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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10924-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/11/2015 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 288-2015-TEL-MICITT - Inscripciones RNT 090144 Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 288-2015-TEL-MICITT Karla Vasquez<karla.vasquez@micit.go.cr> mié 04/11/2015 10:58 a.m. Inbox Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:Fernando Victor <fernando.victor@micit.go.cr>; Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (586 KB) Corporación Costarricense de Televisión.pdf, -ER-1W 3-Z01L4' Señores ¡ C' 1-1-57775N D 0 -,?E) ; � � � Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones q2/=--á '5- Estimados señores: Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 288-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud dd Permiso de uso experimental para televisión digital de la empresa Corporación Costarricense de Televisión, para lo que en Derecho corresponda. Saludos cordiales, Karla Wsquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280 www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por https://outlook.office.com/owariinscripcionesrnt@sutel.go.cr/#viewmodel=ReadMessageltem&ItemID=AAMkADEzYjQlZDJmLWJmZjEtNDE5OCO5MzQyLW.-- 1/2 6/11/2015 Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 288 -2015 -TEL -M... - Inscripciones RNT 00014.5 Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 288-2015-TEL-MICITT Karla Vasquez<karla.vasquez@micit.go.cr> mié 04/11/2015 11:34 a.m. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:Fernando Victor <fernando.victor@micit.go.cr>; Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>; No omito manifestar que el presente Acuerdo Ejecutivo fue notificado al interesado ild a 29_de_óctubre del Area sénte añó. Saludos, Karla Wsquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211-1224 F: +506 2211 1280 www.telecom.Ro.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario EI 4 de noviembre de 2015, 10:58, Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr> escribió: Señores j Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Estimados señores: Por este medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 288-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso de uso experimental para televisión digital de la empresa Corporación Costarricense de Televisión, para lo que en Derecho corresponda. Saludos cordiales, https:/Ioutlook.offiice.com/owa/inscri pci ones rnt@s utel.go.cr/#vi ewmodel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYjQ1 ZDJ m LW JmZj EtN DE50005MzQyLW ... 112 ACUERDO EJECUTIVO N° 288-2015-TEL-MICITT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas mediante oficio N° 00843-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 06 de febrero de 2015, aprobada por Acuerdo N° 003-010-2015 (según oficio N° 01090-SUTEL-SCS-2015 de fecha 18 de febrero de 2015) y oficio N° 05441-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, aprobada por Acuerdo N° 010-043-2015 (según oficio N° 05680-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de agosto de 2015), ambas del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), y en lo dispuesto en los informes técnicos N° MICITT-GAER-INF-197-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, y N° MICITT-UCNR-IT-010-2015 de fecha 22 de setiembre de 2015, de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas dependencias Página 1 de 14 000146 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICM); sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias de la sociedad denominada CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-009617 y que se tramita en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-016 de la Unidad de Control Nacional de Radio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2014, el señor Fernando Guido Contreras López, portador de la cédula de identidad N° 9-0044-0264, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-009617, personería jurídica verificada con vista en la certificación de las 10:05 horas de fecha 30 de julio de 2014, extendida por el Notario Público Carlos Arturo Hernández Estrada, solicitó se otorgara a su representada permiso de uso experimental para Televisión Digital Terrestre. (Folios 02 a 49 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-055 de fecha 07 de agosto de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante UCNR) solicitó criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) en atención a la solicitud de permiso de uso experimental para televisión digital terrestre de la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. (Folio 50 del expediente administrativo) TERCERO: Que la SUTEL, mediante el oficio N° 01090-SUTEL-SCS-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, remitió el Dictamen N° 00843-SUTEL-DGC-2015 de fecha 06 de febrero de 2015, llamado "Dictamen Técnico sobre la Solicitud de Permiso de Uso Experimental de Frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa Corporación Costarricense de Televisión S.A.", el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 003-010-2015, y que contiene su recomendación al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de un permiso de uso experimental de frecuencias para un canal de televisión digital a la empresa solicitante, con el fin Página 2 de 14 0001 7. de que inicie pruebas en el estándar ISDB-Tb durante el período de transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica. (Folios 51 a 68 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-UCNR-1VIEMO-024-2015 de fecha 18 de mayo de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) relacionado con el oficio emanado de la SUTEL. (Folio 69 del expediente administrativo) QUINTO: Que mediante oficio sin número de fecha 17 de junio de 2015, el señor Fernando Guido Contreras López, en su condición de representante de la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., adicionó la solicitud de permiso de uso de televisión experimental terrestre objeto de este Acuerdo, manifestando lo siguiente: "Reitero la solicitud para el CANAL 6, que pueda usar como experimental el CANAL 26, sosteniendo las mismas condiciones técnicas solicitadas y usando como canal virtual el 6.1 y 6.3 para el oneseg [sic]". (Folio 74 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-OF-1)VMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el señor Viceministro de Telecomunicaciones solicitó, al Consejo de la SUTEL, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos (recomendados en su criterio técnico) por tratarse de procesos independientes. (Folios 70 y 71 del expediente administrativo) SÉTIMO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2015-091 de fecha 23 de junio de 2015, la Unidad de Control Nacional de Radio remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones, copia de la nota de la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., mediante la cual se adiciona la solicitud inicial, para que dicho Órgano resuelva lo que en Derecho corresponda. (Folio 73 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en atención a lo solicitado por el señor Viceministro de Telecomunicaciones, se recibió oficio N° 04547-SUTEL-SCS 2015 de fecha 03 de julio de 2015, en el cual se comunicó Página 3 de 14 0001.4,13 que en la sesión ordinaria N° 034-2015 del Consejo de la SUTEL, celebrada el día 01 de julio de 2015, se adoptó el Acuerdo N° 022-034-2015, que da respuesta a lo consultado por el señor Viceministro de Telecomunicaciones, en los siguientes términos: "[...J el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inico de los procesos de adecuación y/o extinsión respectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la toma de acciones necesarias para cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República respecto de las adecuaciones de títulos habilitantes. [...f' Folio 72 del expediente administrativo) NOVENO: Que mediante oficio N° 05680-SUTEL-SCS-2015 de fecha 17 de agosto de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio N° 05441-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, aprobado mediante Acuerdo N° 010-043-2015 de su Consejo, en el cual atiende la solicitud de adición de la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., remitida por la Unidad de Control Nacional de Radio, según oficio N° OF- UCNR-MICITT-2015-091. (Folios 76 a 93 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-UCNR-MEMO-042-2015 de fecha 26 de agosto de 2015, la Unidad Nacional de Control de Radio solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud de adición presentada por la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. (Folio 75 del expediente administrativo). DÉCIMO PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, la personería jurídica citada en el considerando primero del presente Acuerdo Ejecutivo no se encuentra vigente, razón por la cual mediante oficio N° OF- MICITT-UCNR-2015-124 de fecha 27 de agosto de 2015, la UCNR solicitó a la empresa de marras aportar una personería vigente. En razón de lo anterior, la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. presentó en fecha 31 de agosto de 2015, la Página 4 de 14 1 certificación de personería jurídica de 14:47 horas de fecha 28 de agosto de 2015, extendida por el Notario Público Carlos Arturo Hernández Estrada, mediante la cual se confirma y verifica que el señor Fernando Guido Contreras López, portador de la cédula de identidad N° 9-0044-0264, es representante legal de la empresa solicitante en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folio 94 a 96 del expediente administrativo) DÉCIMO SEGUNDO: Que la GAER mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-155- 2015 de fecha 28 de agosto de 2015, remitió a la UCNR el informe técnico N° MICITT-GAER- INF-197-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, de la solicitud de la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., en el que recomienda al Poder Ejecutivo otorgar el permiso solicitado conforme al criterio de la SUTEL. (Folios 97 a 139 del expediente administrativo) DÉCIMO TERCERO: Que el día lunes 07 de setiembre de 2015, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, remitió por medio de correo electrónico, la minuta N° MICITT-GAER-MI-008-2015, sobre la reunión llevada a cabo el día 27 de agosto del año en curso, con la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, en la cual se acordó modificar los informes emitidos de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico sobre los procedimientos de permisos de uso experimental de canales digitales, adicionando y/o mejorando algunas cláusulas de recomendación al Poder Ejecutivo. (Folios 142 a 145 del expediente administrativo). DÉCIMO CUARTO: Que según informe técnico N° MICITT-UCNR-IT-010-2015 de fecha 22 de setiembre de 2015, la UCNR emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., en el que recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital, conforme a los parámetros técnicos del criterio emitido por la SUTEL. (Folios 146 a 172 del expediente administrativo) Página 5 de 14 000i 0 000J.51 DÉCIMO QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-266-MICITT-2015 de fecha 29 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-013 de la Unidad Nacional de Control de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., representada por la el señor Fernando Guido Contreras López, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso experimental del segmento de frecuencias de 542 a 548 MHz (correspondiente al canal físico 26), para brindar el servicio de radiodifusión televisiva terrestre en la modalidad de transmisión simultánea exclusiva, limitándose la misma a utilizar dicho segmento de frecuencias de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 36774- MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica" y sus reformas, por una sola vez, hasta la fecha en que resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de su notificación, lo que ocurra primero, según lo dispuesto en los artículos 9 y 26 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, lo anterior conforme lo estipulado en los informes de la SUTEL N° 00843-SUTEL-DGC-2015 y N° 05441-SUTEL-DGC-2015, para el uso de dicho segmento de frecuencias en la cobertura definida por las áreas especificadas en la siguiente tabla y conforme a las siguientes características: Página 6 de 14 .:.:::. :..: .::.:...:.:;:.::.::... ..............::::::: > ............................................................ Título habilitante Permiso Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión Servicio aplicativo o uso pretendido Televisión de acceso libre y gratuito Página 6 de 14 `� 0 Y1 15.4 Clasificación del espectro Uso no comercial (experimental) según el servicio prestado Modalidad de transmisión Simultánea exclusiva El contenido que se brinda en la actualidad a través de la red del canal 06 Contenido a retransmitir analógico (Acuerdo Ejecutivo N' 492-97 MSP y su Contrato de Concesión N° 007-2006-CNR). Canal Virtual 06.01 y 06.31 ("one -se ") Permisionario CORPORACION COSTARRICENSE DE TELEVISION, S.A. Cédula jurídica N' 3-101-009617 Permiso de uso experimental para transmisiones de televisión de acceso libre Uso en estándar digital ISDB-Tb Indicativo TI -TV Vigencia Por una sola vez, la fecha que resulte el apagón analógico o cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, lo que ocurra primero Frecuencia central 545 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia del equipo TX 66.99 (dB m) Altura del punto de Volcán Irazú 70 radiación de antena (m) Ganancia de Antenas (dBi) 19,91 Acimut 270° Angulo de elevación 4' Polarización de la antena Horizontal transmisora Potencia Isotrópica Radiada Equivalente EIRP 77 (dBm) Esquema de modulación 64 QAM Modo de Transmisión Modo 3 Código convolucional FEC 7/8 Duración de intervalo de 1/a (252 µs) guarda Intensidad de campo 60 mínima (dBpV/m) PROVINCIAS CANTONES Y DISTRITOS No incluye los cantones de Turrubares, Puriscal, Mora, Acosta, Aserrí (con San José excepción de los cantones de Aserrí y Salitrillos), los distritos de Frailes y San Zona de Cristóbal del cantón de Desamparados, León Cortés Castro, Tarrazú, Dota y Acción' Pérez Zeledón. Cartago Incluye todos los cantones Heredia Incluye todos los cantones Alajuela Incluye los cantones de Alajuela (con excepción del distrito de Sarapiquí), Poás, 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de solicitud. Página 7 de 14 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que, el presente permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Página 8 de 14 0�i 1150� Grecia (con excepción del distrito de Río Cuarto), Valverde Vega (con excepción del distrito de Toro Amarillo), Naranjo, Palmares, Atenas, Orotina, San Carlos (únicamente los distritos de Pital, Cutris y Pocosol), Los Chiles, Guatuso (únicamente el distrito de Buena Vista) y Upala (únicamente los distritos de Yolillal y U ala). Incluye los cantones de Pococí, Guácimo (únicamente los distritos de Guácimo y Limón Duacarí), Matina (únicamente el distrito de Carrandi) y Limón (únicamente los distritos de Limón y Río Blanco). Puntarenas Incluye los distritos de Cóbano y Paquera del cantón de Puntarenas. Incluye los cantones de Nanyadure (únicamente los distritos de San Pablo, Santa Guanacaste Rita y Carmona), y Nicoya (únicamente el distrito de Mansión). ........................ Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58',17,06" 83°51'35,07" 3393 :::............................. ............................................................................................ .............................................................................. ::::::::::.:........................................................................................... ..................10 ............................................................................... Marca: Rohde & Schwarz Transmisor Modelo: NV8610 Rango de operación: 470 MHz a 862 MHz Potencia de salida máxima: 6,1 kW Marca: ERI Carina Modelo: A1P8M1-HSOC-26 Arreglo de antenas Ganancia individual: 14,01 dBi 2 antenas tipo panel a 0°, 4 antenas tipo panel a 90% 2 antenas tipo panel a 180° y 8 antenas tipo panel a 270° Ganancia total: 19,91 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que, el presente permiso se otorga con la obligación de que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Página 8 de 14 0�i 1150� tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que como titular del presente permiso de uso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos establecidos en la tabla del artículo primero de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara critica o no critica. b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros. c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas. d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado. Página 9 de 14 000151 �<::.,: e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo. f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas. g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y analógico/digital, y pruebas de SFN. h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que, previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el título habilitante otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, y sus reformas. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector Página 10 de 14 establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que una vez instalada la red, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb. Página 11 de 14 0 0 o J r)(; ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que, de acuerdo con las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico del "Uso no comerciaU por tratarse de un permiso para uso experimental. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que, las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que será causal de revocación y extinción del presente título habilitante las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos de bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, segán lo establecido en la Resolución No RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAR ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que, es su obligación como titular del presente permiso, la implementación Página 12 de 14 de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no crítica para disminuir la interferencia que se presente, al mínimo posible o tolerable; a los servicios analógicos de televisión actualmente concesionados, además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que, es su obligación acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que, en vista de que este permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias perjudiciales a los canales analógicos, le corresponde como permisionario del canal digital actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se señala en el artículo 9 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 18.- Recordar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que la solicitud resuelta mediante el presente Acuerdo Ejecutivo, fue realizada para transmitir desde un volcán activo, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por el solicitante. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. que, de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774- MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación del permisionario, presentar semestralmente al Poder Página 13 de 14 Ct I'I151 Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIÓN COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN S.A. por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de setiembre del año dos mil quince. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 14 de 14