IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07516-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/8/2015 RV: Notificación acuerdo ejecutivo N° 055 -2013 -TEL -M ICITT - Gestion Documental
RV: Notificación acuerdo ejecutivo N° 055-2013-TEL-MICIT900027
Inscripciones RNT
jue 06/08/2015 08:24 a.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Mario Vega <mario.vega@sutbl.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (189 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 055-TEL-2015-MICITT Carlos Humberto Rojas Vargas.pdf,
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0226-ERC-DTO-
ER-00155-2014.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Le copio a Mario y Daniel para que por favor actualicen la base de datos.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.;:
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
S
GESTION DOCUMENTAL
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De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 3 de agosto de 2015 10:19 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación acuerdo ejecutivo N° 055-2013-TEL-MICITT
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Buenos días, adjunto remito, el acuerdo ejecutivo N° 055-2013-TEL-MICITT por medio del cual el Poder
Ejecutivo resolvió la solicitud presentada por el señor Carlos Humberto Rojas Varga.
No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado el día el 20 de julio de 2015.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los
artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 (de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado én el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el
informe técnico jurídico N° MICITT-GCP-IT-129-2015 del 13 de enero de 2015, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la
solicitud de permiso de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada
por el señor Carlos Humberto Rojas Vargas, portador de la cédula de identidad número 3-
0269-0852.
000020
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 26 de julio de 2013, el señor Carlos
Humberto Rojas Vargas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso
para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 09 del expediente
administrativo N° GCP-405-2013).
SEGUNDO: Que en oficio N° 5226-SUTEL-DGC-2014 de fecha 12 de agosto de 2014
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 009-052-2014, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó otorgar el permiso solicitado por por el
administrado. (Folios 10 al 22 del expediente administrativo N° GCP-405-2013)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-232-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014,
recomendó otorgar el permiso solicitado por el administrado. (Folios 26 al 28 del
expediente administrativo N° GCP-405-2013)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2014, denominado "Informé
sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
000030
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-129-2015 de fecha 13 de
enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud presentada por el señor Carlos Humberto Rojas Vargas, portador de
la cédula de identidad número 3-0269-0852, recomendando otorgar el permiso. (Folios 29
al 32 del expediente administrativo N° GCP-405-2013)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-013-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en
el expediente N° GCP-405-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Carlos Humberto Rojas Vargas, portador de la cédula de
identidad número 3-0269-0852 el permiso de uso de frecuencias para operación de
radioaficionado categoría Intermedia (Clase B) según se detalla a continuación:
I3�TAI1.. �,:`t`IIT`::ABIA:PT:?::;:<:>:>.:::::??::<:::::::::::::>:<::::
::.....::....................................................................................................................................
Permisionario
Carlos Humberto Rojas Vargas, portador de
la cédula de identidad número 3-0269-0852
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Intermedia (Clase B)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Intermedia
Indicativo
=RH
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena (m) Base
5
Ganancia de antena de dirección (dBi) ' 4
1 Emplazamientos¡ Provincia¡ Cantón¡ Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud (0)
Base 1 San José 1 Escazú 1 Guachinelín 1 09°57'54,20 1 084°10'43,70
Base 1
Marca
Adi
Modelo
AR147
Rangos de
Operación
144 MHz a 148 MH
Potencia Máxima
de Transmisión
Según especificaciones del PNAF en cuanto a
la categoría otorgada y la banda a transmitir.
Llidad (µ V)
0,18
........................:.::::.::.:::..:::..:...:............................................................................................................................
Marca Modelo
1 Potencia Antena Modelo 1 Ganancia
Yaesu 1 FT23R
1 4W 1 --- 1 --- 1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en
esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas
en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
4
ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código
de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que deberá de operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso.
ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de
la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado.
ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de
la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitarte. .
ARTICULO 9.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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