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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07516-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso6/8/2015 RV: Notificación acuerdo ejecutivo N° 055 -2013 -TEL -M ICITT - Gestion Documental RV: Notificación acuerdo ejecutivo N° 055-2013-TEL-MICIT900027 Inscripciones RNT jue 06/08/2015 08:24 a.m. Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Mario Vega <mario.vega@sutbl.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivo adjunto (189 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 055-TEL-2015-MICITT Carlos Humberto Rojas Vargas.pdf, Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0226-ERC-DTO- ER-00155-2014. Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado. Le copio a Mario y Daniel para que por favor actualicen la base de datos. En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.;: Gracias Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 S GESTION DOCUMENTAL Nl:__(D� :�- 20 (J _ GESTIbN N°:0(2é ñ- Pn De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Enviado: lunes 3 de agosto de 2015 10:19 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación acuerdo ejecutivo N° 055-2013-TEL-MICITT Psrm conaultFn n -obre c4,— aat„ L Am.'?s !aver ?,ace, al adi ó G= _?<S4 . Buenos días, adjunto remito, el acuerdo ejecutivo N° 055-2013-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud presentada por el señor Carlos Humberto Rojas Varga. No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado el día el 20 de julio de 2015. https://outlook.office365.com/owa/#viewmodel= ReadM essagelternMem ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtNGQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30WN IM ... 1/2 ACUERDO EJECUTIVO N° 055-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 (de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado én el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico jurídico N° MICITT-GCP-IT-129-2015 del 13 de enero de 2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Carlos Humberto Rojas Vargas, portador de la cédula de identidad número 3- 0269-0852. 000020 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 26 de julio de 2013, el señor Carlos Humberto Rojas Vargas solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 09 del expediente administrativo N° GCP-405-2013). SEGUNDO: Que en oficio N° 5226-SUTEL-DGC-2014 de fecha 12 de agosto de 2014 aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 009-052-2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó otorgar el permiso solicitado por por el administrado. (Folios 10 al 22 del expediente administrativo N° GCP-405-2013) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-232-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, recomendó otorgar el permiso solicitado por el administrado. (Folios 26 al 28 del expediente administrativo N° GCP-405-2013) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de noviembre de 2014, denominado "Informé sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. 000030 QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-129-2015 de fecha 13 de enero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Carlos Humberto Rojas Vargas, portador de la cédula de identidad número 3-0269-0852, recomendando otorgar el permiso. (Folios 29 al 32 del expediente administrativo N° GCP-405-2013) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° D-VT-013-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-405-2013, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor Carlos Humberto Rojas Vargas, portador de la cédula de identidad número 3-0269-0852 el permiso de uso de frecuencias para operación de radioaficionado categoría Intermedia (Clase B) según se detalla a continuación: I3�TAI1.. �,:`t`IIT`::ABIA:PT:?::;:<:>:>.:::::??::<:::::::::::::>:<:::: ::.....::.................................................................................................................................... Permisionario Carlos Humberto Rojas Vargas, portador de la cédula de identidad número 3-0269-0852 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Intermedia (Clase B) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Intermedia Indicativo =RH Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena (m) Base 5 Ganancia de antena de dirección (dBi) ' 4 1 Emplazamientos¡ Provincia¡ Cantón¡ Distrito 1 Latitud (N) 1 Longitud (0) Base 1 San José 1 Escazú 1 Guachinelín 1 09°57'54,20 1 084°10'43,70 Base 1 Marca Adi Modelo AR147 Rangos de Operación 144 MHz a 148 MH Potencia Máxima de Transmisión Según especificaciones del PNAF en cuanto a la categoría otorgada y la banda a transmitir. Llidad (µ V) 0,18 ........................:.::::.::.:::..:::..:...:............................................................................................................................ Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo 1 Ganancia Yaesu 1 FT23R 1 4W 1 --- 1 --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que si desea instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. 4 ARTÍCULO 5.- Indicar al permisionario que queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6.- Indicar al permisionario que deberá de operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso. ARTÍCULO 7.- Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 8.- Indicar al permisionario que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se asignen, independiente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitarte. . ARTICULO 9.- Informar al permisionario, sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar este Acuerdo al solicitante, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día siete de mayo del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 6 000033,