IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07517-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/8/2015 RV: Notificación acuerdo ejecutivo N' 060-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental 000096
RV: Notificación acuerdo ejecutivo N° 060-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 06/08/2015 08:31 a.m.
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 060-TEL-2015-MICITT Fundación Ayúdenos para Ayudar.pdf,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0094-ERC-DTO-
ER-00911-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
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De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 3 de agosto de 2015 10:27 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación acuerdo ejecutivo N° 060-2015-TEL-MICITT
Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N' 060-2015-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud
de frecuencias presentada por la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses.
No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado a la Municipalidad el 17 de julio de 2015.
Saludos.
https://oLAlook.ofFice365.com/owat#viewmodel= ReadM essagelternUem ID=AAM kADgzY2M IM DVkLTR IOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N IM... 1/2
000097
ACUERDO EJECUTIVO N° 060-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19
del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-IT-206-2013 del 22
de octubre de 2013 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe
Técnico -Jurídico N° MICI7T-GNP-IT-021-2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, conocen solicitud presentada por la señora Fabiola Rodríguez
Díez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0823-0386, quien actúa como apoderada generalísima sin
límite de suma de la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR, con cédula de persona jurídica N° 3-
006-109117.
CONSIDERANDO:
000098
PRIMERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-261 del 01 de junio de 2012, la entonces Gerencia de
Concesiones y Permisos, hoy Gerencia de Normas y Procedimientos, solicitó a la FUNDACIÓN
AYÚDENOS PARA AYUDAR que de conformidad con los criterios establecidos por la Procuraduría
General de la República en los dictámenes N° C-151-2011 y C-280-2011, manifestara expresamente si
deseaba o no continuar con el trámite de otorgamiento de las frecuencias reservadas mediante oficio N°
AF -498-94 del 09 de setiembre de 1994. (Folios 01 a 03 del expediente administrativo N° GCP-TRA-
004-2012.)
SEGUNDO: Que en virtud de lo solicitado por la Gerencia de Normas y Procedimientos que
posteriormente podrá abreviarse (GNP) en el oficio mencionado anteriormente, el día 06 de julio de 2012,
se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora Fabiola
Rodriguez Diez, cédula de identidad N° 1-0823-0386 en su calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR. En la misma se solicita, en primera
instancia, la continuación del trámite vía Transitorio I de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones (LGT), presentada con vista en la reserva de las frecuencias reservadas mediante
oficio N° AF -498-94 del 09 de setiembre de 1994, a dicha Fundación. Por lo anterior, la GNP procedió a
solicitar el criterio técnico ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante el oficio
N° OF-GCP-2012-370 del 11 de julio de 2012. (Folios 04 a 42 del expediente administrativo N° GCP-
TRA-004-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 3920-SUTEL-SCS-2013 de fecha 08 de agosto de 2013, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones el 09 de agosto de 2013, la SUTEL remitió el criterio técnico
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000099
mediante oficio N° 3815-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 05 de agosto de 2013, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-042-2013, recomendando otorgar el permiso solicitado por el
administrado. (Folios 43 a 55 del expediente administrativo N° GCP-TRA-004-2012)
CUARTO: Que mediante memorándum N° MICITT-GCP-MEMO-115-2013 del 22 de agosto de 2013, la
Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el
oficio emitido por la SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la FUNDACIÓN AYÚDENOS
PARA AYUDAR. (Folio 56 del expediente administrativo N° GCP-TRA-004-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°
MICITT-GAER-MEMO-175-2013, recibido en la GNP el 24 de octubre de 2013, remitió el informe
técnico N° MICITT-GAER-IT-206-2013, recomendando otorgar el ' permiso solicitado por la
FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR. (Folios 58 a 74 del expediente administrativo N° GCP-
TRA-004-2012).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-021-2014 del 05 de febrero de 2014, la
Gerencia de Normas y Procedimientos recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, emitir el
dictamen respectivo que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo la emisión de este Acuerdo Ejecutivo
que acoge la solicitud y otorga a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR, con cédula jurídica
N° 3-006-109117, el permiso no comercial de las frecuencias CD 445,334375 MHz y CD 445,340625
MHz (en modalidad de canal directo) para instalar una red de radiocomunicación privada para
comunicaciones de voz propias de la institución, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional
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000100
de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3815-SU1EL-DGC-2013 y acogidas
por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° MICITT-
GAER-IT-206-2013, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así
recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones.
(Folios 77 a 84 del expediente administrativo N° GCP-TRA-004-2012)
SÉTIMO: Que una vez emitido el referido informe, la señora Fabiola Rodríguez Diez, Directora
Ejecutiva de la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR, mediante oficio N° DE -245-2014 de
fecha 23 de abril de 2014, solicitó a la Gerencia de Normas y Procedimientos la modificación del criterio
técnico N° 3815-SUTEL-1)GC-2013, debido a que su representada requiere el cambio del recurso
otorgado en modalidad de canal directo por frecuencias para operar en modalidad de repetidora, con
separación de 5 MHz. (Folios 85 y 86 del expediente administrativo N° GCP-TRA-004-2012)
OCTAVO: Que conforme a lo solicitado por la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR, la
Gerencia de Normas y Procedimientos mediante oficio N° MICITT-GNP-146-2014 del 13 de mayo de
2014, solicitó a la SUTEL la modificación del criterio técnico N° 3815-SUTEL-DGC-2013. (Folios 87 y
88 del expediente administrativo N° GCP-TRA-004-2012)
NOVENO: Que mediante oficio sin número del 03 de octubre de 2014, la FUNDACIÓN AYÚDENOS
PARA AYUDAR solicitó a la Gerencia de Normas y Procedimientos omitir la solicitud de modificación
de asignación de frecuencias presentada mediante el oficio N° DE -245-2014 de fecha 23 de abril de 2014.
De igual manera, mediante el mencionado oficio la señora Rodríguez Diez aclara que desean seguir con el
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proceso de asignación de las frecuencias 445,3375 MHz y 445,9625 MHz para el uso administrativo y de
seguridad de la Fundación. (Folio 89 del expediente administrativo N° GCP-TRA-004-2012)
DÉCIMO: Que conforme a lo solicitado por la gestionante la Gerencia de Normas y Procedimientos
mediante oficio N° MICITT-GNP-309-2014 del 07 de octubre de 2014, solicitó a la SUTEL emitir el
, criterio relacionado con la solicitud presentada por la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR.
(Folio 90 del expediente administrativo N° GCP-TRA-004-2012)
UNDÉCIMO: Que mediante oficio N° 8502-SUTEL-SC-2014 de fecha 02 de diciembre de 2014,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la SUTEL remitió el criterio
técnico mediante oficio N° 8257-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 021-072-2014 en el que se reiteró lo señalado mediante
oficio N° 3815-SUTEL-1)GC-2013 para que se otorgue a la fundación solicitante el -permiso de uso de las
frecuencias CD 445,334375 MHz y CD 445,340625 MHz (en modalidad de canal directo) para instalar
una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la institución. (Folios 91 a
96 del expediente administrativo N° GCP-TRA-004-2012)
DUODÉCIMO: Que conforme a lo dicho, la Gerencia de Normas y Procedimientos continuó con el
trámite de otorgamiento de las frecuencias CD 445,334375 MHz y CD 445,340625 MHz (en modalidad
de canal directo) para instalar una red de radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias
de la institución, presentado por la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR conforme a las
recomendaciones emitidas en el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-IT-021-2014 del 05 de
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00010
febrero de 2014, según constancia dejada en el expediente mediante auto de las13:00 horas del 29 de
enero de 2015. (Folios 97 y 98 del expediente administrativo N° GCP-TRA-004-2012)
DÉCIMO TERCERO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-016-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente,
en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo
N° GCP-TRA-004-2012 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICPIT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR, con
cédula jurídica N° 3-006-109117, el permiso de uso no comercial de uso de las frecuencias CD
445,334375 MHz y CD 445,340625 MHz (en modalidad de canal directo) para instalar una red de
radiocomunicación privada para comunicaciones de voz propias de la institución, según lo indicado por la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características
técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3815-
SUTEL-DGC-2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su
informe técnico N° MICITT-GAER-IT-206-2013, según se detalla a continuación:
m
00,010:1
Permisionario
FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR
Cédula jurídica N 3-006-109117
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la Fundación, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -CGP
Vigencia
5 añosa partir de la notificación de este Acuerdo.
Frecuencia central (MHz)
445,334375
445,340625
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena
5 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Portátiles 2 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
0 dBi
San José 1 Alajuela 1 Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón
..........................................
........:......................................................,...................................
Incluye los
Altura de
Emplazamientos
cantones de
Únicamente el
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (m)
Escazú, Alajuelita,
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San José, Tibás,
Alajuela (se
San José
Central
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09°56'27,38"
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distritos de Calle
Desamparados,
Blancos, San
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Carrizal)
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Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (m)
Punto geográfico de
referencia
San José
Central
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09°56'27,38"
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1150
Museo de los Niños
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Marca
Modelo
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Ganancia
BFDX
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5 W
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BF -118
7
e
ARTÍCULO 2.- Informar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR que las frecuencias CD
445,334375 MHz y CD 445,340625 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 440 MHz a 450
MHz, de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a
lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3. -Indicar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy
lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR que de conformidad con lo
dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero de
2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148
MHz a 174 MHz, 440 MHz a 450 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450
MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25
kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR que, previa aprobación de la
SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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000105
ARTÍCULO 6- Indicar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR que de conformidad con el
artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se
clasifican como "No comerciales" según lo establece el numeral 9 inciso b) de la citada Ley N° 8642,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud de la
interesada.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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ARTÍCULO 9- Informar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR que con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios y sus . instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR que sumando a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA, AYUDAR que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los
10
00010�'.
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto.del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR que al no contar el con el
título habilitante que le otorgue el derecho de uso de las frecuencias 458,6250 MHz, 458,8250 MHz y
244,9250 MHz no podrá explotar tales frecuencias, ya que en aplicación de lo establecido en el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones existe la prohibición expresa de explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, razón por la cual en caso de utilizarlas, se expondrá a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 15.- Informar a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR sobre su derecho a
recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17
y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
11=
ARTÍCULO 16.- Notificar este Acuerdo a la FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR por el
medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL para
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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