IniciarMi WebLinkAcerca de07857-SUTEL-SCS-2015 - Resolución del Consejo'41 sute¡
iQ S
TELECOMUNICACIONES
7857-SUTEL-SCS-201 5
00 79 6 0
El suscrito, Secretario de[ Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
060-2015, celebrada el 6 de noviembre del 2015, mediante acuerdo 005-060-2015, de las 10:10 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -216-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIALDE COBRO
REVERTIDO 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10063 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
Que mediante el oficio 264-757-2015 (NI -10044-2015) del 16 de octubre de 2015, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) presentó la siguiente solicitud de asignación de tres (3) números
para servicios de cobro revertido, numera ión 800:
800-5382683 (800 -LEVANTE) para ser utilizado por ACORRALES CALVO JACSON TOMAS,
800-2265967 (800-BANKWOR) para ser utilizado por SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A. y
800-0073988 (800-OOSEYTU) para ser utilizado por OMNILIFE DE COSTA RICA S.A..
2. Que mediante el oficio 7379-SUTEL-IDGM-2015 de] 21 de octubre de 2015, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -1 31 -
2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada
por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y
comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. 1
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no
discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
ffi. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de] Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a la Sutel la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación de¡ recurso
numérico.
]v. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de] 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 de¡ 14 de enero de¡ 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
DgitaV, signed by LUIS ALBERTO CATcAMB 2215-6821 San Jos6 — Costa Rica
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVA ADO (FIRMA) RCS -216-201 5 P6gina 1 de 6
D e: 2015.11,09 10:21:48 -06:00
ALVARADO (FIRMA) Re ..s.n: S—bla�m dbl P.bl—MaEtaa&L gestiondocumenta[@Sutel.go.cr
L.bsti.n C.st. Rice 800-88-78835
sute¡
TELECOMUNICACIONES
dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos
de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 07379-SUTEL-DiGM-2015, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en
su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica
en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales para llamadas de cobro revertido automático: 800-
5382683 (800 -LEVANTE), 800-2265967 (800-BANKWOR) y 800-0073988 (800-OOSEYTU).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y de/ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
—.T�
—lo
gerv ic
-fle
,#'11l7er,'v'il¿c—lío)
g%plpW_eWcijWj
800
5382683
800 -LEVANTE
ACORRALES CALVO JACKSON TOMAS
800
2265967
800-BANKWOR
SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.
800
0073988
800-00SEYT11
OMNLIFE DE COSTA RICA S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los
números: 800-5322683 (800~LEVANTE), 800-2265967 (800-BANKWOR) y 800-0073988 (800-OOSEYTU)
solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• De igual forma, los números 800-538683 (800 -LEVANTE), 800-2265967 (800-BANKWOR) y 800-0073988
(800~OOSEYTU) se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercer columna correspondiente al# de
Registro de Numeración en la página web de la Sutel:
41 El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador `#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-757-2015 (NI -10044-
2015), visible al folio 7887, no sea publicada en la página web de la Sutel.
0 Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificadas
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podria efectuarla marcación directa
del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma
800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta
información, en efecto los clientes podrian llamar directamente a los números de destino sin quedar
registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los números
especiales.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José ~ Costa Rica RCS -216-2015 Página 2 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78635
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SUPERINITEillDrNGIA DE
TELECOMUNICACIONES
o En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica
de información de la Sute¡, referente a los datos contenidos en la columna «# Registro Numeración" de la
tabla que se adjunta en el Anexo 1 oficio 264-757-2015 (N1-10044-2015), visible al folio
7887respectivamente de/ expediente administrativo.
o Así mismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucionaly en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro
Numeración» de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 oficio 264-757-2015 (NI -10044-2015), visible al folio
788 7, para que esta no pueda ser visible al Público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
o De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de/ Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud de/ oficio 264~757-2015 (Ni -
10044 -2015).
Se recomienda no publicar la columna denomínada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integran el oficio 264-757-2015 (N140044-2015) visible al folio 7887, del Instituto Costarricense de
Electricidad y en consecuencia no hacerpública la información en la página web de la Sutel referente al registro
de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura de/ Registro Nacional de Telecomunicaciones
que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para
lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeracion y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz ¡P.
vil. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, , Ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeraci0n (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -216-2015 Página 3 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.90.cr
800-88-78835
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Cobro
ACORRALES CALVO
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5382683
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ICE
JACKSON TOMAS
automático
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Cobro
SCOTIABANK DE
800
2265967
BANKWOR
revertido
ICE
COSTA RICA S.A
automático
Cobro
OMNLIFE DE COSTA
800
0073988
800-OOSEYTU
revertido
ICE
RICA S.A.
y
1
1
1
1 automático
,
Se recomienda no publicar la columna denomínada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integran el oficio 264-757-2015 (N140044-2015) visible al folio 7887, del Instituto Costarricense de
Electricidad y en consecuencia no hacerpública la información en la página web de la Sutel referente al registro
de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura de/ Registro Nacional de Telecomunicaciones
que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica públicamente.
vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para
lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeracion y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz ¡P.
vil. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, , Ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeraci0n (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -216-2015 Página 3 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.90.cr
800-88-78835
sutél
SUPERINTENDENCIA CE
TELECOMUNICACIONES
siguiente numeración:
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración» de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio 264-757-2015 (Ni -10044-2015) visible al folio 7887, respectivamente en la
página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así
mismo, comunicar a la Jefatura de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información
no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo con lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sutel, así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el Instituto Costarricense de Electricidad
deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CIDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -216-2015 Página 4 de 6
SOM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
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Cobro
ACORRALES CALVO
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5382683
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Cobro
SCOTIABANK DE
800
2265967
800-BANKWOR
revertido
ICE
COSTA RICA S.A
automático
Cobro
OMNLIFE DE COSTA
800
0073988
800-00SEYTL)
revertido
ICE
RICA S.A.
automático
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración» de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio 264-757-2015 (Ni -10044-2015) visible al folio 7887, respectivamente en la
página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así
mismo, comunicar a la Jefatura de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información
no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo con lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute[ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al
Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sutel, así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el Instituto Costarricense de Electricidad
deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CIDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -216-2015 Página 4 de 6
SOM8-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
sute¡
TELECOMUNICACIONES
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡
6 de junio de] 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
li. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -216-2015 Página 5 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.er
800-88-78835
sute¡
1 1 TELECOMUNICACiONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -216-201 5
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO 800's; A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr(cDice.qo.c
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de] correo electrónico
inscripcio nesdelconceiosutei(cD Sute¡. qo. cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERADOR/PROVEEDOR
CALL MY WAY
MED10
E-MAIL
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones—drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhiter.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MbVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioaleliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafullmovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFbNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMLINIC. S. A
notificaci ones. Sutel@claro. cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
GCIS SERVICE PROVIDER S.A.
info@gci.co.cr.
MAMBEL ROJAS VAULA
NOTIFICA: FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -216-2015 Página 6 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutei.go.cr
800-88.78835
, Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
lunes 9 de noviembre de 2015 10:33 a.m.
Para:
'notificaciones-drr@ice.go.cr'; Inscripciones de¡ Consejo Sute¡
CC:
Juan Gabriel Garcia; Josue Carballo
r Asunto:
RCS -216-2015
RCS -216-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIALDE COBRO REVERTIDO 800 1 S
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
. 1 vi
RCS 216-2015
Asígnación num...
Pal"
,Abla�dd to
,&, S 40"
Secretaría dell Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
1
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TELECOMUNICACIONES
7867-SUTEL-SCS-201 5
El suscrito, Secretario de[ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 060-2015,
celebrada el 6 de noviembre del 2015, mediante acuerdo 005-060-2015, de las 10:10 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -216-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIALDE COBRO REVERTIDO
800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Ims,M"0MM0,51
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NV—mi
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9ME1,00
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1110-
1
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9. Reigistri
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Especial
,
S012. n
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n ra Í 9
rr
agJo9
p 9:
Cobro
ACORRALES CALVO
800
5382683
800 -LEVANTE
revertido
ICE
JACKSON TOMAS
automático
,
Cobro
SCOTIABANK DE
800
2265967
800-13ANKWOR
revertido
ICE
COSTA RICA S.A
automático
Cobro
OMNLIFE DE COSTA
800
0073988
800-OOSEYTU
revertido
ICE
RICA S.A.
1
1
. automático
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-757-2015 (NI -10044-2015) visible al folio 7887, respectivamente en la página
electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo,
comunicar a la Jefatura de¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
T -506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -216-2015 Página 1 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumentai@Sutel.go.cr
800-88-78835
00 IN
4tj §utel
TELECOMUNtGACIONES
telecomunicaciones disponibles al público
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
de[ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute], así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, el Instituto Costarricense de Electricidad deberá poner a disposición de
la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6 de
junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
li. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS -590-
2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles contadas a partir de] día siguiente a la notificación de la presente resolución
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -216-2015 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
800-88-78835
0 01 7 �1) 6�1 !)
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
lunes 9 de noviembre de 2015 10:42 a.m.
Para:
numeracion
Asunto:
POR TANTO RESOLUCIONES ASIGNACIóN RECURSO NUMÉRICO A VARIOS
PORTANTO.pdf
OPERADORES
RtS-216-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIALDE COBRO REVERTIDO 800,s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -217-2015
,SIGNACION Y RECUPERACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
*RVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -218-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMERICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIóN 800'S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
RCS -219-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMERICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
Secretaría dell Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
,maribel.rooas@sutei.go.cr
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RCS -216-2015
RC -S-217-2015
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RC -S-219-2015
PORTANTO.pdf
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RtS-216-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIALDE COBRO REVERTIDO 800,s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -217-2015
,SIGNACION Y RECUPERACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
*RVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -218-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMERICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO
REVERTIDO NUMERACIóN 800'S A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
RCS -219-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMERICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
Secretaría dell Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
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