IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07955-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/8/2015 RV: Notificación Auerdo Ejécutivo No 136-2014-TEL-MICITT - Gestion Documental
W Notificación Auerdo Ejecutivo N° 136-2014-TEL-MICITT y
Inscripciones RNT
mar 18/08/2015 11:05 a.m. SU TEL I AGO,15 pp,2eO M
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (313 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 136-2014-TEL-MICITT Luis Gerardo D
,Buenos días compañeros de Gestión Documental,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0087-ERC-DTO-
ER-01391-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario y Daniel para que actualicen lalbase de datos.
Se corrige el asunto del correo con el número de Acuerdo Ejecutivo correcto.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviada: lunes 17 de agosto de 2015 10:43 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación Auerdo Ejecutivo N° 101-2014-TEL-MICITT
Buenos días, ádjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 101-2014-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud
presentada por el señor Luis Gerardo Durán Barboza. 1
No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado a la Municipalidad el 02 de marzo de 2015.
https://out! ook.office365.com/owa/#vi ewm odel= ReadM essageltem&Item I D=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLT R IOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E 1 M Dg30W N I M ... 112
ACUERDO EJECUTIVO N° 136-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y
129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en
los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y b) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26,
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones"; publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, AlcanceW 31, del 13
de agosto de 2008; en los artículos 45, �46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
i
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-GNP-TT-088-2014 del 11 de agosto de 2014, de la Gerencia de 'Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de
1
digitalmente
frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Luis Gerardo Durán
Barboza, portador de la cédula de identidad número 1-0477-0828.
CONSIDERANDO:
f
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 08 de julio de 2013, el señor Luis
Gerardo Durán Barboza, portador de la cédula de identidad número 1-0477-0828, solicitó
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar
en el territorio nacional. (Folios 01 a 08 y 10 del expediente administrátivo N° GCP-238-
2013)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 2012-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 02 de abril de
2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 027-022-2014 la
Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor
Luis Gerardo Durán Barboza, permiso de radioaficionado categoría Superior (Clase A);
para lo cual adjuntó en el apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgár.
(Folios 11 al 24 del expediente administrativo N° GCP-238-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GPI ER -INF -107-2014, acogió integralmente las
recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el
7
00 .o
fi, -r i,clr,.
diglta(mente
permiso solicitado por el señor Luis Gerardo Durán Barboza. (Folios 29 al 031 del
expediente administrativo N° GCP-238-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2014, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-088-2014 de fecha 11 de
agosto de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -
jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Luis Gerardo Durán Barboza.
(Folios 32 al 36 del expediente administrativo N° GCP-238-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicacidnes en su Oficio N° D-VT=088-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N° GCP-238-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
3
digitalmente
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Luis Gerardo Durán Barboza, portador de la cédula de
identidad número 1-0477-0828, el permiso de radioaficionado categoría Superior (Clase A)
según se detalla a continuación:
Permisionario
Luis Gerardo Durán Barboza
Cédula de identidad 1-0477-0828
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Modelo TH-9000
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para la categoría Superior
Indicativo
TI2GDB
Potencia máxima
5 años a partir de la notificación de este
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo
(W),
Base '1 1 Base 2
Altura del punto de radiación de antena (m)
2 1 6
Ganancia de antena direccional (dBi)
1 2 1 6
R, I
Emplazamientos¡ Provincia Cantón,
Distrito Latitud (N) Longitud (0)
Base 1 v Base 2 -1 San José 1 Coronado
San Rafael 09°58'49,2312" 83°58'51,6966"
Marca
Modelo
Rangos de
Base 1 operación
(Información extraída del Anexo 1) Potencia máxima
Icom
IC -730
De 3,5 MHz a 29,7 MHz
'La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y
la banda a transmitir.
4
F,- 3 i 10
diglEatmente
5
de transmisión Según especificaciones del PNAF
(W)1
Sensibilidad (µV) de 0,30 a 0,60
Marca TYT
Modelo TH-9000
Rangos de RXI
operación TX
de ] 36 MHz a 490 MHz
Base 2
(Información extraída del Anexo 1)
Potencia máxima
de transmisión Según especificaciones del PNAF
(W),
Sensibilidad (µV) 1 de 0,25 a 0,35
Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia��
Baofeng UV -5R 5w 0 dBi
'La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y
la banda a transmitir.
4
F,- 3 i 10
diglEatmente
5
0000316'
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en
esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al perinisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no
comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y banda ciudadana, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse
por un período igual a solicitud del interesado.
5
ri . CT"1F�3GT=(_t .
digitalmente
ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este título
habilitante.
ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a.este u otro servicio, y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así corno su
limitación a un "Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho ;de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
E0
digitaLmente
Telecomunicaciones, sita de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al
este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
GISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
7
0038
i, rr)I36._
digitalmente