IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09332-2015 INSCRIPCIÓN ACUERDO EJECUTIVO25/9/2015
RV: Inscripción Acuerdo ejecutivo No 054-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Inscripci0n Acuerdo ejecutivo N' 054-2015-TEL-MICITT
—. y
Inscripciones RNT
vie 25/09/2015 02:13 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>,
CcDaniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
@ 1 archivo adjunto (299 KB)
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No 054-2015-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes compañeros de Gestión Documental,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente FOR-SUTEL-DGC-
ER-PET-00063-2015.
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario y Daniel para que actualicen la base de datos.
Gracias
V16nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micit.go.cr>
Enviado: viernes 25 de septiembre de 2015 09:07 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo ejecutivo N' 054-2015-TEL-MICITT
Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N' 054-2015-TEL-MICITT por medio de¡ cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud
de radioaficionado presentada por el señor Andrew Joseph Catanzara
No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado el 10 de setiembre de 2015.
https://outlook.office365.com/owat#viewmodel=ReadMessageltem<em [D=AAMkADgzY2M I M DVkLTRIOGEtNGQ3ZC05M DFhLWY4M DEI M Dg30WN IM... 1/2
ACUERDO EJECUTIVO N` 054-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la Repáblica de Costa Rica; en los
artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N'
156, Alcance N' 31 del 13 de agosto de 2008 y su reforma; en los artículos 45, 46, 52, 55,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N'
186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y
en el informe técnico -jurídico N' MICITT-GNP-IT-058-2015 del 12 de febrero de 2015,
donde consta el criterio técnico y jurídico emitido por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones y de la Dirección de Concesiones y Normas
en Telecomunicaciones, y que corresponde a la solicitud presentada por el señor Andrew
Joseph Catanzaro, de un solo apellido (Catanzaro) en razón de su nacionalidad
estadounidense, pasaporte de ese país número 220541396.
diglEaLmente
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Vormulario de Solicitud de Periniso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 05 de enero de 2015, el señor
Andrew Joseph Catanzaro, de un solo apellido (Catanzaro) en razón de su nacionalidad
estadounidense, pasaporte de ese país número 220541396, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso temporal para radioaficionados para operar desde San José,
del 12 de febrero al 01 de marzo de 2015. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N'
GNP -001-2015)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' 00329-SUTEL-SCS-2015 de fecha 15 de enero de
2015, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el oficio N'
00219-SUTEL-1)GC-2015 de 09 de enero de 2015, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 005-003-2015, mediante el cual la SUTEL recomendó otorgar el permiso
solicitado por el señor Andrew Joseph Catanzaro. (Folios 10 a 23 del expediente
administrativo N' GNP -001-2015)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N' MICITT-GAER-INF-034-2015 de fecha 04 de febrero de 2015,
recomendó otorgar el permiso solicitado por el administrado. (Folios 26 a 28 del
expediente administrativo N' GNP -001-2015)
2 A r - f T -) E3 d' c-1
&iqltaLmente
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe
técnico N` MICITT-GNP-INF-058-2015 de fecha 12 de febrero de 2015, el criterio
técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Andrew Joseph Catanzaro,
en el cual recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 29 a 32 del expediente
adininistrativo N' GNP -001-2015)
QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N' MICITT-OF-DVT-01 1-2015 del 13
de febrero de 2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N' GNP -001-2015, de
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Andrew Joseph Catanzaro, de un
solo apellido (Catanzaro) en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese país
N' 220541396, el permiso temporal para radioaficionado extranjero para operar desde San
José del 12 de febrero al 01 de marzo de 2015, categoría superior (Clase A) según se
detallan a continuación:
3 Fir -,,rT-),,@d'ip
115 dqKrnente
'D-
1, kA TA
Andrew Joseph Catanzaro
Pormisionario
Pasaporte N' 220541396
País de origen
Estados Unidos de América (EEUU)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo
T12W9NlY
Del 12 de febrero al
Vigencia
0 1 de marzo de 2015
Base
Altura del punto de radiación de antena
20 m / 15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8 dBi / 6 dBi
-2,
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
(msnm)
Vázquez
Base
San José
de '
Cascajal
10,028000
83,958000 1556
Coronado
S-1111 A' M,
E 0 WEI Q
'ORO~!
'05
14-
--
-r-, re
Marca: Yaesu
Modelo: 1711000
Bases
Rangos de operación:
RX 100 kHz a 30 MHz
TX 1,5 MHz a 29,7 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Tipo: Yagui
Antena
Ganancia: 8 dBi / 6 dBi
Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Gananc a
1 Elecraft 1 KX3 1 5 W 1 --- 1 --- 1 0 dBi
ARÚCULO 2.- Indicar al permisionario que si desea instalar un nuevo equipo de
radiocomuDicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
4 fir` 'IT - ir- I -").
1 1 -30C
15 digiaLmente
ARTíCULO 3.- Indicar al pennisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en
esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARÚCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeta a las disposiciones establecidas
en el Adendurri V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARÚCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 6.~ Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 incisdo b)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado.
ARÚCULO 7.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro ser -vicio, y en estricto apego de las
características establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
5
AdigitaLmente
ARÚCULO 8.- Informar al perraisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra a.¡. de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San Jos¿, de la esquina sureste de,la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 9. -Notificar el acuerdo respectivo al permisionario, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLiS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MIN1STRA A.l. DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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9digitaLmente