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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07940-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/8/2015 RV: Notificación acuerdo Ejecutivo No 101-2014-TEL-MICITT - Gestion Documental RV: Notificación acuerdo E�ecutivo N° 101-2014-TEL-MICITT 0006 #3 J Inscripciones RNT mar 18/08/2015 10:39 a.m. Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 5 1 archivo adjunto (352 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 101-2014-TEL-MICITT Waldyn Murillo Pérez.pdf; Buenos días compañeros de Gestión Documental, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0304-ERC-DTO- ER-00326-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario y Daniel para que actualicen la base de datos. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 17 de agosto de 2015 10:41 a.m. Para: Inscripciones RNT ` Asunto: Notificación acuerdo Ejecutivo N° 101-2014-TEL-MICITT (P3 SU e GESTIPN DOCUMENTAL N I : (n�i n - �C� �� I` f -InMdo de erte tránt n favor C, -Q - 2013 Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 101-2014-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud presentada por el señor Waldyn Murillo Pérez. No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado a la Municipalidad el 25 de febrero de 2015. Saludos. https://outlook.office365.com/owat#viewmodel= ReadMessageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg3OW N I M ... 1/2 ACUERDO EJECUTIVO N° 101-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto én el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-054-2014 del 08 de julio de 2014 la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado y permiso de banda ciudadana, presentada por el señor Waldyn Murillo Pérez, portador de la cédula de identidad número 1- 1067-0931. CONSIDERANDO: 1 fifdiri dtg�tálmente 00006.5 PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 12 de julio de 2013, el señor Waldyn Murillo Pérez solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionado y permiso de banda ciudadana para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GCP-328-2013) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 00638-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 31 de febrero de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 023-008-2014 la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado. (Folios 13 a 28 del expediente administrativo N° GCP-328-2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), mediante informe técnico N' MICITT-GAER-INF-023-2014, acogió integralmente las recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó á su vez otorgar el permiso solicitado por el señor Waldyn Murillo Pérez. (Folios 34 al 40 del expediente administrativo N° GCP-328-2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N° IT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICTTT-GCP-TT-054-2014 de fecha 08 de julio de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Waldyn Murillo Pérez. 2 Fif-,M,=dcU ) d gtálmente i r`} SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-054-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente N° GCP- 328-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Waldyn Murillo Pérez, portador de la cédula de identidad número 1- 1067-0931 el permiso de radioaficionado categoría superior (Clase A) y el permiso de banda ciudadana según se detalla a continuación: 3 d glmente Permisionario Waldyn Murillo Pérez Cédula de identidad 1-1067-0931 Clasificación del espectro Uso no Comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V y VI del PNAF para la categoría Superior y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado o Categoría TI2WMP Superior Indicativo de Banda Ciudadana TEA2AJP Vigencia 5 años a partir de su notificación de este Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 Base 3 Base 4 (m) Principal Principal Principal Principal 6 Ganancia de antena direccional (dBi) 1 9 3 '� ¡¡ �8 �,,,f.'rM�llr['AIY,�Y�ls-wr°a z`r - Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base ] Principal, San José San Juan 09°52',18,00 84°0526,00 Base 2 Principal, de Dios Base 3 Principal Desamparados y Base 4 3 d glmente 000,067 Principal CB R¡v ¡� } T r��7 iEq— e- 4F a x b, }��y¡ 1 \dL��TJS1 alkfltf ºá,"Y•V V+� a>t�f ..,.., sr.W.,�..... a:. .> Sh... .m - á J C , R4: h git<Áx�. y >- 5 r e {rlU ', ik I. Base 1 Principal (Información extraída de Anexo 1) Marca Yaesu Modelo FT -840 Rangos de Operación De 100 KHz a 30 MHz Potencia máxima de transmisión(W)2 Según especificaciones del PNAF Base 2 Principal (Información extraída de Anexo 1) Marca Yaesu Modelo FT -90R Rangos de Operación De 100 MHz a 450 MHz Potencia Máxima de transmisión (W)z Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,18 Base 3 Principal (Información extraída de Anexo 1) Marca Icom Modelo IC -2100H Rangos de Operación De 144 MHz a 174 MHz Potencia máxima de trasmisión (W)' Según especificaciones del PNAF Sensibilidad (µV) 0,18 Base 4 CB (Información extraída de Anexo 1) Marca Radio Shack Modelo TRC -499 Rangos de Operación De 26.965 MHz a 27.405 MHz Potencia máxima de trasmisión (W)3 1 Según especificaciones de] PNAF Sensibilidad (µV) 0,70 �, 2� . h3 1 tirt i'e MPP y � � 1t -^c áF .r'�`•-S. eºa ui i� j E�21IPCy,SI ®_ ��— L G =+• t § �.�,S háá í .t,� �. f .,� � .e3,y �r r áw:,� —N F Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia Yaesu 1Vx7R 1 5W 1 --- 1 --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar al permisionario que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y demás non -nativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 4 digk&mente Iff.f� ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 5.- El permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que deberá de operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. ARTÍCULO 7.- Indicar al señor Waldyn Murillo Pérez, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del presente permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 8.- Informar al radioaficionado, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante. 5 IB'Fir-nnaidr-� dx#almente ARTICULO 9.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 10.- Informar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Informar al pennisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,' mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 12.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación. 6 1rfTladL) digb6lmente Dado en la Presidencia de la República, el día 14 de julio del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA GISELLA KOPPER ARGUEDAS MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 000070 Fir-'Meidr3 d�g�álmente