IniciarMi WebLinkAcerca de07116-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico¢ r"
07116-S UT E L -S C S -2015
001730
4
1
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
0130
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
054-2015, celebrada el 07 de octubre del 2015, mediante acuerdo 014-054-2015, de las 15:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -190-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL 800
A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
Que mediante los 188_CMW_2015 (NI -09238-2015) y 190_CMW_2015 (NI -09239-2015)
recibidos el 23 de septiembre de 2015, la empresa CaIIMyWay NY, S.A (CMW) respectivamente,
presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para servicios de cobro revertido,
numeración 800:
• Un (1) número para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-1111120 para ser
utilizado por la empresa IVI PANAMA S.A. (NI -09238-2015), empresa constituida e inscrita
bajo la legislación de Panamá.
• Un (1) número para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-4577766 para ser
utilizado por la empresa 3-101-645492 (NI -09239-2015).
2. Que mediante el oficio 06950-SUTEL-DGM-2015 del 02 de octubre de 2015, la Dirección General
de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite CaIIMyWay NY, S.A ha
cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca
de la solicitud presentada por CaIIMyWay NY, S.A.
Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), controlar y
comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque
los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET), corresponde a lá Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
Dighally 'gnedbyLUISALBERTOCA§CA�2215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 5
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMA) RCS-xxx-2015
Date: 2015.10.09 09:30:14 -06:00
ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretado del Consejo. Public800a8.�SUFá1l gestiondocumental@Sutel.go.cr
Location: Costa Rica 800-88-78835
001731
�„�
sutg¡
TELECOMUNICACIONES
IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡
dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos
de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 06950-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto
CaIIMyWay NY ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como
en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de los números especial de llamadas de cobro revertido: 800-1111120
y 800-4577766:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para el servicio
de cobro revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la
vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende
obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa CaIIMyWay
NY, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio
NombYe'
Opérador ,
Glíénte
Especíal
áNComérciat
dbIVo►rbre
Sóbc®tarfe
;;r,.
Sel1/ICIOS
800
800-1111120
CallMyWay
IVI PANAMA S.A.
NY, S.A.
CaIIMyWay
3-101-645492
800
800-4577766
NY, S.A
Sociedad Anónima
® Al contar con numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido
y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario
verificarla disponibilidad de los números: 800-1111120 y 800-4577766 solicitados, en el registro
de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número: 800-1111120 y 800-4577766 se encuentra
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe,
se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor
de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración,
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -XXX -2015 Página 2 de 5
800-88SI.TEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
1 .
001732
sutel.
SUPERINTENDENCIA OE
�`*+ TELECOMUNICACIONES
conforme fue solicitado en los oficios 188 CMW 2015 (NI -09238-2015) y 190 CMW 2015 (NI -
09239 -2015), a saber.
Servio o
Especial
Núiné`ró�.
Comercia!
(7 Dígitos)
# Registró
g
Numeración
;.
Nombre
Comercial
Cobra°°
Reverfido
automatrcó
Opérád�r.
ale
Servicios
Nombré Cliente ..
Solicitante
Cobro
CaIIMyWay
800
1111120
40004256
800-1111120
Revertido
NY, S.A.
IVI PANAMA S.A.
Automático
Cobro
3-101-645492
800
4577766
40004257
800-4577766
Revertido
CaIIMyWay
NY, S.A.
SOCIEDAD
Automático
ANONIMA
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración
y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía
móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CaIIMyWay NY, S.A, acogiendo al efecto
la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CaIIMyWay NY, S. A., cédula de personajurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
Servicio
Especial
Núméro
Comercial
r
(7. Drgitos)
# Registró
- _ 9 .�:
Nurierácion
Nomb-f&
_°
Comercial
Cobro
.
Revertido
automatico
Óperádor
de
Servicios
�
Nombre Cliente
Solicitante
Cobro
CaIIMyWay
800
1111120
40004256
800-1111120
Revertido
NY, S.A.
IVI PANAMA S.A.
Automático
Cobro
3-101-645492
800
4577766
40004257
800-4577766
Revertido
CaIIMyWay
NY, S.A.
SOCIEDAD
Automático
ANONIMA
Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 3 de 5
800S8SUTEL gestiondocumental@Sutet.go.cr
800-88-78835
00 173 3
sute
CE
TELECOMUNICACIONES
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute].
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡
en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel, así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el CaIIMyWay NY, S.A. deberá poner a disposición
de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
8. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho
a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute[.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CaIIMyWay NY, S.A. en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6621 San José—Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 4 de 5
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
001734
sate
jt.•.xfi
TELECOMUNICACIONES
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 5 de 5
800-88SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr
800-88-78835
Guiselle Zamora
001735
De:
Guiselle Zamora
Enviado el:
viernes 9 de octubre de 2015 10:12 a.m.
Para:
'info@callmyway.com'
Asunto:
RCS -190-2015
Datos adjuntos:
RCS-190-2015.pdf
1
001736
Guiselle Zamora
De: Guiselle Zamora
Enviado el: viernes 9 de octubre de 2015 10:14 a.m.
Para: Inscripciones del Consejo Sute¡
Asunto: RV: RCS- 190-2015
Datos adjuntos: RCS-190-2015.pcif
De: Guiselle Zamora
Enviado el viernes 9 de octubre de 2015 10:12 a.m.
Para:'info@callmyway.com' <info@callmyway.com>
Asunto: RCS -190-2015
001737
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
-
07115-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
054-2015, celebrada el 07 de octubre del 2015, mediante acuerdo 014-054-2015, de las 15:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -190-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL 800
A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CaIIMyWay NY, S. A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
Servicio
Especial
Núrné'ró `
1
Comerciál_
(7 Dignos).T
` ..
# Registr'o
Numeracib
w .__._.
Nomtiré
- -
Comerúlal
. -.. _
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autórnatic`ó
Cobro
OperácJór
dé
Serviciós
CaIIMyWay
Nómbre CÍ énté
Sóhatante
800
1111120
40004256
800-1111120
Revertido
NY, S.A.
¡Vi PANAMA S.A.
Automático
Cobro
3-101-645492
800
4577766
40004257
800-4577766
Revertido
CaIIMyWay
NY, S.A.
SOCIEDAD
-
Automático
ANONIMA
2. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[.
Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5052215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 3
RCS-xxx-2015
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.er
800-88-78835
z7i- s ute
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUN CACIONEs
4. Apercibir al CaIIMyWay NY, S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al CaIIMyWay NY, S. A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel
en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al CaIIMyWay NY, S. A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habil]tante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios permitir a'sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al CaIIMyWay NY, S. A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡, así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el CaIIMyWay NY, S.A. deberá poner a disposición
de la Sute] la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir al CaIIMyWay NY, S. A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
af Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho
a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica
que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
M 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CaIIMyWay NY, S. A. en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 2 de 3
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
00173.9
{
sutel
OE
TELECOtAUNICACIONES
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 3 de 3
800-8~EL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
su'. e
:SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -190-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL 800
A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica el POR TANTO de .la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
NOTIFICA:kk! FIRMA: íl
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José— Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 5 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr
800-88-78835
®•
OPERADOR'/•-• os -
CALL MY WAY
E -MAIL
info@callmyway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE, DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionesSutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
Sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafullmovil@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.Sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
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Guiselle Zamora
De: Guiselle Zamora
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