IniciarMi WebLinkAcerca de05378-SUTEL-SCS-2015 - Resolución de Autorización de Telecomunicacionessute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
5378-SUTEL-SCS-2015
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
041-2015, celebrada el 29 de julio del 2015, mediante acuerdo 016-041-2015, de las 14:00 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -136-2015
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE
TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO
LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET, POR MEDIO DE
ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE", A TECNOLOGÍA
Y SISTEMAS WILCASJI S.A. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-512314"
EXPEDIENTE T0256 -STT -AUT -01212-2015
RESULTANDO
1. Que en fecha del 3 de junio de 2015 (NI -05241-2015), se recibe en la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorización de TECNOLOGIA Y SISTEMAS
WILCASJI S.A. para prestar el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces
Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de
"uso libre" con cobertura nacional, visible a folios 02 al 85 del expediente administrativo.
2. Que el 9 de junio de 2015 mediante oficio 03912-SUTEL-DGM-2015, esta Superintendencia previno
a TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. una solicitud para que la empresa aportara .
certificación notarial con vista en el libro de accionistas que permitiera conocer los accionistas de la
sociedad a efecto de continuar con el trámite, visible del folio 86 al 87 del expediente administrativo.
3. Que según consta en los folios del 88 al 89 del expediente administrativo, el día 12 de junio de 2015
(NI -05605-2015), ingresa respuesta por parte de TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. a la
prevención notificada.
4. Que mediante oficio 04089-SUTEL-DGM-2015, con fecha del 17 de junio de 2015, la Dirección
General de Mercados, comunica a la empresa que se le ha dado admisibilidad a la solicitud 'de
autorización presentada por la empresa y adjunta el correspondiente edicto de ley para que
TECNOLOGIA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. lo publique en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional, según consta en los folios del 90 al 95 del expediente administrativo.
5. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, mediante NI -06661-2015 y NI -06775-2015,
se reciben por parte de la empresa copia de la publicación de los edictos de ley; a saber, en el en el
periódico La Teja el día lunes 2 de julio de 2015, y en el Diario Oficial La Gaceta, N° 129 el día lunes
6 de julio de 2015.
6. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún
tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la
empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A.
7. Que por medio del oficio 05074-SUTEL-DGM-2015 con fecha de 24 de julio de 2015, la Dirección
General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente
AVD
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LUIS ALBERTO CASCANTE ú 2S UIS San José—Costa Rica Página 1 de 14
Date: 2015.08.06 09:01:31 -06:00 RCS -136-2015
ALVARADO (FIRMA) Reason: Secretario del Consejo.Publicagbbee&a§'� gestiondocumental@sutel.go.cr
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sut loo1,0
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establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de
la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante
resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL
apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )',
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente
por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia
y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad
que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios
de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo
estipulado en el primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
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S U111 109
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
"cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el
artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de
agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de
los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del
uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditadJ. Cabe aclarar que actualmente el
numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8
de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon
consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el
canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad
involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para
recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N08642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a
Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el
contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año
calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales
posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en
cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de
esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de
redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles
al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal
respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las
metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia
no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal
inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta
de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el
momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra,
diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para
la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida
por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización,
la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial
electrónico que tiene la SUTEL en la Internet.
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TELECOMUNICACONES
XIV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado en
el pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-2009 de las 10:45 horas del 18 de
diciembre del 2009, publicada en el diario La Gaceta No 31 de 15 febrero del 2010.
XV. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por WILCASJI, la SUTEL verificó que la empresa
cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución W RCS -078-2015
de las 15:20 horas del 6 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial
La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis
efectuado.
Descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la
autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 02 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente: "... me apersono ante ustedes con el objeto de solicitar autorización para prestar
el servicio de proveedor de transporte de datos e internet, de conformidad con lo establecido en el inciso b)
del artículo 23 de la Ley Gneral de Telecomunicaciones y el inciso b) del artículo 37, siguientes y concordantes
del Reglamento de dicha Ley"
Con base en la nomenclatura utilizada por la Dirección General de Mercados y en un análisis integral del
escrito, el servicio denominado por WILCASJI como `proveedor de transporte de datos e internet" se define
como Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto v Acceso a Internet, por medio
de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". Esto por tanto el medio de acceso al servicio
lo constituyen enlaces inalámbricos los cuales permiten la transferencia de datos entre dos o más puntos de
acceso separados geográficamente a través de una red de transporte, en este caso, también basada en
medios inalámbricos.
fi. Descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los
servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
De igual forma, la empresa en su solicitud de autorización, describe las condiciones comerciales para la
prestación del servicio a sus clientes. Dicha información se expone en los folios del 07 al 10 del expediente
administrativo T0256 -STT -AUT -01212-2015.
En lo que respecta a la modalidad de Acceso a Internet, la empresa manifiesta que el mismo será ofrecido
con un nivel de sobresuscripción máximo de 1:10, por lo que de acuerdo con lo definido en el Reglamento
de Prestación y Calidad de los Servicios, WILCASJI estaría en capacidad de ofrecer desde servicios
domiciliares hasta servicios orientados a grandes empresas.
En cuanto a la información tarifaría, la empresa adjunta los precios máximos que aplicará. Se corroboró que
la información, aportada por WILCASJI en el folio 46, cumple con lo estipulado en el acuerdo 027-003-2014
del 15 de enero de 2014 en cuanto a los topes de precios máximos aplicables. La figura 1 resume la lista de
precios, propuestos por la empresa, para la modaljdad de Acceso a Internet y de Enlaces Punto a Punto.
Tabla dé. Tatifas
Smiclos.Empmriales
Enlaces BáicadQs com artidos
Velocidad
sobresubscrípeloú
Velticide
nlaces Dedicados Pto toPto
Exdúsivps
Sribrelubscripcion
1: D1b
S ,L00.00'
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TELECOMUNICACIONES
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Figura 1. Lista de precios aportada por la empresa
iii. Zonas o áreas geográficas y plazo estimado para la instalación de equipos
Se especifica en el folio 06 del expediente administrativo, que la empresa pretende desplegar su red para
prestar los servicios antes mencionados a nivel nacional. Esta información se amplía a un mayor detalle en
los anexos 6 y 7 (vista a los folios de/ 47 al 59 del expediente administrativo).
De acuerdo con la empresa, inicialmente, la red de transporte de datos estará formada por 7 emplazamientos,
los cuales cuentan con los equipos de radio ya instalados. En esta primera etapa, los emplazamientos
permitirán proveerlos servicios solicitados en localidades de las provincias de San José, Alajuela, Heredia y
Guanacaste. Posteriormente, en un plazo de entre 3 y 6 meses, WILCASJI prevé aumentar el número de
emplazamientos a 12, mediante la inclusión de 2 nodos adicionales en Guanacaste, 1 en Alajuela, 1 en
Puntarenas y otro en San José. Finalmente, considerando un plazo de 6 a 12 meses, se instalarían 5 nodos
adicionales, 2 en Limón, 2 en Puntarenas, y 1 en Cartago; permitiendo a WILCASJI proveer sus servicios
virtualmente a todas las provincias del país, sin embargo, cabe señalar que la cobertura real estaría limitada
de forma efectiva por las condiciones topográficas de las zonas donde se ubiquen sus clientes potenciales.
La figura 2 presenta de forma gráfica el diseño topológico de la red de transporte propuesta por el solicitante.
TOPOLOGIA DE RED
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Figura 2. Áreas geográficas donde se encuentra desplegada la red inalámbrica
W Capacidades técnicas de los equipos.
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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®TELECOMUNICACIONES NCIDE
Luego de revisarla información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General
de Mercados, que WILCAJI, ha suministrado datos suficientes para corroborarlas características técnicas
de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios del
60 al 83 del expediente administrativo, donde de manera general, la empresa presenta los datos de fábrica
de los equipos a utilizar y las características de las antenas a instalar, a saber, frecuencias, ganancias
nominales, anchos de haz, impedancia, patrones de radiación y dimensiones. Adicionalmente, a partir del
folio 51 y hasta el folio 59 del expediente administrativo, se muestra información técnica referente a los
emplazamientos de la empresa.
Cada emplazamiento contará con enrutadores marca Mikrotik, modelo Groove A-2Hn y Groove A-5Hn
conectados a antenas omnidireccionales del mismo fabricante, de forma tal que sus clientes puedan
enlazarse por medio de equipos suscriptores de la marca Radio Waves Inc. los cuales incorporarán antenas
parabólicas de alta direccionalidad.
Es importante aclarar, que si bien la empresa enlista sus equipos de radio para efectos del presente trámite
de autorización, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la
legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones en relación a los equipos de radio que
operen en bandas de frecuencia de "uso libre".
V. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con el diagrama de red presentado para la prestación del servicio de Transferencia de Datos en
las modalidades de Acceso a Internet y Enlaces Punto a punto, utilizando frecuencias de "uso libre", es criterio
de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa cumple con las características
técnicas necesarias, mostrando la topología bajo la cual se pretende implementar la red.
En la figura 2, incluida en el punto iii, se muestra el diagrama de red que WILCASJI aportó para esquematizar
la distribución inicial de su red. Se aprecia de manera general los emplazamientos de red que la empresa
utilizará para el aprovisionamiento de las modalidades del servicio mencionado. La operación de estos
enlaces se realizará mediante frecuencias atribuidas como de uso libre; específicamente en los rangos de
2400 — 2483 MHz y 5725 — 5850 MHz.
Cabe reiterar que aunque estos equipos pueden ser puestos en operación en la práctica, según sus
características técnicas, la empresa de previo, obligatoriamente deberá atenderlo indicado en el artículo 17
del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Finales de los Servicios de Telecomunicaciones
y cumplir con el procedimiento de homologación de terminales.
vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos
para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y
mantenimiento de la red.
Se aprecia en los folios 05 y 06 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla
en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la
atención de averías y el mantenimiento de red.
En el apartado de atención de averías y servicio al cliente, WILCASJI, aclara que tiene a disposición de sus
clientes un centro de telegestión el cual puede ser accedido por medio de su central telefónica en el número
2292-5752 o a través de una plataforma de contacto disponible su página web
http://www. wilcasii. com/#!/contactenos.
En lo relativo al mantenimiento de red, la empresa contará con herramientas de software que le permitirán
mantener un monitoreo activo sobre el estado de su operación, permitiendo así la atención de averías de
forma proactiva. Adícionalmente indica que implementará un plan de mantenimiento preventivo bimensual
que abarque la totalidad de su red, para tal fin, la empresa cuenta con 6 técnicos y tres vehículos.
Cabe señalar que lo anterior tendrá que ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse
claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que
se indica en el articulo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones.
vii. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre"
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Sutel
`1 - SUPERIMENDENCIA r
7ELECOMUNICACIONES
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folios del
51 al 59, WILCASJI aporta la información relacionada con lo señalado en este punto. Mostrando las antenas
y sus características, indicando patrones de radiación, frecuencias a utilizar y los sitios geográficos donde se
ubicarán las antenas para sus enlaces. En la tabla 1 se muestra una síntesis de los datos especificados por
la empresa.
Tabla 1 Fmnlazamientos de la red inalámbrica de WILCASJI
Emplazamiento
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altitud
(msnm)
Frecuencia
Operación
MHz
EIRP
(d8m)
Control Máster
San José
Vásquez de
Coronado
Patalillo
9°58'38.70"N
84°01'06.09" O
1339
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San Antonio
9°5424.61"N
84°09'46.28" 0
1617
Rabo de Mico
San José
Aserri
Aserrí
9058'38.70'N
84°01'06.09"0
2267
Volcán Irazú
Cartago 1
Oreamuno
Santa Rosa
9°58'23.2"N
83°51'43.9" O
3348
Cerro Garrón
Limón
Limón
Limón
10°00'11.5" N
83°02'32.2" O
69
Cerro Gua acán
Limón
Si uirres
Ale ria
10°02'27.51"N
83°32"46.05"O
704
36
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
Redondo
9°57'37.75"N'
83'54'48.9"0
2664
2400—
2483 5725
24
Cerro Gallo
Ala"uela
San Ramón
San Rafael
10°01'51.2" N
84'28'27.77'0
1419
—5850
Cerro Palmira
Ala"uela
Zarcero
Palmira
10°12'25.2" N
84°23'15.0" O
2071
Cerro Monterrey[1
Ala'uela
San Cados
Monterre
10°31'43.0" N
84°42'03.0" O
575
Cerro Azul
Guanacaste
Nanda ure
Porvenir
9°57'03.0" N
85°16'28.00" 0
998
Cerro Vistamar
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10°07'22.0"N
85°3742.00"0
962
Cañas Dulces
Guanacaste
Liberia
San Pedro
10'45'00.6'N
85°27"44.80" O
311
Cerro Frio
San José
Pérez
Zeledón
Párano
9°3344.32"N
83'45'47.59"0
3446
Cerro Adams
Puntarenas
Golfito
Golrito
8°39'03.99" N
83°09'59.56" O
454
Cerro Pará uas
1 Puntarenas
1 Coto Bruz
San Vito
8°47"14.10" N
1 82'59'22.00"0 1
1446
XVI. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la empresa solicitante
cumple con la capacidad financiera, por lo que se concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por WILCASJI se considera que la Compañía
cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -588-2009 de las 2:25 horas
del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá
aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera
del proyecto de telecomunicaciones especifico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones
que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, WILCASJI
aporta los estados financieros de la empresa para los períodos fiscales finalizados el 30 de setiembre de
2012, 2013 y 2014, además de los correspondiente al período comprendido entre octubre de 2014 a marzo
de 2015.
Del análisis de los citados estados financieros se desprende que en virtud de los resultados económicos
obtenidos en dichos períodos fiscales, la empresa dispone de recursos financieros con los cuales financiar el
proyecto de inversión que el área de telecomunicaciones pretende llevar a cabo y para cuya operación ha
solicitado autorización a esta entidad reguladora. Dichos resultados económicos evidencian un manejo
adecuado de la empresa por parte de sus administradores. En efecto, al 31 de marzo de 2015 WILCASJI
dispone de activos por valor de 79,8 millones de los cuales un 90,2% «072 millones) corresponde al
patrimonio de la empresa, es decir que las deudas equivales únicamente a un 10% del valor de los activos.
Dentro los citados activos, la porción circulante alcanza los ¢69,8 millones, lo que significa que son recursos
que pueden ser utilizados para la financiación de proyecto de prestación del servicio de Transferencia de
Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet.
Considerando la disponibilidad de recursos referida en el párrafo anterior, resulta recomendable que el
Consejo de esta Superintendencia puede proceder a aprobar la solicitud de autorización planteada por
WILCASJI. '
XVII. Quede acuerdo con el Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, la solicitante cumple
con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho
correspondientes se concluyó que:
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SUPERINTENDENCIA DE
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"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se
comprueba que WILCASJI, cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según
se expone a continuación:
a. El solicitante expuso su pretensión de brindar el servicio de Transferencia de Datos bajo las
modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en
bandas de frecuencia de "uso libre" con cobertura nacional. (folios 02 al 85 del expediente
administrativo).
b. La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
C. El solicitante se identificó como TECNOLOGIA YSISTEMAS WILCASJI S.A., cédula jurídica número
3-101-512314, cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo es el señor William
Castro Jiménez, cédula 1-1171-0841. Lo anterior fue verificado mediante certificación registral según
consta en el folio 11 del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida dentro de los tres
meses anteriores, a la fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta
Superintendencia. Asimismo, se señalan los correos electrónicos wcastro@wilcasji.com y
melvin.murillo@me.com, y el fax 2292-5752 como medios para la recepción de notificaciones.
d. La solicitud fue firmada por el señor William Castro Jiménez, representante legal de TECNOLOGÍA Y
SISTEMAS WILCASJI S.A. Su firma se encuentra autenticada según consta al folio 03 del expediente
administrativo.
e. La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta
al folio 10 del expediente administrativo.
f. Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que TECNOLOGÍA
Y SISTEMAS WILCASJI S.A.: (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación
de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete
expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás
disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante
Notario Público por el señor Miguel Ángel Gómez Corea, en calidad de representante legal de la
empresa, según consta al folio 85 del expediente administrativo.
g. Según consta en el folio 19 del expediente administrativo TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI
S.A., se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está
al día con todas sus obligaciones ante esta Institución. "
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. se puede concluir que
esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas
del 6 de mayo de 2015.
XIX. Que la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. posee las capacidades técnicas para
poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para
brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente
para los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe con número
de oficio 05074-SUTEL-DGM-2015 con fecha de 24 de julio de 2015, para lo cual procede autorizar
a TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314, para operar
una red pública de telecomunicaciones y brindar el servicio de Transferencia de Datos bajo las
modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en
bandas de frecuencia de "uso libre" con cobertura nacional en donde las condiciones topográficas
lo permitan, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones.
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TELECOMUNICACIONES
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y
demás normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorización a la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. cédula jurídica
número 3-101-512314, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente
resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los
siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
i. Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto y Acceso a
Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre".
2. Indicar a TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. que, conforme a las disposiciones del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario y el Reglamento de Prestación de Calidad
de los Servicios, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de sus equipos terminales,
de previo a prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
3. Indicar a TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. que deberá ajustarse a los niveles de
sobresuscripción establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios,
contemplando la sobresuscripción del servicio contratado a su proveedor de servicios de internet.
Dicha relación se enmarca bajo el régimen de acceso e interconexión y deberá cumplir con las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones.
4. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo
27 de la Ley No 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a
fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar
que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, TECNOLOGÍA Y
SISTEMAS WILCASJI S.A. prestará el servicio de Transferencia de Datos bajo las modalidades
de Enlaces Punto a Punto y Acceso a Internet, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de
frecuencia de "uso libre". Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS
WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314, podrá brindar sus servicios de
telecomunicaciones autorizados con cobertura nacional en donde las condiciones topográficas lo
permitan.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. deberá
ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la
SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales
o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa TECNOLOGÍA
Y SISTEMAS WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
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TELECOMUNICACIONES
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante,
así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de
manera oportuna a la Sute¡ para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con
otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la Sute¡ oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la
representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos
efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la
Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en
su respectivo título habilitante;
L Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma
transparente y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que
lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
I. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
M. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
n. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser
debidamente documentadas.
o. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes
de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
P. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
q. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de
la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56
de la Ley General de Telecomunicaciones.
r. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
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1.TELECOMUNICACIONES
s. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes' y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones..y la periodicidad que ésta indique
y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la ley.
t. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
U. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
v. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con
sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI
S.A. cédula jurídica número 3-101-512314, estará obligada a cancelar oportunamente el canon
de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el
monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender
notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A.
cédula jurídica número 3-101-512314 estará obligada a cancelar la contribución especial
parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los
convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las
resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de
infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de
los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de
su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen
cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La
información en dicho registro será de acceso general público.
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SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de
Sute¡ número 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014, la empresa
TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314, deberá
comunicar todo cambio en la composición accionaria a la SUTEL y mantenerse actualizado.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses
a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada
la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas
y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de
conformidad con la topología de la red visible a los folios 54, 55, 56 de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura
que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe
mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales
con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días
naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa TECNOLOGÍA Y SISTEMAS
WILCASJI S.A. cédula jurídica número 3-101-512314 al lugar o medio señalado para dichos
efectos al correo electrónico wcastro@wilcasji.com ; melvin.murillo@me.com y fax 2292-5752.
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡
respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. constituida y organizada
bajo las Leyes de la República de Costa Rica,
3-101-512314
William Castro Jiménez portador de la cédula 1-1171-0841 representante
judicial y extrajudicial.
wcastro@wilcasji.com , melvin.murillo@me.com y fax 2292-5752
T0256 -STT -AU T-01212-2015
T +506 4000-0000 Apartado 151-1200
p+5062215-6821 San José — Costa Rica RCS -136-2015 Página 12 de 14
800-88SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er
800.88-78835
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TELECOMUNICACIONES
Autorización
10 años a partir de la notificación de la presente resolución
Red Pública.
Transferencia de Datos bajo las modalidades de Enlaces Punto a Punto
y Acceso a Internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas de
frecuencia de "uso libre".
Cobertura nacional en donde las condiciones topográficas lo permitan
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos
y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
NOTIFÍQUESE
E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
T +508 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5082215-6821 San José — Costa Rica RCS -136-2015 Página 13 de 14
800.-88-SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
l TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -136-2015
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE
TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO
LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y ACCESO A INTERNET, POR MEDIO DE
ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE% A TECNOLOGIA
Y SISTEMAS WILCASJI S.A. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-512314"
EXPEDIENTE T0256 -STT -AUT -01212-2015
Se notifica la presente resolución a:
Tecnología y Sistemas WILCASJI S.A., a través de los correos electrónicos wcastro(cD-wilcasii.com y
melvin.murillo(cDme.com o al fax 2292-5752
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseio(c�sutel.go.cr
NOTIFICA: l'ARIt3EL ROJAS VARP.YA FIRMA: 1# -
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200
F+5062215821 San José — CostaRira RCS -136-2015 Página 14 de 14
800.88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-08-78835
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas en nombre de Notificaciones
• Enviado el: jueves 6 de agosto de 2015 03:31 p.m.
Para: 'wcastro@wilcasji.com'; 'melvin.murillo@me.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡
,CC: Maria Fernanda Casafont
Asunto: RCS -136-2015
RCS -136-2015
• "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y BRINDAR
EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS BAJO LAS MODALIDADES DE ENLACES PUNTO A PUNTO Y
ACCESO A INTERNET, POR MEDIO DE ENLACES INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO
LIBRE", A TECNOLOGÍA Y SISTEMAS WILCASJI S.A. CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3-101-512314"
Secretaría del Consejo
T: 4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roiasCa@sutel.Ro.cr
RCS -136-2015
Autorrzadon par...
EXPEDIENTE T0256 -STT -AUT -01212-2015
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