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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07963-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/8/2015 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 0712015-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecútivo N° 0712015-TEL-MICITT 000024 Inscripciones RNT mar 18/08/2015 11:23 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (190 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 71-TEL-2015-MICITT Jean Carlo Arrieta Román (1).pdf; Buenos días compañeros de Gestión Documental, SUTEL :18 A O1.5 PH2--:';O�Z Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0435-ERC-DTO- ER-00238-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario y Daniel para que actualicen la base de datos. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr 00 r N I : 3_ a�) k) I GESTION" N': ec- Wn Z I -MZ36— 13 Para cnncuy:au s�obrn es43do dna n^,te :rti -^he favar De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 17 de agosto de 2015 11:22 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 0712015-TEL-MICITT Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 0712015-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud presentada por el señor Jean Carlo Arrieta Román No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado el 30,de julio de 2015. Saludos. https://outlook.offiice365.com/owa/#viewmodel=ReadMessageltem&ltemlD=,AAMkADgzY2M1MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1MDg3OWNIM.., 1/2 I 0 0131_� 25 ACUERDO EJECUTIVO N° 71-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 140 inciso 20 y 146 y de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los numerales 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, 63 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46 y 55 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° IT-GCP-2013-133 del 04 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el menor JEAN CARLO ARRIETA ROMÁN, portador de la cédula de identidad de menor de edad número 3-0507- 000026 0226, representado en este acto por, su madre, la señora Maureen Román Hernández portadora de la cédula de identidad número 3-0315-0013; y en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-095-MICITT-2014, del 01 de noviembre de 2014 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 10 de julio de 2013, mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana", el menor Jean Carlo Arrieta Román, representado por su madre, la señora Maureen Román Hernández portadora de la cédula de identidad número 3-0315-0013, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionado con la finalidad de operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° GCP-291-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3962-SUTEL-DGC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) recomendó otorgar el permiso solicitado por el administrado. (Folios 09 a 16 del expediente administrativo N° GCP-291- 2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-TT-189-2013 de 16 de octubre de 2013, en el cual 2 \itlrhr 0001027 recomendó otorgar el permiso solicitado por el administrado. (Folios 22 a 25 del expediente administrativo N° GCP-291-2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-133 de fecha 04 de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el menor Jean Carlo Arrieta Román recomendando otorgar el permiso solicitado por el administrado. (Folios 33 a 38 del expediente administrativo N° GCP-291-2013) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° MICTTT-OF-1)VT-095-2014 del 01 de setiembre de 2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-291-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, 00028 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- OTORGAR al menor JEAN CARLO ARRIETA ROMÁN, cédula de identidad de menor de edad N° 3-0507-0226, representado en este acto por su madre, la señora Maureen Román Hernández portadora de la cédula de identidad número 3-0315- 0013, el permiso de radioaficionado con las siguientes indicaciones: ARTÍCULO 2.- Informar al menor Jean Carlo Arrieta Román que al no poseer el equipo técnico al momento del otorgamiento del permiso, una vez que lo haya adquirido deberá informarlo a la SUTEL. ARTÍCULO 3.- Indicar al menor Jean Carlo Arrieta Román que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento; en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de'frecuencias en las que podrá'operar este servicio; en Jean Carlo Arrieta Román Cédula de identidad de menor de edad N° 3-0507-0226 Permisionario Padre o tutor: Maureen Román Hernández Cédula de identidad N° 3-0315-0013 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio Indicativo T13JEC Vigencia 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo que resuelve la solicitud ARTÍCULO 2.- Informar al menor Jean Carlo Arrieta Román que al no poseer el equipo técnico al momento del otorgamiento del permiso, una vez que lo haya adquirido deberá informarlo a la SUTEL. ARTÍCULO 3.- Indicar al menor Jean Carlo Arrieta Román que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento; en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de'frecuencias en las que podrá'operar este servicio; en 000029 el "Manual del Radioaficionado de Costa Rica" en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento; y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4.- Informar al menor Jean Carlo Arrieta Román que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. ARTÍCULO 5.- Advertir al menor Jean Carlo Arrieta Román que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de rádiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado ARTÍCULO 7.- Advertir al menor lJean Carlo Arrieta Román, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley:General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un cánon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias 5 oi ut'�h: 000031) que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 9.- Informar al menor Jean Carlo Arrieta Román sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo al menor Jean Carlo Arrieta Román por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. i ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. I Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 000031