Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca de05378-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Autorización de Telecomunicacionessute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5378-SUTEL-SCS-2015 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 041-2015, celebrada el 29 de julio del 2015, mediante acuerdo 016-041-2015, de las 14:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -136-2015 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET, POR MEDIO DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE", A TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-512314" EXPEDIENTE T0256 -STT -AUT -01212-2015 RESULTANDO 1. Que en fecha del 3 de junio de 2015 (NI -05241-2015), se recibe en la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorización de TECNOLOGIA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. para prestar el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre" con cobertura nacional, visible a folios 02 al 85 del expediente administrativo. 2. Que el 9 de junio de 2015 mediante oficio 03912-SUTEL-DGM-2015, esta Superintendencia previno a TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. una solicitud para que la empresa aportara . certificación notarial con vista en el libro de accionistas que permitiera conocer los accionistas de la sociedad a efecto de continuar con el trámite, visible del folio 86 al 87 del expediente administrativo. 3. Que según consta en los folios del 88 al 89 del expediente administrativo, el día 12 de junio de 2015 (NI -05605-2015), ingresa respuesta por parte de TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. a la prevención notificada. 4. Que mediante oficio 04089-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 17 de junio de 2015, la Dirección General de Mercados, comunica a la empresa que se le ha dado admisibilidad a la solicitud 'de autorización presentada por la empresa y adjunta el correspondiente edicto de ley para que TECNOLOGIA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. lo publique en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios del 90 al 95 del expediente administrativo. 5. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, mediante NI -06661-2015 y NI -06775-2015, se reciben por parte de la empresa copia de la publicación de los edictos de ley; a saber, en el en el periódico La Teja el día lunes 2 de julio de 2015, y en el Diario Oficial La Gaceta, N° 129 el día lunes 6 de julio de 2015. 6. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. 7. Que por medio del oficio 05074-SUTEL-DGM-2015 con fecha de 24 de julio de 2015, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. CONSIDERANDO Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente AVD T+5064000-0000 Apartado 151-1200 LUIS ALBERTO CASCANTE ú 2S UIS San José—Costa Rica Página 1 de 14 Date: 2015.08.06 09:01:31 -06:00 RCS -136-2015 ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretario del Consejo.Publicagbbee&a§'� gestiondocumental@sutel.go.cr Location: Costa Rioa 800.88-78835 sut loo1,0 ~�- TELECOM NICACIONES establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )', V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215821 San José — Costa Rica RCS -136-2015 Página 2 de 14 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 z1 S U111 109 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditadJ. Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N08642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José—Costa Rica RCS -136-2015 Página 3 de 14 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sU'r "N7ENDENCIA DE TELECOMUNICACONES XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en el pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre del 2009, publicada en el diario La Gaceta No 31 de 15 febrero del 2010. XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por WILCASJI, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución W RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. Descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente: "... me apersono ante ustedes con el objeto de solicitar autorización para prestar el servicio de proveedor de transporte de datos e internet, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 23 de la Ley Gneral de Telecomunicaciones y el inciso b) del artículo 37, siguientes y concordantes del Reglamento de dicha Ley" Con base en la nomenclatura utilizada por la Dirección General de Mercados y en un análisis integral del escrito, el servicio denominado por WILCASJI como `proveedor de transporte de datos e internet" se define como Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto v Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". Esto por tanto el medio de acceso al servicio lo constituyen enlaces inalámbricos los cuales permiten la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente a través de una red de transporte, en este caso, también basada en medios inalámbricos. fi. Descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. De igual forma, la empresa en su solicitud de autorización, describe las condiciones comerciales para la prestación del servicio a sus clientes. Dicha información se expone en los folios del 07 al 10 del expediente administrativo T0256 -STT -AUT -01212-2015. En lo que respecta a la modalidad de Acceso a Internet, la empresa manifiesta que el mismo será ofrecido con un nivel de sobresuscripción máximo de 1:10, por lo que de acuerdo con lo definido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, WILCASJI estaría en capacidad de ofrecer desde servicios domiciliares hasta servicios orientados a grandes empresas. En cuanto a la información tarifaría, la empresa adjunta los precios máximos que aplicará. Se corroboró que la información, aportada por WILCASJI en el folio 46, cumple con lo estipulado en el acuerdo 027-003-2014 del 15 de enero de 2014 en cuanto a los topes de precios máximos aplicables. La figura 1 resume la lista de precios, propuestos por la empresa, para la modaljdad de Acceso a Internet y de Enlaces Punto a Punto. Tabla dé. Tatifas Smiclos.Empmriales Enlaces BáicadQs com artidos Velocidad sobresubscrípeloú Velticide nlaces Dedicados Pto toPto Exdúsivps Sribrelubscripcion 1: D1b S ,L00.00' 125- 1 IVIb , S 100.p0 t41. .2. Mb: S '130A0' 125 J 2'Mb. 5150:00 lal 3 :Í1b 5 160 00 las 3 -blb. 1 5200.0 lúl 4;Mb? 5 _19Q.00 las 4'11NIb. 5150:D0 Yül 5,blb $ .210.00 las. 5 IMUFir S30o.0o, Ial G=Mb S 235.00` las :6111U: S350.00 121 7. Mb'. 3 '260,00 las 7 511) S400.00 8.Mb' S 219500 Ws 8-Ilb 5450.00 lal 1 -Mb. S 3-10.0Q.las 9 N .$500.00' lib 10 Mb S 335.00 I25 lo 11113 5-550.00, lai T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215.6821 San José - Costa Rica RCS -136-2015 Página 4 de 14 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 600-88-78835 00 11, 4� sute'I TELECOMUNICACIONES Servkcim tleridenciaias velo~ Zalaces de laternd reailten~ Sobresascri cián 1 Mepi(t024PSt2 Kb 520.00 1 a 30 2 McBaa (IadBl7 A 530.00 1 a 10 3 Mepaa (30721768 5 38.00 1 a 10 4 M" (404W68 Kb s 546.00 1 a 10 Figura 1. Lista de precios aportada por la empresa iii. Zonas o áreas geográficas y plazo estimado para la instalación de equipos Se especifica en el folio 06 del expediente administrativo, que la empresa pretende desplegar su red para prestar los servicios antes mencionados a nivel nacional. Esta información se amplía a un mayor detalle en los anexos 6 y 7 (vista a los folios de/ 47 al 59 del expediente administrativo). De acuerdo con la empresa, inicialmente, la red de transporte de datos estará formada por 7 emplazamientos, los cuales cuentan con los equipos de radio ya instalados. En esta primera etapa, los emplazamientos permitirán proveerlos servicios solicitados en localidades de las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Guanacaste. Posteriormente, en un plazo de entre 3 y 6 meses, WILCASJI prevé aumentar el número de emplazamientos a 12, mediante la inclusión de 2 nodos adicionales en Guanacaste, 1 en Alajuela, 1 en Puntarenas y otro en San José. Finalmente, considerando un plazo de 6 a 12 meses, se instalarían 5 nodos adicionales, 2 en Limón, 2 en Puntarenas, y 1 en Cartago; permitiendo a WILCASJI proveer sus servicios virtualmente a todas las provincias del país, sin embargo, cabe señalar que la cobertura real estaría limitada de forma efectiva por las condiciones topográficas de las zonas donde se ubiquen sus clientes potenciales. La figura 2 presenta de forma gráfica el diseño topológico de la red de transporte propuesta por el solicitante. TOPOLOGIA DE RED 55TEM S WILCASjL SA yr•..r IIaA �Ws Oww� Lln 7 Ck— srr Por.a. u~/033 TMM Mn011x sW-5%%WI2 ü..oia Itll / 12 6i Figura 2. Áreas geográficas donde se encuentra desplegada la red inalámbrica W Capacidades técnicas de los equipos. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José - Costa Rica RCS -136-2015 Página 5 de 14 800.88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800.88.78835 sute¡ ®TELECOMUNICACIONES NCIDE Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que WILCAJI, ha suministrado datos suficientes para corroborarlas características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios del 60 al 83 del expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta los datos de fábrica de los equipos a utilizar y las características de las antenas a instalar, a saber, frecuencias, ganancias nominales, anchos de haz, impedancia, patrones de radiación y dimensiones. Adicionalmente, a partir del folio 51 y hasta el folio 59 del expediente administrativo, se muestra información técnica referente a los emplazamientos de la empresa. Cada emplazamiento contará con enrutadores marca Mikrotik, modelo Groove A-2Hn y Groove A-5Hn conectados a antenas omnidireccionales del mismo fabricante, de forma tal que sus clientes puedan enlazarse por medio de equipos suscriptores de la marca Radio Waves Inc. los cuales incorporarán antenas parabólicas de alta direccionalidad. Es importante aclarar, que si bien la empresa enlista sus equipos de radio para efectos del presente trámite de autorización, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones en relación a los equipos de radio que operen en bandas de frecuencia de "uso libre". V. Diagrama de red para cada servicio solicitado. En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de Acceso a Internet y Enlaces Punto a punto, utilizando frecuencias de "uso libre", es criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa cumple con las características técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la red. En la figura 2, incluida en el punto iii, se muestra el diagrama de red que WILCASJI aportó para esquematizar la distribución inicial de su red. Se aprecia de manera general los emplazamientos de red que la empresa utilizará para el aprovisionamiento de las modalidades del servicio mencionado. La operación de estos enlaces se realizará mediante frecuencias atribuidas como de uso libre; específicamente en los rangos de 2400 — 2483 MHz y 5725 — 5850 MHz. Cabe reiterar que aunque estos equipos pueden ser puestos en operación en la práctica, según sus características técnicas, la empresa de previo, obligatoriamente deberá atenderlo indicado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Finales de los Servicios de Telecomunicaciones y cumplir con el procedimiento de homologación de terminales. vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. Se aprecia en los folios 05 y 06 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de averías y el mantenimiento de red. En el apartado de atención de averías y servicio al cliente, WILCASJI, aclara que tiene a disposición de sus clientes un centro de telegestión el cual puede ser accedido por medio de su central telefónica en el número 2292-5752 o a través de una plataforma de contacto disponible su página web http://www. wilcasii. com/#!/contactenos. En lo relativo al mantenimiento de red, la empresa contará con herramientas de software que le permitirán mantener un monitoreo activo sobre el estado de su operación, permitiendo así la atención de averías de forma proactiva. Adícionalmente indica que implementará un plan de mantenimiento preventivo bimensual que abarque la totalidad de su red, para tal fin, la empresa cuenta con 6 técnicos y tres vehículos. Cabe señalar que lo anterior tendrá que ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el articulo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. vii. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre" T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-&821 San José —Costa Rica RCS -136-2015 Página 6 de 14 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr ~W8835 0001 3 Sutel `1 - SUPERIMENDENCIA r 7ELECOMUNICACIONES Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folios del 51 al 59, WILCASJI aporta la información relacionada con lo señalado en este punto. Mostrando las antenas y sus características, indicando patrones de radiación, frecuencias a utilizar y los sitios geográficos donde se ubicarán las antenas para sus enlaces. En la tabla 1 se muestra una síntesis de los datos especificados por la empresa. Tabla 1 Fmnlazamientos de la red inalámbrica de WILCASJI Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altitud (msnm) Frecuencia Operación MHz EIRP (d8m) Control Máster San José Vásquez de Coronado Patalillo 9°58'38.70"N 84°01'06.09" O 1339 Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio 9°5424.61"N 84°09'46.28" 0 1617 Rabo de Mico San José Aserri Aserrí 9058'38.70'N 84°01'06.09"0 2267 Volcán Irazú Cartago 1 Oreamuno Santa Rosa 9°58'23.2"N 83°51'43.9" O 3348 Cerro Garrón Limón Limón Limón 10°00'11.5" N 83°02'32.2" O 69 Cerro Gua acán Limón Si uirres Ale ria 10°02'27.51"N 83°32"46.05"O 704 36 Cerro Socola San José Goicoechea Rancho Redondo 9°57'37.75"N' 83'54'48.9"0 2664 2400— 2483 5725 24 Cerro Gallo Ala"uela San Ramón San Rafael 10°01'51.2" N 84'28'27.77'0 1419 —5850 Cerro Palmira Ala"uela Zarcero Palmira 10°12'25.2" N 84°23'15.0" O 2071 Cerro Monterrey[1 Ala'uela San Cados Monterre 10°31'43.0" N 84°42'03.0" O 575 Cerro Azul Guanacaste Nanda ure Porvenir 9°57'03.0" N 85°16'28.00" 0 998 Cerro Vistamar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10°07'22.0"N 85°3742.00"0 962 Cañas Dulces Guanacaste Liberia San Pedro 10'45'00.6'N 85°27"44.80" O 311 Cerro Frio San José Pérez Zeledón Párano 9°3344.32"N 83'45'47.59"0 3446 Cerro Adams Puntarenas Golfito Golrito 8°39'03.99" N 83°09'59.56" O 454 Cerro Pará uas 1 Puntarenas 1 Coto Bruz San Vito 8°47"14.10" N 1 82'59'22.00"0 1 1446 XVI. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante cumple con la capacidad financiera, por lo que se concluyó que: "Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por WILCASJI se considera que la Compañía cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones especifico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, WILCASJI aporta los estados financieros de la empresa para los períodos fiscales finalizados el 30 de setiembre de 2012, 2013 y 2014, además de los correspondiente al período comprendido entre octubre de 2014 a marzo de 2015. Del análisis de los citados estados financieros se desprende que en virtud de los resultados económicos obtenidos en dichos períodos fiscales, la empresa dispone de recursos financieros con los cuales financiar el proyecto de inversión que el área de telecomunicaciones pretende llevar a cabo y para cuya operación ha solicitado autorización a esta entidad reguladora. Dichos resultados económicos evidencian un manejo adecuado de la empresa por parte de sus administradores. En efecto, al 31 de marzo de 2015 WILCASJI dispone de activos por valor de 79,8 millones de los cuales un 90,2% «072 millones) corresponde al patrimonio de la empresa, es decir que las deudas equivales únicamente a un 10% del valor de los activos. Dentro los citados activos, la porción circulante alcanza los ¢69,8 millones, lo que significa que son recursos que pueden ser utilizados para la financiación de proyecto de prestación del servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet. Considerando la disponibilidad de recursos referida en el párrafo anterior, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de autorización planteada por WILCASJI. ' XVII. Quede acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -136-2015 Página 7de14 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 p ;, � yd y , � , 14,-8, 4pt a 9�1L 6 ® sute1 SUPERINTENDENCIA DE �t TELECOMUNICACIONES "Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que WILCASJI, cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a. El solicitante expuso su pretensión de brindar el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre" con cobertura nacional. (folios 02 al 85 del expediente administrativo). b. La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). C. El solicitante se identificó como TECNOLOGIA YSISTEMAS WILCASJI S.A., cédula jurídica número 3-101-512314, cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo es el señor William Castro Jiménez, cédula 1-1171-0841. Lo anterior fue verificado mediante certificación registral según consta en el folio 11 del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida dentro de los tres meses anteriores, a la fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta Superintendencia. Asimismo, se señalan los correos electrónicos wcastro@wilcasji.com y melvin.murillo@me.com, y el fax 2292-5752 como medios para la recepción de notificaciones. d. La solicitud fue firmada por el señor William Castro Jiménez, representante legal de TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. Su firma se encuentra autenticada según consta al folio 03 del expediente administrativo. e. La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta al folio 10 del expediente administrativo. f. Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A.: (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público por el señor Miguel Ángel Gómez Corea, en calidad de representante legal de la empresa, según consta al folio 85 del expediente administrativo. g. Según consta en el folio 19 del expediente administrativo TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A., se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución. " XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015. XIX. Que la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe con número de oficio 05074-SUTEL-DGM-2015 con fecha de 24 de julio de 2015, para lo cual procede autorizar a TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314, para operar una red pública de telecomunicaciones y brindar el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre" con cobertura nacional en donde las condiciones topográficas lo permitan, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones. T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+506221M821 San José — Costa Rica RCS -136-2015 Página 8 de 14 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 �sute SRNE1� TELECOMUNICACIONES POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Otorgar autorización a la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: i. Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". 2. Indicar a TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. que, conforme a las disposiciones del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario y el Reglamento de Prestación de Calidad de los Servicios, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de sus equipos terminales, de previo a prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 3. Indicar a TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. que deberá ajustarse a los niveles de sobresuscripción establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, contemplando la sobresuscripción del servicio contratado a su proveedor de servicios de internet. Dicha relación se enmarca bajo el régimen de acceso e interconexión y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. 4. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley No 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. prestará el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314, podrá brindar sus servicios de telecomunicaciones autorizados con cobertura nacional en donde las condiciones topográficas lo permitan. SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+50622155821 San José — Costa Rica RCS -136-2015 Página 9 de 14 800 -~TEL gestiondocumental@sutei.go.cr 80058-78835 0001�0 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la Sute¡ para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Remitir a la Sute¡ oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera; h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; L Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos; j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente. k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -135-2015 Página 10 de 14 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute¡ �! SUPERINTEÍJDÉNCIAC 1.TELECOMUNICACIONES s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes' y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones..y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. T+5064000-0000 . Apartado 151-1200 F+5062215-&821 San José — Costa Rica RCS -136-2015 Página 11 de 14 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 00011s 41 sutel a�,FEe:rrrervotrlcia�L TELECOMUNICACIONES SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de Sute¡ número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014, la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314, deberá comunicar todo cambio en la composición accionaria a la SUTEL y mantenerse actualizado. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red visible a los folios 54, 55, 56 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico wcastro@wilcasji.com ; melvin.murillo@me.com y fax 2292-5752. DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. constituida y organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica, 3-101-512314 William Castro Jiménez portador de la cédula 1-1171-0841 representante judicial y extrajudicial. wcastro@wilcasji.com , melvin.murillo@me.com y fax 2292-5752 T0256 -STT -AU T-01212-2015 T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 p+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -136-2015 Página 12 de 14 800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er 800.88-78835 000110 Á'*" sute) TELECOMUNICACIONES Autorización 10 años a partir de la notificación de la presente resolución Red Pública. Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". Cobertura nacional en donde las condiciones topográficas lo permitan De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo T +508 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5082215-6821 San José — Costa Rica RCS -136-2015 Página 13 de 14 800.-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sute¡ e SUPERINTENDENCIA DE l TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -136-2015 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET, POR MEDIO DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE% A TECNOLOGIA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-512314" EXPEDIENTE T0256 -STT -AUT -01212-2015 Se notifica la presente resolución a: Tecnología y Sistemas WILCASJI S.A., a través de los correos electrónicos wcastro(cD-wilcasii.com y melvin.murillo(cDme.com o al fax 2292-5752 REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseio(c�sutel.go.cr NOTIFICA: l'ARIt3EL ROJAS VARP.YA FIRMA: 1# - T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 F+5062215821 San José — CostaRira RCS -136-2015 Página 14 de 14 800.88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-08-78835 Maribel Rojas De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones • Enviado el: jueves 6 de agosto de 2015 03:31 p.m. Para: 'wcastro@wilcasji.com'; 'melvin.murillo@me.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡ ,CC: Maria Fernanda Casafont Asunto: RCS -136-2015 RCS -136-2015 • "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET, POR MEDIO DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE", A TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-512314" Secretaría del Consejo T: 4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roiasCa@sutel.Ro.cr RCS -136-2015 Autorrzadon par... EXPEDIENTE T0256 -STT -AUT -01212-2015 1