IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09235-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso23/9/2015 RV: Notificacion de varios Acuerdos Ejecutivos. - Gestion Documental 0000591
RV: Notificacion de varios Acuerdos Ejecutivos.
Inscripciones RNT
mié 23/09/2015 12:07 p.m.
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Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>;
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 080-2015-TEL-MICITT.tif; ACUERDO EJECUTIVO No. 107-2014-TEL-MICITT.pdf;
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 062-2015-TEL-MICITT.tif; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 095-2015-TEL-MICITT.tif;
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No.179-2015-TEL-MICITT.tif;
Buenos días,
Por favor enviar los Acuerdos Ejecutivos adjuntos y copia del correo electrónico del MICITT a
los expedientes que se indican a continuación:
• Cazador Submarino N° 080-2015-TEL-MICITT. Expediente: C0160-ERC-DTO-ER-01601-2013
• Taxis Unidos de Grecia N°106-2014-TEL-MICITT. Expediente: Ya esta en el expediente, por esa
razón no se reenvía.
• Taxis Unidos de Zarcero No 107-2014-TEL-MICITT. Expediente: T0028-ERC-DTO-ER-01928-2012
• Servicios Especiales de Autobuses N°095-2015-TEL-MICITT. Expediente: S0176-ERC-DTO-ER-00006-
2012
• Investigaciones Nacionales e Internacionales N°062-2015-TEL-MICITT. Expediente: 10123-ERC-DTO-
ER-03283-2013
• Transportes Empresariales y Turisticos tres caminos. N°179-2015-TEL-MICITT. Expediente: T0137-
ERC-DTO-ER-01915-2012
Muchas gracias
Mónica Salazar
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes 21 de septiembre de 2015 08:34 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificacion de varios Acuerdos Ejecutivos. ..
Buenos dias.
Se adjuntan Acuerdos Ejecutivos notificados:
https://oudook.office365.com/owal#viewm odel=ReadM essageltem <em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M DEI M Dg30W N IM ... 113
23/9/2015 RV: Notificacion de varios Acuerdos Ejecutivos. - Gestion Documental
• Cazador Submarino N° 080-2015-TEL-MICITT
• Taxis Unidos de Grecia N°106-2014-TEL-MICITT
• -Taxis Unidos de Zarcero N° 107-2014-TEL-MICITT
• Servicios Especiales de Autobuses N°095-2015-TEL-MICITT
• Investigaciones Nacionales e Internacionales N°062-2015-TEL-MICITT
• Transportes Empresariales y Turisticos tres caminos. N'179-2015-TEL-MICITT
Saludos...
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO ICE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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23/9/2015 RV: *urgente* Notificación de varios Acuerdos Ejecutivos. - Gestion Documental
RV: *urgente* Notificación de varios Acuerdos E�ecutivos. 000061
J
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mié 23/09/2015 01:47 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Hola María José, por favor adjuntar este correo junto con los Ni que le envié hace un rato.
Gracias
Mónica Salazar
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go.cr>
Enviado: miércoles 23 de septiembre de 2015 01:30 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc: Monica Salazar
Asunto: Re: *urgente* Notificación de varios Acuerdos Ejecutivos.
Hola...
• Cazador Submarino No 080-2015-TEL-MICITT 31 de julio 2015
• Taxis Unidos de Grecia N°106-2014-TEL-MICITT
• Taxis Unidos de Zarcero N° 107-2014-TEL-MICITT 09 de marzo 2015
• Servicios Especiales de Autobuses N'095-2015-TEL-MICITT 31 de julio 2015
• Investigaciones Nacionales e Internacionales N°062-2015-TEL-MICITT 31 de julio 2015
• Transportes Empresariales y Turisticos tres caminos. N°179-2015-TEL-MICITT 11 de setiembre 2015
Saludos y lamento mucho el retraso, no va a volver a ocurrir te lo aseguro.
gracias
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
https://outlook.offi ce365.com/owat#vi ewm odel= ReadM essageItem &Item ID=AAM kAD gzY2M 1 M D VkLTR IOGEtN GQ3ZC05M D FhLW Y4M D E1 M Dg3OW N I M ... 1/4
23/9/2015
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El 23 de septiembre de 2015, 12:03, Inscripciones RNT <inscripcionesrntpsutel.g-o.cr> escribió:
1 Hola Fabián,
Necesito que por favor me indique cuando fue notificado al interesado cada uno de los acuerdos
señalados en su correo, excepto el de Taxis Unidos de Grecia, ese ya lo tengo.
Sí le agradezco que me envíe esta información hoy, debo enviarla al expediente pronto.
Gracias
Mónica Salazar
De: Fabian Mora Calderon <fabian.moraC@micit.eo.cr>
Enviado: lunes 21 de septiembre de 2015 08:34 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notification de varios Acuerdos Ejecutivos.
Buenos dias.
Se adjuntan Acuerdos Ejecutivos notificados:
• Cazador Submarino N° 080-2015-TEL-MICITT
• Taxis Unidos de Grecia N°106-2014-TEL-MICITT
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• Servicios Especiales de Autobuses N°095-2015-TEL-MICITT
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000061
ACUERDO EJECUTIVO N° 095-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30
de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642,
`Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico
N° MICITT-GNP-IT-005-2015 de fecha 14 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud para uso de
frecuencias para radiocomunicación privada presentada por el señor Rigoberto Barrientos Solano,
portador de la cédula de identidad número 1-0368-0393, en su condición de Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada SERVICIOS
Página 1 de 11
-0011
d0006r5
ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica número 3-101-146889.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 29 de noviembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Rigoberto Barrientos Solano, portador de
la cédula de identidad número 1-0368-0393, de la empresa denominada SERVICIOS
ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica número 3-101-146889, de conformidad con lo indicado en la certificación registral N°
4184862-2012 de fecha 05 de noviembre de 2012, emitida por el Registro Nacional. Según la
información que se extrae del formulario presentado por la empresa, se solicitan dos frecuencias
para la instalación de una repetidora en la banda de 225 MHz a 287 MHz, en la localidad de San
Ramón de Alajuela y una base ubicada en Guadalupe de San José. (Folios 02 al 37 del expediente
administrativo N° GCP-229-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-705 de fecha 04 de diciembre de 2012, la
GNP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias; presentada por la empresa SERVICIOS
ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 38 del expediente
administrativo N° GCP-229-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 00793-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante dictamen N° 00625-SUTEL-DGC-2014 de
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006666
fecha 31 de enero de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° 028-008-2014 de su Consejo. (Folios
39 al 55 del expediente administrativo N° GCP-229-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GNP-MEMO-030-2014 de fecha 14 de
febrero de 2014, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en
adelante GAER), del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el
oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS
ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA, SOCIEDAD ANÚNIMA. (Folio 56 del expediente
administrativo N° GCP-229-2012)
QUINTO: Que la GAER, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-084-2014 de
fecha 24 de julio de 2014, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-092-2014, de la
solicitud realizada por la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA
SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A. (Folios 57 al 67 del expediente administrativo N° GCP-229-
2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-242-2014 de fecha 01 de agosto de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara
una personería jurídica vigente. (Folio 68 del expediente administrativo N° GCP-229-2012)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE
AUTOBUSES RIBASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 13 de agosto de 2014, la
certificación N° 5029510-2014 emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el
señor Rigoberto Barrientos Solano, portador de la cédula de identidad número 1-0368-0393, es
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á\ .t�� tÚ1 tiáil 5
000067
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de marras.
(Folios 70 a 72 del expediente administrativo N° GCP-229-2012)
OCTAVO: Que mediante informe N° MICITT-GNP-IT-005-2015 de fecha 14 de enero de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió su recomendación técnico jurídica relacionada
con la solicitud de la empresa. (Folios 73 al 80 del expediente administrativo N° GCP-229-2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-075-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, én el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el
expediente N° GCP-229-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor Rigoberto Barrientos Solano,
portador de la cédula de identidad N° 1-0368-0393, quien es Presidente y ostenta la
representación judicial y extrajudicial de la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE
AUTOBUSES RIBASA, SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
146889, y otorgar a la misma el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación
de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa según se
detalla a continuación:
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0 0 0 0 6S
Permisionario Servicios Especiales de Autobuses Ribasa, S.A.
Cédulá jurídica N` 3-1,01-146889
únicamente para una red, dé radio-cornunícación privada
Uso� (cornunicacionesde voz propias de la empresa, sin la
posibilidad dé brindar,serv1plósa: terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo TP-�ÁAY
5 ajo.s a partir de la notíficacióh jel presente Acuerdo
Vigencia Ejedutivo,
Frecuencias central para él(los) TX 254,0875 MHz y R -X 249,0875 MHz
dispositivo(s) de repejicián'
(en -modalidad de repetídora)
Ancho de banda
Inclú , ye,lo.s cantones de Morávia, Vázquez de CQronado, Goicoechea, Tibás,
8,5.kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 k.Hz.
Potencia máxima a la entradade la
fticluye 1 os. cantones de La Unión y, Cartago.
Heredia
antena en los dispositivos de
10 Watts
irradiación fijos'
Incluye los cantones deOrotina,, San Máteo,,, Stan, Ramón,, Zarcero, Atenas,
Altura del punto deradiación de
Repetidora
InCluyelos cantones de Puntarenas, Montes de Oró, Esparza y Garabito.
Base
Incluye,los cantones de Nandayure, Nicoya, Cañas y Abangares.
Certo Beffin
antena
30 m
27 m
Ganancia de Antená9
11,15 dBí
Omnidireccionales
Provincias
Cantones y distritos
Inclú , ye,lo.s cantones de Morávia, Vázquez de CQronado, Goicoechea, Tibás,
San José
Montes. de Oca, San José, Curridabat, Alajuelita, Desamparados, Escazú,
Mora, Acosta, Páiscal y Turrubares.
Cartago
fticluye 1 os. cantones de La Unión y, Cartago.
Heredia
Incluye los cantones de Belén,Tlores, Heredia, San Pablo, Santo Domingo,
San Isidro, San Rafáel. Barva y Santa Bárbara.
Alajuela
Incluye los cantones deOrotina,, San Máteo,,, Stan, Ramón,, Zarcero, Atenas,
Palmares, Naranjo, Valveyde Vega, Grecia, Pciás y,Alajuela.
Puntarenas
InCluyelos cantones de Puntarenas, Montes de Oró, Esparza y Garabito.
Guanacaste
Incluye,los cantones de Nandayure, Nicoya, Cañas y Abangares.
No incluye las provincias sobre las cuales, no se ti 1 eno cobertura.
Altura de
Emplazamientos Provincía Cantón, Distr!W Latitud (N) Longitud (0) sitio
(msnm)
Repetidora Alajúéla San Ramón San 109W36,54` 8.42W27,57 1413
'Las frecuencias en los demás dispositivósde la red se utilizan inWrtiebdío la TX . Y 1 la RX,dél. dispositivo dé répetición.
2No puede exceder 25 W en la salida del iransmísor,, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV díeUlan Nacional de
Atribución de Frecuencias -P.NAF� (Decreto W,35257-MINAF.Ti Alcanca N' 19 aLa -Gaceta N' 1.03,de1,29 de mayo del 2009 y
sus reformas).
Pggina 5 de 11
000069
Cerro Berlín Ramón
Base San José Goicoechea 09°57'49,92" 84°01'06,99" 1339
_Guadalupe
::�::.:,•k.:.: ..4. .
.,.. .�.f...c:::..:::::...�..y.:. n...�.::...,
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i:
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Marca: Tait
Modelo: T2000 (dos radios)
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Repetidor
Sensibilidad: 0,31 p V
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Tait
Modelo: T2000
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Base
Sensibilidad: 0,31 µV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca: Maxrad
Antenas omnidireccionales
Modelo: MDA -2204N
Ganancia: 11,15 dBi
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
TK -968
5 W ----
----
0 dBi
TYT
TH9000
low Maxrad
MHB5825
3 dBi
Tait
1 T2000
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 254,0875 MHz y RX 249,0875 MHz, de
acuerdo a la nota CR 033 Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de
banda angosta.
3 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor
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000070
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema
silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin
de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA,
SOCIEDAD ANóNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso
de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican corno "No Comerciales", tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
Página 7 de 11
000071
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA,
SOCIEDAD ANMIMA, que será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25
inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de
parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81, del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anterionnente, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado
debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
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modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se
le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES
RIBASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de
la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES
RIBASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica.
Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave
con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según
lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA,
SOCIEDAD ANóNIMA que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de
Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el
presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la
empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES
RIBASA, SOCIEDAD ANóNIMA, que de acuerdo con la recomendación de la SUTEL y por
estar caduca la reserva, no podrá hacer uso de la frecuencia 249,9750 MHz y 255,9000 MHz.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES
RIBASA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro
se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Además, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición
o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial'
únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c) de la Constitución Política, por lo tanto, el particular no cuenta con el derecho
innato a explotarlo o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES
RIBASA, SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su
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escrito en el Despacho de la señora Ministra a.í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de confonnidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 17.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE
AUTOBUSES RIBASA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.Í. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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