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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09338-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso25/9/2015 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -Reforestación In... - Gestion Documental ®� RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -Reforestación Industrial Los Nacientes, S.A. T7 Inscripciones RNT víe 25/09/2015 03:32 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 1 archivo adjunto (608 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 181-2015-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, R� `EION Or._S..' W D0CU EP-4TA GE.," I'< f`e �. -- Nvrs 1<c9r'" 11 r Bre ne � � cip «�tR tfhr^rt� �£+bFJI' Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0078-ERC-DTO- ER-02473-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr> Enviado: jueves 24 de septiembre de 2015 02:42 p.m. Para: Inscripciones RNT Cc: 'Edwin Estrada' Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -Reforestación Industrial Los Nacientes, S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de https:/Ioutlook.offii ce365.com/owa/#vi ewm odel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD gzY2M 1 M D VkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M DEI M Dg30W N ¡M ... 113 25/9/2015 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -Reforestación In... - Gestion Documental »fi -0 5 7 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 181-201 MICITT de fecha 15 de julio de 2015, otorgado a la empresa REIFORESTACI®N INDUSTRIAL LOS NACIENTES, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 11 de setiembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del lunes 14 de setiembre de 2015. Saludos cordiales, Gabriela Ceciliano L. Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO ICE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: ww-w.telecom.go.cr �, 'atl3t1` El software de antivirus Avast ha analizado este correo electrónico en busca de virus. Ir&, www.avast.com ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por https://outlook.office365.com/owa/#viewm ode]=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M D E1 M Dg30W N IM... 2/3 13 ACUERDO EJECUTIVO N° 181-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el criterio técnico emitido mediante oficio N° 239-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 24 de enero de 2013, enviando mediante oficio N° 0434-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de febrero de 2013, aprobado mediante acuerdo N° 026-005-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-033-MICITT 2014 del 24 de junio de 2014 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. 1 000058 digitalmente 11 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 05 de marzo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Luis Arturo Salazar Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-0322-0171, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-077522, con vista en la certificación registral emitida por el Registro Nacional N° 3684091-2012 de fecha 05 de marzo de 2012. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa para que se le otorgue las frecuencias Tx 447,325 MHz y Rx 442,325 MHz, las cuales según su representante habían sido otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 361 de 19 de setiembre de 1988, con el fin de ser usadas para "una red privada de radiocomunicación para mantener comunicación constante con el personal administrativo, de seguridad, y procesos (... )". (Folios 02 al 26 del expediente administrativo N° GCP-042-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-118 del 05 de marzo de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), anteriormente denominada Gerencia de Concesiones y Permisos, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, S.A. (Folio 27 del expediente administrativo N° GCP-042-2012) TERCERO: Que por medio del oficio N' 0434-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de febrero de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 239-SUTEL-13GC-2013 de fecha 24 de enero de 2013, aprobado mediante acuerdo N° 026-005-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 28 al 46 del expediente administrativo N° GCP-042-2012) 2 000:059 hr; 3 'ladL-). digitatmente CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-017 de 04 de febrero de 2013, la GNI` solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en adelante (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, S.A. (Folio 047 del expediente administrativo N° GCP-042-2012) QUINTO: Que la GAER mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-093-2013 de 05 de junio de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-099-2013 de la solicitud realizada por la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, S.A., el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. (Folios 049 al 064 del expediente administrativo N° GCP-042-2012) SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-306-2013 de fecha 09 de julio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folio 066 del expediente administrativo N° GCP-042-2012) SÉTIMO: Que en atención a lo indicado en el considerando sexto del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, S.A., presentó en fecha 19 de setiembre de 2013, la certificación registral emitida por el Registro Público N° 1275681-2013 de 12 de setiembre de 2013, en la que se confirma que el señor Luis Arturo Salazar Rodriguez, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma. (Folio 068 del expediente administrativo N° GCP-042-2012) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-024-2014 de fecha 26 de febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud presentada por REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de 3 -i. 000060 lirá r --lado digitalmente Tefecomunicaciones acogió en su Oficio N° D-VT-033MICITT 2014 del 24 de junio de 2014. NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-033-MICITT-2014 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo GCP-042-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: Artículo 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 077522, representada por el señor Luis Arturo Salazar Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0322-0171, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 447,3250 MHz y Rx 442,3250 MHz, en modalidad de repetidora, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 239-SUTEL-1)GC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° MICITT-GAER-IT-099-2013, las cuales se detallan a continuación: 4 diglta(rnente Reforestación Industrial Los Nacientes S.A. Permisionario cédula jurídica 3-101-077522 Uso únicamente para una red de 4 diglta(rnente 000062 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). digitatmente radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la osibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -RLN 5 años a partir de la notificación del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo TX 447,3250 MHz y RX 442,3250 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena' 5 Watts Repetidora Bases Altura del punto de radiación de antena Volcán Poás 30m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi 8,15 dBi 18,65 dBi lfi i� S r3 �`,('ii w L 3.4 ,,-Y .. ..� dwi.• a h rn d. e s.o ...r n i r �- rrcr ix k%rue ova ZONA a Del Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de Mora, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José, San José Tibás, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat y Desamparados (con excepción de los distritos de San Cristóbal, Frailes y Rosario). Incluye los cantones de Alajuela (con excepción del distrito de Sarapiquí), Poás, Grecia (con excepción del distrito de Río Cuarto), Valverde Vega, Naranjo, Palmares, Atenas, San Ramón (con excepción de los distritos de Peñas Blancas, Ángeles, Zapotal, Piedades Sur y Santiago), Los Chiles, Alajuela San Carlos (con excepción de los distritos de Venado, Monterrey, La Fortuna, La Tigre, Florencia, Buena Vista, Quesada y La Palmera), Guatuso y Upala (con excepción de los distritos de Dos Ríos, Aguas Claras y Bijagua). Incluye todos los cantones con excepción del cantón de Sarapiquí y el Heredia distrito de Vara Blanca del cantón de Heredia. Cartago Únicamente incluye el cantón de La Unión. SMC M�� ..:. �_...EIy ,PLAZ'A)fE1TO....N ..*.. F._, Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (msnm) Volcán Poás Alajuela Poi Sabana 10°10'45,91" 84°14'36,14" 2607 (repetidora) Redonda Base 1 Alajuela San Pocosol W37'32,80" 84°31'27,80" 122 'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). digitatmente 00006:1 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 447,3250 MHz y Rx 442,3250 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado '' Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 0 firrY)F:Cdfo. digitalmente Carlos Base 2 Alajuela Upala Upala 10°53'48,56" 84'57'16,02- 46 Base 3 Alajuela Upala Upala 10°53'37,38" 84°57'26,13" 50 Base 4 Los Alajuela Los Chiles 10°57'31,50" 84'37'16,02" 39 Chiles Base 5 Alajuela Alajuela Río 10000'17,2V 84°10'56,58" 970 Segundo TüEQQC(} MSPEGITGA,,Cn7�1CG,ryl Marca: Motorola Modelo: CDR -500 (2 radios PRO3100) Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Repetidor Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Motorola Modelo: EM200 Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz Bases Sensibilidad: 0,35 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi Marca: Maxrad Antenas direccionales Modelo: BMOY4303 Ganancia: 8,65 dBi Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W ---- 1---- 0 dBi Motorola EM200 5 WZ Maxrad 1 MUF4305 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 447,3250 MHz y Rx 442,3250 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado '' Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor 0 firrY)F:Cdfo. digitalmente técnicamente en el Adéndum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueó ,de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Que se le indique a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título 7 I t Nit digltatmente habilitante, el no haber iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el 000065 dig[Lalmente respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa REFORESTACION INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) 9 00066 15 lir-rr-)E3bcl . digltaLmente subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le asigna. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Instar a; la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitarte, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el 10 000067 !rn-)<T�rn . digitalmente 0 inismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 20.- Notificar el presente acuerdo ejecutivo a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de julio del año dos mil quince LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 11 000068 Wdlfir-�r7 adL7 . gltalmente