IniciarMi WebLinkAcerca de07858-SUTEL-SCS-2015 - Resolución del Consejo007970
Ál sute¡
SUPERINTENDENCiA DE
TELECOMUNICACIONES
7858-SUTEL-SCS-201 5
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 060-2015, celebrada el 6 de noviembre de¡ 2015, mediante acuerdo 006-060-2015, de las
10:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS -217-201 5
"ASIGNACION Y RECUPERACIóN DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-768-2015 (NI -10206-2015) recibido el 21 de octubre de 2015, el ICE presentó
las siguientes solicitudes de asignación de numeración para servicios de cobro revertido, numeración
800:
Dos (2) números para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-5652479 (800-KOLBIPY)
y 800-8686423 (800-VOTOICE) para ser utilizado por el Instituto Costarricense de Electricidad.
Respecto al número 800-8686423 (800-VOTOICE) se indica que requiere actualización del número
y nombre comercial asignado en la resolución RCS -183-2015.
2. Que mediante correo electrónico, con fecha de¡ 28 de octubre de 2015, enviado ala dirección electrónica
amurillobar(ffi-ice..qo.cr perteneciente a la señora Ana Beatriz Murillo Barrantes, contacto de la Dirección
de Relaciones Regulatorias de¡ Instituto Costarricense de Electricidad, se les solicita indicar, a cuál de
los números asignados en la resolución RCS -183-2015 corresponde la actualización con el número 800-
8686423 (800-VOTOICE).
3. Que mediante correo electrónico (NI -10508-2015), con fecha de[ 28 de octubre de 2015, la señora Ana
Beatriz Murillo Barrantes contacto de la Dirección de Relaciones Regulatorias del Instituto Costarricense
de Electricidad, remite la información solicitada, indicando que la actualización corresponde al número
800-8686342 (800-VOTOFGA) asignado en la resolución RCS -1 83-2015.
4. Que mediante el oficio 264-783-2015 (NI -10384-2015) recibido el 26 de octubre de 2015, el ICE presentó
la siguiente solicitud de corrección de datos de¡ número 800-8284705 (800-TAXIROJ) asignado
mediante la resolución RCS -200-2015, el 14 de octubre de 2015, por el número 800-8294765 (800-
TAXIROJ).
S. Que mediante el oficio 07590-SUTEL-DGM-2015 de¡ 29 de setiembre de 2015, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérica regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes
presentadas por el ICE.
6. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
o t, Vi ned by LUIS AF~0 22~ San José — Costa Rica
Z
ii 1
LUIS ALBERTO CASCANTE ALA (FIRMA) Página 1 de 7
Dat� 2 1.09 0 26 19 -06:00 RCS -217-201 5
ea s—
ALVARADO (FIRMA) R ¿ 15 1,et.ñl. d�i G~~@t.n L. G��qestiondocumentaj@sutei.go.cr
1——ti— C—t. Ri. 800-88-78835
Ál sute í9Y 0 7 19 17 1
SUPERINTaILIENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
]V. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013, el Consejo
de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones (Sute[) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 07590-SUTEL-IDGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento
de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
2) Sobre la solicitud de¡ número especial para llamadas de cobro revertido automático: 800-5652479
(800-KOL81PY).
o En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% de/ uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente,, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
r, vialo
r
WE"sp-epía,
C-'<Olm%-erc!51.
ero 0< )Merci5�
u
a
am e
n; r
'Í,;
Z JOD rtos
_
r jq1
4-1 lui¿
G m*erc al
_n
800
5652479
800-KOLBIPY
1 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
o Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad del número 800-56524 79 (800-KOLBIPY) solicitado, en el regístro de numeración cuyo control
está a cargo de la Dirección General de Mercados.
o Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800-5652479 (800-KOLBIPY), se encuentra disponible,
por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de/ número
anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercer columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la Sutel:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -217-201 5 Página 2 de 7
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er
800-88-78835
.a
sute¡
má 0,
TELECOMUNICACIONES
El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador «#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento de1número) de la tabla que se adjunta en elAnexo 1 del oficio 264-768-2015 (NI -10206-2015),
visible a folio 7916, no sea publicada en la página web de la SuteL
Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa
de/ número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800,
los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta
información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin quedar
registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números
especiales.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica
de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna '# Registro Numeración" de la
tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264~768-2015 (NI -10206-2015), visible a folio 7916 de/
expediente administrativo.
• Así mismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información instítucional y en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna «# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de/ oficio 264-768-2015 (NI~10206-2015), visible a
folio 7916 para que esta no pueda ser visible al público.
4) Sobre las solicitudes de actualización de los números 8686342 (800-VOTOFIGA) y 800-8284705
asignados mediante las resoluciones RCS -183-2015 y RCS -200-2015 respectivamente.
• El Instituto Costarricense de Electricidad, mediante escrito 264-768-2015 (NI -10206-2015) solicita la
corrección de datos y actualización de/ número 800-8686342 (800-VOTOFGA) solicitado mediante el oficio
264~690-2015 (NI -08739-2015) y asignado mediante la resolución RCS -183-2015 del 23 de setiembre de
2015, por el número 800-8686423 (800-VOTOICE). En este caso se desprende que hubo un error en la
solicítud y que en realidad el número que requiere el ICE es el 800-8686423 (800-VOTOICE) y no el 800-
8686342 que fue asignado en el RCS -183-2015.
• El Instituto Costarricense de Electricidad, mediante escrito 264-783-2015 (NI -10384-2015) solicita la
corrección de datos y actualización del número 800-8284705 asignado mediante la resolución RCS -200-
2015 el 14 de octubre de 2015, por el número 800-8294765 (800-TAXIROJ Esto debido a un error en la
solicitud de numeración que presentaron el 5 de octubre de 2014, mediante oficio 264-737-2015 (NI~09614-
2015). Es decir, el número que requiere el ICE es el 800-8294765 (800-TAXIR0J) y no el 800-8284705 que
fue asignado en el RCS -200~2015.
• De lo anterior, se desprende que los números 800-8686342 y 800-8284705 asignados mediante las
resoluciones RCS -183-2015 y RCS~200-2015 respectivamente, no se encuentran en uso por parte de/
Instituto Costarricense de Electricidad, ni tampoco serán utilizados en el futuro próximo. Los mismos fueron
solicitados erróneamente por parte de/ ICE.
0 Por lo tanto, de conformidad con lo expuesto anteriormente, la Sutel como órgano que por mandato legal
debe velar por la administración del recurso de numeración y evitarla retención de códigos que no tengan
un uso planificado, le corresponde recuperar los números 800-8686342 y 800-8284705 para que estos
estén disponible para ser asignados nuevamente.
• Por otra parte, respecto a asignación de los números 800-8686423 (800-VOTOICE) y 800-8294765 (800-
TAXIR0J), al tener ya numeración asignada para brindar estos servicios y habiéndose comprobado la
interoperabilidad, resulta necesario verificar la disponibilidad de dicha numeración en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-8686423 (800-VOTOICE) y 800-8294765 (800~
TAXIR0J), se encuentran disponibles. Habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige mediante los informes 6473-SUTEL-DiGM-2015 y 7081-SUTEL-DGÍA-
2015, se recomienda efectuar asignar estos dos números al ICE.
/V. Conclusiones Y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
T 506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -217-201 5 Página 3 de 7
800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr
800-88-78835
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitudes de los oficios 264-768-2015
(NI -10206-2015) y 264-783-2015 (10384-2015).
Se recomienda recuperar los números 800-8686342 y 800-8284705, asignados mediante las resoluciones
RCS- 183-20115 y RCS -200-2015 a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
o Se recomienda actualizar el Registro de Numeración que se encuentra disponible en la página web de la
Sutel y el Registro Nacional de Telecomunicaciones, para que se muestren como disponibles los números
800-8686342 y 800-8284705.
0 Se recomienda no publicar la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio 264-690~2015 (NI -08739-2015), del Instituto Costarricense de Electricidad y en
consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones
que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
Vi. Que la Sute] debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz W.
VIL Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar los números 800-5652479 (800-KOLBIPY), 800-8686423 (800-
VOTOICE) y 800-8294765 (800-TAXIROJ) al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por
la Dirección General de Mercados de esta Sute[.
VIII. En ese mismo sentido, de conformidad con los resultandos y considerandos que proceden, y según las
solicitudes presentadas por el operador, lo procedente es recuperar los números 800-8686342 y 800-
8284705, que están asignados a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad y hacerlo constar como
disponible en el Registro de Numeración, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la
Dirección General de Mercados de esta Sutel.
IX. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud
de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información
que aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este
extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo
cual se dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integra el oficio
264-768-2015 (NI -10206-2015) de¡ ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -217-2015 Página 4 de 7
800-8~EL gestiondocumental@sutel.go.er
800-88-78835
E,l
mmu,=,
' omljre
Homericial
Nombre C-07Fte
Soffliftanté
- z
Cobro
INSTITUTO
800
5652479
800-KOLBIPY
revertido
ICE
COSTARRICENSE
automático
DE ELECTRICIDAD
Cobro
INSTITUTO
800
8686423
800-VOTOICE
revertido
ICE
COSTARRICENSE
automático
DE ELECTRICIDAD
Cobro
HADIC) �:;UL
800
8294765
1
800-TAXIROJ
revertido
1
ICE
SOCIEDAD
automático
ANóNIMA
Se recomienda recuperar los números 800-8686342 y 800-8284705, asignados mediante las resoluciones
RCS- 183-20115 y RCS -200-2015 a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
o Se recomienda actualizar el Registro de Numeración que se encuentra disponible en la página web de la
Sutel y el Registro Nacional de Telecomunicaciones, para que se muestren como disponibles los números
800-8686342 y 800-8284705.
0 Se recomienda no publicar la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio 264-690~2015 (NI -08739-2015), del Instituto Costarricense de Electricidad y en
consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones
que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
Vi. Que la Sute] debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz W.
VIL Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar los números 800-5652479 (800-KOLBIPY), 800-8686423 (800-
VOTOICE) y 800-8294765 (800-TAXIROJ) al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por
la Dirección General de Mercados de esta Sute[.
VIII. En ese mismo sentido, de conformidad con los resultandos y considerandos que proceden, y según las
solicitudes presentadas por el operador, lo procedente es recuperar los números 800-8686342 y 800-
8284705, que están asignados a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad y hacerlo constar como
disponible en el Registro de Numeración, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la
Dirección General de Mercados de esta Sutel.
IX. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud
de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información
que aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este
extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo
cual se dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integra el oficio
264-768-2015 (NI -10206-2015) de¡ ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -217-2015 Página 4 de 7
800-8~EL gestiondocumental@sutel.go.er
800-88-78835
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
l? "
Werivicio'
er..vicio'
!u
s u te I
.9916
SUPERINT-NDENCIA DE
1E...6NICACIONES
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
l? "
Werivicio'
er..vicio'
!u
' "' N'áííi'e'lo
offle,cial
N"p~91
aqi9n
LLÍ - Tali9n
PN Taliq
NaornEre
Comercial
-1
)Ppe-riadori
1,
% � fle e
«lí ian e
Cobro
INSTITUTO
800
5652479
800-KOI_131PY
revertido
ICE
COSTARRICENSE
automático
DE ELECTRICIDAD
Cobro
INSTITUTO
800
8686423
800-VOTOICE
revertido
ICE
COSTARRICENSE
automático
DE ELECTRICIDAD
Cobro
RADIO SOLUCION,
800
8294765
800-TAXiROJ
revertido
ICE
SOCIEDAD
automático
ANóNIMA
2. Recuperar y establecer que se encuentran disponibles par asignación los números 800-8686342 y 800-
8284705, que habían sido asignados al Instituto Costarricense de Electricidad mediante las resoluciones
RCS -183-2015 y RCS -200-2015 respectivamente.
3. Actualizar el Registro de Numeración para que los números 800-8686342 y 800-8284705 recuperados,
se muestren como disponibles para ser asignados a otros operadores. Esta información debe ser
actualizada en la página electrónica de la Sute¡ y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT)
4. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra el oficio 264-768-2015 (NI -10206-2015) en la página electrónica de información que
administra la Sutel referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura de¡ Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute].
6. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, quede acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -217-201 5 Página 5 de 7
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr
800-88-78835
Ál
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOPAUNICACIONES
10. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de] Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
11. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute[.
12. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
13. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
INOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +606 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -217-201 5 Página 6 de 7
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
s u te 1
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -217-2015
"ASIGNACION ADICIONAL Y RECUPERACIóN DE RECURSOS DE NUMERACiON ESPECIAL
SERVICIOS 800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través de¡ correo electrónico notificaciones drr(cDice.qo.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsemosutel(a)sutel.qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MEDIO
E-MAIL
info@cailmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones—dri—@ ice. g o cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERViCES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL)
notificacionesSutei@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutei@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.er 1
racsafulimovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. Sute¡ @claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
info@gci.co.cr.
1
MARIBEL ROJAS VARELA
NOTIFICA:
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -217-201 5 Página 7 de 7
800-88-SILITEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Waribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
'Enviado el: lunes 9 de noviembre de 2015 10:34 a.m.
Para: 'notificaciones-drr@ice.go.cr'; Inscripciones de¡ Consejo Sutel
CC: Juan Gabriel Garcia; Josue Carballo
Asunto: RCS -217-201 5
RCS -217-2015
"ASIGNACION Y RECUPERACIóN DE R , ECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -217-201 5
Asignaci6n y rec—
Secretaría M Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
9 97 2,1 7:�
sute¡
dá SUPERINTENDENCLA E
TELECOMUNICACIONES
7868-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 060-2015, celebrada el 6 de noviembre de¡ 2015, mediante acuerdo 006-060-2015, de las
10:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS -217-2015
"ASIGNACION Y RECUPERACIóN DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Seriv5,210, 1
K]
Q.E] t, m,
sí
str
wr0o
Br
b pre
111 20
-Dea
1,1 ími __— -
01 Me 0 1 i e n, te -
NOMB re
t
E ¡á
_o er,
Mial
rcia
ci
Incuan,
;3o¡c¡Wtante
10
i
. Y..:
Cobro
INSTITUTO
800
5652479
800-KOLBIPY
revertido
ICE
COSTARRICENSE
automático
DE ELECTRICIDAD
Cobro
INSTITUTO
800
8686423
800-VOTIDICE
revertido
ICE
COSTARRICENSE
automático
DE ELECTRICIDAD
Cobro
RADIO SOLUCION,
800
8294765
800-TAXIROJ
revertido
ICE
SOCIEDAD
automático
ANiÓNIMA
2. Recuperar y establecer que se encuentran disponibles par asignación los números 800-8686342 y 800-
8284705, que habían sido asignados al Instituto Costarricense de Electricidad mediante las resoluciones
RCS -183-2015 y RCS -200-2015 respectivamente.
3. Actualizar el Registro de Numeración para que los números 800-8686342 y 800-8284705 recuperados,
se muestren como disponibles para ser asignados a otros operadores. Esta información debe ser
actualizada en la página electrónica de la Sute¡ y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT)
4. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra el oficio 264-768-2015 (NI -10206-2015) en la página electrónica de información que
administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura de] Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
sd bLLUIS A~@ 2245A6G2-1 San José — Costa Rica
LUIS ALBERTO CASCANTE A"LIVAIZ90�IFIR A) Página 1 de 3
Da e 2015.11.09 1 0:26:30 -06.00 RCS -217-2015
ALVARADO (FIRMA) =-r, S...t d. dol L. G--lestiondocumental@sutel.go.cr
an
Location Costa Rioa 600-88-78835
441k
SUt6
SUPERINTENDENCLA DE
TELECOMUNICACIONES
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
6. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
7. Apercibiral Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurary garantizarque dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
10. Advertir que de conformidad con el artículo 23 M Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá- llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute] la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
11. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de] mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de] operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
12. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de
junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
13. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 221 "821 San José — Costa Rica RCS -217-201 5 Página 2 de 3
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er
800-88-78835
Ái sut
supi
TELECOMUNICACIONES
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPEW NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo ,
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -217-201 5 Página 3 de 3
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er
800-88-78835
A
W) 17 9 8 1
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
lunes 9 de noviembre de 2015 10:42 a.m.
Para:
numeracion
Asunto:
POR TANTO RESOLUCIONES ASIGNACIóN RECURSO NUMÉRICO A VARIOS
PORTANITO.pdf
OPERADORES
RCS -216-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIALDE COBRO REVERTIDO 800,s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -217-2015
ZIGNACION Y RECUPERACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
.RVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -218-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMERICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIóN 800'S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
RCS -219-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMERICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
",1111a''. -
Secretaría dell Consejo
T: 4000 0052
F:- 2215-6208
maribel.roias@sutei.go.c
w3
EJ-
EW
ILE-
RCS-216-201 5
RC -5-217-201 5
RCS -218-201 5
RCS -219-201 5
PORTANITO.pdf
PORTANTG.pdf
PORTANITO.pdf
PORTANTG.pdf
RCS -216-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIALDE COBRO REVERTIDO 800,s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -217-2015
ZIGNACION Y RECUPERACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
.RVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -218-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMERICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIóN 800'S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
RCS -219-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMERICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
",1111a''. -
Secretaría dell Consejo
T: 4000 0052
F:- 2215-6208
maribel.roias@sutei.go.c