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ute 1
TELECOMUNICACIONES
5757-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la. Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
043-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, mediante acuerdo 016-043-2015, de las 17:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -146-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUME,RACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
Que mediante los oficios 264-588-2015 (NI -07328-2015) y 264-592-2015 (NI -07464-2015)
recibidos el 31 dejulio y 05 de agosto del 2015, el ICE presentó la siguiente solicitud de asignación
adicional de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800:
i. Dos (2) números para servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-5652222 (800-
5652222) para ser utilizado por la empresa MASCOTAS ID ORIGINAL. (NI-07328-2015) y
800-0074267 (800-0074267) para ser utilizado por el Instituto Costarricense de Electricidad.
(NI -07464-2015).
2. Que mediante el oficio 05430-SUTEL-DGM-2015 del 07 de agosto del 2015, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -
590 -2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca
de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inc¡so g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobarel uso eficiente de los
recursos de numeración:
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
35187-MINAET) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José— Costa Rica Página 1 de 6
RCS -146-2015
LUIS ALBERTO CASCANTE AL ARA ¡
007583-
sute¡
a7583-
SUPERINTENDENCIA E
-• TELECOMUNICACIONES
y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud
de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 05430-SUTEL-DGM-2015, indica que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la Sute¡ en las resoluciones
RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas de cobro revertido: 800-565222 (800-
5652222) y 800-0074267 (800-OOSICOP).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada.
Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número o algunos números a la vez, pero no
bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del cliente comercial que pretende obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Sérvrcio °Especial
Numero Comercial
• Nombre
Nombre Cliente Solicitante
v , .
. -"(7-Digi#os) r .
Coinercial
800
5652222
800-5652222
MASCOTAS ID ORIGINAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
800
0074267
800-OOSICOP
ELECTRICIDAD
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de
los números 800-5652222 (800-5652222) y 800-0074267 (800-00SICOP) solicitado en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que de los números 800-5652222 (800-5652222) y 800-0074267
(800-OOSICOP), se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este
informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercer columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la Sutel.
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "#
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-588-2015 (NI -07328-
2015) y 264-595-2015 (NI -07464-2015), visibles en el folio 007414 y 007432 no sea publicada en la página
web de la Sutel.
Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación
directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la
plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -146-2015 Página 2 de 6
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
. 00'g 58 4
sutel
SUPERINTENDENCIA OE
^• TELECOMUNICACIONES
pública esta Información, en efecto los clientes podrían llamar directamente a los números de destino sin
quedar registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza los
números especiales.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página
electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-588-2015 (NI -07328-2015) y 264-
595-2015 (NI -07464-2015), visibles en el folio 007414 y 007432 del expediente administrativo.
• Así mismo se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-588-2015 (NI -07328-2015) y 264-
595-2015 (NI -07464-2015), visibles en el folio 7414 y 7432 para que esta no pueda ser visible al público.
Iv. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud de los oficios números 264-
588-2015 (NI -07328-2015) y 264-595-2015 (NI -07464-2015).
Servicio
Númeró
Comercial'.'
# RegistroTipo
` hombre
'Operador;
, "",Nombre,Cliente Solicitante
Especial
.,
(7 Dígitos)
Numeración
Comercial-'
800
5652222
22030333
800-5652222
Cobro
revertido
ICE
MASCOTAS ID ORIGINAL
Cobro
INSTITUTO COSTARRICENSE
800
1 0074267
1 25285040
800-00SICOP
Revertido
1 ICE
1 DE ELECTRICIDAD
Se recomienda no publicar la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que integran los de los oficios 264-588-2015 (NI -07328-2015) y 264-595-2015 (NI -07464-2015),
del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página
web de la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del
Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página
electrónica públicamente.
vi. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
vi]. Que de conformidad con los resuliandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la
solicitud de evitar la publicación de una columna de la información que hace el ICE, por lo que se
acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe
de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar la
"# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra los oficios 2264-
588-2015 (NI -07328-2015) y 264-595-2015 (NI -07464-2015) del ICE.
POR TANTO
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 '
F +506 2215-6821 san José — costa Rica RCS -146-2015 Página 3 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
W585
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
- TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
Servicio#
Número
Cómerc�al
Registro
�
Nombre
Tipo .Operador
Nombre. Cliente
Especial
Numeración.
Comercial
Solicitante
(7 Dígitos)
800
5652222
22030333
800-5652222
Cobro
ICE
MASCOTAS ID ORIGINAL
revertido
800
0074267
25285040
800-OOSICOP'
Cobro
Revertido
ICE
1
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el
Anexo 1 que de los oficios 264-588-2015 (NI -07328-2015) y 264-595-2015 (NI -07464-2015) en
la página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración.
Asimismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha
información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de
lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido
por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de
que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración
asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo,a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por
la Sute[ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá -
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215.6821 San José— Costa Rica RCS -146-2015 Página 4 de 6
I
800.88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800.88-78835
007586
t�
SUPERINTENDENCIA DE
*. TELECOMUNICACIONES
la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de¡ Instituto Costarricense de
Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica RCS -146-2015 Página 5 de 6
800-88SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr
800-88-78835 1
007587
Y - z^ el
#.º 'SUPERINDE
TENDENCIA
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -14.6-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 905'5
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica al Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico
notificaciones drrC�ice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutelCcDsutel.go,cr
Se notifica el POR TANTO de la presente resolución a los siguientes operadores con numeración
asignada:
OPÉPADÓRIPi,ROVE EDOR,
e
CALL MY WAY
info@callmyway.com
4000-4001
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Notificaciones drr ice. o.cr
2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
notificacion@rhitcr.com
4010-0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (CABLE MÓVIL)
notificacionessutel@teletica.com
2231-6258
MULTICOM, S.A.
'ma nin@multicom.cr
2520-1223
E-DIAY S.A.
servicioalcliente@ediay.cr
4040-0404
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel@data.cr
4050-5099
RACSA
racsa.notificaciones@racsa.co.cr /
raesafulimovil@raesa.co.cr
22870360
AMNET
notificaciones@tigo.co.cr
2203-1337
TELEF NICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificaciones legal. crtelefonica.com
4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones. sutel@claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administracion@interphoneline.com
22887670
TELECABLE
notificaciones@telecablecr.com
2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente@teilecom506.com
ÓTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A.
info@othos.cr
1 2248-1323
MARIBEL ROJAS VARELA
NOTIFICA:
FIRMA:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página 6 de 6
RCS -146-2015 °
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De:
Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el:
jueves 20 de agosto de 2015 09:51 a.m.
Para:
'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
Josue Carballo; Juan Gabriel Garcia
Asunto:
RCS -146-2015
RCS -146-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
IL
R;CS-146-2015
Asignacián de 2 ...
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
1
00758S
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
5757-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) dé[ artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 043-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, mediante acuerdo 016-043-2015, de las 17:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -146-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 35187-MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
ServiNüiüe
da
# Re estro.
Ñotnbre
Nombre Cliente
Especial
Cómerciál
Nümeraciorí
C,omere►al
Tipo �.
Operador
Sohcltante
(7'DígitosJ
800
5652222
22030333
800-5652222
Cobro
ICE
MASCOTAS ID ORIGINAL
revertido
800
0074267
25285040
800-OOSICOP
Cobro
ICE
INSTITUTO COSTARRICENSE
Revertido
DE ELECTRICIDAD
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que de los oficios 264-588-2015 (NI -07328-2015) y 264-595-2015 (NI -07464-2015) en la página
electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Asimismo,
comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica Página 1 de 2
ed y RCS -146-2015
LUIS ALBERTO CASCANTE ALgVAIRADÓ(FIRMAUISALBERT���^^&l!118s�pp�-77§pbpT4gqEL gestiondocumental@sutel.go.cr
D te ALVARADO (FIRMA) 39
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Locatian: Costa Rica
Zi,sgtel
OE
TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS-016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute[ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la SUTEL.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SuteL
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el
plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T+5064000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215-6821 San José — Costa Rica Página2de2
RCS -146-2015
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas —_
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
Enviado el: jueves 20 de agosto de 2015 09:52 a.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS -146-2015 POR TANTO
RCS -146-2015
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RO5-146-2015
POR TANTO.pdf
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
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