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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07961-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/8/2015 RV: acuerdo ejecutivo N° 065 -2015 -TEL -M ICITT Gustavo A... - Gestion Documental RV: acuerdo ejecutivo N° 065-2015-TEL-MICITT Gustavo Ado1 0027 Cascante González. Inscripciones RNT mar 18/08/2015 11:12 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivo adjunto (112 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 065-2015-TEL-MICITT.pdf; Buenos días compañeros de Gestión Documental, 'L l a Re -0,1S Pi92 °24 Ni � "^Jdaú4.�Jr1 1 - GE37i6N DOCUMENTAL GE-ISTIuN .1 Parc cont;ulk.51A gohre Wido de FlAte t7Ar;'!f8 favor %013 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0665-ERC-DTO- ER-00227-2013. Es de'suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario y Daniel para que actualicen la base de datos. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 17 de agosto de 2015 11:10 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: acuerdo ejecutivo N° 065-2015-TEL-MICITT Gustavo Adolfo Cascante González. Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 065-2015-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud presentada por el señor Gustavo Adolfo Cascante González. No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado a la Municipalidad el 03 de agosto de 2015. https://outlook.office365.com/owat#viewm odel= ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTR IOGEtNGQ3ZC05M DFhLWY4M D E1 M Dg3OW N IM ... 1/2 ACUERDO EJECUTIVO 065-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y 000028 LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República dé Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GCP-IT- 145-2013 del 09 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Normas y Procedimientos, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el Página 1 de 7 000020 señor Gustavo Adolfo Cascante González, portador de la cédula de identidad número 1- 0819-0664. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de julio de 2013, el señor Gustavo Adolfo Cascante González, portador de la cédula de identidad número 1-0819- 0664, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo N° GCP- 230-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 3956-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el administrado. (Folios 11 a 12 del expediente administrativo N°,GCP-230-2013). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-IT-165-2013 de fecha 15 de octubre de 2013, remitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado. (Folios 23 a 26 del expediente administrativo N° GCP-230-2013). Página 2 de 7 CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2013 denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICI1T-GCP-IT-145-2013 de fecha 09 de diciembre de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Gustavo Adolfo Cascante González. (Folios 31 a 37 del expediente administrativo N° GCP-230-2013) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-037-MICITT-2014 de fecha 25 de junio del 2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente en el presente acto sus recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP-230-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: 0000311 Página 3 de 7 eJ>1 000031 ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Gustavo Adolfo Cascante González, portador de la cédula de identidad número 1-0819-0664, el permiso de uso de frecuencia para operación de radioaficionado en Banda Ciudadana según se detalla a continuación: ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Gustavo Adolfo Cascante González que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones; su Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. Página 4 de 7 Gustavo Adolfo Cascante González Permisionario Cédula de identidad 1-0819-0664 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Banda Ciudadana Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V del PNAF para Banda Ciudadana Indicativo TEA2GCG 5 años a partir de la notificación de este Vigencia Acuerdo Ejecutivo EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base San José Desamparados Desamparados 09°,5410,00 084,0354,00" Desamparados ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Realistic Modelo: TRC422A Base Rango de operación: 26,9650 MHz a 27,4050 MHz Sensibilidad: 0,50 µV ARTÍCULO 2.- Indicar al señor Gustavo Adolfo Cascante González que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones; su Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. Página 4 de 7 ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante. ARTÍCULO 6.- Advertir al radioaficionado, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. Página 5 de 7 000039 ooGo33 ARTÍCULO 9.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 10.- Indicar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, está obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Informar al señor Gustavo Adolfo Cascante González, que para optar por las categorías de radioaficionado intermedio y superior, deberá cumplir con los requisitos ` que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, y el Manual de Radioaficionados. ARTÍCULO 12.- Informar al señor Gustavo Adolfo Cascante González, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, Página 6 de 7 10,20 ®00U3.1 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 13.- Notificar este Acuerdo al señor Gustavo Adolfo Cascante González, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 7 de 7 :��S.�Yi2iiti}