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IniciarMi WebLinkAcerca de07118-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico07118-S UTEL-SCS-2015 u01011 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 054-2015, celebrada el 07 de octubre del 2015, mediante acuerdo 016-054-2015, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -192-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio RI -171-2015 (NI -09246-2015) recibido el 23 de setiembre de 2015, la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. (Claro) presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de mensajería de texto SMS: • Once (11) números cortos para servicio de mensajería de texto (SMS) a saber: 80803 y 80802 para uso de Huawei, 9056, 9057, 9058 y 9059 para uso de Mcentric, 10200 y 10300 para uso de Entretenimiento Celular, 7815 y 9328 para uso de Roku y 10500 para uso de TAM -Global. 2. Que mediante el oficio 06802-SUTEL-DGM-2015 del 28 de setiembre de 2015, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el. procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por la empresa Claro. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARAD90(FIRMALUIS ALBERTO CASCANTE Date: 2015.10.09 0930:34 -00:00 ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretario del Consejo. Publicación en La Gaceta Location: Costa Rica t - l s • - TELECDUld!I }2A !Q -YES 1011 07118-S UTEL-SCS-2015 u01011 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 054-2015, celebrada el 07 de octubre del 2015, mediante acuerdo 016-054-2015, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -192-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio RI -171-2015 (NI -09246-2015) recibido el 23 de setiembre de 2015, la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. (Claro) presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de mensajería de texto SMS: • Once (11) números cortos para servicio de mensajería de texto (SMS) a saber: 80803 y 80802 para uso de Huawei, 9056, 9057, 9058 y 9059 para uso de Mcentric, 10200 y 10300 para uso de Entretenimiento Celular, 7815 y 9328 para uso de Roku y 10500 para uso de TAM -Global. 2. Que mediante el oficio 06802-SUTEL-DGM-2015 del 28 de setiembre de 2015, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el. procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por la empresa Claro. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARAD90(FIRMALUIS ALBERTO CASCANTE Date: 2015.10.09 0930:34 -00:00 ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretario del Consejo. Publicación en La Gaceta Location: Costa Rica 00101 � t sute¡ SUPERIN T ENOENCiA C TELECOMUNICACIONES IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 06802-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: «(...) 2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto (SMS) 80803, 80802, 9056, 9057, 9058, 9059, 10200, 10300, 7815, 9328 y 10500: • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de mensajería de texto SMS. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso nose considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que consta en el siguiente cuadro: T+506 24000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de ó F +506 2215821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 fVumepo cor#ó Nombre Sérvrcio+ para=rrrensajérra ciiénte Descnpcii�n del servrcro éspeciál :. :°deaexto (SMS) solicitante ' SMS 80803 Huawei Plataforma de Juegos SMS 80802 Huawei Plataforma de Juegos Uso de Prepagado (Mensaje SMS 9056 Mcentric con respuesta pagada) Solicitud Collect (Mensaje por SMS 9057 Mcentric cobrar) Aceptación Collect (Mensaje SMS 9058 Mcentric por cobrar) Compra prepagado (Mensaje SMS 9059 Mcentric con respuesta pagada) SMS 10200 Entretenimiento Fantasy Girl y Sexy Girls Celular SMS 10300 Entretenimiento Fun Zone y Game Room Celular SMS 7815 Roku Batim y Xcubo Compra de contenido SMS 9328 Roku multimedia T+506 24000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de ó F +506 2215821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0010 sute SUPERINTENDENCIA DE MECOMüNICACIONES Numéra cor2q� Nombre & ' , Empl-esa asocraa►a Qperatlor£, � x� � ,., .� ,. > r -,,, cI►ente U � Descnperon tlel sérvrcro ►?ara ►»ensajera tle texto (SMS} k solrcitánte 4 7 Huawei CLARO SMS 10500 TAM -Global Club Sexy • Al tener ya recurso numérico para el servicio de mensajería de texto SMS asignado y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 80803, 80802, 9056, 9057, 9058, 9059, 10200, 10300, 7815, 9328 y 10500 solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 80803, 80802, 9056, 9057, 9058, 9059, 10200, 10300, 7815, 9328 y 10500 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV. Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número RI -171-2015 (NI -09246-2015). Servicro Es écral .'Numero � � ,Canrerctal , & ' , Empl-esa asocraa►a Qperatlor£, � x� � ,., .� ,. > r -,,, SMS 80803 Huawei CLARO SMS 80802 Huawei CLARO SMS 9056 Mcentric CLARO SMS 9057 Mcentric CLARO SMS 9058 Mcentric CLARO SMS 9059 Mcentric CLARO SMS 10200 Entretenimiento Celular CLARO SMS 10300 Entretenimiento Celular CLARO SMS 7815 Roku CLARO SMS 9328 Roku CLARO SMS 10500 TAM -Global CLARO T+50624000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6 F +506 2215-8821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78535 0010111 z�i sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOPAUNICACIONES Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. la Otorgarla numeración porun periodo de seis meses a partirde la notificación del acuerdo del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para el servicio de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. VI. Que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a petición expresa de la parte. VII. Que la Sute] debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz sobre IP. VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa Claro, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 460479, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables: Sucio Numero T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 k. Apt' Especia(,_ Gornerctál Emprésá as®ciadaw SMS 80803 Huawei CLARO SMS 80802 Huawei CLARO SMS 9056 Mcentric CLARO T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0010.1..E sutel SUPERINTENDENCIA DE +/ TELECOMUNICACIONES Servicio 'hluméro fJperacfór:M° Espécial, , Comercda! , � Eirtpresa ásocaada, _ •., � �. _ _ SMS 9057 Mcentric CLARO SMS 9058 Mcentric CLARO SMS 9059 Mcentric CLARO SMS 10200 Entretenimiento CLARO Celular SMS 10300 Entretenimiento CLARO Celular SMS 7815 Roku CLARO SMS 9328 Roku CLARO SMS 10500 TAM -Global CLARO 2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. . 3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute]. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados T+5064000-0000 Apartado 151-1200 1 Página 5 de 6 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-8"UTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800M8-78835 00101(1 su tel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta ]nteroperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel. 9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, WR) �. I í.a { ,'`i j. ) f'S � Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo r+sos 4000 0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6 F +506 2215821 San José — Costa Rica 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Gusselle Zamora 00101.7 De: Guiselle Zamora Enviado el: viernes 9 de octubre de 2015 10:17 a.m. Para:'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel Asunto: Resolución RCS -192-2015. Datos adjuntos: RCS-192-2015.pdf RCS -192-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 1 UL .a '- 7ECE.4'..;Jldh::�CCC'IES 07116-SUTEL-SCS-2015 00101.8 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 054-2015, celebrada el 07 de octubre del 2015, mediante acuerdo 016-054-2015, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -192-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 460479, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables: Servicio Éspécial Número `Comercial Émipresá asociada _ Operados =: ,.: SMS 80803 Huawei CLARO SMS 80802 Huawei CLARO SMS 9056 Mcentric CLARO SMS 9057 Mcentric CLARO SMS 9058 Mcentric CLARO SMS 9059 Mcentric CLARO SMS 10200 Entretenimiento Celular CLARO SMS 10300 Entretenimiento Celular CLARO 00101.9 wu. SUPERINTENDENCIA DE �.� TELECOMUNICACIONES Seerºcio Espéctalf gNuméro`_, ,"bome`rcia $t á a ;Empress asociáda ¢Aperador., SMS 7815 Roku CLARO SMS 9328 Roku CLARO SMS 10500 TAM -Global CLARO 2. Recordar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para el usuario final. 3. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la ]nteroperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute]. 9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 3 F +506 22155821 San José — Costa Rica 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 001020 mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, T�.r��EIt, ;. C�F, Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 3 F +506 2215Fí821 San José — CostaRica 800-88-SUTEL gestiondocumental�sutel.go.cr 800-88-78835 suitel " SU' INTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, T�.r��EIt, ;. C�F, Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 3 F +506 2215Fí821 San José — CostaRica 800-88-SUTEL gestiondocumental�sutel.go.cr 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA. DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -192-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: CALL MY WAY B E MAIL info@callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE M6VIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafuilmovii@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.Sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 ámoNOTIFICA: FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 5 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 Guiselle Zamora 0011)22 De: Guiselle Zamora Enviado el: viernes 9 de octubre de 2015 10:17 a.m. Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡ Asunto:. Resolución RCS -192-2015. Datos adjuntos: RCS-192-2015.pdf RCS -192-2015 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011