IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07963-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/8/2015 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 0712015-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Ejecútivo N° 0712015-TEL-MICITT 000024
Inscripciones RNT
mar 18/08/2015 11:23 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (190 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 71-TEL-2015-MICITT Jean Carlo Arrieta Román (1).pdf;
Buenos días compañeros de Gestión Documental,
SUTEL :18 A O1.5 PH2--:';O�Z
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0435-ERC-DTO-
ER-00238-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario y Daniel para que actualicen la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
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Para cnncuy:au s�obrn es43do dna n^,te :rti -^he favar
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 17 de agosto de 2015 11:22 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 0712015-TEL-MICITT
Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 0712015-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud
presentada por el señor Jean Carlo Arrieta Román
No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado el 30,de julio de 2015.
Saludos.
https://outlook.offiice365.com/owa/#viewmodel=ReadMessageltem<emlD=,AAMkADgzY2M1MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1MDg3OWNIM.., 1/2
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ACUERDO EJECUTIVO N° 71-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
140 inciso 20 y 146 y de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los
numerales 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N°6227,
Ley General de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°102,
Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, 63 siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46 y 55 siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N°
IT-GCP-2013-133 del 04 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de
frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el menor JEAN CARLO
ARRIETA ROMÁN, portador de la cédula de identidad de menor de edad número 3-0507-
000026
0226, representado en este acto por, su madre, la señora Maureen Román Hernández
portadora de la cédula de identidad número 3-0315-0013; y en lo dispuesto en el oficio N°
D-VT-095-MICITT-2014, del 01 de noviembre de 2014 del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el día 10 de julio de 2013, mediante el "Formulario de Solicitud de
Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana", el menor Jean
Carlo Arrieta Román, representado por su madre, la señora Maureen Román Hernández
portadora de la cédula de identidad número 3-0315-0013, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, permiso para radioaficionado con la finalidad de operar en el
territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° GCP-291-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3962-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de
2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) recomendó otorgar el permiso
solicitado por el administrado. (Folios 09 a 16 del expediente administrativo N° GCP-291-
2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-TT-189-2013 de 16 de octubre de 2013, en el cual
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0001027
recomendó otorgar el permiso solicitado por el administrado. (Folios 22 a 25 del
expediente administrativo N° GCP-291-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-133 de fecha 04 de diciembre
de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud presentada por el menor Jean Carlo Arrieta Román recomendando
otorgar el permiso solicitado por el administrado. (Folios 33 a 38 del expediente
administrativo N° GCP-291-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en el oficio N° MICTTT-OF-1)VT-095-2014 del 01 de setiembre de
2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-291-2013, de la Gerencia
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
00028
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR al menor JEAN CARLO ARRIETA ROMÁN, cédula de
identidad de menor de edad N° 3-0507-0226, representado en este acto por su madre, la
señora Maureen Román Hernández portadora de la cédula de identidad número 3-0315-
0013, el permiso de radioaficionado con las siguientes indicaciones:
ARTÍCULO 2.- Informar al menor Jean Carlo Arrieta Román que al no poseer el equipo
técnico al momento del otorgamiento del permiso, una vez que lo haya adquirido deberá
informarlo a la SUTEL.
ARTÍCULO 3.- Indicar al menor Jean Carlo Arrieta Román que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento; en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de'frecuencias en las que podrá'operar este servicio; en
Jean Carlo Arrieta Román
Cédula de identidad de menor de edad N° 3-0507-0226
Permisionario
Padre o tutor:
Maureen Román Hernández
Cédula de identidad N° 3-0315-0013
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
PNAF para la categoría Novicio
Indicativo
T13JEC
Vigencia
5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
que resuelve la solicitud
ARTÍCULO 2.- Informar al menor Jean Carlo Arrieta Román que al no poseer el equipo
técnico al momento del otorgamiento del permiso, una vez que lo haya adquirido deberá
informarlo a la SUTEL.
ARTÍCULO 3.- Indicar al menor Jean Carlo Arrieta Román que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento; en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de'frecuencias en las que podrá'operar este servicio; en
000029
el "Manual del Radioaficionado de Costa Rica" en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento; y demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Informar al menor Jean Carlo Arrieta Román que deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las
características establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 5.- Advertir al menor Jean Carlo Arrieta Román que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de
la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de rádiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado
ARTÍCULO 7.- Advertir al menor lJean Carlo Arrieta Román, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley:General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente un cánon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
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000031)
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que, existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)
de la Constitución Política.
ARTÍCULO 9.- Informar al menor Jean Carlo Arrieta Román sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo al menor Jean Carlo
Arrieta Román por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
i
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
I
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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