IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07962-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/8/2015 RV: Notificación Acuerdo Eecutivo N° 061-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación Acuerdo Eecutivo No 061-2015-TEL-MICITT 00038
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Inscripciones RNT 3$, su EL 5P�i?
mar 18/08/2015 11:18 a.m.
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Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; �� sad DOCUIYE— TAL
cc:Daniel Castro <dan ¡eLcastro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutell cr>;
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1 archivo adjunto (233 KB) >._ n_,t,'_, i i,, /i c,t • 1
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 061-2015-TEL-MICITT Hugo Antonio Soto Vargas (1).pdf;
Buenos días compañeros de Gestión Documental,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0347-ERC-DTO-
ER-01378-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado. •
Le copio a Mario y Daniel para que actualicen la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: Lunes 17 de agosto de 2015 11:17 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Acuerdo Eecutivo N° 061-2015-TEL-MICITT
Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 061-2015-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud
presentada por el señor Hugo Antonio Soto Vargas
No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado a la Municipalidad el 30 de julio de 2015.
Saludos.
https://outlook.office365.com/owat#viewmodel= ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30W N I M... 1/2
A
ACUERDO EJECUTIVO N° 061-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe
técnico jurídico N° MICTTT-GNP-IT-061;2015 de fecha 12 de febrero de 2015, de la Gerencia
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso
de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Hugo Antonio Soto
Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0480-0287.
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CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Hugo Antonio Soto
Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0480-0287, solicitó ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional.
(Folios 01 a 17 del expediente administrativo N° GCP-309-2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6578-SUTEL-SCS-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014,
se remitió el oficio N° 6299-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 033-055-2014, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la
solicitud presentada por el administrado. (Folios 18 al 32 del expediente administrativo N° GCP-
309-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-262-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud
realizada por el administrado. (Folios 35 a 37 del expediente administrativo N° GCP-309-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso
de frecuencia del espectro radioeléctrico (para operación de radioaficionados", los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados
I
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QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-061-2015 de fecha 12 de febrero
de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió su recomendación respecto de la
solicitud presentada por el señor Hugo Antonio Soto Vargas. (Folios 38 al 40 del expediente
administrativo N° GCP-309-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-017-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el
expediente N° GCP-309-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1 . - Otorgar al señor Hugo Antonio Soto Vargas, portador de la cédula de identidad
número 1-0480-0287, el permiso de radioaficionado categoría superior (Clase A) con las
siguientes indicaciones:
..........
ÜÉ
Permisionario
Hugo Antonio Soto Vargas, portador de la
cédula de identidad número 1-0480-0287
Clasificación del Espectro
Uso no Comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de Frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la Categoría
Superior
Indicativo
TI2HAS
Vigencia
5 años a partir de su notificación
Altura del punto de radiación de antená (m)
Base
15112
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Ganancia de Antena Direccional (dBi) 19,15/7,15
Emplazamientos¡ Provincial Cantón 1 Distrito Latitud (N) Longitud O)
Basel San José Escazú San Antonio 9,910732 84,133592
Base 2
Base 1 Marca
Modelo
Rangos de Operación RX
TX
Base 2
Icom
756 PRO II
0,03 MHz a 60 MHz
1,80 MHz a 1,99 MHz
3,50 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
10,10 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,06 MHz a 18,16 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
50 MHz á 54 MHz
Potencia Máxima de
Transmisión (V)1
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (µV)
0,13 a 13
Marca
Icom
Modelo
IC-706MKIIG
Rangos de Operación
RX
0,03MHz a 200 MHz
TX
1,80 MHZ a 1,99 MHz
1 Potencia Máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuento a la categoría
recomendada y la banda a trasmitir.
2 La potencia máxima de transmisión está limitada 'según lo establecido en el. PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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3,50 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
10,10 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,06 MHz a 18,16 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
50 MHz a 54 MHz
Potencia Máxima de
Según especificaciones del PNAF
transmisión (`� )2
Sensibilidad ('Y V)
1 De 0,11 a 13
Marca Modelo
Potencia
Antena Modelo Ganancia
Kenwood TM -D700
Según
--- --- 3 dBi
esneciñcaciones
1 Potencia Máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuento a la categoría
recomendada y la banda a trasmitir.
2 La potencia máxima de transmisión está limitada 'según lo establecido en el. PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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del PNAF
ARTÍCULO 2.- Indicar al permisionario que si desea instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la
Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o
la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética
y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial'
por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda
ciudadana, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una
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............... ..:
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vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de que haga
uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante.
ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un
"Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
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Jua
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José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del añó dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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