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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07962-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/8/2015 RV: Notificación Acuerdo Eecutivo N° 061-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Eecutivo No 061-2015-TEL-MICITT 00038 e. Inscripciones RNT 3$, su EL 5P�i? mar 18/08/2015 11:18 a.m. si as Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; �� sad DOCUIYE— TAL cc:Daniel Castro <dan ¡eLcastro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutell cr>; I P-9 con,ut+=is ! c t7rP d+a á3 V{rttp Pavor 1 archivo adjunto (233 KB) >._ n_,t,'_, i i,, /i c,t • 1 _i LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 061-2015-TEL-MICITT Hugo Antonio Soto Vargas (1).pdf; Buenos días compañeros de Gestión Documental, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0347-ERC-DTO- ER-01378-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. • Le copio a Mario y Daniel para que actualicen la base de datos. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: Lunes 17 de agosto de 2015 11:17 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación Acuerdo Eecutivo N° 061-2015-TEL-MICITT Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 061-2015-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud presentada por el señor Hugo Antonio Soto Vargas No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado a la Municipalidad el 30 de julio de 2015. Saludos. https://outlook.office365.com/owat#viewmodel= ReadMessageltem &Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D El M Dg30W N I M... 1/2 A ACUERDO EJECUTIVO N° 061-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICTTT-GNP-IT-061;2015 de fecha 12 de febrero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Hugo Antonio Soto Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0480-0287. Página 1 de 7 CONSIDERANDO: 43040 PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Hugo Antonio Soto Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0480-0287, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 17 del expediente administrativo N° GCP-309-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6578-SUTEL-SCS-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, se remitió el oficio N° 6299-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 033-055-2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado. (Folios 18 al 32 del expediente administrativo N° GCP- 309-2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-262-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado. (Folios 35 a 37 del expediente administrativo N° GCP-309-2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico (para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados I Página 2 de 7 000041 QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-061-2015 de fecha 12 de febrero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió su recomendación respecto de la solicitud presentada por el señor Hugo Antonio Soto Vargas. (Folios 38 al 40 del expediente administrativo N° GCP-309-2013) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-017-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-309-2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1 . - Otorgar al señor Hugo Antonio Soto Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0480-0287, el permiso de radioaficionado categoría superior (Clase A) con las siguientes indicaciones: .......... ÜÉ Permisionario Hugo Antonio Soto Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-0480-0287 Clasificación del Espectro Uso no Comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de Frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la Categoría Superior Indicativo TI2HAS Vigencia 5 años a partir de su notificación Altura del punto de radiación de antená (m) Base 15112 Página 3 de 7 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 19,15/7,15 Emplazamientos¡ Provincial Cantón 1 Distrito Latitud (N) Longitud O) Basel San José Escazú San Antonio 9,910732 84,133592 Base 2 Base 1 Marca Modelo Rangos de Operación RX TX Base 2 Icom 756 PRO II 0,03 MHz a 60 MHz 1,80 MHz a 1,99 MHz 3,50 MHz a 3,99 MHz 7 MHz a 7,30 MHz 10,10 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,06 MHz a 18,16 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,70 MHz 50 MHz á 54 MHz Potencia Máxima de Transmisión (V)1 Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,13 a 13 Marca Icom Modelo IC-706MKIIG Rangos de Operación RX 0,03MHz a 200 MHz TX 1,80 MHZ a 1,99 MHz 1 Potencia Máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuento a la categoría recomendada y la banda a trasmitir. 2 La potencia máxima de transmisión está limitada 'según lo establecido en el. PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 7 3,50 MHz a 3,99 MHz 7 MHz a 7,30 MHz 10,10 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,06 MHz a 18,16 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,70 MHz 50 MHz a 54 MHz Potencia Máxima de Según especificaciones del PNAF transmisión (`� )2 Sensibilidad ('Y V) 1 De 0,11 a 13 Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Kenwood TM -D700 Según --- --- 3 dBi esneciñcaciones 1 Potencia Máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuento a la categoría recomendada y la banda a trasmitir. 2 La potencia máxima de transmisión está limitada 'según lo establecido en el. PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 7 del PNAF ARTÍCULO 2.- Indicar al permisionario que si desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una Pdgina 5 de 7 ............... ..: .................. 00(,044 vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante. ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San Pdgina 6 de 7 Jua 000045 José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del añó dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7