IniciarMi WebLinkAcerca de06344-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico6)
U qJ V V 1,d o#
sutab00923
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6344-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario de¡ Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de] Reglamento interno de organización y funciones. de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión- ordinaria
049-2015, celebrada el 8 de setiembre de¡ 2015, mediante acuerdo 007-049-2015, de las1 1.45 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:.
RCS -1 68-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL, SERVICIO DE MENSAJERIA
DE TEXTO SMS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
1 EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
1 RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -146-2015 (NI -08246-2015) recibido el 25 de agosto de 2015, la empresa
Claro presentó solicitud de asignación de cuatro (4) números cortos para servicios de mensajería
de texto SMS, a saber:
a 8610 y 8611 para uso de: People Connection
u: 0 411 para uso de Voice Web Americas, S. A.
a 3399 para uso de Estrategias Móviles, SI.A.
2. Que mediante oficio 6170-SUTEL-DGM-2015 de¡ 3 de setiembre de 2015, la Dirección General de
Mercados ripdió informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha
cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de
la solicitud presentada por la empresa Claro.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
( ) CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
1 11. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de, redes y servicios de telecomunicaciones.
ffl. Que de conformidad con, los artículos 3 y 22 de[ Plan Nacional de Numeración (Decreto'Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeracion y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del.2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero de¡ 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010. y RCS -239-2013, el
. 1 i Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
T 506 4000-0000 Apartado 151-1200
Digit�Wlgn.d,blUIS ALBERTO CAEE~ 2215-6821 San José — Costa Rica
ALVA Do IF A Página 1 de 5
LUIS ALBERTO CASCANTE Date'2015 09 JR A) 17 47 �06:00 RCS -168-2015
0
ALVÁRADO (FIRMA) Reason: Sec�tarioogdlei Co—jo PublicaB@OeSalffiATEL gestiondocumental@sutel.go.er
C.�t. Ri. 8OMB-78835
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 06170-SUTEL-DiGM-2015, indica que en este asunto la empresa
Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el PlanNacional de Numeración, como también
en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RICS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto SMS 8610,
8611, 411 y 3399:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de mensajería
de texto SMS.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no
bloques.
o Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretenden
obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que
consta en 91 siguiente cuadro. -
1-V
r
101
sutel
Nombr. e� cliente D 1 servicio,,,,
eJ
SUPERINT¿NDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES i
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 06170-SUTEL-DiGM-2015, indica que en este asunto la empresa
Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el PlanNacional de Numeración, como también
en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RICS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto SMS 8610,
8611, 411 y 3399:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración para el servicio de mensajería
de texto SMS.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no
bloques.
o Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretenden
obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que
consta en 91 siguiente cuadro. -
1-V
r
101
x 0 1 pajira, 11
e p�9j�r�a. texto 'SMS),> -
Nombr. e� cliente D 1 servicio,,,,
eJ
SMS
8610
People Connection
Club de premios al instante
SMS
8611
People Connection
Club de concurso y promociones
Club de concurso y promociones
411
Voice Web Americas, S.A.
1 Servicí . o de Suscripción Guía a u
1 � SMS
1 . 3399 1
Estrategias Móviles, S A.
1 Servicio de Suscripción Qclub
.0 Al te ner ya recurso numérico para el servicio de mensajerra de texto SMS asignado y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de
los números 8610, 8611, 411 y 3399, solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo
de la Dirección General de Mercados.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 8610, 8611, 411 y 3399, se encuentran disponibles,
por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación
exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación
de/ número anteriormente indicado.
W Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa
CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio
número RI -146-2015 (NI -08246-2015).
i '
v,
e C pmorcíá1
9
D p- 'ervicío
�Effinre�a�'áisociaofá pp�r,» det s
C? er aaor,.
. SMS
8610
People Connection
. Club de premios al instante
CLARO
SMS
8611
People Connection
Club de concurso y promociones
CLARO
SMS
411
Voice Web Amerícas, S.A.
Servicio de Suscripción Guía Salud
C.LARO
SMS
3399
Estrategias Móviles, S.A.
, Servicio de Suscripción Qclub
CLARO
T .506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 68-2015 Página 2 de 5
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
sutel
SUPERINTENDENCLA OE
TELECOMUNICACIONES
000925
. 1 i Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de
1 1
la Sutel donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos de mensajería de texto
SMS. Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
Vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las -necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía� básica
tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz ¡P.
1 1 : Vi¡. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar él recurso de numeración a la empresa Claro, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute].
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). -
EL CONSEJO DE LA
SUPER¡ NTEN DENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignara la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479,
la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
-4
umero
—D ' r,
e —d-1 d 0
ro E U.,
-.,Fs�o cla ome, T9Y
SMS 8610 People Connection Club de premios al instante CLARO
SMS 8611 Peopie Connection Club de concurso y promociones CLARO
SMS 411 VoiceWebAmericas, S.A. Servicio de Suscripción Guía Salud CLARO
SMS . 3399 . Estrategias Móviles, S.A. Servicio de Suscripción Qclub CLARO
2. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios.y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a, todos los operadores con numeración'asig nada, con el propósito de que
i se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
ue de acuerdo a lo establecido en el
S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., q
artículo 23 del Plan Nacional dé Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reocirte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
1 asignados.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74
T -506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 8-2015 Página 3 de 5
RCS -16
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
0-0~
sute.
SUPERINTENDENCLA E:
TELECOMUNICACION 009 26
de la Ley General, de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título . i
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores, de servicios permitir a sus clientes el i i
1 acceso al sistema de emergencias. � 1
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de] Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá
. llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numericos asignados a
i la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de .: 1
toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos
sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la�empresa Claro deberá poner a
disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para
verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute1
8. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está i !
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el i
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y 1
. usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas ' . i
y lo dispuesto en el artículo 8 de¡ mismo
de los operadores o proveedores interconectados, :.1. . '
reglamento que indica que todo servicio será brindado a, los clientes o usuarios por parte de¡
operador o proveedor sin restricción alguna para e ' 1, acceso: a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial 1
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración as¡ nados por la Sutel.
9
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 01 O�-035-2012,, de la sesión 035-2012 de[
6 de junio de¡ 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sutel, se procederá recuperar de] recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0.
En rcumplimiento de 19 que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que ' contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
él Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la ' 1
presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE, EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. i
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de t
la Superintendencia de Telecomunicaciones
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
1 CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo 1 1
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -1 68-2016 Página 4 de 5 . i
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr
80M8-78835
sutel,
SUPÉRINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
RCS -1 68-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL, SERVICIO DE MENSAJERIA
i 1 DE TEXTO SMS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES,.S. A.!' i ?
-STT-NUM-OT-00137-2011
EXPEDIENTE CO262
i Se notifica la presente resolución a:! ' i
CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A., a través dél correo . electrónico 1
notificaciones. sutel@claro. cr
� : REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través , de] correo electrónico 1 . 1 1 i
inscripcionesdelconceiosutel(cD-sutei.Oo.cr
i 1 . : j:! Se notifica el POR TANTO de la presente resolucion a los siguientes operadores con n umeración-.ásig nada:
CALL MY WAY
info@cailffiyway.com,
40007400 ' 1
INSTITCÍTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD .'
Notificapiones—drr@ice.go.cr 1 .
. 2291-544 4
R&H INTERNATIONAL, TELECOM SERVICES, S.A�
notificacion@rhitcr.c.om
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., SA.'(CABLE.MóVIL) . �
1 notificacionessutei@teletica.com
. 2231-6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY SI.A.
servicioalcliente@ediá�..cr,
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
suteI@data.cr
4050'5099
RACSÁ'
racsa. notificaciones@ racsa�cb.cr 1
racsafulimovil@racsa.co.dr
2287036b
AMNET
notificacionpS@tigo.co�cr
2203-1337
. TELEFóNICA DE COSTA RICA TC, S. A .
notificacioneslegal.cr@telefonica.coffi
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
' notificaciones.sutei@ciaro.cr
25827576
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.corñ
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecableer.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.-
servicioaleliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNIC . ACIONES, S.A.
info@9thos.cr
2248r1323
MARIBEL ROJAS VARELA
FIRMA:
1 : � NOTIFICA:
T -�506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 SanJosé — Costa Rica Página 5 de 5
RCS -168-2015
80M8-SUTEL . '¿r
ndocumental@sutel.go.
gestio.
800-88-78835
Maribel Rojas
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones 1
be�
i : gnvioáo"ei:' : jueves 10 de septiembre de 2015 11:48 a.m.
i- �Para.� -notificaciones.sutel@ciaro.cr'; Inscripciones de¡ Conséjo Sutel
`C C: Josue Carballo; Juan Gabriel Gartia
ASun
to: RCS -168-2015
. � �Dat0'5 adjuntos: RCS -1 68-2015 Asignación de 4 números cortos SM5 CLARO 06170-SUTEL-
DGM-201 5.pdf
RCS -168-2015
!' 1 i ;� 1 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERÁCION ESPECIAL, SERVICIO DE MENSAJERIA ,
i LECOMUNICACIONES, S. A."
DE TEXTO SMS A FAVOR DE LA, EMPRESA CLARO CR TE
i ; 11 -EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011, i
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r� _:S 11-, su,
d
-1 51.
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i 1 Secretaría del Consejo
T: 4QOO 0052
F: 2í15-6208
��naribel.roias(@sutel.go.c
i
1
I
4�
SUt-000929
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMIJIMCACIONES
6344-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario de] . Consejo ' de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) de¡ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 de¡ Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión; ordinaria
049-2015, celebrada el 8 de setiembre de¡ 2015, mediante acuerdo 007-049-2015, de las 11:45 horas, el
Consejo de la Suiperintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -1 68-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL, SERVICIO DE MENSAJERíA
DE TEXTO SMS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Regulado ' ra dé los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignara la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-4604 79,
la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
UT i,,J19scir 6ñ �"d 0 1, �lo ÑÍ ü i o peitra
'D
'E' "Pll' — l�,� ', 4
SIVIS
8610
1 Peoplé Connection
Club de premios al instante
CLARO
. SIVIS
8611
People,Connection
Club de concurso y promociones
CLARO
SIVIS
411
Voi e Web Americas, S.A.
Servicio de Suscripción Guía Salud
CLARO
SIVIS
3399
Estrategias Móviles, S.A.
Servicio de Suscripción Qclub
CLARO
2. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe'asegurar y garantizar la
interope'rabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de, Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por,la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con él propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en
esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no sera otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 de¡ Plan Nacional de,Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
i asignados.
T 506 4000-0000 Apartado 151-1200
0 gitaltigned by LUIS ALBERTO CATIA~ 2215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 2
LUIS ALBERTO CASCANTE AILVA DO(FIRMA) RICS-11 68-2015
Date: 2015.09,10 09:16:58 -06:
ALVARADO (FIRMA) Reason Secretano de¡ Consejo` Publi�BGQAal&UTIEL gestiondocumental@sutel.go.cr
Location Costa Riw 80IM8-78835
0,0930
SUPERINTENDENCLA DE
TELECOMUNICACIONES
1 6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que.dé conformidad con el artículo 74 . :. i
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título �: i 1
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el ;1 . i
acceso al sistema de emergencias. 1 1 i
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 de¡ Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá
a utilización dé los recursos numéricos asignados a
llevar a cabo actividades de supervisión sobre 1
la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos
sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a
. disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para
. . verificar esta intero0erabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
1. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está ;1 1
: 1
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 de¡ Reglamento sobre el i
. Régimen del Protección al Usuario Final de las, Telecomunicaciones que indica que los cliente y - i
i
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de ¡as redes o plataformas
de los operadores - o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 de[ mismo , 1 > 1,
1 reglamento que indica que todo servicio será brindado a lbs clientes o, usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de . . 1
telecomunicaciones. Por ello, los operadores,y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numericos asignados yen razón de ello deberán permitir irrestrictamente :1. 1 :�
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la Sutel. :. . 1
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del .
1
1 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de,la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de- recurso numerico a favor de la empresa Claro CR ' .:
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
. disponible en la página electrónica de la Sute¡, según, artículo 80 de la Ley General de i,
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-201 0.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley�General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante 1 .
. el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá , 1 : . ---
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas,a partir del día siguiente a la notificación de la - ' 1
. presente resolución.
ACUERDOYIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de 11 :
la Superintende ncia de Telecomunicaciones
NOTIFíQUESE.
Atentamente, . 1
CONSEJO DE LA SUPER¡ NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T -606 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 221 "821 San José ~ Costa Rica
RCS -168-2015 Página 2 de 2
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
000 931
Maribél Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
¡Enviado el: jueves 10 de septiembre de 2015 02:49 p.m..
Para: numeracion
Asunto: RCS -1 67-2015 POR TANTO RCS -1 68-2015 POR TANTO
Datos adjuntos: RCS -1 67-2015 POR TANTO.pdf, RCS -1 68-2015 POR TANTO.pdf
RCS � 167-2015 POR TANTO
RCS- 168-2015 POR TANTO
zMel
i i Secretaría del,Consejo
T: 4000 0052
:É: 2215-6208
maribél.rojas@sutel.go.cr