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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoa� -— 0 ctoria de ecomunicacionesU San José, 24 de febrero de 2011 OF-GCP-2011-123 Señor --� George Milley Rojas Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones 0 1 MAR. 2011 Presente melrssc;•vr`z Estimado señor: Le remito copia certificada del Acuerdo Ejecutivo N` 04-2011-MINAET de las 11:00 horas M 01 de febrero de 2011, mediante el cual el Poder Ejecutivo otorgó el permiso'de uso y explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., para su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. El referido Acuerdo Ejecutivo consta de 43 páginas en perfecto estado de conservación. Atentamente, C.C. DIRECCIÓN DE -SPEC-FR'` RADIOELÉCTRICO VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES • Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., • Archivo • Consecutivo AEA Tel: (506) 2211-1200 e-mail: consultas_telecomuni@minaet.go.cr Fax: (506)2211-1280 000060 1 ACUERDO EJECUTIVO N° 04-2011-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública% Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de 1 I Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009,modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en fecha 13 de agosto de 2010 se presentó ante la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. (MINAET), la solicitud formal suscrita por el señor Guillermo Humberto Vado Caldera, cédula de identidad número 8-0082-0956, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., con cédula de, persona jurídica 3-101-533 029, en la que solicita permiso de uso de frecuencias en la banda 400-470 MHz, para radiocomunicación privada en actividades propias de la empresa de seguridad. (Folios 1 a 32 del expediente administrativo N° GCP-060-2010). SEGUNDO: Mediante certificación N° 2296642-2010 de las 12 horas 8 minutos y 21 segundos del 24 de junio de 2010, emitida por el Registro Nacional, se hizo constar que el señor Guillermo Humberto Vado Caldera, portador de la cédula de identidad número 8-0082-0956, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A. (Folios 29 y 30 del expediente administrativo GCP-060-2010). h: dtgihatmerlte u 000062 TERCERO.- Que en fecha 13 de agosto de 2010, mediante oficio N° OF-GCP-2010-529, la GCP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en lo sucesivo SUTEL), brindar criterio técnico respecto la solicitud de la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., para uso de frecuencias en la banda 400-470 MHz, para servicio de radiocomunicación privada. (Folios 33 y 34 del expediente administrativo GCP-060-2010). CUARTO.- Que mediante oficio N° 1601-SUTEL-2010 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos, del Viceministerio de Telecomunicaciones el día 09 de setiembre de 2010, SUTEL solicitó la sustitución de las antenas a utilizar por la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD,. S.A., ya que las mismas operan en el rango 450-470 MHz, el cual está atribuido para servicios IMT, debiendo sustituirlas por antenas que operen en el rango 440-450 MHz, así como indicar los emplazamientos . de los puestos de seguridad. (Folio 35 del expediente administrativo GCP-060- 2010). QUINTO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-576, del 09 de setiembre de 2010, la GCP solicitó a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., ajustar su solicitud, a los requerimientos técnicos señalados por SUTEL mediante oficio N° 1601-SUTEL-2010. (Folios 36 a 40 del expediente administrativo GCP-060-2010). SEXTO. Que hasta el día 22 de setiembre de 2010, la empresa GRUPO MR.,,- ' SEGURIDAD, S.A., completó los lineamientos técnicos señalados por SUTEL mediante' oficio N° 3 000063 1601-SUTEL-2010, según lo solicitado por la GCP mediante oficio N° OF-GCP-2010-576 del 09 de setiembre de 2010. (Folios 41 al 45 del expediente administrativo GCP-060-2010). SÉTIMO.- Que en fecha 22 de setiembre de 2010, la GCP mediante oficio OF-GCP-2010-600, remitió la información aportada por la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., y solicitó nuevamente a SUTEL emitir el criterio técnico correspondiente. (Folios 41 al 45 del expediente r� administrativo GCP-060-2010). OCTAVO.- Que mediante oficio N° 1843-SUTEL-2010, de fecha 05 de octubre de 2010, recibido en la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones, el día 06 de octubre de 2010, SUTEL rindió el criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de unas frecuencias en el rango 440 MHz a 450 MHz, de la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., en el cual recomendó otorgar el permiso de uso no comercial y explotación de las frecuencias TX 445.8625 MHz (para transmisión) y RX 440.8625 MHz para recepción (en la modalidad de repetidora), para _ radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. (Folios 46 a 59 del expediente administrativo GCP-060-2010) NOVENO.- En fecha 06 de octubre de 2010, mediante memorando N° ME-GCP-2010-353, la GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto a la solicitud de frecuencias.,,de; 000064 la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A. (Folio 60 del expediente administrativo GCP- 060-2010). DÉCIMO: Que la GAER, mediante el informe N° IT -CAER -2010-.186, del 08 de octubre de 2010, recibido en la GCP el 11 de octubre de 2010, recomendó dar continuidad al proceso para otorgar las frecuencias dentro del segmento 440 MHz a 450 MHz, (según lo solicitado por la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A.), tomando en consideración las conclusiones de dicho informe en las cuales se indicó que las frecuencias TX 445.8625 MHz y RX 440.8625 MHz recomendadas por SUTEL, se encuentran conformes a lo establecido en la Nota CR 033 del PNAF. (Folios 62 a 67del expediente administrativo GCP-060-2010). DÉCIMO PRIMERO: Que en fecha 10 de noviembre de 2010, mediante informe técnico N° IT- GCP-2010-059, la GCP recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el dictamen respectivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, en el que se le proponga al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., el permiso de uso no comercial de frecuencias para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa, en el que se le indique que dicho permiso es para que opere las frecuencias TX 445.8625 MHz (para transmisión) y RX 440.8625 MHz para recepción (en la modalidad de repetidora), según las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe N°. 1843-SUTEL-2010 de 06 de julio de 2010. (Folios 72 70 a 96 del expedienter..— ':- administrativo :, -administrativo GCP-060-2010). t; Al dfglEalrrttn,�e . cñ V00'-31,6�") DÉCIMO SEGUNDO: En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT - 2011 -002, de fecha 11 de enero de 2010, (Folios del 103 al 126 del expediente administrativo GCP- 060-2010), el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de permiso de frecuencias realizada por la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., determinando sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: "II. Sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa GRUPO MR DOS SEGURIDAD, S.A.: Como consta del folio 01 al 32 del expediente administrativo N° GCP-060-2010, el señor Guillermo Humberto Vado Caldera, cédula de identidad número 8-0082-0956, 1 costarricense, empresario, vecino de Desamparados, San Lorenzo, Condominios Don ._í Alonso N° 32, actuando en su condición de presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-533029, solicitó formalmente ante la GCP, permiso de uso de -frecuencias en el rango 400 MHz a 470 MHz, para radiocomunicación privada con el objeto de utilizarlas en comunicaciones propias de la empresa de seguridad privada. t 1. Verificación de reauisitos: Como parte del procedimiento a seguir, la Gerencia de Concesiones y Permisos, procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, logrando determinar la observancia de los mismos por parte del administrado, tal y como consta del folio 01 al 32 del indicado expediente administrativo. En razón de ello y dentro del plazo establecido, mediante oficio N° ®F-GCP-2010-529 de 13 de agosto de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos, solicitó a SUTEL el criterio técnico requerido, según lo dispuesto en los artículos 26 de la LGT y 45 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. 2. Del informe de la Superintendencia de Telecomunicaciones oficio N° 1543- SUTEL-2010 de 05 de octubre de 2010: La Gerencia de Concesiones y Permisos, a efectos de continuar con el procedimiento U previsto en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 45 de su Reglamento, dentro del plazo establecido, mediante oficio N° ®F-GCP-2010-529 de 13 de agosto de 2010, solicitó a SUTEL brindar el criterio técnico relacionado con la solicitud del permiso de uso de frecuencias de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A. i", LI 0000 v.. Ante tal requerimiento, SUTEL se pronunció mediante oficio N° 1601-SUTEL-2010, de 06 de setiembre de 2010, en el cual indicó: "Una vez efectuada la revisión de la información técnica aportada... se constata que las antenas Decibel Product DB408B y MAXRAD MBX450N, operan en el rango 450-470 MHz que se encuentra atribuido a servicios IMT, por lo que deberá solicitarse al señor Guillermo Vado Caldera (Sic), la sustitución de las mismas por antenas que operen en el rango 440-450 MHz y que se adjunte las hojas de datos correspondientes. Así mismo, se indican 26 puestos de seguridad, sin embargo, se registra únicamente emplazamientos para una repetidora y una base; por lo que deberá aclararse por parte del solicitante si dispone de otros emplazamientos para incluirlos en la cobertura de red" En razón de lo apuntado, tal y como consta en el referido expediente administrativo, la Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante oficio N° OF-GCP-2010-576 de 09 de setiembre de 2010, realizó la respectiva prevención. No obstante, hasta el 22 de setiembre de 2010 la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., presentó la información relacionada con la sustitución de las antenas (según lo sugerido por SUTEL) e indicó que no tenían más emplazamientos que incluir. Así las cosas, mediante oficio N° OF-GCP-2010-600 de 22 de .setiembre de 2010, la GCP remitió a SUTEL la información que aportó la empresa solicitante, según lo 000068 señalado en los oficios N° OF-GCP-2010-576 de la GCP y N° 1601-SUTEL-2010 de SUTEL supra indicados y solicitó nuevamente a ese órgano técnico brindar el respectivo criterio técnico. De seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso d) y e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, el artículo 26 de la LGT y el 45 de su Reglamento y la información suministrada por la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., SUTEL, mediante oficio N° 1843-SUTEL-2010, de 05 de setiembre de 2010, emitió el criterio técnico correspondiente, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo emitir el permiso respectivo, asignando específicamente, el uso y explotación de las frecuencias TX 445.8625 MHz para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), las cuales se encuentran dentro del rango que solicitó la empresa, sea en el rango 400 MHz a 470 MHz. Según el estudio que realizó SUTEL en su informe N° 1843-SUTEL-2010 supra indicado, determinó que el rango de 450 MHz a 470 MHz, se encuentra atribuido para servicios IMT de conformidad con la nota CR 033 del PNAF, por lo que procedió a analizar la disponibilidad de frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz, la cual se encuentra dentro del rango 400 MHz a 470 MHz, que solicitó la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A. Así, SUTEL en su informe técnico N° 1843-SUTEL-2010, : 9 Y�r� � oca.; ' _ digiEál"mente` 000069 determinó que las frecuencias TX 445.8625 MHz (para transmisión) y RX 440.8625 MHz (para recepción) se encuentran disponibles para su operación, por lo que indicó que: "Realizado el estudio de disponibilidad de frecuencias en la banda de 440 MHz a 450 MHz para atender la solicitud de un par de frecuencias, con el afán de implementar una red privada de telecomunicaciones utilizando la banda angosta, se determina que las frecuencias 440.8625 MHz y 445.8625 MHz se encuentran t 1 disponibles para su asignación en cualquier parte del país, por lo tanto esta Superintendencia recomienda asignar las frecuencias como según se detalla a continuación: como transmisión (� la 445.8625 MHz y como recepción (RX) la 440.8625 MHz (en modalidad de repetidora). Sobre las frecuencias 440.8625 MHz y 445.8625 MHz en la banda 440 MHz a 450 MHz, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (...) establece la atribución de conformidad con lo dispuesto en la siguiente nota: "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225- 287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta,... " Además, SUTEL recomendó en su informe técnico, de conformidad con lo establecido en la legislación que rige la materia de las telecomunicaciones, lo siguiente: 006070 "De acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257 MINAET (Sic) (alcance N° 19 de La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 (Sic)) reformado según Decreto (Sic) N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010, en la nota CR 033 se especifica que el rango de 440 MHz a 450 MHz se atribuye al uso de redes públicas y privadas de telecomunicaciones por lo que procede la asignación de las frecuencias efectuando una delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso 0� eficiente del espectro radioeléctrico." Precisamente, la delimitación de la zona de acción de la red, según el referido informe de SUTEL, para las frecuencias TX 445.8625 MHz y RX 440.8625 MHz, quedó especificada de la siguiente manera: No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León San José Cortés, Aserrí, Acosta, Mora, Puriscal y Turrubares. No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Alaiuela distrito Río Cuarto de Grecia. Únicamente los distritos de San Nicolás, Llano Grande, Tierra Cartajeo Blanca del cantón Central. No incluye el cantón de Sarapiqui y el distrito Vara Blanca de Heredia Heredia. únicamente el cantón de Nandayure. Guanacaste Puntarenas únicamente el cantón de Esparza y el distrito de Cóbano de Puntarenas. Limón No incluido. De esta forma, SUTEL estableció que el permiso de derecho de uso y explotación de las frecacencias TX 445.8625 MHz y RX 440.8625 MHz (en modalidad de repetidora), se hará de conformidad con las siguientes características: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias Concesionario: Grupo MR. Dos Seguridad, S.A. Cédula Jurídica 3-101-533029 Frecuencia central: Rx 440.8625 MHz — Tx 445.8625 MHz Ancho de Banda: 8.5 KHz Espaciamiento entre canales: 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo: 25 watts Altura de Torre: ---- Altura del plinto de radiación de antena: RPT. 15 m 1:10 m Ganancia de Antena: 9 dBi 6.5 dBi 1 Potencia Efectiva Radiada: 49 dBm 46.5 dBm Clasificación del espectro: NO COMERCIAL 0000 ' 1 12 0 Uso: únicamente para red de radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo: TE-ENB Emplazamiento Altura Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud de sitio 1 1 J J (m) — San 09°54'29.50" 84°0944.77" RPT San José Escazú 1603 Antonio N O Montes de 09°55'34.94" 84°03'39.52" 1 San José San Pedro 1174 Oca N O Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: ICOM Modelo: FR 6000 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 400-470 MHz Sensibilidad: 0.30 yV Base 1 Marca: ICOM 07 13 pr[� ' di 'talri,en. 4, 000073 Adicionalmente, SUTEL recomendó para el otorgamiento de las frecuencias, que se especifiquen las siguientes condiciones técnicas a) Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. b) De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, reformado según Modelo: F221 S Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 440-490 MHz Sensibilidad: 0.25 y Marca: Antena Factory INC Modelo: DB450-9 Ganancia: 9 dBi Antenas Omnidireccionales Marca: TRAM Modelo: 1486 Ganancia: 6.5 dBi Marca: ICOM Modelo: F4013 Equipos Móviles Potencia: 4 watts Ganancia: 0 dBi Adicionalmente, SUTEL recomendó para el otorgamiento de las frecuencias, que se especifiquen las siguientes condiciones técnicas a) Los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. b) De conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, reformado según 4� 00 Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, la cual se encuentra dentro del rango solicitado por el administrado, sea 400-470 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. c) Previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. d) De conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; la renovación de permisos de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", deberán efectuarse por un plazo de 5 años. e) Basados en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo mencionado. 0000d�) f) Una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. g) Con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. h) Sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y 1 reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. i) Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su 000076 j) Que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Del análisis realizado por SUTEL en su informe técnico N° 1843-SUTEL-2010, en el cual recomendó asignar el uso y explotación de las frecuencias TX 445.8625 MHz para �..j transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en la modalidad de repetidora), a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., -según lo solicitado por dicha empresa- se desprende que dicha asignación se encuentra conforme a lo establecido en el PNAF y a la normativa vigente que rige la materia de las telecomunicaciones, no existiendo impedimento para otorgar dicho permiso. . 3- Del informe de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, informe técnico N° IT-GAER-2010-186 de 08 de octubre de 2010: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, mediante oficio N° IT-GAER-2010-186, de 08 de octubre de 2010, al amparo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, brindó el informe técnico respecto de la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A. Asimismo, analizó el informe que rindió SUTEL mediante oficio N° 1843-SUTEL-2010 recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 05 de octubre de 2010. La GAER en su informe técnico, cuando analizó las frecuencias 440.8625 MHz y 445.8625 MHz recomendadas por SUTEL en su criterio técnico N° 1843-SUTEL-2010, determinó, que estas se ajustan a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a la nota CR 033, ya que dicha nota establece que el rango 440-450 MHz ) es atribuido para redes de comunicación de banda angosta. Al efecto señaló: C "Las frecuencias 440.8625 MHz y 445.8625 MHz que... fueron recomendadas por la SUTEL mediante criterio técnico N° 1843-SUTEL-2010, se encuentran dentro del segmento 440-450 MHz, que la nota CR 033 del PNAF la atribuye para redes de comunicación de banda angosta. "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225- 287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta,... " u Por otra parte, dado que en la solicitud se indica que se hará uso de equipo repetidor, el Adendum IV del PNAF en su inciso 3, establece que la separación mínima entre la frecuencia de transmisión y recepción en el segmento 225 a 470 MHz debe ser de 5 MHz. " 0000177 Según el análisis que la GAER realizó en su informe, tanto de la solicitud de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., como del criterio técnico brindado por SUTEL, arribó a las siguientes conclusiones: "En relación con la solicitud de frecuencias en la banda de UHF por parte de la empresa Grupo MR (Sic) Dos Seguridad S.A., para emplearlas con fines de radiocomunicación, la SUTEL mediante oficio 1843-SUTEL-2010 recomienda la I \ asignación de las frecuencias 440,8625 MHz para recepción y 445,8625 para transmisión en la modalidad dúplex (para uso con repetidor)... Por otra parte, el segmento 440-450 MHz que comprende las frecuencias recomendadas por SUTEL, es atribuido por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), mediante la nota CR 033 para redes de comunicación de banda angosta. Según esta nota (CR 033), los usuarios de los segmentos que ésta comprende, en donde se localizan las frecuencias en estudio, deben operar con una separación de canales de 12,5 KHz y un ancho de banda de 8,5 KHz. Adicionalmente, a partir del 1 o de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. 000'd La separación que guardan las frecuencias sugeridas por SUTEL 440,8625 MHz y 445,8625 MHz es de 5 MHz, lo cual se ajusta a lo establecido en el inciso 3 del Adendum IV del PNAF. Así las cosas, el uso con fines de radiocomunicación que la empresa Grupo MR Dos Seguridad S.A. (Sic) pretende dar a las mismas, es acorde a lo establecido por el PNAF. Sobre los equipos que dicha empresa pretende emplear, los segmentos que éstos abarcan comprenden las frecuencias sugeridas por SUTEL. " La GAER en su informe N° IT-GAER-2010-186, no objetó el criterio técnico emitido por SUTEL, siendo que más bien recomendó dar continuidad al proceso de solicitud de frecuencias de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., según las conclusiones de su informe. Adicionalmente recomendó comunicar a dicha empresa, que según la nota CR 033 debe operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. Accesoriamente señaló indicar que a partir del 1 ° de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. 4- Del análisis iurídico de la Gerencia de Concesionesy Permisos rendido mediante informe técnico N° IT -GCP-2010-059 de 10 de noviembre de 2010• Q0�'79 y La Gerencia de Concesiones y Permisos delimitada al ámbito jurídico únicamente, rindió el informe técnico jurídico N° IT-GCP-2010-058, relacionado con la solicitud "in examine"', en el cual señaló que el uso y explotación del espectro radioeléctrico, como bien se indicó líneas atrás, por ser un bien demanial, solo puede ser explotado por los permisionarios según las condiciones determinadas por Ley, ello en razón de que este recurso comparte las características de los bienes demaniales: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, por tanto no puede salir del dominio del Estado. Seguidamente, indicó que la actuación de la administración por encontrarse sometida al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y dado que el objeto de la LGT es establecer el ámbito de aplicación y los mecanismos de regulación de las telecomunicaciones, -lo cual comprende el uso y explotación de las redes y prestación de servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional- tanto las personas físicas como jurídicas, sea públicas o privadas, nacionales o extranjeras, deberán apegarse a sus estipulaciones y a la jurisdicción u costarricense. Lo anterior de conformidad con el artículo 1 ' de la LGT. Añade dicha Gerencia que, en razón de los alcances regulatorios del PNAF, contenidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo, el cual abarca a todos los concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional, al 000080 C encontrarse la solicitud de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., conforme a los lineamientos del PNAF, dicha asignación se encuentra conforme con el ordenamiento' dgitalc�ent�' ®0 jurídico vigente que rige la materia. Al efecto la GCP, invocó el indicado artículo 2, el cual señala: "Artículo 2. Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 8100 publicada en el Alcance N° 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002. " (Énfasis agregado) Aunado a lo anterior, manifestó la Gerencia de Concesiones y Permisos, que según lo r-- dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642 y el artículo 45 de su Reglamento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso y explotación del espectro radioeléctrico, así como la renovación de los mismos. Dado el criterio técnico N° IT-GAER-2010-1843 brindado por la GAER, -en ejercicio de sus competencias-, en el cual determinó que no existe impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de frecuencias solicitado por la empresa',. 22 �fi S � 3 0 • dlgitalmenke 000082. Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., así como del criterio técnico que rindió SUTEL mediante el referido oficio N° 1843-SUTEL-2010, en el que indica que lo procedente es otorgar el permiso de uso y explotación de las frecuencias TX 445.8625 MHz para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), la Gerencia de Concesiones y Permisos, se adhirió a los mismos y los acogió, haciendo la salvedad que señaló GAER en su informe, de que la asignación de dicha frecuencia se hace efectuando una delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un uso r eficiente del espectro radioeléctrico, así como lo establecido técnicamente en la nota CR 033 y el Adendum IV del PNAF, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. Agregó el informe técnico jurídico de la GCP, que respecto al plazo de vigencia de los permisos de uso de frecuencias, así como de su renovación, es por un periodo de cinco años según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 8642. Complementó dicha Gerencia, indicando que pegados a la literalidad de dicho artículo, el cual establece que "La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado... ", y según lo señalado por SUTEL en su informe técnico N° �J 1843-SUTEL-2010 el plazo de vigencia de la presente solicitud es por un plazo de 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo. Por otra parte, según la valoración y análisis jurídico realizado por la GCP en el mencionado informe, amparados en el informe técnico ingenieril brindado por GAER y SUTEL, supra indicados, señaló que no existe impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de uso de las frecuencias TX 445.8625 MHz para transmisión y RX. 23 d(glfál�ñÉ 000083 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), siempre y cuando, de conformidad con el principio de legalidad, los usos que se le den sean concordantes con lo establecido técnicamente en la nota CR 033 y el Adendum IV del PNAF, para dichos rangos de frecuencias. Así las cosas, en el citado Informe Técnico N° IT-GCP- 2010-059, la GCP reiteró la nota CR 033 del PNAF, la cual señala: "CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138-144 MHz, 148-174 MHz, 225- --) 287 MHz, 422-425 MHz, 427-430 MHz, 440-450 MHz, que se atribuyen para L, redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del I' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos,... (Modificado por Decreto. Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en la Gaceta N° 78, de 23 de abril de 2010)" (El resaltado es obra nuestra) Además, determinó dicha Gerencia, que en virtud de la nota anterior y considerando que las frecuencias asignadas al solicitante, sea la TX 445.8625 MHz y la RX 445.8625 MHz se encuentran dentro del rango 440-450 MHz amparado por dicha nota, el uso que se le dará a las frecuencias por parte de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., se encuentra conforme con lo que establece el PNAF, ya que dicho rango de frecuencias está atribuido "para redes de comunicación de banda angosta", lo cual cumple con el objetivo de uso que el permisionario quiere darle a dichas. frecuencias, es decir para radiocomunicación privada de una empresa de seguridad. 24 digítal''ment� r' A 00084 En virtud de los motivos expuestos y de conformidad con el criterio ingenieril rendido por SUTEL y CAER, mediante oficios 1843-SUTEL-2010 y N° IT-GAER-2010-186 respectivamente y el informe técnico jurídico N° IT-GCP-2010-059 de la GCP, este Viceministerio, concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., cédula jurídica número: 3-101-533029, para el uso no comercial de las frecuencias TX 445.8625 MHz para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora) - sugerida por SUTEL en su informe N° 1843-SUTEL-2010-, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense. " DÉCIMO TERCERO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N° DVT -2011-002, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: rr 3- CONCLUSI®N: Por las consideraciones expuestas en el presente análisis y en estricto apego al principio de legalidad, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, determina, que es procedente recomendar al Poder Ejecutivo, se acoja la solicitud de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-533029. De manera que se otorgue permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 445.8625 MHz para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de seguridad, ya que se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en los artículos 1, 4, 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, los artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, así como el artículo 2, artículo 18, la nota CR 033 y el Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de L Frecuencias y lo señalado en los informes técnicos N° IT-GAER-2010-186 de la GAER, N° 1843-SUTEL-2010 de SUTEL y el informe técnico jurídico N° IT-GCP-2010-059 de la GCP. 4- RECOMENDACIONES: En virtud de los motivos expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el supra mencionado inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-533029 y proceder a la elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo, en el que indique: 1. Que se otorga a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-533029, representada por el señor Guillermo Humberto 26 000085 000086 Vado Caldera, cédula de identidad número 8-0082-0956, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso y explotación no comercial de las frecuencias de las frecuencias(Sic) TX 445.8625 MHz para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de seguridad, de conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias el cual atribuye la banda de frecuencias 440 MHz a 450 MHz para redes de comunicación de banda angosta y de r--.,} conformidad con la legislación vigente que rige la materia de las telecomunicaciones. 2. Que se indique que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para que opere la empresa en las frecuencias TX 445.8625 MHz para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), de conformidad con las condiciones técnicas señaladas por SUTEL en su informe N° 1843-SUTEL-2010 de 05 de octubre de 2010, las cuales se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias Concesionario Grupo MR. Dos Seguridad, S.A. Cédula Jurídica 3-101-533029 Frecuencia central Rx 440.8625 MHz — Tx 445.8625 MHz Ancho de Banda 8.5 kHz Espaciamiento entre canales 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre ---- �í u, 00008 Altura del punto de radiación de antena RPT. 15 m 1:10 m Ganancia de Antena 9 dBi 6.5 dBi Potencia Efectiva Radiada 49 dBm 46.5 dBm Clasificación del espectro NO COMERCIAL Únicamente para red de radiocomunicación Uso privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo TE-ENB San osé: No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Aserri, Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares. Alaiuela: No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, distrito Río Cuarto de Grecia. Cartajeo: Únicamente los distritos de San Zona de Acción para ambos rangos de Nicolás, Llano Grande, Tierra Blanca del cantón frecuencia Central. Heredia: No incluye el cantón de Sarapiqui y el distrito Vara Blanca de Heredia. Guanacaste: Únicamente el cantón de Nandayure. Puntarenas: Únicamente el cantón de Esparza y"' el distrito de Cobano de Puntarenas. 28... t1f Mwq ,, dgitahm - OOOV88 29 �i�rr1 d�girálm�i-�F Limón: No incluido. Emplazamiento Altura Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud de sitio (m) 09°5429.50" 84°09'44.77" RPT San José Escazú San Antonio1603 N O Montes de 09°55'34.94" 84°03'39.52" 1 San José San Pedro 1174 Oca N O 5 años a partir del otorgamiento del permiso por Vigencia: parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: ICOM Modelo: FR6000 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 400-470 MHz Sensibilidad: 0.30 pV Marca: ICOM Modelo: F221 S Base 1 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 440-490 MHz Sensibilidad: 0.25 p 29 �i�rr1 d�girálm�i-�F 00008-0 Antenas Omnidireccionales Marca: Antenna Factory INC Modelo: DB450-9 Ganancia: 9 dBi Marca: TRAM Modelo: 1486 Ganancia: 6.5 dBi Marca: ICOM Modelo: F4013 Equipos Móviles Potencia: 4 watts Ganancia: 0 dBi 3. Que se informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que las frecuencias Rx 440,8625 MHz y Tx 445.8625 MHz, asignadas dentro del rango 440- 450 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, están designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta y su utilización queda restringida en los términos ,� arriba indicados y a lo que indica dicha nota. 4. Que se señale a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A.,•que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el Adendum IV. C ":. _ d, tal _..... i ' . en -i- �l 5. Que se señale a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que el. presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse, por un periodo igual, a solicitud del interesado de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. 6. Que se informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 7. Que se informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, reformado según Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 8. Que se señale a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 00000 00 091 9. Que se informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que de confonnidad con el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses, a partir de la notificación del acto administrativo mediante el cual se le otorgue el respectivo título habilitante, para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo mencionado. 10. Que se le indique a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que nose instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los 0 artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. H. Que se le informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada;, -..r : lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. -32 dgitalménts 000092 12. Que se informe al administrado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. 13. Que se le indique a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 14. Que se le informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 01 15. Que se le informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, el deber de observar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de,.,' ,;;.`- 33 ._ digitalmente' 000093, la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas. 16. Que se le informe a la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., sobre lo que resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de uso de frecuencias para radiocomunicación privada, así como el derecho a recurrir lo resuelto mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. " DÉCIMO CUARTO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° DVT -2011-002 del 11 de enero de 2010. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Que se le otorgue a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S, -A.,, cédula de persona jurídica número 3-101-533029, representada por el señor Guillermo Humberto' Vado: 34 .' 000H4 Caldera, cédula de identidad número 8-0082-0956, quien es apoderado. generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso y explotación no comercial de las frecuencias de las frecuencias TX 445.8625 MHz para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa de seguridad, de conformidad con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias el cual atribuye la banda de frecuencias 440 MHz a 450 MHz para redes de comunicación de banda angosta y de conformidad con la legislación vigente que rige la materia de las telecomunicaciones. ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa GRUPO.MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que dicho permiso de uso de frecuencias debe otorgarse para que opere la empresa en las frecuencias TX 445.8625 MHz para transmisión y RX 440.8625 MHz para recepción (en modalidad de repetidora), de conformidad con las condiciones técnicas señaladas por SUTEL en su informe N° 1843-SUTEL- 2010 del 05 de octubre de 2010, las cuales se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de la Frecuencia Concesionario Grupo MR. Dos Seguridad, S.A. Cédula Jurídica 3-101-533029 Frecuencia central Rx 440.8625 MHz — Tx 445.8625 MHz Ancho de Banda 8.5 kHz Espaciamiento entre canales 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura de Torre Altura del punto de radiación de antena ,� RPT: 15 m 1:10 m t. 3`5 , ff "IT dlgital'rnenEe' w„ 0 000H5 Ganancia de Antena 9 dBi 6.5 dBi PotenciaEfectiva Radiada 49 dBm 46.5 dBm Clasificación del espectro - . NO COMERCIAL F 1 únicamente para red de radiocomunicación Uso privada, en comunicaciones propias de la empresa Indicativo TE-ENB San osé: No incluye los. cantones de Pérez .Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Asern., Acosta, Mora, Puriscal, Turrubares. Alaiuela: No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, distrito Río Cuarto de Grecia. Cartago: Únicamente los distritos de San .Zona de Acción para ambos rangos de Nicolás, Llano Grande, Tierra Blanca del cantón frecuencia Central. Heredia: No incluye el cantón de Sarapiquí y el distrito Vara Blanca de Heredia. Guanacaste: Únicamente el cantón de Nandayure. Puntarenas: Únicamente el cantón de Esparza y el distrito de Cóbano de Puntarenas. Limón. No incluido. 000096 Emplazamiento Altura de Base Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud sitio (m) 09°54'29.50" 84°09'44.77" RPT San José Escazú San Antonio 1603 N O Montes de 09°55'34.94" 84°03'39.52" 1 San José San Pedro 1174 Oca N O 5 años a partir del otorgamiento del permiso por Vigencia: parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada: Estación Base Marca: ICOM Modelo: FR6000 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 400-470 MHz Sensibilidad: 0.30 µV Marca: ICOM Modelo: F221S Base 1 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 440-490 MHz Sensibilidad: 0.25 µV 37 Gill dgltalFnente' 000097 Antenas Omnidireccionales Marca: Antenna Factory INC Modelo: DB450-9 Ganancia: 9 dBi Marca: TRAM Modelo: 1486 Ganancia: 6.5 dBi Marca: ICOM Modelo: F4013 Equipos Móviles Potencia: 4 watts Ganancia: 0 dBi ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que las frecuencias Rx 440.8625 MHz y Tx 445.5625 MHz asignadas, dentro del rango 440-450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257- �, MINAET, Alcance N° 19 a la Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010), están designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica dicha nota. 38 ARTÍCULO 4.- Señalar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y el Adendum IV ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse, por un periodo igual, a solicitud del interesado de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257-MINAET) reformado según Decreto N° 35866-MINAET, de La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los eqúipos .. cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 8.- Señalar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que previa aprobación de SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que de conformidad con el artículo 80 del Decreto N° 34765-MINAET, se le concede un plazo de 3 meses, a partir de la notificación del acto administrativo mediante el cual se le otorgue el respectivo título habilitante, para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765-MINAET. 000059 0001.00 i ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. • 000101 4 ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa GRUPO MR.. DOS SEGURIDAD, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, tiene el deber de observar la J legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa GRUPO MR. DOS SEGURIDAD, S.A., sobre lo que resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de uso de frecuencias para radiocomunicación privada, así como el derecho a recurrir lo resuelto mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 000102 ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del primero de febrero del año dos mil once. - Laura Chinchilla Miranda Teófilo de la Torre Argüello Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones 000I03 ctoria de 0 0 G I G. 3 E' - CERTIFICACIÓN N° CER-GCP-2011-012 EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ, GERENTE DE CONCESIONES Y PERMISOS DE LA DIRECCIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES. MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. CERTIFICA Que las anteriores cuarenta y tres copias fotostáticas, las cuales se encuentran identificadas con mi firma y el sello de la Gerencia de Concesiones y Permisos, son fieles y exactas del Acuerdo Ejecutivo N° 04-2011-MINAET, el cual fue firmado mediante firma digital por parte del Poder Ejecutivo, las cuales he tenido a la vista, y que se encuentran en el expediente administrativo N° GCP-060-2010, recabado por esta Gerencia respecto al trámite de solicitud de frecuencia de la empresa Grupo MR. Dos Seguridad, S.A., cédula jurídica N° 3-101-533029******************************** `�- � V10,02ENOttt / . tt��Q�`lltslf�CI0�E3 / c'' ES CONFORME. Se extiende la presente certificación en lo conducente y se advierte bajo mi responsabilidad que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil once.-*****************