IniciarMi WebLinkAcerca de05952-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico007572
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
5952-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria 044-2015, celebrada el 19 de agosto del 2015, mediante acuerdo 013-044-2015, de las 13:00
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS -150-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-607-2015 (NI -07632-2015) recibido el 10 de agosto del 2015, el ICE
presentó la siguiente solicitud de asignación de recurso numérico:
i. Un (1) número para servicio especial de cobro revertido 800, a saber: 800-2287905 (800-
2287905) para ser utilizado por la empresa BANCO DE COSTA RICA. (NI -07632-2015).
2. Que mediante el oficio 5662-SUTEL-DGM-2015 del 14 de agosto del 2015, la Dirección General
de Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -
131 -2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación al respecto.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el usó eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute] la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superíntendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
LUIS ALBERTO CASCANTE ALVaIARÁDÓ(FIRMAjISALSERTOCASG'V bOS2215$821 san José—Costa Rica Página 1 de
FIRMA Reason:Seocreet node¡Cons�ejo,Puólicaci RCS -150-2015
ALVARADO
(FIRMA)
�ocacion: Costa Rica °8da�L gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-7788358835
00i7573
s9te
OE
TELECOMUNICACIONES
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 05662-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
"(...)
2) Sobre la solicitud del número especial de llamada de cobro revertido: 800-2287905 (800-2287905).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
lVümeró'Corrieré a!
Servicio Especia`i ' (7 Dígitos): ,
Nohibre
Comercial
'' : Nombre"Cliente '
'Solicitante,
800 1 2287905
1 800-2287905
1 BANCO DE COSTA RICA
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del
número 800-2287905 (800-2287905) solicitado en el registro de numeración cuyo control está a cargo de
la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800-2287905 (800-2287905), se encuentra
disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercer columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la Sutek
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-607-2015 (N1-07632-
2015), visible en el folio 007514 no sea publicada en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación
directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la
plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse
pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin
quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los
números especiales.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-607-2015 (NI -07632-2015), visible en
el folio 007514 del expediente administrativo.
• Así mismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica Página2de6
RCS -150-2015
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
-007574
sute¡
•�`� SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-607-2015 (NI -07632-2015), visible en
el folio 007514 para que esta no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud de los oficios números 264-
607-2015 (NI -07632-2015).
• Se recomienda no publicar la columna denominada `# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que integra el oficio 264-607-2015 (N1-07632-2015), del Instituto Costarricense de Electricidad y
en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de :Mercados en cuanto a la
solicitud de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se
acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe
de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la
"# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-607-
2015 (NI -07632-2015) del ICE.
POR TANTO
1. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
;;-6—
.Numeró
, �,
r f a `.;p
Nombre
� ,•ia ,
rr a,
Serv►c►o
Comerc á1f
# Reg►stro:
Operador
T►po
Operador
Nombre Cliente Solrc►tante c
Numeraclon
i'I,('
Espéc►al
ext,
(7t)Igítos
Nu,,ieració
Comérc►al
800
2287905
800-2287905
800
2287905
22879150
800-
Cobro
ICE
BANCO DE COSTA RICA
revertido
2287905
revertido
• Se recomienda no publicar la columna denominada `# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que integra el oficio 264-607-2015 (N1-07632-2015), del Instituto Costarricense de Electricidad y
en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de
numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica
públicamente.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
W. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de :Mercados en cuanto a la
solicitud de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se
acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe
de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la
"# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-607-
2015 (NI -07632-2015) del ICE.
POR TANTO
1. Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
;;-6—
I'IVumerti
, �,
r f a `.;p
{ 1 '11
t
� ,•ia ,
rr a,
Servido
# Registro
Nombre
Tipo
Operador
Nombre Cliente; "
`Especial
/Comercial
179;DIgitOSÍ,I
Numeraclon
i'I,('
Comercial
Cr t•"'
sr
Solieltante
á
800
2287905
®
800-2287905
Cobro
ICE
BANCO DE COSTA RICA
revertido
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página3de6
RCS -150-2015
800.88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er
800-88-78835
/f sute¡
, ,SUPERIbJTENDENCIA DE-
TELECOMUNICACIONES
ETELECOMUNICACIONES
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que el oficio 264-607-2015 (NI -07632-2015) en la página electrónica de información que
administra la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar
públicamente.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la
Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que
se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada
en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute] en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad,, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al
sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la
'Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad
e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asighados por la Sute].
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -150-2015 Página 4 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
{
. 007576
sute¡
TELECOMUNICACIONES
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente, `
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F +506 22155821 San José—Costa Rica RCS -150-2015 Página 5 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
80058-78835
001757.1¿
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
'I
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -150-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica al Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico
notificaciones drr(a)ice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel(c)-sutel.go.cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
CALL MY WAY
info@caiimyway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones drr ice. go.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sute)@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafull m ovil@racsa. co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEF NICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@telecom506.com
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
2248-1323
~BEL 1ROJAS VARELA
NOTIFICA:
FIRMA:
i,.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 SanJosé — Costa Rica Página 6 de 6 j
RCS -150-2015
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes 28 de agosto de 2015 08:53 a.m.
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia
"Asunto: RCS -150-2015
RCS -150-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" '
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RCS -150-2015
Asignación de 1 ...
a"
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
-Maribel.roias@sutel.go.cr
1
007578
007579
I
sute�
' D
TELECOMUNICACIONESE
5952-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 044-2015,
celebrada el 19 de agosto del 2015, mediante acuerdo 013-044-2015, de las 13:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -150-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo- 35187 -
MI NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Serv�cro
Especial
áP�t,mero, 1�
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Comerc�al
+%_
(7fiDlgitos)
#, Re l tr81,
Nureracion
�Q;
Nd "bre t
Comerc�al '
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Tipó k
� t,
� _
Operador
¢ Nómbre,rCliente„ ;
Sohcttante
2287905
800-
2287905
Cobro
revertido
ICE
BANCO DE COSTA
RICA
800
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que el oficio 264-607-2015 (NI -07632-2015) en la página electrónica de información que administra la
Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
LUIS ALBERTO CASCANTE
ALVARADO (FIRMA)
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
Digitally signed by LUIS ALBERTO CAsc"606 2215-6821 San José — Costa Rica DAA d 2
ALRCS-1 50-2015 na e
VARADO (FIRMA)
Date: 2015.08.27 09:44:11 -06:00
g
Reason: Secretario del Consejo, Pubiteació8Q0483iádd[EEL gestiondocumental@sutel.go.cr
Location: Costa Rlca 800-88-78835
00,7580
sutel
SUPERINTENDENCIA. DE
''•+ TELECOMUNICACIONES
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute] podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute] la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
Conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute], según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No
RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -150-2015 Página 2 de 2
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: ' Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: viernes 28 de agosto de 2015 08:53 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS -150-2015 POR TANTO
RCS -150-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
m
RCS -150-2015
POR TANTO.pdf
. Secretaría M Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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