IniciarMi WebLinkAcerca de07118-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico07118-S UTEL-SCS-2015
u01011
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria
054-2015, celebrada el 07 de octubre del 2015, mediante acuerdo 016-054-2015, de las 16:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -192-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -171-2015 (NI -09246-2015) recibido el 23 de setiembre de 2015, la
empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. (Claro) presentó la siguiente solicitud de asignación
adicional de numeración para servicios de mensajería de texto SMS:
• Once (11) números cortos para servicio de mensajería de texto (SMS) a saber: 80803 y 80802
para uso de Huawei, 9056, 9057, 9058 y 9059 para uso de Mcentric, 10200 y 10300 para uso
de Entretenimiento Celular, 7815 y 9328 para uso de Roku y 10500 para uso de TAM -Global.
2. Que mediante el oficio 06802-SUTEL-DGM-2015 del 28 de setiembre de 2015, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el.
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de
la solicitud presentada por la empresa Claro.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARAD90(FIRMALUIS ALBERTO CASCANTE
Date: 2015.10.09 0930:34 -00:00
ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretario del Consejo. Publicación en La Gaceta
Location: Costa Rica
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1011
07118-S UTEL-SCS-2015
u01011
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria
054-2015, celebrada el 07 de octubre del 2015, mediante acuerdo 016-054-2015, de las 16:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -192-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -171-2015 (NI -09246-2015) recibido el 23 de setiembre de 2015, la
empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. (Claro) presentó la siguiente solicitud de asignación
adicional de numeración para servicios de mensajería de texto SMS:
• Once (11) números cortos para servicio de mensajería de texto (SMS) a saber: 80803 y 80802
para uso de Huawei, 9056, 9057, 9058 y 9059 para uso de Mcentric, 10200 y 10300 para uso
de Entretenimiento Celular, 7815 y 9328 para uso de Roku y 10500 para uso de TAM -Global.
2. Que mediante el oficio 06802-SUTEL-DGM-2015 del 28 de setiembre de 2015, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el.
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de
la solicitud presentada por la empresa Claro.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARAD90(FIRMALUIS ALBERTO CASCANTE
Date: 2015.10.09 0930:34 -00:00
ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretario del Consejo. Publicación en La Gaceta
Location: Costa Rica
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SUPERIN T ENOENCiA C
TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 06802-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa
Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
«(...)
2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto
(SMS) 80803, 80802, 9056, 9057, 9058, 9059, 10200, 10300, 7815, 9328 y 10500:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de
mensajería de texto SMS.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso nose
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o
algunos números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que
pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa
Claro, según lo que consta en el siguiente cuadro:
T+506 24000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de ó
F +506 2215821 San José — Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
fVumepo cor#ó
Nombre
Sérvrcio+
para=rrrensajérra
ciiénte
Descnpcii�n del servrcro
éspeciál
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:°deaexto (SMS)
solicitante
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SMS
80803
Huawei
Plataforma de Juegos
SMS
80802
Huawei
Plataforma de Juegos
Uso de Prepagado (Mensaje
SMS
9056
Mcentric
con respuesta pagada)
Solicitud Collect (Mensaje por
SMS
9057
Mcentric
cobrar)
Aceptación Collect (Mensaje
SMS
9058
Mcentric
por cobrar)
Compra prepagado (Mensaje
SMS
9059
Mcentric
con respuesta pagada)
SMS
10200
Entretenimiento
Fantasy Girl y Sexy Girls
Celular
SMS
10300
Entretenimiento
Fun Zone y Game Room
Celular
SMS
7815
Roku
Batim y Xcubo
Compra de contenido
SMS
9328
Roku
multimedia
T+506 24000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de ó
F +506 2215821 San José — Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
0010
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SUPERINTENDENCIA DE
MECOMüNICACIONES
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4
7
Huawei
CLARO
SMS 10500
TAM -Global
Club Sexy
• Al tener ya recurso numérico para el servicio de mensajería de texto SMS asignado y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar
la disponibilidad de los números 80803, 80802, 9056, 9057, 9058, 9059, 10200, 10300, 7815,
9328 y 10500 solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 80803, 80802, 9056, 9057, 9058, 9059,
10200, 10300, 7815, 9328 y 10500 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado
el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta
en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números
anteriormente indicados.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la
empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud
en el oficio número RI -171-2015 (NI -09246-2015).
Servicro
Es écral
.'Numero �
� ,Canrerctal ,
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, Empl-esa asocraa►a
Qperatlor£,
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SMS
80803
Huawei
CLARO
SMS
80802
Huawei
CLARO
SMS
9056
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CLARO
SMS
9057
Mcentric
CLARO
SMS
9058
Mcentric
CLARO
SMS
9059
Mcentric
CLARO
SMS
10200
Entretenimiento
Celular
CLARO
SMS
10300
Entretenimiento
Celular
CLARO
SMS
7815
Roku
CLARO
SMS
9328
Roku
CLARO
SMS
10500
TAM -Global
CLARO
T+50624000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6
F +506 2215-8821 San José — Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78535
0010111
z�i sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOPAUNICACIONES
Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que de acuerdo a lo
establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de
mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros
operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el
mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
la Otorgarla numeración porun periodo de seis meses a partirde la notificación del acuerdo
del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para el
servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada
únicamente a petición fundamentada del operador.
VI. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y
números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses,
renovable a petición expresa de la parte.
VII. Que la Sute] debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz sobre IP.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa Claro, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S. A., cédula de persona jurídica 3-101-
460479, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
Sucio Numero
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
k. Apt'
Especia(,_
Gornerctál
Emprésá as®ciadaw
SMS
80803
Huawei
CLARO
SMS
80802
Huawei
CLARO
SMS
9056
Mcentric
CLARO
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
0010.1..E
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
+/ TELECOMUNICACIONES
Servicio
'hluméro
fJperacfór:M°
Espécial,
, Comercda! ,
� Eirtpresa ásocaada,
_ •., � �. _ _
SMS
9057
Mcentric
CLARO
SMS
9058
Mcentric
CLARO
SMS
9059
Mcentric
CLARO
SMS
10200
Entretenimiento
CLARO
Celular
SMS
10300
Entretenimiento
CLARO
Celular
SMS
7815
Roku
CLARO
SMS
9328
Roku
CLARO
SMS
10500
TAM -Global
CLARO
2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en
la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS)
aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y
cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta
asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. .
3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido
por la Sute].
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los
plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los
códigos numéricos asignados.
Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 1 Página 5 de 6
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
800-8"UTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800M8-78835
00101(1
su tel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad
de toda la numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro
deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta ]nteroperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por
la Sutel.
9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre
el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente
y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
WR) �. I í.a { ,'`i j. ) f'S �
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
r+sos 4000 0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6
F +506 2215821 San José — Costa Rica
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Gusselle Zamora
00101.7
De: Guiselle Zamora
Enviado el: viernes 9 de octubre de 2015 10:17 a.m.
Para:'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto: Resolución RCS -192-2015.
Datos adjuntos: RCS-192-2015.pdf
RCS -192-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A
FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
1
UL
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07116-SUTEL-SCS-2015
00101.8
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
054-2015, celebrada el 07 de octubre del 2015, mediante acuerdo 016-054-2015, de las 16:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -192-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S. A., cédula de persona jurídica 3-101-
460479, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
Servicio
Éspécial
Número
`Comercial
Émipresá asociada _
Operados =:
,.:
SMS
80803
Huawei
CLARO
SMS
80802
Huawei
CLARO
SMS
9056
Mcentric
CLARO
SMS
9057
Mcentric
CLARO
SMS
9058
Mcentric
CLARO
SMS
9059
Mcentric
CLARO
SMS
10200
Entretenimiento
Celular
CLARO
SMS
10300
Entretenimiento
Celular
CLARO
00101.9
wu. SUPERINTENDENCIA DE
�.� TELECOMUNICACIONES
Seerºcio
Espéctalf
gNuméro`_,
,"bome`rcia $t
á a
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¢Aperador.,
SMS
7815
Roku
CLARO
SMS
9328
Roku
CLARO
SMS
10500
TAM -Global
CLARO
2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en
la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS)
aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y
cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta
asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final.
3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
]nteroperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido
por la Sute1
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los
plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los
códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad
de toda la numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro
deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por
la Sute].
9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre
el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente
y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
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001020
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
T�.r��EIt, ;. C�F,
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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SU' INTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
T�.r��EIt, ;. C�F,
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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SUPERINTENDENCIA. DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -192-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE
TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
CALL MY WAY
B
E MAIL
info@callmyway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE M6VIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafuilmovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
ámoNOTIFICA: FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 5 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
Guiselle Zamora
0011)22
De: Guiselle Zamora
Enviado el: viernes 9 de octubre de 2015 10:17 a.m.
Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto:. Resolución RCS -192-2015.
Datos adjuntos: RCS-192-2015.pdf
RCS -192-2015
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A
FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011