IniciarMi WebLinkAcerca de05984-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico000872
SUPERINTENDENCIA E
TELECOMUNICACIONES
5984-SUTIEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
46-2015, celebrada el 26 de agosto del 2015, mediante acuerdo 011-046-2015, de las 11:35 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -156-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO DE MENSAJERIA
DE TEXTO SMS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -135-2015 (NI -07498-2015) recibido el 5 de agosto de 2015, la empresa Claro
presentó la siguiente solicitud de asiqnación adicional de numeración para servicios de mensajería de
texto SMS:
® Once (11) números cortos para servicio de mensajería de texto a saber: 4242, 7785, 7787, 7789,
9139 para uso de People Connection, el número 8488 para uso de Huawei, el número 44444 para
uso de Dotgo, y los números 6362, 6363, 6364, 6365 para uso de Health Quo.
2. Que mediante el número de ingreso NI -07969-2015, recibido el 18 de agosto de 2015, la empresa
Claro aporta información adicional para completar la solicitud de numeración presentada mediante
oficio RI -135-2015 (NI -07498-2015) toda la información solicitada.
3. Que mediante el oficio 05602-SUTEL-DGM-2015 del 19 de agosto de 2015, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite 'su recomendación acerca de la
solicitud presentada por la empresa Claro.
1. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera -tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
Diggitelly signedDy LUIS ALBERTO CATCta5062215-0821 San José —Costa Rica Pá ina 1 de7
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMA) RCS -156-2015 9
Date: 2015.08.28 12:01:48 -06:00
ALVARADO (FIRMA) Reas SecretedoddCo—p.PubIicaSW.B"T� EL gestiondocumental@sutei.go.cr
Location: Costa Rica 800-88-78835
00087,3
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 05602-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa Claro ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad
por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa,
lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto SMS 7785, 7787,
7789, 4242, 9139, 8488, 44444, 6362, 6363, 6364 y 6365:
• En el caso particular, no consta bajo el expediente administrativo CO262-STT-NUM-OT-137-2011 ninguna
asignación de numeración para el servicio de mensajería de texto SMS, no obstante, en el informe técnico
con número de oficio 2911-SUTEL-DGM-2011, referente a las pruebas de numeración realizadas para la
asignación de numeración por primera vez se indica en el antecedente XXI que se corroboró el servicio de
mensajería de texto SMS siendo este satisfactorio.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretenden obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
'Número corto
Servicio
especial • i?ára mensajería
de texto l(SMs)
Nombre cliente ..'
solicitnte
1 ,
?Descripción del servdc►o
SMS
7785
People Connection
Club de premios al instante
SMS
7787
People Connection
Comunidades empleo
SMS
7789
Peo le Connection
Comunidades música
SMS
4242
People Connection
Club de concurso y promociones
SMS
9139
People Connection
Club de trivias
SMS
8488
Huawei
Promociones especiales, activación y medición de RBT
SMS
44444
Dotgo
Servicios varios
SMS
6362
Health Quo
Consulta médica. Marcación de suscripción Posta o
SMS
6363
Health Quo
Comunidad médica. On demand Postpago
SMS
6364
Health Quo
Consulta médica. Aumento de suscripción 4to mes
SMS
6365
Health Quo
Consulta médica. On demand Prepago
• Por lo anteriormente citado respecto al cumplimiento de las pruebas para mensajería de texto SMS y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números 7785, 7787, 7789, 4242, 9139, 8488, 44444, 6362, 6363, 6364 y 6365,
solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 7785, se encuentra asignado a la empresa Televisora
de Costa Rica, S.A. mediante el acuerdo 022-083-2011, para promociones a sus clientes. Así mismo se tiene
que los números 4242, 6362 y 6363 se encuentran asignados al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
para ser utilizados por las empresas Media interactiva, Omega, y Universo Online respectivamente.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José -Costa Rica RCS -156-2015 Página 2 de 7
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
0,087
su
.., �,' i
ZÁ UPETE SRIIt�I
TELECOMUNICACIONES
• Que por lo tanto, una vez que CLARO indique y aclare que dichos números serán utilizados con el mismo
integrador y para el mismo fin que fueron originalmente asignados, se dará trámite a esta solicitud. En el
entretanto, al no poder asegurarse /a interoperabilidad de estos números, no se recomienda asignarlos hasta
tanto no sea remitida esta información.
• Por otro lado los números 7787 y 9139 se encuentran asignados al iCE mediante resolución RCS -175-2011,
para ser utilizados por los integradores Sol Siete por Siete e Interacel de Costa Rica respectivamente.
• No obstante a lo anterior, la empresa Claro aporta mediante correo electrónico (Nl-08000-2015) información
donde el integrador People Connection indica que utiliza los números cortos 7787 y 9139 para brindar
servicios al ICE, así mismo indica qué la empresa Claro pretende dar el mismo servicio al brindado
actualmente por el ICE.
• Es importante mencionar que la resolución RCS -239-2013 la cual adicionó y modificó "el procedimiento de
solicitud de numeración establecimiento de números especiales códigos de preselección y registro de
numeración vigente (RCS -590-2009 y sus modificaciones), indica en su sección "RESUELVE" lo siguiente:
Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de
tarificación especial, podrán ser solicitados v asignados a múltiples operadores v/o proveedores siemprey
cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador para el mismo finy servicio que fue atribuido en
la primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. Esto incluye a los números
previamente asignados por esta Superintendencia de Telecomunicaciones. Para estos efectos, el solicitante
del número deberá seguir el procedimiento de solicitud de asignación de recursos de numeración. Esto se
establece sin perjuicio de la obligación que tienen los operadores o proveedores de asegurar la
interoperabilidad del servicio y el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración.
Establecer que será responsabilidad del operador y/o proveedor interconectado asegurar que únicamente
para aquellos casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivo integrador/proveedor de
contenido, se encaminen las llamadas hacia los números 900 0 los mensajes hacia los números cortos de
mensajería SMS/MMS respectivos. (... ) "(el resaltado es intencional)
• Por lo tanto, al ser requerida la numeración solicitada por la empresa Claro para un mismo fin, así como ser
utilizados por parte del mismo integrador a los indicados por el ICE; por otro lado al "acreditarse el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números 7787 y 9139.
• Por otro lado se tiene que los números: 6364, 6365, 7789, 8488 y 44444 se encuentran disponibles, así
mismo por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación
exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del
número anteriormente indicado.
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa
CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. la siguiente numeración, conforme a las solicitudes en el oficio
número RI -135-2015 (N1-07498-2015).
Sérírrcro
Especra!
Numro °' €sr
ré
Cóm'é'rcral , Empsa asócrada
Deilll' ron del servrcro,
i s
Operádór.
SMS
7787
People Connection
Comunidades empleo
CLARO
SMS
7789
People Connection
Comunidades música
CLARO
SMS
9139
People Connection
Club de trivias
CLARO
SMS
8488
Huawei
Promociones especiales,
CLARO
SMS
44444
Dotgo
Servicios varios
CLARO
SMS
6364
Health Quo
Consulta médica.
CLARO
1
SMS
6365
Health Quo
Consulta médica.
CLARO
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Casta Rica RCS -156-2015 Página 3 de 7
800.88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-76835
00087.E
sutei
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOtdUNICACIONES
Aclarar que de conformidad con la resolución RCS -239-2013, la asignación de los números 7787 y 9139 al
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD continua vigente y que ambos operadores podrán hacer
uso de estos números a través del integrador People Connection.
• Los números cortos SMS 4242, 6362, 6363 y 7785 no le serán asignados a CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S.A., debido a que consta en el Registro de Numeración que estos se encuentran
asignados a otros operadores. En este sentido, una vez que se aporte prueba suficiente por parte de CLARO
CR TELECOMUNICACIONES, S.A., que demuestre que estos números vayan a ser utilizados a través del
mismo integrador y para el mismo fin, tal y como se establece en la resolución RCS -239-2013, se le podrá
dar trámite a esta solicitud.
Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la
SUTEL donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos de mensajería de texto
SMS. Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador.
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios
de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe
de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y
ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa Claro, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479,
la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
Servicio
Núiñero
; .. , I~ ;,
i
DescrlpFcton del servicio
óp&ad,
:or,
Especial,,
-.Corüercial
Empresa asociada
SMS
7787
People Connection
Comunidades empleo
CLARO
SMS
7789
People Connection
Comunidades música
CLARO
SMS
9139
People Connection
1Club de trivias
CLARO
SMS
8488
Huawei
Promociones especiales, activación
CLARO
medición de RBT
SMS
44444
Doto
Servicios varios
CLARO
SMS
6364
Health Quo
Consulta médica. Aumento de
CLARO
suscri cion 4to mes
SMS
6365
Health Quo
Consulta médica. On demand
CLARO
Prepago
2. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -156-2015 Página 4 de 7
8008-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
00087-
_ S RINi t N I
TELECOMUNICACIONES
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con la resolución RCS -239-2013,
la asignación de los números 7787 y 9139 continua vigente. Por lo tanto ambos operadores podrán
hacer uso de estos números a través del integrador People Connection
4. ' Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la. explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible
en la página electrónica de la Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5082215-6821 San José — Costa Rica RCS -156-2015 Página 5 de 7
800.88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
sute ?00877':! 11
S11ERINTENDENC64 DE
-� TELECOMUNICACIONES
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER¡NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 6de7
RCS -156-2015
800.88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
8008-78835
1
®0 8 6 8
tl'
Add
SUPERINTENDENCIA DE
TEWOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RC9-156-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., a través del correo electrónico notificáciones.sutel(�claro.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel @sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
CALL MY WAY
B
info@calimyway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones_drr@ice. o.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificación@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040=0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa:co.cr /
racsafullm ovil @racsa. co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEF NICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificaciones legal. crtelefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
hotificaciones.sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com',
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS,TELECOMUNICACIONES, S.A. 1info@othos,cr
1
2248-1323
MARIBEL ROJAS VÁRELA
NOTIFICA:
FIRMA:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica- Página7de7
RCS -156-2015
i' 800-88SUTEL gestiondocuinental@sutel.go.cr
800-88-78835
0008 7
Maribel hojas
De: 1 Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes 28. de agosto de 2015 12:17 p.m.
Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
CC: Juan Gabriel Garcia; Josue Carballo
'Asunto: RCS -156-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIO DE MENSAJERÍA DE...
Datos adjuntos: RCS -156-2015 Asignación de numeros cortos SMS a CLARO_05602-SUTEL-
DG'M-2015.pdf
RCS -156-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO
SMS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
s�
, e.,
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
I
:i
00880
sute
DE
TELECOMUNICACIONES
59834 -SUTE L -SCS -2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
46-2015, celebrada el 26 de agosto del 2015, mediante acuerdo 011-046-2015, de las 11:35 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -156-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO DE MENSAJERÍA
DE TEXTO SMS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
ÉL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479,
la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables:
Serq►cloPlumero ,l #�[l
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Comunidades empleo
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7789
People Connection
Comunidades música
CLARO
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9139
People Connection
Club de trivias
CLARO
Promociones especiales, activación
SMS
8488
Huawei
medición de RBT
CLARO
SMS
44444
Doto
Servicios varios
CLARO
Consulta médica. Aumento de
SMS
6364
Health Quo
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2. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute].
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con la resolución RCS -239-2013,
la asignación de los números 7787 y 9139 continua vigente. Por lo tanto ambos operadores podrán
hacer uso de estos números a través del integrador People Connection
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público:
LUIS ALBERTO CASCANTE
ALVARADO (FIRMA)
T +506 4000-0000
Digitally signed by LUIS ALBERTO CAEE115*60 2215-6821
ALVARADO (FIRMA)
Date: 2015.08.28 12'02:02 -06:00
Reason: Secretado del Consejo, FUblicaMeSUSUSEL
Locations. Casta Rica 800-88-78835
Apartado 151-1200
San José — Costa Rica
gestíondocu mental@sutel.g o.cr
RCS -156-2015 Página 1 de 3
® 8 .
sute¡
,,.,. _, SUFERINTENDENCIA DE
TEIECOMUNICACIONES
6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos
por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa
Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de
la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuarió Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores
y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible
en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en
el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San ,losé — Costa Rica RCS -156-2015 Página 2 de 3
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 -
Maribel Rojas
. De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes 28 de agosto de 2015 12:22 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS -156-2015 POR TANTO y RCS -157-2015 POR TANTO
Datos adjuntos: RCS -156-2015 POR TANTO.pdf, RCS -157-2015 POR TANTO.pdf
RCS -156-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO SMS
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RCS -157-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DE TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
su
. Secretaría del. Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
mar¡ be¡.roias@sutel.go.cr
1
000881
sutel
/ SUPERINTENDENCIA DE
`1-+� TELECOMUNICACIONES?
CONSTANCIA DE NOTIFICACION .
I:
RCS -156-2015
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., a través del correo electrónico notificaciones. sutel(a-claro.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscrípcionesdelconceiosutel(c�sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la, presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada:
B6CALL MY WAY
"INSTITUTO
B
info@callm a .com
4000-4001
OSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notifiicacionesdrr@icé. o.cr
2291-5444
ATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhiter.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com ,
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sútel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafuilmovii@racsa.co.cr
22870360
AMNET ,
notificaciones@tigo:co.cr
2203-1337
TELEF NICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificaciones legal. crtelefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A. .
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
ÑOTIFICA:
FIRMA:
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+50622155821 San José — Costa Rica Página3de3
RCS -156-2015
800-88SUTEL gestiondoculnental@sutel.go.cr ,
600-88-76635