IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07961-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/8/2015
RV: acuerdo ejecutivo N° 065 -2015 -TEL -M ICITT Gustavo A... - Gestion Documental
RV: acuerdo ejecutivo N° 065-2015-TEL-MICITT Gustavo Ado1 0027
Cascante González.
Inscripciones RNT
mar 18/08/2015 11:12 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivo adjunto (112 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 065-2015-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días compañeros de Gestión Documental,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0665-ERC-DTO-
ER-00227-2013.
Es de'suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario y Daniel para que actualicen la base de datos.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 17 de agosto de 2015 11:10 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: acuerdo ejecutivo N° 065-2015-TEL-MICITT Gustavo Adolfo Cascante González.
Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 065-2015-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud
presentada por el señor Gustavo Adolfo Cascante González.
No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado a la Municipalidad el 03 de agosto de 2015.
https://outlook.office365.com/owat#viewm odel= ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTR IOGEtNGQ3ZC05M DFhLWY4M D E1 M Dg3OW N IM ... 1/2
ACUERDO EJECUTIVO 065-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
000028
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República dé Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del
29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GCP-IT-
145-2013 del 09 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos, sobre
la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el
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señor Gustavo Adolfo Cascante González, portador de la cédula de identidad número 1-
0819-0664.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de julio de 2013, el señor
Gustavo Adolfo Cascante González, portador de la cédula de identidad número 1-0819-
0664, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados
para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo N° GCP-
230-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3956-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 12 de agosto de
2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la recomendación al Poder
Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el administrado. (Folios 11 a 12 del
expediente administrativo N°,GCP-230-2013).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-IT-165-2013 de fecha 15 de octubre de 2013, remitió
su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado. (Folios 23 a 26 del
expediente administrativo N° GCP-230-2013).
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CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013 denominado "Informe
sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICI1T-GCP-IT-145-2013 de fecha 09 de
diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Gustavo Adolfo Cascante
González. (Folios 31 a 37 del expediente administrativo N° GCP-230-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-037-MICITT-2014 de fecha 25 de junio del
2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en el presente acto sus recomendaciones.
Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-230-2013, de la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Gustavo Adolfo Cascante González, portador de la
cédula de identidad número 1-0819-0664, el permiso de uso de frecuencia para operación
de radioaficionado en Banda Ciudadana según se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Gustavo Adolfo Cascante González que en el caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
la Ley General de Telecomunicaciones; su Reglamento y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
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Gustavo Adolfo Cascante González
Permisionario
Cédula de identidad 1-0819-0664
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Banda Ciudadana
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para Banda Ciudadana
Indicativo
TEA2GCG
5 años a partir de la notificación de este
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
Base
San José
Desamparados
Desamparados 09°,5410,00
084,0354,00"
Desamparados
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Realistic
Modelo: TRC422A
Base
Rango de operación:
26,9650 MHz a 27,4050 MHz
Sensibilidad: 0,50 µV
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Gustavo Adolfo Cascante González que en el caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
la Ley General de Telecomunicaciones; su Reglamento y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
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ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
de este título habilitante.
ARTÍCULO 6.- Advertir al radioaficionado, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un
"Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
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ARTÍCULO 9.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de
acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 10.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, está obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor Gustavo Adolfo Cascante González, que para optar por
las categorías de radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos
` que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, y el
Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor Gustavo Adolfo Cascante González, sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia,
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150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 13.- Notificar este Acuerdo al señor Gustavo Adolfo Cascante González, por
el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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