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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09073-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgandoo el Permiso18/9„2015 Consulta sobre Acuerdo Ejecutivo N° 106-2014-TEL-MICITT - Inscripciones RNT Consulta sobre Acuerdo Ejecutivo N° 106-2014-TEL-MICITT 000061 Inscripciones RNT R y-1J0J,2®t2 jue 17/09/2015 03:36 p.m. Para: fabian.mora@micit.go.cr <fabian.mora@micit.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Monica Salazar <monica.salazar@sutel.go.cr>; a uf” m.....��. 9 1 archivo adjunto (380 KB) { �," ,� l , P --IAV aaq ru RE%n$u(" 17AQd !S ACUERDO EJECUTIVO No. 106-2014-TEL-MICITT.pdf Buenas tardes Fabián, P ntr;una,IK Mhr, f"atnOda ;z l 'at' 7tfwa QhQ ' at N' 0 Hemos recibido un correo electrónico sobre una consulta del canon por parte de la empresa Taxis Unidos de Grecia S.A., a partir de esta consulta nos damos cuenta de que dicha compañía ya cuenta con su Acuerdo Ejecutivo y no consta en nuestros registros. Le agradezco remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 106-2014-TEL-MICITT de manera formal, con la información que corresponde. Saludos, Mónica Salazar A. Dirección General de Calidad De: Daniel Castro Enviado: jueves 17 de septiembre de 2015 03:26 p.m. Para: Inscripciones RNT - Cc: Monica Salazar Asunto: RV: CONSULTA DE PAGO DE CANON - ASIGNACION DE FRECUANCIA NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO 106-TEL-MICITT. Buenas Favor consultar xq no nos ha llegado este Acuerdo. Saludos 4Rkr. -b.utel, ,o https://outlook.offiice365.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/#viewmode]=ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYjQ1 ZDJm LW JmZj EtN D E5OCO5MzQy... 1/3 18/9/2015 1 i.Consulta sobre Acuerdo Ejecutivo N' 106-2014-TEL-MICITT - Inscripciones R NT t. iDáriiél Castró González 20 Ingeniero en Électrónica y Telecomunicaciones daniel.castro(ñ�sutel.go.cr " �;`• T +506-4000-0032 F +506-2215-6821 www.sutel.go.cr De: taxisunidosgrecia@hotmail.com <taxisunidosgrecia@hotmail.com> Enviado: jueúes 17 de septiembre de 2015 03:20 p.m. Para: DanielCastro Asunto: CONSULTA DE PAGO DE CANON - ASIGNACION DE FRECUANCIA NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO 106-TEL-MICITT. SALUDOS D"ÁN.IEL ACATE ENVIO LA INFORMACIÓN, ESPERO TU RESPUESTA, GRACIAS.. Ii ---------- Forwarded message ---------- From: "TAXIS UNIDOS GRECIA S.A" <taxisunidosgrecia@hotmail.com> Date: Mon,' Mar 9, 2015 at 1:01 PM -0700 Subject: ASIGNACION DE FRECUANCIA NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO 106-TEL-MICITT. To: "JORGE'; <iesael@racsa.co.cr>, "marcelo alvarado" <chelo33a@hotmail.com>, "TA 17 DENIS" <dspseventéen@hotmail.com>, "Richard CRUZ" <riwenca@gmail.com>, "Pablo zamora" <pabló.z.m(a)hotmail.com>, "Macho Navarro" <Isna_20@hotmail.com>, "gerardo chavez ta1360" <ge raid o-75 (@ h of m a it . co m> Date: Mon, 9 Mar 2015 13:53:37 -0600 -- Sita es 6 -fecha & nobri-mc;o) det Ff ICIÍÍ- Subject. NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO 106-TEL-MICITT. From: fabian.mora@micit.go.cr To: taxisunidosgrecia@hotmai'I.com Saludos... -' Lic. Fabiárí Alonso Mora Calderón. Asesor Legál Profesional en Telecomunicaciones. https://outlook.offiicé365.com/owalinscri pcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm odel= ReadMessageltem &ltém ID=AAM kAD EzYjQ1 ZDJm LW JmZj EtN DE5OC95MzQy... 213 f. 18/9/2015 Consulta sobre Acuerdo Ejecutivo N° 106 -2014 -TEL -M ICITT - Inscripciones RNT Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERI® DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr Green Thinking..... ., ,�, `.. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de; Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a só,porte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de' Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. 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Disculpa por el no envio de este acuerdo al registro, al parecer se dio un error a la hora de enviarlo, incluso pudo ser un otro acuerdo mas, voy a revisar y te aviso. í I�li� Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas v Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283 Website: wcvw.telecom.go.cr https://outlook.office365.comlowa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/#viewm odel=ReadM essageltem&Item ID=AAM kAD EzYj Q1ZDJm LW JmZj EtN DE50005MzQy... 112 18/9/2015.. RV: NOTIFICACION DELACUERDO EJECUTIVO 106-TEL-MICITT. - Inscripciones RNT Green Thinking:.... ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Fecha: 9 de'marzo de 2015, 13:53 Asunto: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO 106-TEL-MICITT. Para: "TAXIS UNIDOS GRECIA S.A" <taxisunidos r ecianhotmail.com> Saludos... FA hY, 02Á. M1 X .. Lic. Fabián Alonso Mora Calderón. Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones. Gerencia de Normas v Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1253 Website: w-\vw.telecom.go.cr Green Thinking..... 0000611) ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaj e de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos infonnar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outfook.office365.com/owa/i nscri pciones rnt@sutel.go.cr/#viewm ode[=ReadM essageltem &Item ID=AAM kAD EzYjQ1ZDJm LW JmZj EtN D E50005MzQy... 2/2 6Q6()6(i ACUERDO EJECUTIVO N° 106-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 017-019-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 1809-SUTEL-SCS-2013 de de abril de 2013; y en lo dispuesto en el Informe técnico N° MICITT-GNP-IT-059-2014, del 04 de julio de 2014 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 29 de octubre de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Luis Rodolfo Navarro Montero, portador de la cédula de identidad número 2-0398-0903, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TAXIS UNIDOS DE GRECIA, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 125230, con vista en la certificación emitida por el Registro Nacional N° 4159726-2012 de fecha 22 de octubre de 2012. La solicitud versa sobre el hecho que la empresa que requiere una frecuencia, con un ancho de banda de 8,5 KHz, para la instalación de una base en la 1 'IT 00(3. digltalmente } 000067 banda de 225 MHz a 287 MHz, en la localidad de Grecia, Alajuela. (Folios 02 al 30 del expediente administrativo N° GCP-203-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-665 del 06 de noviembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos GNP (antes Gerencia de Concesiones y Permisos GCP) solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, S.A. (Folio 31 del expediente administrativo N° GCP-203- 2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 1809-SUTEL-SCS-2013 de fecha 15 de abril de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante dictamen N° 1555- SUTEL-DGC-2013 de fecha 03 de abril de 2013, aprobado mediante Acuerdo N° 017-019-2013 de su Consejo. (Folios 32 al 44 del expediente administrativo N° GCP-203-2012) CUARTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2013-055 de 16 de abril de 2013, la GNP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico en adelante (CAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, S.A. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP-203-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-163-2013 de 21 de octubre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-195-2013, de la solicitud realizada por la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, S.A. (Folios 47 al 58 del expediente administrativo N° GCP-203-2012 ) SEXTO: Que mediante oficio N° MICTTT-GCP-OF-0624-2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto 2 digitalmente 0401)6 con la solicitud tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 60 a 61 del expediente administrativo N° GCP-203-2012) SETIMO: Que la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, S.A., presentó en fecha 18 de noviembre de 2013, la certificación registral emitida por el Registro Público N° 4726994- 2013 de 18 de noviembre de 2013, en la que se confirma que el señor Luis Rodolfo Navarro Montero, es Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 62 a 64 del expediente administrativo N° GCP-203-2012) OCTAVO: Que mediante inforine técnico N° MICITT-GNP-IT-059-2014, de fecha 04 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Concesiones y Normas del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, S.A.. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-059-MICITT-2014 de fecha 17 de julio de 2014. NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio D-VT-059-MICITT-2014 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-203-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundanúento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136, de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO ACUERDAN: 3 digiEaLmente ,11.1 ; ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-125230, representada por el señor Luis Rodolfo Navarro Montero, portador de la cédula de identidad N° 2-0398- 0903, quien es Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere la frecuencia 245,0875 MHz en modalidad canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 1555- SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° MICITT-GAER-IT-195-2013, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Taxis Unidos de Grecia S.A. Cédula jurídica 3-101-125230 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la osibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-DWK Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central 245,0875 MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena 10 Watts Altura del punto de radiación de antena Base Grecia 18 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona de Acción Provincias Cantones y distritos Alajuela Incluye los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Naranjo, Atenas y Palmares. San José Incluye los cantones de Mora, Puriscal y Santa Ana EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Base Grecia Alajuela Grecia ISan dro 10°04'51,34" 841818,39" 1032 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos 1 Parámetros 4 digitatmente -000() � () ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias 245,0875 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz 5 digltalmente Marca: TAIT Modelo: TM -8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Base Sensibilidad: 0,28 NV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca: Colinear Antenas omnidireccionales Modelo: COLV100/4F Ganancia: 8,15 dBi EQUIPO MÓVIL Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia TAIT TM8110 25 W Maxrad MHB5825 5,15 dBi TAIT T2010 Maxrad MHB5825 5,15 dBi TAIT TM8250 Maxrad MHB5825 5,15 dBi 1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en e] punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de] 2009 y sus reformas). ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias 245,0875 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6 kHz 5 digltalmente contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 6.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación de este título habilitante cuando no se haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las 6 rr ^-iF'ck-J. digitaLmente 000072 inspecciones respectivas. y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico VA digitalmente 73 de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así 'I como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en adelante no podrá utilizar la frecuencia 148,0125 MHz por encontrarse su reserva extinta por el cumplimiento del plazo establecido por ley. En caso de incumplir con esta prohibición se le aplicará el régimen de infracciones y sanciones correspondiente establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta !' de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' í'. únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un j bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el jl artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD 11 ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) g fir* í ...,,MF30c . �! digitalm�nte días hábiles a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TAXIS UNIDOS DE GRECIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo,y que este mismo sea notificado a la SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el catorce de julio del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA GISELLA KOPPER ARGUEDAS MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES E fí 'i FIF-30.M. digitatmente