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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07938-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/8/2015 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 120 -2014 -TEL -MIC... - Gestion Documental RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 120-2014-TEL-MICITT Milton Chaverro Soto. Inscripciones RNT mar 18/08/2015 10:28 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 155-NUATEL IS AGO'15 am!Á,04 KS 11, 9 1 archivo adjunto (257 KB) ' LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 120-2014-TEL-MICITT Milton Chav rri Sóto.pdf; C ESTI N DOOUMN nA {r ) N I : GESTióN Buenos días compañeros de Gestión Documental Parsronnu aohcc ©stadod,stam?rem °' Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0659-ERC-DTO- ER-00150-2013. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario y Daniel para que actualicen la base de datos. Gracias Mónica Salazar A. 1geniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go.cr De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 17 de agosto de 2015 10:38 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 120-2014-TEL-MICITT Milton Chaverro Soto. Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 120-2014-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud presentada por el señor Milton Chaverro Soto. https://outiook.offi ce365.com/owat#vi ewm odel= ReadM essageltem &Item I D=AAM kAD gzY2M 1 M DVkLTR I OGEtN GQ3ZC 05M D FhLWY4M D E1 M D g3owN I M ... 1/2 18/8/2015 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 120 -2014 -TEL -MIC... - Gestion Documental No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado a la Municipalidad el 25 de febrero de 2015. Saludos r i r ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 'r --LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of"the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https:Houtlook.office365.com/owa/#viewmodel= ReadM essagelternUem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtNGQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N I M ... 2/2 ACUERDO EJECUTIVO N° 120-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 12i inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y B) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642; "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45,i46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINÁET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; yen el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-TT- 075 del lb de julio de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de 1 000:035 fir-°raHJc?. digitalmente radioaficionado, presentada por el señor Milton Chaverri Soto, portador de la cédula de identidad número 1-0439-0818. [41003"1 WMAM0163 PRIMERO:- Que mediante el "Fonnulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 04 de junio de 2013, el señor Milton Chaverri Soto, portador de la cédula de identidad número 1-0439-0818, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, Permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° GCP-113-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6116-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 28 de noviembre de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-064-2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado. (Folios 31 a 42 del expediente administrativo N° GCP-113-2013). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), mediante informe técnico N° MICITT=GAER-084-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado. (Folios 45 a 49 del expediente administrativo N° GCP-113-2013). 2 000-036 ti. Pi r -, r -1, : dr.:; . digitatmente 000037 U 1 1. CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos mediante informe técnico N° MICITT-GNP-2013-122, del 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", estableció los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GN NIT -075-2014 de fecha 16 de julio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Milton.Chaverri Soto, portador de la cédula de identidad número 1-0439-0818. SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerib de Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-073-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-113-2013, de la Gerencia de Concesiones y Normas del Viceministerio de Telecomunicaciones _(MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor MILTON CHAVERRI SOTO, portador de la cédula de identidad número 1-0439-0818, el permiso de radioaficionado categoría intermedia (Clase B) según se detallan a continuación: 3 Fir r cic3: digltatmente S- t E Y 4 k k a-� q ..��afl � }�fY }T� •; d y y `x 4 x 49 Y yy T 5 fT.F `Ik'á e4Y xc Milton Chaverri Soto Permisionario Cédula de identidad 1-0439-0818 Clasificación del espectro Uso no comercial Categoría Intermedia Clase B Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del Frecuencias de operación PNAF para la categoría intermedia Indicativo TI2MCSGIM 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Vigencia Ejecutivo Altura del punto de radiación Base 3 de antena (m) Ganancia de Antena 5 direccional ���§8�9i5."a.,&9n� z�£' �$#ME é�A?A,.1�:.♦F><'1ll:eitl,�2 fl #°.3 Y5 `L F: Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud N) Longitud O) Base San José Tibás San Juan 9°5792,17" 84004'54,88" ARTÍCULO 2.- Indicar al permisionario que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.. ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario queda sujeto a las disposiciones establecidas en la } Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de 1�, Telecomunicaciones y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. 4 diglLaLmente ARTÍCULO 5.- El permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que deberá de operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. \) ARTÍCULO 8.-. Indicar al permisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 9.- Informar al señor Milton Chaverri Soto, que para optar por las categorías de radioaficionado superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la 01 000039 -0-W FirYi�i; xfi digitalmente Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, así como el "Manual de Radioaficionado de Costa Rica". ARTÍCULO 10.- Advertir al pennisionario, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 11.- Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su i soberanía,, de confonnidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución 1 Política. ARTÍCULO 12.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,' calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. on 000040 digitalmente ARTÍCULO 13.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de julio del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA GISELLA KOPPER ARGUEDAS MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA 0 Y TELECOMUNICACIONES VA s 000041 digltalmente