IniciarMi WebLinkAcerca de06920-SUTEL-SCS-2015 - Resolución del Consejo;, Cc�oS�-S�I-Ivuu1- C�i- UC>I�iU -Zv�l
} 001-701.
® SsR teI
NDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6920-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
051-2015, celebrada el 23 de setiembre del 2015, mediante acuerdo 024-051-2015, de las 16:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -184-2015
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 168_CMW_2015 (NI -08238-2015), recibido el 25 de agosto de 2015, la
empresa CaIIMyWay NY, S.A., presentó solicitud de asignación de UN (1) numero para servicio de
cobro revertido 800, a saber:
• 800-0521154 para ser utilizado por la persona Philip Thomas McDonald. (NI -08238-2015).
2. Que mediante oficio 6251-SUTEL-DGM-2015 del 7 de setiembre de 2015, la Dirección General de
Mercados rindió su informe técnico y jurídico mediante el cual acredita que la empresa CaIIMyWay
NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como
en el procedimiento para la asignación de recurso, según resoluciones del Consejo de Sutel RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute[ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute[) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVAR4D0edbyL)ISALBERTOCA,-rcm ilS2215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 5
Date: 2015.100.01 11:05:58 -0600 RCS -184-2015
' ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretario del Consejo, Pubina8t�10c8U%ATEérL gestiondocumental@sutel.go.cr
Location: Costa Rica 800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 06251-SUTEL-DGM-2015, indica que la empresa CaIIMyWay
NY, S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como
también en el procedimiento de asignación de recurso numerico regulado por la Sute¡ en las
resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que
es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud del número especial de llamadas de cobro revertido:: 800-0521154:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para el servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., según lo
que consta en el siguiente cuadro:
Servicio
,Fs ecial
Nombre
Comercial . ,
Operador de
-Servicios 'º>, ,;'
Nombre Cliente
_ . ,-Solicitante. .
800
800-0521154
CaIIMyWay NY, S.A.
Philip Thomas McDonald
• Al contar con numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad del número: 800-0521154 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo
de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número: 800-0521154 se encuentra disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación a favor de la
empresa CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue
solicitado en el oficio 168 CMW 2015 (NI -08238-2015), a saber:
Servrc�o,
Humero
r Cómercfai
# Registro.
Nombre.
Cobro.
Reúertido
Operador
de '
Nombre Cliente
Espeéial
(7 Dígitos)
Numeración
Comercial
automático
Servicios,
Solicitante
Cobro Revertido
CaIIMyWay
Philip Thomas
800
0521154
40004255
800-0521154
Automático
NY, S.A.
McDonald
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz IP.
W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa CaIIMyWay NY, S.A.,
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José —Costa Rica RCS -184-2015 Página 2 de 5
800.88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
0 00'
sutel
SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
Servicio
Número
Nombre
Cóbro Revertido
Operador de
' Nombre Cliente
,
Especial
Comercial
Corviercial '.
Servicios
Solicitante
„
x(7�,Dígitos) _
: „
mautomático
Cobro Revertido
CaIIMyWay
Philip Thomas
800
0521154
800-0521154
Automático
NY, S.A.
McDonald
2. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
3. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por
la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido. Para estos efectos, la empresa CaIIMyWay NY, S.A. deberá poner a disposición de la Sutel la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad,
con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -184-2015 Página 3 de 5
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800-88-78835
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`i CIA DE
TELECOMUNICACIONES
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o aplicar la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CallMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -
590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -184-2015 Página 4 de 5
800.~TEL gestiondocumental@sutei.go.cr
800-88-78835
sutel
SUPERINTENOENCIA.OE
'.í TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -184-2015
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CALL MY WAY, a través del correo electrónico info(a)callm)tway.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel(cDsutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPERAPóRIPROVEEDOkl
CALL MY WAY
B •
E-MÁIL,
info@callmyway.com
FAX
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice.go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafuilmovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notifiicacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
MAMIM ROTAS VAMA
NOTIFICA:
FIRMA:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -184-2015 Página 5 de 5
800 -~TEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 1 de octubre de 2015 11:24 a.m.
Para: info@callmyway.com; Inscripciones del Consejo Sutel
Asunto: RCS -184-2015
Datos adjuntos: RCS -184-2015 Asignación de 1 número 800 a CMW_06251-SUTEL-DGM-2015.pdf
RCS -184-2015
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Secretaría deg Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roÍas@sutel.go.cr
1
01s1.lY
í3 U
tel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6920-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
051-2015, celebrada el 23 de setiembre del 2015, mediante acuerdo 024-051-2015, de las 16:30 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -184-2015
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101334658, la siguiente
numeración:
Servicio°
Número
Comercial,
" Nómbre
1'Cóbé6Revertido
;Operádor de ,
;'; NbMbro Cliente
Especial
Comercial " -
automáticó
"Serviciós
Solicitante
(7 Digitos
Cobro Revertido
CaIIMyWay
Philip Thomas
800
0521154
800-0521154
Automático
NY, S.A.
McDonald
2. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
y T+5064000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE
Dig ed San José - Costa Rica Página 1 de 2
Date: 2015.10.01 11:05:39 -06:00 RCS -184-2015
ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretario del Consejo, Publica80d1e8 ISUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
Location: Costa Ries 800-88-78835
SUPERINTENDENCIA DE
- TELECOMUNICACIONES
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
CaIIMyWay NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por
la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido. Para estos efectos, la empresa CaIIMyWay NY, S.A. deberá poner a disposición de la Sute] la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad,
con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute[.
Apercibir a la empresa CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o aplicar la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -
590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página2de2
RCS -184-2015
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
I.Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 1 de octubre de 2015 11:27 a.m.
Para: numeracion
Asunto: POR TANTOS DE LAS RESOLUCIONES: RCS -182-2015, RCS -183-2015 y RCS -184-2015
'Datos adjuntos: RCS -182-2015 POR TANTO.pdf, RCS -183-2015 POR TANTO.pdf, RCS -184-2015 POR
TANTO.pdf
RCS -182-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO
(SMS)
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -183-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -184-2015
"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL'SERVICIO 800's
A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
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Secretarla del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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