IniciarMi WebLinkAcerca de07404-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numéricosutpi
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75LECOMWCA C!CNES
07404-SUTEL-SCS-2015
0 0 7 8
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el incíso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
054-2015, celebrada el 14 de octubre de¡ 2015, mediante acuerdo 017-055-2015, de las 17:20:00 horas,
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
i
RCS -199-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-733-2015 (NI -09451-2015) recibido el 30 de setiembre de 2015, el ICE
presentó la siguiente solicítud de asignación adicional de numeración para servicios de mensamería
de texto (SMS):
Un (1) número corto para servicio de mensajería de texto (SMS) a saber: 4545 para ser
utilizado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).
2. Que mediante el oficio 264-729-2015 (NI -09453-2015) recibido el 30 de setiembre de 2015, el ICE
presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de mensamería
de texto (SMS):
Un (1) número corto para servicio de mensajería de texto (SMS) a saber: 2277 para ser
utilizado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
3. Que mediante el oficio 06990-SUTEL-DISM-2015 de¡ 5 de octubre de 2015, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -
131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes
presentadas por el ICE. 1.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
DigitoWigned by LUIS ALBERTO CASCANTE
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVA DO(FIRMA)
Date: 2015.10 22 08:33:06 -06:00
ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretado del Consejo. Publicancift on La Gaceta
Loeation: Costa Rim
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TELECOMUNICACIONES
Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de[ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración de¡ Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre de¡ 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 06990-SUTEL-DISM-2015, indica que en este asunto el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡ presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre las solicitudes de dos números cortos para el servicio de mensajería de texto
(SMS): 2277 y 4545.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el
servicio de mensajería de texto (SIWS).
Por la naturaleza de las solicitudes y de/ recurso de numeración objeto de ésta, en este caso
no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% de¡ uso de la numeración
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o
algunos números a la vez, pero no bloques.
Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y números
cortos SMS1MMS, este tipo de numeración se otorga por un período máximo de 6 meses, el
cual es renovable a petició de parte.
Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de/ cliente comercial que
pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de¡ ICE, según
lo que consta en el siguiente cuadro:
T -506 4000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 2 de 5
F +506 2215Z21 sar, José — C osta R a
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41- sutel
SUPERINTENDENGLA I
TELECOMUNICACIONES
o Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS) y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números 2277 y 4545 solicitados en el registro de numeración cuyo control
está a cargo de la Dirección General de Mercados.
Efectuada dicha veríficación, se tiene que los números 2277 y 4545, se encuentran disponibles,
por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
W Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes de
los oficios 264-733-2015 (NI -09451-2015) y 264-729-2015 (NI -09453-2015).
4 Se recomienda otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación
del acuerdo del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para
números coitos de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada
únicamente a petición fundamentada del operador.
VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y
números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
renovable a petición expresa de la parte.
ViL Que la Sute] debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz sobre ¡P.
VI¡¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
T 506 4000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 3 de 5
F +506 2215�821 San José — Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr
800-86-78835
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Caja Costarricense de Seguro
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Instituto Costarricense de
ICE
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4 Se recomienda otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación
del acuerdo del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para
números coitos de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada
únicamente a petición fundamentada del operador.
VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y
números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
renovable a petición expresa de la parte.
ViL Que la Sute] debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz sobre ¡P.
VI¡¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
T 506 4000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 3 de 5
F +506 2215�821 San José — Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr
800-86-78835
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SUPERINTENDENCIA E
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPEW NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable:
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Caja Costarricense de Seguro
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Social
ICE
Instituto Costarricense de
SMS -Contenido
4545
Acueductos y Alcantarilla os
ICE
2. Recordar al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en la
resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS)
aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y
cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta
asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento
de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por
la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de[ Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de
T -50 4000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 4 de 5
F �50: 2215 821 San José — Costa Rira
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800-88-78835
007897
sute¡
Á'-011 SUPERINT-NDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de]
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000�0101(230 1 Apartado 15101200 Página 5 de 5
F +506 2215 1 SaInjosé—c taRiw
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-86-78835 1 1
Guiselle Zamora
0 0 7 8 191 8
De: Guiselle Zamora
Enviado el: jueves 22 de octubre de 2015 02:07 p.m.
Para: -notificaciones-drr@ice.go.cr,'; Inscripciones de¡ Consejo Sutel
Asunto: Resolución RCS -1 99-201 S.
Datos adjuntos: RCS -199-2015 Asignación 2 números cortos SMS al ICE vf.pdf
RCS -199-2015
"ÁSIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A
FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Guiselle Zamora
De: Guiselle Zamora
Enviado el: jueves 22 de octubre de 2015 01:57 p.m.
Para: lnotificaciones_drr@ice.go.cr,'; 'notificacionessutel@teletica.com'; RacsaFul]Movil;
-racsa.notificaciones@racsa.co.cr'; 'notificacioneslegal.cr@telefonica.com';
'notificaciones.sutei@claro.cr'
Asunto: RCS -1 99-2015 - Por tanto.
Datos adjuntos: RCS -1 99-2015 P Asignación 2 números cortos SMS al ICE -POR TANTO.pdf
RCS -1 99-2015
OASIGNACION DE RECURSO NUMERICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A
FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
0. 0 7 9 0
sutel
SUPERINTENDENCIA I
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
RCS -199-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE
MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
El Instituto Costarricense de Electricidad, a través de¡ correo electrónico inavarroCice.qo.cr
1
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través de¡ correo electrónico
in scri pcionesdelconse% osuteICsutel. go. c
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
NOTIFICA: (U� iῠFIRMA: ��W-Jj�
T +506 4000 0000
1 Apartado 151-1200
MEDIO
F +506 2215�621
OPERADOR/PROVEEDOR
E-MAIL
FAk
INSTITUTO COSTARRICENSE DE Notificaciones—drr@,ice.go.cr
2291-5444
ELECTRICIDAD
8OM8-78635
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL)
notificacionessutei@teletica.com
2231-6258
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A.
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
22870360
racsafulimovil@racsa.co.cr
TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. sutel@claro. cr
25827575
NOTIFICA: (U� iῠFIRMA: ��W-Jj�
T +506 4000 0000
1 Apartado 151-1200
Página 6 de 6
F +506 2215�621
San José — Costa Rica
800-88-SUTEL
gestiondocumental@sutei.go.cr
8OM8-78635