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IniciarMi WebLinkAcerca de07860-SUTEL-SCS-2015 - Resolución del Consejosute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7860-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 060-2015, celebrada el 6 de noviembre del 2015, mediante acuerdo 008-060-2015, de las 10:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -219-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio RI -189-2015 (NI -10366-2015) recibido el 26 de octubre de 2015, la empresa Claro presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de mensajería de texto (SMS): • Tres (3) números cortos para servicio de mensajería de texto (SMS) a saber: 2277 para uso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), 2627 para uso del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y 4545 para uso del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). Que mediante el oficio 07620-SUTEL-DGM-2015 del 29 de octubre de 2015, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por la empresa Claro. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II, Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Digital¡y signed by LUIS ALBERTO CA$Cq,SIM 2215-6821 San José — Costa Rica Pá Ína 1 deó ALVARADO (FIRMA) RCS -219-2015 9 Date: 201 Secretario de¡ 03-0600 Reason: Secretario del Consejo, PublicagUQje$.WT41$ gestiondocumental@Sutel.go.cr Location: Costa Rica 800-88-78835 1068 0 106,9 SUPERINTENOENCIA CE TELECOMUNICACIONES V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 07620-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto (SMS) 2277, 2627 y 4545: En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de mensajería de texto SMS. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que consta en el siguiente cuadro: SMS 2277 Caja Costarricense de Seguro Social Servicio al cliente y citas SMS 2627 Banco Nacional de Costa Rica Consultas e información Instituto Costarricense de Consulta de facturación SMS 4545 Acueductos y Alcantarillados y reporte de averías • Al tenerya recurso numérico para el servicio de mensajería de texto SMS asignado y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 2277, 2627 y 4545 solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 2277 y 4545 se encuentran asignados al Instituto Costarricense de Electricidad mediante la resolución RCS -199-2015, para ser utilizados por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Costarricense de Acueductos yAlcantarillados respectivamente. De igual forma, el número 2627 se encuentra asignado al Instituto Costarricense de Electricidad y a Telefónica de Costa Rica TC, S.A. (mediante resolución RCS -089-2015), para ser utilizado por el Banco Nacional de Costa Rica. • No obstante a lo anterior, es importante mencionar que la resolución RCS -239-2013 la cual adicionó y modificó "el procedimiento de solicitud de numeración establecimiento de números especiales códigos de preselección y registro de numeración vigente (RCS -590-2009 y sus modificaciones), indica en su sección "RESUELVE" lo siguiente: Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de tarificación especial, podrán ser solicitadosy asignados a múltiples operadores v/o proveedores siemprey cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador, para el mismo fin v servicio que fue atribuido en la primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. Esto incluye a los números previamente asignados por esta Superintendencia de Telecomunicaciones. Para estos efectos, el solicitante del número deberá seguir el procedimiento de solicitud de asignación de recursos de numeración. Esto se establece sin perjuicio de la obligación que tienen los operadores o proveedores de asegurar la interoperabilidad del servicio y el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración. Establecer que será responsabilidad del operador y/o proveedor interconectado asegurar que únicamente T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -219-2015 Página 2 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Sute SUPERINTENDENCIA CE TELECOMUNICACIONES para aquellos casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivo integrador/proveedor de contenido, se encaminen las llamadas hacia los números 900 o los mensajes hacia los números cortos de mensajería SMS/MMS respectivos. (...) "(el resaltado es íntencíonal) Por lo tanto, al ser requerida la numeración solicitada por la empresa Claro para un mismo fin, así como ser utilizados por parte del mismo integrador a los indicados por el Instituto Costarricense de Electricidad y Telefónica de Costa Rica TC, S.A.; por otro lado al acreditarse el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números 2277, 2627 y 4545. Iv. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número RI -189- 2015 (NI -10366-2015). Séñircro Número Empresa asociada Operadar Es, ecrala, Comercial... , _ SMS 2277 Caja Costarricense de Seguro Social CLARO SMS 2627 Banco Nacional de Costa Rica CLARO SMS 4545 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados CLARO • Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. • Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. VI. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a petición expresa de la parte. VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz sobre IP. VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa Claro, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -219-2015 Página 3 de 6 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 i,1071 Á,a sut - SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables: Sérvicio Ncímeró1. tea, u xx; Operadas Es ectal Gomerrc�al _ Em _res p. a ásociada _ J SMS 2277 Caja Costarricense de Seguro Social CLARO SMS 2627 Banco Nacional de Costa Rica CLARO SMS 4545 Instituto Costarricense de CLARO Acueductos y Alcantarillados 2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de. su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute]. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José —Costa Rica RCS -219-2015 Página 4 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 0 sute I SUPERINTENDENCLI CE TELECOMUNICACIONES junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página5de6 RCS -219-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 lo Ál sute¡ A CE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -219-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 Se notifica la presente resolución a: Claro CR Telecomunicaciones, S.A., a través del correo electrónico notificaciones. sute¡ Ca-claro.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico ínscripcionesdelconseiosutelCc-sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: NOTIFICA: MARIBEL ROJAS VARELA FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -219-2015 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-68-78835 MEDIO 1 OPERADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY E-MAIL info@callmyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jma nin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sute¡@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafullmovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones Sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 LCIS SERVICE PROVIDER S.A. info@gci.co.cr. NOTIFICA: MARIBEL ROJAS VARELA FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -219-2015 Página 6 de 6 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-68-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 9 de noviembre de 2015 10:38 a.m. Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia Asunto: RCS -219-2015 RCS -219-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." RCS -219-2015 Asignac ón de 3 ... Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roÍas@sutel.go.cr EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 1 () 71 001075 Í'11, s u te l SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7860-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 060-2015, celebrada el 6 de noviembre del 2015, mediante acuerdo 008-060-2015, de las 10:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -219-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables: °Servido Num' ró �. _` Operador, EspecialComerciál, 2277 Empresa asociada Caja Costarricense de Seguro Social CLARO SMS SMS 2627 Banco Nacional de Costa Rica CLARO SMS 4545 Instituto Costarricense de CLARO Acueductos y Alcantarillados 2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute]. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) T +506 4000-0000 Digitally igned by LUIS ALBERTO CA ICS 22155821 ALVARADO (FIRMA) Date: 2015.11.09 10:27'14 -06:00 Reason: Secretario del Consejo, Publicag@Q£98 3DPTR�a Lacation: Costa Rica 80058-78835 Apartado 151-1200 San José — Costa Rica g estion do c umenta I@Sute I.g o.c r RCS -219-2015 Página 1 de 2 i.ti sut16)il()7(;- -114 SUPERI11TENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute[ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -219-2015 Página 2 de 2 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 9 de noviembre de 2015 10:42 a.m. Para: numeracion - Asunto: POR TANTO RESOLUCIONES ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO A VARIOS POR TANTO.pdf OPERADORES RCS -216-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIALDE COBRO REVERTIDO 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" RCS -217-2015 .SIGNACION Y RECUPERACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL :RVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" ' RCS -218-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800"S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." RCS -219-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." pa" Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rolas@sutel.go.cr RCS -216-2015 RCS -217-2015 RCS -218-2015 RCS -219-2015 POR TANTO.pdf POR TANTO.pdf POR TANTO.pdf POR TANTO.pdf RCS -216-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIALDE COBRO REVERTIDO 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" RCS -217-2015 .SIGNACION Y RECUPERACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL :RVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" ' RCS -218-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800"S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." RCS -219-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." pa" Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rolas@sutel.go.cr