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IniciarMi WebLinkAcerca de07116-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico¢ r" 07116-S UT E L -S C S -2015 001730 4 1 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 0130 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 054-2015, celebrada el 07 de octubre del 2015, mediante acuerdo 014-054-2015, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -190-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 RESULTANDO Que mediante los 188_CMW_2015 (NI -09238-2015) y 190_CMW_2015 (NI -09239-2015) recibidos el 23 de septiembre de 2015, la empresa CaIIMyWay NY, S.A (CMW) respectivamente, presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800: • Un (1) número para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-1111120 para ser utilizado por la empresa IVI PANAMA S.A. (NI -09238-2015), empresa constituida e inscrita bajo la legislación de Panamá. • Un (1) número para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-4577766 para ser utilizado por la empresa 3-101-645492 (NI -09239-2015). 2. Que mediante el oficio 06950-SUTEL-DGM-2015 del 02 de octubre de 2015, la Dirección General de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en este trámite CaIIMyWay NY, S.A ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por CaIIMyWay NY, S.A. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET), corresponde a lá Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 Dighally 'gnedbyLUISALBERTOCA§CA�2215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 5 LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMA) RCS-xxx-2015 Date: 2015.10.09 09:30:14 -06:00 ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretado del Consejo. Public800a8.�SUFá1l gestiondocumental@Sutel.go.cr Location: Costa Rica 800-88-78835 001731 �„� sutg¡ TELECOMUNICACIONES IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 06950-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto CaIIMyWay NY ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2. Sobre la solicitud de los números especial de llamadas de cobro revertido: 800-1111120 y 800-4577766: En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para el servicio de cobro revertido. Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio NombYe' Opérador , Glíénte Especíal áNComérciat dbIVo►rbre Sóbc®tarfe ;;r,. Sel1/ICIOS 800 800-1111120 CallMyWay IVI PANAMA S.A. NY, S.A. CaIIMyWay 3-101-645492 800 800-4577766 NY, S.A Sociedad Anónima ® Al contar con numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de los números: 800-1111120 y 800-4577766 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número: 800-1111120 y 800-4577766 se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -XXX -2015 Página 2 de 5 800-88SI.TEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 1 . 001732 sutel. SUPERINTENDENCIA OE �`*+ TELECOMUNICACIONES conforme fue solicitado en los oficios 188 CMW 2015 (NI -09238-2015) y 190 CMW 2015 (NI - 09239 -2015), a saber. Servio o Especial Núiné`ró�. Comercia! (7 Dígitos) # Registró g Numeración ;. Nombre Comercial Cobra°° Reverfido automatrcó Opérád�r. ale Servicios Nombré Cliente .. Solicitante Cobro CaIIMyWay 800 1111120 40004256 800-1111120 Revertido NY, S.A. IVI PANAMA S.A. Automático Cobro 3-101-645492 800 4577766 40004257 800-4577766 Revertido CaIIMyWay NY, S.A. SOCIEDAD Automático ANONIMA VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CaIIMyWay NY, S.A, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CaIIMyWay NY, S. A., cédula de personajurídica 3-101334658, la siguiente numeración: Servicio Especial Núméro Comercial r (7. Drgitos) # Registró - _ 9 .�: Nurierácion Nomb-f& _° Comercial Cobro . Revertido automatico Óperádor de Servicios � Nombre Cliente Solicitante Cobro CaIIMyWay 800 1111120 40004256 800-1111120 Revertido NY, S.A. IVI PANAMA S.A. Automático Cobro 3-101-645492 800 4577766 40004257 800-4577766 Revertido CaIIMyWay NY, S.A. SOCIEDAD Automático ANONIMA Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute], en cumplimiento de lo establecido por el T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 3 de 5 800S8SUTEL gestiondocumental@Sutet.go.cr 800-88-78835 00 173 3 sute CE TELECOMUNICACIONES Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute]. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. S. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel, así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el CaIIMyWay NY, S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute]. 8. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute[. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CaIIMyWay NY, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6621 San José—Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 4 de 5 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 001734 sate jt.•.xfi TELECOMUNICACIONES ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPER¡NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 5 de 5 800-88SUTEL gestiondocumental@Sutei.go.cr 800-88-78835 Guiselle Zamora 001735 De: Guiselle Zamora Enviado el: viernes 9 de octubre de 2015 10:12 a.m. Para: 'info@callmyway.com' Asunto: RCS -190-2015 Datos adjuntos: RCS-190-2015.pdf 1 001736 Guiselle Zamora De: Guiselle Zamora Enviado el: viernes 9 de octubre de 2015 10:14 a.m. Para: Inscripciones del Consejo Sute¡ Asunto: RV: RCS- 190-2015 Datos adjuntos: RCS-190-2015.pcif De: Guiselle Zamora Enviado el viernes 9 de octubre de 2015 10:12 a.m. Para:'info@callmyway.com' <info@callmyway.com> Asunto: RCS -190-2015 001737 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES - 07115-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 054-2015, celebrada el 07 de octubre del 2015, mediante acuerdo 014-054-2015, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -190-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CaIIMyWay NY, S. A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente numeración: Servicio Especial Núrné'ró ` 1 Comerciál_ (7 Dignos).T ` .. # Registr'o Numeracib w .__._. Nomtiré - - Comerúlal . -.. _ Góbr6 .. Revertidó _ autórnatic`ó Cobro OperácJór dé Serviciós CaIIMyWay Nómbre CÍ énté Sóhatante 800 1111120 40004256 800-1111120 Revertido NY, S.A. ¡Vi PANAMA S.A. Automático Cobro 3-101-645492 800 4577766 40004257 800-4577766 Revertido CaIIMyWay NY, S.A. SOCIEDAD - Automático ANONIMA 2. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute[. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5052215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 3 RCS-xxx-2015 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.er 800-88-78835 z7i- s ute SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CACIONEs 4. Apercibir al CaIIMyWay NY, S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al CaIIMyWay NY, S. A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al CaIIMyWay NY, S. A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habil]tante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a'sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al CaIIMyWay NY, S. A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡, así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el CaIIMyWay NY, S.A. deberá poner a disposición de la Sute] la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir al CaIIMyWay NY, S. A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección af Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 M 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del CaIIMyWay NY, S. A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 2 de 3 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 00173.9 { sutel OE TELECOtAUNICACIONES ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPER¡NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 3 de 3 800-8~EL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 su'. e :SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -190-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE ESPECIAL 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A." EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 Se notifica el POR TANTO de .la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: NOTIFICA:kk! FIRMA: íl T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José— Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 5 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 ®• OPERADOR'/•-• os - CALL MY WAY E -MAIL info@callmyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE, DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionesSutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. Sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafullmovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.Sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 NOTIFICA:kk! FIRMA: íl T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José— Costa Rica RCS-xxx-2015 Página 5 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@Sutel.go.cr 800-88-78835 001741 Guiselle Zamora De: Guiselle Zamora Enviado el: viernes 9 de octubre de 2015 10:23 a.m. Para: 'info@callmyway.com'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacion@rhitcr.com'; 'notificacionessutel@teletica.com'; jmagnin@multicdm.cr'; 'servicioalcliente@ediay.cr'; 'sute¡@data.cr'; 'racsa.notificaciones@racsa.co.cr'; RacsaFullMovil; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificacioneslegal.cr@telefonica.com; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'administracion@interphoneline.com'; 'notificaciones@telecablecr.com'; 'servicioalcliente@telecom506.com'; 'info@othos.cr' Asunto: RCS -190-2015 POR TANTO Datos adjuntos: RCS -190-2015 POR TANTO.pdf 1