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IniciarMi WebLinkAcerca de05984-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico000872 SUPERINTENDENCIA E TELECOMUNICACIONES 5984-SUTIEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 46-2015, celebrada el 26 de agosto del 2015, mediante acuerdo 011-046-2015, de las 11:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -156-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO DE MENSAJERIA DE TEXTO SMS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio RI -135-2015 (NI -07498-2015) recibido el 5 de agosto de 2015, la empresa Claro presentó la siguiente solicitud de asiqnación adicional de numeración para servicios de mensajería de texto SMS: ® Once (11) números cortos para servicio de mensajería de texto a saber: 4242, 7785, 7787, 7789, 9139 para uso de People Connection, el número 8488 para uso de Huawei, el número 44444 para uso de Dotgo, y los números 6362, 6363, 6364, 6365 para uso de Health Quo. 2. Que mediante el número de ingreso NI -07969-2015, recibido el 18 de agosto de 2015, la empresa Claro aporta información adicional para completar la solicitud de numeración presentada mediante oficio RI -135-2015 (NI -07498-2015) toda la información solicitada. 3. Que mediante el oficio 05602-SUTEL-DGM-2015 del 19 de agosto de 2015, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites la empresa Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite 'su recomendación acerca de la solicitud presentada por la empresa Claro. 1. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera -tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Diggitelly signedDy LUIS ALBERTO CATCta5062215-0821 San José —Costa Rica Pá ina 1 de7 LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO(FIRMA) RCS -156-2015 9 Date: 2015.08.28 12:01:48 -06:00 ALVARADO (FIRMA) Reas SecretedoddCo—p.PubIicaSW.B"T� EL gestiondocumental@sutei.go.cr Location: Costa Rica 800-88-78835 00087,3 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 05602-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto la empresa Claro ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales para el servicio de mensajería de texto SMS 7785, 7787, 7789, 4242, 9139, 8488, 44444, 6362, 6363, 6364 y 6365: • En el caso particular, no consta bajo el expediente administrativo CO262-STT-NUM-OT-137-2011 ninguna asignación de numeración para el servicio de mensajería de texto SMS, no obstante, en el informe técnico con número de oficio 2911-SUTEL-DGM-2011, referente a las pruebas de numeración realizadas para la asignación de numeración por primera vez se indica en el antecedente XXI que se corroboró el servicio de mensajería de texto SMS siendo este satisfactorio. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretenden obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa Claro, según lo que consta en el siguiente cuadro: 'Número corto Servicio especial • i?ára mensajería de texto l(SMs) Nombre cliente ..' solicitnte 1 , ?Descripción del servdc►o SMS 7785 People Connection Club de premios al instante SMS 7787 People Connection Comunidades empleo SMS 7789 Peo le Connection Comunidades música SMS 4242 People Connection Club de concurso y promociones SMS 9139 People Connection Club de trivias SMS 8488 Huawei Promociones especiales, activación y medición de RBT SMS 44444 Dotgo Servicios varios SMS 6362 Health Quo Consulta médica. Marcación de suscripción Posta o SMS 6363 Health Quo Comunidad médica. On demand Postpago SMS 6364 Health Quo Consulta médica. Aumento de suscripción 4to mes SMS 6365 Health Quo Consulta médica. On demand Prepago • Por lo anteriormente citado respecto al cumplimiento de las pruebas para mensajería de texto SMS y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 7785, 7787, 7789, 4242, 9139, 8488, 44444, 6362, 6363, 6364 y 6365, solicitados en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 7785, se encuentra asignado a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A. mediante el acuerdo 022-083-2011, para promociones a sus clientes. Así mismo se tiene que los números 4242, 6362 y 6363 se encuentran asignados al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para ser utilizados por las empresas Media interactiva, Omega, y Universo Online respectivamente. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José -Costa Rica RCS -156-2015 Página 2 de 7 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 0,087 su .., �,' i ZÁ UPETE SRIIt�I TELECOMUNICACIONES • Que por lo tanto, una vez que CLARO indique y aclare que dichos números serán utilizados con el mismo integrador y para el mismo fin que fueron originalmente asignados, se dará trámite a esta solicitud. En el entretanto, al no poder asegurarse /a interoperabilidad de estos números, no se recomienda asignarlos hasta tanto no sea remitida esta información. • Por otro lado los números 7787 y 9139 se encuentran asignados al iCE mediante resolución RCS -175-2011, para ser utilizados por los integradores Sol Siete por Siete e Interacel de Costa Rica respectivamente. • No obstante a lo anterior, la empresa Claro aporta mediante correo electrónico (Nl-08000-2015) información donde el integrador People Connection indica que utiliza los números cortos 7787 y 9139 para brindar servicios al ICE, así mismo indica qué la empresa Claro pretende dar el mismo servicio al brindado actualmente por el ICE. • Es importante mencionar que la resolución RCS -239-2013 la cual adicionó y modificó "el procedimiento de solicitud de numeración establecimiento de números especiales códigos de preselección y registro de numeración vigente (RCS -590-2009 y sus modificaciones), indica en su sección "RESUELVE" lo siguiente: Establecer que los números de mensajería corta SMS/MMS y los números 900, utilizados para servicios de tarificación especial, podrán ser solicitados v asignados a múltiples operadores v/o proveedores siemprey cuando dicho número sea utilizado con el mismo integrador para el mismo finy servicio que fue atribuido en la primera asignación y bajo las mismas condiciones para el usuario final. Esto incluye a los números previamente asignados por esta Superintendencia de Telecomunicaciones. Para estos efectos, el solicitante del número deberá seguir el procedimiento de solicitud de asignación de recursos de numeración. Esto se establece sin perjuicio de la obligación que tienen los operadores o proveedores de asegurar la interoperabilidad del servicio y el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración. Establecer que será responsabilidad del operador y/o proveedor interconectado asegurar que únicamente para aquellos casos en que cuente con un acuerdo comercial con el respectivo integrador/proveedor de contenido, se encaminen las llamadas hacia los números 900 0 los mensajes hacia los números cortos de mensajería SMS/MMS respectivos. (... ) "(el resaltado es intencional) • Por lo tanto, al ser requerida la numeración solicitada por la empresa Claro para un mismo fin, así como ser utilizados por parte del mismo integrador a los indicados por el ICE; por otro lado al "acreditarse el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números 7787 y 9139. • Por otro lado se tiene que los números: 6364, 6365, 7789, 8488 y 44444 se encuentran disponibles, así mismo por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. /v. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. la siguiente numeración, conforme a las solicitudes en el oficio número RI -135-2015 (N1-07498-2015). Sérírrcro Especra! Numro °' €sr ré Cóm'é'rcral , Empsa asócrada Deilll' ron del servrcro, i s Operádór. SMS 7787 People Connection Comunidades empleo CLARO SMS 7789 People Connection Comunidades música CLARO SMS 9139 People Connection Club de trivias CLARO SMS 8488 Huawei Promociones especiales, CLARO SMS 44444 Dotgo Servicios varios CLARO SMS 6364 Health Quo Consulta médica. CLARO 1 SMS 6365 Health Quo Consulta médica. CLARO T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Casta Rica RCS -156-2015 Página 3 de 7 800.88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-76835 00087.E sutei SUPERINTENDENCIA DE TELECOtdUNICACIONES Aclarar que de conformidad con la resolución RCS -239-2013, la asignación de los números 7787 y 9139 al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD continua vigente y que ambos operadores podrán hacer uso de estos números a través del integrador People Connection. • Los números cortos SMS 4242, 6362, 6363 y 7785 no le serán asignados a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., debido a que consta en el Registro de Numeración que estos se encuentran asignados a otros operadores. En este sentido, una vez que se aporte prueba suficiente por parte de CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., que demuestre que estos números vayan a ser utilizados a través del mismo integrador y para el mismo fin, tal y como se establece en la resolución RCS -239-2013, se le podrá dar trámite a esta solicitud. Otorgar la numeración por un periodo de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del Consejo de la SUTEL donde se le permite el uso del recurso de numeración para números cortos de mensajería de texto SMS. Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del operador. VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa Claro, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables: Servicio Núiñero ; .. , I~ ;, i DescrlpFcton del servicio óp&ad, :or, Especial,, -.Corüercial Empresa asociada SMS 7787 People Connection Comunidades empleo CLARO SMS 7789 People Connection Comunidades música CLARO SMS 9139 People Connection 1Club de trivias CLARO SMS 8488 Huawei Promociones especiales, activación CLARO medición de RBT SMS 44444 Doto Servicios varios CLARO SMS 6364 Health Quo Consulta médica. Aumento de CLARO suscri cion 4to mes SMS 6365 Health Quo Consulta médica. On demand CLARO Prepago 2. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -156-2015 Página 4 de 7 8008-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 00087- _ S RINi t N I TELECOMUNICACIONES 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con la resolución RCS -239-2013, la asignación de los números 7787 y 9139 continua vigente. Por lo tanto ambos operadores podrán hacer uso de estos números a través del integrador People Connection 4. ' Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. 5. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la. explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 9. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute[, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5082215-6821 San José — Costa Rica RCS -156-2015 Página 5 de 7 800.88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute ?00877':! 11 S11ERINTENDENC64 DE -� TELECOMUNICACIONES ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPER¡NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 6de7 RCS -156-2015 800.88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 8008-78835 1 ®0 8 6 8 tl' Add SUPERINTENDENCIA DE TEWOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RC9-156-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 Se notifica la presente resolución a: CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., a través del correo electrónico notificáciones.sutel(�claro.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconceiosutel @sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: CALL MY WAY B info@calimyway.com 4000-4001 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notificaciones_drr@ice. o.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificación@rhitcr.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. 'ma nin multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040=0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa:co.cr / racsafullm ovil @racsa. co.cr 22870360 AMNET notificaciones@tigo.co.cr 2203-1337 TELEF NICA DE COSTA RICA TC, S. A notificaciones legal. crtelefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A hotificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion@interphoneline.com', 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS,TELECOMUNICACIONES, S.A. 1info@othos,cr 1 2248-1323 MARIBEL ROJAS VÁRELA NOTIFICA: FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica- Página7de7 RCS -156-2015 i' 800-88SUTEL gestiondocuinental@sutel.go.cr 800-88-78835 0008 7 Maribel hojas De: 1 Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 28. de agosto de 2015 12:17 p.m. Para: 'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel CC: Juan Gabriel Garcia; Josue Carballo 'Asunto: RCS -156-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE... Datos adjuntos: RCS -156-2015 Asignación de numeros cortos SMS a CLARO_05602-SUTEL- DG'M-2015.pdf RCS -156-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO SMS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 s� , e., Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr I :i 00880 sute DE TELECOMUNICACIONES 59834 -SUTE L -SCS -2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 46-2015, celebrada el 26 de agosto del 2015, mediante acuerdo 011-046-2015, de las 11:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -156-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO SMS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET). ÉL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente numeración por un periodo de 6 meses renovables: Serq►cloPlumero ,l #�[l I áiDescrtpcwn el s®rvic�o Qperatl `Especeal 1.rrGoºnerciát.l. Empresa asoctadá,t a SMS 7787 People Connection Comunidades empleo CLARO SMS 7789 People Connection Comunidades música CLARO SMS 9139 People Connection Club de trivias CLARO Promociones especiales, activación SMS 8488 Huawei medición de RBT CLARO SMS 44444 Doto Servicios varios CLARO Consulta médica. Aumento de SMS 6364 Health Quo CLARO suscri ción 4to mes SMS 6365 Health Quo Consulta médica. On demand CLARO Prepago 2. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute]. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que de conformidad con la resolución RCS -239-2013, la asignación de los números 7787 y 9139 continua vigente. Por lo tanto ambos operadores podrán hacer uso de estos números a través del integrador People Connection 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. S. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público: LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) T +506 4000-0000 Digitally signed by LUIS ALBERTO CAEE115*60 2215-6821 ALVARADO (FIRMA) Date: 2015.08.28 12'02:02 -06:00 Reason: Secretado del Consejo, FUblicaMeSUSUSEL Locations. Casta Rica 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José — Costa Rica gestíondocu mental@sutel.g o.cr RCS -156-2015 Página 1 de 3 ® 8 . sute¡ ,,.,. _, SUFERINTENDENCIA DE TEIECOMUNICACIONES 6. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, la empresa Claro deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute]. Apercibir a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuarió Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San ,losé — Costa Rica RCS -156-2015 Página 2 de 3 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 - Maribel Rojas . De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones Enviado el: viernes 28 de agosto de 2015 12:22 p.m. Para: numeracion Asunto: RCS -156-2015 POR TANTO y RCS -157-2015 POR TANTO Datos adjuntos: RCS -156-2015 POR TANTO.pdf, RCS -157-2015 POR TANTO.pdf RCS -156-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIO DE MENSAJERÍA DE TEXTO SMS A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RCS -157-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DE TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 su . Secretaría del. Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 mar¡ be¡.roias@sutel.go.cr 1 000881 sutel / SUPERINTENDENCIA DE `1-+� TELECOMUNICACIONES? CONSTANCIA DE NOTIFICACION . I: RCS -156-2015 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 Se notifica la presente resolución a: CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., a través del correo electrónico notificaciones. sutel(a-claro.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscrípcionesdelconceiosutel(c�sutel.go.cr Se notifica el POR TANTO de la, presente resolución a los siguientes operadores con numeración asignada: B6CALL MY WAY "INSTITUTO B info@callm a .com 4000-4001 OSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Notifiicacionesdrr@icé. o.cr 2291-5444 ATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notificacion@rhiter.com 4010-0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL) notificacionessutel@teletica.com , 2231-6258 MULTICOM, S.A. 'ma nin multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. servicioalcliente@ediay.cr 4040-0404 AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sútel@data.cr 4050-5099 RACSA racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1 racsafuilmovii@racsa.co.cr 22870360 AMNET , notificaciones@tigo:co.cr 2203-1337 TELEF NICA DE COSTA RICA TC, S. A notificaciones legal. crtelefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel@claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. . administracion@interphoneline.com 22887670 TELECABLE notificaciones@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente@telecom506.com OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. info@othos.cr 2248-1323 ÑOTIFICA: FIRMA: T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+50622155821 San José — Costa Rica Página3de3 RCS -156-2015 800-88SUTEL gestiondoculnental@sutel.go.cr , 600-88-76635