IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07968-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/8/2015 RV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 064-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 064-2015-TEL-MICITT 00003
Inscripciones RNT
mar 18/08/2015 01:26 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestión Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel
SUTEL 18'qGO'1 5 PH2:44 JK
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Para consultas Sobra &x?,i 7G dp—�,
@ 1 archivo adjunto (212 KB) 111.11-91 �__�`-`o-____-_-
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 064-2015-TEL-MICITT Miguel Ángel Alfaro Pérez (1).pdf,
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0430-ERC-DTO-
ER-00195-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este_ se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario y Daniel para que actualicen la base de datos.
Gracias
`Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones,
Dirección General de Calidad
Tet: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 17 de agosto de 2015 11:27 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 064-2015-TEL-MICITT
Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 064-2015-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud
presentada por el señor Miguel Ángel Alfaro Pérez
No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado el 31 de julio de 2015.
Saludos.
https://outlook.office365.com/owa/#viewmodel=ReadMessageltem <em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M D E1 M Dg30W N IM ... 112
ACUERDO EJECUTIVO N' 064-2015-TEL-MICTTT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico
N° MICITT-GNP-2014-114 del 15 de octubre de 2014 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de
frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Miguel Ángel
Alfaro Pérez, portador de la cédula de identidad número 1-0391-1250.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" recibido el día 24 de junio de 2013, el
señor Miguel Ángel Alfaro Pérez, portador de la cédula de identidad N° 1-0391-1250,
solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para
operar en el territorio nacional. (Folios 03 a 08 y 10 a 23 del expediente administrativo N°
GCP-190-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6033-SUTEL-DGC-2013 de fecha 22 de noviembre
de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 007-063-2013, la
SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Miguel Ángel Alfaro Pérez,
permiso de radioaficionado categoría intermedio (Clase B); adjuntando en el apéndice 1 de
su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 24 a 35 del expediente administrativo
N° GCP-190-2013).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-039-2014 de fecha 21 de abril de 2014, acogió
integralmente las. recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su
vez otorgar el permiso solicitado por el señor Miguel Ángel Alfaro Pérez. (Folios 38 a 43
del expediente administrativo N° GCP-190-2013).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
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Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-2014-114 del 15 de
octubre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el criterio respecto de la
solicitud presentada por el administrado. (Folios 44 a 47 del expediente administrativo N°
GCP-190-2013).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-019-MICTTT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N° GCP-190-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
1 ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Miguel Ángel Alfaro Pérez, portador de la cédula de
identidad 1-0391-1250, el permiso de radioaficionado categoría Intermedio (Clase B) según
se detalla a continuación:
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U1100042
....................................:......................::...............:.
Permisionario
Miguel Angel Alfaro Pérez portador de
la cédula de identidad 1-0391-1250
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedio Clase B
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados
en el Adendum V del PNAF para la
categoría Intermedio
Indicativo
T14MKA
Vigencia
5 años a partir de la notificación de
este Acuerdo Ejecutivo.
Altura de punto de radiación de antena
Bases
4m 9m
Ganancia de antena direccional
3 dBi 8 dBi
...............................................................................................................:.............................................................:.....:..............
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud N
Lon tud O
Base 1
Heredia
Santa
Bárbara
jesús
1000410,00
-
84015'48,00
Base 2
.................................................................................................................................................................................................
...................... .........
Heredia Santa jesús 10°04'10,00
Bárbara
84015'48,00
?#'::
................................
E.
M.
Base 1
(Información extraída del anexo 1) ,
Marca
Yaesu
Modelo
FT -840
Rangos de
Operación
Bandas de radioaficionados de 10 m
a 160 m
Potencia
máxima del
equipo (w
100
Sensibilidad
0,25 VtV a 40 ViV
Base 2
(Información extraída del anexo 1)
Marca
Yaesu
Modelo
FT -2800 M
Rangos de
Operación
TX
144 MHz a 148 MHz
RX
137 MHz a 174 MHz
Potencia
máxima del
equipo (w)
65
Sensibilidad
0,20 µV
................................................:...................................................................................................
...... .....
......................................
Marca 1 Modelo 1 Potencia
1 Antena Modelo Ganancia
Yaesu 1 VX -120 1 5w
1 --- --- 0 dBi
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luzEh`
000043
ARTÍCULO 2.- Indicar al permisionario que en el caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y demás normativa vigente en ésta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código
de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de
la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este título
habilitante.
ARTÍCULO 8.- Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante, que para optar por la categoría superior, deberá
cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones,
su Reglamento y el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
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40004.5
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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