IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoa� -— 0
ctoria de
ecomunicacionesU
San José, 24 de febrero de 2011
OF-GCP-2011-123
Señor --�
George Milley Rojas
Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones 0 1 MAR. 2011
Presente melrssc;•vr`z
Estimado señor:
Le remito copia certificada del Acuerdo Ejecutivo N` 04-2011-MINAET de las 11:00 horas
M 01 de febrero de 2011, mediante el cual el Poder Ejecutivo otorgó el permiso'de uso y
explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa Grupo MR. Dos
Seguridad, S.A., para su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
El referido Acuerdo Ejecutivo consta de 43 páginas en perfecto estado de conservación.
Atentamente,
C.C.
DIRECCIÓN DE -SPEC-FR'` RADIOELÉCTRICO
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
• Grupo MR. Dos Seguridad, S.A.,
• Archivo
• Consecutivo
AEA
Tel: (506) 2211-1200 e-mail: consultas_telecomuni@minaet.go.cr Fax: (506)2211-1280
000060
1
ACUERDO EJECUTIVO N° 04-2011-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública% Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance
No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance
N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
1
I
Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009,modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en fecha 13 de agosto de 2010 se presentó ante la Gerencia de Concesiones y
Permisos (en adelante GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones. (MINAET), la solicitud formal suscrita por el señor Guillermo
Humberto Vado Caldera, cédula de identidad número 8-0082-0956, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., con cédula
de, persona jurídica 3-101-533 029, en la que solicita permiso de uso de frecuencias en la banda
400-470 MHz, para radiocomunicación privada en actividades propias de la empresa de seguridad.
(Folios 1 a 32 del expediente administrativo N° GCP-060-2010).
SEGUNDO: Mediante certificación N° 2296642-2010 de las 12 horas 8 minutos y 21 segundos
del 24 de junio de 2010, emitida por el Registro Nacional, se hizo constar que el señor Guillermo
Humberto Vado Caldera, portador de la cédula de identidad número 8-0082-0956, es apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada GRUPO MR. DOS SEGURIDAD,
S.A. (Folios 29 y 30 del expediente administrativo GCP-060-2010).
h:
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u 000062
TERCERO.- Que en fecha 13 de agosto de 2010, mediante oficio N° OF-GCP-2010-529, la GCP
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en lo sucesivo SUTEL), brindar criterio
técnico respecto la solicitud de la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., para uso de
frecuencias en la banda 400-470 MHz, para servicio de radiocomunicación privada. (Folios 33 y 34
del expediente administrativo GCP-060-2010).
CUARTO.- Que mediante oficio N° 1601-SUTEL-2010 recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos, del Viceministerio de Telecomunicaciones el día 09 de setiembre de 2010, SUTEL
solicitó la sustitución de las antenas a utilizar por la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD,.
S.A., ya que las mismas operan en el rango 450-470 MHz, el cual está atribuido para servicios IMT,
debiendo sustituirlas por antenas que operen en el rango 440-450 MHz, así como indicar los
emplazamientos . de los puestos de seguridad. (Folio 35 del expediente administrativo GCP-060-
2010).
QUINTO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-576, del 09 de setiembre de 2010, la GCP
solicitó a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., ajustar su solicitud, a los
requerimientos técnicos señalados por SUTEL mediante oficio N° 1601-SUTEL-2010. (Folios 36 a
40 del expediente administrativo GCP-060-2010).
SEXTO. Que hasta el día 22 de setiembre de 2010, la empresa GRUPO MR.,,- '
SEGURIDAD, S.A., completó los lineamientos técnicos señalados por SUTEL mediante' oficio N°
3
000063
1601-SUTEL-2010, según lo solicitado por la GCP mediante oficio N° OF-GCP-2010-576 del 09
de setiembre de 2010. (Folios 41 al 45 del expediente administrativo GCP-060-2010).
SÉTIMO.- Que en fecha 22 de setiembre de 2010, la GCP mediante oficio OF-GCP-2010-600,
remitió la información aportada por la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., y solicitó
nuevamente a SUTEL emitir el criterio técnico correspondiente. (Folios 41 al 45 del expediente
r� administrativo GCP-060-2010).
OCTAVO.- Que mediante oficio N° 1843-SUTEL-2010, de fecha 05 de octubre de 2010, recibido
en la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones, el día 06 de octubre de 2010, SUTEL rindió
el criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de unas frecuencias en el rango 440
MHz a 450 MHz, de la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., en el cual recomendó
otorgar el permiso de uso no comercial y explotación de las frecuencias TX 445.8625 MHz (para
transmisión) y RX 440.8625 MHz para recepción (en la modalidad de repetidora), para
_ radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. (Folios 46 a 59 del
expediente administrativo GCP-060-2010)
NOVENO.- En fecha 06 de octubre de 2010, mediante memorando N° ME-GCP-2010-353, la
GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto a la solicitud de frecuencias.,,de;
000064
la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A. (Folio 60 del expediente administrativo GCP-
060-2010).
DÉCIMO: Que la GAER, mediante el informe N° IT -CAER -2010-.186, del 08 de octubre de
2010, recibido en la GCP el 11 de octubre de 2010, recomendó dar continuidad al proceso para
otorgar las frecuencias dentro del segmento 440 MHz a 450 MHz, (según lo solicitado por la
empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A.), tomando en consideración las conclusiones de
dicho informe en las cuales se indicó que las frecuencias TX 445.8625 MHz y RX 440.8625 MHz
recomendadas por SUTEL, se encuentran conformes a lo establecido en la Nota CR 033 del PNAF.
(Folios 62 a 67del expediente administrativo GCP-060-2010).
DÉCIMO PRIMERO: Que en fecha 10 de noviembre de 2010, mediante informe técnico N° IT-
GCP-2010-059, la GCP recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el dictamen
respectivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET,
en el que se le proponga al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa GRUPO MR. DOS
SEGURIDAD, S.A., el permiso de uso no comercial de frecuencias para radiocomunicación
privada, en comunicaciones propias de la empresa, en el que se le indique que dicho permiso es
para que opere las frecuencias TX 445.8625 MHz (para transmisión) y RX 440.8625 MHz para
recepción (en la modalidad de repetidora), según las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en
su informe N°. 1843-SUTEL-2010 de 06 de julio de 2010. (Folios 72 70 a 96 del expedienter..— ':-
administrativo
:, -administrativo GCP-060-2010).
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V00'-31,6�")
DÉCIMO SEGUNDO: En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT -
2011 -002, de fecha 11 de enero de 2010, (Folios del 103 al 126 del expediente administrativo GCP-
060-2010), el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de
permiso de frecuencias realizada por la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A.,
determinando sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio
es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el
apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el
requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo
siguiente:
"II. Sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa GRUPO MR
DOS SEGURIDAD, S.A.:
Como consta del folio 01 al 32 del expediente administrativo N° GCP-060-2010, el
señor Guillermo Humberto Vado Caldera, cédula de identidad número 8-0082-0956,
1 costarricense, empresario, vecino de Desamparados, San Lorenzo, Condominios Don
._í
Alonso N° 32, actuando en su condición de presidente con calidades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-533029, solicitó formalmente ante la GCP, permiso
de uso de -frecuencias en el rango 400 MHz a 470 MHz, para radiocomunicación
privada con el objeto de utilizarlas en comunicaciones propias de la empresa de
seguridad privada.
t
1. Verificación de reauisitos:
Como parte del procedimiento a seguir, la Gerencia de Concesiones y Permisos,
procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, logrando determinar la
observancia de los mismos por parte del administrado, tal y como consta del folio 01 al
32 del indicado expediente administrativo.
En razón de ello y dentro del plazo establecido, mediante oficio N° ®F-GCP-2010-529
de 13 de agosto de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos, solicitó a SUTEL el
criterio técnico requerido, según lo dispuesto en los artículos 26 de la LGT y 45 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
2. Del informe de la Superintendencia de Telecomunicaciones oficio N° 1543-
SUTEL-2010 de 05 de octubre de 2010:
La Gerencia de Concesiones y Permisos, a efectos de continuar con el procedimiento
U
previsto en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 45 de
su Reglamento, dentro del plazo establecido, mediante oficio N° ®F-GCP-2010-529 de
13 de agosto de 2010, solicitó a SUTEL brindar el criterio técnico relacionado con la
solicitud del permiso de uso de frecuencias de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad,
S.A.
i",
LI
0000 v..
Ante tal requerimiento, SUTEL se pronunció mediante oficio N° 1601-SUTEL-2010, de
06 de setiembre de 2010, en el cual indicó:
"Una vez efectuada la revisión de la información técnica aportada... se constata
que las antenas Decibel Product DB408B y MAXRAD MBX450N, operan en el
rango 450-470 MHz que se encuentra atribuido a servicios IMT, por lo que
deberá solicitarse al señor Guillermo Vado Caldera (Sic), la sustitución de las
mismas por antenas que operen en el rango 440-450 MHz y que se adjunte las
hojas de datos correspondientes.
Así mismo, se indican 26 puestos de seguridad, sin embargo, se registra
únicamente emplazamientos para una repetidora y una base; por lo que deberá
aclararse por parte del solicitante si dispone de otros emplazamientos para
incluirlos en la cobertura de red"
En razón de lo apuntado, tal y como consta en el referido expediente administrativo, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante oficio N° OF-GCP-2010-576 de 09 de
setiembre de 2010, realizó la respectiva prevención. No obstante, hasta el 22 de
setiembre de 2010 la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., presentó la información
relacionada con la sustitución de las antenas (según lo sugerido por SUTEL) e indicó
que no tenían más emplazamientos que incluir.
Así las cosas, mediante oficio N° OF-GCP-2010-600 de 22 de .setiembre de 2010, la
GCP remitió a SUTEL la información que aportó la empresa solicitante, según lo
000068
señalado en los oficios N° OF-GCP-2010-576 de la GCP y N° 1601-SUTEL-2010 de
SUTEL supra indicados y solicitó nuevamente a ese órgano técnico brindar el
respectivo criterio técnico.
De seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso d) y e) de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en
La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de
2008, el artículo 26 de la LGT y el 45 de su Reglamento y la información suministrada
por la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., SUTEL, mediante oficio N°
1843-SUTEL-2010, de 05 de setiembre de 2010, emitió el criterio técnico
correspondiente, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo emitir el permiso respectivo,
asignando específicamente, el uso y explotación de las frecuencias TX 445.8625 MHz
para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora),
las cuales se encuentran dentro del rango que solicitó la empresa, sea en el rango 400
MHz a 470 MHz.
Según el estudio que realizó SUTEL en su informe N° 1843-SUTEL-2010 supra
indicado, determinó que el rango de 450 MHz a 470 MHz, se encuentra atribuido para
servicios IMT de conformidad con la nota CR 033 del PNAF, por lo que procedió a
analizar la disponibilidad de frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz, la cual
se encuentra dentro del rango 400 MHz a 470 MHz, que solicitó la empresa Grupo
MR. Dos Seguridad, S.A. Así, SUTEL en su informe técnico N° 1843-SUTEL-2010, :
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000069
determinó que las frecuencias TX 445.8625 MHz (para transmisión) y RX 440.8625
MHz (para recepción) se encuentran disponibles para su operación, por lo que indicó
que:
"Realizado el estudio de disponibilidad de frecuencias en la banda de 440 MHz a
450 MHz para atender la solicitud de un par de frecuencias, con el afán de
implementar una red privada de telecomunicaciones utilizando la banda angosta,
se determina que las frecuencias 440.8625 MHz y 445.8625 MHz se encuentran
t 1
disponibles para su asignación en cualquier parte del país, por lo tanto esta
Superintendencia recomienda asignar las frecuencias como según se detalla a
continuación: como transmisión (� la 445.8625 MHz y como recepción (RX) la
440.8625 MHz (en modalidad de repetidora).
Sobre las frecuencias 440.8625 MHz y 445.8625 MHz en la banda 440 MHz a
450 MHz, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (...) establece la
atribución de conformidad con lo dispuesto en la siguiente nota:
"CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225-
287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta,... "
Además, SUTEL recomendó en su informe técnico, de conformidad con lo establecido
en la legislación que rige la materia de las telecomunicaciones, lo siguiente:
006070
"De acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°
35257 MINAET (Sic) (alcance N° 19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del
2009 (Sic)) reformado según Decreto (Sic) N° 35866-MINAET, de La Gaceta N°
78 del 23 de abril del 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 440
MHz a 450 MHz se atribuye al uso de redes públicas y privadas de
telecomunicaciones por lo que procede la asignación de las frecuencias
efectuando una delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso
0� eficiente del espectro radioeléctrico."
Precisamente, la delimitación de la zona de acción de la red, según el referido informe
de SUTEL, para las frecuencias TX 445.8625 MHz y RX 440.8625 MHz, quedó
especificada de la siguiente manera:
No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León
San José
Cortés, Aserrí, Acosta, Mora, Puriscal y Turrubares.
No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos,
Alaiuela
distrito Río Cuarto de Grecia.
Únicamente los distritos de San Nicolás, Llano Grande, Tierra
Cartajeo
Blanca del cantón Central.
No incluye el cantón de Sarapiqui y el distrito Vara Blanca de
Heredia
Heredia.
únicamente el cantón de Nandayure.
Guanacaste
Puntarenas
únicamente el cantón de Esparza y el distrito de Cóbano de
Puntarenas.
Limón
No incluido.
De esta forma, SUTEL estableció que el permiso de derecho de uso y explotación de las
frecacencias TX 445.8625 MHz y RX 440.8625 MHz (en modalidad de repetidora), se
hará de conformidad con las siguientes características:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias
Concesionario:
Grupo MR. Dos Seguridad, S.A.
Cédula Jurídica 3-101-533029
Frecuencia central:
Rx 440.8625 MHz — Tx 445.8625 MHz
Ancho de Banda:
8.5 KHz
Espaciamiento entre canales:
12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo:
25 watts
Altura de Torre:
----
Altura del plinto de radiación de antena:
RPT. 15 m 1:10 m
Ganancia de Antena:
9 dBi 6.5 dBi
1 Potencia Efectiva Radiada:
49 dBm 46.5 dBm
Clasificación del espectro:
NO COMERCIAL
0000 ' 1
12
0
Uso:
únicamente para red de
radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa
Indicativo:
TE-ENB
Emplazamiento
Altura
Base
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
de sitio
1
1 J
J
(m)
—
San
09°54'29.50"
84°0944.77"
RPT
San José
Escazú
1603
Antonio
N
O
Montes de
09°55'34.94"
84°03'39.52"
1
San José
San Pedro
1174
Oca
N
O
Vigencia:
5 años a partir del otorgamiento del
permiso por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación
privada:
Estación Base
Marca: ICOM
Modelo: FR 6000
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 400-470 MHz
Sensibilidad: 0.30 yV
Base 1
Marca: ICOM
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Adicionalmente, SUTEL recomendó para el otorgamiento de las frecuencias, que se
especifiquen las siguientes condiciones técnicas
a) Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
b) De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, reformado según
Modelo: F221 S
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 440-490 MHz
Sensibilidad: 0.25 y
Marca: Antena Factory INC
Modelo: DB450-9
Ganancia: 9 dBi
Antenas Omnidireccionales
Marca: TRAM
Modelo: 1486
Ganancia: 6.5 dBi
Marca: ICOM
Modelo: F4013
Equipos Móviles
Potencia: 4 watts
Ganancia: 0 dBi
Adicionalmente, SUTEL recomendó para el otorgamiento de las frecuencias, que se
especifiquen las siguientes condiciones técnicas
a) Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
b) De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, reformado según
4�
00
Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, la
cual se encuentra dentro del rango solicitado por el administrado, sea 400-470 MHz,
deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta
a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
c) Previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con
sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
d) De conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; la renovación de
permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales",
deberán efectuarse por un plazo de 5 años.
e) Basados en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se le
concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No
obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
mencionado.
0000d�)
f) Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitarte. De no acusar la instalación dentro del plazo
otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la
red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
g) Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
h) Sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
1 reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
i) Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
000076
j) Que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
Del análisis realizado por SUTEL en su informe técnico N° 1843-SUTEL-2010, en el
cual recomendó asignar el uso y explotación de las frecuencias TX 445.8625 MHz para
�..j
transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en la modalidad de repetidora), a la
empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., -según lo solicitado por dicha empresa- se
desprende que dicha asignación se encuentra conforme a lo establecido en el PNAF y a
la normativa vigente que rige la materia de las telecomunicaciones, no existiendo
impedimento para otorgar dicho permiso. .
3- Del informe de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,
informe técnico N° IT-GAER-2010-186 de 08 de octubre de 2010:
La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en ejercicio de las
funciones asignadas en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET,
mediante oficio N° IT-GAER-2010-186, de 08 de octubre de 2010, al amparo del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, brindó el informe técnico respecto de la
solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa
Grupo MR. Dos Seguridad, S.A. Asimismo, analizó el informe que rindió SUTEL
mediante oficio N° 1843-SUTEL-2010 recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el día 05 de octubre de 2010.
La GAER en su informe técnico, cuando analizó las frecuencias 440.8625 MHz y
445.8625 MHz recomendadas por SUTEL en su criterio técnico N° 1843-SUTEL-2010,
determinó, que estas se ajustan a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y a la nota CR 033, ya que dicha nota establece que el rango 440-450 MHz
) es atribuido para redes de comunicación de banda angosta. Al efecto señaló:
C
"Las frecuencias 440.8625 MHz y 445.8625 MHz que... fueron recomendadas
por la SUTEL mediante criterio técnico N° 1843-SUTEL-2010, se encuentran
dentro del segmento 440-450 MHz, que la nota CR 033 del PNAF la atribuye
para redes de comunicación de banda angosta.
"CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225-
287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta,... "
u
Por otra parte, dado que en la solicitud se indica que se hará uso de equipo
repetidor, el Adendum IV del PNAF en su inciso 3, establece que la separación
mínima entre la frecuencia de transmisión y recepción en el segmento 225 a 470
MHz debe ser de 5 MHz. "
0000177
Según el análisis que la GAER realizó en su informe, tanto de la solicitud de la empresa
Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., como del criterio técnico brindado por SUTEL, arribó
a las siguientes conclusiones:
"En relación con la solicitud de frecuencias en la banda de UHF por parte de la
empresa Grupo MR (Sic) Dos Seguridad S.A., para emplearlas con fines de
radiocomunicación, la SUTEL mediante oficio 1843-SUTEL-2010 recomienda la
I \ asignación de las frecuencias 440,8625 MHz para recepción y 445,8625 para
transmisión en la modalidad dúplex (para uso con repetidor)...
Por otra parte, el segmento 440-450 MHz que comprende las frecuencias
recomendadas por SUTEL, es atribuido por el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), mediante la nota CR 033 para redes de comunicación de
banda angosta.
Según esta nota (CR 033), los usuarios de los segmentos que ésta comprende, en
donde se localizan las frecuencias en estudio, deben operar con una separación
de canales de 12,5 KHz y un ancho de banda de 8,5 KHz. Adicionalmente, a
partir del 1 o de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en
su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25
kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos.
000'd
La separación que guardan las frecuencias sugeridas por SUTEL 440,8625 MHz
y 445,8625 MHz es de 5 MHz, lo cual se ajusta a lo establecido en el inciso 3 del
Adendum IV del PNAF.
Así las cosas, el uso con fines de radiocomunicación que la empresa Grupo MR
Dos Seguridad S.A. (Sic) pretende dar a las mismas, es acorde a lo establecido
por el PNAF.
Sobre los equipos que dicha empresa pretende emplear, los segmentos que éstos
abarcan comprenden las frecuencias sugeridas por SUTEL. "
La GAER en su informe N° IT-GAER-2010-186, no objetó el criterio técnico emitido
por SUTEL, siendo que más bien recomendó dar continuidad al proceso de solicitud de
frecuencias de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., según las conclusiones de
su informe. Adicionalmente recomendó comunicar a dicha empresa, que según la nota
CR 033 debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda
de 8,5 kHz. Accesoriamente señaló indicar que a partir del 1 ° de enero de 2016, los
equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos.
4- Del análisis iurídico de la Gerencia de Concesionesy Permisos rendido mediante
informe técnico N° IT -GCP-2010-059 de 10 de noviembre de 2010•
Q0�'79
y
La Gerencia de Concesiones y Permisos delimitada al ámbito jurídico únicamente,
rindió el informe técnico jurídico N° IT-GCP-2010-058, relacionado con la solicitud
"in examine"', en el cual señaló que el uso y explotación del espectro radioeléctrico,
como bien se indicó líneas atrás, por ser un bien demanial, solo puede ser explotado
por los permisionarios según las condiciones determinadas por Ley, ello en razón de
que este recurso comparte las características de los bienes demaniales: inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, por tanto no puede salir del dominio del
Estado.
Seguidamente, indicó que la actuación de la administración por encontrarse sometida
al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y dado que el objeto de
la LGT es establecer el ámbito de aplicación y los mecanismos de regulación de las
telecomunicaciones, -lo cual comprende el uso y explotación de las redes y prestación
de servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el
territorio nacional- tanto las personas físicas como jurídicas, sea públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, deberán apegarse a sus estipulaciones y a la jurisdicción
u
costarricense. Lo anterior de conformidad con el artículo 1 ' de la LGT.
Añade dicha Gerencia que, en razón de los alcances regulatorios del PNAF, contenidos
en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo, el cual abarca a todos los concesionarios
que utilicen el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional, al
000080
C
encontrarse la solicitud de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., conforme a los
lineamientos del PNAF, dicha asignación se encuentra conforme con el ordenamiento'
dgitalc�ent�'
®0
jurídico vigente que rige la materia. Al efecto la GCP, invocó el indicado artículo 2, el
cual señala:
"Artículo 2. Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores
de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o
reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica
incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF,
las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias,
resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que
deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás
reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 8100
publicada en el Alcance N° 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002. "
(Énfasis agregado)
Aunado a lo anterior, manifestó la Gerencia de Concesiones y Permisos, que según lo
r--
dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642 y el artículo 45 de su Reglamento,
corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso y explotación del espectro
radioeléctrico, así como la renovación de los mismos.
Dado el criterio técnico N° IT-GAER-2010-1843 brindado por la GAER, -en ejercicio
de sus competencias-, en el cual determinó que no existe impedimento para que el
Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa',.
22
�fi S
� 3
0
• dlgitalmenke
000082.
Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., así como del criterio técnico que rindió SUTEL
mediante el referido oficio N° 1843-SUTEL-2010, en el que indica que lo procedente es
otorgar el permiso de uso y explotación de las frecuencias TX 445.8625 MHz para
transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), la
Gerencia de Concesiones y Permisos, se adhirió a los mismos y los acogió, haciendo la
salvedad que señaló GAER en su informe, de que la asignación de dicha frecuencia se
hace efectuando una delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso
r eficiente del espectro radioeléctrico, así como lo establecido técnicamente en la nota
CR 033 y el Adendum IV del PNAF, sobre las características técnicas de los equipos
que utilizan tecnologías de banda angosta.
Agregó el informe técnico jurídico de la GCP, que respecto al plazo de vigencia de los
permisos de uso de frecuencias, así como de su renovación, es por un periodo de cinco
años según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642. Complementó dicha
Gerencia, indicando que pegados a la literalidad de dicho artículo, el cual establece
que "La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a
solicitud del interesado... ", y según lo señalado por SUTEL en su informe técnico N°
�J
1843-SUTEL-2010 el plazo de vigencia de la presente solicitud es por un plazo de 5
años a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, según la valoración y análisis jurídico realizado por la GCP en el
mencionado informe, amparados en el informe técnico ingenieril brindado por GAER y
SUTEL, supra indicados, señaló que no existe impedimento para que el Poder Ejecutivo
otorgue el permiso de uso de las frecuencias TX 445.8625 MHz para transmisión y RX.
23
d(glfál�ñÉ
000083
440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), siempre y cuando, de
conformidad con el principio de legalidad, los usos que se le den sean concordantes
con lo establecido técnicamente en la nota CR 033 y el Adendum IV del PNAF, para
dichos rangos de frecuencias. Así las cosas, en el citado Informe Técnico N° IT-GCP-
2010-059, la GCP reiteró la nota CR 033 del PNAF, la cual señala:
"CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225-
--) 287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para
L,
redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales
de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del I' de enero del 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán
haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación
de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos,... (Modificado por Decreto.
Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en la Gaceta N° 78, de 23 de abril de
2010)" (El resaltado es obra nuestra)
Además, determinó dicha Gerencia, que en virtud de la nota anterior y considerando
que las frecuencias asignadas al solicitante, sea la TX 445.8625 MHz y la RX
445.8625 MHz se encuentran dentro del rango 440-450 MHz amparado por dicha
nota, el uso que se le dará a las frecuencias por parte de la empresa Grupo MR. Dos
Seguridad, S.A., se encuentra conforme con lo que establece el PNAF, ya que dicho
rango de frecuencias está atribuido "para redes de comunicación de banda angosta",
lo cual cumple con el objetivo de uso que el permisionario quiere darle a dichas.
frecuencias, es decir para radiocomunicación privada de una empresa de seguridad.
24
digítal''ment�
r'
A
00084
En virtud de los motivos expuestos y de conformidad con el criterio ingenieril rendido
por SUTEL y CAER, mediante oficios 1843-SUTEL-2010 y N° IT-GAER-2010-186
respectivamente y el informe técnico jurídico N° IT-GCP-2010-059 de la GCP, este
Viceministerio, concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que
acoja la solicitud de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., cédula jurídica
número: 3-101-533029, para el uso no comercial de las frecuencias TX 445.8625 MHz
para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora) -
sugerida por SUTEL en su informe N° 1843-SUTEL-2010-, para radiocomunicación
privada, en comunicaciones propias de la empresa, ya que la misma se ajusta en todos
sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense. "
DÉCIMO TERCERO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido
Dictamen N° DVT -2011-002, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al
Poder Ejecutivo lo siguiente:
rr 3- CONCLUSI®N:
Por las consideraciones expuestas en el presente análisis y en estricto apego al
principio de legalidad, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la
competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización
del Viceministerio de Telecomunicaciones, determina, que es procedente recomendar al
Poder Ejecutivo, se acoja la solicitud de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-533029.
De manera que se otorgue permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 445.8625
MHz para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de
repetidora), para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la
empresa de seguridad, ya que se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en los
artículos 1, 4, 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, los artículos
45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, así como el artículo
2, artículo 18, la nota CR 033 y el Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de
L
Frecuencias y lo señalado en los informes técnicos N° IT-GAER-2010-186 de la GAER,
N° 1843-SUTEL-2010 de SUTEL y el informe técnico jurídico N° IT-GCP-2010-059 de
la GCP.
4- RECOMENDACIONES:
En virtud de los motivos expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el supra
mencionado inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio
de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa GRUPO MR. DOS
SEGURIDAD, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-533029 y proceder a la
elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo, en el que indique:
1. Que se otorga a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-533029, representada por el señor Guillermo Humberto
26
000085
000086
Vado Caldera, cédula de identidad número 8-0082-0956, quien es apoderado
generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso y explotación no comercial de las
frecuencias de las frecuencias(Sic) TX 445.8625 MHz para transmisión y RX 440.8625
MHz para recepción (en modalidad de repetidora), para radiocomunicación privada,
en comunicaciones propias de la empresa de seguridad, de conformidad con la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias el cual atribuye la banda de
frecuencias 440 MHz a 450 MHz para redes de comunicación de banda angosta y de
r--.,} conformidad con la legislación vigente que rige la materia de las telecomunicaciones.
2. Que se indique que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para
que opere la empresa en las frecuencias TX 445.8625 MHz para transmisión y RX
440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), de conformidad con las
condiciones técnicas señaladas por SUTEL en su informe N° 1843-SUTEL-2010 de 05
de octubre de 2010, las cuales se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias
Concesionario
Grupo MR. Dos Seguridad, S.A.
Cédula Jurídica 3-101-533029
Frecuencia central
Rx 440.8625 MHz — Tx 445.8625 MHz
Ancho de Banda
8.5 kHz
Espaciamiento entre canales
12.5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura de Torre
----
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u,
00008
Altura del punto de radiación de antena
RPT. 15 m 1:10 m
Ganancia de Antena
9 dBi 6.5 dBi
Potencia Efectiva Radiada
49 dBm 46.5 dBm
Clasificación del espectro
NO COMERCIAL
Únicamente para red de radiocomunicación
Uso
privada, en comunicaciones propias de la
empresa
Indicativo
TE-ENB
San osé: No incluye los cantones de Pérez
Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Aserri,
Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares.
Alaiuela: No incluye los cantones de Upala, Los
Chiles, Guatuso, San Carlos, distrito Río Cuarto
de Grecia.
Cartajeo: Únicamente los distritos de San
Zona de Acción para ambos rangos de
Nicolás, Llano Grande, Tierra Blanca del cantón
frecuencia
Central.
Heredia: No incluye el cantón de Sarapiqui y el
distrito Vara Blanca de Heredia.
Guanacaste: Únicamente el cantón de
Nandayure.
Puntarenas: Únicamente el cantón de Esparza y"'
el distrito de Cobano de Puntarenas.
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d�girálm�i-�F
Limón: No incluido.
Emplazamiento
Altura
Base
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
de sitio
(m)
09°5429.50"
84°09'44.77"
RPT
San José
Escazú
San Antonio1603
N
O
Montes de
09°55'34.94"
84°03'39.52"
1
San José
San Pedro
1174
Oca
N
O
5 años a partir del otorgamiento del permiso por
Vigencia:
parte del MINAET
Especificaciones red
de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca: ICOM
Modelo: FR6000
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 400-470 MHz
Sensibilidad: 0.30 pV
Marca: ICOM
Modelo: F221 S
Base 1
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 440-490 MHz
Sensibilidad: 0.25 p
29
�i�rr1
d�girálm�i-�F
00008-0
Antenas Omnidireccionales
Marca: Antenna Factory INC
Modelo: DB450-9
Ganancia: 9 dBi
Marca: TRAM
Modelo: 1486
Ganancia: 6.5 dBi
Marca: ICOM
Modelo: F4013
Equipos Móviles
Potencia: 4 watts
Ganancia: 0 dBi
3. Que se informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que las
frecuencias Rx 440,8625 MHz y Tx 445.8625 MHz, asignadas dentro del rango 440-
450 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, están designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de
telecomunicación de banda angosta y su utilización queda restringida en los términos
,� arriba indicados y a lo que indica dicha nota.
4. Que se señale a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A.,•que los usos que
se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el
Adendum IV.
C
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5. Que se señale a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que el. presente
permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse, por un periodo
igual, a solicitud del interesado de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642.
6. Que se informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que los equipos
de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se
está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
7. Que se informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, reformado según Decreto
Ejecutivo N° 35866-MINAET, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los
nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la
nueva disposición.
8. Que se señale a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que previa
aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de
acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
00000
00 091
9. Que se informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que de
confonnidad con el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se le concede
un plazo de 3 meses, a partir de la notificación del acto administrativo mediante el cual
se le otorgue el respectivo título habilitante, para que proceda a la instalación de los
equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando
concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo
mencionado.
10. Que se le indique a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que una vez
instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que nose instaló la
red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los
0 artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
H. Que se le informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada;, -..r :
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
-32
dgitalménts
000092
12. Que se informe al administrado que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado
a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
13. Que se le indique a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política.
14. Que se le informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
01
15. Que se le informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, el deber de observar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto,
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de,.,' ,;;.`-
33
._ digitalmente'
000093,
la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET y sus reformas.
16. Que se le informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., sobre lo que
resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de uso de
frecuencias para radiocomunicación privada, así como el derecho a recurrir lo resuelto
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el
Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. "
DÉCIMO CUARTO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N°
DVT -2011-002 del 11 de enero de 2010.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Que se le otorgue a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S, -A.,, cédula
de persona jurídica número 3-101-533029, representada por el señor Guillermo Humberto' Vado:
34 .'
000H4
Caldera, cédula de identidad número 8-0082-0956, quien es apoderado. generalísimo sin límite de
suma, el permiso de uso y explotación no comercial de las frecuencias de las frecuencias TX
445.8625 MHz para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de
repetidora), para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de
seguridad, de conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias el
cual atribuye la banda de frecuencias 440 MHz a 450 MHz para redes de comunicación de banda
angosta y de conformidad con la legislación vigente que rige la materia de las telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa GRUPO.MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que dicho permiso
de uso de frecuencias debe otorgarse para que opere la empresa en las frecuencias TX 445.8625
MHz para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), de
conformidad con las condiciones técnicas señaladas por SUTEL en su informe N° 1843-SUTEL-
2010 del 05 de octubre de 2010, las cuales se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia
Concesionario
Grupo MR. Dos Seguridad, S.A.
Cédula Jurídica 3-101-533029
Frecuencia central
Rx 440.8625 MHz — Tx 445.8625 MHz
Ancho de Banda
8.5 kHz
Espaciamiento entre canales
12.5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura de Torre
Altura del punto de radiación de antena
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RPT: 15 m 1:10 m
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Ganancia de Antena
9 dBi 6.5 dBi
PotenciaEfectiva Radiada
49 dBm 46.5 dBm
Clasificación del espectro
- .
NO COMERCIAL
F 1
únicamente para red de radiocomunicación
Uso
privada, en comunicaciones propias de la
empresa
Indicativo
TE-ENB
San osé: No incluye los. cantones de Pérez
.Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Asern.,
Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares.
Alaiuela: No incluye los cantones de Upala, Los
Chiles, Guatuso, San Carlos, distrito Río Cuarto
de Grecia.
Cartago: Únicamente los distritos de San
.Zona de Acción para ambos rangos de
Nicolás, Llano Grande, Tierra Blanca del cantón
frecuencia
Central.
Heredia: No incluye el cantón de Sarapiquí y el
distrito Vara Blanca de Heredia.
Guanacaste: Únicamente el cantón de
Nandayure.
Puntarenas: Únicamente el cantón de Esparza y
el distrito de Cóbano de Puntarenas.
Limón. No incluido.
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Emplazamiento
Altura
de
Base
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
sitio
(m)
09°54'29.50"
84°09'44.77"
RPT
San José
Escazú
San Antonio
1603
N
O
Montes de
09°55'34.94"
84°03'39.52"
1
San José
San Pedro
1174
Oca
N
O
5 años a partir del otorgamiento del permiso por
Vigencia:
parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada:
Estación Base
Marca: ICOM
Modelo: FR6000
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 400-470 MHz
Sensibilidad: 0.30 µV
Marca: ICOM
Modelo: F221S
Base 1
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 440-490 MHz
Sensibilidad: 0.25 µV
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Gill
dgltalFnente'
000097
Antenas Omnidireccionales
Marca: Antenna Factory INC
Modelo: DB450-9
Ganancia: 9 dBi
Marca: TRAM
Modelo: 1486
Ganancia: 6.5 dBi
Marca: ICOM
Modelo: F4013
Equipos Móviles
Potencia: 4 watts
Ganancia: 0 dBi
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que las
frecuencias Rx 440.8625 MHz y Tx 445.5625 MHz asignadas, dentro del rango 440-450 MHz (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-
�, MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta
N° 78 del 23 de abril de 2010), están designadas como frecuencias que se atribuyen para red
privada de telecomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indica dicha nota.
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ARTÍCULO 4.- Señalar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que los usos que
se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el Adendum IV
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que el presente
permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse, por un periodo igual, a
solicitud del interesado de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que los equipos
de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78
del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación
que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre
canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los eqúipos ..
cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 8.- Señalar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que previa
aprobación de SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta
concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que de
conformidad con el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3
meses, a partir de la notificación del acto administrativo mediante el cual se le otorgue el
respectivo título habilitante, para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según
corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que una vez
instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por
enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las
frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET.
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0001.00
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ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N°
34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el
mismo estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c,
de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa GRUPO MR.. DOS SEGURIDAD, S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, tiene el deber de observar la
J legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., sobre lo que
resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de uso de frecuencias para
radiocomunicación privada, así como el derecho a recurrir lo resuelto mediante el recurso de
reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del
señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
000102
ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del primero de febrero del año dos
mil once. -
Laura Chinchilla Miranda
Teófilo de la Torre Argüello
Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones
000I03
ctoria de
0 0 G I G. 3
E' -
CERTIFICACIÓN N° CER-GCP-2011-012
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ, GERENTE DE CONCESIONES Y PERMISOS DE LA
DIRECCIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO VICEMINISTERIO DE
TELECOMUNICACIONES. MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES.
CERTIFICA
Que las anteriores cuarenta y tres copias fotostáticas, las cuales se encuentran
identificadas con mi firma y el sello de la Gerencia de Concesiones y Permisos, son
fieles y exactas del Acuerdo Ejecutivo N° 04-2011-MINAET, el cual fue firmado
mediante firma digital por parte del Poder Ejecutivo, las cuales he tenido a la vista, y
que se encuentran en el expediente administrativo N° GCP-060-2010, recabado por
esta Gerencia respecto al trámite de solicitud de frecuencia de la empresa Grupo MR.
Dos Seguridad, S.A., cédula jurídica N° 3-101-533029********************************
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ES CONFORME. Se extiende la presente
certificación en lo conducente y se advierte
bajo mi responsabilidad que lo omitido no
modifica, altera, condiciona, restringe ni
desvirtúa lo transcrito. San José, a las diez
horas treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil once.-*****************