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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10923-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso������ a611112015 mo�o�������m�m`�+���M�m'�����Rw ������� N KJ f'f� � "� [' f' N» ��O �[l1� T[| K�|��|TT |��l�|||(-/���|(lyl ��(-| |��| LJ�� �1��(-| |�|\/�l |� �����7-/�L/ |-/- | �-�--w||�_| | | .. . �~~.~.. �~~ .~^�~�~ .... ��C�_ y/�[J��_ ��F\)�� Ka�3VnSOUez< knr|3�8SOUeZ��Ol'['f.00'[r> ^�-' ~ ``� —`��' / mi604/ 1/201511i2am. pam� �|nschpciones RNT <innchpcionesrnt@)sute|gocr'� !�v��� � � ' 9 1aohivoadjunto889KB) LYD_Acuerdos_Ministeho_'_Fnnas_'__No._289-2815-TEL-M|[ITT(1).pdf, 3eñores RegisLro Nacional de Te|ecomunicaciones \ � SuperintendendadeTe|ecomunicadones ~.~��- ^°-----,��u«m`u�v " ~. Por este medio se les notifica e|Acuerdo Becutivo N° 280-2015'TEL-M|CITT corns pondientea |aso|ichud de Permiso de uso expehmenta|para te|evisiÚndigital de|aempresaGénesisdeTe|evisión,para |oqueenDenechocornespnnda. Saludos cordiales, Karla Wsquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones yNormas eDTelecomunicaciones V|CEMlN|6TER1O DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio TournÁn San José 1O1U1,Costa Rica T: +506 2211-1224 F: +506 22111280 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea neceanlo --L|BERA[|ON DE RESPONSA8|L|OAD-- Este nnensgedecorneo puede cnntenerinfonnadón confidenda[ ppnpietaha o con derechos resemadosyphvi|egios |ega|es asociados, para e| uso desu destinataho. Si usted no es e| interesado pVr favore|inn(ne|o, no |o divu|gue, reproduzca o distribuya atenceros. La Superintendencia deTe|ecomunicadones no ye hace �����/owa/i nscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm odel=sadM essageltem8Item ID=AAM kAD EzYjQ1 ZDJm LWJmZj EtNoE50005MzQyLW-1/2 611112015 Re: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'289 -2015 -TEL -M ICITT - Inscripciones RNT 1 000191) Re: Notificaci0n Acuerdo ecutivo N' 289-2015-TEL-MICITT Karla Vasquez< karla.vasquez@micit.go.cr> mi6 04/11/2015 11:54 a.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>, cc:Fernando Victor <fernando.victor@micit.go.cr>; Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>, No omito manifestar que este Acuerdo Ejecutivo fue notificado al interesado el 29 de octubre de¡ presente año. Saludos, Karla Wsquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournán San José 10101, Costa Rica T: +506 2211-1224 F: +506 22111280 www.telecom.F,o.cr Piensa verde. Impríme sálo lo que sea necesahío El 4 de noviembre de 2015, 11:02, Karla Vasquez <karia.vasquez@micit.go.c > escribió: 1 Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Estimados señores: Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N' 289-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de uso experimental para televisión digital de la empresa Génesis de Televisión, para lo que en Derecho corresponda. Saludos cordiales, https://outlook.ofrice.com/owarinscripcionesrnt@sutel.go.crt#vi ewm odel� ReadM essageltern &Item ID =AAM kAD EzYjQlZDJm LWJmZj EtN D E50005MzQyLW... 1/2 000 19 -it ACUERDO EJECUTIVO N' 289-2015- TEL-MICITT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)-, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica7, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas mediante el oficio N' 6964-SUTEL-1)GC-201.4 de fecha 10 de octubre de 2014, aprobado por acuerdo N' 025-076-2014 (según el oficio N' 8934-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014); aclarado mediante oficio N' 01166-SUTEL-DGC-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, aprobado por Acuerdo N' 020-012-2015 (según el oficio N' 01363-SUTEL-SCS-2015); oficio N' 05867-SUTEL-1)GC-2015, aprobado por Acuerdo N' 009-045-2015 (según oficio N' 06050- SU'IEL-SCS-2015 de fecha 31 de agosto de 2015), todos del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL); en lo dispuesto en los informes técnicos N' MICITT-GAER-INF-031- 2015 de fecha 30 de enero de 2015, N' MICITT-GAER-INF-044-2015 de fecha 04 de marzo de 2015 y N' MICITT-GAER-W-201-2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, todos de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y en los informes N' MICITT-UCNR-IT-006-201.5 de fecha 03 de agosto de 2015 y N' MICITT-UCNR-AD-014-2015 de fecha 23 de setiembre de 2015, Página 1 de 13 . ....... .. . ......... ... ............ .... ambos de la Unidad de Control Nacional de Radio y ambas dependencias del Viceministerio de Telecornunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); sobre la solicitud de permiso de uso experimenta] de frecuencias de la sociedad denominada GÉNESIS TELEVISIóNS.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-089786. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 24 de julio de 2014, la seffora Olga Cozza Soto, portadora de la cédula de identidad N' 1-0266-0800, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101- 089786, personería verificada con vista en la certificación N' 178-2014 de las 09:30 de fecha 18 de julio de 2014, extendida por el Notario Público Román Alberto Fallas Cordero, solicitó se otorgara a su representada permiso de uso experimental para Televisión Digital Terrestre, aportando los documentos técnicos y legales correspondientes. En razón de lo anterior, por medio del oficio N' OF-UCNR- MICITT-2014-037 de fecha 29 de julio de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante UCNR) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) emitir su criterio técnico respecto a lo solicitado. (Folios 1 a 66 del expediente administrativo N' UCNR-P52014-002) SEGUNDO: Que la SUTEL, mediante el oficio N' 8934-SUTEL-SCS-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, el Dictamen N' 6964-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 025-076-2014, y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un permiso de uso experimental de frecuencias para un canal de televisión digital a la empresa solicitante, con el fin de que inicie pruebas en el estándar ISD13-Th durante el período de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica. (Folios 67 al 87 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002). TERCERO: Que mediante memorando N` MICITT-UCNR-MEMO-05-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, la UNCR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico, sobre la documentación emanada de la SUTEL, mencionada en el considerando anterior. (Folio 88 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002) Pdgina 2 de 13 ... ..... ... ......... ... ............... ... .. .......... ... 000 19 5 CUARTO: Que el oficio N' 8934-SUTEL-SCS-2014 y el Dictamen N' 6964-SUTEL-1)GC-2014, fueron remitidos nuevamente por el Consejo de la SUTEL en su versión definitiva, mediante correo electrónico el día 19 de enero de 2015, ya que en la primera notificación de diciembre de 2014, por error material se adjuntó una versión distinta a la que fuera aprobada por el Consejo de la SUTEL. (Folios 92 al 99 y 109 al 142 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002) QUINTO: Que la GAER, mediante memorando N' MICITT-GAER-1VIEMO-042-2015 de fecha 30 de enero de 2015, remitió a la UCNR el informe técnico N' MICITT-GAER-INF-031-2015 de fecha 3 0 de enero de 2015, el cual contiene su recomendación técnica sobre la solicitud de la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 147 a 188 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002) SEXTO: Que en fecha 11 de febrero de 2011, la GAER consultó a la SUTEL respecto el canal físico recomendado en el criterio de la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A., así como algunos otros temas técnicos referentes al canal virtual, equipos y otros, por lo que solicitaron a la SUTEL ernitir una aclaración al criterio N' 6964-SUTEL-1)GC-2014. (Folios 192 a 194 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002) SÉTIMO: En razón de la consulta del considerando anterior, la SUTEL remitió el oficio N' 01363- SUTEL-SCS-2015 de fecha 02 de marzo de 2015, en el que adjuntó el criterio de aclaración en-átido mediante oficio N' 01166-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 020-012-2015. (Folios 206 a 210 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002) OCTAVO: Que la GAER, mediante memorando N' MICITT-GAER-1VIEMO -05 6-2015 de fecha 04 de marzo de 2015, remitió a la UCNR el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-044-2015 de n-fisma fecha, denominado "Adendum al informe MICITT-GAER-INF-031-2015 'Análisis técnico sobre la solicitud de permiso de uso experimental de la empresa GÉNESIS TELEVISION S.A. —, en relación con varias dudas sobre una de las recomendaciones brindadas por la SUTEL, en cuanto a los equipos de las empresas GÉNESIS TELEVISIóN S.A. y TELEVISORA. DE COSTA RICA S.A., debido a que estas dos empresas se les brinda el mismo canal físico con diferente canal virtual y los equipos de las mismas son diferentes. (Folios 211 a 218 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002) Pdgina 3 de 13 ..... ........ ... ............. ... ........... . .... 0 0 0 19 64 NOVENO: Que mediante oficio N' MICITT-017-DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aclarar para este caso, si es requisito previo para el otorgamiento del pen-niso experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos por tratarse de procesos independientes. (Folio 248 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002) DÉCIMO: Que mediante oficio N' 04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó mediante Acuerdo N' 022-034-2015, dar respuesta al oficio N' MICITT-OF-1)VMT-214-2015, indicando que: -[ ... 1 se aclara que el Poder Ejecutivo de acuerdo con susJacultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inicio de los procesos de adecuación ylo extinción respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la toma de acciones necesarias para cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República respecto de las adecuaciones de títulos habilitantes. (Folio 249 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002). DÉCIMO PRIMERO: Que mediante informe técnico N' MICITT-UCNR-IT-006-2015 de fecha 03 de agosto de 2015, la UCNR emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A., en el que recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 230 a 247 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002) DÉCIMO SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, la personería jurídica citada en el considerando primero del presente Acuerdo no se encuentra vigente, razón por la cual en fecha 20 de agosto de 2015, la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. presentó la certificación N' 146-2015 de las 16:45 horas del día 19 de agosto de 2015, extendida por el Notario Público Román Alberto Fallas Cordero, mediante la cual se confírma y verifica que la señora Olga Cozza Soto, portadora de la cédula de identidad NO 1-0266- 0800, es representante legal de la empresa solicitante en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. (Folios 250 a 252 del expediente administrativo). Página 4 de 13 . ........ ... .. ......... ... ............... ... ............. — ............. .... ......... . 0, 1) 0 1. 19F ",` DÉCIMO TERCERO: Que el día 02 de setiembre de 2015, la UCNR fue puesta en conocimiento del oficio N' 06050-SUTEL-SCS-2015 de fecha 31 de agosto de 2015, el cual remite el Dictamen N' 05867-SUTEL-1)GC-2015, aprobado por Acuerdo N' 009-045-2015 del Consejo de la SUTEL, los cuales, según su contenido, son el resultado de la solicitud planteada mediante oficio No MICITT- DERRT-OF-006-2015 de fecha 16 de julio de 2015, en el cual la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Vicerninisterio de Telecomunicaciones, requirió la ampliación del criterio relacionado con la solicitud de permiso de uso experimental presentado por la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. en cuanto al canal recomendado para transmisiones experimentales a este concesionario. (Folios 253 al 273 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002) DÉCIMO CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-UCN`R-MEMO-044-2015 de fecha 03 de setiembre de 2015, la UCNR. solicitó criterio técnico a la GAER sobre la nueva documentación emanada de la SUTEL, mencionada en el considerando anterior. (Folio 274 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002) DÉCIMO QUINTO: Que en fecha 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, remitió por medio de correo electrónico, la minuta NO MICITT-GAER- MI-008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de agosto del año en curso, con la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en la cual se acordó modificar los informes emitidos de la GAER en ciertos aspectos, los cuales deberán ser considerados en los Acuerdos Ejecutivos que se emitan sobre los procedimientos de permisos de uso experimental de canales digitales. (Folios 318 al 321 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002). DÉCIMO SEXTO: Que la GAER, mediante memorando No MICITT-GAER-1VIEMO-161-2015 de fecha 08 de setiembre de 2015, rerrátió a la UCNR el informe técnico N' MICITT-GAER-ENF-201- 2015 de misma fecha, denominado -Análisis técnico complementario sobre la solicitud de permiso de uso experimental del concesionario GÉNESIS TELEVISIóN S.A.", en el cual recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso experimental en el segmento de frecuencias de 566 MHz a 572 MHz, asociado al canal físico 30, recomendadas por la SUTEL. (Folios 275 al 317 del expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002) Página 5 de 13 . ... .......... i " 0 0 1. 11) 1�1 lu (t DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante informe técnico N' MICITT-UCN`R-AD-014-2015 de fecha 23 de setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A., en el que recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 322 a 333 del expediente administrativo No UCNR-PE-2014-002) DÉCIMO OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N' D-VT-267-MICITT-2015 de fecha 29 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N' UCNR-PE-2014-002 de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A., con cédula de persona jurídica N' 3-101-089786, representada por la señora Olga Cozza Soto, portadora de la cédula de identidad N' 1-0266-0800, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la misma, el permiso de uso experimental del segmento de frecuencias de 566 MIIz a 572 MIIz (asociado al Canal físico 30), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva terrestre en la modalidad de transmisión simultánea exclusiva, limitándose la misma a utilizar dicho segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, por una sola vez, hasta la fecha en que resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, lo anterior conforme lo estipulado en los criterios técnicos referidos de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico y de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida por las áreas especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características: Página 6 de 13 ... ...... .... ........... 0001 9(f) DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Título habilitante Permiso Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodiftisión Servicio aplicativo o uso pretendido Televisión de acceso libre y gratuita Clasificación del espectro según el servicio Uso no comercial (experimental) prestado . .1 Modalidad de transn-usion Simultánea exclusiva El contenido que se brinda en la actualidad a travJs de la red del Contenido a retransmitir canal 33 analógico (Acuerdo Ejecutivo N' 246-92 modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N' 97-93 y su Contrato de Concesión N' 072-2004-CNI1) Canal Virtual 33.01 y 33.31 ("one -seg") Permisionario GÉNESIS TELEVISIóN S.A. Cédula jurídica N' 3-101-089786 Uso Permiso de uso experimental para transmisiones de televisión de acceso libre en estándar digital ISDI3-Tb Indicativo TI -GT Vigencia Por una sola vez, en la fecha que resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra prin-lero Frecuencia central 569 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia del equipo TX (dBm) 60 Altura del punto de radiación de antena (m) Volcán Irazú 100 Ganancia de Antenas (dBi) 15,34 Acirnut 268' Ángulo de elevación 3'a4' Polarización de la antena transmisora Horizontal Potencia Radiada Equivalente ERPiError! 71,85 Marcador no derinido. (dBm) Esquema de modulación 64 QAM Código convolucional FEC 718 Modo de Transnusion Modo 3 Intervalo de guardia 1/4 (252 �is) Intensidad de campo mínima (dB[iV/m) 60 Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Aserrí (únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos), Desamparados (únicamente los distritos de San San José Juan de Dios, San Rafael Arriba y San Miguel), Tibás, Moravia y Vázquez de Coronado. Incluye los cantones de El Guarco, Paraíso, Jiménez, Turrialba y Cartago Cartago ¿D (únicamente los distritos de Aguacaliente y Dulce Nombre) Heredia Incluye el cantón de Sarapiquí. Incluye los cantones de Alajuela (únicamente los distritos de San Rafael, Zona de Acción' Guácima, Turrúcares, San Antonio y Garita), Grecia ffinicamente los distritos de Alajuela Tacares y Puente de Piedra), Naranjo (únicamente los distritos de San Miguel y El Rosario), Palmares, Atenas y Orotina. Limón Incluye los cantones de Guácimo, Pococí, Matina (únicamente el distrito de Pdgina 7 de 13 ... ..... ... ... ..... ... .. ..... ........ ... ........ ... ......... ... 0 0 Pm Carrandi) y Limón (únicamente el distrito de Limón) EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa 09'58'19,19,898" 83'51'32,101- 3389 1 1 1 Rosa 1 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca: Rohde & Schwarz Transmisor Modelo: NV8306 Rano,0 de operación: 470 MHz a 862 MHz z1 Potencia de salida máxima: 1,8 kW Marca: ALDENA Modelo: ATU08.07.420 — BB U Arreglo de antenas Ganancia individual: 12,76 dl3i 4 paneles a 0', 4 paneles a 90% 4 paneles a 180' y 4 paneles a 270' Ganancia total: 15,34 dBi 'No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, la programación completa que se transmita durante el período experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas. ARÚCULO 3.- Indicar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 4.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que como titular del presente permiso de uso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos establecidos en la tabla del artículo primero de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Página 8 de 13 .. ...... ... .. ....... ...... ... ....... ... U 0 2 1) a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara crítica o no crítica. b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros. c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá "ciar las pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas. d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado. e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo. f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas. g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las siguientes pruebas, seg�in sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y analógico/digital, y pruebas de SIN. h. La Admínistración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes pennisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre. PAgina 9 de 13 ... ...... . . ........ ... ............. ARTíCULO 5.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de paráinetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el presente título habilitante para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas. ARÚCULO 6.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este títialo habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, una vez instalada la red, el interesado notificará a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presenteAcuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto N' Pdgina 10 de 13 ...... ...... ... ........... ............... ... ............. ... ........... 3 00020. 34765-MINAET y sus reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red. ARÚCULO 9.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias pe�udiciales por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb. ARTíCULO 10.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias solicitadas, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental. ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A.que, las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del n-fismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Infonnar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que, serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A.que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Pdgina 11 de 13 .. ..... .. ........ ... .. ........ ... ............... .. ............. .. ............. .... ............ .... . ....... .... '000120-1 ARTICULO 15.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que como titular del presente permiso, le corresponde la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no crítica para disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios analógicos de televisión, actualmente concesionados, además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. ARTICULO 16.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que como titular del presente permiso, le corresponde acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtualos y despliegue de información en pantalla para el usuario final. ARTICULO 17.- Indicar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que en vista de que el presente permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias pe�udiciales a los canales analOgicos, es el pennisionario del canal digital el que debe actuar de inmediato Y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se señala en el artículo 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 18.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que la solicitud resuelta mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, fue realizada para transmitir desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A. que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N' 36774-MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo. Pdgina 12 de 13 .... ...... .... ... ... ..... ... . ... ...... ... ........... A ' 00020-5 ARÚCULO 20.- Informar a GÉNESIS TELEVISIóN S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, Ley General de Administración Pública. ARÚCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GÉNESIS TELEVISIóN S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince. ANA HELENA CHAWN ECHEVERRfA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 13 ... ..... ... ... . ...... . . ... ...... .... .. .. ...... ... .. ..... ........ ... . .. ...... ...