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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07692-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso11/8/2015 RV: Notificación de AE- Casa Proveedora Phillips, S.A. - Gestion Documental RU: Notificación de AE —Casa Proveedora Phillips, S.A. Inscripciones RNT mar 11/08/2015 11:23 a.m. Bandeja de entrada Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sute l.go.cr>; @ 1 archivo adjunto (373 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 056-TEL-2015-MICITT.pdf; Buenos días, s � SUte i Gr 1ON [)OCUIWE�NiAL- - CMSTIvN ,I°3- ` Psru crs;�rultr kb � ittddd e nnte ftFr"2e)) Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0116-ERC-DTO- E R-01073-2012. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. El expediente no esta actualizado en Laserfiche, el expediente físico sí esta completo. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT. Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 De: Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@.micit.go.cr> Enviado: lunes 10 de agosto de 2015 08:58 a.m. Para: Inscripciones RNT Cc:'Edwin Estrada' Asunto: Notificación de AE - Casa Proveedora Phillips, S.A. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente https://outlook.office365.com/owa/#viewmodel= ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D Ei M Dg3OWN IM ... 1/3 11/8/2015 RV: Notificación de AE- Casa Proveedora Phillips, S.A. - Gestion Documental 0 ®0 ®6 g Por órden?s superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2012-TEL- MICITT del día 07 de mayo de 2015, otorgado a la empresa CASA PROVEEDORA PMLLIPS, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 03 de agosto de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir del martes 04 de agosto de 2015. Saludos cordiales, Gabriela Ceciliano L. Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr t/CIst8° El software de antivirus Avast ha analizado este correo electrónico en busca de virus. www.avast.com ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office365.com/owat#viewmodel=ReadM essageltem&ltem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N IM ... 2/3 000063 ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978,; en la Ley N° 8642,"Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° -169 del 05 de setiembre de 1996; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 alcance N°104 del 25 de junio de 2012, en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 018-052-2012 de r fecha 07 de setiembre de 2012 plasmada en el Oficio N° 3492-SUTEL-1)GC-2012 de fecha HUM 31 de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-098-MICITT-2014 del 29 de octubre de 2014 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 07 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Enrique Humberto Valverde Solano, portador de la cédula de identidad número 3-0255-0406, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-064786, personería verificada ponla otrora Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse "GCP") con vista en la certificación notarial N° 669 de fecha 26 de marzo de 2012. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de frecuencias en la banda de 400 MHz a 470 MHz. (Folios 02 al 22 y 67 del expediente administrativo N° GCP-091- 2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-222 del 09 de mayo de 2012, recibido el 11 de mayo de 2012, la entonces Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A. (Folio 23 del expediente administrativo N° GCP-091-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 941 SUTEL-SC-2012 de fecha 07 'de setiembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de setiembre del mismo año, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 3492-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 31 de agosto de 2012, en el cual recomendó otorgar el permiso solicitado por la empresa de marras. (Folios 24 al 46 del expediente administrativo N° GCP-091-2012) 2 ]M� CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-344 del 11 de setiembre de 2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa CASA PROVEEDORA PHIILIPS, S.A. (Folio 48 del expediente administrativo N° GCP-091-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-316, recibido en la Gerencia de Normas y Procedimientos el 14 de noviembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012- 204, en el cual recomendó otorgar el permiso solicitado por por la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A. (Folios 49 al 63 del expediente administrativo N° GCP- 091-2012) SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-156 de fecha 10 de abril de 2013, la Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo N° GCP-091-2012) SÉTIMO: Que en atención a lo indicado en el considerando sexto, la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., presentó en fecha 06 de abril de 2013, la certificación notarial N° 39-2013 de 16 de abril de 2013 emitida por el Notario Público Henry A. Núñez Arias, personería verificada por la otrora Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) en la que se indica que en la actualidad el representante de la sociedad es el señor Oscar Phillips Rodriguez portador de la cédula de identidad N° 1-0509-0270, quien es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 67 del expediente administrativo N° GCP-091-2012) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-013-2013, de fecha 23 de enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos (anteriormente denominada Gerencia de Concesiones y Permisos), emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por la empresa, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Oficio N° D-VT-098-MICITT-2014. (Folios 71 a 90 del expediente administrativo N° GCP-091-2012) NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-098-MICITT-2014 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-091-2012, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-064786, representada por el señor Óscar Phillips Rodriguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0509-0270, quien es Presidente con -facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 445,6125 MHz y Rx 440,6125 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3492-SUTEL-1)GC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° TT-GAER-2012-204, el cual fue revisado y 4 000067 avalado, en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: 5 DETALLE DEL TITULO HABII,ITANTE Casa Proveedora Phillips, S.A. Permisionario Cédulajurídica No3-101-064786 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -CPP 5 años a partir de la notificación en firme del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo IX 445,6125 MHz y RX 440,6125 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora 1 Repetidora 2 Base 1 Altura del punto de radiación de antena (repetidora local) 25 m 21 m 1 loin Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 53 dBm Zona de Acción Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas 1 Guanacaste Limón Cantones y distritos Incluye Incluye únicamente únicamente los cantones los cantones osAtenas, de Vázquez de de Coronado, Palmares, Moravia, aran jo, Naran ches, Alajuela No incluye el Montes de Mont Oca, (excepto el Incluye cantón de No Curridabat, distrito de únicamente el Sarapiquí y el No incluye No incluye incluye Tibás, San Sarapiqui), cantón de La distrito de ningún ningún cantón ningún José, Santa Valverde Unión. Varablanca cantón cantón Ana, Escazú, Vega del cantón de Alajuelita y (excepto el Heredia. Desampara- distrito de dos (excepto Toro los distritos Amarillo) y de Rosario, Grecia Frailes y San (éxcepto el Cristóbal). distrito de Río Cuarto). Se recomienda la utilización de diferentes sistemas de silenciadores de tonos en la recepción de las repetidoras ubicadas en el Cerro Bebedero y en la oficina de contról deoperaciones de Alajuela. EMPLAZAMIENTOS 5 000068 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Repetidora 1 San José Escazú San Antonio 09°54'28,36" 84°09'46,22" 1611 Repetidora 2 Alajuela Alajuela Alajuela 10°00'03,53" 84°12'28,68" 899 Base 1 Alajuela Alajuela Alajuela 09°59'54,28" 84°12'08,20" 927 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: TKR -850 (Modificada) Repetidoras Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 440 MHz a 450 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Marca: KENWOOD Modelo: TK-810OH (Modificada) Base > Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 440 MHz a 450 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Marca: Radtel Comm Antena omnidireccional Modelo: 502120 Ganancia: 11,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia TK -3302 KENWOOD TK -3202L 4 W ---- ---- 0 dBi TK -3102(A) TK -372G-1 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que las frecuencias Tx 445,6125 MHz y Rx 440,6125 Hz, en modalidad repetidora, que se encuentran dentro del rango 440 MHz a 450 MHz solicitado (de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así corno lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales" según lo establece el numeral 9 inciso b) de la citada Ley N° 8642, por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que será causal de revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la 7 -6t=yr, prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- M11 -16M 4765- 1 1-16 �11M ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHII,LIPS, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 8 00070 ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHLLIPS, S.A., que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19, San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. 0000762 LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 000073