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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07968-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/8/2015 RV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 064-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 064-2015-TEL-MICITT 00003 Inscripciones RNT mar 18/08/2015 01:26 p.m. Bandeja de entrada Para:Gestión Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel SUTEL 18'qGO'1 5 PH2:44 JK utel GES �lOs J bJ� �V r� É„® 6 Tad ¢�3� L N I . C 0C>TibRi P�° Para consultas Sobra &x?,i 7G dp—�, @ 1 archivo adjunto (212 KB) 111.11-91 �__�`-`o-____-_- LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 064-2015-TEL-MICITT Miguel Ángel Alfaro Pérez (1).pdf, Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0430-ERC-DTO- ER-00195-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este_ se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario y Daniel para que actualicen la base de datos. Gracias `Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones, Dirección General de Calidad Tet: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 17 de agosto de 2015 11:27 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Inscripción Acuerdo Ejecutivo N° 064-2015-TEL-MICITT Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 064-2015-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud presentada por el señor Miguel Ángel Alfaro Pérez No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado el 31 de julio de 2015. Saludos. https://outlook.office365.com/owa/#viewmodel=ReadMessageltem &ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M DFhLWY4M D E1 M Dg30W N IM ... 112 ACUERDO EJECUTIVO N' 064-2015-TEL-MICTTT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-2014-114 del 15 de octubre de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Miguel Ángel Alfaro Pérez, portador de la cédula de identidad número 1-0391-1250. Página 1 de 7 \\ t J s� t`l.,tsj�tt'' CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" recibido el día 24 de junio de 2013, el señor Miguel Ángel Alfaro Pérez, portador de la cédula de identidad N° 1-0391-1250, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 03 a 08 y 10 a 23 del expediente administrativo N° GCP-190-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6033-SUTEL-DGC-2013 de fecha 22 de noviembre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 007-063-2013, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Miguel Ángel Alfaro Pérez, permiso de radioaficionado categoría intermedio (Clase B); adjuntando en el apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 24 a 35 del expediente administrativo N° GCP-190-2013). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-039-2014 de fecha 21 de abril de 2014, acogió integralmente las. recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso solicitado por el señor Miguel Ángel Alfaro Pérez. (Folios 38 a 43 del expediente administrativo N° GCP-190-2013). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Página 2 de 7 0 Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-2014-114 del 15 de octubre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el criterio respecto de la solicitud presentada por el administrado. (Folios 44 a 47 del expediente administrativo N° GCP-190-2013). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-019-MICTTT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-190-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: 1 ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Miguel Ángel Alfaro Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0391-1250, el permiso de radioaficionado categoría Intermedio (Clase B) según se detalla a continuación: Página 3 de 7 U1100042 ....................................:......................::...............:. Permisionario Miguel Angel Alfaro Pérez portador de la cédula de identidad 1-0391-1250 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Intermedio Clase B Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Intermedio Indicativo T14MKA Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo. Altura de punto de radiación de antena Bases 4m 9m Ganancia de antena direccional 3 dBi 8 dBi ...............................................................................................................:.............................................................:.....:.............. Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud N Lon tud O Base 1 Heredia Santa Bárbara jesús 1000410,00 - 84015'48,00 Base 2 ................................................................................................................................................................................................. ...................... ......... Heredia Santa jesús 10°04'10,00 Bárbara 84015'48,00 ?#':: ................................ E. M. Base 1 (Información extraída del anexo 1) , Marca Yaesu Modelo FT -840 Rangos de Operación Bandas de radioaficionados de 10 m a 160 m Potencia máxima del equipo (w 100 Sensibilidad 0,25 VtV a 40 ViV Base 2 (Información extraída del anexo 1) Marca Yaesu Modelo FT -2800 M Rangos de Operación TX 144 MHz a 148 MHz RX 137 MHz a 174 MHz Potencia máxima del equipo (w) 65 Sensibilidad 0,20 µV ................................................:................................................................................................... ...... ..... ...................................... Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Yaesu 1 VX -120 1 5w 1 --- --- 0 dBi Página 4 de 7 luzEh` 000043 ARTÍCULO 2.- Indicar al permisionario que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y demás normativa vigente en ésta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Pdgina 5 de 7 :< ;<: ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante. ARTÍCULO 8.- Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9.- Informar al solicitante, que para optar por la categoría superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y el Manual de Radioaficionados. ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. Página 6 de 7 U�u�t�rk 40004.5 ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7 cJ .s1. ih