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IniciarMi WebLinkAcerca de07859-SUTEL-SCS-2015 - Resolución del Consejou _8(1,8 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7859-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 060-2015, celebrada el 6 de noviembre del 2015, mediante acuerdo 007-060-2015, de las 10:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -218-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800'S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RESULTANDO 1. Que mediante los oficios 206_CMW_2015 (NI -10252-2015) y 209_CMW 2015 (NI -10468-2015) recibidos el 22 y 28 octubre del 2015, la empresa CaIIMyWay NY, S.A (CMW) respectivamente, presentó la siguiente solicitud de asiqnación de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800: • Un (1) número 800-3745227 para ser utilizado por Eduardo José Martínez Noriega; • Un (1) número 800-4543326 para ser utilizado por la empresa OPERA SL. empresa constituida e inscrita bajo la legislación de España. Que mediante el oficio 07605-SUTEL-DGM-2015 del 29 de octubre de 2015, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite CaIIMyWay NY, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por CaIIMyWay NY, S.A. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sutel debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET), corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sutel T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE Digitally signed by LUIS ALBERTO CATChÑfi62215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 5 ALVA ADO (FIRMA) RCS -218-2015 Date 215.11 09 10 26*42 -05 00 ALVARADO (FIRMA) Re....:S—1,node) Cansp,Publlca9001&E^TE.i gestiondocumental@sutel.go.cr Lacation: Costa Rica 800-88-78835 4 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 07605-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto CaIIMyWay NY ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 1( ... ) 2. Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas de cobro revertido: 800-374527 y 800- 4543326: En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para el servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: IV. Senricío N0 Operador de Nombre Cliente NEs ecia! Comercial Serwe�os CaIIMyWay Solicitante Eduardo José Dí itos) 800 800-3745227 NY, S.A. Martínez Noriega 800 800-4543326 CaIIMyWay NY, S.A. OPERA SL • Al contar con numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números: 800-3745227y 800-4543326 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-3745227 y 800-4543326 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de CALLMYWAY NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración,: Servicio Número G-omercial #Registro Nombre Cóbro Revertido Operador fe Nombre Cuente Solicítente Espeeiad Dí itos) Numeración Comercial automático Cobro Revertido Servicios CaIIMyWay Eduardo José 800 3745227 40004259 800-7452278 Automático NY, S.A. Martínez Noriega 800 4543326 40004260 800-4543326 Cobro Revertido Automático CaIIMyWay 1 NY, S.A. OPERA SL T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -218-2015 Página 2 de 5 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 1809 Á"41s u te 1 ® SUPERINTENOENCIA OE TELECOMUNICACIONES VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CaIIMyWay NY, S.A, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente numeración: 2. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al CaI[MyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -218-2015 Página 3 de 5 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 íD' er a e Re Istro ombre ae Nombre Cliente Es ecial r7 D tosí Nwmeracitiin .JE.Mercial á t m_a ó Ser>vc�osSolicitante Cobro Revertido CaIIMyWay Eduardo José 800 3745227 40004259 800-3745227 Automático NY, S.A. Martínez Noriega 800 4543326 40004260 800-4543326 Cobro Revertido CaIIMyWay OPERA SL Automático NY, S.A. 2. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al CaI[MyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -218-2015 Página 3 de 5 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 41 Sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES al CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡, así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el CaIIMyWay NY, S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 8. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CaIIMyWay NY, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6621 San José — Costa Rica RCS -218-2015 Página 4 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 00IsI'l sutel 4',4k SUPERINTENDENCIA OE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -218-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800'S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Se notifica la presente resolución a: CALLMYWAY NY, S.A., a través del correo electrónico info(cDcallmyway.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconceiosutelIDSute¡.4o.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: NOTIFICA: MARIBEL ROJAS VARELA FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -218-2015 Página 5 de 5 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR CALL MY WAY E-MAIL info@callmyway.com FAX 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. 'ma nin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafullmovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFbNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.Sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 LCIS SERVICE PROVIDER S.A. 1 info@gci.co.cr. NOTIFICA: MARIBEL ROJAS VARELA FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -218-2015 Página 5 de 5 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 9 de noviembre de 2015 10.36 a.m. Para: 'info@callmyway.coW; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: Juan Gabriel Garcia; Josue Carballo Asunto: RCS -218-2015 RCS -218-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800'S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 ftW RE RCS -218-2015 Asignacíón de 2 ... Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.ro¡as@sutel.go.cr 1 8 ¡"1 � SS", DEN sute¡D TELECOMUNICACIONES 7859-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 060-2015, celebrada el 6 de noviembre del 2015, mediante acuerdo 007-060-2015, de las 10:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -218-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NUMERACIÓN 800"S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente numeración: Servicio Es erial P uméró Comercial .(t7 D,igitos # Registro Numeracion �...^� Nombre Comercial .. . Gó'tro Revertido automªtico ;.. Operátlói de 3Servacios _ Nombre Cliente Solicitante Cobro Revertido CaIIMyWay Eduardo José 800 3745227 40004259 800-3745227 Automático NY, S.A. Martínez Noriega 800 4543326 40004260 800-4543326 Cobro Revertido Automático CaIIMyWay NY, S.A. OPERA SL 2. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE ADL=11%(FIRMA)ISALBERTOCA�CA§iffi2215$821 San José — Costa Rica Página 1 de 2 Date: 2015.11.09 10:26:51 -06:00 RCS -218-2015 ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretario del Consejo, PublicaE0948,E(UEEL gestiondocumental@Sutel.go.cr Location: Costa Riea 800-88-78835 ^ st 1 - Á� SUPERiu NCIA e I TELECOMUNICACIONES 6. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute], así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el CaIIMyWay NY, S.A. deberá poner a disposición de la Sute] la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute[. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CaIIMyWay NY, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página2de2 RCS -218-2015 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 I Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: lunes 9 de noviembre de 2015 10:42 a.m. Para: numeracion Asunto: POR TANTO RESOLUCIONES ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO A VARIOS POR TANTG.pdf OPERADORES in E -i IEJ EJ - RCS -216-2015 RCS -217-2015 RCS -218-2015 RCS -219-2015 POR TANTG.pdf POR TANTG.pdf POR TANTO.pdf POR TANTG.pdf 0t� RCS -216-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIALDE COBRO REVERTIDO 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" RCS -217-2015 ,SIGNACION Y RECUPERACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL :RVICIOS 800"s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" RCS -218-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO , REVERTIDO NUMERACIÓN 800"S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A." RCS -219-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr 1