IniciarMi WebLinkAcerca de07224-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico07224-SUTEL-SCS-2015
1., 0 0 0 8 7
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de] Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
054-2015, celebrada el 07 de octubre de] 2015, mediante acuerdo 017-054-2015, de las 16:40 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -1 93-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ
A FAVOR DEL OPERADOR GCI SERVICE PROVIDER, S.A."
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -01093-2015
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RNP-GCISP-12052015-01(N1-04470-2015), recibido por esta
Superintendencia el día 12 de mayo de 2015, el operador GCI Service Provider, S.A., presenta la
solicitud para la asignación por primera vez de recurso de numeración con el siguiente detalle,
(véanse folios 2 al 17).
4 Treinta mil (30000) números para identificación de clientes finales.
2. Que mediante el oficio 03528-SUTEL-DGM-2015, con fecha de¡ 28 de mayo de 2015, esta
Superintendencia previene a GCi para que detalle sobre los requisitos generales de la resolución
RCS -590-2009, lo siguiente:
Números especiales (4 dígitos), (Centros de telegestión)
Numeración para selección de Operador o Proveedor (Códigos de preselección)
Numeración para identificación de clientes.
3. Que mediante el oficio OFI-GCISP-01062015-01 recibido por esta Superintendencia el 2 de junio
de 2015, GCI remite la cantidad y el tipo de numeración, indicando los siguientes números:
Un (1) número de cuatro (4) dígitos: 1988 para preselección de operador.
Dos (2) números cortos de cuatro (4) dígitos: 1048 y 1100 para centro de telegestión de GCI
Service Provider, S.A.
Treinta mil (30000) números para identificación de clientes finales: del número 4800-0000 al 4802-
9999.
4. Que el operador GCI Service Provider, S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad han suscrito
un contrato de acceso e interconexión, según consta en el expediente administrativo 10053 -STT -
INT -01 300-2014. (visible a folios 03 al 83)
S. Que mediante oficio 03937-SUTEL-DGM-2015, con fecha de¡ 9 de junio de 2015, se da la
admisibilidad a la solicitud de asignación de recurso de numeración por primera vez presentada por
GCI. Así mismo, se le solicita presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la remisión del
intercambio de tráfico y coinciliación de los registros de llamadas (CDR's). En vista de lo anterior,
se le asigna la siguiente numeración temporal para la realización de pruebas:
T -506 4000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 1 de 13
8
F -506 2215 21 San José — Costa Rica
Di�itAally signed by LUIS ALBPRTO CASCANTE 800 -~TEL gestiondocumental@sutel.go.cr
LUIS ALBERTO CASCANTE AL RADO (FIRMA) 800-88-78835
Date: 2015.10.15 09:01:09 -06:00
ÁLVARADO (FIRMA) Resson, Secretano de¡ Consejo, Publicación en La Gaceta
L.-ti.n: C.st. R.
sy-tel
WCNES
ÍE LEG 0 W'JIDZA
07224-SUTEL-SCS-2015
1., 0 0 0 8 7
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de] Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
054-2015, celebrada el 07 de octubre de] 2015, mediante acuerdo 017-054-2015, de las 16:40 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -1 93-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ
A FAVOR DEL OPERADOR GCI SERVICE PROVIDER, S.A."
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -01093-2015
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RNP-GCISP-12052015-01(N1-04470-2015), recibido por esta
Superintendencia el día 12 de mayo de 2015, el operador GCI Service Provider, S.A., presenta la
solicitud para la asignación por primera vez de recurso de numeración con el siguiente detalle,
(véanse folios 2 al 17).
4 Treinta mil (30000) números para identificación de clientes finales.
2. Que mediante el oficio 03528-SUTEL-DGM-2015, con fecha de¡ 28 de mayo de 2015, esta
Superintendencia previene a GCi para que detalle sobre los requisitos generales de la resolución
RCS -590-2009, lo siguiente:
Números especiales (4 dígitos), (Centros de telegestión)
Numeración para selección de Operador o Proveedor (Códigos de preselección)
Numeración para identificación de clientes.
3. Que mediante el oficio OFI-GCISP-01062015-01 recibido por esta Superintendencia el 2 de junio
de 2015, GCI remite la cantidad y el tipo de numeración, indicando los siguientes números:
Un (1) número de cuatro (4) dígitos: 1988 para preselección de operador.
Dos (2) números cortos de cuatro (4) dígitos: 1048 y 1100 para centro de telegestión de GCI
Service Provider, S.A.
Treinta mil (30000) números para identificación de clientes finales: del número 4800-0000 al 4802-
9999.
4. Que el operador GCI Service Provider, S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad han suscrito
un contrato de acceso e interconexión, según consta en el expediente administrativo 10053 -STT -
INT -01 300-2014. (visible a folios 03 al 83)
S. Que mediante oficio 03937-SUTEL-DGM-2015, con fecha de¡ 9 de junio de 2015, se da la
admisibilidad a la solicitud de asignación de recurso de numeración por primera vez presentada por
GCI. Así mismo, se le solicita presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la remisión del
intercambio de tráfico y coinciliación de los registros de llamadas (CDR's). En vista de lo anterior,
se le asigna la siguiente numeración temporal para la realización de pruebas:
T -506 4000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 1 de 13
8
F -506 2215 21 San José — Costa Rica
Di�itAally signed by LUIS ALBPRTO CASCANTE 800 -~TEL gestiondocumental@sutel.go.cr
LUIS ALBERTO CASCANTE AL RADO (FIRMA) 800-88-78835
Date: 2015.10.15 09:01:09 -06:00
ÁLVARADO (FIRMA) Resson, Secretano de¡ Consejo, Publicación en La Gaceta
L.-ti.n: C.st. R.
0 8 811
Ál sute¡
1- SUPERINTENCENCLA DE
1. TELECOMUNICACIONES
Un (1) número de cuatro (4) dígitos: 1988 para preselección de operador.
Dos (2) números cortos de cuatro (4) dígitos: 1048 y 1100 para centro de telegestión de GCI
Service Provider, S.A.
Cien (100) números de ocho (8) dígitos comprendidos en el rango de[ 4800-0000 al 4800-0099;
para pruebas de interoperabilidad. (Véase el folio 37). De¡ rango asignado, se le indica a GCI
que deberá mantener los números 4800-0098 y 4800-0099 programados y activos para permitir
la respuesta automática, en concordancia con lo estipulado en el artículo 100 del Reglamento
de Prestación y Calidad de los Servicios.
Que mediante oficio 04821-SUTEL-DGM-2015 con fecha de¡ 15 de julio de 2015 esta
Superintendencia previene a GCI para que remita los terminales para la realización de las pruebas,
así como los registros de llamadas (CDR's) correspondientes a las pruebas efectuadas con el ICE.
7. Que mediante OFI-GCISP-20072015-01(Ni-06911-2015) recibido por esta Superintendencia el 21
de julio de 2015, GCI remite las cuentas SIP para los números 4800-0002, 4800-0090, 4800-0091,
4800-0092, 4800-0093, 4800-0094, 4800-0095, 4800-0096 y 4800-0097, así como la comparación
de los registros de llamadas (CDR's) de las pruebas preliminares realizadas con el ICE, donde se
demuestra la interoperabilidad de los servicios con los demás operadores con numeración asignada.
Que mediante oficio 05728-SUTEL-DGM-2015, notificado en fecha del 19 de agosto de 2015, la
Dirección General de Mercados procede a coordinar las pruebas de numeración y tasación entre el
operador GCI y el ICE, así como con los demás operadores con numeración asignada por esta
Superintendencia, para el día 26 de agosto de 2015 a las 09:00 horas, en la sede de¡ ICE en San
Pedro de Montes de Oca (Véase el folio 49). Para la realización de las pruebas se solicita la
instalación de al menos cuatro líneas convencionales con disponibilidad para realizar y recibir
llamadas.
9. Que mediante correo electrónico de la cuenta farias@íce.go.cr, recibido el 24 de agosto de 2015,
el señor Fernando Arias Avendaño en cumplimiento con lo solicitado en el oficio 05728-SUTEL-
DGM-2015, remite cinco números telefónicos a saber: 2234-8034, 2234-8818, 2234-8809,
22348786 y 2234-8785 para el uso de las pruebas de numeración.
10. Que tal y como consta en el acta de realización de pruebas de numeración 05897-SUTEL-DGM-
2015, las citadas pruebas se llevaron a cabo el 26 de agosto de 2015 a partir de las 10 horas 40
minutos, por parte de los funcionarios de la Sute[, Josué Carballo Hernández y Juan Gabriel García
Rodríguez, con la presencia de] señor Enrique Zamora Solís, funcionario de la empresa GCI, así
como los señores Adonay Rosales Anchía y Sergio Castro Hernández. Se realizaron los siguientes
escenarios de pruebas:
• Llamadas de acceso y tasación desde la red de GCI hacia los números de respuesta
automática ICE -Redes fijas y móviles.
• Llamadas de acceso desde la red de GCI hacia los números del sistema de emergencia
911.
• Llamadas de acceso desde la red de GCI hacia los números internacionales de respuesta
automática.
• Llamadas de acceso y tasación desde la red de GCI, hacia los números cortos de atención
de] usuario y respuesta automática asignados a GCI Services Provider, S.A.
• Llamadas de acceso y tasación desde la red de¡ ICE, hacia los números de prueba de GCI.
• Llamadas de acceso y tasación desde la red de GCI, hacia los números de prueba de todos
los operadores con numeración asignada por la Sute].
• Llamadas de acceso y tasación desde la red de GCI, hacia los números especiales para los
servicios de cobro revertido, números 900 y llamadas masivas.
T +506 4000 0000 J Apartado 151-1200 Página 2 de 13
F -506 2215�821 San José — Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
I � 0 o o 8 1q)
-( Asutel
SUPERINTENDENCIA DE
11 TE�ECOMUNICACIONES
11. Que mediante oficio 264-674-2015(N1-08552-2015) recibido el 2 de setiembre de 2015, el ICE remite
los registros de llamadas correspondientes a las pruebas realizadas el 26 de agosto de 2015 (Véase
los folios 63 al 65).
12. Que mediante oficio OFI-GCISP-27082015-02(N1-08559-2015) recibido el 3 de setiembre de 2015,
GCI remite los registros de llamadas correspondientes a las pruebas realizadas el 26 de agosto de
2015 (Véase los folios 65 al 76).
13. Que mediante el oficio 06346-SUTEL-DGM-2015 de¡ 9 de setiembre de 2015, la Dirección General
de Mercados rinde un informe, mediante el cual se acredita que en este trámite, el operador GCI
Service Provider, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico establecido por la Sutel
mediante las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y
emite su recomendación acerca de la solicitud de asignación de numeración por primera vez
realizada por GCI.
14. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones controlar y comprobar el
uso eficiente de los recursos de numeración.
11. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones¡ la administración de¡
Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, a sí como mantener un registro actualizado
referente a la asignación de¡ recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de¡ 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 06346-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el
operador GCI Service Provider, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional
de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la
Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -1 31-2010, RCS -412-201 0 y RCS -239-2013. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de¡ presente
acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
11. Sobre el análisis de los resultados de las pruebas:
El análisis de las pruebas consiste en realizar la comparación de los registros de llamadas (CDRs)
aportados a esta Superintendencia por el operador GCI Service Provider, S.A. y el Instituto
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 13
F +506 221"821 San José — Costa Rica
80~TEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 1
00090
SUtel
SUPERINTEN DENCIAOE
N
TELECOMUNICACIONES
Costarricense de Electricidad, con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 37 de¡
Reglamento de Acceso e interconexión, respecto a la diferencia de los tiempos de comunicación. Así
mismo es necesario verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y la interoperabilidad de
los servicios. En este sentido, se verifica que sea posible acceder desde los termínales de/ operador
solicitante, a toda la numeración asignada por la Sute¡ y que conforma el Plan Nacional de Numeración,
incluidos números de usuarios finales, números cortos de cuatro dígitos, números de emergencia y otros
servicios.
En el acta de pruebas 05897-SUTEL-DiSM-2015 del 26 de agosto de 2015, constan las pruebas
realizadas correspondientes a la tasación y completacíón de las llamadas de pruebas realizadas por
medio de la numeración de pruebas asignada por la Superintendencia de Telecomunicaciones al
operador GCI Servíce Provider, S.A. bajo el escenario descrito en la siguiente figura:
2234-8818
ea 2234-8809
Línea
I de'Telecomunicaciones
GCI Service Provider.
SoftSwibch
Red de Telecomunicaciones
ICE
Gateway Voice
Línea Robot 4800-0098
Linea Robot.4800-0099
Línea 4800-009
Línea 4800-009
Línea 4800-009
línea 4800-009
Otros operadores VoIP
y móviles
Figura 1 Diagrama de conexión de prueba de numeración GCI.
Los resultados de las pruebas se muestran a continuación en las siguientes tablas:
Tabla 1. Resultados de acceso a los números de respuesta automática y números cortos de los
centros de telegestión de los operadores con numeración asignada (Origen números de GCI: 4800-
0002, 4800-0090, 4800-0091, 4800-0092, 4800-0093, 4800-0094, 4800-0095, 4800-0096 y 4800-
0097)
TELEVISORA DE COSTA 1 5700-0000
RICA S.A. 1 5700-0001
ACEPTADA
ACEPTADA
1 4700-0000 1 ACEPTADA 1
T +506 4000-0000
F +506 2216-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
1 Apartado 151-1200 Página 4 de 13
San José — Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr 1
r" 0 1) () 40) 1
sute I
SUPERINTENE)ENCLA E
TELECOMUNICACIONES
1
n
IWNu7Orr,o"s 41�WSVU*.e�sta
�auromaric-a
4700-0001
n
ACEPTADA
1718
ACEPTADA
1700
ACEPTADA
1177
ACEPTADA
CALLMYWA Y S.A.
4000-0102
ACEPTADA
4000-0103
ACEPTADA
1010
ACEPTADA
1212
ACEPTADA
R&H
4010-3999
ACEPTADA
4010-3998
ACEPTADA
1000
ACEPTADA
1234
ACEPTADA
A MERICAN DATA
NETWORKS
4050-0000
ACEPTADA
4050-0001
ACEPTADA
1222
ACEPTADA
13333
ACEPTADA
MILLICOM CABLE DE
COSTA RICA S.A.
4030-0000
ACEPTADA
4030-0001
ACEPTADA
RACSA
5000-0000
ACEPTADA
5000-0001
ACEPTADA
40604998
ACEPTADA
40604999
ACEPTADA
1551
ACEPTADA
1555
ACEPTADA
TELEFóNICA DE COSTA
RICA TC S.A.
6000-2000
ACEPTADA
6000-2001
ACEPTADA
4100-0000
ACEPTADA
4100-0001
ACEPTADA
1166
ACEPTADA
1693
ACEPTADA
CLARO
TELECOMUNICACIONES
S.A.
7002-0000
ACEPTADA
7002-0001
ACEPTADA
4400-0000
ACEPTADA
4400-0001
ACEPTADA
INTERPHONE S.A.
4070-0000
ACEPTADA
4070-0001
ACEPTADA
1719
ACEPTADA
1720
ACEPTADA
TELECABLE
ECONóMICO S.A.
4080-0000
ACEPTADA
4080-0001
ACEPTADA
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 13
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 1
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 1
` 0 1) 0 (0)
sute¡
SUPERINTENDENCIA E
TELECOMUNICACIONES
Tabla 2. . Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números de GCI:
4800-0002, 48óO-OO9O, 4800-0091, 4800-0092, 4800-0093, 4800-0094, 4800-0095, 4800~0096 y
4800-0097)
EW0 r-oeoro,060s"íc é-srursqtá
. 4fer,
iná
o má
1321
ACEPTADA
ACEPTADA
1414
ACEPTADA
COMUNICACIONES
MúLTIPLES JV COSTA
RICA S.A. Y PROYECTO
ARIES S.A.
5100-0000
ACEPTADA
5100-0001
ACEPTADA
1200
ACEPTADA
1255
ACEPTADA
PRD INTERNACIONAL
4200-0000
ACEPTADA
4200-0001
ACEPTADA
1415
ACEPTADA
1416
ACEPTADA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
2100-0000
ACEPTADA
2100-0001
ACEPTADA
Tabla 2. . Resultados de acceso a los números cortos de cuatro dígitos (Origen números de GCI:
4800-0002, 48óO-OO9O, 4800-0091, 4800-0092, 4800-0093, 4800-0094, 4800-0095, 4800~0096 y
4800-0097)
T +506 4000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 6 de 13
F .506 2215121 San José — Costa Rica
8OMB-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr
8OMB-78835
1020 Servicios especiales ICE, para uso de TSE
ACEPTADA
1021 Servicios especiales
ICE
NO ACEPTADA
1022 Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1023 Servicios especiales
ICE Dictado de telegramas
ACEPTADA
1024 Servicios especiales
ICE Información tráfico MIDA
NO ACEPTADA
1026 Servicios especiales
ICE Averías eléctricas
ACEPTADA
1027 Servicios de emergencias
ICE~ Emergencias
ACEPTADA
1028 Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1031
Servicios especiales
ICE, para uso de TSE
NO ACEPTADA
1110
Servicios especiales
ICE Cobro revertido Manual
ACEPTADA
1112
Servicios especiales
ICE Servicio horario
ACEPTADA
1113
Servicios especiales
ICE Información Guía telefónica
ACEPTADA
1116
Servicios especiales
Operadora Internacional
NO ACEPTADA
1117
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1118
Servicios de emergencias
ICE- Emergencias
ACEPTADA
1119
Servicios especiales
ICE- Averías
ACEPTADA
1134
Servicios especiales
ICE Acceso a intemet de RACSA
ACEPTADA
1137
Servicios especiales
ICE Comunicación terminales
discapacitados
ACEPTADA
1147
Servicios especiales
ICE -PAN¡
NO ACEPTADA
1148
Servicios especiales
ICE -Gestión de teléfonos públicos
ACEPTADA
1149
Servicios especiales
ICE -Gestión de teléfonos públicos
ACEPTADA
T +506 4000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 6 de 13
F .506 2215121 San José — Costa Rica
8OMB-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr
8OMB-78835
'i 0 1) () 10) 3
sutel
SUPERINTENOENCIA C
TELECOMUNICACIONES
lábla 3. Resultados de acceso a numeración para servicios 80Q 900 y 905. (Origen números de GCI:
4800-0002, 4800-0090, 4800-0091, 4800-0092, 4800-0093, 4800-0094, 4800-0095, 4800-0096 y
4800-0097)
1155 Servicios especiales ICE -Servicio de información ACEPTADA
comercial
1161
Servicios especiales
ICE -IVR
NO ACEPTADA
1162
Servicios especiales
ICE -IVR
NO ACEPTADA
1169
Servicios especiales
ICE Ministerio de Seguridad y
Adaptación Social
ACEPTADA
1175
Servicios especiales
ICE -Llamadas a cobrar
Intemacional
NO ACEPTADA
1176
Servicios especiales
ICE -Servicio Drogas NO
ACEPTADA
1180
Servicios especiales
ICE -Servicios de autogestión para
usuarios de servicios 900
NO ACEPTADA
1187
Servicios especiales
ICE -Consulta facturación
ACEPTADA
1190
Servicios especiales
ICE -Consulta Casillero
ACEPTADA_
1191
Servicios especiales
ICE -Consulta Casillero
NO ACEPTADA
1192
Servicios especiales
ICE -Información turística
ACEPTADA
1193
Servicios especiales
ICE-Telegestión y averías móvil
ACEPTADA
1199
Servicios especiales
ICE -Telefonía pública prepa
ITADA
lábla 3. Resultados de acceso a numeración para servicios 80Q 900 y 905. (Origen números de GCI:
4800-0002, 4800-0090, 4800-0091, 4800-0092, 4800-0093, 4800-0094, 4800-0095, 4800-0096 y
4800-0097)
Tabla 4. Resultados de acceso a llamadas internacionales. (Origen números de GCI: 4800-0002,
4800-0090, 4800-0091, 4800-0092, 4800-0093, 4800-0094, 4800-0095, 4800-0096 y 4800-0097)
Tabla 5. Tabla de escenarios de pruebas de tasación.
800-7676783
ACEPTADA
800-2353826
ACEPTADA
nn 4,)QAgnn
900-1234900
Ar-x=pT¿n¿t
ACEPTADA
905-7880000
ACEPTADA
Tabla 4. Resultados de acceso a llamadas internacionales. (Origen números de GCI: 4800-0002,
4800-0090, 4800-0091, 4800-0092, 4800-0093, 4800-0094, 4800-0095, 4800-0096 y 4800-0097)
Tabla 5. Tabla de escenarios de pruebas de tasación.
T +50 4000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 7 de 13
8
F -50: 2215 21 San José — Costa Rica
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800-88-78835
Llamadas con duración entre 3 segundos y 60 segundos hacia
ICE
GCI números Robot -
Llamadas con duración mayor a 60 segundos hacia números
ICE
GCI Robot
T +50 4000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 7 de 13
8
F -50: 2215 21 San José — Costa Rica
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800-88-78835
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,0�d SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
GCI Todos los Llamadas a números cortos de cuatro digítos
operadores
GCI ICE Llamadas a números especiales 800, 900 y 905
GCI Todoslos Llamadas hacia números Robot de los diferentes operadores
operadores con numeración asígnada.
Tabla 6. Tabla de evaluación del total de las pruebas de tasación.
Respecto a los resultados obtenidos en la tabla 1 se observa un cumplimiento en las llamadas aceptadas
desde los números de prueba de GCI hacia los números de respuesta automática y números asignados
para telegestión de los diferentes operadores con numeración asignada por esta Superintendencía, tanto
a proveedores de telefonía móvil, como telefonía fija e IP.
En la tabla 2 se muestran los resultados de las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro digítos
que pertenecen al Plan Nacional de Numeración, entre los que se encuentran los números de
emergencia. Se evidencia de dichos resultados que existen en total diez números a los cuales no es
posible acceder desde la numeración de GCI, sin embargo se corroboró desde las redes de/ ICE y en
apariencia, existen algunos de estos números que no se encuentran activos por diversas razones, así
mismo otros no son enrutados por el ICE.
En la Tabla 3 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de numeración
800, 900 y 905, correspondiente a servicios de cobro revertido automático, servicios de contenido y
servicios de llamadas masivas respectivamente. Dichos resultados muestran que fue posible realizarla
completación de las llamadas de manera exitosa.
En la Tabla 4 se muestran los resultados de las pruebas realizadas hacia una muestra de números
internacionales, correspondiente a países como Colombia (+57), Estados Unidos (+1) y China (+86)
respectivamente. Dichos resultados muestran que fue posible realizarla completación de las llamadas
de manera exitosa.
En las tablas 5 y 6, se muestran los escenarios que formaron parte de las pruebas de tasación, as! como
resultados de la comparación de un total de 186 llamadas que se dividieron entre llamadas. Dicha
comparación se realizó entre los registros de llamadas (CDRs) remítidos por el ICE mediante oficio 264-
674-2015(N1-08552-2015) el día 2 de setiembre de 2015 y los remitidos por GCI mediante oficio OFI-
GCISP-27082015-02(N1-08559-2015) el día 3 de setiembre de 2015. Los resultados demuestran que las
pruebas de tasación llevadas a cabo, no presentan diferencias mayores al umbral de/ 1% permitido
en el artículo 37 inciso cj del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
111. Conclusiones.
1. Que de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RICS-239-2013, respecto al procedimiento de asignación de
recursos de numeración, el operador GCI Service Provider, S.A. ha cumplido con los requisitos
exigidos y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma
definitiva:
T +506 4000 0000 1 Apartado 151-1201) Página 8 de 13
F +506 2215�821 San José — costa R a
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BOU8-SUTEL gestiondocumen gsutel.go.cr
800-88-78835 1 1
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Á 1 sute¡
SUPEFUNTENDENM DE
TELECOMUNICACIONES
• Dos (2) números de cuatro dígitos a saber 1048 y 1100 para el servicio de Telegestión
de usuarios.
• Un (1) número de cuatro dígitos a saber 1988 para la preselección del operador.
• Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: de/ número 4800-0000 al
4800-4999.
Del rango de numeración anterior, el operador GO Service Provider S.A. deberá reservar
de forma definitiva los números 4800-4998 y 4800-4999 con respuesta automática para
la realización de pruebas de tasación y acceso, esto en fundamento con lo establecido en
los artículos 28 y 101 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
2. Se recomienda apercibir a GCI Service Provider, S.A., que deberá asegurarla ínteroperabilidad
de toda la numeración asignada por la Sute¡ y que conforma el Plan Nacional de Numeración.
3. Se recomienda apercibir a GCI Servíce Provider, S.A., que deberá ajustar sus tarifas de servicios
de telecomunicaciones al Régimen Tarifarío establecido por la Sutel.
4. Se recomienda apercibir a GCI Servíce Provider, S.A., que en caso de requerir más recurso
numérico, deberá solicitarlo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido
en la resolución RCS -590-2009 y sus modificaciones.
5. Se recomienda apercibir al operador GCI Servíce Provider, S.A., que debe asegurary garantizar
que la numeración que se le asigne, no deberá serpuesta a disposición de terceros operadores
o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Se recomienda apercibir al operador G C/ Service Provider, S.A., que de acuerdo a lo establecido
en el articulo 23 de/ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los
plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los
códigos numéricos asignados.
7. Se recomienda apercibir al operador GO Service Provider, S.A., que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones Y términos de
su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Se recomienda apercibir al operador GCI Servíce Provider, S.A., que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones, que
indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en igualdad de condiciones a
cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento, que indica que todo servicio será brindado a los
clientes o usuarios porparte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las
distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar
la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. Se recomienda inscribir dicha asignación de recurso numérico a favor del operador GCI Service
Provider, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en
la página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
T +506 4000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 9 de 13
2 — co, ta
F +506 2215Z 1 San José 9 R Ca
800-88-SUTEL gestiondocumenta�gsutel.go.cr
800-88-78835 1 1
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Á�i sute¡
SUPEPJ14TENDENCIA DE
TELEC101AUNICACIONES
VI. Que en cuanto a las pruebas realizadas a los números cortos de cuatro dígitos, si bien se evidencia
de dichos resultados que existen en total diez números a los cuales no es posible acceder desde la
numeración de GCI, se corroboró que esto no es imputable a dicho operador. Se realizó una gestión
ante el ICE para verificar la utilización que se le da a estos números y las razones por las que
actualmente no pueden ser accedidos desde otros operadores. Esto para analizar si amerita
mantener la asignación de los mismos.
VIL Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz ¡P.
Vi¡¡. Que en base a lo que establece el Plan Nacional de Numeración, la Ley 8642 y la Ley 7593, la
SUTEL debe administrar de forma eficiente y transparente los recursos numéricos, de acuerdo a su
naturaleza de recurso escaso.
IX. Que en este sentido, si bien GCI Service Provider, S.A. solicita la asignación de treinta mil (30000)
números, la experiencia y conocimiento acumulado por la SUTEL en la administración de este
recurso escaso, permite concluir que esta cantidad resulta desproporcionada para una primera
asignación. Para esto cabe recordar algunas de asignaciones que se han hechos a proveedores de
servicios de Telefonía ¡P en el pasado y el periodo de tiempo que se ha requerido para hacer una
ampliación al rango originalmente asignado.
E-DIAY, S.A. 500 0611212011 500 1610712014 953 días
INTERPHONE, S.A.
2.000
2111212011
NIA
NIA NIA
OTHOS
5.000
1311112013
N/A
N/A NIA
TELECOMUNICACIONES, S.A.
R&H INTERNATIONAL
4.000
1210512011
N/A
N/A N/A
TELECOM SERVICES, S.A.
TELECABLE ECONóMICO
5.000
24101/2012
20.000
2410412013 456 días
T.V.E.,S.A.
RADIOGRÁFICA
5.000
01/0812014
NIA
N/A N/A
COSTARRICENSE, S.A.
1 1
X. Se observa que en el caso de TELECABLE ECONóMICO TVE, S.A. la primera asignación de cinco
mil números (5000) le permitió operar por más de un año antes de requerir solicitar la ampliación de
la misma. En los demás casos, asignaciones similares han sido suficientes para la operación durante
varios años, lo que permite demostrar que una asignación inicial de cinco mil (5000) números es
razonable y proporciona¡ al uso pretendido.
XI. Que en todo caso, de conformidad con el procedimiento establecido por la SUTEL para la asignación
de recursos numéricos, GCI Service Provider puede solicitar la ampliación de numeración, una vez
que haya utilizado el 60% de los números que le son asignados en el presente acto.
XII. Que el Consejo de la Sutel acoge por lo tanto la recomendación de la Dirección General de Mercados
(DGM) incluida en el informe 06346-SUTEL-DGM-2015, respecto a asignar únicamente cinco mil
(5000) números para usuario final, y no los treinta mil (30000) números para usuario final, solicitados
por el operador GCI Service Provider, S.A.
T +506 4000-0000 1 Apartado 151-1200 ¡Ca Página 10 de 13
F +506 2215-6821 San José — Costa R
8 gestiondocumental@sutel.go.cr
8 1 1
P.,
suteSUFIEMNTENDENCIA C
TELECOMUNICACIONES
XIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador GCI Service Provider, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPEW NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a GC1 Service Provider, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-009059, la siguiente
numeración:
Dos (2) números de cuatro dígitos a saber: 1048 y 1100 para el servicio de Telegestión de
usuarios.
Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1988 para la preselección del operador.
Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4800-0000 al
4800-4999.
Del rango de numeración anterior, el operador GCI Service Provider, S.A. deberá reservar de
forma definitiva los números 4800-4998 y 4800-4999 con respuesta automática para la
realización de pruebas de tasación y acceso, esto en fundamento con lo establecido en los
artículos 28 y 101 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
2. Apercibir a GCI Service Provider, S.A., que previo a iniciar la prestación del servicio al usuario final,
deberá iniciar el trámite de homologación del contrato de usuario final ante la Sute¡.
3. Apercibir a GCI Service Provider, S.A., que deberá asegurar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por Sute¡ y que conforma el Plan Nacional de Numeración.
4. Apercibir a GCI Service Provider, S.A., que en caso de requerir más recurso numérico, deberá
solicitarlo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS -
590 -2009 y sus modificaciones.
S. Se recomienda apercibir a GCI Service Provider, S.A., que debe asegurar y garantizar que la
numeración que se le asigna, no será otorgada o puesta a disposición de terceros operadores o
proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a GCI Service Provider, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[.
7. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. Para estos efectos se hace constar que
GCI Service Provider, S.A., se encuentra interconectado a través del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) según consta en el expediente administrativo 10053 -STT -INT -01300-2014. El
contacto técnico es el señor Enrique Zamora Solís (ezamora(fficici.co.cr).
8. Apercibir a GCI Service Provider, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
T +50: 24000 080200 1 Apartado 151-1200 Página 11 de 13
F +50 215� 1 San José — Costa Rica
80~TEL gestiondocumental@sutel.go.er
800-88-78835 1
sute¡
SUPERIUTENE
TELECOMUNICACIONES
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
9. Apercibir a GCI Service Provider, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
10. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a GCI
Service Provider, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido. Para estos efectos, GCI Service Provider, S.A. deberá remitir los CDR's que la Sute¡
solicite para comprobar la adecuada interoperabilidad de los servicios de telefonía.
11. Apercibir a GCI Service Provider, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
12. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de¡ 6
de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute], se procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
13. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de GCI Service Provider, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de
la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-201 0.
14. Notificar a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de
numeración a la empresa GCI Service Provider, S.A.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
T +50 000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 12 de 13
F �50: 4
2215 821 San José — Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er
8OM8-78835
sutel
SUPERR TENOFNCLA C
TELEMMUNICACIONES
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario de¡ Consejo
T +506 4000 0000 1 Apartado 15-1-1200 Página 13 de 13
F 1-506 22 15Z21 San José ~ Costa Rica
800-88 SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88:78835 1 1
,-, Q, 0.10 0
.- Guiselle Zamora
De: Guiselle Zamora
Enviado el: jueves 15 de octubre de 2015 10:31 a.m.
Para: 'sJimenez@gáco.cr'; Inscripciones de¡ Consejo Sute¡
Asunto: Resolución RCS -192-2015.
Datos adjuntos: RCS -193-2015 Asignación Numeración primera vez GCI 06346-SUTEL-DGM-2015
y2.pdf
RCS -193-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ
A FAVOR DEL OPERADOR GCI SERVICE PROVIDER, S.A."
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -01093-2015
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7
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07224-SUTEL-SCS-201 5
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
054-2015, celebrada el 07 de octubre de¡ 2015, mediante acuerdo 017-054-2015, de las 16:40 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -1 93-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ
A FAVOR DEL OPERADOR GCI SERVICE PROVIDER, S.A."
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -01093-2015
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPER¡ NTEN DENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a GCI Service Provider, S. A., cédula de persona jurídica 3-101-009059, la siguiente
numeración:
Dos (2) números de cuatro dígitos a saber: 1048 y 1100 para el servicio de Telegestión de
usuarios.
Un (1) número de cuatro dígitos a saber: 1988 para la preselección del operador.
Cinco mil (5000) números para identificación de clientes finales: del número 4800-0000 al
4800-4999.
De¡ rango de numeración anterior, el operador GCI Service Provider, S. A. deberá reservar de
forma definitiva los números 4800-4998 y 4800-4999 con respuesta automática para la
realización de pruebas de tasación y acceso, esto en fundamento con lo establecido en los
artículos 28 y 101 de¡ Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
2. Apercibir a GCI Service Provider, S. A., que previo a iniciar la prestación del servicio al usuario final,
deberá iniciar el trámite de homologación de] contrato de usuario final ante la SuteL
3. Apercibir a GC1 Service Provider, S. A., que deberá asegurar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por Sute¡ y que conforma el Plan Nacional de Numeración.
4. Apercibir a GC1 Service Provider, S. A., que en caso de requerir más recurso numérico, deberá
solicitarlo ante esta Superintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución RCS -
590 -2009 y sus modificaciones.
T +506 4000 0000 1 Apartado 151-1200
6 2 8
F +50 215� 21 San José — Costa Rica go.cr 1 Página 1 de 3
8OM8-SUTEL gestiondocurrientali@suitel
Dilt,ally signed by LUIS ALBERTO CASCANTE 80M8-78835
LUIS ALBERTO CASCANTE AL ARADO(FIRMA) 1
D.t.' 201 5101 5 13'42 12 -06:00
ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretaño del Consejo. Publicación en La Gaceta
Location Cost. Rica
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sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
5. Se recomienda apercibir a GCI Service Provider, S. A., que debe asegurar y garantizar que la
numeración que se le asigna, no será otorgada o puesta a disposición de terceros operadores o
proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a GCI Service Provider, S. A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
7. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. Para estos efectos se hace constar que
GCI Service Provider, S. A., se encuentra interconectado a través de¡ Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) según consta en el expediente administrativo 10053 -STT -INT -01300-2014. El
contacto técnico es el señor Enrique Zamora Solís (ezamora(&-qci.co.cr).
8. Apercibir a GCI Service Provider, S. A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
9. Apercibir a GCI Service Provider, S. A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
10. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de[ Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a GCI
Service Provider, S. A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, GCI Service Provider, S. A. deberá remitir los CIDR's que
la Sutel solicite para comprobar la adecuada interoperabilidad de los servicios de telefonía.
11. Apercibir a GCI Service Provider, S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 M Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de] operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir i rrestrictam ente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
12. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 M 6
de junio de] 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute¡, se procederá recuperar de] recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
13. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de GCI Service Provider, S. A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de
la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-201 0.
T +506 4000-0000 1 Apartado 151-12W ica Página 2 de 3
F +506 2215-6821 San José — Costa R
8 gestiondocumental@sutel.go.er
8 1 1
Ál sute¡
1. ; SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
14. Notificar a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de
numeración a la empresa GCI Service Provider, S. A.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado
por el Consejo de la Superín tendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +606 4000 0000 1 Apartado 151-1200 Página 3 de 3
F .506 22 15� 82 1 San José — Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr
800-88-78835 1
-k
110(11(14
§SUPERYINTEN�DEt4CIA DIE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN
RCS -193-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION POR PRIMERA VEZ
A FAVOR DEL OPERADOR GCI SERVICE PROVIDER, S.A."
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -OT -01093-2015
Se notifica a GC] Service Provider, S.A., a través de¡ correo electrónico suimenez(o),.qci.co.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través de¡ correo electrónico
inscripcionesdelconsemosutei(a)-sutei.qo.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
0
NOTIFICA: FIRMA: 1, 1¿ 1 �jw
T +506 4000-0000 Apartado 51-120
)y, 1 Página 14 de 14
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
c)
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.c,
800-88-78835 1
MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR
E-MAIL FAX
CALL MY WAY info@callmyway.com 4000-40
GCI SERVICE PROVIDER, S.A.
sjirnenez@gci.co.cr
2239-0793
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Notificaciones—drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES,
S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MOVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa. notificad ones@ racsa. Co. cr
racsafuIIrnoviI@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
0 HOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
0
NOTIFICA: FIRMA: 1, 1¿ 1 �jw
T +506 4000-0000 Apartado 51-120
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F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
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