IniciarMi WebLinkAcerca de06131-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones-otlo�-Zol
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SURERINiENDENCIA DE
11. TELECOMUNICACIONES
6131 -SUTEL-SCS-201 5
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
46-2015, celebrada el 26 de agosto del 2015, mediante acuerdo 006-046-2015, de las 10:30. horas, el
Consejo de la Superintendencia dé Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -151-2015
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES
Y BRINDAR EL SERVICIO DE TELEFONÍA IP Y TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD
DE ACCESO A INTERNET POR MEDIO DE ENLACES EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO
LIBRE", A ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-102-
692877"
EXPEDIENTE 10126 -STT -AUT -01106-2015
RESULTANDO
1. Que en fecha del 14 de mayo de 2015, se recibe en la Superintendencia de Telecomunicaciones
una solicitud de autorización de ITELLUM, para prestar los servicios de Telefonía IP y Acceso a
Internet, en todo el territorio nacional, según consta en el escrito sin número de consecutivo, con NI -
04561 -2015, visible a folios 02 al 137 del expediente administrativo.
2. Que mediante oficio 03447-SUTEL-DGM-2015 del 21 de mayo de 2015, la Dirección General de
Mercados previno a ITELLUM para que aclarara su relación con el operador Itellum S.R.L. y la
renuncia al título habilitante respectivo (ver folios 138 al 140 del expediente administrativo).
3. Que mediante escrito presentado en esta Superintendencia el día 8 de junio del 2015 (NI -5399-
2015) ITELLUM aportó la información que le fue solicitada, indicando que la renuncia del título
habilitante del operador Itellum S.R.L. se realizaría una vez que se cuente con,la autorización
respectiva (ver folios 141 al 142 del expediente administrativo).
4. Que mediante oficio 03963-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 10 de junio de 2015, la Dirección
General de Mercados, notificó a ITELLUM que se admitió la solicitud de autorización presentada y
se adjuntó el correspondiente edicto de ley para que la empresa lo publique en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios del 143 al 147 del
expediente administrativo.
5. Que mediante oficio 04204-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 19 de junio de 2015, la Dirección,
General de Mercados notificó a ITELLUM un requerimiento de consulta formal sobre si la
transacción efectuada con el operador Itellum S.R.L. podría ser considerada como una
concentración económica en los términos de la Ley 8642 (ver folios 150 al 152 del expediente
administrativo).
6. Que tal y como se aprecia en folios y 153 al 160 del expediente administrativo, mediante NI -06188-
2015 y NI -06191-2015, se recibe copia de la publicación de los edictos de ley; a saber, en el en el
periódico Diario Extra el día lunes 22 de junio del 2015, y en el Diario Oficial La Gaceta, N121 el
día miércoles 24 de junio de 2015.
7. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún
tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la
empresa ITELLUM.
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y ,� +CR 21115-6821 San José— Costa Rica Página 1 de 17
LUIS ALBERTO CASCANTE ADLI Dó(FIRMA)ISALBER OC SCAN RCS -151-2015
Date 2015.09.03 12:15'51 -ALVARADO (FIRMA) Reas n:S.,attarode¡Consejejo,�fd(k044T"eta gestiondocumental@sutel.go.cr
Location: Costa Ri. 800-88-78835
0
0001,71,1
Zni sutel
SUPERINTENDENCIA. DE
TELECOMUNICACIONES
Que por medio del oficio 05647-SUTEL-DGM-2015 con fecha de 14 de agosto de 2015, la Dirección
General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece
que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red
pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico."
Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante
resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL
apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización.
Esta resolución fijará el dimensíonamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )',
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente
por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y
la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que
se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
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SUPTELECOMUNICACIONES
ELE OMUNICA Cti. DE
ES
TELECOA9UNICACIONES '
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo
estipulado en el primer párrafo de este articulo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá
pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velará porque no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios
para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al
82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada
en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la' Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente
en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada
actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo
apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La
Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los
cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a
Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el
contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año
calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales
posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro
tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa
será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa
podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un
máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos
de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33
de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado,
se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán
los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro
por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió
satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la
operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto 'dicha información será de carácter público y podrá ser accedida
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800-86-78635
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SUPERINTENDENCIA DE
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por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la
SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico
que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el
pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre
del 2009, publicada en el diario La Gaceta No 31 de 15 febrero del 2010.
XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por ITELLUM, la SUTEL verificó que la empresa
cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -588-
2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre del 2009, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en
el diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación
el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada.
Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 06 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
la presente solicitud tiene por objeto solicitar la autorización para proveer los siguientes servicios:
1. Servicios de Telefonía IP: _Consistente en origen y terminación de tráfico, desde, hacia y en Costa Rica,
por medio de los servicios de voz por IP, en la modalidad prepago y post -pago.
2. Servicios de acceso a Internet.: Consistente en proveer a los usuarios acceso a las utilidades de la red
mundial y servicios en convergencias propios de la red."
Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios que emplea la Dirección General de Mercados, la
empresa ITELLUM solicita autorización para brindarlos servicios de Telefonía IP y Transferencia de Datos en
la modalidad de Acceso a Internet. Este último servicio, a través de enlaces en bandas de frecuencia de "uso
libre", según se desprende de la lectura del folio 07 de su solicitud, en donde indica que:
"La solicitante también pretende proveer el acceso a intemet tipo "hotspot" bajo la modalidad prepago y
post pago, en lugares de acceso público y privado (centros comerciales, parques, bares o restaurantes,
entre otros), particularmente en el área metropolitana."
Y más adelante adiciona que:
"Servicios de acceso a Internet.: Los servicios de acceso a Internet serán provistos por medio de espectro
radioeléctrico libre y bajo la normativa de la Federal Communications Commission (FCC), apartado 15,
sección 15.247, tanto en el área metropolitana como en el área rural.
Los rangos específicos de frecuencia de 2400 a 2483,5 MHz, y algunos enlaces en el rango 5725- 5850
MHz, los cuales corresponden a bandas de uso libre conforme el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF)."
fi. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios
de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
La empresa en su solicitud de autorización, señala que se pretende ofrecer servicios de Telefonía IP para
tráfico nacional e internacional. Adicionalmente, indica que dicho servicio será ofrecido tanto en la modalidad
de cobro prepago como postpago. Se aclara las tarifas que ofrezca la empresa deberán ajustarse a lo
estipulado en el acuerdo 027-003-2014 del 15 de enero de 2014, en cuanto a los topes de precios máximos
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00176
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SUPERINTENDENCIP. OE
TELECOMUNICACIONES
aplicables
En cuanto a los medios de acceso, el servicio de Telefonía IP podrá ser accedido por medio de cualquier
dispositivo VOIP compatible con el protocolo SIP (IETF RFC 3261) o por cualquier aplicación informática
diseñada para tal fin. Para poder,acceder de forma efectiva al servicio, los usuarios del mismo deberán poseer
un servicio de Acceso a Internet (suscrito ya sea con ITELLUM o con cualquier otro operador autorizado) con
un ancho de banda mínimo de 128 kbps, con el fin de dar cumplimiento a los parámetros de eficiencia y
calidad del servicio establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
En lo que respecta al servicio de Acceso a Internet, la empresa manifiesta ,que su pretensión es ofrecer el
servicio a clientes de carácter empresarial y corporativo, incluyendo empresas, instituciones públicas y
condominios residenciales. También proyecta proveer Acceso a Internet tipo "hotspot", bajo las modalidades
de cobro prepago y postpago, en lugares de acceso público y privado, particularmente en el área
metropolitana.
iii. Las zonas o áreas geográficas en las que se pretende la prestación de los servicios de
telecomunicaciones.
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folio 07,
ITELLUM pretende brindar ambos servicios en todo el territorio nacional.
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A la luz de lo anterior, se debe aclarar que debido a la naturaleza del servicio de Telefonía IP, su zona de
cobertura efectiva está dada en función de la disponibilidad del servicio de Acceso a Internet. Por consiguiente,
tal como se mencionó en el apartado anterior, el usuario debe contar con el servicio de Acceso a Internet
(suscrito ya sea con ITELLUM. o con cualquier otro operador autorizado) para poder acceder al servicio de
Telefonía IP.
En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de Transferencia de Datos en la modalidad de
Acceso a Internet, según la información presentada en los folios 14 y del 29 al 31, se constata que la empresa
no aporta información suficiente que permita sustentar su petitoria de cobertura geográfica a nivel nacional. Por
lo tanto, a partir de las zonas geográficas incluidas en su escrito y en la localización de sus emplazamientos
inalámbricos, se considera que la zona de cobertura geográfica para el servicio de Acceso a Internet responde
a los lugares enlistados en la siguiente tabla:
Tabla 1. Zona de cobertura para el servicio de Acceso a Internet,
con base en la información aportada por el solicitante,
P O irlt:� Cady t"fne5
San José 1 Curridabat, San José, Montes de Oca
Cartago I Cartago, La Unión
M Plazo estimado para la instalación de equipos.
ITELLUM indica en el folio 29 que ya posee los equipos necesarios para la provisión de los servicios solicitados
y que los mismos serán instalados en un corto plazo a partir del momento en que se les autorice brindar los
servicios solicitados y se hayan acordado las correspondientes relaciones de interconexión con otros
operadores de telecomunicaciones.
Para la prestación del servicio de Telefonía IP, la empresa pretende en el plazo de un año comercializar el
mismo en todo el territorio nacional (este trabajo se realizará por etapas, de acuerdo con el plan de cobertura
geográfica aportado por la empresa, incluido en la sección respectiva del presente informe).
En el caso del servicio de Transferencia de Datos en la modalidad de Acceso a Internet por medio de enlaces
en bandas de frecuencia de "uso libre", se pretende brindar el mismo en las provincias de San José, Alajuela,
Heredia y Cartago en un plazo de un año (al igual que en el caso anterior, el despliegue responde a un plan
segmentado en varias etapas). Al respecto de esta situación, se reitera que lá empresa no aportó información
suficiente que permita sustentar su petitoria de cobertura geográfica a nivel nacional, por lo que con el fin de
ejecutar suplan de cobertura geográfica para el servicio de Acceso a Internet, fuera de las zonas comprendidas
en la tabla 1 del presente informe, ITELLUM deberá solicitar una ampliación de título habilitante, una, vez la
empresa cuente con la debida autorización para operar, por parte de esta Superintendencia.
V. Capacidades técnicas de los equipos, tanto a nivel de núcleo, distribución y acceso.
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Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General
de Mercados, que ITELLUM, ha suministrado datos suficientes para corroborarlas características técnicas de
los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en los folios 10 al
26 de/ expediente administrativo.
En lo que respecta al servicio de Telefonía IP, la empresa operará por medio de una plataforma redundante del
fabricante Sansay, modelo SS 2000, basada en software especializado la cual les proporcionará una capacidad
de hasta 4000 llamadas concurrentes (parámetros que estarían limitados de forma efectiva por la capacidad
de procesamiento del hardware y los enlaces de red). La empresa cuenta con equipos IP -PBX con tarificador
unificado y tarjetas PRI con capacidad de hasta 60 canales. Se cuenta además con pasarelas de la marca
Cisco de la serie 5400 con capacidad para manejar hasta 11 Els, a efectos de interconexión otros operadores
telefónicos.
Para el servicio de Transferencia de Datos en la modalidad de Acceso a Internet por medio de enlaces en,
bandas de frecuencia de "uso libre", se extrae 'un listado de los equipos de red e inalámbricos utilizados á nivel
de núcleo, distribución y acceso.
Tabla 2 Listado de equipos de red utilizados por ITELLUM para el servicio de Transferencia de Datos
En cuanto a los equipos de radio, estos operarán en los rangos de frecuencia comprendidos entre 2400-2483
MHz y 5725-5875 MHz, los cuales corresponden a bandas de uso libre según lo indicado en el Plan Nacional
de Frecuencias (PNAF).
vi. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con los diagramas de red para la prestación del servicio de Telefonía 1P, es criterio de la
Superintendencia :de Telecomunicaciones que ITELLUM cumple con el requisito solicitado al presentar un
diagrama donde se observan los circuitos de conexión a Internet con que contará la empresa, específicamente
en el folio 12. La empresa señala que contará con conexiones de internet redundantes de 20Mbps para manejar
el volumen de datos entrantes y salientes correspondientes a las llamadas de voz realizadas a través de su
plataforma de Telefonía IP.
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INTERNET SEP Vi ¡E 11 ;15PÍ INTE T SERVILE A (ISP',)
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100 NOPS
20 MBPS
Figura 1 Diagrama de red de ITELLUM para el servicio de Telefonía IP
Por otro lado ITELLUM manifiesta que con el fin de brindar el servicio de Trasferencia de Datos en la modalidad de
Acceso a Internet por medio de enlaces en bandas de frecuencia de "uso libre'; pretende desarrollar una red
inalámbrica bajo una topología "Mesh" (vista a los folios del 13 al 15 del expediente administrativo). El ancho de
banda disponible es de 20 Mbps asimétrico con un segundo proveedor en modo redundancia; tal como ya se
mencionó, parte de los equipos inalámbricos operarán en el rango de frecuencia de 2400 a 2483 MHz y otros lo
harán en la banda comprendida entre los 5725 y los 5850 MHz.
Figura 2 Diagrama explicativo aportado por TELLUM para el servicio de Transferencia de Datos
A continuación se detallan las ubicaciones geográficas de los emplazamientos definidos por ITELLUM con el fin de
brindar el servicio de Trasferencia de Datos en la modalidad de Acceso a Internet.
Tabla 3 Emplazamientos inalámbricos aportados por ITELLUM
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100 NOPS
20 MBPS
Figura 1 Diagrama de red de ITELLUM para el servicio de Telefonía IP
Por otro lado ITELLUM manifiesta que con el fin de brindar el servicio de Trasferencia de Datos en la modalidad de
Acceso a Internet por medio de enlaces en bandas de frecuencia de "uso libre'; pretende desarrollar una red
inalámbrica bajo una topología "Mesh" (vista a los folios del 13 al 15 del expediente administrativo). El ancho de
banda disponible es de 20 Mbps asimétrico con un segundo proveedor en modo redundancia; tal como ya se
mencionó, parte de los equipos inalámbricos operarán en el rango de frecuencia de 2400 a 2483 MHz y otros lo
harán en la banda comprendida entre los 5725 y los 5850 MHz.
Figura 2 Diagrama explicativo aportado por TELLUM para el servicio de Transferencia de Datos
A continuación se detallan las ubicaciones geográficas de los emplazamientos definidos por ITELLUM con el fin de
brindar el servicio de Trasferencia de Datos en la modalidad de Acceso a Internet.
Tabla 3 Emplazamientos inalámbricos aportados por ITELLUM
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TELECOMUNICAC ES
Centro Comercial Mall San Pedro 1 San José 1 Montes de Oca an Pedro 9°550.12 N i 84°03 23.17" O
Centro Comercial Oulet Mall San José Montes de Oca San Pedro 9°5553.98 N 84°03"09.24" O
Centro Comercial Multiplaza del Este 1 San José Curridabat Curridabat 9°5504.43 N 84°02"49.08" O
vii" Programa de cobertura geográfica.
Según se manifiesta en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en los folios del
29 al 31, ITELLUM pretende brindar los servicios solicitados en todo el territorio nacional, con base en las etapas
contempladas en el siguiente plan de despliegue de su red:
"1. Programa de cobertura geográfica para la prestación del servicio de Telefonía IP
"La empresa pretende desarrollar sus servicios de telefonía IP íntegramente en todo el territorio nacional. Sin
embargo, el plan comercial contempla un avance en dos etapas, iniciando la comercialización de servicios a partir
de la obtención de la Autorización y correspondiente firma del contrato de interconexión con el ICE. A continuación
se detallan cada una de las etapas:
a. 1 Etapa
La 1 Etapa pretende iniciar la comercialización de servicios en un plazo de 30 días a partir de la obtención de la
Autorización y correspondiente firma del contrato de interconexión con el ICE.
Esta etapa dará cobertura en los cantones de la Gran Área Metropolitana. A saber, las Provincias de San José,
Alajuela, Cartago y Heredia.
b. 11 Etapa
La 11 Etapa pretende iniciar la comercialización de servicios en un plazo de seis a 12 meses a partir de la obtención
de la Autorización y correspondiente firma del contrato de interconexión con el ICE.
Esta etapa dará cobertura en las Provincias de Limón, Guanacaste y Puntarenas así como en los cantones rurales
de las provincias de San José, Alajuela, Cartago y Heredia"
2. Programa de cobertura geográfica para la prestación del servicio de acceso a internet
La empresa pretende desarrollar sus servicios de acceso a Internet íntegramente en todo el territorio nacional. Sin
embargo, el plan comercial contempla un avance en seis etapas, iniciando la comercialización de servicios a partir
de la obtención de la Autorización. A continuación se detallan cada una de las etapas:
a. 1 Etapa
La 1 Etapa pretende iniciar la comercialización de servicios en un plazo de 45 días a partir de la obtención de la
Autorización.
Esta etapa dará cobertura en los Distritos de Mata Redonda y Pavas, y los Cantones de Santa Ana y Escazú.
b. 11 Etapa
La 11 Etapa pretende iniciar la comercialización de servicios en un plazo de 120 días a partir de la obtención de la
Autorización.
Esta etapa dará cobertura en los Distritos Catedral. El Carmen, Hospital y La Merced, Mora, Montes de Oca y
Curridabat.
C. 111 Etapa
La 111 Etapa pretende iniciar la comercialización de servicios en un plazo de 180 días a partir de la obtención de la
Autorización.
Esta etapa dará cobertura en los Cantones de Heredia, Cartago, La Unión, y Alajuela.
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d. IV Etapa
La IV Etapa pretende iniciar la comercialización de servicios en un plazo de un año a partir de la obtención de la
Autorización.
Esta etapa dará cobertura en los restantes cantones de la Gran Area Metropolitana.
W1
Cabe reiterar que el solicitante no, aportó información de carácter, técnico suficiente que permitiera sustentar su
petitoria de cobertura geográfica a nivel nacional; por lo que con el fin de ejecutar suplan de cobertura geográfica
para el servicio de Acceso a Internet, fuera de las zonas comprendidas en la tabla 1 del presente informe, ITELLUM
deberá solicitar una ampliación de título,habilitante, una vez la empresa cuente con' la debida autorización para
operar, por parte de esta Superintendén`cia.
viü. Información relacionada con el modelo de negocio de'/os servicios de telecomunicaciones específicos para
los cuales se solicita la autorización en cuánto a: atención 'al cliente, atención dé averías y mantenimiento
de la red.
Se aprecia en los folios 28 y 29 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en
su modelo de% negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de
averías y el mantenimiento de red.
En cuanto al servicio de Atención al Cliente, la empresa indica que contará con un centro de atención que operará
las 24 horas los 365 días del año; los,usuarios podrán acceder al mismo vía telefónica 'o por medio de la, página
. , . web de la empresa.
Con respecto al servicio de Atención de Averías, al igual que en el caso anterior, sus:' clientes podrán generar sus
reportes vía telefónica o•pormedio de su página electrónica. De acuerdo con el escrito; ITELLUM estima un tiempo
máximo de resolución de 12 horas a partir de la recepción del.reporte.
En cuanto al apartado de Mantenimiento •de la Red. se indica que en los casos dé mantenimiento preventivo,
ampliación ó mejoras de la.red que impliquen la indisponibilidad total o parcial del Servicio dé Telefonía IP o de
Acceso a Internet, se notificara a esta Superintendencia con una anticipación de 72 horas. Se aclara que las labores
de mantenimiento se ejecutaran.en días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando
factores climáticos, ambientales y de seguridad.
, Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá:manifestarse claramente en
los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención arlo que se indica en el artículo
21 inciso 10 del 'Reglamento del.Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
ix. información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre" .
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, especificamente en el folios dei 14 al
26, ITELLUM aporta la información relacionada con lo señalado en este punto. Mostrando las antenas y sus
características, indicando patrones de radiación, frecuencias a. utilizar y los sitios geográficos donde se ubicarán
las antenas para sus enlaces. En la tabla 3 se muestra 'una síntesis de los datos especificados por la empresa.
r�wh Z C.nnlno�mle nfnc vrlºfnc Iernirnc A. 1. —<A. '17-F11 IlM
XVI. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad financiera, por lo que se concluyó que:
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Centro Comercial
T56"0.12" N 84°03'23.1.7" O 1207 m
3.5 m
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30 dBm
36 dBm
Mall San Pedro
5725-5875 MHz
Centro Comercial
95553.98" N 84°03"09.24" O 1215 m
3 m
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12400-24831
30 d8m
36 d8m
Oulet Mall
5725-5875 MHz
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Centro Comercial
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3 m
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2400-2483/
30 dBm
36 d8m
Multi laza del Este
5725-5875.MHz
XVI. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad financiera, por lo que se concluyó que:
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SUPERiNTENOENCU DE
-+ TELECOMUNICACIONES . .
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por ITELLUM, se considera que la empresa
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -588-2009 de las 2:25 horas
del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
L Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello,
deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de
factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los
servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditarla capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, ITELLUM aporta
una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que
implica la; prestación de los servicios de telefonía IP y Transferencia de Datos en la modalidad de Acceso a
lntemet, para los que ha solicitado autorización a la SUTEL.
En lo referente a los egresos, la citada proyección financiera incluye en primer término un detalle de los costos
de . inversión en /ós equipos que se requieren para brindar los servicios. Dichos costos de inversión se
desembolsarían en seis tractos, el primero al inicio del proyecto y los otros cinco bimestralmente para completar
el rnonto total en el primer año de operación. Similarmente se incluye un detalle mensual de los gastos de
operación y administrativos asociados con el proyecto.
En cuanto a los ingresos, se detalla una proyección a partir de las conexiones a los servicios que se espera
atender en el lapso de tiempo incluido en el referido flujo de efectivo (doce meses).
Considerando los ingresos y egresos proyectados, el flujo de efectivo resultante es indicativo de que ITELLUM
obtendrá excedentes de efectivo con un comportamiento mensual oscilante en función que deba realizar o no
desembolsos de efectivo para atender los respectivos requerimientos de inversión. Para finales del primer año
de operación, la empresa estima que los ingresos generados serían suficientes para cubrir los egresos
correspondientes, recuperar la inversión realizada e incluso obtener los referidos excedentes de efectivo.
Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados,
derivados de tales supuestos, que evidencian que el proyecto de inversión presentando por ITELLUM es.
rentable, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de!'
autorización planteada por dicho operador"
XVII. Que de acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple
con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho
correspondientes se concluyó que:
"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se
comprueba que ITELLUM, cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según
se expone a continuación:
a. El solicitante expuso su pretensión de brindar los servicios de Telefonía IP y Transferencia de Datos en lá:
modalidad de acceso a internet por medio de enlaces en bandas de frecuencia de "uso libre". (folios 02 al
137 del expediente administrativo).
b. :La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas
(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c. El solicitante se identificó como ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica
número 3-102-692877, cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo es el señor
Timothy Foss, portador de la cédula de residencia 184001360215. Lo anterior fue verificado mediante
certificación registra¡ según consta en el folio 42 del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida
dentro de los tres meses anteriores, a la fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta,
Superintendenéia. Asimismo, se señala el correo electrónico vaaze¡(a)ariaslaw.co.cr y fax 2204-7580 corvó
medios para la recepción de notificaciones.
d. La solicitud fue firmada por el señor Timothy Foss, representante legal de ITELLUM COMUNICACIONES
COSTA RICA S.R.L. Su firma se encuentra autenticada según consta al folio 03 y 04 del expediente
administrativo.
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TELECOMUNICACIONES
e. La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta al
folio 40 del expediente administrativo.
Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que ITELLUM!
COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L.: (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y
explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete
expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones
vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público por
el señor Timothy Foss, en calidad de representante legal de la empresa, según consta al folio 44 del
expediente administrativo.
g. Según consta en el folio 92 fiel expediente administrativo ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA
S.R.L., se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al
día con todas sus obligaciones ante esta Institución."
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el' citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA,S.R.L. se puede concluir que
esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -588-2009 de las 2:25 horas del
30 de noviembre de 2009. .
XIX. Que la empresa ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L. posee las capacidades técnicas
para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones
para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico
- vigente para los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el 05647-SUTEL-DGM-
2015 con fecha de 14 de agosto de 2015, para lo cual procede autorizar a ITELLUM
COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-692877, para operar una red
pública de telecomunicaciones y brindar el servicio de Telefonía IP a nivel nacional y Transferencia
de Datos en la modalidad de Acceso a Internet por medio de enlaces en bandas de frecuencia de
"uso libre" en las zonas delimitadas, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias
vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones. .
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y
demás normativa de general y pertinente aplicación.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE' TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar autorización a la empresa ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L. cédula
jurídica número 3-102-692877, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente
resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los
siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
i. Telefonía IP
ii. Transferencia de Datos bajo la modalidad de Acceso a Internet por medio de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre".
Indicar a ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L. que, conforme a las disposiciones
del Reglamentó sobre el Régimen de Protección al Usuario y el Reglamento de Prestación de
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3y TELECOMUNICACIONES
Calidad de los. Servicios, deberá cumplir con el procedimiento, de homologación de sus equipos''
terminales, de previo a prestar los servicios de telecomu', icaciones disponibles al público.
3. Indicar a'ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L. que deberá ajustarse a los niveles
de sobresuscripción establecidos en el . Reglamento :de Prestación y Calidad de. Servicios,,
contemplando la sobresúscripción del servicio contratado,a su proveedor de servicios de internet.. , ,
Dicha, relación se enmarca bajo el régimen de acceso e interconexión,y deberá cumplir con las ,
disposiciones contenidas en el Reglamento de Acceso 'e Interconexión de Redes de;. , ,
:. Telecomunicaciones.
A. Apercibir a ITELLUM .COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L. que para cualquier trámite u¡
operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique''
algún tipo d&alianza, fusión o concentración con ITELLUM S.R.L. u otra'.empresa que cuente con
i un título habilitante, deberá cumplir con el.procedimieñto establecido en el artículo 56 de la Ley
- General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el .Régimen de Competencia
en Telecomunicaciones.
' 5. Apercibir a ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L. que cualquier ampliación de
servicios o. zonás de cobertura debe. ser notificada a la SUTEL para su' respectivo trámite de
inscripción el ,Registro Nacional de Telecomunicaciones.-Asimismo, en,caso de qué la empresa.'
ofrezca servicios mediante otro tipo .de red (por ejemplo, red dé fibra óptica) deberá remitir a 'la.
' ; SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS-0781-2015.
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6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de 'servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27
de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin
de que estos'servicios cumplan con lo dispuesto en. dicha ley. En este sentido, se hace constar que
al día de . hoy; y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, ITELLUM 1 i
COMUNICACIONES'COSTA RICA S.R.L. prestará los servicios de Telefonía IP yTransferencia de
Datos en la,modalidad de.Acceso al nternet por medio de enlaces en bandas de frecuencia de "uso.,
libre". Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa ITELLUM COMUNICACIONES'
COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica ' número 3-102-692877; podrá brindar los servicios de
Telefonía IP a nivel nacional y Transferencia de Datos en la modalidad de Acceso a Internet por
medió de enlaces en bandas de frecuencia de "uso libre" en las siguientes zonas:
San José Curridabat, San José, Montes de Oca
Cartago 1 Carta o; La Unión
SEGUNDO. Sobre las.tarifas: La empresa ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L.
deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que;.:
establezca la: SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaéiones contraídas de manera particular, la
empresa ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L. cédula Jurídica número 3-102= .
692877, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios. autorizados, dé manera continua, de acuerdo a los:
términos,, condiciones .y plazos establecidos en,la Ley, General de Telecomunicaciones
reglamfentos,'el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL,;.
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido 1.
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cualés se le haya otorgado el título habilitante, i
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así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; ,
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por
la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de
manera oportuna a la Sutel para su aprobación e inscripción los acuerdos qué alcance con
otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y
su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten,
en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la Sutel oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la
representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para
estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que
mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información .que solicite, con la periodicidad que esta requiera;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o
en su respectivo título habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma
transparente y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas
que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u
otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán
ser debidamente documentadas.
o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de
solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización
de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo
56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a
brindar.
s. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de
emergencias 9-1-1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la
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guía telefónica.
t. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeración para asignar a sus clientes. de Telefonía IP.
y asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accesados o identificados de manera,
única por cualquier otra red pública de telecomunicaciones.
u. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones,y la periodicidad que ésta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones
que se; establecen en la ley.
v. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los
documentos que deban tener.
W. Cumplir las obligaciones de acceso universal; servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
X. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con
sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados.
Y. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, 'y'pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
Z. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen
como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización.
aa. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
bb. Acatarlas medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
cc. Las demás que establezca la ley, reglamentos• o directrices en materia de.
telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa ITELLUM COMUNICACIONES COSTA
RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-692877, estará obligada a cancelar oportunamente el
canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le
remitirá el monto por dicho concepto a la dirección dé correo electrónico señalado para atender
notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con.la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de
la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA
S.R.L. cédula jurídica número 3-102-692877 estará obligada a cancelar la contribución especial:
parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
No 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos deadhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los.
convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las:'
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sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
iELECOMUNI9AC10NES,
resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso: compartido de
`infraestructuras físicas, convenios'de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad
'de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación
de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, . que se requiera para el buen
cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho ala información.
La información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria:.De conformidad con,ei acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012-041-2011 de lá sesión ordinaria 041-201 1celebrada el.día 01 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar
a la SUTEL.Ia composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles
siguientes á la notificación de esta resolución, la empresa ITELLUM COMUNICACIONES
COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-692877, deberá presentar ante la SUTEL una
certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedád de las
acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la composición acciónaria deberá ser
comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el -acuerdo del Consejo
de Sute¡ número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014.
OCTAVO: Plazo para la instalación de -equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos 6 iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en éste título, a decir, 12 meses
a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, d'e conformidad con el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. i
.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez
instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones
respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el .presente título
habilitante de conformidad con la topología dela red visible a los folios 54, 55, 56 de conformidad
con lo dispuesto en el.artículo 83 del Reglamento a la Ley General de' Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber -de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura
que -constituya o soporte. al sistema de transmisión o'recepción, observarán lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O_A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del,Reglamento a la Ley General de: Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para' inspecciones: el titular de la presente autorización
debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios`de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales
con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia de¡ certificado del técnico responsable,
conforme a lo dispuesto en ,el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días
naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a ' la Ley General de
Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO:. Notificar esta resolución a la empresa ITELLUM COMUNICACIONES
COSTA RICA S.R.L.. cédula jurídica número 3-102-692877 al lugar o medio señalado para dichos
efectos al correo electrónico vaazelCariaslaw.co.cr y fax 2204-7580:
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título h bilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES, .
I
. respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
Da !os Defal'le
�ITEL Ii COMUNICACI ENO S C05TA,RIGA#SRL cónst�tulda y organizada bajo
De mina ián social
la ídiea: 31026d9287larRCFR'21,1j
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' De,confo'rmidad con, éf artículo 154 M Reglamento de la Ley Géneral de Telecomunicaciónes, el operador '
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto•de los datos inscritos.,
y a aportar la documenlación que lo acredite fehacientemente.
EI operador deberá realizar la comunicación correspondiente 'a la SUTEL dentro del plazo máximo de
,; quince (15) días:naturales a partir del día en que se produzca la modificación. ;.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y,el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que'ibontra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente'
resólución.
. 1 i
NOTIFÍQUESE
•
Lá anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de , :
_la Súperintendéncia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CO,NSEJO ®E LA SUFERINTEN®ENCIA ®E TELECOMUNICACIONES
s
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario M Consejo
T+506 4000-0000 Apartado 151-,1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica Página 16 de 17
I RCS -151-2015
800-:88-SUTEL gestiondocúmental@sutel.go.cr - -
800-88-78835
sutel
SUPERIbiTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -151-2015
"SE OTORGA AUTORIZACIóN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES
Y BRINDAR EL SERVICIO DE TELEFONÍA IP Y TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD
DE ACCESO A INTERNET POR MEDIO DE ENLACES EN BANDAS DE FRECUENCIA DE."USO
LIBRE% A ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-102-
692877"
EXPEDIENTE 10126 -STT -AUT -01106-2015'
Se notifica la presente resolución a:
ITELLUM COMUNICACIONES COSTA RICA S.R.L., a través del correo electrónico
vaazel(cDariaslaw.co.cr y fax 2204-7580
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel a(D.sutel.go.cr
BEL RÓJAS VARELA.
NOTIFICA: FIRMA: i j
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+50622156821 san José — costa Rica Página 17 de 17
RCS -151-2015
800-88SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rous
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
jueves 3 de septiembre de 2015 04:14 p.m.
Para:
'vgazel@arias¡aw.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
—CC:
Maria Fernanda Casafont; Rodolfo Rodriguez; David Vargas
Asunto:
RCS -151-2015
RCS -151-2015
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR 1
SERVICIO DE TELEFONÍA IP Y TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET P(
MEDIO DE ENLACES EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE", A ITELLUM COMUNICACIONES COS'
RICA S.R.L. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-102-692877"
EXPEDIENTE 10126 -STT -AUT -01106-2015
RCS -151-2015
Autorización .par...
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F:.2215-6208
maribe¡.ro¡as@sute l.go.cr
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soportc a sutcl.o.cr.° 4'" aDCp�gE�dTAL
I , 0 7 Sep. 7015