IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07508-2015 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso5/8/2015 RV: Notificación acuerdo ejecutivo No 101-2015-TEL-MICITT - Gestion Documental
RV: Notificación acuerdo ejecutivo N° 101-2015-TEL-MICITT 000045
Inscripciones RNT
mié 05/08/2015 04:42 p.m.
Bandeja de entrada
Para:Gestion Documental <gestiondocumenta l@sutel.go.cr>;
1 archivo adjunto (295 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 101-TEL-2015-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
iON
Aa
IiqI:— -2� � 1
C ESTi 5N N":/k,(r�?.J •� C � I� � —I�J
Pare Cdhilu!.;t� pGtflda da _._b+trA, :,i 'vwar
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0301-ERC-DTO-ER-00071-2013.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el acuerdo ejecutivo al regulado.
En Laserfiche este documento se le debe asignar al RNT.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
De: Melissa Porras <melissa:porras@micit.go.cr>
Enviado: lunes 3 de agosto de 2015 09:49 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación acuerdo ejecutivo N° 101-2015-TEL-MICITT
Buenos días, adjunto remito el acuerdo ejecutivo N° 101-2015-TEL-MICITT por medio del cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud
de frecuencias presentada por la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses.
No omito manifestar que dicho acuerdo fue notificado a la Municipalidad el 22 de julio de 2015.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
https://outlook.office365.com/owat#viewm odel=ReadMessageltem&Item ID=AAM kADgzY2M 1 M DVkLTRIOGEtN GQ3ZC05M D FhLWY4M D E1 M Dg30W N IM ... 1/2
ACUERDO EJECUTIVO N° 101-2015-TEL-MICITT
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJECICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, alcance 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 y
26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida mediante
oficio N° 780-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 19 de febrero de 2013, aprobada por Acuerdo
N° 012-011-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
según oficio N° 1062-SUTEL-SCS-2013 de fecha 05 de marzo de 2013; y en lo dispuesto
en el informe iécnico N° MICITT-GNP-IT-086-2015 de fecha 20 de abril de 2015, de la
Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; sobre la solicitud de permiso de
uso de frecuencia de la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS COSTARRICENSES, con cédula de persona jurídica número 3-002-045363.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 23 de noviembre de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Bernal Aragón Barquero, portador de
la cédula de identidad número 1-0387-0380, en su condición de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, con cédula de persona jurídica número 3-002-045363, personería
verificada por la Gerencia de Normas y Procedimientos, en lo sucesivo "GNP", con vista en
la certificación de personería jurídica N° 516-2012 del 08 de noviembre de 2012, emitida
por la Notaria Pública Mónica Mora Peralta. La solicitud formal versa en primera instancia
en el requerimiento de una frecuencia en la banda de 118,0 MHz a 137,0 MHz para la
instalación en el radio control de las luces del Helipuerto del Hospital Clínica Bíblica.
(Folios 01 a 17 del expediente administrativo N° GCP-223-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-696 de fecha 28 de noviembre de
2012, la GNP procedió á solicitar el criterio técnico a la SUTEL sobre la solicitud de la
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES. (Folio 18 del
expediente administrativo N° GCP-223-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 1062-SUTEL-SCS-2013 de fecha 05 de marzo de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL
remitió el criterio técnico mediante oficio N° 780-SUTEL-1)GC-2013 de fecha 19 de
febrero de 2013; el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 012-011-2013
en el cual recomendó otorgar el permiso requerido por la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS COSTARRICENSES. (Folios 19 a 24 del expediente administrativo N° GCP-
223-2012)
CUARTO: Que según memorándum N° ME-GCP-2013-033 de fecha 07 de marzo de 2013,
la Gerencia de Normas y Procedimientos solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como "GAER") del Viceministerio
de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por la SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES. (Folio 25 del expediente administrativo N° GCP-223-2012)
2
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-113-2013, recibido en la Gerencia de Normas y
Procedimientos el 08 de julio de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-
121-2013, recomendando acoger la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN DE
SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES. (Folios 26 a 37 del expediente
administrativo N° GCP-223-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-444-2013 de fecha 09 de agosto de
2013, la Gerencia de Normas y Procedimeintos previno al administrado, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con
la solicitud ya tenía más de los tres meses de vigencia. (Folios 38 y 39 del expediente
administrativo N° GCP-223-2012)
SÉTIMO: Que en atención a la solicitud del considerando anterior, la ASOCIACIÓN DE
SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES, presentó la certificación de personería
jurídica N° 342-2013 del 12 de agosto de 2013, emitida por la Notaria Pública Mónica
Mora Peralta en la que se confirma que el señor Bernal Aragón Barquero es el
representante de dicha empresa. (Folios 42 y 43 del expediente administrativo N° GCP-
223-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICIT7-GNP-TT-086-2015, de fecha 20 de
abril de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos emitió el informe técnico -jurídico
recomendando otorgar el permiso a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES. (Folios 45 a 50 del expediente administrativo N° GCP-223-2012)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el oficio N° D-VT-081-MICITT-2015, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio consta en el expediente N° GCP-223-2012 de la Gerencia de Normas y
4 :J 14
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Bernal Aragón Barquero, cédula de
identidad N° 1-0387-0380, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES, cédula jurídica N°
3-002-045363, el permiso uso de equipo de radiocontrol de luces del helipuerto del
Hospital Clínica Bíblica, en los rangos de frecuencias 118,0000 MHz a 137,0000 MHz,
destinados al servicio móvil aeronáutico, según la nota CR 031 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias según se detalla a continuación:
Permiso de uso de equipo de radiocontrol de luces del helipuerto
Permisionario
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
(ASEMECO)
Clasificación del
Seguridad, socorro y emergencia
espectro
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo (art 26 LGT)
Equipo
de radiocontrol de luces de helipuerto
Marca
Flight Light
Modelo
HL -HSC
Números de serie
RCHRA
Laxitud norte:
Ubicación
09°55'35,4"
Longitud oeste:
84°04'45,0"
Rango de operación
118,0000 MHz a 137,0000 MHz
ARTÍCULO 2.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el permiso
4
:1oc;,
00005:0
que se otorga en el presente Acuerdo Ejecutivo tiene una vigencia de cinco (5) años, y la
renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como
"Seguridad, socorro y emergencia", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en las
leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que los usos que se les dé a las bandas de frecuencias asignadas,
sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 031.
ARTÍCULO 6.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que de conformidad con los artículos 9 inciso d) y 26 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones; artículos 45, 46 y 47 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, los permisos
pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos
a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica,
marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o
comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
5
ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE, SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45 MHz
a 125,55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar
interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del
PNAF).
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que será causal de revocación del título habilitante en caso de que no
haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las
redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-1VIINAET.
Il
ARTÍCULO 10.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que las bandas de frecuencias de 118,0000 MHz a 137,0000 MHz
son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el
6
\ut=,h
000,052'
otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de
dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF.
ARTÍCULO 11.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de
conformidad con la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, así como sujetarse
a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias.
ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien
que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo
de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 13.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, quen en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257—MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la
Constitución Política.
7
ARTÍCULO 15.- Informar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
COSTARRICENSES, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante
el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días a partir de la notificación de su notificación, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley Generál de Administración Pública.
ARTÍCULO 16.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE
SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el quince de mayo del año dos mil quince.
HELIO FALLAS VENEGAS
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
8