito de Limón)
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa
09'58'19,19,898"
83'51'32,101-
3389
1
1
1 Rosa
1
1
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Rohde & Schwarz
Transmisor
Modelo: NV8306
Rano,0 de operación: 470 MHz a 862 MHz
z1
Potencia de salida máxima: 1,8 kW
Marca: ALDENA
Modelo: ATU08.07.420 — BB U
Arreglo de antenas
Ganancia individual: 12,76 dl3i
4 paneles a 0', 4 paneles a 90% 4 paneles a 180' y 4 paneles a 270'
Ganancia total: 15,34 dBi
'No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, la programación completa
que se transmita durante el período experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo
que establece el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, Reglamento para la Transición
a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas.
ARÚCULO 3.- Indicar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, es su obligación sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 4.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que como titular del presente
permiso de uso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos establecidos en la tabla
del artículo primero de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales modificaciones, deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
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a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y
canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara crítica o
no crítica.
b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días
hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser
comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que
incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas,
resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con
los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación
de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al
solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para
ejecutar las modificaciones a dichos parámetros.
c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días
hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá "ciar las pruebas una vez se notifique a la
SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir
la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas.
d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros
concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado.
e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura
previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo.
f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al
Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los
casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un
informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el
contenido de los informes de pruebas.
g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las
siguientes pruebas, seg�in sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de
cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia
digital/analógico y analógico/digital, y pruebas de SIN.
h. La Admínistración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes
pennisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara
al proceso de transición a televisión digital terrestre.
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ARTíCULO 5.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que previa solicitud presentada
ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán realizar modificaciones
en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de paráinetros técnicos en los equipos
autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo
deberá modificar el presente título habilitante para mostrar las nuevas condiciones de la red de
radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N' 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas.
ARÚCULO 6.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos
o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en este títialo habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso
h) del Decreto N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de
los recursos escasos.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, una vez instalada la red, el
interesado notificará a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presenteAcuerdo Ejecutivo. De no acusar la
instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al
Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que con el objeto de inspeccionar
el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la SUTEL practicará las
visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto N'
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34765-MINAET y sus reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados
en el artículo 88 del reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red.
ARÚCULO 9.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, las transmisiones televisivas
bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la
resolución de conflictos por interferencias pe�udiciales por sobre las transmisiones digitales
experimentales bajo el estándar ISDB-Tb.
ARTíCULO 10.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, de conformidad con el
artículo 9 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias solicitadas, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A.que, las citadas frecuencias no
podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en
una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del n-fismo artículo, de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Infonnar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, serán causales de
revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22 de la Ley N' 8642,
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A.que, en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTICULO 15.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que como titular del presente
permiso, le corresponde la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso
de máscara crítica o no crítica para disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o
tolerable; a los servicios analógicos de televisión, actualmente concesionados, además de otros factores
de corrección que se pueden tomar en cuenta.
ARTICULO 16.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que como titular del presente
permiso, le corresponde acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de
canales virtualos y despliegue de información en pantalla para el usuario final.
ARTICULO 17.- Indicar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que en vista de que el presente
permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal experimental
digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias pe�udiciales a los
canales analOgicos, es el pennisionario del canal digital el que debe actuar de inmediato Y tomar las
medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones
técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el
cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se
señala en el artículo 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 18.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que la solicitud resuelta
mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, fue realizada para transmitir desde un volcán activo, lo que
conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se
hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que de conformidad con el
artículo 35 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión
Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación del permisionario,
presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un
informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo.
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ARÚCULO 20.- Informar a GÉNESIS TELEVISIóN S.A., sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al
este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley N' 6227, Ley General de Administración Pública.
ARÚCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A.,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince.
ANA HELENA CHAWN ECHEVERRfA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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