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IniciarMi WebLinkAcerca de06918-SUTEL-SCS-2015 - Resolución del Consejo-5A � - 1uu0 -u 1 - (_Dc- l 3 (-- - ¿C-,1 ( ��-í sutél, 7-8.0 -1 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 6918-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario de] Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de] Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 051-2015, celebrada el 23 de setiembre de] 2015, mediante acuerdo 022-051-2015, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -1 82-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 264-657-2015 (NI -08391-2015) recibido el 28 de agosto de 2015, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de mensajería de texto (SMS): e Un (1) número corto para servicio de mensajería de texto (SMS) a saber: 37999 para ser utilizado por el integrador BINBIT. 2. Que mediante el oficio 6391-SUTEL-DGM-2015 del 10 de setiembre de 2015, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS - 412 -2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute[ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. ffi. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 de¡ Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de] 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 igned byLUISALBERTO CAEE~ 221"821 San José — Costa Rica "Y,¡ A1911RIYÁ Página 1 de 5 LUIS ALBERTO CASCANTE 13LV DO(FIRMA) RCS -1 82-2015 2015.10.01 11:07:02 -06:00 ALVARADO (FIRMA) 2,21— Secretario de¡ Consejo, Publica8We8BOdTErtL gestiondocumental@sutei.go.er Locatien: Costa Rica 800-88-78835 sutel '��4 S11101111111111ENCIA Dr ",/ TELECOMUNICACIONES numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 06391-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131- 2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación de] presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo i siguiente: 2) Sobre la solicitud de un número coito para el servicio de mensajería de texto (SMS): 37999. En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS). • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques. • Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numer Í ación 900 y números cortos SMSIMMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6_meses, el cual es renovable a petición de parte. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de/ cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Especia - NúMCro comercia) Empresa asocia Operador ' » SMS -Contenido 37999 BINBIT ICE Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS) y habiéndose comprobado la interoperabílidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de/ número 37999 solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 37999, se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones: 0 De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de¡ Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes de los oficios 264-657-2015 (NI~08391-2015). ingro- orn'prcI2 E rvic.1.9 -� ecla�NO " c _� -EMpresa a�oci�� OpOr6dor' SMS -Contenido 1 37999 BINBIT , ICE Se recomienda otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la Sutel donde se le permite el uso de/ recurso de numeración para números cortos de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada de¡ operador. VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y números cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a petición expresa de la parte. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José – Costa Rica D�, i— 9 1. XZ RCS -1 82-20.15 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 1.) sute¡ SUPERINT11NDENCIA DE TELECOMUNICACIONES VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz ¡P. VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPER] NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: 1: Servicio Especial -1 Número comerciall. _ EMpresa asoci_ — - , uperai 1 SMS -Contenido 1 37999 1 BINBIT 1 ICE 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. T +506 4000-0000 A artado 151-1200 P F +506 2215 6821 San José — Costa Rica RCS -1 82-2015 Página 3 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 o 0,7 S 0,." su,te¡ SUPERINTENDENCIA E 1. TELECOMUNICACIONES 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de[ Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y., universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de7elecomuñicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución NOTIFIQUESE. INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica Página 4 de 5 RCS -182-1015 80~TEL gestiondocumentai@sutei.go.cr 800-88-78835 t, s ul e(r¡ SUPERINTENDENCAA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIóN RCS -1 82-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través de¡ correo electrónico notificaciones drr(ffi-ice.qo.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de¡ correo electrónico inscripcionesdelconceiosuteiCsutel.qo.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: . . I[ OPERADORIP�ROVEEDOP, CALL MY WAY MEDIO E�MAIL inforlail ay.ocm 1 FAX 1 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD N otificaciones—dirr@ ice. g o.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MóVIL) notificacionessutei@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin@multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa. notificaciones@ racsa.co.er 1 racsafullmovil@racsa.co.cr 22870360 AMNET notificaciones @tig o. co.cr 2203-1337 TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@ciaro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecableer.com 2219-0607 PRID INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 NOTIFICA: MARIBEL ROJAS VARELA FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 82-2015 Página 5 de 5 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr 800-88-78835 0 0 7 8 0 1,)-:- - 14 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 1 de octubre de 2015 11:22 a.m. Para: -notificaciones-drr@ice.go.cr'; Inscripciones de¡ Consejo Sute¡ Asunto: RCS -1 82-2015 Y RCS -1 83-2015 Datos adjuntos: RCS -1 82-2015 Asignación 1 número corto SMS al ICE - 06391 -SUTEL-DGM-201 5.pdf; RCS -1 83-2015 Asignación de 4 números 800 al ICE-06473-SUTEL-MM-2015 N 1... (1).pdf RCS -1 82-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERIA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RCS -183-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Secretaría M Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rojas@sutei.go.c 1 su-cei Secretaría M Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rojas@sutei.go.c 1 067SI.1) sutel SUPERINTENDENCIAC TELECOMUNICACIONES 691 B-SUTEL-SCS-201 6 El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) de] artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 051-2015, celebrada el 23 de setiembre de¡ 2015, mediante acuerdo 022-051-2015, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -1 82-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovable: i I' Espeelafl. S ervicio 'Nurnero�'come��clal �8rrfprei A ociad�-.' OP - 0 erad SMS -Contenido 37999 BINBIT ICE 2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. T -506 4000-0000 Apartado 151-1200 Digi�2 signed by LUIS ALBERTO CAs%~ 2215-6821 San José — Costa Rica LUIS ALBERTO CASCANTE Al -V ADOJIRM )0648 S-182-2015 Página 1 de 2 .01 ll� Date: 2 15� 1 -06:00 RC R_J9 ALVARADO (FIRMA) �. S.l�,�t�n. dM C.—j.. gestiondocumental@sutel.go.cr L—ti..: C—t. Ri. 800-88-78635 -0, ... �,1 t s u te 1 SUPERL1,1TENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute[ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute[. 8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ �eglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte de[ operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 de] 6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numéri�o y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de[ Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir de¡ día siguiente a la notificación de la presente resolución NOTIFIQUESE. INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario de¡ Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -182-2015 Página 2 de 2 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: jueves 1 de octubre de 2015 11:27 a.m. Para: . numeracion Asunto: POR TANTOS DE LAS RESOLUCIONES: RCS-182-2015,RCS-183-2Ol5yRCS-184-2015 Datos adjuntos: RCS -1 82-2015 POR TANTO.pdf, RCS -1 83-2015 POR TANTO.pdf, RCS -1 84-2015 POR TANTO.pdf RCS -1 82-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE MENSAJERíA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RCS -1 83-2015 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RCS -1 84-2015 "ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION -ESPECIAL SERVICIO 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CALLMYWAY NY, S.A." EXPEDIENTE SUTEL- C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011 pal" J S tel ^JILA ex :Secretaría de¡ Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 ma ribe 1. roias @sute 1.go.cr 1 I