IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09236-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso231912015 RV: Notificacion de varios Acuerdos Ejecutivos. - Gestion Documental
RV: Notificacion de varios Acuerdos Ejecutivos.
— i 1
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LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 080-2015-TEL-MICITT.tif, ACUERDO EJECUTIVO No. 107-2014-TEL-MICITT.pdf,
LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas ~ No. 062-2015-TEL-MICITT.tif, LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 095-2015-TEL-MICITT.tif,
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 179-2015-TEL-MICITT.tif,
Buenos días,
Por favor enviar los Acuerdos Ejecutivos adjuntos y copia de¡ correo electrónico M MICITT a
los expedientes que se indican a continuación:
• Cazador Submarino N' 080-2015-TEL-MICITT. Expediente: C0160-ERC-DTO-ER-01601-2013
• Taxis Unidos de Grecia N'106-2014-TEL-MICITT. Expediente: Ya esta en el expediente, por esa
razón no se reenvía.
• Taxis Unidos de Zarcero N' 107-2014-TEL-MICITT. Expediente: TO028-ERC-DTO-ER-01928-2012
• Servicios Especiales de Autobuses N'095-2015-TEL-MICITT. Expediente: SO176-ERC-DTO-ER-700006-
2012
0 Investigaciones Nacionales e Internacionales N'062-2015-TEL-MICITT. Expediente: 10123-ERC-DTO-
ER-03283-2013
a Transportes Empresariales y Turisticos tres caminos. N'179-2015-TEL-MICITT. Expediente: TO137-
ERC-DTO-ER-01915-2012
Muchas gracias
M6nica Salazar
De: Fabian Mora Calderon 4a bia n. mora@ m icit.go.cr>
Enviado: lunes 21 de septiembre de 2015 08:34 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificacion de varios Acuerdos Ejecutivos.
Buenos dias.
Se adjuntan Acuerdos Ejecutivos notificados:
https:lloudook.office365.com/0�wal#viewmodel=ReadMessageltem&itemID=AAMkADgzY2M l M DVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDEI M Dg30WN [M... 113
231912015 RV: Notificacion de varios Acuerdos Ejecutivos. - Gestion Documental
Cazador Submarino N' 080-2015-TEL-MICITT
Taxis P nidos de Grecia N'106 -2014 -TEL -M ICITT
Taxis Unidos de Zarcero N' 107-2014-TEL-MICITT
Servicios Especiales de Autobuses N'095-2015-TEL-MICITT
Investigaciones Nacionales e Internacionales N'062-2015-TEL-MICITT
Transportes Empresariales y Turisticos tres caminos. N'179-12015-TEL-MICITT
Saludos...
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor LeiYal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: -,vww.telecom.go.c
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr.
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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231912015 RV: *urgenW Notificación de varios Acuerdos Ejecutivos. - Gestion Documental
RV: *urgent.e* NotificaciÓn de varios Acuerdos Ejecutivos.
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mi6 23/09/2015 01:47 p.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Hola María José, por favor adjuntar este correo junto con los Ni que le envié hace un rato.
Gracias
M6nica Salazar
De: Fabian Mora Calderon <fa bia n. mora@ m icit.go.cr>
Enviado: miércoles 23 de septiembre de 2015 01:30 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Monica Salazar
Asunto: Re: *urgente* Notificación de varios Acuerdos Ejecutivos.
Hola...
• Cazador Submarino N' 080-2015-TEL-MICITT 31 de julio 2015
• Taxis Unidos de Grecia N'106-2014-TEL-MICITT
• Taxis Unidos de Zarcero N' 107-2014-TEL-MICITT 09 de marzo 2015
• Servicios Especiales de Autobuses N'095-2015-TEL-MICITT 31 de julio 2015
• Investigaciones Nacionales e Internacionales N'062-2015-TEL-MICITT 31 de julio 2015
• Transportes Empresariales y Turisticos tres caminos. N'179-2015-TEL-MICITT 11 de setiembre 2015
Saludos y lamento mucho el retraso, no va a volver a ocurrir te lo aseguro.
gracias
N
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomutúcaciones.
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23/9/2015
RV. *urgente* Notificación de varios Acuerdos Ejecutivos. - Gestion Documental
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VICEMINIS'£ERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Ah-nendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
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El 23 de septiembre de 2015, 12:03, Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@suteLgo.cr> escribió:
1 Hola Fabián,
Necesito que por favor me indique cuando fue notificado al interesado cada uno de los acuerdos
señalados en su correo, excepto el de Taxis Unidos de Grecia, ese ya lo tengo.
Sí le agradezco que me envíe esta información hoy, debo enviarla al expediente pronto.
Gracias
IV116nica Salazar
De: Fabian Mora Calderon <fabian. mora P micit.go.cr>
Enviado: lunes 21 de septiembre de 2015 08:34 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificacion de varios Acuerdos Ejecutivos.
Buenos dias.
Se adjuntan Acuerdos Ejecutivos notificados:
• Cazador Submarino N' 080-2015-TEL-MICITT
• Taxis Unidos de Grecia N'106-2014-TEL-MICITT
a Taxis Unidos de Zarcero N' 107-2014-TEL-MICITT
o Servicios Especiales de Autobuses N'095-2015-TEL-MICITT
a Investigaciones Nacionales e Internacionales NO062-2015-TEL-MICITT
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231912015 RV: *urgente* Notificación de varios Acuerdos Ejecutivos. - Gestion Documental
a Transportes Empresariales y Turisticos tres carninos. N'179-2015-TEL-MICITT
Saludos...
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
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uO 0 0 8.5
ACUERDO EJECUTIVO N` 179-2015- TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
sub incisos a) y b) de la Ley No 6227, "Ley General de la Administración Pública7,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en la
Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N'
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N' 169 del 05 de setiembre de 1996; en el Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo No 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, alcance 19 del 29 de mayo de 2009; en la
recomendación técnica aprobada por Acuerdo N' 028-031-2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), según N' 3178-SUTEL-SCS "2013 de
fecha 25 de junio de 2013; y en lo dispuesto en el Informe técnico N' MICITT-GNP-IT-
068-2014, del 04 de julio de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del
Vicen-iinisterio - de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones; sobre la solicitud de permiso de uso de Frecuencia de la sociedad
denominada TRANSPORTES EMPRESARIALES Y TURíSTICOS TRES CAMINOS
SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-298301.
WOWFI-01".1- .30110161;
PRIMERO: Que en fecha 10 de mayo de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por los señores Mario Asdrúbal Araya Orozco y
000086,
Martín Castro Corrales, portadores de las cédulas de identidad 1-0729-0465 y 1-0459-0607
respectivamente, en su condición de Presidente y Secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma teniendo que actuar de manera conjunta, de la sociedad
denominada TRANSPORTES EMPRESARIALES Y TURíSTICOS TRES CAMINOS
SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-298301, con vista
en la certificación registral numero 4455018-2013 de fecha 07 de mayo del 2013. En su
solicitud, la empresa manifiesta que requiere "dos frecuencias, con un ancho de banda de
8,5 kHz cada una, para la instalación de dos repetidoras en la banda de 225 MHz a 2887
MHz, en la localidad de Cerro Bebedero en Escazú, San José y Cerro Esperanza en Santa
Cruz de Guanacaste y dos bases ubicadas en Escazú." de la misma manera la empresa
solicitó "renovación del título habilitante de derecho de uso de frecuancias TX 285.525
MHz, RX 280.525 MHz, mismas que fueron otorgadas según Acuerdo Ejecutivo N' 274
MGP". (Folios 02 al 40 del expediente administrativo N' GCP-089-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N' OF-GCP-2013-210 del 14 de mayo de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso
de uso de frecuencias, presentada por la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A. (Folio 41 del expediente administrativo N' GCP-
089-2013)
TERCERO: Que mediante oficio N' 3178-SUTEL-SCS-2013 de fecha 25 de junio de
2013, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante dictamen N' 2960-SUTEL-1)GC-2013
de fecha 12 de junio de 2013, aprobado mediante Acuerdo N' 028-031-2013 de su
r
Consejo, en el cual realizó la recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
presentada por la empresa de marras. (Folios 42 al 55 del expediente administrativo N'
GCP-089-2013)
CUARTO: Que según memorándum N' MICITT-GCP-MEMO-091-2013 de 26 de junio de
2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en
adelante (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado
2
d
000087
con el oficio emitido por la SUTEL. (Folio 56 del expediente administrativo N' GCP-089-
2013)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N' MICITT-GAER-MEMO-213-2013 de 12 de diciembre de 2013, remitió
el informe técnico N' MICITT-GAER-IT-244-2013, el cual contiene su criterio sobre la
solicitud realizada por la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y TURíSTICOS
TRES CAMINOS S.A. (Folios 57 al 75 del expediente administrativo N' GCP-089-2013)
SEXTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-017-019-2014 de fecha 14 de Enero de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 76 a 77 del expediente
adi-ninistrativo N' GCP-089-2013)
SÉTIMO: Que la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y TURíSTICOS TRES
CAMINOS S.A., presentó en fecha 01 de julio de 2013 la certificación registral numero
4983189-2014 de fecha 0 1 de julio del 2014, en la. que se confinna que los señores Mario
Asdrúbal Araya Orozco y Martín Castro Corrales, portadores de las cédulas de identidad 1-
0729-0465 y 1-0456-0607 respectivamente, en su condición de Presidente y Secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma teniendo que actuar de manera
conjunta, de dicha sociedad. (Folios 78 a 80 del expediente administrativo N' GCP-089-
2013)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N' MICITT-GNPAT-068-2014 de fecha 04 de
julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico
respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS SOCIEDAD ANóNIMA. (Folios 81 a 89 del expediente
administrativo N' GCP-089-2013)
3
000088
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en el oficio D-VT-075-MICIIT-2014 de fecha 23 de julio del 2014, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente N' GCP-089-2013 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundainiento.
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TRANSPORTES
EMPRESARIALES Y TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A., con cédula de persona
jurídica N' 3-101-298301, representada por los señores Mario Asdrúbal Araya Orozco y
Martín Castro Corrales, portadores de las cedulas de identidad 1-0729-0465 y 1-0459-0607
respectivamente, en su condición de Presidente y Secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma teniendo que actuar de manera conjunta, permiso de uso
no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía
radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias TX 285,5250
MHz y RX 280,5250 MHz, según lo que se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
Transportes Empresariales y Turísticos Tres Caminos
S.A. cédulajurídica 3-101-298301
únicamente para una red de radiocomunicacion
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-EFI
Vigencia
5 años a partir notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central
TX 285,5250 MHz y RX 280,5250 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciarniento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena'
9 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidores lil-
Bases
20 m
1 6 m
4
0000819
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi 8,15 dBi
ZONA DE ACCION
-Provincias
Cantones y distritos
No incluye los cantones de Perez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Coi tés, Aserrí, Acosta,
San José
Mora, Puriscal, Turrubares. No incluye los distritos de Rosario, Frailes y San Cristóbal del
cantón de Desamparados
únicamente el cantón de La Unión. No incluye los distritos de Aguacaliente y Dulce
Cartago
Nombre del cantón de Cartago
Heredía
No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Vara Blanca de Heredia
No incluye los cantones de Upala, Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Alfaro Ruiz. No incluye
el distrito Toro Amarillo del cantón Valverde Vega. No incluye el distrito Río Cuarto del
Alajuela
cantón de Grecia, No incluye el distrito de Sarapiquí del cantón de Alajuela. No incluye los
distritos de Ángeles y Pefías Blancas del cantón de San Ramón
Tmca—mente los cantones de Esparza, Montes de Oro. No incluye los distritos de Lepanto y
Puntarenas
Paquera del cantón de Puntarenas
Guanacaste
No incluye los cantones de Nandayure y La Cruz
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Bebedero
San José
Escazu
San
Antonio
09'54'29.74—
84'09'46,27—
1617
Cerro Esperanza
Guanacaste
Santa Cruz
Veintisiete
de Abril
10'07'21.43—
85'37'42.15—
962
Base 1
San José
Escazú
San
Antonio
09'54'35.09"
84'08'04,69—
1201
Base 2
San José
Escazú
San
Antonio
09`54'35.09"
84'08'04,69—
1201
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: 2 radios TM81 IOD2
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,28 jiV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: TAIT
Modelo: TM81 1 OD2
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 jiV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Bases
Marca: RadTel Comm
Modelo: RCM -250
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 jiV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
000090
EQUIPOS PORTÁTILES Y MóVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo
Ganancia
RadTel
RC200NW
4 W
---- ----
0 dBi
RadTel
RCX-220
4 W
---- ----
0 dBi
TAIT
T2010*
9 W2
Maxrad MHB5850**
5 dBi
TAIT
TM811OD2
9 W3
Maxrad MHB5850
5 dBi
RadTel
RCM -250
9 W4
Maxrad MHB5850
5 dBi
'No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N' 35257-MINAET, Alcance N' 19 a La Gaceta N' 103
del 29 de mayo de] 2009 y
sus reformas).
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
4 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
*Ajustado a la frecuencia de operación
**Ajustada a la frecuencia de operación por medio del largo de] wip (varilla)
ARÚCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A. que las frecuencias TX 285,5250 MHz y RX
280,5250 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto
de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTíCULO 3.- Indicar a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A. que los equipos de radiocomunicacíón deberán
poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un
sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTíCULO 4.- Informar a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A., que de confonnidad con lo dispuesto en la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos
los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz,
deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz
6
-000091
y/o 2 x 6 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARÚCULO 5.- Indicar a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A. que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 6.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A., que será causal de revocación de este título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642 y sin que
medie indemnización alguna. A solicitud de Parte y por motivos debidamente justificados,
este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A., que con flindamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que
se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET.
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ARTíCULO S.- Infonnar a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A., que con objeto de salvaguardar la optiinización de
los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, la
SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad
en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido
para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 9.- Informar a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET). En
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTíCULO 10.- Indicar a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A., que sumado a las obligaciones establecidas, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 11.- Informar TRANSPORTES EMPRESARIALES Y TURISTICOS TRES
CAMINOS S.A., que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de
Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas
en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial y de
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
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cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a la solicitud del
interesado.
ARÚCULO 12.- Indicar a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A., que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si el -pernúsionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N' 8642.
ARÚCULO 13.- Informar a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de
la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias.
ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a
un 'Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARÚCULO 15.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco
de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando
el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar
los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico para solventar dicha situación.
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ARTíCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES EMPRESARIALES Y
TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A. sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del mismo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al
este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N' 6227.
ARÚCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES
EMPRESARIALES Y TURíSTICOS TRES CAMINOS S.A., por el medio señalado
dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el quince de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA
Y TELECOMUNICACIONES
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