IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09338-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso25/9/2015
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -Reforestación In... - Gestion Documental ®�
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -Reforestación Industrial Los
Nacientes, S.A.
T7
Inscripciones RNT
víe 25/09/2015 03:32 p.m.
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 181-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
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Nvrs 1<c9r'" 11 r Bre ne � � cip «�tR tfhr^rt� �£+bFJI'
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0078-ERC-DTO-
ER-02473-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
Enviado: jueves 24 de septiembre de 2015 02:42 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -Reforestación Industrial Los Nacientes, S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
https:/Ioutlook.offii ce365.com/owa/#vi ewm odel= ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD gzY2M 1 M D VkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M DEI M Dg30W N ¡M ... 113
25/9/2015 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -Reforestación In... - Gestion Documental »fi -0
5 7
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 181-201
MICITT de fecha 15 de julio de 2015, otorgado a la empresa REIFORESTACI®N INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día viernes 11 de
setiembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del lunes 14 de setiembre de 2015.
Saludos cordiales,
Gabriela Ceciliano L.
Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO ICE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: ww-w.telecom.go.cr
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Ir&, www.avast.com
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con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por
https://outlook.office365.com/owa/#viewm ode]=ReadM essageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M D E1 M Dg30W N IM... 2/3
13
ACUERDO EJECUTIVO N° 181-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos N° 11, 121 inciso 14),
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186
del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 239-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 24 de enero de 2013, enviando
mediante oficio N° 0434-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de febrero de 2013, aprobado
mediante acuerdo N° 026-005-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, y en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-033-MICITT 2014 del 24 de
junio de 2014 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
1
000058
digitalmente
11
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 05 de marzo de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Luis Arturo Salazar Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 2-0322-0171, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-077522, con vista en la certificación registral emitida por el Registro
Nacional N° 3684091-2012 de fecha 05 de marzo de 2012. La solicitud formal versa sobre
la petición que hace la empresa para que se le otorgue las frecuencias Tx 447,325 MHz y
Rx 442,325 MHz, las cuales según su representante habían sido otorgadas mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 361 de 19 de setiembre de 1988, con el fin de ser usadas para "una
red privada de radiocomunicación para mantener comunicación constante con el personal
administrativo, de seguridad, y procesos (... )". (Folios 02 al 26 del expediente
administrativo N° GCP-042-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-118 del 05 de marzo de 2012, la
Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), anteriormente denominada Gerencia de
Concesiones y Permisos, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
presentada por la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, S.A.
(Folio 27 del expediente administrativo N° GCP-042-2012)
TERCERO: Que por medio del oficio N' 0434-SUTEL-SCS-2013 de fecha 01 de febrero
de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, la SUTEL
remitió el criterio técnico mediante oficio N° 239-SUTEL-13GC-2013 de fecha 24 de enero
de 2013, aprobado mediante acuerdo N° 026-005-2013 del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
sobre la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 28 al 46 del expediente
administrativo N° GCP-042-2012)
2
000:059
hr; 3 'ladL-).
digitatmente
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2013-017 de 04 de febrero de 2013,
la GNI` solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en adelante
(GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el
oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa
REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, S.A. (Folio 047 del expediente
administrativo N° GCP-042-2012)
QUINTO: Que la GAER mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-093-2013 de
05 de junio de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-099-2013 de la
solicitud realizada por la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES,
S.A., el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. (Folios
049 al 064 del expediente administrativo N° GCP-042-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-306-2013 de fecha 09 de julio de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folio 066 del expediente
administrativo N° GCP-042-2012)
SÉTIMO: Que en atención a lo indicado en el considerando sexto del presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES, S.A.,
presentó en fecha 19 de setiembre de 2013, la certificación registral emitida por el Registro
Público N° 1275681-2013 de 12 de setiembre de 2013, en la que se confirma que el señor
Luis Arturo Salazar Rodriguez, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la misma. (Folio 068 del expediente administrativo N° GCP-042-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-024-2014 de fecha 26 de
febrero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de
3
-i.
000060
lirá r --lado
digitalmente
Tefecomunicaciones acogió en su Oficio N° D-VT-033MICITT 2014 del 24 de junio de
2014.
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-033-MICITT-2014 citado, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo GCP-042-2012, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Artículo 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL
LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
077522, representada por el señor Luis Arturo Salazar Rodríguez, portador de la cédula de
identidad N° 2-0322-0171, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una
red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere
las frecuencias Tx 447,3250 MHz y Rx 442,3250 MHz, en modalidad de repetidora, según
lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su informe técnico N° 239-SUTEL-1)GC-2013 y acogidas por la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N°
MICITT-GAER-IT-099-2013, las cuales se detallan a continuación:
4
diglta(rnente
Reforestación Industrial Los Nacientes S.A.
Permisionario
cédula jurídica 3-101-077522
Uso
únicamente para una red de
4
diglta(rnente
000062
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas).
digitatmente
radiocomunicación privada (comunicaciones
de voz propias de la empresa, sin la
osibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -RLN
5 años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo
TX 447,3250 MHz y RX 442,3250 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena'
5 Watts
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Poás
30m 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi 8,15 dBi 18,65 dBi
lfi i� S r3 �`,('ii w L 3.4 ,,-Y
.. ..� dwi.• a h rn d. e s.o ...r n i r �- rrcr ix
k%rue ova ZONA a Del
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de Mora, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, San José,
San José
Tibás, Moravia, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat y Desamparados
(con excepción de los distritos de San Cristóbal, Frailes y Rosario).
Incluye los cantones de Alajuela (con excepción del distrito de Sarapiquí),
Poás, Grecia (con excepción del distrito de Río Cuarto), Valverde Vega,
Naranjo, Palmares, Atenas, San Ramón (con excepción de los distritos de
Peñas Blancas, Ángeles, Zapotal, Piedades Sur y Santiago), Los Chiles,
Alajuela
San Carlos (con excepción de los distritos de Venado, Monterrey, La
Fortuna, La Tigre, Florencia, Buena Vista, Quesada y La Palmera),
Guatuso y Upala (con excepción de los distritos de Dos Ríos, Aguas
Claras y Bijagua).
Incluye todos los cantones con excepción del cantón de Sarapiquí y el
Heredia
distrito de Vara Blanca del cantón de Heredia.
Cartago
Únicamente incluye el cantón de La Unión.
SMC
M��
..:.
�_...EIy ,PLAZ'A)fE1TO....N
..*..
F._,
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
(msnm)
Volcán Poás
Alajuela
Poi
Sabana
10°10'45,91"
84°14'36,14"
2607
(repetidora)
Redonda
Base 1
Alajuela
San
Pocosol
W37'32,80"
84°31'27,80"
122
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas).
digitatmente
00006:1
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 447,3250 MHz y Rx
442,3250 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance
N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
'' Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
0
firrY)F:Cdfo.
digitalmente
Carlos
Base 2 Alajuela
Upala Upala 10°53'48,56" 84'57'16,02- 46
Base 3 Alajuela
Upala Upala 10°53'37,38" 84°57'26,13" 50
Base 4
Los
Alajuela
Los Chiles 10°57'31,50" 84'37'16,02" 39
Chiles
Base 5 Alajuela
Alajuela Río
10000'17,2V 84°10'56,58" 970
Segundo
TüEQQC(}
MSPEGITGA,,Cn7�1CG,ryl
Marca: Motorola
Modelo: CDR -500 (2 radios PRO3100)
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Bases
Sensibilidad: 0,35 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 5 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
Marca: Maxrad
Antenas direccionales
Modelo: BMOY4303
Ganancia: 8,65 dBi
Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo Ganancia
Motorola EP450 5 W ---- 1---- 0 dBi
Motorola EM200 5 WZ Maxrad 1 MUF4305 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 447,3250 MHz y Rx
442,3250 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance
N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado
'' Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
0
firrY)F:Cdfo.
digitalmente
técnicamente en el Adéndum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de
los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán
poseer el sistema de bloqueó ,de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un
sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450
MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25
kHz y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Que se le indique a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley
N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No
Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título
7
I t Nit
digltatmente
habilitante, el no haber iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que
medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,
este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley
N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley
N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano
Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a
lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la SUTEL
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
000065
dig[Lalmente
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa REFORESTACION INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de
radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y
no comercial.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
9
00066
15 lir-rr-)E3bcl .
digltaLmente
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129
de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo, es sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito
del recurso que se le asigna.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a
un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 17.- Instar a; la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté
vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico
sin el respectivo título habilitarte, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para
solventar dicha situación.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el
10
000067
!rn-)<T�rn .
digitalmente
0
inismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS
NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación, debiendo presentar
su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 20.- Notificar el presente acuerdo ejecutivo a la empresa REFORESTACIÓN
INDUSTRIAL LOS NACIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro
del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de julio del año dos mil quince
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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