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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07955-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/8/2015 RV: Notificación Auerdo Ejécutivo No 136-2014-TEL-MICITT - Gestion Documental W Notificación Auerdo Ejecutivo N° 136-2014-TEL-MICITT y Inscripciones RNT mar 18/08/2015 11:05 a.m. SU TEL I AGO,15 pp,2eO M Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (313 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 136-2014-TEL-MICITT Luis Gerardo D ,Buenos días compañeros de Gestión Documental, á... I 3n Barb- .PGH _ Pam =tizultae . T.-,brn srtadcl da rrM í1r ,, fz'4c! Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0087-ERC-DTO- ER-01391-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario y Daniel para que actualicen lalbase de datos. Se corrige el asunto del correo con el número de Acuerdo Ejecutivo correcto. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviada: lunes 17 de agosto de 2015 10:43 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación Auerdo Ejecutivo N° 101-2014-TEL-MICITT Buenos días, ádjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 101-2014-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud presentada por el señor Luis Gerardo Durán Barboza. 1 No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado a la Municipalidad el 02 de marzo de 2015. https://out! ook.office365.com/owa/#vi ewm odel= ReadM essageltem&Item I D=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLT R IOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E 1 M Dg30W N I M ... 112 ACUERDO EJECUTIVO N° 136-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones"; publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, AlcanceW 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, �46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo i N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-TT-088-2014 del 11 de agosto de 2014, de la Gerencia de 'Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de 1 digitalmente frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Luis Gerardo Durán Barboza, portador de la cédula de identidad número 1-0477-0828. CONSIDERANDO: f PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 08 de julio de 2013, el señor Luis Gerardo Durán Barboza, portador de la cédula de identidad número 1-0477-0828, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 08 y 10 del expediente administrátivo N° GCP-238- 2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2012-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 02 de abril de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 027-022-2014 la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Luis Gerardo Durán Barboza, permiso de radioaficionado categoría Superior (Clase A); para lo cual adjuntó en el apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgár. (Folios 11 al 24 del expediente administrativo N° GCP-238-2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GPI ER -INF -107-2014, acogió integralmente las recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el 7 00 .o fi, -r i,clr,. diglta(mente permiso solicitado por el señor Luis Gerardo Durán Barboza. (Folios 29 al 031 del expediente administrativo N° GCP-238-2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-088-2014 de fecha 11 de agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Luis Gerardo Durán Barboza. (Folios 32 al 36 del expediente administrativo N° GCP-238-2013) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicacidnes en su Oficio N° D-VT=088-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-238-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: 3 digitalmente ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Luis Gerardo Durán Barboza, portador de la cédula de identidad número 1-0477-0828, el permiso de radioaficionado categoría Superior (Clase A) según se detalla a continuación: Permisionario Luis Gerardo Durán Barboza Cédula de identidad 1-0477-0828 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Modelo TH-9000 Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo TI2GDB Potencia máxima 5 años a partir de la notificación de este Vigencia Acuerdo Ejecutivo (W), Base '1 1 Base 2 Altura del punto de radiación de antena (m) 2 1 6 Ganancia de antena direccional (dBi) 1 2 1 6 R, I Emplazamientos¡ Provincia Cantón, Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1 v Base 2 -1 San José 1 Coronado San Rafael 09°58'49,2312" 83°58'51,6966" Marca Modelo Rangos de Base 1 operación (Información extraída del Anexo 1) Potencia máxima Icom IC -730 De 3,5 MHz a 29,7 MHz 'La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 4 F,- 3 i 10 diglEatmente 5 de transmisión Según especificaciones del PNAF (W)1 Sensibilidad (µV) de 0,30 a 0,60 Marca TYT Modelo TH-9000 Rangos de RXI operación TX de ] 36 MHz a 490 MHz Base 2 (Información extraída del Anexo 1) Potencia máxima de transmisión Según especificaciones del PNAF (W), Sensibilidad (µV) 1 de 0,25 a 0,35 Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia�� Baofeng UV -5R 5w 0 dBi 'La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 4 F,- 3 i 10 diglEatmente 5 0000316' ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.- Indicar al perinisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 5 ri . CT"1F�3GT=(_t . digitalmente ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante. ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a.este u otro servicio, y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así corno su limitación a un "Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho ;de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y E0 digitaLmente Telecomunicaciones, sita de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día trece de agosto del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA GISELLA KOPPER ARGUEDAS MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 7 0038 i, rr)I36._ digitalmente