IniciarMi WebLinkAcerca de07860-SUTEL-SCS-2015 - Resolución del Consejosute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7860-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
060-2015, celebrada el 6 de noviembre del 2015, mediante acuerdo 008-060-2015, de las 10:50 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -219-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -189-2015 (NI -10366-2015) recibido el 26 de octubre de 2015, la empresa
Claro presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de
mensajería de texto (SMS):
• Tres (3) números cortos para servicio de mensajería de texto (SMS) a saber: 2277 para uso de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), 2627 para uso del Banco Nacional de Costa Rica
(BNCR) y 4545 para uso del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).
Que mediante el oficio 07620-SUTEL-DGM-2015 del 29 de octubre de 2015, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la
solicitud presentada por la empresa Claro.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II, Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
LUIS ALBERTO CASCANTE
ALVARADO (FIRMA)
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
Digital¡y signed by LUIS ALBERTO CA$Cq,SIM 2215-6821 San José — Costa Rica Pá Ína 1 deó
ALVARADO (FIRMA) RCS -219-2015 9
Date: 201 Secretario
de¡ 03-0600
Reason: Secretario del Consejo, PublicagUQje$.WT41$ gestiondocumental@Sutel.go.cr
Location: Costa Rica 800-88-78835
1068
0 106,9
SUPERINTENOENCIA CE
TELECOMUNICACIONES
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 07620-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa Claro ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad
por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa,
lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto (SMS) 2277, 2627
y 4545:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de mensajería de
texto SMS.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretenden obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
SMS
2277
Caja Costarricense de Seguro Social
Servicio al cliente y citas
SMS
2627
Banco Nacional de Costa Rica
Consultas e información
Instituto Costarricense de
Consulta de facturación
SMS
4545
Acueductos y Alcantarillados
y reporte de averías
• Al tenerya recurso numérico para el servicio de mensajería de texto SMS asignado y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 2277,
2627 y 4545 solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 2277 y 4545 se encuentran asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS -199-2015, para ser utilizados por la Caja
Costarricense de Seguro Social y el Instituto Costarricense de Acueductos yAlcantarillados respectivamente.
De igual forma, el número 2627 se encuentra asignado al Instituto Costarricense de Electricidad y a Telefónica
de Costa Rica TC, S.A. (mediante resolución RCS -089-2015), para ser utilizado por el Banco Nacional de
Costa Rica.
• No obstante a lo anterior, es importante mencionar que la resolución RCS -239-2013 la cual adicionó y
modificó "el procedimiento de solicitud de numeración establecimiento de números especiales códigos de
preselección y registro de numeración vigente (RCS -590-2009 y sus modificaciones), indica en su sección
"RESUELVE" lo siguiente:
Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de
tarificación especial, podrán ser solicitadosy asignados a múltiples operadores v/o proveedores siemprey
cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin v servicio que fue atribuido en
la primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. Esto incluye a los números
previamente asignados por esta Superintendencia de Telecomunicaciones. Para estos efectos, el solicitante
del número deberá seguir el procedimiento de solicitud de asignación de recursos de numeración. Esto se
establece sin perjuicio de la obligación que tienen los operadores o proveedores de asegurar la
interoperabilidad del servicio y el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración.
Establecer que será responsabilidad del operador y/o proveedor interconectado asegurar que únicamente
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -219-2015 Página 2 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Sute
SUPERINTENDENCIA CE
TELECOMUNICACIONES
para aquellos casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivo integrador/proveedor de
contenido, se encaminen las llamadas hacia los números 900 o los mensajes hacia los números cortos de
mensajería SMS/MMS respectivos.
(...) "(el resaltado es íntencíonal)
Por lo tanto, al ser requerida la numeración solicitada por la empresa Claro para un mismo fin, así como ser
utilizados por parte del mismo integrador a los indicados por el Instituto Costarricense de Electricidad y
Telefónica de Costa Rica TC, S.A.; por otro lado al acreditarse el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación de los números 2277, 2627 y 4545.
Iv. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Claro
CR Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número RI -189-
2015 (NI -10366-2015).
Séñircro Número
Empresa asociada
Operadar
Es, ecrala,
Comercial...
, _
SMS
2277
Caja Costarricense de Seguro Social
CLARO
SMS
2627
Banco Nacional de Costa Rica
CLARO
SMS
4545
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
CLARO
• Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador,
para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el
usuario final.
• Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la
Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS).
Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
VI. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y
números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
renovable a petición expresa de la parte.
VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz sobre IP.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa Claro, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -219-2015 Página 3 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
i,1071
Á,a sut
- SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479,
la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
Sérvicio
Ncímeró1.
tea, u
xx;
Operadas
Es ectal
Gomerrc�al
_
Em _res
p. a ásociada
_ J
SMS
2277
Caja Costarricense de Seguro Social
CLARO
SMS
2627
Banco Nacional de Costa Rica
CLARO
SMS
4545
Instituto Costarricense de
CLARO
Acueductos y Alcantarillados
2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se
utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así
como las mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de. su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José —Costa Rica RCS -219-2015 Página 4 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
0
sute I
SUPERINTENDENCLI CE
TELECOMUNICACIONES
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible
en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página5de6
RCS -219-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
lo
Ál sute¡
A
CE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -219-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico notificaciones. sute¡ Ca-claro.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
ínscripcionesdelconseiosutelCc-sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
NOTIFICA:
MARIBEL ROJAS VARELA
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -219-2015 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-68-78835
MEDIO
1
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sute¡@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafullmovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
LCIS SERVICE PROVIDER S.A.
info@gci.co.cr.
NOTIFICA:
MARIBEL ROJAS VARELA
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -219-2015 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-68-78835
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: lunes 9 de noviembre de 2015 10:38 a.m.
Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia
Asunto: RCS -219-2015
RCS -219-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
RCS -219-2015
Asignac ón de 3 ...
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roÍas@sutel.go.cr
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
1
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001075
Í'11, s u te l
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7860-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
060-2015, celebrada el 6 de noviembre del 2015, mediante acuerdo 008-060-2015, de las 10:50 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -219-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479,
la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
°Servido
Num' ró
�.
_`
Operador,
EspecialComerciál,
2277
Empresa asociada
Caja Costarricense de Seguro Social
CLARO
SMS
SMS
2627
Banco Nacional de Costa Rica
CLARO
SMS
4545
Instituto Costarricense de
CLARO
Acueductos y Alcantarillados
2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí
asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se
utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así
como las mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute].
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
LUIS ALBERTO CASCANTE
ALVARADO (FIRMA)
T +506 4000-0000
Digitally igned by LUIS ALBERTO CA ICS 22155821
ALVARADO (FIRMA)
Date: 2015.11.09 10:27'14 -06:00
Reason: Secretario del Consejo, Publicag@Q£98 3DPTR�a
Lacation: Costa Rica 80058-78835
Apartado 151-1200
San José — Costa Rica
g estion do c umenta I@Sute I.g o.c r
RCS -219-2015 Página 1 de 2
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-114
SUPERI11TENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de
la Sute[ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible
en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -219-2015 Página 2 de 2
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
lunes 9 de noviembre de 2015 10:42 a.m.
Para:
numeracion -
Asunto:
POR TANTO RESOLUCIONES ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO A VARIOS
POR TANTO.pdf
OPERADORES
RCS -216-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIALDE COBRO REVERTIDO 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -217-2015
.SIGNACION Y RECUPERACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
:RVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
' RCS -218-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIÓN 800"S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
RCS -219-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
pa"
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rolas@sutel.go.cr
RCS -216-2015
RCS -217-2015
RCS -218-2015
RCS -219-2015
POR TANTO.pdf
POR TANTO.pdf
POR TANTO.pdf
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RCS -216-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIALDE COBRO REVERTIDO 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -217-2015
.SIGNACION Y RECUPERACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
:RVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
' RCS -218-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIÓN 800"S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
RCS -219-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
pa"
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rolas@sutel.go.cr