IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07692-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso11/8/2015 RV: Notificación de AE- Casa Proveedora Phillips, S.A. - Gestion Documental
RU: Notificación de AE —Casa Proveedora Phillips, S.A.
Inscripciones RNT
mar 11/08/2015 11:23 a.m.
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 056-TEL-2015-MICITT.pdf;
Buenos días,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0116-ERC-DTO-
E R-01073-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
El expediente no esta actualizado en Laserfiche, el expediente físico sí esta completo.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Gabriela Ceciliano<gabriela.ceciliano@.micit.go.cr>
Enviado: lunes 10 de agosto de 2015 08:58 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc:'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación de AE - Casa Proveedora Phillips, S.A.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
https://outlook.office365.com/owa/#viewmodel= ReadM essageltem<em ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D Ei M Dg3OWN IM ... 1/3
11/8/2015 RV: Notificación de AE- Casa Proveedora Phillips, S.A. - Gestion Documental 0 ®0 ®6 g
Por órden?s superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2012-TEL-
MICITT del día 07 de mayo de 2015, otorgado a la empresa CASA PROVEEDORA PMLLIPS,
S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 03 de
agosto de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a partir
del martes 04 de agosto de 2015.
Saludos cordiales,
Gabriela Ceciliano L.
Asesora Legal, Profesional en Telecomunicaciones
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1257 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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000063
ACUERDO EJECUTIVO N° 056-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14),
aparte c), 140 inciso20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
subincisos a) y b) de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978,;
en la Ley N° 8642,"Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 73 inciso d) y
80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° -169 del 05 de setiembre de 1996;
en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008, en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 alcance N°104 del 25 de
junio de 2012, en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 018-052-2012 de
r
fecha 07 de setiembre de 2012 plasmada en el Oficio N° 3492-SUTEL-1)GC-2012 de fecha
HUM
31 de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el oficio N° D-VT-098-MICITT-2014 del 29 de
octubre de 2014 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de mayo de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Enrique Humberto Valverde Solano,
portador de la cédula de identidad número 3-0255-0406, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada CASA PROVEEDORA
PHILLIPS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-064786, personería
verificada ponla otrora Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse
"GCP") con vista en la certificación notarial N° 669 de fecha 26 de marzo de 2012. La
solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de frecuencias en la banda de
400 MHz a 470 MHz. (Folios 02 al 22 y 67 del expediente administrativo N° GCP-091-
2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-222 del 09 de mayo de 2012, recibido
el 11 de mayo de 2012, la entonces Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso
de uso de frecuencias, presentada por la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A.
(Folio 23 del expediente administrativo N° GCP-091-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 941 SUTEL-SC-2012 de fecha 07 'de setiembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de setiembre del mismo
año, la SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 3492-SUTEL-1)GC-2012 de
fecha 31 de agosto de 2012, en el cual recomendó otorgar el permiso solicitado por la
empresa de marras. (Folios 24 al 46 del expediente administrativo N° GCP-091-2012)
2
]M�
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-344 del 11 de setiembre de
2012, la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa CASA PROVEEDORA PHIILIPS, S.A. (Folio 48 del expediente
administrativo N° GCP-091-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-316, recibido en la Gerencia de Normas y
Procedimientos el 14 de noviembre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-
204, en el cual recomendó otorgar el permiso solicitado por por la empresa CASA
PROVEEDORA PHILLIPS, S.A. (Folios 49 al 63 del expediente administrativo N° GCP-
091-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-156 de fecha 10 de abril de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios 64 y 65 del expediente
administrativo N° GCP-091-2012)
SÉTIMO: Que en atención a lo indicado en el considerando sexto, la empresa CASA
PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., presentó en fecha 06 de abril de 2013, la certificación
notarial N° 39-2013 de 16 de abril de 2013 emitida por el Notario Público Henry A. Núñez
Arias, personería verificada por la otrora Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) en la
que se indica que en la actualidad el representante de la sociedad es el señor Oscar Phillips
Rodriguez portador de la cédula de identidad N° 1-0509-0270, quien es Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 67 del
expediente administrativo N° GCP-091-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-013-2013, de fecha 23 de
enero de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos (anteriormente denominada
Gerencia de Concesiones y Permisos), emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud presentada por la empresa, cuyas recomendaciones y conclusiones el
Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Oficio N° D-VT-098-MICITT-2014.
(Folios 71 a 90 del expediente administrativo N° GCP-091-2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-098-MICITT-2014 citado, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente administrativo N° GCP-091-2012,
de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa CASA PROVEEDORA
PHILLIPS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-064786, representada por el
señor Óscar Phillips Rodriguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0509-0270, quien
es Presidente con -facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el
permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de
comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las
frecuencias Tx 445,6125 MHz y Rx 440,6125 MHz, según lo indicado por la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características
técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico
N° 3492-SUTEL-1)GC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° TT-GAER-2012-204, el cual fue revisado y
4
000067
avalado, en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
5
DETALLE DEL TITULO HABII,ITANTE
Casa Proveedora Phillips, S.A.
Permisionario
Cédulajurídica No3-101-064786
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios
a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -CPP
5 años a partir de la notificación en firme del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo
IX 445,6125 MHz y RX 440,6125 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Repetidora 1
Repetidora 2
Base 1
Altura
del punto de radiación de antena
(repetidora local)
25 m
21 m
1 loin
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada
53 dBm
Zona de Acción
Provincias
San José
Alajuela Cartago
Heredia Puntarenas 1 Guanacaste Limón
Cantones y distritos
Incluye
Incluye
únicamente
únicamente
los cantones
los cantones
osAtenas,
de Vázquez
de
de Coronado,
Palmares,
Moravia,
aran
jo, Naran
ches,
Alajuela
No incluye el
Montes de
Mont
Oca,
(excepto el
Incluye
cantón de
No
Curridabat,
distrito de
únicamente el
Sarapiquí y el
No incluye
No incluye
incluye
Tibás, San
Sarapiqui),
cantón de La
distrito de
ningún
ningún cantón
ningún
José, Santa
Valverde
Unión.
Varablanca
cantón
cantón
Ana, Escazú,
Vega
del cantón de
Alajuelita y
(excepto el
Heredia.
Desampara-
distrito de
dos (excepto
Toro
los distritos
Amarillo) y
de Rosario,
Grecia
Frailes y San
(éxcepto el
Cristóbal).
distrito de
Río Cuarto).
Se recomienda la utilización de diferentes sistemas de silenciadores de tonos en la recepción de las repetidoras
ubicadas en el
Cerro Bebedero y en la oficina de contról deoperaciones de Alajuela.
EMPLAZAMIENTOS
5
000068
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de
sitio (m)
Repetidora 1 San José Escazú San Antonio 09°54'28,36" 84°09'46,22" 1611
Repetidora 2 Alajuela Alajuela Alajuela 10°00'03,53" 84°12'28,68" 899
Base 1 Alajuela Alajuela Alajuela 09°59'54,28" 84°12'08,20" 927
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: TKR -850 (Modificada)
Repetidoras
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 440 MHz a 450 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Marca: KENWOOD
Modelo: TK-810OH (Modificada)
Base
> Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 440 MHz a 450 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Marca: Radtel Comm
Antena omnidireccional
Modelo: 502120
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
TK -3302
KENWOOD
TK -3202L
4 W
----
----
0 dBi
TK -3102(A)
TK -372G-1
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que las
frecuencias Tx 445,6125 MHz y Rx 440,6125 Hz, en modalidad repetidora, que se
encuentran dentro del rango 440 MHz a 450 MHz solicitado (de acuerdo a la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus
reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así corno lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando
se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de
enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440
MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre
canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia
para los servicios que se clasifican como "No Comerciales" según lo establece el numeral
9 inciso b) de la citada Ley N° 8642, por tratarse de un sistema de radiocomunicación en
actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial, tendrá
una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud
del interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que será
causal de revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de
las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
7
-6t=yr,
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
M11 -16M
4765-
1 1-16 �11M
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a
lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHII,LIPS, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
8
00070
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo
resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y
que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHLLIPS, S.A., que las
frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones
a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS, S.A., sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la
notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19, San José. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa CASA PROVEEDORA
PHILLIPS, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
0000762
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
000073